El matrimonio es un acto solemne y complejo que requiere la concurrencia de la voluntad de las partes y del Estado. Sus efectos se extienden más allá de las partes y afectan a sus familias y descendientes. Los cónyuges tienen derechos y obligaciones como contribuir a los fines del matrimonio, socorrerse mutuamente, decidir el número y espaciamiento de hijos, y vivir juntos en el domicilio conyugal.
2. Relación jurídica Características Derechos Obligaciones
Matrimonio
Es un acto solemne.
Es un acto complejo por la intervención del
Estado.
Requiere de la concurrencia de la voluntad de
las partes y de la voluntad del Estado.
Es un acto que para su constitución requiere
de la declaración del juez del Registro Civil.
En éste la voluntad de las partes no puede
modificar los efectos previamente
establecidos por el Derecho, ya que sólo se
limita a aceptar el estado de casado con
todas sus implicaciones, queridas o no.
Sus efectos se extienden más allá de las
partes y afectan a sus respectivas familias y a
sus futuros descendientes.
Su disolución requiere de sentencia judicial o
administrativa, no basta con la sola voluntad
de los interesados.
Artículo 162. Los cónyuges están
obligados a contribuir cada uno por su
parte a los fines del matrimonio y a
socorrerse mutuamente.
Los cónyuges tienen derecho a decidir
de manera libre, informada y
responsable el número y espaciamiento
de sus hijos, así como emplear, en los
términos que señala la ley, cualquier
método de reproducción asistida, para
lograr su propia descendencia. Este
derecho será ejercido de común acuerdo
por los cónyuges.
Artículo 163. Los cónyuges vivirán juntos
en el domicilio conyugal. Se considera
domicilio conyugal, el lugar establecido
de común acuerdo por los cónyuges, en
el cual ambos disfrutan de autoridad
propia y consideraciones iguales (CCDF).
Artículo 162. Los cónyuges están
obligados a contribuir cada uno por su
parte a los fines del matrimonio y a
socorrerse mutuamente.
Los cónyuges tienen derecho a decidir de
manera libre, informada y responsable el
número y espaciamiento de sus hijos, así
como emplear, en los términos que
señala la ley, cualquier método de
reproducción asistida, para lograr su
propia descendencia. Este derecho será
ejercido de común acuerdo por los
cónyuges.
Artículo 163. Los cónyuges vivirán juntos
en el domicilio conyugal. Se considera
domicilio conyugal, el lugar establecido
de común acuerdo por los cónyuges, en
el cual ambos disfrutan de autoridad
propia y consideraciones iguales (CCDF).