Índigo Energía e Industria No. 15 - digitalización en industria farmacéutica
La realidad de los falsos desaparecidos
1. LA REALIDAD DE LOS
FALSOS DESAPARECIDOS
En los hechos del Palacio de Justicia
2. ¿Qué pasó con quienes se dice
que están desaparecidos?
Diez de ellos corresponden a cadáveres sin
identificar. Están muertos. Los mató el M-19
Esto está establecido en decisiones
judiciales, y no como lo dicen
algunas personas interesadas en que
Colombia sea condenada por la Corte
Interamericana de Derechos Humanos,
para beneficiarse de las jugosas sumas
de dinero que ocasionaría tal medida,
Y QUE SALE DEL BOLSILLO DE LOS
CONTRIBUYENTES COLOMBIANOS.
La Fiscalía conserva varios cadáveres
provenientes del Palacio de Justicia que
no corresponden a funcionarios judiciales,
ni a miembros de la Fuerza Pública, ni a
guerrilleros. Esos son los cadáveres de los
supuestos desaparecidos.
Las necropsias (primer número) y las actas
de levantamiento (segundo número) de los
cadáveres tienen fecha 8 de noviembre de
1985 así:
Cadáveres masculinos sin identificar (7)
• 3797 1183 (4º piso)
• 3818 1186 (anexo 9, folio 177) (4º piso)
• 3831 1115 (anex 81, folio 104) Calcinado
• 3832 1168 (anexo 9, folio 177)
• 3843 1116 (anexo 81, flio 104)
• 3877 0058 (Anexo 81, fl 85)
• 3811 1193 Hombre entre 35 y 60. (Anexo
9, folio 177) Esq. # 35 Magistrado SERRANO
ABADÍA (en su sepulcro está el cadáver de
Norma Constanza Esguerra)
Cadáveres femeninos sin identificar (7)
• 3798 1185 (no es Blanca Inés de Angulo)
• 3807 1178 (ax 9, fl 177) (ax 33, fl 37) (4º piso)
• 3816 1131 (Oficio 070-L.I.85 del 17 Dic 85)
(cuaderno 33, folio 34) (4º piso)
• 3827 1163 (ax 22 invest. IP 070, Procur)
(anexo 33, folio 5)
• 3835 1169 (anexo 35 folio 35)
• 3845 1134 (Anex 22, invest. IP 070, Proc)
(Anex 33, folio 21) (4º piso)
• 3849 1189 (Oficio 070-L.I.85 del 17 Dic 85)
(cuad 33, folio 34) (4º piso)
3. El Tribunal Superior de Bogotá,
descarta la desaparición forzada de
NORMA CONSTANZA ESGUERA FORERO
Lo dice el Tribunal Superior de Bogotá, en
Sentencia de fecha 29 de Enero de 2012, proceso
2008-00025 contra el Coronel Luis Alfonso
Plazas Vega
“…La Sala se aparta de la sentencia
de primera instancia, en relación con la
desaparición forzada de la señora Esguerra
Forero, y para ello se remite al análisis
precedente en su totalidad, en el que se ha
demostrado que no puede afirmarse su salida
viva del Palacio de Justicia…” (folio 231)
“…Lo ocurrido en ese ámbito, que está
plenamente demostrado, sí permite construir
juicios…” “…pero, en forma alguna para
afirmar indiciariamente que con tales
eventos se demuestra la salida de esta señora
viva del Palacio de Justicia y su posterior
desaparición…” (folio 232)
“…hay diferentes hechos indicadores, que…
muestran muchas irregularidades…” “…
pero, de ninguno de ellos se extracta la
conclusión a la que llega el juzgado, de tener
cumplida la exigencia típica del delito por el
que se condenó al CO (r) PLAZAS VEGA, esto
es, que la desaparición forzada de, entre
otros esta persona, se encuentra plenamente
demostrada…” (folio 233)
“…el legista afirma…ratificando lo expuesto
en testimonio, por medio del oficio que obra
en el plenario No. 1082-89-PAT del 19 de mayo
de 1989, en el que expresa: Protocolo 3805-
85, acta de levantamiento No. 1171, Juez 78
de Instrucción Criminal, occiso NN femenino,
refiere que los restos correspondientes a la
autopsia No. 3805-85 correspondían a una
mujer, aunque se encontraba en avanzado
estado de carbonización se pudo encontrar
el útero, órgano exclusivo de la mujer. No
considera necesaria la exhumación por tratarse
de un caso en el cual se determinó que era el
cuerpo de una mujer y no de un hombre…”
(folio 241)
“…Ante el reconocimiento de los elementos
por parte de la familia de Norma Constanza
Esguerra Forero, la señora Elvira Forero,
mediante memorial de fecha 14 de marzo de
2002 solicitó la expedición del registro civil de
defunción señalando que ante la confusión que
se presenta, solicita la exhumación del cadáver
que se inhumó como Pedro Elías Serrano
Abadía, para que se someta a pruebas de
ADN…” (folios 241-242)
“…Pero, ante tal panorama, ni siquiera en
el proceso de búsqueda de concordancias
4. entre restos exhumados y familiares de los
desaparecidos… se tomaron muestras de
sangre a los familiares de Norma Constanza
Esguerra Forero para hacer el correspondiente
estudio, y tampoco se ha ordenado la
exhumación de dichos restos para lo pertinente:
¿cuál es la razón para ello? ¿Por qué habiendo
una solicitud formal desde hace varios años,
hasta el momento ninguna autoridad ha hecho
lo pertinente para despejar esa duda que surge
en relación con el correcto reconocimiento y
entrega de ese cadáver? …” (folio 242)
“…En este orden de ideas, contrario a la
conclusión de la sentencia apelada, para la
Sala, al no existir tal grado de convencimiento
