2. Definición de propiedad intelectual
La propiedad intelectual es el conjunto de derechos que corresponden a los
autores y a otros titulares (artistas, productores, organismos de
radiodifusión...) respecto de las obras y prestaciones fruto de su creación.
Al Ministerio de Educación, Cultura y Deporte le corresponde proponer las
medidas, normativas o no, para lograr la adecuada protección de la propiedad
intelectual.
La legislación protege la P.I., por ejemplo, mediante las patentes, el derecho
de autor y las marcas, que permiten obtener reconocimiento o ganancias por las
invenciones o creaciones. Al equilibrar el interés de los innovadores y el interés
público, el sistema de P.I. procura fomentar un entorno propicio para que
prosperen la creatividad y la innovación.
3. Tipos de propiedad intelectual
Derechos de autor
Patentes
Diseños industriales
Marcas
Indicaciones geográficas
4. Creative Commons
El autor de una obra original es, por el solo hecho de su creación titular de
los derechos de propiedad intelectual sobre dicha obra. Ello significa
que cuando nos topamos con una obra original de un tercero, y salvo que
su licencia diga lo contrario, esa obra está protegida por el derecho de
autor o copyright .
Por el contrario, el autor que desea compartir su obra más allá de lo definido
por defecto por la LPI, puede hacerlo, por ejemplo, incorporando una
licencia Creative Commons, lo cual no significa que no tenga copyright,
sino que se permite la reutilización de la obra por terceras personas bajo
una serie de condiciones. Esas condiciones dependerán en función de la
concreta licencia escogida por el autor. Creative Commons ofrece hasta
un total de seis licencias distintas.
5. Condiciones de las licencias Creative
Commons
Creative Commons ofrece hasta un total de seis licencias distintas,
resultado de combinar los anteriores elementos
7. Más aplicaciones Creative Commons
Desde la página web de Creative Commons se puede acceder a otros tipos de
licencia como:
Public
Domain: Esta licencia es una cesión al Dominio Público, basada en la
jurisdicción de EEUU como se indica al principio. Con esta licencia es posible
renunciar a los derechos sobre una obra y que esta pase al Dominio Público
antes de que se acabe la protección.
Sampling: De hecho se trata de tres licencias diferentes pensadas para todos
aquellos materiales susceptibles de ser mezclados o sampleados, música, vídeo,
imagen, etc.
Founder’s Copyright: Una licencia basada en la primera licencia sobre
copyright de los EEUU, de 1790, en la cual la extensión de los derechos sobre
una obra era de 14 años prorrogable a otros 14.
Share Music: Esta licencia es la equivalente a Reconocimiento, NoComercial,
Sin Obras Derivadas.
8. El uso justo
Es un criterio jurisprudencial desarrollado en el sistema del
common law que permite un uso limitado de material
protegido sin necesitar permiso del dueño de dichos
derechos, por ejemplo para uso académico o informativo.
Permite la cita o incorporación, legal y no licenciada, de
material protegido en un trabajo de otro autor, bajo el
requerimiento de cumplir cuatro condiciones.
9. Condiciones del uso justo
Propósito y carácter del uso, incluyendo si dicho uso es de naturaleza
comercial o para fines educativos no lucrativos;
La naturaleza del trabajo protegido que se reproduce;
La cantidad y substancialidad de la porción reproducida en relación al
trabajo protegido como un todo;
El efecto del uso sobre el valor o valor potencial de mercado del trabajo
protegido.
10. Otros factores del uso justo
Para decidir si el uso de una obra es razonable, también se toman en cuenta
algunos otros factores:
Si
el uso es sin fin de lucro y educativo, o si es comercial;
La porción del trabajo utilizada;
El efecto de ese uso sobre el mercado potencial o el valor del trabajo
protegido.