2. Dentro de nuestra vida actual, muchos
profesionistas ofrecen sus servicios al público en
despachos que tienen instalados para ese objeto.
Lo mismo se trate de especialistas en la rama del
Derecho, como en la ingeniería, como en la
medicina, como en la planeación y organización
de empresas, como en otras muchísimas
actividades.
3. Toda industria tiene
derecho de recurrir a
esos profesionales
para contratar sus
servicios
El profesional es el jefe en su propio
despacho y lo dirige como mejor le
parece. Redacta sus escritos judiciales,
dibuja los planos o hace los cálculos
respectivos, estudia radiografías o
análisis cuando le parece mejor hacerlo,
poniendo en practica la técnica que
aprendió.
En estos casos no puede hablarse de
una relación de trabajo con respecto a
sus clientes.
No existe la subordinación jurídica
entre el profesional y quien le solicita
sus servicios.
4. Puede ocurrir, y de
hecho ocurre en
muchísimos casos;
Que un patrón contrate los
servicios de un profesional para
que se los preste en tiempo fijo y
mediante un salario convenido.
Entonces, la actividad del
profesional queda subordinada
jurídicamente al patrón, quien
puede disponer de ella y darle
instrucciones en la ejecución del
trabajo, aunque se entiende,
desde luego, que a medida que
es mayor la especialidad técnica,
es menor la intervención del
patrón.
5. La SCJN, a raíz
de la expedición
de la Ley
Federal del
Trabajo de 1931,
sólo consideró
como asalariado
al trabajador
manual y no al
intelectual.
Posteriormente ha cambiado
su postura radicalmente para
reconocer, como lo ha venido
haciendo hasta ahora, que sí
es factible la existencia del
contrato individual de trabajo
con los profesionales, en los
términos que antes dejamos
apuntados.
En forma simbólica y tratándose de profesionales independientes, se habla de
sindicatos de médicos, de abogados, etc., pero no lo son, pues, el sindicato sólo se
integra con trabajadores o con patrones.
Y lo primero no pueden serlo
quienes no laboran
subordinados a un patrón,
sino ejerciendo su profesión
en despachos abiertos al
público. Podrán ser patrones
de sus secretarias y demás
empleados, pero no es con
esta características como se
organizan esas asociaciones.
6. RELACIÓN LABORAL, CASO DE
INEXISTENCIA DE LA, TRATÁNDOSE DE
PROFESIONISTAS.
La sola circunstancia de que un profesional preste servicios a una empresa y
reciba una remuneración, no entraña necesariamente que entre ambos exista
una relación laboral, pues para que surja ese vínculo contractual es necesaria
la subordinación jurídica, “dirección y dependencia” que son las que lo
distinguen de otro tipo de contratos. Consecuentemente, los profesionistas que
desarrollan una actividad, para lo cual tienen un mandato de la empresa y
reciben honorarios y viáticos por cada asunto que atienden no son
trabajadores.