en cuanto a que la señora Esguerra Forero
sobrevivió a la toma guerrillera, fue rescatada
de la edificación por fuerzas del Estado y
posteriormente fue desaparecida, no resulta
ajustado a la ley afirmar válidamente que
existió una conducta punible que la afecte
a ella en el bien jurídico de la libertad
personal…” (folio 242)
El Tribunal Superior de Bogotá,
descarta la desaparición forzada de
LUZ MARY PORTELA LEÓN
Lo dice el Tribunal Superior de Bogotá,
en Sentencia de fecha 29 de Enero de 2012,
proceso 2008-00025 contra el Coronel Luis
Alfonso Plazas Vega
“…Se tiene noticia que esta persona,
para la época de los hechos se encontraba
reemplazando a su señora madre, quien era la
que trabajaba lavando los platos en la cafetería
del Palacio de Justicia. Esta información fue
suministrada por su progenitora, quien refirió
que el día de los hechos su hija fue a trabajar
normalmente; sin embargo, respecto de la
suerte que corrió después de la toma guerrillera
y su presunta salida con vida del Palacio
de Justicia, es aún más escaso el material
probatorio…” (folio 242)
“…la Sala comparte la apreciación de la Jueza
en torno a que la prueba con la que se cuenta
para acreditar la desaparición de Luz Mary es
escasa, pero se aparta de la consecuencia o
conclusión a la que arriba, pues es evidente que
solamente se presume su salida viva del Palacio
de Justicia, nada más. Por ende, en relación
con esta persona al no haber prueba sobre
la materialidad de la conducta se revocará la
sentencia en relación con la responsabilidad
del procesado frente a la desaparición de esta
señora…” (folio 245)
5. El Tribunal Superior de Bogotá,
descarta la desaparición forzada de
HÉCTOR JAIME BELTRÁN FUENTES
Lo dice el Tribunal Superior de Bogotá,
en Sentencia de fecha 29 de Enero de 2012,
proceso 2008-00025 contra el Coronel Luis
Alfonso Plazas Vega
“…es claro para la Sala que no existe prueba
directa o indirecta que permita afirmar que
el señor Héctor Jaime Beltrán salió vivo del
Palacio de Justicia….” (folio 252)
“…Conforme con ello, es carente de todo
sentido y fundamento que se tomen dichas
imágenes como prueba de la salida con vida
de Héctor Jaime Beltrán Fuentes del Palacio
de Justicia, pues con las mismas no se prueba
absolutamente nada. Sin embargo a lo largo
de este aparte de los desaparecidos es una
situación recurrente en la sentencia porque
se echa mano de ese material para mostrar
y reforzar la teoría de salida vivos de varios
desaparecidos. ..”(folio 252)
El Tribunal Superior de Bogotá,
descarta la desaparición forzada de
GLORIA ANZOLA MORA
Lo dice el Tribunal Superior de Bogotá,
en Sentencia de fecha 29 de Enero de 2012,
proceso 2008-00025 contra el Coronel Luis
Alfonso Plazas Vega
“… En relación con su salida viva del Palacio
de Justicia, debe afirmarse desde ya que no hay
prueba directa de tal afirmación…” (folio 253)
“… Finalmente, en las diferentes
oportunidades en las que se hizo exhibición de
videos o fotografías de los hechos del Palacio
de Justicia, no hubo señalamiento alguno de
verla en cualquiera de ellos, por parte de los
6. familiares, como el señor Francisco Lanao,
esposo de la desaparecida, y el señor Oscar
Enrique Anzola Mora; sucediendo lo mismo
en las diligencias en las que se les mostraban
objetos encontrados con los cadáveres, en la
que intervino la señora Consuelo Anzola Mora,
quien participó también en otras sesiones de
muestra de videos de los hechos, en compañía
de la señora Viviana de Anzola. Ellas dos,
también participaron en la exhibición de fotos
de revistas y periódicos. En ninguna de ellas
fue reconocida la doctora Anzola de Lanao…”
(folio 258)
“…Los argumentos expuestos por el juzgado
para dar por probada la salida con vida de la
señora Anzola de Lanao no tienen fortaleza
alguna para soportar dicha conclusión, puesto
que los hechos indicadores sobre los cuales
construye la prueba indiciaria lejos están de
poderse tener como probados…” (folio 258)
El Tribunal Superior de Bogotá,
descarta la desaparición forzada de
GLORIA STELLA LIZARAZO
Lo dice el Tribunal Superior de Bogotá,
en Sentencia de fecha 29 de Enero de 2012,
proceso 2008-00025 contra el Coronel Luis
Alfonso Plazas Vega
“…En torno a la situación de esta persona,
quien laboraba en el autoservicio de la cafetería
del Palacio de Justicia, sólo se tiene certeza,
como sucede con los hasta ahora estudiados, de
su presencia en el teatro de los acontecimientos
el día 6 de noviembre de 1985 a la hora cuando
el M19 inició la toma de dichas instalaciones,
razón por la cual la afirmación que se hace en
la sentencia es correcta en relación con dicha
circunstancia; no obstante, debe apartase la
Sala de la conclusión a la que se llega en el
fallo sobre la demostración de su salida viva de
allí…”(folio 259)
“…Estima la Sala que no hay elemento de
juicio que permita otorgarle la credibilidad que
