Éteres. Química Orgánica. Propiedades y reacciones
Analisis ley general educacion legislacion
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SEGUNDO PARCIAL
Análisis de la Ley General de Educación Nº 18437
Antecedentes
A finales del año 2008 el Poder Ejecutivo aprueba la Ley General de Educación No.
18.437. Esta ley deroga a la ley 15.739, que fuera aprobada en el año 1985, como ley de
emergencia de la Educación y que en las bases para el proyecto de esta ley se establecía
que la misma “regirá hasta la aprobación de una nueva Ley de Educación General, en un
plazo no superior a los dos años”, a contar desde la sanción de la misma. Pasaron 23 años
para que el parlamento discutiera y aprobara una nueva ley.
Esta ley (15.739) fue modificada una vez en los veintitrés años que transcurren hasta la
aprobación de la nueva ley 18437 y la modificación atiende al procedimiento de
designación de autoridades de la ANEP, ya que aquella establecía en el artículo relativo al
procedimiento establecido para designar estas autoridades, regiría unicamente en esa
oportunidad, y que “las futuras autoridades de la Enseñanza serán designadas en el
momento y por el procedimiento que establezca una nueva ley a sancionarse en la
materia”.
Es así que el 27 de junio de 1990, la Ley 16.115 establece las normas para designar a los
miembros del Consejo Directivo Central de la Enseñanza.
Como antecedente, aún, previo podemos mencionar a la ley 14101 de enero de 1973.
El proceso que llevó a la aprobación de la nueva ley llevó cerca de tres años. Y la
discusión inicial, no estuvo organizada en torno a un proyecto base y la misma levanta
parcialmente algunas iniciativas propusetas por el Congreso de la Educación de diciembre
de 2006. A la hora de señalar problemas observados en la educación pública uruguaya
podemos mencionar a la baja calidad, deserción temprana, repetición.
Si bien el Poder Ejecutivo en su mensaje al Parlamento, en la exposición de motivos
señala que una ley “no opera por si misma los cambios”, también señala que “sí puede y
debe facilitarlos, favorecerlos y orientarlos programáticamente” y establece que “El
proyecto establece metas de futuro inmediato y mediato para un proyecto educativo sólido
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y abarcativo, y establece la coordinación entre este proyecto educativo y el proyecto de
país democrático, productivo, innovador e integrado.
Su meta es lograr una educación de calidad, con equidad y la obligatoriedad desde los 4
años hasta le educación media superior con extensión del horario a un mínimo de 900
horas al año, para alcanzar a la jornada escolar extendida para todos los niños y jóvenes.
Trámite de sanción.
El Poder Ejecutivo remite el mensaje el día dos de junio de 2008, y el mismo entra a la
cámara de representantes el 4 de junio. Esta cámara, lo sanciona el día 1° de dic. 2008. Al
día siguiente entra al senado, quien lo promulga el día 10 de diciembre de
2008.Cumpliendo con el trámite legal, la ley es promulgada el día 12 de diciembre y
publicada en diario oficial, el día 16 de enero de 2009
Con respecto a la Estructura de la Ley, podemos decir que la misma está dividida en 7
Títulos:
TÍTULO I – Definiciones, fines, y orientaciones generales de la Educación.
TÍTULO II – Sistema Nacional de Educación
TÍTULO III – Sistema Nacional de Educación Pública
TÍTULO IV – Instituto Nacional de Evaluación Educativa
TÍTULO V – Principio específico de interpretación e integración de la ley
TÍTULO VI – Disposiciones transitorias y excepcionales
TÍTULO VII – Derogaciones
TÍTULO I
Definiciones, fines, y orientaciones generales de la Educación.
Este título contiene Cuatro Capítulos que desarrollamos:
CAPÍTULO 1, compuesto por cuatro artículos.
Art. 1 – EDUCACION DERECHO HUMANO FUNDAMENTAL
Este artículo refiere a tres temas que podríamos asegurar que remiten a los artículos 68 y
70 de la constitución de la República, que refieren a la libertad de enseñanza y a la
obligatoriedad de la enseñanza media.
La ley establece en su artículo uno:
• El Interés General
• La Calidad de los Habitantes y
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• El aseguramiento de la continuidad educativa
Art. 2 – BIEN PÚBLICO
• Reconoce el goce y ejercicio del derecho a la educación como bien público y social,
para todas las personas sin discriminación alguna, conceptos estos consagrados en
el artículo 71 de la constitución.
