2. ¿Qué son?
Esta clase de actos de comunicación, que pueden comprender emplazamientos,
notificaciones, citaciones, requerimientos, etcétera, se realiza en los casos
taxativamente señalados por la ley cuando no es posible llevarlos al cabo mediante
notificaciones personales a los destinatarios y sus efectos se equiparan a los de
estas últimas.
3. Código de Comercio
Artículo 1068. Párrafo 3°:
Las notificaciones en cualquier procedimiento judicial serán:
IV. Por edictos que se hagan ostensibles en los sitios públicos de
costumbre o que se manden publicar en los periódicos que al efecto se
precisen por el tribunal;