Fipp acr educacion para la paz tall ag26.27 2011 blinares final
1. ALTA CONSEJERIA PARA LA REINTEGRACION SOCIAL Y ECONOMICA, FUNDACION IDEAS PARA LA PAZ. ESTRATEGIA DE PREVENCION DE RECLUTAMIENTO DE NIÑOS Y NIÑAS PRIMER TALLER NACIONAL “EDUCACION PARA LA PAZ” BEATRIZ LINARES AGOSTO 26 Y 27 2011
24. SIN EMBARGO, SE DETECTO EN LOS MUNICIPIOS UNA MUY BAJA OFERTA DE PROGRAMAS ADICIONALES A LA JORNADA ESCOLAR, DE ALLI LA IMPIRTANCIA DE PROMOVER EN LOS MUNICIPIOS LA AMPLIACION DE LOS CLUBES PREJUVENILES Y JUVENILES, LUDOTECAS, BIBLIOTECAS, PARQUES, POLIDEPORTIVOS, CASAS DE LA CULTURA ETC, DE MANERA QUE EL NIÑO Y LA NIÑA PUEDAN ESTAR EN ACTIVIDADES DE DESARROLLO INTEGRAL PERMANENTE EN SUS AMBITOS TERRITORIALES.
59. CUANDO SON SUJETOS NIÑOS Y NIÑAS. OCTUBRE 9 2009 GINEBRA - Elevar la conciencia sobre la Convención y sobre la realidad de la vida de los niños. - Elevar la conciencia y educar a los adultos en los derechos de los niños - Garantizar la participación del niño sobre lo que les afecta - Crear medios de comunicación entre diversas razas y culturas - Apoyo especial a los niños sin padres, con discapacidades y en circunstancias difíciles - Dar a los padres el apoyo necesario para educar a sus hijos y para respetarlos - Hay que VERLE al niño y a la niña - Ustedes adultos NO nos consideran IGUALES
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61. SON SUJETOS CUANDO LOS ESTADOS ATIENDEN RECOMENACIONES PARA HACER POLITICAS DE PROTECCION Consultas regionales para el Estudio de las Naciones Unidas sobre la Violencia contra los Niños, Niñas y AdolescentesAmérica LatinaLa violencia doméstica y la respuesta represiva de los gobiernos a los problemas de la violencia son los estorbos principales a los derechos del niño en la región, según participantes. En Argentina, el encierro de niños pobres en institutos o en comisarías y el abuso sexual son las violaciones más repetidas.
62. - El Profesor Paulo Sergio Pinheiro, el Experto Independiente Responsable del Estudio, dijo que "El hogar es el sitio más peligroso para los niños. No hay libertades democráticas en el hogar". - RECOMENDACIONES: Declaración sobre Violencia contra Niños, Niñas yAdolescentesLa Declaración aborda las diferentes formas de violencia y advierte que América Latina es una de las regiones más violentas del mundo siendo los niños y las mujeres son las principales víctimas. El documento recomienda cambiar los parámetros sociales, culturales, políticos y jurídicos, establecer leyes de prohibición de castigos físicos y psicológicos como método de disciplina, asegurar la gratuidad, calidad y equidad de la educación, entre otros puntos.
63. Es fundamental que las políticas públicas sobre niñez y adolescencia y la interacción de los agentes del Estado con todas las personas menores de 18 años partan de la premisa fundamental de que los niños y las niñas son titulares de derechos humanos. Los niños y las niñas tienen derecho a la protección, a cuidados y ayudas especiales por parte del Estado, que debe prestarlos respetando los principios generales de "interés superior" y "protección integral de la niñez". Los niños y niñas deben ser escuchados en los asuntos relacionados con ellos.
64. Las políticas estatales en la materia de derechos humanos de la niñez deben dirigirse a la satisfacción de las necesidades fundamentales y a la creación de oportunidades de vida digna. Para ello, deben concentrarse esfuerzos en la prevención de la violencia a través de políticas públicas en materia de derechos humanos de la niñez y programas y servicios de educación, salud, protección, nutrición y bienestar tanto en la familia como en la comunidad.