Art. 3 – ORIENTACIÓN DE LA EDUCACIÓN
Búsqueda de vida armónica e integrada a través del trabajo, la cultura, entretenimiento,
cuidado de la salud, respeto al medio ambiente y ejercicio responsable de la
ciudadanía como factores esenciales del desarrollo sostenible, la tolerancia, plena
vigencia de los DDHH, la paz y la comprensión entre los pueblos
Art. 4 – DDHH COMO REFERENCIA DEL EJERCICIO DEL DERECHO A LA
EDUCACIÓN
Este artículo incorpora el tratamiento de los DDHH consagrados en:
• DUDDHH
• Constitución de la República
• Instrumentos internacionales ratificados por Uruguay (elementos esenciales para
las propuestas, programas y acciones educativas)
• Esta propia ley.
Los instrumentos internacionales que refiere la ley sería por ejemplos tratados o
acuerdos refereridos a aspectos transversales de temas educativos, sean estos
obligatorios o no. Por ejemplo, los derechos de la mujer, los derechos del niño, los
derechos humanos, etc.
Art. 5 – SUJETO DE LA EDUCACIÓN
• Los sujetos son los educandos.
• Educadores son los agentes y los objetivos en estarán en función de los
educandos.
CAPÍTULO 2. DE LOS PRINCIPIOS DE LA EDUCACIÓN
Estos principios se inspiran en los ya consagrados en la Constitución en los
Artículos 68 y 71 y los mismos son:
• Universalidad
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• Obligatoriedad
• Diversidad e inclusión educativa
• Participación
• Libertad de enseñanza
• Libertad de cátedra
Asimismo, los educandos tienen la libertad y el derecho a acceder a todas las
fuentes de información y de cultura, y el docente el deber de ponerlas a su alcance.
CAPÍTULO 3 - POLÍTICA EDUCATIVA NACIONAL
Refiera a:
• Concepto de política educativa
• Fines
• Tratados internacionales y cooperación
POLÍTICA EDUCATIVA NACIONAL:
CONCEPTO: Establece que todos los habitantes logren aprendizajes de calidad, a lo
largo de toda su vida, ya sea a través de acciones educativas de carácter formal o no
formal.
FINES DE LA POLÍTICA EDUCATIVA NACIONAL:
• Promover: justicia, solidaridad, libertad, democracia, inclusión social, integración
regional e internacional y convivencia pacífica. (Valores democráticos)
• Aprendizajes que permitan desarrollo integral. Contemplar diferentes contextos,
necesidades e intereses. (diversidad)
• Formar personas reflexivas, autónomas, solidarias, no discriminatorias.
• Propender desarrollo de la identidad nacional desde una perpectiva democrática.
• Promover búsqueda de soluciones alternativas en la resolución de conflictos, cultura
de paz y tolerancia.
• Fomentar diferentes formas de expresión promoviendo diversidad cultural y
desarrollo potencial de cada personal
• Estimular creatividad e innovación artística, científica y tecnológica
• Integrar el trabajo como uno de los componentes fundamentales del proceso
educativo. Articular trabajo manual e intelectual
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TRATADOS INTERNACIONALES Y COOPERACIÓN. Este artículo conciibe a la
educación como bien público.
No se suscribirá acuerdo o tratado alguno, bilateral o multilateral, con Estados u
organismos internacionales, que directa o indirectamente signifiquen considerar a la
educación como un servicio lucrativo. (No mercantilización)
CAPÍTULO 4 - PRINCIPIOS DE LA EDUCACION PÚBLICA ESTATAL
Establece este artículo que El estado proveerá los recursos necesarios, y los
Principios de la Educación son los siguientes:
• Gratuidad
El estado asegurará el cumplimiento efectivo del derecho a la educación y la
universalización del acceso y permanencia en el sistema
• Laicidad
Asimismo asegurará el tratamiento integral y crítico de todos los temas en el ámbito de la
educación pública.
Libertad acceso a las distintas fuentes de información
Garantizar pluralidad opiniones
Confrontación racional y democrática de saberes y creencias
• Igualdad oportunidades (equidad)
• Consagra el apoyo del estado a personas o sectores en situación de
vulnerabilidad
• estimulará la transformación de estereotipos discriminatorios por: edad, género,
raza, etnia u orientación sexual.
• El Estado asegurará, el acceso a las tecnologías de la información y la
comunicación
• Cap. II
Estos principios de la Educación Pública Estatal, se complementan con los que ya
mencionamos en el capítulo II, referidos a principios de la Educación.
Ellos son:
• Obligatoriedad
• Universalidad
• Participación
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• Diversidad
• Inclusión educativa
• Libertad enseñanza
• Libertad cátedra
TÍTULO II
Este título refiere al SISTEMA NACIONAL DE EDUCACIÓN y está conformado por
Nueve Capítulos.
