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Principios rectores de la educación

  1. DDHH PRINCIPIOS RECTORES DE LA EDUCACIÓN Darío Borges, Paula Leguísamo, Laura Riet, Leon Trelles 4toB Filosofía
  2. 1. ¿Qué son los principios rectores de la educación? Son las ideas, razones y normas fundamentales que rigen el pensamiento y la conducta en educación.
  3. 2. ¿Para qué sirven estos principios? ORIENTAN SU ARTICULADO DURANTE EL PROCESO DE ELABORACIÓN DE UNA LEY SIRVEN PARA GUIAR SU INTERPRETACIÓN Y APLICACIÓN LUEGO DE LA APROBACIÓN DE UNA LEY
  4. 3. ¿Qué características deben tener estos principios? CLAROS Y PRECISOS COHERENTES ENTRE SÍ Y CON EL RESTO DE LAS DISPOSICIONES DE LA LEY SUFICIENTES PARA FUNDAR SUS DISPOSICIONES
  5. Principios a explorar en esta presentación OBLIGATORIEDAD GRATUIDA D 1 AUTONOMÍA PARTICIPACIÓN 3 2 4 LIBERTAD DE ENSEÑANZA 5 LAICIDAD 6
  6. GRATUIDAD
  7. Constitución de la República [Const]. Art. 71. 1967 (Uruguay). “Declárase de utilidad social la gratuidad de la enseñanza oficial primaria, media, superior, industrial y artística y de la educación física; la creación de becas de perfeccionamiento y especialización cultural, científica y obrera, y el establecimiento de bibliotecas populares. En todas las instituciones docentes se atenderá especialmente la formación del carácter moral y cívico de los alumnos.”
  8. OBLIGATORIEDAD
  9. Constitución de la República [Const]. Art. 70. 1967 (Uruguay). “Son obligatorias la enseñanza primaria y la enseñanza media, agraria o industrial. El Estado propenderá al desarrollo de la investigación científica y de la enseñanza técnica. La ley proveerá lo necesario para la efectividad de estas disposiciones.”
  10. AUTONOMÍA
  11. Constitución de la República [Const]. Art. 202. 1967 (Uruguay). “La Enseñanza Pública Superior, Secundaria, Primaria, Normal, Industrial y Artística, serán regidas por uno o más Consejos Directivos Autónomos. Los demás servicios docentes del Estado, también estarán a cargo de Consejos Directivos Autónomos, cuando la ley lo determine por dos tercios de votos del total de componentes de cada Cámara. Los Entes de Enseñanza Pública serán oídos, con fines de asesoramiento, en la elaboración de las leyes relativas a sus servicios, por las Comisiones Parlamentarias. Cada Cámara podrá fijar plazos para que aquéllos se expidan. La ley dispondrá la coordinación de la enseñanza.”
  12. Constitución de la República [Const]. Art. 203. 1967 (Uruguay). “Los Consejos Directivos de los servicios docentes serán designados o electos en la forma que establezca la ley sancionada por la mayoría absoluta de votos del total de componentes de cada Cámara. El Consejo Directivo de la Universidad de la República será designado por los órganos que la integran, y los Consejos de sus órganos serán electos por docentes, estudiantes y egresados, conforme a lo que establezca la ley sancionada por la mayoría determinada en el inciso anterior.”
  13. Art. 5. Ley 15.739 de 1985. 25 de abril de 1985 D.O. No. 21924 “Créase la Administración Nacional de Educación Pública, Ente Autónomo con personería jurídica que funcionará de acuerdo con las normas pertinentes de la Constitución y de esta ley.”
  14. PARTICIPACIÓN
  15. Art. 9. Ley N° 18437. Ley general de educación. 16 de enero de 2009. D.O No 27654 “(De la participación).- La participación es un principio fundamental de la educación, en tanto el educando debe ser sujeto activo en el proceso educativo para apropiarse en forma crítica, responsable y creativa de los saberes. Las metodologías que se apliquen deben favorecer la formación ciudadana y la autonomía de las personas.”
