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Callao - Perú 
2011 
“Año del centenario de Machu Picchu para el mundo” 
UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CALLAO 
FACULTAD DE INGENIERIA AMBIENTAL Y RR.NN 
LEY DE PROTECCIÓN DE ROMPIENTES 
ASIGNATURA : Conservación y Aprovechamiento de los RRNN 
PROFESORA : María Antonieta Gutiérrez Díaz 
CICLO : III 
ALUMNOS : MAYHUA VILCA FERNANDO 
MARTÍNEZ OCHOA RICHARD 
TORRES GUERRERO ALVARO
UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CALLAO 
 CAPÍTULO I: Antecedentes de la Ley de Rompientes 
 CAPÍTULO II: Ley de Rompientes 27280 
Conservación y aprovechamiento de los RRNN 
 CAPÍTULO III: Reglamento de la Ley 
 CAPÍTULO IV: Problemática 
 CAPÍTULO V: Mecanismos de Solución 
 CAPÍTULO VI: El Surf como actividad Turística 
 CAPÍTULO VII: Proyectos de Desarrollo Sostenible 
 CAPÍTULO VIII: Responsabilidad Ambiental
UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CALLAO 
CAPÍTULO I 
Conservación y aprovechamiento de los RRNN 
ANTECEDENTES 
En nuestro país, en los actuales momentos el deporte de “surcar olas” o conocido también 
como “Tabla” ó “Surf” constituye una actividad deportiva y económica muy importante, que 
ha ido en ascenso en los últimos años, coyuntura que ha permitido superar el concepto 
tradicional que lo vincula simplemente como una actividad de esparcimiento y diversión. 
Es importante señalar que este deporte tiene su antecedente más remoto en la costa norte 
del Perú donde los antiguos Mochicas surcaban olas en los “TUP1”, a lo que los españoles 
denominaron “Caballitos de Totora”, desde hace 1000 años a.c., lo que demuestra que la 
conexión del poblador peruano, con el deporte de surcar olas data de muy antiguo, siendo 
una herencia que las actuales generaciones de peruanos mantenemos viva y que debemos 
preservar a futuro. 
Sin embargo, es conveniente señalar que desde el año 1990 nuestro país experimentó el 
auge industrial y urbanístico que con el tiempo ocasionaron riesgos para el deporte de la 
“Tabla” o “Surf”, específicamente a las olas del litoral peruano, denominadas “Rompientes”. 
En este contexto, se dio la primera iniciativa organizada de preservación de rompientes por la 
Asociación para la Conservación de las Playas y Olas del Perú (ACOPLO); esto a raíz de la 
pérdida de la principal ola del Perú denominada “Cabo Blanco”. 
Luego de 10 largos años, el sueño de una ley de protección de rompientes con su respectivo 
reglamento es una realidad. 
El esfuerzo de proteger a las rompientes en el Perú, tiene algunos antecedentes; a inicios de 
los años 80, como consecuencia de la construcción de una carretera de La Herradura a La 
Chira el Sr. José Whilar Rodrigo, como Presidente de la FEPTA, envió cartas al alcalde de 
Chorrillos, Sr. Pablo Gutiérrez, que fueron respondidas descortésmente y la destrucción de 
parte de la rompiente y su micro-ambiente ecológico fue inevitable. 
En los años 90, en Cabo Blanco se intentó construir un muelle justo donde se forma la famosa 
ola del mismo nombre; se organizó una entidad con el nombre de ACOPLO con el Sr. Javier 
Fernández y otros que consiguió convencer a las autoridades de realizar la obra hacia el 
norte, con lo cual se evitó la destrucción de la rompiente de Cabo Blanco.
UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CALLAO 
Recientemente se ha organizado otro grupo para defender las rompientes de Cabo Blanco, 
Lobitos y Panic Point en el norte. En la que participan José Vásquez, Bruno Monteferri, 
Fernando Fernandini, Titi de Col, Gabriel Aramburu, Gabriel Villarán, Eduardo Cáceres, Luis 
Miguel de la Rosa Toro, Gustavo Gallo y Herbert Mulanovich. 
Conservación y aprovechamiento de los RRNN 
Cronología de la ley 
A fines de los años 90, una empresa constructora, como parte de un mega proyecto de 
construcción en los terrenos de La Herradura, difundió sus planes de construir una 
infraestructura para atraque de naves de recreo en la rompiente de La Herradura. 
Como principal respuesta y, a iniciativa del Dr. Luis Anavitarte Condemarin, ex-Presidente de 
la CONTA y miembro del club Waikiki, se organizó la comisión CONTAWAI con la idea de 
tener un equipo que manifestara su oposición a tal proyecto, realizando múltiples actividades 
y usando los medios de comunicación. 
También había otras alternativas, como negociar con los empresarios o apelar a su buena 
voluntad, que en realidad era una solicitud simple sin ninguna fuerza. 
Pero había un principio fundamental a considerar: Las rompientes son propiedad del estado 
además de otras como el derecho de uso por antigüedad, promoción turística y 
conservacionista. Pero el panorama era más complicado. Cada vez que un empresario tuviese 
un proyecto que incluyera afectar una rompiente, habia que persuadirlo de no hacerlo. Sin 
ninguna herramienta legal, era una desalentadora perspectiva. 
Quedaba el camino más largo, pero más seguro, para evitar invocar la benevolencia de cada 
empresario, había que solicitarle al Poder Legislativo que legislara a favor de los deportistas. 
Pero sabiendo que los congresistas siempre tienen una agenda sumamente apretada, lo más 
práctico era llevarles todo preparado. 
Es así que en Diciembre de1998, con la valiosa cooperación de la Dra.. Patricia Valenzuela, se 
redactó el primer borrador de proyecto de ley de Protección de Rompientes que consta en 
archivos de la FEPTA. 
El Dr. Fortunato Quezada Lagarrigue, Ex-Presidente de la FEPTA y Ex-Ministro de Pesquería, 
contribuyó con la sustentación y el Glosario. Las definiciones de Rompiente, Ola, Tabla (de 
surf) son algunos de sus aportes.
UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CALLAO 
En diciembre de 1998, la FEPTA recibió una invitación del Congreso para discutir los 
problemas del deporte. La ocasión fue propicia para exponer el proyecto de ley y la Dra. 
Martha Hildebrandt, Presidenta del Poder Legislativo, le informó a los representantes de la 
FEPTA que ella apoyaría el proyecto de ley. Se iniciaba una etapa con buenas posibilidades y 
mucha ilusión. 
El sábado 9 de enero de 1999, los tablistas fueron convocados por Karin Sierralta a La 
Herradura a manifestar su oposición al proyecto de la constructora. El alcalde cerró el acceso 
y ni Augusto Mulanovich, Presidente de la FEPTA ni Luis Anavitarte entre muchisimos 
tablistas pudieron llegar a la manifestación, pero los medios ya habian llegado con los 
primeros tablistas y Adolfo Valderrama les explicó cuál era la situación. Días antes el 
Congresista Jorge Trelles Montero habia sugerido que el área de La Herradura podría ser 
considerada como ANP (área natural protegida). La FEPTA hizo las gestiones ante el INRENA, 
pero el INRENA indicó que según la ley de ANP No. 26864, La Herradura no se ajustaba a las 
características de una ANP y por lo tanto la alternativa fue desechada. Había que retomar la 
alternativa del proyecto de ley. 
En marzo de 1999, el proyecto de Ley fue elevado al despacho del Congresista Trelles quien 
modificó algunos artículos y presentó el proyecto al Congreso por mesa de partes para que 
siguiera el trámite regular. El Proyecto de Ley 04632 fue presentado el 24 de Marzo de 1999. 
El proyecto fue recibido y enviado a la Comisión de La Mujer, Desarrollo Humano y Deportes. 
Pero paralelamente el proyecto de ley también fue enviado a la presidencia del Poder 
Ejecutivo. El Presidente, Ing. Alberto Fujimori, tuvo una observación fundamental; para que 
fuese considerado económicamente válido, había que considerar el impacto de las 
rompientes, como incentivo para la atracción turística. Se compararon las estadísticas de 
visitantes nacionales y extranjeros en el Perú con los visitantes nacionales y extranjeros en el 
estado de Hawái en los EE.UU. y se comprobó que el potencial turístico peruano solo por sus 
rompientes era exponencial. Solo 30 US$ millones/ año en el Perú contra 6,000 US$ 
Millones/ año de hawaianos considerando una costa más extensa en el caso peruano y con 
mayor continuidad de olas durante el año. Claro, Hawai’i tiene una infraestructura de 
recepción turística mucho mayor. 
Con este agregado, se presentó el segundo proyecto de ley que se envió a la misma comisión. 
Proyecto de Ley 04651 presentado el 31 de Marzo de 1999. 
Conservación y aprovechamiento de los RRNN
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El proyecto fue votado y aprobado en la comisión, pasó a la orden del día, pero finalizó la 
legislatura 1998. En la legislatura siguiente, el proyecto fue enviado a la comisión de 
Educación Cultura y Deporte, comisión que como tenia nuevos miembros fue votado y 
aprobado nuevamente y con dictamen favorable pasó a la orden del día el 26 de Agosto de 
1999. En esta etapa apoyó mucho el Dr. Cristian Collins León, asesor de la comisión. 
A partir de esta instancia, había que persuadir a la mayor cantidad posible de congresistas. El 
trabajo fue arduo, pero gratificante. 
Además, gracias a la colaboración de la Ministra de La Mujer, Sra. Luisa Cuculiza, su oficina de 
Prensa nos brindo las facilidades para editar un video con el material proporcionado por Luis 
Miguel de la Rosa Toro, para sustentar el proyecto de ley 04651. El 11 de Mayo del 2000, 
durante la Presidencia de la Dra. Martha Hildebrandt, el proyecto 04651 fue debatido y 
aprobado por mayoría en sesión plenaria. En el Diario de los debates del Congreso, figura el 
siguiente registro: 
Los congresistas que expusieron sus ideas a favor de la ley fueron: Dr. Jorge Trelles Montero, 
Noriega Febres y Edith Mellado Céspedes, Presidenta de la Comisión de Educación Cultura y 
Deporte. 
El 6 de Junio fue promulgado por el Presidente del Ejecutivo y el 7 de Mayo fue publicado en 
el Diario Oficial El Peruano como la Ley 27280. 
