Facultad de emitir reglamentos, acuerdos y circulares de los Tribunales Agrario
1. La facultad de emitir reglamentos,
acuerdos y circulares.
a) Facultad Reglamentaria. En relación con la facultad de emitir
reglamentos, ésta se encuentra establecida en la fracción X
del artículo 8 de la Ley Orgánica de los Tribunales Agrarios,
que señala; “Aprobar el reglamento Interior de los tribunales
Agrarios, así como los demás reglamentos y disposiciones
necesarias para su buen funcionamiento”.
Por otra parte, llama la atención la fracción que se comenta, ya
que señala: :”así como los demás reglamentos y disposiciones
necesarias para su buen funcionamiento”.
2. • Con fecha 10 de junio del año 2003 se publicó el
Reglamento de los Tribunales Agrarios para la
transparencia y acceso a la información.
• También el 25 de agosto de 1993 se publicó en el DOF, y
el 11 de enero de 1994 se publicó asimismo el
Reglamento de Selección e Incorporación de Personal de
los Tribunales Agrarios.
• Por sesión del Tribunal Superior Agrario, del 5 de abril de
2005 se derogó el Reglamento anterior y se aprobó el
reglamento de Concursos, Selección e Incorporación de
Personal y Carrera Jurisdiccional en los Tribunales
Agrarios.
3. b) Acuerdos Administrativos.
Etimológicamente, el término acuerdo proviene del latín
adcordem que significa, en sentido general, acuerdo de
voluntades. Los acuerdos administrativos pertenecen a la esfera
de la administración pública. En este sentido en el Diccionario
jurídico mexicano se afirma: “En la práctica los acuerdos
administrativos pueden ser expedidos por el Presidente de la
República, en atención a lo que dispone la Fracción I del artículo
89 constitucional, razón por la cual están muchas veces revestidos
de un carácter reglamentario”.
4. En México es muy utilizado y su sentido es muy amplio, y tanto
puede estar dirigido a las jerarquías subordinadas en el orden
interno de las dependencias, como ser una decisión que resuelva
una promoción de un particular, como también ser una resolución
que afecte a los administrados.
De aquí que la forma que adopte el acuerdo, será muy variada,
que puede ser desde un escrito, una circular, un oficio, una
instrucción, un télex, un memorándum, etc. En Francia, Alemania,
Italia y Gran Bretaña se usó mucho el término instrucción, que
más o menos corresponde a alguna parte de lo que en México se
utiliza como acuerdo administrativo.
5. Así el acuerdo tiene las características
siguientes:
1. El acuerdo administrativo.
Es el mandato del mismo
órgano administrativo, que es
de carácter general, y que
viene revestido de una orden
vertical de arriba hacia abajo,
de los directores a los
subordinados, pero entendida
ésta en su orden interno. En el
caso particular de los
tribunales agrarios, y a
manera de ejemplo, se
señalan los siguientes:
Acuerdo del
Tribunal
Superior
Agrario por el
que
determina el
inicio de sus
funciones.
Acuerdo del
Tribunal
Superior Agrario
por el que se
establecen las
bases legales
para el cambio
de domicilio de
los tribunales
agrarios.
2. El acuerdo en el
derecho procesal. En
este sentido, se
entiende como el acto
jurídico por medio del
cual los tribunales
agrarios dictan sus
resoluciones en
relación con los
escritos presentados
por las partes.
6. c) Las Circulares.
La palabra circular proviene del latín circulare y hace
referencia a un procedimiento que describe un círculo desde
su lugar de origen, para volver al mismo después de haber
pasado por diversas etapas o puntos. Acosta Romero señala:
La administrativa no ha sido completamente precisa por la
doctrina, ya que su contenido es muy variable y en la práctica
administrativa contiene decisiones, interpretaciones, normas
generales de apreciación, procedimiento interno y a veces
constituye verdadero reglamento de ley, en cuyo caso desde
un punto de vista sustancial la naturaleza de las circulares
sería reglamentaria.
7. A su vez, en el Diccionario jurídico mexicano leemos:
Las circulares son comunicaciones de la administración pública, expedidas por autoridades superiores
para dar a conocer a sus inferiores, instrucciones, órdenes, avisos o la interpretación de disposiciones
legales.
Las circulares por tanto no pueden ser tenidas como, ni modificar ésta, por lo que la autoridad
administrativa debe hacer uso justo de ellas dentro del ámbito interno de la administración pública,
evitando de esta maneta incurrir en contradicciones con los textos legislativos o en violaciones
constitucionales.
Como se advierte, existe una similitud entre ambas instituciones (el acuerdo y la circular). Al respecto, el Tribunal Superior
Agrario ha expedido ocho circulares en dos años (algunas se han derogado):
8. Con el fin de hacer mas ágil el procedimiento agrario, el Tribunal Superior
Agrario emitió las circulares anteriores para llenar un vacío procedimental, ya
que éstas colman las lagunas de la propia ley, lo cual es plausible pero no
suficiente.
La Ley Agraria actual es muy parco en su contenido, sobre todo en la parte
procedimental (derecho adjetivo), ya que de los escasos 37 artículos que
integran el procedimiento agrario hay un vacío, por lo que se ha de recurrir
supletoriamente al Código Federal de Procedimientos Civiles casi en su
totalidad.
• 3/92 Referida a las omisiones en las demandas que se presentan ante los tribunales unitarios agrarios (Derogada).
• 4/92 Relativa a las demandas por comparecencia ante los Tribunales Unitarios Agrarios (Derogada).
• 5/92 Acerca de las notificaciones que se deben practicar en una circunscripción territorial diferente de la que corresponde al
Tribunal Unitario que conoce del juicio.
• 1/93 Da a conocer a los tribunales unitarios y el Registro Agrario Nacional para participar en la competencia de cada uno de
los organismos.
• 2/93 Se da a conocer la revisión del Tribunal Unitario Agrario.
• 3/93 SE refiere a la Itinerancia de los tribunales unitarios agrarios.