1. USUFRUCTO:
El usufructo es un derecho real de goce o disfrute de una cosa ajena. El usufructuario posee la
cosa pero no es de él. Puede utilizarla y disfrutarla (obtener sus frutos, tanto en especie como
monetarios), pero no es su dueño. Por ello no podrá enajenarla ni disminuirla sin el
consentimiento del propietario.
La propiedad de la cosa es del nudo propietario, que es quien puede disponer de ella,
gravándola, enajenándola o mediante testamento.
USUFRUCTO VITALICIO:
Es el derecho a disfrutar de los frutos que se extraen de las cosas y que se constituye por todo
el tiempo que viva quien reviste la calidad de usufructuario consolidándose con posterioridad
a este acaecimiento la nuda propiedad a favor de quien durante la vigencia del usufructo sólo
era titular del dominio.
ESPECIES DE USUFRUCTO:
Hay dos especies de usufructo:
Usufructo Perfecto y Usufructo Imperfecto o Cuasiufructo.
USUFRUCTO PERFECTO: Es el de las cosas que el usufructuario puede gozar sin cambiar la
sustancia de ellas, aunque puedan deteriorarse por el tiempo o por el uso que se haga.
USUFRUCTO IMPERFECTO O CUASIUFRUCTO: Es el de las cosas que serían inútiles al
usufructuario si no las consumiese o cambiase su sustancia, como los granos, el dinero, etc.
CONSTITUCIÓN DEL USUFRUCTO:
El usufructo puede ser constituido mediante:
LEY: Constituido por mandato legal. Los usufructos legales más comunes son aquellos sobre bienes de
propiedad de los hijos menores y sobre patrimonios familiares.
NEGOCIO JURÍDICO: Puede ser un contrato, o a través del testamento.
POR PRESCRIPCIÓN: Cuando existe la creencia de poseer un derecho para adquirirlo, y la posesión
legítima del derecho, creído adquirido, durante el tiempo fijado por la ley.
CLASES DE USURUCTOS:
SIMPLE: Cuando lo disfruta sólo una persona.
MÚLTIPLE: Cuando son varias, al mismo tiempo o sucesivamente.
2. PROPIO: Es aquel que recae sobre bienes inmuebles o no consumibles.
IMPROPIO: Es aquel que lo hace sobre bienes consumibles.
PARCIAL: Cuando afecta sólo a una parte del bien.
TOTAL: Cuando afecta al bien completo.
Dependiendo de su origen:
USUFRUCTO LEGAL: Que es aquel que la ley impone (como los que concede al cónyuge viudo
sobre algunos bienes del premuerto).
USUFRUCTO VOLUNARIO: En virtud de un contrato bilateral o por un acto de última voluntad
(testamento).
OBLIGACIONES DEL USUFRUCTUARIO:
1. Conservar la cosa en su forma y sustancia; es decir, sin destruirla ni dañarla, salvo en los usufructos
sobre bienes consumibles o en los de explotación de minas, donde el poder alcanza a la
transformación y al consumo. El usufructuario ha de realizar las reparaciones ordinarias que
necesiten las cosas dadas en usufructo.
2. Formar inventario antes de entrar al disfrute del bien.
3. Prestar fianza como garantía del cumplimiento de sus obligaciones. En los usufructos
testamentarios se suele relevar al usufructuario de esta obligación. La obligaciones extraordinarias
son de cargo del propietario.
4. Restituir el bien al término del usufructo.
El usufructuario debe permitir al nudopropietario que haga mejoras en la cosa si no perjudica el valor del
usufructo. El usufructuario es quien debe pagar los tributos y contribuciones que graven la cosa y sus frutos,
y las cuotas ordinarias de la comunidad de propietarios en su caso (el nudopropietario, las cuotas
extraordinarias.)
EXTINCIÓN DEL USUFRUCTO:
El usufructo se pueda extinguir por:
1. Muerte del usufructuario (usufructo vitalicio).
2. Expiración del plazo (usufructo con término) o cumplimiento de condición resolutoria
(usufructo condicional).
3. Consolidación en un mismo titular del usufructo y la propiedad.
4. Renuncia del usufructuario.
5. Pérdida o extinción del bien, salvo en determinados casos cuando el bien queda sustituido
por una indemnización u otros bienes.
3. 6. Resolución del derecho del constituyente del usufructo.
7. prescripción al no usar el bien el usufructuario durante el tiempo marcado por la ley.