Cronología del proyecto de ley 04651 en el congreso 
06/04/1999 A Comisión de La Mujer, Desarrollo Humano y Deporte 
07/04/1999 En Comisión de La Mujer, Desarrollo Humano y Deporte 
16/06/1999 Dictamen Mujer, Desarrollo Humano Favorable Mayoría 
Conservación y aprovechamiento de los RRNN 
01/07/1999 Orden del Día 
06/08/1999 Al Archivo 
24/08/1999 Actualizado Educación Cultura y Deporte 
26/08/1999 Orden del Día 
11/05/2000 Aprobado 
16/05/2000 Autógrafa Sobre Nº: 115-99 
07/06/2000 Promulgado Ley Nº: 27280
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El Ex-Presidente de la CONTA (Comisión Nacional de Tabla) Dr. Luis Anavitarte Condemarin 
(QEPD), siempre advirtió que una ley sin reglamento, puede morir por inanición. Sin 
embargo, las gestiones ante los poderes Legislativo y Ejecutivo requieren de presupuesto 
especial, que la FEPTA no tiene y finalmente se recurre a esfuerzos voluntarios. Desde el año 
2000 hasta el presente, se realizaron muchas reuniones con la Marina de Guerra (DICAPI) y el 
IPD que finalmente condujeron a un buen resultado. 
En un inicio la redacción del reglamento estuvo a cargo del Dr. Edgardo del Pino, Dr. Monje, 
Dr. Giancarlo Debernardi y Adolfo Valderrama. En la Universidad de Lima colaboró el Dr. 
Enrique Varsi. 
Paralelamente a la gestión burocrática se realizaron muchas otras actividades para proteger 
a las rompientes; desde el año 1999 hasta el 2009 se organizaron campeonatos de tabla en 
Señoritas Caballeros y sobretodo en La Herradura con Carlos Ruiz de Luque. 
Organizadores como Karin Sierralta, Ricardo Kaufman, Victor Vega Hopkins y Clyde Villalobos. 
Se debe recordar que actividades como confección de polos alusivos a la protección de 
rompientes, en especial La Herradura, actividades de organización de la comunidad tablista 
para defender el estadio natural de Punta Rocas, han contribuido positivamente a despertar 
la conciencia de la ciudadanía sobre este problema. 
Desde el exterior apoyaron muchas veces con cartas y mensajes a favor de la causa el ex - 
campeón mundial de tabla Felipe Pomar y Will Henry, Director Ejecutivo de Save the Waves 
Coalition. 
También se realizaron reuniones con la empresa constructora en la que participaron: 
Luis Miguel de la Rosa Toro, Dr. José Miguel Monge, Carlos Ruiz De Luque, José de Col, 
Eduardo Cáceres, Rodolfo Klima y Clyde Villalobos. Durante la gestión de Eduardo Cáceres la 
mayor parte de la gestión se concentró en la obtención del reglamento. 
Durante la gestión del Sr. Guillermo Gonzales y bajo la responsabilidad del Ing. José Vásquez 
se ha conseguido la aprobación final del reglamento. 
Los sitios de internet que informan sobre las actividades de la preservación de rompientes en 
el Perú mas importantes son: Perú Azul, salvemos la Herradura que tiene cartas desde el año 
2000; Facebook, salvemos la Herradura, con más de 2,300 inscritos; olasperu, que tiene un 
capitulo para inscribir rompientes y Perulongboard. 
Conservación y aprovechamiento de los RRNN
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CAPÍTULO II 
LEY DE PROTECCIÓN DE ROMPIENTES 27280 
En el 2000 el gobierno peruano se ubico en la vanguardia mundial al aprobar la Ley 27280, 
Ley de Preservación de Rompientes Aptas para la Práctica Deportiva. Lamentablemente el 
Reglamento de la Ley no ha sido aprobado hasta la fecha, lo que dificulta que la ley sea 
implementada. Como consecuencia las olas se mantienen en situación de riesgo. 
La FENTA ya ha remitido todos los documentos al Instituto Peruano del Deporte -IPD para que 
se realicen las gestiones necesarias y logre que el Ministerio de Educación apruebe la 
propuesta de Reglamento de la Ley de Rompientes. 
Avalamos el proceso liderado por la FENTA para lograr que el Reglamento sea finalmente 
aprobado y las olas tengan un futuro asegurado a largo plazo. Es el reconocimiento 
propicio para el equipo de tablistas que obtuvo el campeonato mundial de tabla y que hizo 
sentirnos a todos los peruanos llenos de orgullo. 
Conservación y aprovechamiento de los RRNN 
MARCO LEGAL 
El artículo 14º de la Constitución Política del Perú de 1993, establece que la educación 
promueve el conocimiento, el aprendizaje y la práctica de las humanidades, la ciencia, la 
técnica, las artes, la educación física y el deporte. Como se puede apreciar el deporte, como 
derecho social y principio fundamental, en términos generales, constituye un derecho 
humano y, como tal, es inherente a la dignidad de las personas. En este sentido, el Estado y la 
Sociedad deben propiciar y garantizar el acceso a su práctica y la integración de las personas 
al Sistema Deportivo Nacional (SISDEN)6 sin discriminación en razón de origen, raza, sexo, 
idioma, religión, opinión, condición económica o de otra índole, lo que en el caso de la “Tabla 
o “Surf” se facilita dado que el acceso a las rompientes, es decir, a las olas, es total y 
absolutamente gratuito, estando al alcance de cualquier persona que desee practicarlo. 
El artículo 2° de la Ley N° 28036, Ley de Promoción y Desarrollo del Deporte, modificada por 
la Ley Nº 29544, define al deporte como aquella actividad física que se promueve como un 
factor importante para la recreación, la mejora de la salud, la renovación y desarrollo de las 
potencialidades físicas, mentales y espirituales del ser humano, mediante la participación y 
sana competencia en todas sus disciplinas deportivas y recreativas. 
En el caso de la práctica del deporte de la “Tabla” o “Surf”, como se ha señalado 
anteriormente, implica una actividad física relacionada con el romper de las olas. 
Recordemos que las Olas son ondulaciones del agua del mar producidas por el viento que 
sopla sobre su superficie y que los deportistas aprovechan para su desplazamiento. 
Lamentablemente, su práctica se está viendo afectada por una serie de actividades del 
hombre que resulta por la ejecución de proyectos impulsados por Entidades Públicas y 
Empresas Privadas, sin mediar una evaluación del impacto negativo, no sólo en el aspecto 
socio educativo, sino, medio ambiental.
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Sobre esto último, es importante tener en consideración la Sentencia del Tribunal 
Constitucional Nº 0048-2004-PI/TC, la cual precisa que la responsabilidad social implica la 
generación de actitudes y comportamientos de los agentes económicos y el establecimiento 
de políticas de promoción y el desarrollo de actividades que, en función del aprovechamiento 
o uso de los bienes ambientales, procuren el bien común y el bienestar general . 
El numeral 17) de la citada Sentencia establece que la Constitución Política de 1993 en su 
artículo 2°, inciso 22) reputa como fundamental el derecho de la persona «(...) a gozar de un 
ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de su vida». 
Desde la perspectiva constitucional, y a efectos de su protección, se hace referencia, de 
modo general, al medio ambiente como el lugar donde el hombre y los seres vivos se 
desenvuelven. En dicha definición se incluye « (...) tanto el entorno globalmente considerado 
– espacios naturales y recursos que forman parte de la naturaleza: aire, agua, suelo, flora, 
fauna – como el entorno urbano»; además, el medio ambiente, así entendido, que implica las 
interrelaciones que entre ellos se producen: clima, paisaje, ecosistema, entre otros. 
Como se puede advertir, nuestra Constitución ha elevado al nivel de fundamental dicho 
derecho; siendo ello así, el Estado tiene el deber de efectivizar su plena vigencia, así como 
prever los mecanismos de su garantía y defensa en caso de transgresión. En ese contexto, el 
contenido del derecho fundamental a un medio ambiente equilibrado y adecuado para el 
desarrollo de la persona está determinado por los siguientes elementos: El derecho a gozar 
de ese medio ambiente y, el derecho a que ese medio ambiente se preserve. 
En su primera manifestación, esto es, el derecho a gozar de un medio ambiente equilibrado y 
adecuado, dicho derecho comporta la facultad de las personas de poder disfrutar de un 
medio ambiente en el que sus elementos se desarrollan e interrelacionan de manera natural 
y armónica; y, en el caso en que el hombre intervenga, no debe suponer una alteración 
sustantiva de la interrelación que existe entre los elementos del medio ambiente. Esto 
supone, por tanto, el disfrute no de cualquier entorno, sino únicamente del adecuado para el 
desarrollo de la persona y de su dignidad (artículo 1° de la Constitución). De lo contrario, su 
goce se vería frustrado y el derecho quedaría, así, carente de contenido. Pero también el 
derecho en análisis, según el Tribunal Constitucional, se concretiza en el derecho a que el 
medio ambiente se preserve. El derecho a la preservación de un medio ambiente sano y 
equilibrado entraña obligaciones ineludibles, para los poderes públicos, de mantener los 
bienes ambientales en las condiciones adecuadas para su disfrute. A juicio de este Tribunal, 
tal obligación alcanza también a los particulares, y con mayor razón a aquellos cuyas 
actividades económicas inciden, directa o indirectamente, en el medio ambiente. 
En concordancia con lo antes señalado debemos resaltar que el deporte de la “Tabla” o 
“Surf” en el contexto actual, viene adquiriendo éxitos por los logros obtenidos por los 
tablistas peruanos, tales como: 
1 Campeonato Mundial ISF OPEN, (Internacional Surfing Federation), obtenido por Felipe 
Pomar, en el año 1965. 
2 Campeonato Mundial lSA OPEN, obtenido por Sofía Mulanovich en el año 2004, la misma 
que en dicho año obtuvo el Campeonato mundial ASP (Association Of Surfing Professionals) 
en la Primera División en Mujeres denominada WCT (World Championship Tour). 
3 Campeonato Mundial ISA MASTER (Internacional Surfing Association), obtenido por Luis 
Miguel De La Rosa Toro, en el año 2007. 
Conservación y aprovechamiento de los RRNN
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4 Campeonato Mundial ISA Open (Internacional Surfing Association), obtenido por la 
selección peruana de tabla de mayores (Título Mundial) en el certamen ISA WORLD SURFING 
GAMES, en el año 2010. 
5 Campeonato Mundial Junior ISA (Word junior Surfing Championship), obtenido por la 
selección peruana juvenil en el año 2011. 
