LAS NORMAS RELIGIOSAS. TESIS DE GIORGIO DE VECCHIO.
1. Las ideas que expone Giorgio
Del Vecchio
Al tratar de normas religiosas.
Creemos de acuerdo con Del Vecchio
I)
Los deberes impuestos al
hombre tienen unas veces
un carácter típicamente
jurídico y otras un carácter
típicamente moral; pero en
ocasiones revisten una
forma intermedia.
V)
Las normas religiosas no
integran una nueva
especie, sino un
fundamente sui generis.
que se compone de una
moral y un derecho
relacionados entre sí.
IX)
No se legitima la creación
de una tercera
calsificación,
específicamente religiosa,
que regularía el
comportamento humano
sin ser ni moral ni derecho.
De los precedentes pasajes
se colige, en primer termino
Las especies de lo
normativo deben ser
distinguidas atendiendo a
la estructura lógica de las
normas de que en cada
caso se trate.
Resumen de Ideas
Planteado así el
problema, el resultado es
fácilmente predecible.
Si aquéllas son, a fortiori,
unilaterales o bilaterales,
las normas religiosas
tendrán que adoptar una
de las dos formas,
lo quenos lleva a conluir
que en tigor no
constituyen una nueva
especie, que exista de
modo autónomo
al lado de las de índole
moral o las de carácter
jurídico.
LAS NORMAS RELIGIOSAS. TESIS DE GIORGIO DE VECCHIO. Ruben Avila Lopez. | Junio 11 2018 | Grupo 806
II)
Los imperativos jurídicos
se distinguen de los
morales en que generan la
obligación de un sujeto
frente a otro, a quien al
propio tiempo se concede
la facultad de exigir el
cumplimiento.
III)
Al lado de las
prescripciones jurídicas y
de los imperativos de orden
moral existirían también
"como categoría diferente",
las normas religiosas.
IV)
En la medida en que tales
normas dirigen los actos
humanos, necesariamente
asumen ya la forma de la
moral, ya la del derecho.
VI)
Cuando un sistema
fundado sobre base
religiosa forma una
organización completa,
constituye, él mismo, al
Estado, que entonces se
define como teocracia.
VII)
Si, en cambio, una religión
logra cierto grado de
positividad y tiene que
coexistir con un
ordenamiento estatal, se
establece una serie de
relaciones e interferencias.
VIII)
Desde la lógica, no se ve
cómo, pueda darse a las
determinaciones del obrar
teológicamente fundadas
una calificación diversa de
la que les corresponde
cuando poseen otro
fundamento.
X)
El creyente encuentra el
príncipio de la divinidad en
el fondo de su propia
conciencia. Las
determinaciones prácticas,
inspiradas por la fe,
generalmente asumen la
forma de la moral.
XI)
De esta relación especial
puede derivar también,
ciertos carácteres
peculiares respecto de la
estructura y las
formulaciones de los
preceptos del obrar.
Habrá que aceptar que
toda norma, y por ende,
las religiosas, sólo pueden
regir el comportamento
Cuando la conducta
humana es bilateralmente
regulada,la regulación
necesariamente tiene
carácter jurídico.
Puesto que
los deberes que
impone a un sujeto son
correlativos de uno o más
derechos de otra o de
otras personas.
No puede en cambio,
sostenerse que la de
estructura unilateral sea
exclusiva de las normas
morales.
Ya
que, las reglas
del trato externo,
también imponen deberes
que no son correlativos de
un derecho a la
observancia.