Este es el probablemente el aspecto de mayor destaque de la Ley. Los artículos de
este Título buscan conceptualizar un sistema nacional de educación que considera no
sólo tipos de enseñanza (formal, no formal, educación de primera infancia), sino
también modalidades (educación a distancia y semipresencial) y niveles, procesos y
formas de reinserción y continuidad educativas y la definición de una serie de “líneas
transversales” en materia educativa. Los capítulos son los siguientes:
• CAPÍTULO I - ÁMBITO
• CAPÍTULO II - LA EDUCACIÓN FORMAL
• CAPÍTULO III - OTRAS MODALIDADES
• CAPÍTULO IV - EDUCACIÓN NO FORMAL
• CAPÍTULO V - EDUCACIÓN DE PRIMERA INFANCIA
• CAPÍTULO VI - REINSERCIÓN Y CONTINUIDAD EDUCATIVAS
• CAPÍTULO VII - LÍNEAS TRANSVERSALES
• CAPÍTULO VIII - LOS CENTROS EDUCATIVOS
• CAPÍTULO IX - LOS ÓRGANOS DEL SISTEMA NACIONAL DE EDUCACIÓN
•
CAPÍTULO I - ÁMBITO
Concepto
El Sistema Nacional de Educación es el conjunto de propuestas educativas integradas y
articuladas para todos los habitantes a lo largo de toda la vida.
•
CAPÍTULO II
LA EDUCACIÓN FORMAL
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• Concepto: estará organizada en niveles y modalidades que aseguran su unidad y
facilitan la continuidad del proceso educativo.
• Estructura:
0 Educación inicial: 3, 4 y 5 años de edad
1 Educación primaria
2 Educación media básica
3 Educación media superior Incluye tres modalidades: educación
general, educación tecnológica y formación técnica profesional
4 A) Educación terciaria Incluye cursos técnicos no universitarios,
tecnicaturas y educación tecnológica superior
B) Formación en educación con carácter universitario
C) Educación terciaria universitaria: Incluye carreras de grado
5 Educación de postgrado
La Ley institucionaliza una división de niveles que en los hechos estaba operativa en el
marco de la ANEP, en la enseñanza media, en el aspecto donde se definen dos niveles
claramente diferenciados: la enseñanza media básica y la enseñanza media superior (cada
una de tres años de duración), y los pone bajo la dirección de distintos órganos.
Otro aspecto a resaltar en esta nueva ley es que se extiende la obligatoriedad en el nivel
de educación media hasta alcanzar la educación media superior, por lo que ahora resultan
obligatorios 14 años de educación, desde los 4 años a los 18 años.
El artículo 31 que define a la formación en educación como enseñanza terciaria
universitaria, elevando el rango de los institutos de formación docentes, para equiparlos
con la enseñanza universitaria. Esta disposición se complemente con el artículo 84, donde
se crea el Instituto Universitario de Educación, (IUDE) que desarrollará tareas de docencia,
investigación y extensión.
La ley crea entonces 3 INSTITUTOS
• CONSEJO DE EDUCACION MEDIA BÁSICA
• IUDE (Instituto Universitario de Educación)
• ITS (Instituto Tecnológico Superior)
CAPÍTULO III - OTRAS MODALIDADES
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Se regula aquí una modalidad de enseñanza que se ha venido incrementando en algunos
ámbitos como es la educación a distancia. En este ámbito se establece que los estudios
que utilizan esta modalidad de enseñanza sólo podrán ser certificados por los organismos
competentes del Sistema Nacional de Educación Pública, aún cuando los mismos se
realicen en el ámbito de instituciones privadas. La educación a distancia, en línea o
asistida, comprenderá los procesos de enseñanza y de aprendizaje que no requieren la
presencia física del alumno en aulas u otras dependencias similares.
CAPÍTULO IV - EDUCACIÓN NO FORMAL
Finalmente, cuatro capítulos introducen consideraciones sobre educación no formal
(actividades, medios y ámbitos de educación desarrollados fuera de la educación formal);
educación de primera infancia (hasta tres años); la reinserción y continuidad educativas y
la validación de estos conocimientos. (artículo 39, que consagra el reconocimiento de
los saberes adquiridos por experiencia de vida)
Asimismo se establecen una serie de líneas transversales que deberán contemplar las
diferentes modalidades de enseñanza. Se definen ocho líneas transversales para las que
se especifican los principales lineamientos: educación en derechos humanos; educación
ambiental para el desarrollo humano sostenible; educación artística; educación científica;
educación lingüística; educación a través del trabajo; educación para la salud; educación
sexual; y educación física, la recreación y el deporte.