Esta sucesión de éxitos deportivos viene redundando en beneficio de la autoestima y de la 
identidad nacional, más aún considerando, que es el único deporte colectivo que ha obtenido 
un título mundial en la historia del Perú. 
En tal sentido, se puede apreciar que desde el punto de vista legal y deportivo, se hace 
imprescindible la expedición del Reglamento de la Ley Nº 27280, el mismo que, como se 
señalara anteriormente, ha sido coordinado entre la Federación Deportiva Nacional de Tabla, 
el Ministerio de Educación, el Ministerio de Defensa, la Presidencia del Consejo de Ministros 
y el Instituto Peruano del Deporte. 
Campeonato mundial de Tabla 2010 
Conservación y aprovechamiento de los RRNN
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CAPÍTULO III 
PROYECTO DE REGLAMENTO DE LA LEY N° 27280 
LEY DE PRESERVACIÓN DE LAS ROMPIENTES APROPIADAS 
PARA LA PRÁCTICA DEPORTIVA 
Conservación y aprovechamiento de los RRNN 
TÍTULO I 
DISPOSICIONES GENERALES 
Artículo 1°.- Objeto. 
El presente Reglamento tiene por objeto regular los procedimientos, condiciones, requisitos, 
obligaciones, sanciones y demás requerimientos para la inscripción y protección de las 
rompientes del litoral peruano que son aptas para la práctica del deporte de surcar olas, de 
conformidad con la Ley N° 27280 – “Ley de Preservación de las Rompientes Apropiadas para 
la Práctica Deportiva”, en adelante la Ley. 
La relación de rompientes aptas para la práctica del deporte de surcar olas a que se refiere el 
artículo 4° de la Ley es de carácter enunciativo y no limitativo; en ese sentido, podrán 
incorporarse sucesivamente al Registro Nacional de Rompientes, las comprendidas en el 
numeral 1 del artículo 20° del presente Reglamento. 
Artículo 2º -. Definiciones. 
En el presente reglamento, los términos que a continuación se detallan tendrán el siguiente 
significado: 
LA LEY: La Ley 27280– “Ley de Preservación de las Rompientes Apropiadas para la Práctica 
Deportiva”, en adelante la Ley. 
El REGLAMENTO: El presente Reglamento de la Ley 27280 
IPD: El Instituto Peruano del Deporte 
FDPT: La Federación Deportiva Peruana de tabla 
RENARO: El Registro Nacional de Rompientes a que se refiere el artículo 5° de la Ley. Se 
encuentra a cargo de la Dirección General de Capitanías y Guardacostas de la Marina de 
Guerra del Perú, es de orden público y contiene la información de las rompientes inscritas 
como aptas para la práctica del deporte de surcar olas, así como los planos de ubicación 
correspondientes, teniendo como sede la provincia Constitucional del Callao. La información 
que contiene es de carácter enunciativo y no limitativo.
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DICAPI: La Dirección General de Capitanías y Guardacostas de la Marina de Guerra del Perú. 
DHIDRONAV: La Dirección de Hidrografía y Navegación de la Marina de Guerra del Perú. 
ROMPIENTE: Zona donde la ola forma su curvatura y cae. 
ZONA ADYACENTE: Aquella que por sus cercanías a las rompientes aptas para la práctica del 
deporte de surcar olas, de ser afectada podría deformar, disminuir y/o eliminar el recorrido 
normal u ordinario de la ola, el fondo marino, o alterar el curso natural de las corrientes y los 
alcances de las mareas. 
Conservación y aprovechamiento de los RRNN 
COORDENADAS GEOGRAFICAS: 
PLANO DE UBICACIÓN 
INFORME PERICIAL: Informe emitido por la Comisión Técnica a través de sus peritos, 
pronunciándose respecto de si el informe técnico elaborado por el recurrente se encuentra o 
no dentro de los alcances de protección de las Rompientes No Registradas Registrables y/o 
de la zona adyacente indicada en el artículo 6° del presente Reglamento. 
COSTOS PERICIALES: los costos de elaboración del Informe Pericial. Serán asumidos 
íntegramente por el solicitante del derecho de uso. 
ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL: 
AUTORIDAD MARITIMA NACIONAL: La Dirección General de Capitanías y Guardacostas de la 
Marina de Guerra del Perú. 
TÍTULO II 
PROCEDIMIENTO PREVIO A LA INSCRIPCIÓN 
CAPÍTULO I 
RELACIÓN DE ROMPIENTES, COMISIÓN TÉCNICA, 
ASESORÍA ESPECIALIZADA, ZONA DE INFLUENCIA, PLANOS DE UBICACIÓN 
Artículo 3°.- Relación de Rompientes. 
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 4° de la Ley, el Instituto Peruano del Deporte, 
en adelante IPD, en coordinación con la Federación Peruana de Tabla, evaluará y elaborará 
periódicamente las relaciones de rompientes aptas para la práctica del deporte de surcar 
olas, en las que incluirá los planos de ubicación correspondientes. 
Artículo 4°.- Comisión Técnica. 
La evaluación y elaboración de las relaciones de rompientes, y otras acciones que se indican 
en el presente Reglamento, estarán a cargo de una Comisión Técnica, la que estará 
conformada de la siguiente manera: 
- Dos (02) representantes del IPD, uno de los cuales la presidirá.
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- Tres (03) representantes propuestos por la Federación Peruana de Tabla, quienes 
deberán gozar de reconocida trayectoria deportiva. 
- Un representante del Ministerio de Defensa. 
- Un representante de la DICAPI. 
Las decisiones de la Comisión Técnica se adoptarán válidamente con el voto favorable de la 
mitad más uno de sus miembros. 
El domicilio de la Comisión Técnica es la ciudad de Lima. 
Conservación y aprovechamiento de los RRNN 
Artículo 5°.- Asesoría Especializada. 
Para los efectos de la elaboración de los planos de ubicación de las rompientes aptas para la 
práctica del deporte de surcar olas a que se refiere el artículo 4° de la Ley, la Dirección de 
Hidrografía y Navegación, en adelante DIHIDRONAV; brindará la asesoría especializada que 
requiera la Comisión Técnica señalada en el artículo anterior. en este último caso, conforme 
a los requisitos contenidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Marina 
de Guerra del Perú. 
Artículo 6°.- Zona Adyacente. 
Será considerada zona adyacente, aquella que por sus cercanías a las rompientes aptas para 
la práctica del deporte de surcar olas, de ser afectada podría deformar, disminuir y/o 
eliminar el recorrido normal u ordinario de la ola, el fondo marino, o alterar el curso natural 
de las corrientes y los alcances de las mareas. 
Artículo 7°.- Planos de Ubicación. 
A los efectos de su inscripción en el Registro Nacional de Rompientes a que se refiere el 
Artículo 5º de la Ley, los planos de ubicación de las zonas de rompientes aptas para la 
práctica del deporte de surcar olas contendrán la siguiente información: 
a) Las coordenadas geográficas de cada uno de los hitos que demarcan la rompiente a 
inscribirse. 
b) Ubicación Departamental, Provincial y Distrital incluyendo el nombre de las playas 
adyacentes. 
c) Posición central de la zona de rompiente en la costa, en un lugar adecuado para la 
monumentación del hito identificatorio de la Playa. 
d) Escala del plano de ubicación de la zona 1:5000. 
e) Firma y sello del Presidente de la DHIDRONAV. 
CAPÍTULO II 
ENTREGA DE LA RELACIÓN DE ROMPIENTES 
Artículo 8°.- Relación de Rompientes.
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La Comisión Técnica a que se refiere el artículo 4°, conforme evalúe las rompientes aptas 
para la práctica del deporte de surcar olas, y luego de seguir el procedimiento establecido en 
el Título II precedente, deberá remitir la relación de éstas a la Dirección General de 
Capitanías y Guardacostas de la Marina de Guerra del Perú, en adelante DICAPI, quien luego 
de verificar el cumplimiento de los requisitos de información señalados, procederá a la 
inscripción de las mismas en el Registro Nacional de Rompientes. 
TÍTULO III 
REGISTRO NACIONAL DE ROMPIENTES 
Conservación y aprovechamiento de los RRNN 
CAPÍTULO I 
DISPOSICIONES GENERALES 
Artículo 9°.- Contenido y Efectos. 
El Registro Nacional de Rompientes a que se refiere el artículo 5° de la Ley, cuyas siglas serán 
RENARO, es de orden público y contiene la información de las rompientes inscritas como 
aptas para la práctica del deporte de surcar olas, así como los planos de ubicación 
correspondientes, teniendo como sede la provincia Constitucional del Callao. La información 
que contiene es de carácter enunciativo y no limitativo. 
Artículo 10°.- Inscripción de las Rompientes. 
Para la inscripción de las rompientes aptas para la práctica del deporte de surcar olas en el 
Registro Nacional de Rompientes, la Comisión Técnica presentará a la DICAPI la relación de 
rompientes conforme al procedimiento establecido en el Título II del presente Reglamento. 
Artículo 11°.- Observación de la Inscripción. 
La DICAPI observará las solicitudes de inscripción de las rompientes aptas para la práctica del 
deporte de surcar olas que no cumplan con el procedimiento establecido en el presente 
Reglamento, siendo requisito para su inscripción la subsanación de la observación. 
Artículo 12°.- Funciones del RENARO. 
Son funciones del RENARO: 
a) Inscribir las rompientes aptas para la práctica del deporte de surcar olas cuya 
información sea remitida por la Comisión Técnica. 
b) Observar las solicitudes de inscripción que no cumplan con el procedimiento 
establecido en el presente Reglamento. 
c) Otorgar las Resoluciones Directorales de inscripción a que se refiere el artículo 15° 
del presente Reglamento. 
d) Otorgar las certificaciones de las inscripciones emitidas mediante Resolución 
Directoral de la DICAPI. 
Artículo 13°.- Certificación de las Inscripciones. 
Cualquier persona natural o jurídica puede solicitar al RENARO certificación de las 
inscripciones de rompientes, las que serán expedidas conforme a lo previ sto en el Capítulo II 
siguiente y en el Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Marina de Guerra del 
Perú.
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CAPÍTULO II 
INSTRUMENTOS REGISTRALES 
Artículo 14.- Copias Certificadas. 
Corresponde a la DICAPI, emitir copias certificadas de las inscripciones de las rompientes que 
le sean solicitadas al RENARO, conforme a lo dispuesto en el artículo anterior. 
