2. Definición:
Ciencia y rama autónoma del Derecho
que abarca el estudio de las
normas, jurisprudencias y doctrinas
relativas al control y regulación de la
informática en aspectos como la
regulación del medio informático en su
expansión y desarrollo, y la aplicación
idónea
de
los
instrumentos
informáticos.
El Derecho informático no se dedica al
estudio del uso de los aparatos
informáticos
como
ayuda
al
Derecho, sino que constituye un
conjunto
de
normas, aplicaciones, procesos, relacio
nes jurídicas que surgen como
consecuencia de la aplicación y
desarrollo de la informática. Es
decir, que la informática en general
desde este punto de vista es objeto
regulado por el Derecho.
3. • Una primera forma de entender la relación
entre el derecho y las tecnologías de
información es interpretarla como la
aplicación de instrumentos tecnológicos a
las operaciones que se realizan quienes
actúan en el ámbito del derecho
(abogados,
jueces,
peritos,
etc).
A esta concepción de la informática como
herramienta utilizada por los operadores del
derecho se la llama usualmente con el
nombre
de
Informática
Jurídica.
Por contraposición, se denomina Derecho
Informático a las Universalidad de
problemas
que
surgen
de
las
transformaciones que el derecho ha ido
realizando como imposición de ciertas
actividades novedosas que se desarrollan
en el ámbito social y que requieren nuevas
regulaciones o una reinterpretación de las
regulaciones ya existentes a fin de dar
respuestas en el sentido de la justicia.