el juzgado les da al reconocimiento que hace la
señora Cecilia Saturia..”(folio 263). “…Debe
anotarse que las imágenes vistas en el DVD
obtenido en la residencia del procesado, en el
aparte en el que se ven salir a estas personas,
corresponde a tomas hechas por un equipo
del Noticiero TV Hoy, según verificación hecha
por esta Sala. Conforme a ello, la declarante ya
había visto estas mismas imágenes en 1988…”
(folio 263)
“…La hoy desaparecida fue reconocida
inequívocamente como la persona que sale
en imágenes de video y va alzada en hombros
7. por un soldado, viste falda gris o verde, una
camiseta o camisa negra y no se le observa
completamente el rostro, pues se capta en
imágenes de personas muy distantes a la
del sitio de toma de la grabación, por lo que
ninguna característica física que la individualice
puede afirmarse, como lo refiere el estudio
que fuera encomendado a expertos en la
materia…” “…Según este panorama, a la
afirmación que hacen los testigos de que en
esa imagen aparece Gloria Stella Lizarazo, no
puede dársele la calificación jurídico probatoria
otorgada en la sentencia, en la comprensión de
que no pueden ser valoradas objetivamente…”
(folio 266)
“…Tal falencia probatoria impide que la
Sala les dé a dichos asertos el mismo valor
probatorio que les otorga la sentencia…” (folio
266)
“…Bajo estos derroteros, contrario a lo
plasmado en el fallo, para esta Corporación
no existe prueba directa o indirecta que
indefectiblemente permita afirmar que la
señora Gloria Stella Lizarazo salió con vida del
Palacio de Justicia…” (folio 267)
El Tribunal Superior de Bogotá,
descarta la desaparición forzada de
DAVID SUSPES CELIS
Lo dice el Tribunal Superior de Bogotá,
en Sentencia de fecha 29 de Enero de 2012,
proceso 2008-00025 contra el Coronel Luis
Alfonso Plazas Vega
“…Siendo, entonces, que ninguno de los
testimonios y reconocimientos citados por el
juzgado, permiten afirmar que esta persona salió
viva de la toma del Palacio de Justicia por parte
del grupo subversivo, ha de verificarse el restante
material probatorio, a fin de determinar si hay
algo más que permita afirmarlo…”(folio269)
“…Adicionalmente, obran en el expediente
las diligencias de reconocimiento en video a las
cuales asistieron algunos familiares de David,
como la del 3 de marzo de 1986, en la cual
no lo reconocen en ninguna de las imágenes
observadas; igual sucede en las llevadas a cabo
durante los días 13, 14 y 15 de enero de 1988, 16
de enero de 1988 y 12 de diciembre de 1987, en
las que la señora María de Carmen Celis no hizo
manifestación alguna de reconocimiento de su
hijo en los videos proyectados…”(folio 274)
“…Como conclusión se tiene que no hay en el
expediente medio de prueba directo o indiciario
que permita compartir la conclusión a la que
llega la sentencia respecto de la salida vivo del
señor Suspes Celis de los hechos del Palacio de
Justicia del 6 y 7 de noviembre de 1985…”
8. El Tribunal Superior de Bogotá,
descarta la desaparición forzada de
BERNARDO BELTRÁN HERNÁNDEZ
Lo dice el Tribunal Superior de Bogotá,
en Sentencia de fecha 29 de Enero de 2012,
proceso 2008-00025 contra el Coronel Luis
Alfonso Plazas Vega
“…La problemática en relación con esta
persona se vuelve más compleja porque
hay testigos que con los reconocimientos
ya reseñados lo ubican saliendo el jueves 7
de noviembre entre el grupo de los últimos
liberados por las fuerzas del Estado – incluida
Sandra Beltrán, que lo reconoce en dos
imágenes diferentes -; pero también se cuenta
con afirmaciones que dan cuenta de su salida el
miércoles 6, como se verá a continuación…”
“…Sin embargo, en la sentencia, tan
importante contradicción ni siquiera se
toca, simplemente se enuncian y se aducen
indistintamente dichas versiones para dar
por probado que la persona salió viva, lo que
arrojaría una hipótesis sin soporte: que salió el
6, luego ingresó nuevamente y sale finalmente
el 7 en la tarde, con el último grupo de rehenes
liberados…”
“…hay múltiples declaraciones de empleados
y funcionarios del Palacio de Justicia que
estuvieron como rehenes en el baño, donde
estaba el último reducto del grupo guerrillero y
que fueron liberados hasta las horas de la tarde
del jueves 7 de noviembre, que de manera
enfática y coincidente señalan no haber visto
a los empleados de la cafetería como rehenes
durante la toma, como tampoco en la Casa del
Florero…” (folio291)
“…Como conclusión de este aparte, de
las pruebas aducidas por el juzgado y las
demás obrantes en el expediente, resulta
evidente que, por un lado, no coinciden las
declaraciones y los reconocimientos entre
sí…” “…las pruebas en las que sustenta
el fallo la salida vivo de esta persona son
opuestas, y por ende contradictorias entre sí,
porque no pudo haber salido del Palacio los
dos días…”(folios 291, 292)
“…En conclusión, y contrario a lo expuesto
en el fallo apelado, de la salida vivo del señor