Entiéndase por copia certificada la copia literal de la información consignada en las 
inscripciones autorizadas mediante Resolución Directoral de la DICAPI. 
La copia certificada debe estar debidamente autenticada con la firma y sello de la Autoridad 
Marítima Nacional. En toda copia certificada se indicará la hora y fecha de la expedición. 
Artículo 15°.- Resoluciones Directorales de Inscripción de las Rompientes. 
Las Resoluciones Directorales mediante las cuales la DICAPI otorgue la inscripción de las 
rompientes aptas para la práctica del deporte de surcar olas contendrán la siguiente 
información: 
a) Los planos de ubicación a que se refiere el artículo 7° del presente Reglamento. 
b) Fecha de la inscripción. 
Artículo 16°.- Carácter Público de las Copias Certificadas. 
Las copias certificadas emitidas por la DICAPI, son documentos públicos y prueban 
fehacientemente el contenido de la información a que se refieren. Se presume, sin admitirse 
prueba en contrario, que toda persona tiene conocimiento del contenido de las inscripciones 
efectuadas en el Registro Nacional de Rompientes. 
Artículo 17°.- Derechos Registrales. 
La inscripción de las rompientes aptas para la práctica del deporte de surcar olas a cargo de 
la Comisión Técnica señalada en el artículo 4° del presente Reglamento está exonerada de 
derechos registrales. 
Los derechos registrales por emisión de las copias certificadas serán fijados en el Texto Único 
de Procedimientos Administrativos de la Marina de Guerra del Perú.
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Conservación y aprovechamiento de los RRNN 
CAPÍTULO III 
CLASIFICACIÓN REGISTRAL DE LAS ROMPIENTES 
Artículo 18°.- Clasificación de las Rompientes. 
Para los efectos de la inscripción en el Registro Nacional de Rompientes, éstas se clasifican en 
Rompientes Aptas para la práctica del deporte de surcar olas, y Rompientes No aptas para el 
deporte de surcar olas. A su vez estas categorías se clasifican en Rompientes Registradas y 
Rompientes No Registradas. 
Artículo 19°.- Rompientes Registradas. 
Son Rompientes Registradas aquellas inscritas en el Registro Nacional de Rompientes por ser 
consideradas aptas para la práctica del deporte de surcar olas. 
Artículo 20°.- Rompientes No Registradas. 
Son Rompientes No Registradas aquellas que no están inscritas en el Registro Nacional de 
Rompientes. Éstas a su vez comprenden: 
1.- Rompientes No Registradas Registrables 
Son Rompientes las susceptibles de inscripción en el Registro Nacional de Rompientes por ser 
consideradas aptas para la práctica del deporte de surcar olas, pero que no han sido inscritas 
porque: 
a) Aún no han sido descubiertas debido a las características de su ubicación geográfica 
que hacen difícil y/o imposible el acceso por vía terrestre; o porque siendo pos ible su acceso 
por dicho medio, se desconoce su condición de rompientes aptas para la práctica del deporte 
de surcar olas dado el carácter estacional de las mismas, originado por los movimientos de 
mareas, corrientes, oleajes, fondos y demás fenómenos propios de las dinámicas marinas. 
b) Habiendo sido descubiertas, el acceso a dichas rompientes por vía terrestre resulta 
difícil y/o imposible, debido a las características de su ubicación geográfica. 
2. Rompientes No Registradas No Registrables o No Aptas Para el Deporte de Surcar Olas. 
Son Rompientes No Registradas No Registrables aquellas no susceptibles de inscripción en el 
Registro Nacional de Rompientes, por no ser consideradas aptas para la práctica del deporte
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de surcar olas, o por encontrarse dentro de las bases navales, militares y zonas reservadas, 
conforme a la legislación vigente. 
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TÍTULO IV 
PROTECCIÓN DE LAS ROMPIENTES 
CAPÍTULO I 
AFECTACIÓN E INTANGIBILIDAD DE LAS ROMPIENTES 
Artículo 21°.- Afectación. 
La afectación de rompientes o zonas de rompientes a que se refiere el artículo 3° de la Ley, se 
produce mediante cualquier tipo de acción o actividad ajeno a los actos de la naturaleza, que 
deforme, disminuya y/o elimine el recorrido normal u ordinario de la ola, el fondo marino, o 
altere el curso natural de las corrientes y los alcances de las mareas. 
La Comisión Técnica a que se refiere el artículo 4° del presente Reglamento, al tomar emitirá 
opinión fundamentada por escrito a la DICAPI, así como a las entidades públicas competentes 
que lo requieran, sobre los casos en que se vulnere o amenace las rompientes atas para el 
deporte de surcar olas. 
Artículo 22°.- Intangibilidad. 
En las zonas de Rompientes Registradas a que se refiere el artículo 19° del presente 
Reglamento, no podrá otorgarse bajo ningún título derechos de uso de área acuática u otros, 
ni afectárseles bajo circunstancia alguna, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 6° de la 
Ley. 
TÍTULO V 
SANCIONES 
CAPÍTULO I 
DENUNCIA, CESE DE ACTIVIDAD, RETIRO O DEMOLICIÓN DE LA OBRA, RESTITUCIÓN A SU 
ESTADO ANTERIOR 
Artículo 31° .- Denuncia Penal. 
De conformidad con el artículo 3° de la Ley, quienes ocasionen deliberadamente actividades 
que afecten las rompientes o zonas de rompientes serán denunciados penalmente por delito 
de alteración del ambiente natural, tipificado en el artículo 313° del Código Penal Peruano.
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Cualquier persona que tome conocimiento de la afectación de una rompiente o zona de 
rompiente podrá interponer la denuncia penal a que se refiere el párrafo anterior ante el 
Ministerio Público, sin perjuicio de la acción penal de oficio que pudiera iniciarse. 
Artículo 32°.- Informe Técnico para iniciar Acción Penal. 
Antes de formular la denuncia penal correspondiente, el Fiscal solicitará opinión 
fundamentada por escrito al IPD, en el que se precisará si se produjo o no la afectación de la 
rompiente o de una zona adyacente a ésta, debiendo ser emitido en un plazo no mayor a 
treinta (30) días calendario. Dicho informe, elaborado por la Comisión Técnica a que se 
refiere el artículo 4° del presente Reglamento, deberá ser merituado por el Juez o Tribunal 
competente al momento de expedir resolución. I 
Artículo 33°.- Cese de Actividad, Retiro o Demolición de la Obra. 
La DICAPI exigirá, según corresponda, el cese de actividad, retiro y/o demolición inmediata 
de la obra construida o en vías de construcción, a quienes infrinjan las disposiciones 
contenidas en el artículo 3° de la Ley, lo que deberá realizarse bajo cargo y costo del infractor 
en el plazo que ésta determine, el mismo que en ningún caso podrá exceder los seis (06) 
meses contados a partir del día siguiente de la notificación de DICAPI. 
La Comisión Técnica emitirá opinión fundamentada previa por escrito a la DICAPI , respecto a 
si las medidas dispuestas en el párrafo anterior podrían generar un riesgo significativo de 
empeoramiento en las condiciones de las rompientes aptas para la práctica del deporte de 
surcar olas, en cuyo caso dichas medidas quedarán sin efecto. 
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Artículo 34°.- Restitución a su Estado Anterior. 
Adicionalmente a lo establecido en el artículo precedente, la DICAPI exigirá la restitución de 
las rompientes a su estado anterior a quienes infrinjan las disposiciones contenidas en el 
artículo 3° de la Ley, previa opinión favorable fundamentada por escrito de la Comisión 
Técnica, en cuanto ello no implique un riesgo significativo de empeoramiento de las 
rompientes en sus condiciones como aptas para la práctica del deporte de surcar olas. Dicha 
restitución deberá realizarse bajo cargo y costo del infractor, contando para tal fin con la 
intervención de empresas especializadas en construcciones marinas y debidamente 
supervisadas por la empresa designada por DICAPI, todo a costo del infractor, en el plazo que 
la DICAPI determine, el mismo que en ningún caso podrá exceder los seis (06) meses 
contados a partir del día siguiente de la notificación de DICAPI. 
CAPÍTULO II 
MULTAS Y REPARACIÓN CIVIL 
Artículo 35°.- Multa por Ejecución de Obras u otras Actividades sin Autorización.
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Quienes edifiquen obras o realicen actividades en las que se afecten las rompientes sin 
contar con la autorización correspondiente, serán sancionados con una multa no menor al 
0.4 de la Unidad Impositiva Tributaria ni mayor de mil (1000) Unidades Impositivas 
Tributarias vigentes a la fecha en que se realice el pago. 
Artículo 36°.- Sanciones por Arrojo de Residuos o Desechos Sólidos. 
Si la actividad causante de la afectación de las rompientes tuviera su origen en el arrojo de 
residuos o desechos sólidos, serán aplicables las sanciones previstas en el Capítulo XX del 
Código del Medio Ambiente y los Recursos Naturales, sin perjuicio de las demás sanciones 
que la DICAPI, en su condición de Autoridad Marítima Nacional, pudiera imponer, conforme 
al artículo 48° y en el inc. 5 del artículo 49° de la Ley N° 27314 – “Ley General de Residuos 
Sólidos”. 
Artículo 37°.- Reincidencia. 
La reincidencia se considerará circunstancia agravante, por lo que la multa a imponerse en la 
infracción deberá ser mayor a la sanción anterior. 
Artículo 38°.- Gradación de las Multas. 
Para la gradación de las multas a imponerse, la Autoridad competente tomará en cuenta los 
siguientes criterios: 
a) Naturaleza y gravedad de la infracción. 
b) Daño causado. 
c) Comportamiento posterior del infractor, especialmente su disposición de reparar el 
daño causado o mitigar sus efectos. 
d) 
Artículo 39°.- Autoridad Competente. 
La DICAPI, a través de las Capitanías de Puerto, es la Autoridad competente para imponer las 
multas indicadas en el presente Reglamento. 
Artículo 40°.- Destino de las Multas. 
El importe proveniente de las multas referidas en el artículo anterior constituye ingresos 
propios de la DICAPI. 
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Artículo 41°.- Reparación Civil. 
Sin perjuicio de las multas establecidas en el presente Capítulo, quienes infrinjan las 
disposiciones contenidas en el artículo 3° de la Ley serán responsables frente al IPD, en 
representación del Estado para tal efecto, por los daños y perjuicios que ocasionen a la 
rompiente. 
