1. REGLAMENTO DE LA LEY
GENERAL PARA LA ATENCIÓN Y
PROTECCIÓN A PERSONAS CON
LA CONDICIÓN DEL ESPECTRO
AUTISTA
2. Artículo 1. El presente ordenamiento tiene por objeto
reglamentar en el ámbito de la Administración Pública
Federal, la Ley General para la Atención y Protección a
Personas con la Condición del Espectro Autista, a fin
de impulsar la plena integración e inclusión a la
sociedad de dichas personas.
3. Artículo 2. Para efectos del presente Reglamento se definen
Diagnostico: Establecer una definición clara del diagnostico y
tomarla como base para el diagnostico de los CEA.
Ley: La Ley General para la Atención y Protección a Personas
con la Condición del Espectro Autista.
4. Artículo 3. Las disposiciones técnicas de carácter general deberán
publicarse en el Diario Oficial de la Federación. Tomando en cuenta
los derechos humanos.
Artículo 4. Las instituciones que hacen cumplir la ley y el presente
reglamento están sujetas a la disponibilidad presupuestaria de la
federación.
Artículo 5. La interpretación del presente Reglamento para efectos
administrativos corresponderá a la Secretaría.
5. CAPÍTULO I
DE LA SALUD Y LA ASISTENCIA SOCIAL
Artículo 6. al 16.
Contiene la especificaciones para las instancias del sector salud encargadas
de la prevención, tratamiento, atención, promoción, rehabilitación y creación
de programas que contemplen a las personas con CEA, menciona además
que la SEP participara en la formación y capacitación de los integrantes del
sector salud para que atiendan a esta población.
Los servicios médicos y terapéuticos están encargados de comprender
actividades educativas socioculturales recreativas social integración y de
habilitación psicosocial.
6. CAPÍTULO II
DE LA EDUCACIÓN Y CAPACITACIÓN PARA
EL TRABAJO
Articulo 17 y 18
Corresponde a la SEP garantizar una educación que motive y
capacite a los CEA para la inserción en el sector laboral.
7. CAPÍTULO III
DEL DESARROLLO SOCIAL Y DE LA
VIVIENDAArticulo 19 y 20
Impulsar que en los programas de vivienda que se
elaboren, se consideren a las Personas con CEA,
especialmente a aquéllas que forman parte de grupos
sociales en situación de vulnerabilidad.
8. CAPÍTULO IV
DEPORTE, RECREACIÓN Y
CULTURA
Articulo 21 y 22
La Comisión Nacional de Cultura Física y Deporte, en
coordinación con la Secretaría de Educación Pública, están
encargadas de la creación de programas para las personas con
CEA en este rubro.
9. TÍTULO TERCERO DE LA COMISIÓN
CAPÍTULO ÚNICO DE LA
OPERACIÓN
Artículo 24. El Instituto Mexicano del Seguro Social, el Instituto de
Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, los
demás invitados de la Comisión, y el titular de la Secretaría Técnica,
participarán con voz pero sin voto en las sesiones.
Los sujetos con CEA o sus respectivos padres o tutores tienen el
derecho y la obligación de acudir a la comisión nacional de arbitraje
medico en el caso de que se incurra en alguna falta al presente
reglamento.
10. ACUERDO 711: REGLAS DE
OPERACIÓN PARA EL
PROGRAMA DE LA
INCLUSIÓN Y LA EQUIDAD
EDUCATIVA
11. Se orienta al fortalecimiento de la educación básica, media superior y
superior.
Básica: Con el artículo 3 se han logrado avances significativos en la
atención.
12. LINEAMIENTOS
Cobertura:
32 entidades federativas.
Población objetivo:
Escuelas públicas de educación básica
y servicios educativos de todos los
niveles.
Beneficiarios:
Entidades federativas y escuelas y
servicios de educación pública básica.
Selección:
Análisis focalizado a las necesidades
de la población objetivo.
13. Busca fortalecer
políticas educativas
para impulsar el
desarrollo social,
político y económico.
Se demanda una
educación inclusiva
que respete y valore la
diversidad y conjugue
equidad y calidad.
15. Generar condiciones de inclusión y equidad mediante la
promoción de acciones que garanticen el logro de aprendizajes,
retención, reinserción y egreso oportuno.
16. Fortalecer centros de atención a estudiantes con discapacidad
mediante equipo informático. (Media superior)
Brindar educación a personas con discapacidad ampliando
cobertura educativa.
17. Atención educativa a la diversidad lingüística y cultural.
Atención educativa al alumnado con necesidades educativas
especiales.
18. Fortalecimiento de la telesecundaria
Financiamiento de proyectos locales para la inclusión y
equidad educativa.
19. ESTRATEGIAS:
Ampliar oportunidades a acceso a la educación en todas las
regiones y sectores de la población. Ampliar apoyos a jóvenes
en situación de vulnerabilidad. Crear nuevos servicios
educativos, ampliar los existentes y aprovechar la capacidad
instalada en los planteles.