  16. LIBERTAD DE ENSEÑANZA
  17. Constitución de la República [Const]. Art. 68. 1967 (Uruguay). “Queda garantida la libertad de enseñanza. La ley reglamentará la intervención del Estado al solo objeto de mantener la higiene, la moralidad, la seguridad y el orden públicos. Todo padre o tutor tiene derecho a elegir, para la enseñanza de sus hijos o pupilos, los maestros e instituciones que desee.”
  18. Art. 9. Ley N° 18437. Ley general de educación. 16 de enero de 2009. D.O No 27654 “(De la libertad de enseñanza).- La libertad de enseñanza estará garantizada en todo el territorio nacional y tal como lo establece el artículo 68 de la Constitución de la República, la intervención del Estado será "al sólo objeto de mantener la higiene, la moralidad, la seguridad y el orden públicos". Asimismo, promoverá la calidad y pertinencia de las propuestas educativas.”
  19. LAICIDAD
  20. Art. 17. Ley N° 18437. Ley general de educación. 16 de enero de 2009. D.O No 27654 “(De la laicidad).- El principio de laicidad asegurará el tratamiento integral y crítico de todos los temas en el ámbito de la educación pública, mediante el libre acceso a las fuentes de información y conocimiento que posibilite una toma de posición consciente de quien se educa. Se garantizará la pluralidad de opiniones y la confrontación racional y democrática de saberes y creencias.”
  21. La práctica educativa debe encargarse de formar ciudadanos libres y capaces de formar opiniones propias. Para ello la laicidad asegura no solo el respeto irrestricto de la conciencia del educando sino que también asegura y promueve el libre acceso a todas las fuentes del conocimiento, además de garantizar la pluralidad de opiniones. Es interesante marcar que el Estado también debe garantizar la libertad de cátedra del educador. Esto asegura que existe una cierta libertad también hacia el educador que le permite poder seleccionar, por ejemplo, parte de los temas que decide llevar al aula para trabajar. ¿Qué debe asegurar la laicidad?
  22. En el ámbito educativo marcar los límites de la laicidad ha significado siempre un problema. Lo que ocurre es que muchas veces la falta de un concepto claro de laicidad o la ignorancia acerca de su significado genera que dicho concepto forme parte de la infinita batalla ideológica que ha existido desde siempre. Existen así infinitos casos en los cuales se acusa de falta de laicidad a acciones que realmente respetan a la misma. Los ejemplos van desde la selección de un nombre para una escuela hasta la selección de autores para armar un programa de secundaria. Laicidad: un concepto eternamente en disputa
  23. MAPA DE ARTÍCULOS Constitución de la República [Const]. Art. 71. 1967 (Uruguay). GRATUIDAD Constitución de la República [Const]. Art. 70. 1967 (Uruguay). OBLIGATORIEDAD Art. 5. Ley 15.739 de 1985. 25 de abril de 1985 D.O. No. 21924 Constitución de la República [Const]. Art. 202, 203. 1967 (Uruguay). AUTONOMÍA Art. 17. Ley N° 18437. Ley general de educación. 16 de enero de 2009. D.O No 27654 LAICIDAD Art. 9. Ley N° 18437. Ley general de educación. 16 de enero de 2009. D.O No 27654 PARTICIPACIÓN LIBERTAD DE ENSEÑANZA Constitución de la República [Const]. Art. 68. 1967 (Uruguay).
  24. Ingresá en este link para probar tus conocimientos sobre los principios rectores de la educación ¿JUGAMOS? Al finalizar el juego clickea en TABLA DE CALIFICACIÓN y escribe tu nombre y apellido para que quede registrada la calificación. Recuerda que puedes seleccionar otro formato de juego, en el lado derecho de la pantalla.
  25. ¡GRACIAS!
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