El monto proveniente de la reparación civil a que se refiere el artículo anterior será destinado 
para el cumplimiento de las funciones a cargo de la Comisión Técnica señalada en el Artículo 
4º del presente Reglamento.
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DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS 
DISPOSICIONES FINALES 
PRIMERA.- La evaluación y elaboración de la relación de rompientes aptas para la práctica 
del deporte de surcar olas a que se refiere el artículo 4° de la Ley, será financiada por el IPD a 
través de: 
a) Los Recursos Ordinarios que le sean transferidos por el Tesoro Público. 
b) Los Recursos Directamente recaudados. 
c) Las donaciones y legados recibidos para el cumplimiento de los fines mencionados. 
d) Los demás recursos que se obtengan por cualquier título para el cumplimiento de los 
fines señalados. 
SEGUNDA.- Los miembros de la Comisión Técnica a que se refiere el artículo 4° del presente 
Reglamento, serán designados por Resolución del Consejo Directivo del IPD dentro de los 
treinta (30) días calendario de publicado el presente Reglamento. 
El Consejo Directivo del IPD aprobará el reglamento interno propuesto por la referida 
Comisión Técnica dentro de los treinta (30) días posteriores a su designación. 
TERCERA.- Cconforme a lo dispuesto en el artículo 6° de la Ley, las razones de interés 
nacional expresamente declaradas mediante Resolución Ministerial del Ministerio de 
Defensa, en virtud de las cuales se podrá autorizar la ejecución de obras que afecten las 
rompientes, se refieren al ámbito exclusivo de la Seguridad y Defensa Nacional. 
CUARTA.- Incorpórese a la Tabla de Multas de la DICAPI las sanciones previstas en el 
presente Reglamento. 
QUINTA.- Precísese, para los efectos de la aplicación del artículo 4° de la Ley, que se entiende 
como Federación Peruana de Tabla a aquella entidad reconocida oficialmente por el IPD 
encargada de desarrollar la disciplina deportiva de surcar olas a nivel nacional, así como de 
ejercer la representación nacional en las competencias internacionales, independientemente 
de la denominación que pudiera adoptar. 
SEXTA.- El organismo público que se constituya como el ente rector del sistema deportivo 
nacional, será el que cumpla las funciones a cargo del IPD indicadas en el presente 
Reglamento. 
El organismo público señalado en el párrafo anterior designará a los miembros de la 
Comisión Técnica a que se refiere el Artículo 4º del presente reglamento dentro de los 30 
días posteriores a su creación. 
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DISPOSICIONES TRANSITORIAS 
PRIMERA.- Los derechos que se hubiesen concedido en las rompientes o zonas de 
rompientes de conformidad con la normatividad existente con anterioridad a la vigencia de la 
Ley, subsistirán por el tiempo en que fueron concedidos, salvo que fueran prorrogadas por la 
Autoridad competente. 
SEGUNDA.- Las solicitudes de autorización de proyectos o afectación en uso que se hubiesen 
presentado con anterioridad a la entrada en vigencia del presente Reglamento serán 
tramitadas conforme a las normas de éste en el estado en que se encuentren. 
La DICAPI, así como las demás entidades públicas competentes, pondrán en conocimiento de 
la Comisión Técnica a que se refiere el artículo 4° del presente Reglamento, todas las 
solicitudes indicadas en el párrafo anterior que se encuentren en trámite a la entrada en 
vigencia del presente Reglamento, transcurridos los treinta (30) días de su publicación. 
TERCERA.- La DICAPI implementará el Registro Nacional de Rompientes dentro de los treinta 
(30) días de publicado el presente Reglamento. 
CUARTA.- Excepcionalmente, y ante la imposibilidad de la Federación Peruana de Tabla de 
proponer a los tres (03) miembros a que se refiere el artículo 4° del presente Reglamento, 
será el Consejo Directivo del IPD quien efectuará la correspondiente designación. 
Conservación y aprovechamiento de los RRNN
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CAPÍTULO IV 
Conservación y aprovechamiento de los RRNN 
PROBLEMÁTICA 
En la década de los 80 se tuvieron varios casos que fueron los motivos para la creación de 
ACOPLO (Asociación para la Conservación de Playas y Olas), y posteriormente se adicionaron 
otros casos en la década de los 90 y motivaron a la Federación Deportiva Peruana de Tabla, 
en ese entonces, promover la creación de una norma para la conservación de las rompientes 
aptas para la práctica del deporte de correr olas, tales como. 
- 1982: Construcción de una carretera que dañó la rompiente y la playa La Herradura, distrito 
de Chorrillos. 
- 1988: Al iniciarse la urbanización de las playas Caballeros y Señoritas en el distrito de Punta 
Hermosa, se impidió el acceso público a dichas rompientes mediante el arrojo de desmonte 
en dichas playas. 
Se pretendió adjudicar en la playa Huanchaco, distrito de Huanchaco, el sector denominado 
“El Elio” para la construcción de un restaurante afectando el acceso público a la rompiente. 
- 1989: Se pretendió la construcción de un espigón en la bahía de Cerro Azul, distrito de 
Cañete, para proteger la piscina de un hostal dañando a la rompiente. 
Estos hechos en la década 80, motivaron la creación de ACOPLO. Esta asociación fue fundada 
el 14 de junio de 1990 según consta en libro de actas y fue inscrita en los registros públicos el 
25 de noviembre de 1991; Personas Jurídicas Ficha 13451, Asiento 1A. 
En el Perú, actualmente podemos citar varios problemas generados por la contaminación al 
nuestro mar y el por el atentar contra la preservación de las olas de categoría mundial en 
nuestro litoral. Algunos de los casos más conocidos los mencionaremos a continuación. 
Asunto de “Cabo Blanco” y “Panic Point” en Peligro 
La reubicación del muelle o Desembarcadero Pesquero Artesanal (DPA) en la caleta de Cabo 
Blanco está poniendo en peligro las rompientes de Panic Point y Cabo Blanco. 
Durante los últimos meses, la FENTA y un grupo de tablistas interesados en la protección de 
dichas rompientes vienen trabajando por mostrar a las autoridades y a los pescadores locales 
que es posible ubicar dicho DPA en una zona que no atente contra las ol as y al mismo tiempo
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facilite la labor pesquera. De esta manera se busca hacer compatible la tabla, y el turismo de 
aventura que esta actividad genera, con la pesca en la caleta de Cabo Blanco. 
Mientras que FONDEPES busca construir el muelle justamente donde revienta la ola de Panic 
Point, la FENTA viene planteando que sea construido hacia el norte o noreste del actual 
muelle. Ello se sustenta en estudios técnicos que han sido encargados por la FENTA a 
especialistas en la materia. La FENTA sin embargo, necesita el apoyo de todos aquellos que 
estamos interesados en la protección de estas importantes rompientes para contar con los 
fondos que se requieren para efectivizar estas acciones. 
1. En la década del noventa, se iniciaron las gestiones para la construcción de un 
Desembarcadero Pesquero Artesanal (en adelante DPA) en la caleta de Cabo Blanco. 
Inicialmente, se propuso construir el muelle encima de la rompiente de Cabo Blanco, lo cual 
fue cuestionado por los tablistas debido a los fuertes oleajes que en dicha zona se generan y 
porque se afectaría la rompiente de calidad mundial: Cabo Blanco. Pese a los reclamos de los 
tablistas, se iniciaron los trabajos de enrocado frente a dicha ola. Eventualmente, se acordó 
mover el DPA a 100 metros hacia el norte de dicha rompiente, pese a que los tablistas 
también sostuvieron que esa ubicación tampoco era adecuada por los fuertes oleajes que allí 
se generan. Este muelle colapsó en tan solo 15 años (construido en 1993 y declarado en 
avería el 2008) por los procesos de arenamiento y los oleajes -especialmente los que vienen 
desde el norte- que embisten dicho desembarcadero año tras año. 
2. El día 17 de diciembre del año 2003, se realiza la primera edición del Billabong Tube Riders 
Invitational, campeonato de tabla hawaiana auspiciado por la marca Billabong con el objetivo 
de poner en valor dicha rompiente. Este campeonato se realiza todos los años entre los 
meses de octubre y enero. 
3. En mayo 2009, se complementaron los estudios de batimetría y topografía en la zona 
elegida durante la reunión del año 2007 (ubicación A en el Plano 1). Como resultado de 
dichos estudios, se concluyó que la zona reúne las condiciones requeridas para la 
construcción de infraestructura en el mar. No obstante ello, durante dichos estudios se 
observó que por dicho terreno pasan tuberías submarinas de la planta desalinizadora 
(osmosis inversa) de propiedad de la Municipalidad, así como tuberías que transportan 
petróleo, las cuales nacen de la plataforma PN10 de propiedad de PETROPERÚ y cuya 
administración está a cargo de PETROTECH. Frente a ello, FONDEPES propuso reubicar la 
construcción del DPA en el terraplén ubicado a 100 metros hacia al sur de la zona indicada en 
el perfil aprobado. La Federación Deportiva Nacional de Tabla se ha opuesto ha dicha 
propuesta por considerar que esta si afectaría sobremanera la rompiente de Panic Point y 
también el proceso de arenamiento en la rompiente de Cabo Blanco. 
Conservación y aprovechamiento de los RRNN
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Conservación y aprovechamiento de los RRNN 
Caso: “La Herradura” 
Hace unas décadas, la construcción inconclusa de una pista que afectó la ola y playa de La 
Herradura, así como la construcción de un muelle en Cabo Blanco, llevó a los tablistas a 
organizarse para defender las olas. Así, se formaron organizaciones como ACOPLO.
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Conservación y aprovechamiento de los RRNN 
Tema: “Salvemos Lobitos” 
Lobitos se ha vuelto, en los últimos años, en la localidad más codiciada por los inversionistas 
peruanos y extranjeros. A lo largo de una década, han sido innumerables las denuncias que 
hemos recibido sobre amenazas latentes que se ciernen sobre esta playa, aunque el 30 de 
septiembre del 2009 fuera declarada como zona intangible. 
En un artículo publicado en Olasperu.com el 15 de octubre del 2009, señalamos que ya se 
había logrado la aprobación y publicación en El Peruano de la ordenanza municipal en la que 
se declaraba como zonas intangibles las puntas, dunas, y playas de Lobitos, las mismas que 
habían sido identificadas como áreas de conservación ambiental, con el fin de que se limiten 
al uso público, se proteja el natural flujo de arena que forma la playa, olas y dunas del lugar. 