Bernardo Beltrán Hernández luego de la toma
del Palacio de Justicia, no hay prueba directa o
indirecta que permita afirmarlo. La exigencia
legal es que la conducta punible en sede de
sentencia esté plenamente demostrada, lo que
aquí no sucede frente a esta persona…”(folio
292)
9. El Tribunal Superior de Bogotá,
descarta la desaparición forzada de
LUCY AMPARO OVIEDO BONILLA
Lo dice el Tribunal Superior de Bogotá,
en Sentencia de fecha 29 de Enero de 2012,
proceso 2008-00025 contra el Coronel Luis
Alfonso Plazas Vega
“…Si bien es de las personas sobre las que no
se encuentra prueba directa de su presencia
en las instalaciones del Palacio de Justicia al
momento de producirse la incursión guerrillera,
por vía indirecta –indiciaria– se puede
establecer tal situación, a partir del dicho de sus
familiares y en especial porque después de ese
día no se volvió a saber nada de ella…” (folio
292)
“…Sí hay incertidumbre probatoria sobre su
ubicación exacta en esos momentos, razón por
la cual solamente se puede afirmar, con grado
de probabilidad la anterior hipótesis…” “…
No sucede lo mismo en relación con su salida
viva del lugar, puesto que la prueba que obra
en el expediente tiene mucha menor capacidad
demostrativa que la de su presencia en ese
sitio…” (folio 293)
“…Aunado a lo arriba expuesto, hay dos
pruebas más, no tenidas en cuenta en la
sentencia, que hacen más difícil el tema del
reconocimiento de la imagen de esa persona
como Lucy Amparo Oviedo Bonilla: la primera
es el reconocimiento de dos personas que
afirman que se trata de la señora Nubia Stella
Hurtado; y la segunda, es ella misma quien así
se reconoce…” (folio 298)
“…En lo que toca con esa imagen, en la
que se dice que quien sale puede ser la hoy
desaparecida, las señoras María Cristina
de Quintero y Consuelo Guzmán de Ospina
dicen: “…la persona que sale del brazo
de un soldado, de pelo hasta los hombros,
observándose en uno de sus hombros algo
blanco, posiblemente parte de la blusa, es
Nubia Stella Hurtado Torres…”(folio 298)
“…Se escuchó a la señora Nubia Stella Hurtado
Torres el 10 de enero de 1986…” “…En una
segunda oportunidad, el 12 de febrero de
1988…” “…Al exhibírsele los videos de la
salida de los rehenes, señala frente al aparte
correspondiente, “…si me reconozco porque
soy esa persona, porque corresponde la ropa,
los zapatos los reconozco y la cartera y la
forma como la llevo, yo me acuerdo que salí
así…”(folio 299). (Nota: o sea que no era Lucy
Amparo Oviedo sino Nubia Stella Torres, la que
los noticieros presentan marcada con un círculo
saliendo viva del Palacio)
“…Se extracta así que no existe prueba
directa o indirecta —indicio debidamente
construido— que permita afirmar, como se
10. hizo en la sentencia(de primera instancia), que
la señora Lucy Amparo Oviedo, en primer lugar,
salió el día 6 de noviembre hacia la Casa del
Florero –según la llamada de esa tarde– y por
ende que hubiere estado en esas instalaciones
hasta el día siguiente, cuando se presenta la
otra llamada en la que les informan que estaba
bien y que sería “repartida” (sic) a la casa
pronto; pero que, a su vez, se le reconozca en
las imágenes saliendo en la tarde del 7 hacia
el sitio en donde estuvo los dos días –según la
sentencia de primera instancia-…” (folio 318)
“…Por lo expuesto, no habiendo prueba
de la salida viva de esta persona del Palacio
de Justicia, tampoco con respecto a su
desaparición forzada, se aparta la Sala de lo
sostenido en la sentencia recurrida sobre el
punto. (la de primera instancia)…”(folio 318)
El Tribunal Superior de Bogotá,
descarta la desaparición forzada de
CRISTINA GUARÍN CORTES
Lo dice el Tribunal Superior de Bogotá,
en Sentencia de fecha 29 de Enero de 2012,
proceso 2008-00025 contra el Coronel Luis
Alfonso Plazas Vega
“…Así como con los demás miembros del
grupo de empleados de la cafetería del Palacio
de Justicia, su presencia en las instalaciones de
la cafetería está debidamente establecida…
”(folio 318)
“…Hasta este punto, sin mirar ningún otro
medio de prueba, podría afirmarse que hay
un reconocimiento expreso y directo por parte
de la familia de la hoy desaparecida, quienes
la observan siendo sacada a hombros por un
soldado; sin embargo, se verifica a través de las
diferentes diligencias en las que ellos participan
que las prendas que aseguraban que llevaba
puestas la hoy desaparecida van variando
conforme el paso del tiempo, tornándose
diferente, en especial el vestido…” (folio 327)
“…Si bien la percepción de colores e imágenes
y sus nombres es diferente en todas las
personas, porque para alguien un color puede
ser habano, mientras que para otro puede ser
café claro o beige, seguirá siendo el mismo;
pero tal disconformidad no puede extenderse,
por ejemplo a que una prenda sea roja para
René Guarín, habana para el padre de Cristina
y rosada clara o guayaba para la madre.
