1. D E R E C H O P R I V A D O I
Propiedad horizontal
•Prof.: Verónica Dean
•Alumnos: Jonathan E. Herrera 4001-2958
Oscar O. Domeg Lizardo 4001-2064
2009
U n i v e r s i d a d d e M o r ó n
3. Propiedad horizontal
• La Propiedad Horizontal en Argentina nace en el
año 1948 con la ley 13.512. Contiene 20
artículos.
• En nuestro país esta definida en el Articulo N°1
de la Ley de Propiedad horizontal 13.512 :
“Los distintos pisos de un edificio o distintos departamentos de un
mismo piso o departamentos de un edificio de una sola planta, que
sean independientes y que tengan salida a la vía pública directamente
o por un pasaje común podrán pertenecer a propietarios distintos, de
acuerdo a las disposiciones de esta ley. Cada piso o departamento
puede pertenecer en condominio a más de una persona.”
4. Derecho de propiedad
• El derecho de propiedad (dominio) es uno de los
derechos que se pueden ejercer sobre una
cosa. Es el más amplio derecho que puede
tenerse sobre una cosa, sea ésta mueble o
inmueble.
• Es el derecho de usar la cosa, de venderla, de
prestarla, de regalarla y de destruirla. Poder
disponerla cuando queramos.
5. Dominio & Condominio
• El dominio es la propiedad plena.
Es ejercido por una sola persona
• El condominio es un dominio
compartido.
Cuando hay varios propietarios, el dominio,
naturalmente, sufre restricciones.
6. • En la propiedad horizontal se dan juntos esos
dos derechos: cada propietario es dueño
"dominus", "señor" absoluto de su departamento
o local, pero a la vez es condómino, co-
propietario con otros de cosas tales como
terreno, pasillos, escaleras, terrazas,
medianeras, ascensores, etc.
• Ahora bien: la ley de propiedad horizontal limita
el espacio en el cual se ejerce la propiedad.
Permite de ese modo sectorizar ese espacio,
permitiendo que todo lo que se construye sobre
el terreno en diversos planos horizontales pueda
ser de propiedad de otras personas además del
dueño del terreno.
7. • En la propiedad horizontal se dan juntos esos
dos derechos: cada propietario es dueño
"dominus", "señor" absoluto de su departamento
o local, pero a la vez es condómino, co-
propietario con otros de cosas tales como
terreno, pasillos, escaleras, terrazas,
medianeras, ascensores, etc.
• Ahora bien: la ley de propiedad horizontal limita
el espacio en el cual se ejerce la propiedad.
Permite de ese modo sectorizar ese espacio,
permitiendo que todo lo que se construye sobre
el terreno en diversos planos horizontales pueda
ser de propiedad de otras personas además del
dueño del terreno.