CAPÍTULO VIII - LOS CENTROS EDUCATIVOS
En la definición de Centro educativo se incorporan elementos de diversa índole que
abarcan desde el fortalecimiento de su gestión por parte del, a la posible disposición de
fondos presupuestales para actividades de mantenimiento de local y otras. También
contempla el artículo la posibilidad de que los centros realicen convenios con terceros, con
la autorización correspondiente. Los define como:
• El centro educativo será un espacio de aprendizaje, de socialización, de
construcción colectiva del conocimiento, de integración y convivencia social y cívica,
de respeto y promoción de los derechos humanos.
CAPÍTULO - LOS ÓRGANOS DEL SISTEMA NACIONAL DE EDUCACIÓN.
Se establece la creación del COMINE y del Congreso Nacional de Educación
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COMINE – Comisión Nacional de Educación
• Ámbito nacional de deliberación sobre políticas educativas del Sistema Nacional de
Educación.
• Órgano de consulta y asesoramiento
CONGRESO NACIONAL EDUCACION
• Órgano de integración plural y amplia.
• Carácter asesor y consultivo.
• Debe ser convocado al inicio de cada período de gobierno
• COMINE
• Integración
• A) Los miembros de la Comisión Coordinadora del Sistema Nacional de Educación
Pública.
• B) Los Directores Generales de los Consejos de la ANEP
• C) La máxima autoridad del IUDE
• D) El Presidente del Directorio del INAU.
• E) Dos representantes de la educación privada
• F) Un representante de la educación universitaria privada.
• G) Un representante de los trabajadores.
• H) Un representante de los trabajadores de la educación.
• I) Dos representantes de los estudiantes.
• J) Un representante de los empresarios.
• K) Un representante de las ONG vinculadas a la educación.
• Cometidos
• Asesoría y consulta
• A) Procurar la articulación de las políticas educativas con otras políticas públicas.
• B) Integrar comisiones de asesoramiento o de coordinación en temas vinculados a
la presente ley y a otras normas de la materia educativa.
• C) Propiciar foros, congresos y conferencias referidos a temas educativos.
TÍTULO III
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SISTEMA NACIONAL DE EDUCACIÓN PÚBLICA
Está conformado por diecinueve Capítulos.
Se establece aquí el Sistema Nacional de Educación Pública bajo los principios de
autonomía, coordinación y participación de educandos, funcionarios, docentes, padres y
sociedad en general (artículo 48),
El mismo está integrado por el Ministerio de Educación y Cultura (MEC), la Administración
Nacional de Educación Pública (ANEP), la Universidad de la República (UDELAR) y los
demás entes autónomos de la educación pública estatal (artículo 49). Estos organismos (a
excepción del MEC) estarán regidos por Consejos Directivos Autónomos tal como lo
establece el artículo 220 de la Constitución. El sistema se completa con la Comisión
Coordinadora de la Educación Pública.
PRINCIPIOS
• Autonomía.
Establecido por la constitución. Los consejos directivos tienen la potestad de
dictar su normativa, respetando especialización
• Coordinación
Los Consejos y demás organismos deben coordinar acciones para cumplir con
cometidos y los fines establecidos en la Constitución y la presente ley.
• Participación
De los educandos o participantes, funcionarios docentes, otros funcionarios,
madres, padres o responsables y de la sociedad en general.
Promoción del cogobierno donde corresponda
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Una representación gráfica más representa más analítica quedaría de la siguiente manera:
ÓRGANOS
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• Estará integrado por el. Ministerio de Educación y Cultura, la Administración
Nacional de Educación Pública, la Universidad de la República y demás entes
autónomos de la educación pública estatal.
Interesa particularmente analizar a la ANEP, en tanto órgano rector y regulador de los
aspectos de política educativa, de los consejos desconcentrados, donde ejercemos o
ejerceremos nuestra funciones, así como donde estamos actualmente estudiando.
Se mantiene vigente el ente autónomo con personería jurídica creado por la Ley 15.739 y
su organización estructural dada por la ley 18437es la siguiente:
Cometidos y alcance de la ANEP y sus órganos dependientes
El artículo 59 establece los cometidos del Consejo Directivo Central de la ANEP.
En esta nueva ley se pueden señalar cuatro asuntos de diferente importancia. En primer
término, con la nueva ley los Consejos Desconcentrados tienen la potestad de nombrar a
todo el personal a su cargo. Estos consejos sólo podían designar al personal docente.