Tampoco que, como pasa con la falda, se
unifique su color y estilo solamente cuando se
ven las imágenes de quien sale con una prenda
determinada, pero que sin ese conocimiento
conjunto y previo, individualmente sea café
oscura con rayitas y habana en la parte de
abajo para la madre, escocesa negra de colores
vivos para el padre y escocesa de cuadros azules
y rojos para el hermano…”(folio 332)
11. “…Tal disparidad de conceptos sobre las prendas
que, al parecer llevaba puestas Cristina del Pilar
Guarín, hace que en este punto del reconocimiento
de la persona que sale en esa imagen como
ella, la credibilidad dada por el juzgado pierda
contundencia, porque en vez de fortalecerse el
reconocimiento que se hace, lo que se generan son
mayores incógnitas o dudas sobre la conformidad
de la realidad con lo que observan quienes hacen
el reconocimiento de esa persona…”(folio 332)
“…Queda por valorar lo afirmado en la
sentencia respecto al dicho de la señora María
Nelfi Díaz y su hijo, a quienes no se les otorga
credibilidad por aseverar que la persona que ha
sido reconocida como Cristina del Pilar Guarín
Cortés, en realidad es ella…”(folio 335)
“…Uno de los aspectos que permite afirmar,
en grado de alta probabilidad, que es más
factible que esa persona no sea Cristina del Pila
Guarín Cortés, es el cabello de quien aparece en
las imágenes. Si se observa atentamente dicha
escena, allí se verifica que quien así sale tiene
cabello corto, pero no como aparece Cristina
en las diversas fotografías que se han allegado
al proceso, esto es, con un corte un tanto más
arriba de los hombros y ondulado, porque quien
aparece en pantalla es una mujer que está con un
peluqueado alto, no tiene el cabello corto como
dicen lo tenía la hoy desaparecida; de tal forma
que por el modo como es llevada por el soldado,
si tuviera el cabello como la entonces cajera de
la cafetería, le debía caer sobre la cara. Pero, por
el contrario, ello no sucede porque el corte es
bastante alto, ya que se le observa la línea que
bordea el pabellón de la oreja derecha y además
lleva el cabello despeinado…” (folio 341)
“…puede afirmarse que: 1) no hay una sola
prueba directa que permita afirmar que
Cristina del Pilar Guarín Cortes salió en el grupo
de personas que fueron conducidas por agentes
del Estado a la Casa del Florero en la tarde del
7 de noviembre de 1985; 2) los reconocimientos
que sobre imágenes se han realizado por los
familiares de la hoy desaparecida y por otras
personas, como el señor Enrique Rodríguez
o la señora Saturia Cabrera, no permiten
llegar a la misma conclusión asumida en la
sentencia(de primera instancia), porque, por un
lado, no son coincidentes desde un comienzo en
relación con la ropa que vestía esta persona…”
“…Y, por otro, que no hubo judicialmente el
ánimo de verificar si la persona que así sale,
puede ser reconocida por sus características
físicas o morfológicas; 3) inclusive, el mismo
reconocimiento que hace la señora María Nelfi
Díaz se basa en aspectos como la forma en que
fue sacada del Palacio por un soldado y que es
ella, simplemente eso…” (folio 343)
“…4) y que mientras hay prueba de la
presencia de la señora María Nelfi Díaz en el
Palacio de Justicia durante la confrontación,
ubicada el último día en el baño de entre el 2º
y 3er piso, precisamente durante esa tarde, y
que sale evacuada por personal de las fuerzas
del Estado hacia la Casa del Florero, de la
hoy desaparecida nada diferente hay a los
reconocimientos que hacen sus familiares en
unas imágenes de rehenes que salen hacía esa
edificación en la tarde del 7 de noviembre de
1985…” (folios 343,344)
“…Con base en las pruebas reseñadas por el
juzgado no se llega al conocimiento necesario
de que Cristina del Pilar Guarín Cortés es
la persona que aparece en las imágenes
televisivas siendo cargada al hombro por un
soldado. A su vez, la Sala tampoco encuentra
medio de prueba alguno que le permita
compartir la conclusión a la que lleva la
sentencia sobre que la citada cajera de la
cafetería del Palacio de Justicia haya salido con
vida del suceso, y por ende, no se confirmará
la sentencia en relación con la desaparición
forzada de esta persona…”
12. El salvamento de voto del magistrado
ponente Hermens Darío Lara Acuña,
descarta la desaparición de
CARLOS AUGUSTO RODRÍGUEZ VERA
El propio Tribunal Superior de Bogotá se
contradice con relación a esta persona,
cuando en algunos de los apartes de la
sentencia dice cosas como:
“…Sobre estas imágenes el padre del señor
administrador de la cafetería, el doctor
Rodríguez Hernández, dice que las había visto
con su familia, incluida la aquí deponente,
señora Cecilia Saturia Cabrera, quien había
viajado desde Pasto a Bogotá para ese efecto,
pero que no reconocieron en esa persona a
