2. COLACION
• Institución del derecho de succiones, y Es la imputación de las donaciones realizadas en
vida al heredero forzoso que concurre a la sucesión, en su propia porción. Esto es un
adelanto de herencia y no un favorecimiento especial.
• Pretende mantener la igualdad entre los herederos legitimarios por el cual, el heredero
que concurre a la herencia con otros herederos, devuelve a la masa hereditaria, el valor de
las donaciones u otras liberalidades otorgadas por el causante en vida, teniendo como
finalidad establecer la igualdad entre los herederos, con arreglo a ley.
• El código civil no la define, solo desarrolla el aspecto operativo, pero en forma incompleta
e imprecisa.
3. REGLAS BÁSICAS DE LA COLACIÓN
• La colación procede siempre que el causante hubiere dispuesto de los bienes a título gratuito a favor de
sus herederos forzosos.
• La única excepción a la regla, es cuando existe dispensa por parte del causante.
• ¿qué es la dispensa? Declaración del causante de que los bienes que anticipa, no son colacionables, y
pueden otorgarse dentro de la cuota de libre disposición. Debe establecerse en testamento o en otro
instrumento público. Art. 831 y 832 C.C.
• Se debe calcular el valor del bien, para ver si excede la cuota de libre disposición del causante.
• En caso que no exceda, no será posible colacionar, existiendo por medio la solicitud de dispensa con
arreglo a ley.
• Este tema de derecho sucesorio, tiene una intima vinculación con el contrato de donación.
• Arts. 1622 y 1629 C.C., produce sus efectos por muerte del donante, nadie puede dar por vía de
donación, más de lo que puede disponer por testamento. Caso contrario, la donación es inválida en todo
lo que excede esta medida.
• Por tanto, todo acto de liberalidad otorgado a herederos forzosos o no herederos deberán realizarse
dentro de los límites de la cuota de libre disponibilidad
4. CONCEPTOS COLACIONABLES
A. Los recibidos por los herederos forzoso sin haber sido dispensados para no ser colacionables.
B. La donación inoficiosa que resulte del exceso de lo que una persona puede disponer sin afectar a
los herederos legitimarios.
C. Las liberalidades indirectas, como la renuncia de la herencia, el perdón de una deuda o el pago de
la misma, realizada en beneficio de un heredero forzoso.
D. Todos aquellos conceptos, que por su monto o circunstancias, excedan a los bienes no
colacionables.
5. CONCEPTOS NO COLACIONABLES
A. Gastos incurridos en alimentación del heredero, o en la enseñanza para darle alguna profesión,
arte u oficio. 837 C.C.
B. Gastos hechos a favor del herederos que estén de acuerdo con la condición de quien lo hace y
con la costumbre.
C. El importe del seguro de vida contratado a favor del heredero, ni las primas pagadas al
asegurador, si el monto está de acuerdo con la condición de quien las paga y con la costumbre.
Art. 838 C.C.
D. Las utilidades obtenidas por el heredero como consecuencia de contratos celebrados con el
causante, siempre que éstos, al tiempo de su celebración, no afecten el derecho de los demás
herederos. Excesiva onerosidad del causante, en beneficio de un heredero, afectando a los demás,
se considera como una liberalidad a favor de aquél.
E. Los intereses legales y los frutos que produzcan el dinero y demás bienes colacionables, integran
la masa hereditaria desde la apertura de la sucesión. Como el bien donado, siendo los frutos los
accesorios, es importante determinar desde qué momento estos últimos aumentan la masa
hereditaria.
6. INDIVISIÓN SUCESORIA
Tiene una connotación de propiedad colectiva
Los sucesores resultan propietarios pro indivisos de los bienes comunes de la herencia, en
proporción a la parte que tengan derecho, llamándose a ello condominio.
7. CONDOMINIO
Pluralidad de sujetos
Unidad del objeto
Que ninguno de los condóminos debe
tener una parte materialmente
determinada en el objeto, ni atribuirse
un derecho exclusivo sobre ninguna
porción de la cosa.
Que debe recaer sobre cosas.
REQUISITOS DE
CONDOMINIOS
• El derecho de propiedad común pro indiviso
existente a favor de varias personas sobre un bien
mueble o inmueble, bajo la forma de cuotas
ideales, siendo un elemento esencial de este
instituto, que cada copropietario puede ejercer
los derechos inherentes a la propiedad,
compatibles con la indivisión del bien.
• Derecho real de propiedad, que determina que
cada condómino ejercite la plenitud de la
propiedad sobre la cosa mueble o inmueble,
siendo cada uno de ellos e titular de una porción
indivisa.
8. ORIGEN DEL CONDOMINIO Y DERECHOS
Contrato
Mandato de ley
Testamento
DERECHOS QUE SE ADQUIERE:
a) Derecho de disposición del copropietario y de la cuota ideal.
b) Beneficio común: reivindicar, conservar y proteger el bien.
c) Derecho de retracto: subrogarse en lugar del comprador y en todas las
estipulaciones del contrato de compra venta.
d) Práctica de ejercicio de propiedad exclusiva
e) Usar el bien y servirse de él, siempre que no altere o perjudique su destino frente a
los demás.
9. CLASES DE INDIVISION
1. Forzosas: mandato legal.
2. Voluntarias: hechas por el testador o los herederos
FORZOSAS:
Existen por manato de ley: bienes de la sociedad de gananciales bienes del patrimonio familiar,
paredes medianeras, áreas comunes, etc.
VOLUNTARIAS:
Por voluntad del testador: indivisión de una empresa hasta por un plazo de 4 años.
Convenidas por los herederos: pueden pactar la indivisión tota o parcial de la herencia hasta por
un plazo de 4 años, susceptible de renovación en forma indefina.
10. CONCLUSIONES
Concebimos a la colación como aquella obligación correspondiente a los herederos forzosos, en la
sucesión testamentaria o sucesión legal, de devolver o regresar las donaciones u otras liberalidades
recibidas a título de anticipo de herencia con el objetivo de reconstruir la masa hereditaria neta y
mantener con ello la igualdad entre los herederos forzosos de la misma condición y clase. La
dispensa de colación es aquel acto expreso (por escritura pública o por testamento) practicado por
el causante a través del cual libera u exonera a uno de los herederos forzosos del deber u
obligación de colacionar en tanto y cuanto con ese acto no exceda su cuota de libre disposición.
Y se entiende a la indivisión y partición a los actos que se realizan cuando una persona muere,
automáticamente sus bienes, derechos y obligaciones pasan a sus sucesores; sin embargo, dicha
transmisión ocurre a lo largo de un conjunto de etapas del llamado proceso hereditario.
Tras las muertes del causante se produce la apertura de la sucesión y el traspaso de sus bienes,
derechos y obligaciones a sus herederos. Cuando los herederos sean una pluralidad, resultarán ser
copropietarios de la herencia en proporción a las cuotas ideales que les corresponda heredar por
derecho.