3. El Sistema Nacional Anticorrupción se
creó en la reforma Constitucional
publicada en mayo de 2015 como
instancia de coordinación, entre las
autoridades de todos los órdenes de
gobierno competentes en la prevención,
detección y sanción de responsabilidades
administrativas y hechos de corrupción,
así como en la fiscalización y control de
recursos públicos.
CONFORME AL
ARTÍCULO 113
CONSTITUCIONA
L, EL SISTEMA
NACIONAL
ANTICORRUPCI
ÓN ESTABLECE
LO SIGUIENTE:
5. I. El Sistema contará con un Comité
Coordinador que estará integrado por los
titulares de la Auditoría Superior de la
Federación; de la Fiscalía Especializada
en Combate a la Corrupción; de la
secretaría del Ejecutivo Federal
responsable del control interno; por el
presidente del Tribunal Federal de
Justicia Administrativa; el presidente del
organismo garante que establece el
artículo 6o. de esta Constitución; así
como por un representante del Consejo
de la Judicatura Federal y otro del Comité
de Participación Ciudadana;
7. II. El Comité de Participación Ciudadana
del Sistema deberá integrarse por cinco
ciudadanos que se hayan destacado por
su contribución a la transparencia, la
rendición de cuentas o el combate a la
corrupción y serán designados en los
términos que establezca la ley
9. III. Corresponderá al Comité Coordinador del Sistema, en los términos
que determine la Ley:
a) El establecimiento de mecanismos de coordinación con los sistemas
locales;
b) El diseño y promoción de políticas integrales en materia de
fiscalización y control de recursos públicos, de prevención, control y
disuasión de faltas administrativas y hechos de corrupción, en especial
sobre las causas que los generan;
c) La determinación de los mecanismos de suministro, intercambio,
sistematización y actualización de la información que sobre estas
materias generen las instituciones competentes de los órdenes de
gobierno;
d) El establecimiento de bases y principios para la efectiva
coordinación de las autoridades de los órdenes de gobierno en materia
de fiscalización y control de los recursos públicos;
e) La elaboración de un informe anual que contenga los avances y
resultados del ejercicio de sus funciones y de la aplicación de políticas
y programas en la materia.
Derivado de este informe, podrá emitir recomendaciones no
vinculantes a las autoridades, con el objeto de que adopten medidas
dirigidas al fortalecimiento institucional para la prevención de faltas
administrativas y hechos de corrupción, así como al mejoramiento de
su desempeño y del control interno. Las autoridades destinatarias de
las recomendaciones informarán al Comité sobre la atención que
brinden a las mismas.
10. SUJETOS DE LA LEY
GENERAL DE
RESPONSABILIDADES
ADMINISTRATIVAS
11. De acuerdo con la Ley General de Responsabilidades Administrativas en su artículo 4º, se estipula que los
sujetos de la ley en comento son:
I. Los Servidores Públicos;
II. Aquellas personas que habiendo fungido como Servidores Públicos se ubiquen en los supuestos a que se
refiere la presente Ley, y
III. Los particulares vinculados con faltas administrativas graves.
Los Servidores Públicos en términos del artículo 108 constitucional, son considerados servidoras y servidores
públicos:
…los representantes de elección popular, los miembros del Poder Judicial de la Federación, los funcionarios
y empleados y, en general, toda persona que desempeñe un empleo, cargo o comisión de cualquier
naturaleza en el Congreso de la Unión o en la Administración Pública Federal, así como los servidores
públicos de los organismos a los que la Constitución otorgue autonomía, quienes serán responsables por los
actos u omisiones en que incurran en el desempeño de sus respectivas funciones.
12. Además, es necesario precisar que en el artículo 5º de la Ley General de
Responsabilidades Administrativas se estipula que no se consideran servidores
públicos:
…los consejeros independientes de los órganos de gobierno de las empresas
productivas del Estado ni de los entes públicos en cuyas leyes de creación se prevea
expresamente, sin perjuicio de las responsabilidades que establecen las leyes que los
regulan.
Tampoco tendrán el carácter de Servidores Públicos los consejeros independientes
que, en su caso, integren los órganos de gobierno de entidades de la Administración
Pública Federal que realicen actividades comerciales, conforme a lo establecido en la
Ley Federal de las Entidades Paraestatales, quienes podrán ser contratados como
consejeros…
13. Las Personas que habiendo fungido como servidores públicos que en
su encargo o comisión comentan peculado, incurran en cohecho y
abuso de autoridad, sean responsables de desvío de recursos
públicos, utilicen información privilegiada, serán acreedores a una
sanción administrativa.
15. Romero, A. (2015). Visión Integral del Sistema Nacional de Combate a la Corrupción.
México: PGR-INACIPE-Anáhuac.
Secretaría de la Función Pública (SFP). (s.a.). Manual sobre el Sistema Nacional
Anticorrupción. México: SFP. Recuperado de:
https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/194144/Manual_SNA.pdf
Legislación
Código Penal Federal (CPF).
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM).
Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación (LFRCF).
Ley General de Responsabilidades Administrativas (LGRA).
Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción (LGSNA).
Ley Orgánica de la Administración Pública Federal (LOAPF).
Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República (LOPGR).
Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa (LOTFJA).