Carlos, su hijo, por lo que la imagen del hombre
acompañado por dos soldados no correspondía
a Carlos Augusto. Se deduce, entonces, que ella
tampoco en esa oportunidad reconoció a quien
ahora dice ver en esas escenas de televisión…”
(Pié de página #333, folio 263, de la sentencia
del TSB)
Mientras que el magistrado ponente, el único
que estudió los 65.000 folios del proceso
completamente, considera que no hay prueba
de la desaparición forzada del Administrador
de la cafetería Carlos Rodríguez Vera. Los
siguientes son apartes del Salvamento de
voto (Salvamento que está consignado
plenamente en el libro “Plazas Vega es
Inocente”):
“…para quien es disidente en la decisión,
de los diez (seis empleados de la cafetería
incluido el señor Carlos Rodríguez Vera y los tres
visitantes) no hay prueba legal que los muestre
saliendo vivos del Palacio de Justicia…” (folio
610)
“…En esta actuación judicial hay muchos,
diríase mejor, demasiados supuestos: verdades
a medias que son verdaderas mentiras
y mentiras verdaderas que son verdades
procesales…” (folio 613)
“…Sirvió también para ubicar como ejemplo
de la desaparición forzada de esas once
personas el traslado de varios rehenes liberados
a la Escuela de Caballería –que en realidad
lo fueron por orden de otros comandantes en
el operativo, quienes fueron enviados a una
zona o sector que no estaba bajo el mando
y control del procesado, como se explica con
profundidad más adelante y a otras unidades,
centrando su atención en la referida unidad
militar, porque, gracias a pruebas falsas
-Villamizar o Villarreal/ o el dicho del padre
de Carlos, el doctor Rodríguez Hernández
gracias a las afirmaciones de Gámez Mazuera
en sus documentos-, tenía la posibilidad
13. de unir a su comandante, principalmente
con el administrador de la cafetería Carlos
Rodríguez, sus supuestas torturas, su muerte
y su inhumación dentro de su misma unidad
militar)…” (folio 615)
“…hasta tanto no se haga tal claridad de a
quiénes pertenecen todos los 94 cadáveres,
no podría afirmarse acto delictivo alguno
en relación con la conducta de desaparición
forzada, exceptuada la miembro de la
organización guerrillera M19, Irma Franco..”.
(folio 626)
“…En la persona del administrador y la
situación del procesado es en donde se
encuentran con mayor énfasis los temas de
discusión, los que “coincidencialmente” se
complementan en forma puntual, pues, la
salida vivo del Palacio de Justicia del primero
y la responsabilidad de éste en su presunta
desaparición forzada son dos extremos de un
mismo problema, de una misma cuerda..” (folio
644)
“…En el caso del administrador, y conforme al
estudio hecho en el aparte del salvamento de
voto, no solamente hay pruebas fabricadas y
directamente dirigidas para hacerlo aparecer
vivo saliendo del Palacio de Justicia y entrando
a la Casa del Florero, sino que quedó a órdenes
del “comandante general y plenipotenciario
del operativo”, Teniente Coronel PLAZAS VEGA,
quien ordenó que lo llevaran a la Escuela de
Caballería, lo torturaran y lo mataran, para
luego enterrarlo en su misma unidad…”(folio
644)
“…Y para apoyar ese material “probatorio”,
nada más conveniente que no hacerle
ningún juicio de legalidad, de existencia, de
pertinencia, de validez o de eficacia. Tal parece
que ese material ingresa a una especie de “zona
especial” en la que no se le hace lo mismo que a
las verdaderas pruebas: analizarlas, estudiarlas
y valorarlas conforme lo exige la sana crítica.
No, a ellas se les cobija convenientemente con
el instrumento de la generalización de hechos y
consecuencias, dentro de las que se encuentran
las amenazas o intimidaciones para que
aparezcan incólumes, a efecto que sirvan de la
misma forma, para “demostrar” lo que de otra
forma no podría ser afirmado…”(folio 644)
“…El casete transcrito y las llamadas hechas
a los familiares por agentes del B2 en las que
les informaban sobre las torturas de los hoy
desaparecidos en el Cantón Norte, Caballería o
la Brigada; la declaración del soldado Cardona;
el apoyo de helicópteros con el que llega el
suboficial Villamizar a Bogotá, la misma
declaración de los hechos por parte de no se
sabe quién (Villamizar o Villarreal –de haber
existido en realidad la citada declaración); todo
ello pasa a la sentencia sin un análisis, sin una
correcta valoración desde los diferentes ángulos
que obliga la ley procesal penal. Son verdades
“inobjetables, puras y simples”…” (folios 644
y 645)
“…Pues bien, en el salvamento de voto se hace
un análisis sobre dichos medios y los demás
que unen la salida vivo de Carlos Rodríguez
a la responsabilidad del procesado, y a él se
remite…” (folio 645)
“…Para finalizar una reflexión: ¿por qué el
señor Rodríguez Vera es el único de los diez,
entre empleados y visitantes, que sí sale vivo?