Al mismo tiempo, las presiones y las amenazas sobre las olas aumentan. En Lobitos, las malas 
prácticas de la empresa SAPET han generado contaminación por hidrocarburos y un proceso 
de urbanización mal planificado pone en riesgo el ciclo de arenamiento del que dependen las 
olas. (Fotos: Fernando Fernandini) 
Tema: “Peligro por Contaminación y una Termoeléctrica en Chilca” 
TEMEN QUE AFECTE EL TURISMO 
La central eléctrica está cerca de las tres lagunas medicinales y de la playa Yayas. Concejo 
provincial: “En la franja costera no están permitidas las termoeléctricas” 
Las tres lagunas –La Milagrosa, La Encantada y Melliceras– de este balneario ubicado en el 
kilómetro 62 de la Panamericana Sur son reconocidas por sus propiedades curativas. Los 
visitantes también llegan hasta aquí buscando las buenas y grandes olas que la playa Yayas 
garantiza. 
n esta zona, a escasos metros del mar, el Ministerio de Energía y Minas (Minem) ha 
autorizado el funcionamiento de una gran central termoeléctrica que ocupará 22,5 hectáreas 
y generará 520 MW, lo que representa entre el 15% y 20% de toda la energía del país. La
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planta producirá electricidad usando el gas de Camisea y el vapor del agua que succionará (y 
luego regresará) del mar. 
Más del 60% de la población de Las Salinas depende del turismo. “¿Quién querrá venir a 
Chilca si hay una enorme termoeléctrica al costado del mar y de las lagunas?”, se queja 
Milagros Mimbela, nieta de doña Petronila y representante del frente de defensa que 
rechaza la construcción. 
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PEGADA AL MAR 
Chilca ya cuenta con tres centrales termoeléctricas funcionando al extremo izquierdo de la 
Panamericana Sur. El proyecto de Fénix Power sería el primero en la margen derecha, 
próxima al mar. 
Milagros Mimbela recuerda los errores que el Minem identificó en el primer estudio de 
impacto ambiental (EIA) presentado: “El EIA es la modificación de un EIA de actividad 
minera”, se lee en un informe interno del Minem. Además, se solicitaba a la empresa 
presentar un estudio de alternativas de ubicación del proyecto, tomando en cuenta los 
aspectos sociales, no solo económicos. Los voceros actuales de la empresa aseguran que 
estas observaciones ya han sido resueltas. 
Chilca, mancha blanca en el litoral es contaminación 
La inmensa mancha blanca que apareció en el litoral de Chilca y que acabó con la vida de 
cientos de aves en la zona es producto de la actividad humana ya que contiene componentes 
como grasas orgánicas, soda cáustica y detergente, informó el presidente del Instituto del 
Mar del Perú (Imarpe), contralmirante (r) Jorge Brousset 
Asimismo, el jefe del Organismo de Evaluación y Fiscalización del Ambiente (OEFA), Walter 
García indicó que también se han hallado más de mil aves y mamíferos muertos en playas de 
Asia y Mar Adentro y algunos otros en Cerro Azul y la Honda. A lo largo de la zona afectada se 
observa que el 90% de animales muertos corresponde a los guanayes, así como algunos 
piqueros, pelícanos y delfines.
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Conseguimos esta carta enviada a las autoridades del distrito de Chilca: 
Conservación y aprovechamiento de los RRNN
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Conservación y aprovechamiento de los RRNN 
Caso: Los desagües de la Costa Verde 
Nadie mejor que los que surfeamos nos damos cuenta el potencial de las playas de la costa 
verde. Gran parte de la culpa de que las playas se encuentran contaminadas es gracias a que 
los desagües de Lima terminan en su mayoría en el mar. 
Por el momento las soluciones han estado enfocadas en trasladar los focos contaminantes a 
otra zona, sin darse aún una solución definitiva. En febrero del año pasado se había 
declarado en emergencia el colector costanero de San Miguel. 
Colector Costanero San Miguel 
Existe un plan para crear plantas de tratamiento en la zona de la Playa Taboada y La Chira 
que deben ser aún licitadas. La planta de tratamiento de aguas residuales San Bartolo ya se 
viene construyendo y se espera esté terminada antes del próximo verano. 
Esperemos que pronto se traten esas aguas y puedan ser utilizadas para regar la costa verde, 
para que sea realmente verde.
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CUADRO Nº 1: LISTA DE ROMPIENTES PERUANAS EN PELIGRO O AFECTADAS POR 
ACTIVIDADES DEL HOMBRE 
Conservación y aprovechamiento de los RRNN 
NORTE: 
1. Cabo Blanco: Se pretende realizar una prolongación del muelle artesanal. 
2. Panic Point: Se construyó un muelle artesanal en el pasado que ha sido removido. 
3. Lobitos: Se ha planteado construir un muelle. Asimismo, aguas de formación (de las 
actividades de extracción de hidrocarburos) están siendo ocasionalmente vertidas al mar. Se 
requiere que estas sean reinyectadas a los pozos. 
4. El Ñuro: Construcción de un muelle artesanal. 
5. Bayovar: Se han tenido registros de derrames de petróleo. 
6. Pacasmayo: Se ha planteado construir un muelle y se ha cercado la zona, incluyendo la 
zona de dominio restringido. 
7. Huanchaco: Construcción de rompeolas. 
CENTRO – LIMA: 
8. Herradura: La ola ya ha sido afectada en el pasado por la construcción de una pista por la 
Municipalidad de Chorrillos. El proyecto nunca fue culminado. Actualmente, GREMCO tiene 
un Proyecto de Construcción aunque no se conocen mayores detalles. La calidad del agua se 
ve afectada por la cercanía del desagüe de La Chira. Asimismo, se ha planteado construir un 
Espigón entre La Chira y La Herradura en el marco del proyecto de Megapuerto de San 
Lorenzo. 
9. Ala Moana, Triangulo, Pescadores, Barranquito, Los Pavos, Redondo, Reventazón, 
Makaha, La Pampilla, Punta Roquitas, Tres Picos, y Delfines: Son rompientes que pueden 
verse afectadas en el futuro por las modificaciones que genere la construcción de la Marina 
de Barranco. Asimismo, es latente la amenaza a la salud que representa el Desagüe de La 
Chira. 
10. El Camotal y Cabezo Norte: Mega puerto en San Lorenzo. 
11. Huayco, San Bartolo, Peñascal: La posibilidad de correr tabla en estas rompientes está 
siendo afectada por el vertimiento del desagüe sin un tratamiento adecuado. 
12. Puerto Viejo y Puerto Nuevo: Depredación de humedales puede afectar el ecosistema y 
tener efectos indirectos sobre la rompiente. Asimismo, impedimento de acceso. 
13. Bujama: Construcción de espigón y prohibición de ingreso por asociación de propietarios. 
SUR: 
14. Piedras Negras: Contaminación por actividad minera.
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CAPÍTULO V 
PERÚ ESTA EN CAMINO A SOLUCIONAR LOS PROBLEMAS DE LA DESTRUCCION DE 
LAS OLAS Y LA CONTAMINACION AL MAR PERUANO 
La actual ley de Preservación de las Rompientes del Perú, sirve como un instrumento que 
sirve de sustento para cuidar los ecosistemas naturales donde se generan unas de las 
mejores olas del mundo, así poder evitar que estas zonas sean amenazadas por actividades 
nacionales o privadas 
CABO BLANCO ESTA A SALVO 
Después de casi 2 años de disputas, conversaciones y negociaciones, hemos encontrado un 
acuerdo entre el GREMIO DE PESCADORES de CABO BLANCO y los tablistas representados 
por la FENTA para evitar que se construya el desembarcadero justo cruzando la ola de Panic 
Point. El desembarcadero se construirá justo al norte del muelle actual. Panic Point está 
salvado! 
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LAS OLAS DE LOBITOS 
Lobitos, distrito de Talara (provincia de Piura), es uno de esos lugares privilegiados en el 
mundo que posee las mejores playas. Sol, arena, mar, sumándole las buenas olas y la mística 
intrínseca de ese pedazo de tierra que cuando lo conoces, es imposible olvidar, son algunos 
de los motivos para que los depredadores de la naturaleza pongan sus ojos en este espacio 
con el fin ganar dinero, sin respetar.
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Este distrito está declarado como zona intangible y ha sido identificado como área de 
conservación ambiental, con el fin de que se limite al uso público, se proteja el flujo natural 
de la arena que forma la playa, las olas y las dunas del lugar. Sin embargo, hace unos días 
empezó a circular un video en el que se anuncia un plan de “desarrollo turístico” para 
Lobitos, atentando de manera directa con la condición del terreno ya que propone una 
violación de la Ordenanza Municipal N°002-072009- GL/MDL que declaraba al distrito como 
zona intangible. 
Es importante mencionar que el turismo de Lobitos lo viene desarrollando los mismos 
pobladores con una visión más adecuada que la de cualquier inversionista. Los habitantes, 
conectados totalmente con la naturaleza de su distrito, hacen de la pesca, del mar, de las 
olas y de ese aspecto fantasmagórico de Lobitos una fuente de ingreso digno y admirable. 
Ellos mismos, los lobiteños, junto al SERNANP, la Municipalidad Distrital de Lobitos, la ONG 
Waves for Development, la Universidad Peruana Cayetano Heredia, el Departamento de 
Arquitectura de la PUCP y Earth Minded Perú luchan por un correcto desarrollo sostenible 
del distrito, en el que se eviten atropellos contra el medio ambiente y los derechos 
ambientales de las personas que aquí viven. 
Con ello, Lobitos podría ser la primera Reserva Paisajística marina del Perú, un distrito 
pionero en conservación de las rompientes y un valioso patrimonio natural de todos los 
peruanos y la humanidad. 
COMENTARIO DE JOSÉ VASQUEZ - COMISIÓN DE PROTECCIÓN DE ROMPIENTES DE LA FENTA 
Este último año (2009) vemos cristalizando varios esfuerzos en pro de la protección de 
nuestras rompientes, gracias al apoyo solidario y activo de tablistas que no sólo han 
colaborado económicamente, si no con acciones concretas, por lo que a nombre de la FENTA 
aplaudimos y damos gracias. 