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El segundo asunto que pasa a ser potestad de los Consejos Desconcentrados tiene relación
con la aprobación de los planes de estudio, ya que estos tienen el cometido de aprobar los
planes de estudio correspondientes, mientras que el CODICEN únicamente los homologa.
El tercero refiere a la habilitación de instituciones privadas. El artículo 3, en su numeral K,
establece que cada consejo en su ámbito respectivo tiene el cometido de habilitar, autorizar,
supervisar y fiscalizar a los institutos privados.
El cuarto tema tiene que pasa a estar como competencia en los consejos respectivos tiene que
ver con la potestad para conferir certificados de estudios nacionales o revalidar certificados de
estudio extranjeros.
FORMA DE INTEGRACION DEL CODICEN Y DE LOS CONSEJOS.
Se modifica la forma de designación de los consejos, introduciendo la participación de
representantes de los docentes en los mismos. En cuanto a la estructura de los consejos
se mantiene la composición de cinco miembros para el CODICEN y tres miembros para los
demás consejos. El artículo 58 establece que los integrantes del CODICEN deberán ser
nombrados con base en las condiciones personales relevantes, reconocida solvencia y
méritos acreditados en temas de educación y deben haber actuado un lapso no menor a
10 años en la educación pública.
INTEGRACIÓN DEL CODICEN
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Estará 5 miembros, de los designados cuales tres son elegidos por el Poder Ejecutivo, y
dos elegidos por el cuerpo docente.
INTEGRACIÓN DE LOS CONSEJOS: estarán integrados por Dos miembros designados
por el Codicen, uno de estos será el su presidente, y además un miembro electo por el
cuerpo docente del respectivo consejo, en la misma oportunidad que los integrantes del
CODICEN.
La ley además le confiere cometidos específicos al consejo de Educación Técnico
Profesional (UTU).
COMETIDOS DEL CONSEJO DE UTU
A) Impartir cursos de capacitación laboral.
B) Producir bienes y servicios, con la participación de alumnos y docentes, en el marco
de su actividad educativa.
C) Administrar los fondos generados por la venta o arriendo de los bienes y servicios
producidos, informando al Consejo Directivo Central de la ANEP.
D) Promover la coordinación con otras instituciones públicas en materia de formación
profesional.
E) Participar en procesos de certificación de saberes o competencias técnicas
La ley establece que para integrar cualquiera de los consejos, se debe cumplir que no
podrán tener vinculaciones laborales o patrimoniales con instituciones de enseñanza
privada ni desempeñar la función docente particular en la órbita de la educación básica y
general.
Los Capítulos VII al X, refieren a:
Estatuto de Funcionario docente
Asambleas técnico docente
sobre los derechos y deberes de los educandos y de madres, padres o
responsables
Consejo de Participación
A partir del CAPÍTULO XI, se aborda la Educación terciaria.
En el artículo 79, se define el Sistema Nacional de Enseñanza Terciaria Pública (SNETP),
constituido por la Universidad de la República, y los dos organismos creados por la propia
ley como son el Instituto Universitario de Educación (IUDE) y el Instituto Terciario Superior
(ITS). Los objetivos del SNETP son, básicamente, promover la generalización de
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la enseñanza terciaria, diversificar las modalidades de enseñanza terciaria, y contribuir a
formar capacidades acordes con el desarrollo productivo del país.
CREACION DE NUEVOS INSTITUTOS DE EDUCACIÓN TERCIARIA.
Nuevos institutos de educación terciaria
El artículo 84 de la Ley de Educación crea el Instituto Universitario de Educación (IUDE)
con actividades de enseñanza, investigación y extensión, para la formación de maestros,
maestros técnicos, educadores sociales y profesores, mientras que por su parte, el artículo
87 crea el Instituto Terciario Superior (ITS) como red de instituciones y unidades en
diferentes lugares del país, con actividades de enseñanza, investigación y extensión, para
la formación de técnicos en diversas áreas de la producción y servicios. Estos dos nuevos
institutos consagrados en la ley, aún no han sido creados.
TÍTULO IV - INSTITUTO NACIONAL DE EVALUACIÓN EDUCATIVA
La creación del INEE, es una innovación de la ley.
El artículo 115 establece que su objetivo central es evaluar la calidad de la educación
nacional a través de estudios específicos y el desarrollo de líneas de investigación
educativas y que el mismo se limita, a los niveles inicial, primario y medio y no incluye
específicamente la evaluación del nivel terciario.
Finalmente, los Títulos V, VI y VI, refieren a aspectos instrumentales de la ley en lo que
tiene que ver a principios a aplicar, disposiciones transitoria y derogaciones.