Lo obvio es que, si la hipótesis del juzgado,
siguiendo los reconocimientos en videos, es
cierta, no solamente habría salido él esa tarde
del siete de noviembre acompañado por dos
soldados sino también los otros, si es que en
verdad los tenían custodiados desde el ingreso
de las fuerzas del Estado comenzando la tarde
del seis…” (folio 645)
“…Para el suscrito, esta persona (nota: se
refiere a Carlos Augusto Rodriguez Vera) sigue
14. la misma suerte probatoria de sus demás
compañeros de actividad en la cafetería y las
otras tres personas visitantes: no hay prueba
de su salida vivo del Palacio. Resulta extraño
que solamente de él se tenga prueba, cuando
no la hay frente a los demás desaparecidos,
mucho menos si, como se ha dicho, no se ha
esclarecido el tema de los cadáveres, que como
se tiene demostrado genera dudas que impiden
afirmar la otra tesis: como no está muerto, fue
desaparecido…” (folio 645)
“…Para quien asume la posición contraria
a la Sala Mayoritaria, hasta tanto el Estado
Colombiano no realice todos los trámites o
procesos necesarios para aclarar lo que se
realizó de manera irregular en todo ese tiempo
(los levantamientos o inspecciones de cadáver,
necropsias y entregas, remisiones a fosa común,
ubicación de todos los cadáveres y la completud
en los estudios de ADN o bioantropológicos
sobre los restos exhumados), y se establezcan
las identidades en forma correcta de todos y
cada uno de los cadáveres, no puede afirmarse
con el grado necesario la calidad de víctimas
del delito de desaparición forzada de ninguna
persona…” (folio 645)
“…El doctor, Enrique Rodríguez Hernández,
en diligencia de reconocimiento en vídeo del 11
de abril de 1986, la cual se llevó a cabo en las
instalaciones de TVE (Televisión Española), y a
la que asistieron además de él varios familiares
de los desaparecidos: Deyanira Lizarazo,
Rafael María Oviedo, Ana María Bonilla de
Oviedo, Damaris y Aura Oviedo Bonilla. Una
vez proyectadas las imágenes indicó ante la
cinta No. 2, que un joven acompañado por un
soldado se parece a Carlos, y al interrogársele
si era su hijo, contestó que no, explicando que:
“…hoy puedo afirmar que la persona
que aparece en el vídeo no es mi hijo
Carlos…” (Folio 672)
“…y el martes de la presente semana 8 de
abril, vimos un vídeo que tiene TV HOY que
funciona en la calle 38 No. 15-31 de la ciudad,
cuyas tomas corresponden a esta misma salida
del Palacio de Justicia y en él pudimos constatar
que la persona que habíamos creído que
era mi hijo Carlos, no es y corresponde a
otra persona…”(folio 672)
“…En este punto, como en los demás
desaparecidos para quienes no se ha
encontrado prueba alguna de haber
salido vivos, ha tenido que hacer el
juzgado un esfuerzo mayúsculo para
hacerlos aparecer como tales. En dicho
ejercicio se llega a poner en boca de los
testigos lo que ellos no dicen…”(folio 674)
“…Estos aspectos, casi uniformes en gran
parte de los hoy desaparecidos reconocidos
en imágenes (sobre retratos), demuestran
que lejos estaba el juzgado, y con antelación
la fiscalía, de tener prueba de la desaparición
forzada de tantas personas, razón que las
obligó, ante la tozuda negativa a verificar
primero todo el proceso de levantamientos,
necropsias, entregas y envíos a fosa común de
los cadáveres, a inventar “reconocimientos” de
personas que salían vivas, cuando en realidad
lo que los testigos decían era que en esos
retratos estaban las imágenes de las personas
que conocían, y hasta que no conocían…”
(folio 681)
“…Como se ha dicho, no hay once personas
que hayan sido sujetos pasivos del delito de
desaparición forzada, solamente está probada
la de la miembro de la organización guerrillera
M19, Irma Franco. Frente a los demás, como
se seguirá viendo en este aparte, lo que se ha
hecho es crear pruebas, no descubrirlas, en el
afán de hacerlos ver saliendo vivos del Palacio
de Justicia…”(folio 690)
“…en la sentencia recurrida se busca a toda
15. costa hallar argumentos, así sean con base
probatoria falsa, para validar unas conclusiones
de la misma clase…”(folio 828)
“…De los once desaparecidos –siete
integrantes del personal de la cafetería,
tres visitantes del Palacio y una miembro
de la organización guerrillera M19- la
única persona que está demostrado fue
desaparecida forzadamente es la joven
Irma Franco, quien hizo parte del grupo
perteneciente al M-19 que acometió la toma del
Palacio de Justicia…”(folio 915)
“… las manifestaciones del señor Ricardo
Gámez Mazuera en los documentos privados
aportados, de las cuales se tiene establecido
que también son parte de una trama
organizada para hacer ver a los desaparecidos
de la cafetería en la Escuela de Caballería y a su
comandante ordenando sus torturas…”(folio
915)
“…el análisis de la desaparición del señor
administrador de la cafetería, el señor
Rodríguez Vera, no se hace sobre su contenido
sino desde la perspectiva de la falsificación de
escenarios por la vía de la introducción (edición
por adición) de otro material grabado de
esas interceptaciones que permite conducir el
proceso hacía esa ficticia realidad…”
“…Por eso, para el suscrito magistrado todas
las pruebas construidas, no descubiertas,
como el casete transcrito, las llamadas a
los familiares, lo dicho por Gámez Mazuera
en sus documentos; también lo dicho por
Villamizar o Villarreal cuando escucha la orden
del procesado de colgar personas; la última
entrevista que refiere el padre de una de las
desaparecidas en cuanto que su esposa esos
días se entrevistó con el procesado –cosa que
nunca habían referido-; el que la entonces
estudiante Santodomingo en su última
versión sobre los hechos se recuerde del
procesado –cuando tampoco lo había hecho
con antelación-; el que el hermano de Irma