Uno de los proyectos que va sentando sus bases para poder proteger la ola y el desarrollo 
sostenible del lugar es el de Lobitos. Se ha logrado ya la aprobación y publicación en El 
Conservación y aprovechamiento de los RRNN
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Peruano de la ordenanza municipal en la que se declara como zonas intangibles las puntas, 
dunas, y playas de Lobitos y las identifican como áreas de conservación ambiental, con el fin 
de que se limiten al uso público, se proteja el natural flujo de arena que forma la playa, olas y 
dunas del lugar. 
Lógicamente es necesario aplaudir la certera decisión del Municipio de Lobitos, que de algo 
que estamos seguros es que de Turismo ese distrito tiene un potencial brillante. 
Las zonas intangibles han sido definidas de la línea de marea media más 200 metros de playa, 
desde punta Capullana (Cuevas Turísticas) en el lado sur hasta punta Restin. 
Con ello quedan bajo mejor amparo las siguientes rompientes surfeables, de Norte a Sur: 
1. Punta Restín 
2. Los Amarillos 
3. Tres Cruces 
4. Dos Muelles 
5. Las Bolas 
6. Punta Panamá 
7. La Piscina 
8. Los Muelles 
9. La Casa del General 
10. Lobitos 
11. El Hueco 
12. Baterías 
13. Punta Yapato 
EL COMENTARIO DE FABIO BALDUCCI - CLUB DE TABLA DE SAN BARTOLO 
Les adjunto la Ordenanza de la Municipalidad de Lobitos donde declara zonas intangibles sus 
playas, entre las más conocidas Lobitos y Piscinas, donde no se permite la construcción de 
infraestructura ni el otorgamiento de derechos que limiten su uso público. Copio al Sr. 
Alcalde de San Bartolo a fin de que veamos la posibilidad de copiar algo bueno y evitar actos 
como el del vecino que a cemento puro quiso construir su muelle hasta la isla, ocasionando el 
desarenamiento de la Playa Norte. 
Volviendo al tema de Lobitos, es la misma Municipalidad la que da el paso, asegurando el 
turismo que nos interesa, no como otras municipalidades de la zona que miran hacia otro 
lado, corriendo el riesgo de no poder retroceder una vez que el daño esta hecho. Realmente 
admirable y digno de elogio. 
Conservación y aprovechamiento de los RRNN
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CAPÍTULO VI 
BENEFICIO DE LAS OLAS COMO ACTIVIDAD ECOTURÍSTICA 
El deporte de la “Tabla” o “Surf” tiene un doble rol en el mundo actual: A nivel de Turismo y a 
nivel de Empresa por venta de accesorios o instrumentos para practicar dicha disciplina 
deportiva, así como los artículos relacionados a moda. 
Es conveniente tener en consideración, que a nivel del turismo, la “Tabla” o el “Surf” suele 
ser el puntapié inicial que permite que muchas zonas deprimidas se desarrollen social y 
económicamente, como el caso de Máncora, que en los actuales momentos es un claro 
ejemplo de desarrollo turístico. 
Ejemplos similares se vienen dando en localidades como Huanchaco, Puerto Chicama, 
Pacasmayo y Lobitos, proyectando un desarrollo similar a lo largo de gran parte de la costa 
peruana. 
De acuerdo al informe de la Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo 
- PROMPERU, ha indicado en su documento denominado “Perfil del Turista Extranjero 2009” 
que el 10%* de los turistas extranjeros hace actividades de Turismo de Sol y Playa, y el 2% 
vienen a correr olas, específicamente, siendo el tercer motivador para visitar Perú entre los 
turistas de aventura. Esto quiere decir que alrededor de 45,400 turistas llegan al Perú cada 
año a correr olas peruanas, cifra que está muy por debajo del 11%12 los 230,780 surfistas 
que visitan cada año Costa Rica, por lo que el potencial de crecimiento del turismo surf en 
nuestro país es inmenso, tomando en cuenta la mayor cantidad, mayor constancia, variedad 
de olas que ofrecemos y el crecimiento en número total de turistas extranjeros esperado 
(11% de crecimiento entre 2009 al 2010. Este tipo de turistas suelen gastar en el Perú 55 
dólares y permanecen 22 noches en promedio. Es decir, cada surfista gasta en Perú en 
alrededor de 1210 dólares lo que implica alrededor de 55 millones de dólares anuales. 
Adicionalmente, el 68% de los surfistas que nos visitan, compran sus equipos (tabla y wetsuit, 
por ejemplo) en Perú y, por lo tanto, también generan empleo fuera de los servicios 
turísticos16. Como se puede advertir, el turismo es el principal pilar del crecimiento de la 
actividad económica de la “tabla” o “surf” en el Perú. 
Pero no solo los extranjeros contribuyen económicamente a través de la práctica de la 
“Tabla” o “Surf”. En Perú existen alrededor de 100,000 surfistas que practican el deporte en 
forma regular. Estas personas compran equipos relacionados al deporte (tabla y wetsuit) que 
suman un monto promedio de 800 dólares por año por cada surfista. 
Solo tomando las cifras citadas, se tiene un ingreso anual para Perú de 55 millones de dólares 
por el lado de los turistas y de 80 millones de dólares por el lado de los surfistas locales que 
compran equipos. 
Adicionalmente, las actividades del surf no solo generan valor a quienes lo practican, muchos 
disfrutan de mirar el deporte también, y así nacen industrias televisivas relacionadas y las 
competencias respectivas. También están las escuelas de tabla, las cuales generan un ingreso 
adicional y permiten que nuevas generaciones se integren al deporte. Sobre este último 
aspecto es conveniente señalar que se ha generado una tendencia en la innovación de la 
Conservación y aprovechamiento de los RRNN
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industria de la moda, la misma que representa un movimiento económico anual de 100 
millones de dólares. 
Finalmente, debemos enfatizar que, a diferencia de otros deportes, el costo que irrogaría al 
Estado dar las condiciones de infraestructura necesaria para la práctica del SURF es 
inexistente, toda vez que en este caso, ha sido la propia naturaleza la que se ha encargado de 
construir estos escenarios, es decir, las rompientes, a través de un largo proceso que ha 
tomado millones de años, para bendición de las costas peruanas y de quienes la habitamos, 
donde la única tarea que nos compete es la de preservarlas para las actuales y futuras 
generaciones. 
Gracias al esfuerzo de todo el equipo peruano, el Perú logró ser el primer país 
hispanoamericano en alcanzar un título mundial de tabla. Los laureles deportivos y el 
reconocimiento de todo el país, va con cada uno de ellos. (Foto: Roger Velasco) 
Es un momento clave para recordar que las olas, esos estadios naturales donde practican 
nuestros actuales y futuros campeones del mundo, aun no tienen un adecuado nivel de 
protección. 
Conservación y aprovechamiento de los RRNN
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TURISMO EN PERÚ 
Es marcadamente cultural y vivencial, alcanzando el 80 por ciento de la totalidad y con un 
promedio de estadía de 19 días por persona. 
Se entiende por vivencial aquel turismo que se desarrolla con la convivencia entre el 
visitante y una familia receptora quien le enseña sus hábitos y costumbres. 
El veinte por ciento del turismo restante es de aventura, por el interés en practicar diferentes 
clases de deportes, como escalar montañas, hacer canotaje, ciclismo en la nieve, surfing de 
mar y de montaña, y otras tantas formas de atraer al visitante. Resulta interesante la 
variedad de aventuras que el turista puede emprender en este país debido a la variedad 
climática y forma geográfica de su territorio. Por ejemplo, simultáneamente cuando en la 
costa es verano, en la montaña es invierno y en la selva el clima es tropical. 
Los turistas que desean recorrer el territorio paso a paso, tienen la oportunidad de practicar 
el turismo vivencial en el Perú o rural en casas campesinas, en familias que tienen preparadas 
sus viviendas para alojar al turista y enseñarles su forma de vida, sus costumbres y 
tradiciones como arar el ganado, preparar el pan, participar en ceremonias de pago a la 
tierra, sembrar productos de la zona, caminatas a atractivos cercanos y otras tantas 
costumbres autóctonas conservadas desde antaño. 
Conservación y aprovechamiento de los RRNN 
Ventajas del turismo en el Perú 
El Perú constituye una atractiva y potencial plaza de inversiones en el Sector Turismo, al 
ofrecer las siguientes condiciones favorables: 
 Dinamismo en la Promoción del Perú como gran destino turístico en los más 
importantes mercados turísticos del mundo, aspecto que viene favoreciendo el 
incremento de las llegadas de turistas internacionales. 
 Existencia de una Política de promoción turística basada en principios de sostenibilidad, 
creciente participación de la inversión privada, cultura de calidad y desarrollo de 
productos turísticos concordantes con las tendencias del mercado turístico internacional. 
 Gran potencial del sector turismo para generar inversiones orientadas a crear nueva y 
variada oferta turística, dado el abundante y variado patrimonio turístico cultural y 
gastronómico, así como la megadiversidad del territorio Peruano que favorece el turismo 
de aventura y ecoturismo. 
 Marco legal e institucional que brindan favorable tratamiento y medidas de protección a 
las inversiones y en el acceso a la propiedad tanto a inversionistas nacionales como 
extranjeros. 
 Estabilidad macroeconómica que ubica al Perú entre las economías con mayores 
perspectivas de crecimiento y con menores índices de riesgo país. 
 Activa iniciativa estatal para apoyar el desarrollo del sector Turismo, impl ementando 
mejoras en la infraestructura energética, vial, aeroportuaria, y telecomunicaciones en las 
diversas regiones geográficas del país. 
 El mercado laboral nacional ofrece al sector turismo, disponibilidad de recursos humanos.
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Conservación y aprovechamiento de los RRNN 
DEPORTES ACUATICOS 
SURFING 
Aunque pocos lo saben, es en el Antiguo Perú y no en la 
Polinesia ni en las islas del Pacífico Sur donde se han 
encontrado las primeras evidencias de hombres 
cabalgando sobre las olas con ayuda de aditamentos 
artificiales, como lo atestiguan los textiles y ceramios de 
varias culturas prehispánicas. 
Dicha práctica, con más de 2.000 años de antigüedad en el 
Perú, continúa siendo empleada por los pescadores de las 
caletas norteñas de Huanchaco, Santa Rosa y Pimentel, en 
los departamentos de La Libertad y Lambayeque, quienes 
ingresan al mar sobre balsas de fibras vegetales de totora 
en procura de la pesca diaria. 
Las olas peruanas son hoy ampliamente conocidas alrededor del mundo y algunas de sus 
mejores reventazones -como la de Punta Rocas, al sur de Lima, o Cabo Blanco, al norte-forman 
parte del tour mundial de este deporte. 
