1. ¿Qué son los principios
rectores de la
educación?
Son las ideas, razones y
normas fundamentales que
rigen el pensamiento y la
conducta en educación.
2. ¿Para qué sirven estos principios?
ORIENTAN SU ARTICULADO
DURANTE EL PROCESO DE ELABORACIÓN DE UNA LEY
SIRVEN PARA GUIAR SU INTERPRETACIÓN Y APLICACIÓN
LUEGO DE LA APROBACIÓN DE UNA LEY
3. ¿Qué características deben tener estos
principios?
CLAROS Y PRECISOS
COHERENTES ENTRE SÍ Y CON EL RESTO
DE LAS DISPOSICIONES DE LA LEY
SUFICIENTES PARA FUNDAR SUS
DISPOSICIONES
Principios a explorar en esta
presentación
OBLIGATORIEDAD
GRATUIDA
D
1 AUTONOMÍA
PARTICIPACIÓN
3
2
4
LIBERTAD DE
ENSEÑANZA
5 LAICIDAD
6
Constitución de la República [Const]. Art. 71.
1967 (Uruguay).
“Declárase de utilidad social la gratuidad de la enseñanza
oficial primaria, media, superior, industrial y artística y de la
educación física; la creación de becas de perfeccionamiento y
especialización cultural, científica y obrera, y el
establecimiento de bibliotecas populares.
En todas las instituciones docentes se atenderá
especialmente la formación del carácter moral y cívico de
los alumnos.”
Constitución de la República [Const]. Art. 70.
1967 (Uruguay).
“Son obligatorias la enseñanza primaria y la enseñanza media,
agraria o industrial.
El Estado propenderá al desarrollo de la investigación
científica y de la enseñanza técnica.
La ley proveerá lo necesario para la efectividad de estas
disposiciones.”
Constitución de la República [Const]. Art. 202.
1967 (Uruguay).
“La Enseñanza Pública Superior, Secundaria, Primaria, Normal,
Industrial y Artística, serán regidas por uno o más Consejos
Directivos Autónomos.
Los demás servicios docentes del Estado, también estarán a cargo de
Consejos Directivos Autónomos, cuando la ley lo determine por dos
tercios de votos del total de componentes de cada Cámara.
Los Entes de Enseñanza Pública serán oídos, con fines de
asesoramiento, en la elaboración de las leyes relativas a sus
servicios, por las Comisiones Parlamentarias. Cada Cámara podrá
fijar plazos para que aquéllos se expidan.
La ley dispondrá la coordinación de la enseñanza.”
Constitución de la República [Const]. Art. 203.
1967 (Uruguay).
“Los Consejos Directivos de los servicios docentes serán designados
o electos en la forma que establezca la ley sancionada por la mayoría
absoluta de votos del total de componentes de cada Cámara.
El Consejo Directivo de la Universidad de la República será designado
por los órganos que la integran, y los Consejos de sus órganos serán
electos por docentes, estudiantes y egresados, conforme a lo que
establezca la ley sancionada por la mayoría determinada en el inciso
anterior.”
Art. 5. Ley 15.739 de 1985. 25 de abril de 1985
D.O. No. 21924
“Créase la Administración Nacional de
Educación Pública, Ente Autónomo con
personería jurídica que funcionará de
acuerdo con las normas pertinentes de
la Constitución y de esta ley.”
Art. 9. Ley N° 18437. Ley general de educación.
16 de enero de 2009. D.O No 27654
“(De la participación).- La participación es un principio
fundamental de la educación, en tanto el educando
debe ser sujeto activo en el proceso educativo para
apropiarse en forma crítica, responsable y creativa de
los saberes. Las metodologías que se apliquen
deben favorecer la formación ciudadana y la
autonomía de las personas.”
Constitución de la República [Const]. Art. 68. 1967
(Uruguay).
“Queda garantida la libertad de enseñanza.
La ley reglamentará la intervención del Estado al solo objeto de
mantener la higiene, la moralidad, la seguridad y el orden públicos.
Todo padre o tutor tiene derecho a elegir, para la enseñanza de sus
hijos o pupilos, los maestros e instituciones que desee.”
Art. 9. Ley N° 18437. Ley general de educación.
16 de enero de 2009. D.O No 27654
“(De la libertad de enseñanza).- La libertad de
enseñanza estará garantizada en todo el territorio
nacional y tal como lo establece el artículo 68 de la
Constitución de la República, la intervención del
Estado será "al sólo objeto de mantener la higiene,
la moralidad, la seguridad y el orden públicos".
Asimismo, promoverá la calidad y
pertinencia de las propuestas educativas.”
Art. 17. Ley N° 18437. Ley general de
educación. 16 de enero de 2009. D.O No 27654
“(De la laicidad).- El principio de laicidad asegurará el
tratamiento integral y crítico de todos los temas en el ámbito
de la educación pública, mediante el libre acceso a las
fuentes de información y conocimiento que posibilite una
toma de posición consciente de quien se educa. Se
garantizará la pluralidad de opiniones y la confrontación
racional y democrática de saberes y creencias.”
La práctica educativa debe encargarse de formar ciudadanos libres y
capaces de formar opiniones propias. Para ello la laicidad asegura no
solo el respeto irrestricto de la conciencia del educando sino que
también asegura y promueve el libre acceso a todas las fuentes del
conocimiento, además de garantizar la pluralidad de opiniones.
Es interesante marcar que el Estado también debe garantizar la
libertad de cátedra del educador. Esto asegura que existe una cierta
libertad también hacia el educador que le permite poder seleccionar,
por ejemplo, parte de los temas que decide llevar al aula para
trabajar.
¿Qué debe asegurar la laicidad?
En el ámbito educativo marcar los límites de la laicidad ha
significado siempre un problema. Lo que ocurre es que muchas
veces la falta de un concepto claro de laicidad o la ignorancia
acerca de su significado genera que dicho concepto forme parte
de la infinita batalla ideológica que ha existido desde siempre.
Existen así infinitos casos en los cuales se acusa de falta de
laicidad a acciones que realmente respetan a la misma. Los
ejemplos van desde la selección de un nombre para una escuela
hasta la selección de autores para armar un programa de
secundaria.
Laicidad: un concepto eternamente
en disputa
MAPA DE ARTÍCULOS
Constitución de la
República [Const]. Art. 71.
1967 (Uruguay).
GRATUIDAD
Constitución de la
República [Const]. Art. 70.
1967 (Uruguay).
OBLIGATORIEDAD
Art. 5. Ley 15.739 de 1985. 25 de
abril de 1985 D.O. No. 21924
Constitución de la República
[Const]. Art. 202, 203. 1967
(Uruguay).
AUTONOMÍA
Art. 17. Ley N° 18437. Ley
general de educación. 16 de
enero de 2009. D.O No 27654
LAICIDAD
Art. 9. Ley N° 18437. Ley
general de educación. 16 de
enero de 2009. D.O No 27654
PARTICIPACIÓN
LIBERTAD DE
ENSEÑANZA
Constitución de la
República [Const]. Art.
68. 1967 (Uruguay).
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la educación
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