Franco refiera que el soldado Moreno Figueroa
la custodio en la Escuela de Caballería y no
en la Casa del Florero, como él lo sabe desde
un comienzo; el que Rubiano Galvis falte
a la verdad tratando de hacer creer que lo
torturaron en la Escuela de Caballería; que
Orlando Quijano diga que estuvo en la Escuela
de Caballería un día o día y medio en un cuarto
oscuro, cuando está demostrado que eso no es
cierto; y que César Sánchez Cuestas le cambie
el apellido de Sánchez por el del procesado
al oficial con quien se entrevistó abajo de la
Séptima, en las oficinas que quedan al lado de
la iglesia, añadiendo que esta persona, en su
última versión, lo intimidó y amenazó. Todo
ello no es otra cosa diferente que la prueba de
que se necesitaba un norte, un referente, un
punto de llegada para confluir en él y mostrar
cosas y eventos que no sucedieron. Por eso,
se necesita al procesado emitiendo cualquier
clase de órdenes y a todo el mundo, y por ello
también se requiere a la Escuela de Caballería
como parte de ese norte hacia donde se dirigen
todas estas falsas acusaciones…”(folio 947)
“…Por eso, con base en el ruido creado por
las falsas pruebas, en la acusación y en la
sentencia se le encuadra en ese papel, cuando
una es la realidad para televisión y otra es la
verdad real…”(folio 948)
“…No comparto la parte resolutiva (afirma
el magistrado ponente Lara Acuña) en lo
señalado en el numeral primero, porque
considero que la sentencia absolutoria es la
decisión que ameritaba dictarse; en el numeral
segundo (los que no están desaparecidos), debe
incluirse al señor administrador de la cafetería,
señor Carlos Augusto Rodríguez Vera…”(folio
967)
16. Tanto el salvamento de voto del
magistrado ponente Hermens Darío Lara
Acuña, como la Procuraduría General de
la Nación, descartan la responsabilidad
del coronel Plazas Vega en el hecho,
aunque aceptan la desaparición forzada
por funcionarios del Estado de la guerrillera
del M-19 IRMA FRANCO PINEDA
El magistrado ponente, Hermens Darío Lara
Acuña, considera que hay prueba de la
desaparición forzada de la miembro del M-19
Irma Franco, pero no por parte del Coronel
Plazas Vega. En esto coincide con el Ministerio
Público y con la Defensa del coronel. Dice así:
“…De la miembro de la organización
guerrillera M19, Irma Franco Pineda, siendo
ella la única persona de la cual existen pruebas
directas sobre su salida viva del Palacio de
Justicia, se estima necesario aclarar algunos
aspectos que no inciden sobre la situación
que legalmente está establecida sobre su
desaparición forzada por miembros de las
fuerza pública, sino sobre algunas afirmaciones
de diferentes testigos que se relacionan
directamente con el aquí procesado, pero
que, al no ser debidamente esclarecidas en la
sentencia, permiten llegar a conclusiones por
fuera de la realidad…”(Folio 627)
“…Se ha de responder con la lógica que se
estima le hizo falta a la construcción judicial:
la negativa a responder por Irma Franco y
que esa persona no estuviera en lista alguna
emitida por las autoridades, tanto de policía
como militares, en nada lo vincula con ella y su
suerte (al coronel Plazas Vega), por lo menos
con lo que se ha probado hasta la fecha y obra
en este proceso. En otras palabras, no tenía
responsabilidad en la elaboración de lista
alguna, no era su función hacerlo; tampoco
tuvo responsabilidad fácticamente o funcional
con respecto a la actividad desplegada en la
verificación de identidades e inteligencia que
se adelantó en la Casa del Florero y de los
resultados que arrojaran. Por consiguiente,
para quien salva voto, tampoco le sería
enrostrable la suerte de esa persona…” (folio
960)
“…No se avizora, entonces, responsabilidad
en el Comandante de la Escuela de Caballería
en relación con esa persona (se refiere a Irma
Franco), pues, él fue quien ejecutó las acciones
17. necesarias para permitir el ingreso de las
unidades a pie, las que tenían que actuar
conforme a las instrucciones que recibieran del
comandante de la operación y repeler con sus
vehículos la respuesta dada por los integrantes
del M-19; además apoyó en lo que debía al
traslado de rehenes que salían del edificio,
conforme se evidencia en varias pruebas
fílmicas y testimonios, según las instrucciones
emitidas por su comandante…”(folio 961)
“…En otras palabras, se debía demostrar con
verdaderas pruebas el compromiso personal
o funcional del aquí procesado Comandante
de la Escuela de Caballería con los rehenes o
guerrilleros capturados y las decisiones que
se debieran tomar con respecto a ellos: ser
restablecidos en su derecho a la libertad o ser
judicializados, según fuera el caso. Pero, en este
caso se asumió como verdad real algo que no
es, todo gracias a la carga falsa probatoria de
la que está construido el proceso en relación con
el aquí procesado…”(folio 963)
“…Para endilgarle responsabilidad penal al
procesado hicieron falta verdaderas pruebas,
pues, no se encuentra una sola creíble que lo
vincule con la conducta punible de la única
persona cuya desaparición forzada está debida
y completamente documentada, que es la
miembro de la organización guerrillera M-19,
Irma Franco. En su mayoría, diríase mejor, casi
en su totalidad, las referencias a la Escuela de
Caballería o al procesado son malintencionadas
o dirigidas a buscar otros fines diferentes al
esclarecimiento de los hechos. Todo ello quedó
expuesto en el salvamento de voto…”(folio 967)
“…De acuerdo con este panorama, se imponía
la absolución del CO (r) Luis Alfonso Plazas
Vega y, por consiguiente, su libertad, por no
encontrarse probado su compromiso penal a
ningún título en la desaparición forzada de la
miembro de la organización guerrillera M-19,
Irma Franco…”
“…HERMENS DARÍO LARA ACUÑA
Magistrado…”(folio 967)