65. La educación es uno de los factores fundamentales para la prevención de la violencia. Por ello, debe asegurarse la gratuidad, calidad y equidad de, al menos, la educación básica. En todo caso, debe suprimirse cualquier tipo de cobros, como las cuotas de padres y representantes, la requisición de libros o materiales y la exigencia de uniforme o zapatos para poder asistir a la escuela, dado que en la práctica estos requerimientos niegan a la niñez el derecho a la educación. Es de igual importancia que los Estados provean a los niños y las niñas pobres complementos nutricionales que incluyan al menos una comida en la escuela. Enfatizamos también en la importancia específica de la educación sexual como forma de prevención de la violencia.
71. 1. QUE SON LAS POLITICAS PUBLICAS DE INFANCIA ARTÍCULO 201. DEFINICIÓN DE POLÍTICAS PÚBLICAS DE INFANCIA Y ADOLESCENCIA. Se entienden por políticas públicas de infancia y adolescencia: - el conjunto de acciones que adelanta el Estado, con la participación de la sociedad y de la familia, para garantizar la PROTECCIÓN INTEGRAL de los niños, las niñas y los adolescentes.
73. 2. Como se materializa la Protección Integral. Artículo 7 - La protección integral se materializa en el conjunto de: - políticas, - planes, - programas y - acciones que se ejecuten en los ámbitos nacional, departamental, distrital y municipal con la correspondiente asignación de recursos financieros, físicos y humanos.
88. ADEMAS SE DEBE ASEGURAR POR MANDATO DE LA LEY DE INFANCIA ARTÍCULO 84. CREACIÓN, COMPOSICIÓN Y REGLAMENTACIÓN. Todos los municipios contarán al menos con una Comisaría de Familia según la densidad de la población y las necesidades del servicio. Su creación, composición y organización corresponde a los Concejos Municipales. PARÁGRAFO 1.- Las entidades territoriales podrán suscribir convenios de asociación con el objeto de adelantar acciones de propósito común para garantizar el cumplimiento de los derechos de los niños, las niñas y los adolescentes, de acuerdo con lo previsto en las leyes 136 de 1994 y 715 de 2001, o las que las modifiquen.
89. ADEMAS SE DEBE ASEGURAR POR MANDATO DE LA LEY DE INFANCIA ARTÍCULO 162. SEPARACIÓN DE LOS ADOLESCENTES PRIVADOS DE LA LIBERTAD. LA privación de la libertad de adolescentes, en los casos que proceda, se cumplirá en establecimientos de atención especializada en programas del Sistema Nacional de Bienestar Familiar siempre separados de los adultos. En tanto no existan establecimientos especiales separados de los adultos para recluir a los adolescentes privados de la libertad, el funcionario judicial procederá a otorgarles, libertad provisional o la detención domiciliaria.
90. ADEMAS SE DEBE ASEGURAR POR MANDATO DE LA LEY DE INFANCIA ARTÍCULO 198. PROGRAMAS DE ATENCIÓN ESPECIALIZADA PARA LOS NIÑOS, LAS NIÑAS Y LOS ADOLESCENTES VÍCTIMAS DE DELITOS. En Gobierno Nacional, departamental, distrital, y municipal, bajo la supervisión de la entidad rectora del Sistema Nacional de Bienestar Familiar diseñará y ejecutará programas de atención especializada para los niños, las niñas y los adolescentes víctimas de delitos, que respondan a la protección integral, al tipo de delito, a su interés superior y a la prevalencia de sus derechos.
91. 4. QUIENES SON RESPONSABLES DE LAS POLÍTICAS PÚBLICAS DE INFANCIA Y ADOLESCENCIA ARTÍCULO 204. Son responsables del diseño, la ejecución y la evaluación de las políticas públicas de infancia y adolescencia en los ámbitos nacional, departamental, distrital y municipal, el Presidente de la República, los gobernadores y los alcaldes. Su incumplimiento será sancionado disciplinariamente como causal de mala conducta. La responsabilidad es indelegable y conlleva a la rendición pública de cuentas.
92. QUIENES SON RESPONSABLES DE LAS POLÍTICAS PÚBLICAS DE INFANCIA Y ADOLESCENCIA En el nivel territorial se deberá contar con una política pública diferencial y prioritaria de infancia y adolescencia que propicie la articulación entre los Concejos Municipales, Asambleas y Congreso Nacional, para garantizar la definición y asignación de los recursos para la ejecución de la política pública propuesta.
93. QUIENES SON RESPONSABLES DE LAS POLÍTICAS PÚBLICAS DE INFANCIA Y ADOLESCENCIA El gobernador y el alcalde, dentro de los primeros cuatro (4) meses de su mandato, realizarán el diagnóstico de la situación de la niñez y la adolescencia en su departamento y municipio, con el fin de establecer las problemáticas prioritarias que deberán atender en su Plan de Desarrollo, así como determinar las estrategias a corto, mediano y largo plazo que se implementarán para ello.
94. QUIENES SON RESPONSABLES DE LAS POLÍTICAS PÚBLICAS DE INFANCIA Y ADOLESCENCIA Las Asambleas y Concejos para aprobar el plan de desarrollo e inversión deberán verificar que éste se corresponda con los resultados del diagnóstico realizado. Para esto requerirán al gobernador y al alcalde, para que lo den a conocer antes del debate de aprobación del Plan de Desarrollo.
95. 5. ARTÍCULO 205. SISTEMA NACIONAL DE BIENESTAR FAMILIAR. El Instituto Colombiano de Bienestar Familiar como rector del Sistema Nacional de Bienestar Familiar, tiene a su cargo la articulación de las entidades responsables de la garantía de los derechos, la prevención de su vulneración, la protección y el restablecimiento de los mismos, en los ámbitos nacional, departamental, distrital, municipal y resguardos o territorios indígenas.
96. 6. ARTÍCULO 207. CONSEJOS DEPARTAMENTALES Y MUNICIPALES DE POLÍTICA SOCIAL. En todos los departamentos, municipios y distritos deberán sesionar Consejos de Política Social, presididos por el gobernador y el alcalde quienes no podrán delegar ni su participación, ni su responsabilidad so pena de incurrir en causal de mala conducta
97. ARTÍCULO 207. CONSEJOS DEPARTAMENTALES Y MUNICIPALES DE POLÍTICA SOCIAL. Tendrán la responsabilidad de la articulación funcional entre las Entidades Nacionales y las Territoriales, deberán tener participación de la sociedad civil organizada y definirán su propio reglamento y composición. En todo caso deberán formar parte del Consejo las autoridades competentes para el restablecimiento de los derechos y el Ministerio Público.
98. ARTÍCULO 207. CONSEJOS DEPARTAMENTALES Y MUNICIPALES DE POLÍTICA SOCIAL. En los municipios en los que no exista un centro zonal del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, la coordinación del sistema de bienestar familiar la ejercerán los Consejos de Política Social. Los Consejos deberán sesionar como mínimo cuatro veces al año, y deberán rendir informes periódicos a las Asambleas Departamentales y a los Concejos Municipales.
99. EL CONSEJO DE POLITICA SOCIAL (Lo básico) LA FUNCION DEL CONSEJO DE POLITICA SOCIAL: - Diseñar y trazar la política - Movilizar los recursos para la garantía de derechos QUIENES DEBEN HACER PARTE DEL CONSEJO: - A consideración del Alcalde, pero mínimo deben estar: - La sociedad civil - Las autoridades competentes de restablecimiento de derechos - El Ministerio Público
100. EL CONSEJO DE POLITICA SOCIAL (lo basico) EL CONSEJO DE POLITICA SOCIAL DEBE: - Aprobar el diagnóstico - Determinar SUS COMOS - Definir las prioridades anuales - Diseñar las líneas de política - Monitorear sus propias decisiones (Distinto a la inspección, vigilancia y control)
101. Artículo 214. Participación de la sociedad En desarrollo del principio de corresponsabilidad, las organizaciones sociales especializadas, como las veedurías ciudadanas, o cualquier otra forma de organización de la ciudadanía, participarán en el seguimiento y vigilancia de las políticas públicas y de las acciones y decisiones de las autoridades competentes. Las autoridades nacionales y territoriales deben garantizar que esta función se cumpla.