El Perú cuenta con playas ideales para satisfacer a los tablistas más exigentes durante todo el 
año: la costa central cuenta con oleaje permanente durante el invierno (abril a set iembre), 
mientras que la costa norte presenta sus ya famosas "crecidas" entre los meses de octubre y 
marzo. De otro lado, al existir unos 12.000 tablistas en el país - frente a los 700.000 que 
pueblan las playas brasileñas, por ejemplo-, en el Perú siempre encontrará una playa poco 
concurrida y una ola perfecta para disfrutar. Sólo tiene que escoger el point de su 
preferencia. 
Bayóvar – Nonura 
La ola de Bayóvar-Nonura, ubicada en el departamento de Piura, es una ola "de salón". Larga, 
izquierda y de buena altura (hasta 3 metros). Los surfistas dicen que por su tamaño y fuerza 
se parece a un ferrocarril. El ingreso al point requiere de un padle out muy difícil y con 
fuertes corrientes. Presenta crecidas generalmente durante el verano. 
Cabo Blanco 
Ubicado en el departamento de Piura, Cabo Blanco tiene para muchos la mejor izquierda del 
Perú. Una ola rápida y corta (lo que obliga a un take off rápido) y uno de los mejores tubos 
del Perú. Puede llegar a los cuatro metros, aunque normalmente oscila entre los dos y tres 
metros. Ideal entre noviembre y diciembre. 
También se trata de una ola bastante peligrosa por reventar encima de un reef o zócalo de 
rocas, riesgo que se incrementa con el desarenamiento producido por las crecidas. La 
frecuencia de su oleaje está directamente relacionada con las crecidas provenientes del 
norte (generadas en el polo norte y que pasan por Hawaii).
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Conservación y aprovechamiento de los RRNN 
Chicama 
Chicama, ubicada en el departamento de La Libertad, es 
conocida por tener la ola más larga del mundo. Consta de 
cuatro secciones: el point, el cape, el 'hombre' y el 'muelle'. 
Cada una es una ola en sí, con carácter y velocidad propias. Se 
dice que para correr Chicama se necesita llevar un par de 
piernas de repuesto. Una clásica izquierda peruana. Crece con 
las corrientes del sur y el oeste. Su tamaño ideal es de dos 
metros. 
La Herradura 
El point clásico de Lima. En sus mejores días sus izquierdas 
alcanzan los 5 metros de altura. Consta de tres secciones, 
siendo la más cercana a la orilla la más tubular y difícil. Una 
playa muy concurrida, en la que se pueden contar más de 
100 surfistas en un buen día (una importante dificultad 
adicional, si se considera que cada serie consta de sólo 
unas cinco olas). Reservada para surfistas experimentados. 
Pico Alto 
Es considerada la ola más grande y espectacular de Lima y de todo el Perú. Es un point break 
(con izquierdas y derechas, aunque se corren más estas últimas). Sus olas, perfectas y largas, 
pueden llegar a los 10 metros de altura. 
No aptas para principiantes. Los entendidos las comparan con las olas de Waimea (Hawaii) y 
Todos los Santos (Baja California). Un padle out largo (revienta a 1 km mar adentro). 
Punta Rocas 
El más famoso de los points de surf del Perú y sede de campeonatos internacionales de tabla 
hawaiana (febrero). Una ola grande, que alcanza los 5 metros de altura. Según los surfis tas, 
esta playa es una 'máquina de hacer olas': derechas e izquierdas, no necesariamente 
perfectas pero constantes.
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Conservación y aprovechamiento de los RRNN 
PESCA DEPORTIVA 
Pesca en agua salada 
Se realiza a lo largo de nuestro extenso litoral marítimo y 
toma dos formas bien diferenciadas: la pesca de orilla, sea 
ésta playa o peña, y la pesca desde embarcación. La pesca 
de playa es la más difundida en el Perú. Especies como el 
lenguado, la corvina y la chita constituyen las capturas más 
codiciadas en las playas arenosas del litoral centro y sur. En 
la zona norte, la pesca de playa encuentra en el róbalo y 
los pampanitos sus más preciados trofeos. La pesca de 
peña, a su vez, se realiza indistintamente a lo largo de toda 
la costa, requiriendo tan sólo de orillas accidentadas y 
abundantes roqueríos para su práctica. Las presas más frecuentes son la chita, la cabrilla, el 
cherlo, el tramboyo y la pintadilla. Para ambas variantes se emplean como carnada, 
generalmente pequeños crustáceos que habitan en la arena -conocidos localmente como 
"muy - muy"- machas y caracoles. 
CANOTAJE 
El Perú es escenario de más de una docena de ríos que 
superan los 600 km de longitud. Tan sólo los cinco ríos más 
largos totalizan cerca de 7.000 km de recorrido dentro del 
país. 
El canotaje llegó al Perú desde Polonia gracias al 
aventurero Yurek Majcherzyck y sus compañeros de viaje, 
quienes, luego de repetidos intentos, lograron vencer el 
torrentoso río Colca y sus 300 rápidos en el corazón mismo 
de Arequipa. Desde entonces, un grupo de peruanos 
amantes de este deporte ha logrado, no sin esfuerzo y trabajo, abrir nuevas rutas a lo largo y 
ancho del territorio nacional. 
Este deporte se vale de balsas inflables o rafts, los que, impulsados a remo y timoneados 
generalmente desde la popa, conducen la embarcación y a sus tripulantes a través de las 
turbulentas aguas de los ríos. 
Internacionalmente, los rápidos son clasificados en una escala del I al VI según su dificultad 
(siendo la última imposible de correr o que requiere un porteo de la embarcación).
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Conservación y aprovechamiento de los RRNN 
Canotaje en la Costa 
El río Cañete, al sur de la ciudad de Lima, es sin duda el 
predilecto de los limeños. La porción que se corre, ubicada 
en las inmediaciones de la alegre localidad frutícola de 
Lunahuaná, a 160 km al sureste de Lima, incluye rápidos de 
clase II a IV. La temporada se inicia en octubre y se 
prolonga hasta abril. 
El río Tumbes, en el departamento del mismo nombre, es 
el más caudaloso de la costa peruana. La sección escogida, 
entre las localidades de Figueroa y Rica Playa, incluye rápidos de clase II a IV en un viaje que 
toma entre dos y tres días a través de los hermosos bosques secos de la Zona Reservada de 
Tumbes, entre cocodrilos, nutrias y colonias de iguanas. Se corre entre mayo y octubre. 
WINDSURFING 
Pese a su reciente aparición en el Perú, deportes al aire 
libre como el windsurf (navegación en tabla a vela) ha 
venido ganando adeptos a un ritmo sorprendente. Cuenta 
con las ventosas playas de Paracas (Atenas, Mendieta y 
Yumaque), además de ciertas zonas de la costa norte como 
Pasamayo, El Paraíso y Medio Mundo, como sus destinos 
más populares.
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CAPÍTULO VII 
PROYECTOS ALTERNATIVOS DE DESARROLLO SOSTENIBLE 
Según el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo (Mincetur), el Perú recibe al año 
alrededor de 20 mil turistas que llegan al país exclusivamente a practicar el surf. Y la mayoría 
de estos turistas provienen de Australia, Estados Unidos y Brasil, entre otros países. 
Además, PromPerú indica que el 2% de los turistas extranjeros que visita el Perú lo hace para 
realizar actividades relacionadas a las olas, y el 90% de los tablistas que llegan al Perú, visitan 
Lobitos. 
Es cierto que los porcentajes y datos son aburridos. Sobre todo cuando hablamos de olas, 
mar y pesca. Sin embargo, lo que está pasando en Lobitos es una clara realidad. El turismo 
gracias a las olas está creciendo de manera exponencial. "El mayor objetivo del proyecto de 
nombrar a Lobitos como un Área Natural Protegida, es el cuidado del medio ambiente por 
sobre todas las cosas y asegurar la sostenibilidad del turismo y la pesca. Los turistas que 
están llegando vienen a encontrarse con la playa y las olas perfectas de Lobitos, y el día que 
se destruyan no tendrán razón para regresar. El distrito está en el centro de un sistema 
geomorfológico que se debe proteger, y su conservación dará sostenibilidad a la comunidad 
en sus actividades de pesca y turismo" 
Conservación y aprovechamiento de los RRNN 
PROYECTO LOBITOS 
Desarrollo Turístico Playas del Norte 
1.- UBICACIÓN 
Región Piura (Provincia Máncora) y Región Tumbes (Provincia Tumbes). 
2.- DESCRIPCION 
El presente proyecto se considera, teniendo en cuenta que las playas del norte presentan 
una belleza natural que atrae a gran parte del flujo de turistas nacionales y extranjeros 
principalmente del Ecuador, como consecuencia se viene produciendo un crecimiento 
urbano sin planificación alguna, además de la falta de infraestructura, así como el deterioro 
constante del patrimonio natural de la región. 
Para tal fin se plantean acciones tendientes a mejorar el muelle de Puerto Pizarro y Caleta La 
Cruz, para ser incorporados al desarrollo regional, así como un Plan de Ordenamiento Urbano 
en Máncora, que regule su crecimiento.
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Conservación y aprovechamiento de los RRNN 
3.- COMPONENTES DEL PROYECTO 
 Acondicionamiento de infraestructura turística Puerto Pizarro: Consiste en la 
construcción de un muelle turístico en la Bahía de Puerto Pizarro para embarque 
hacia las diferentes islas. Además se ha contemplado la elaboración del Plan de 
Reordenamiento Urbano de Puerto Pizarro en el cual se efectuara la zonificación de 
las actividades pesquera y turística en la zona, así como la identificación de proyecto 
para el desarrollo de Distrito de Puerto Pizarro. 
 Reordenamiento Urbano Caleta La Cruz: Se considera el mejoramiento de la vía de 
acceso al muelle (500 m. de longitud), acondicionamiento del muelle de Caleta La 
Cruz para el embarcadero de pesca deportiva y de altura y la construcción de un 
Logde de Pesca en parte de los terrenos de propiedad de la Marina de Guerra del 
Perú. Cuya construcción se hará a través de la Promoción de la Inversión Privada 
 Reordenamiento Urbano y de servicios Máncora: Se elabora el Plan de 
Reordenamiento urbano y de servicios de Máncora que servirá de guía para el 
desarrollo de un crecimiento ordenado del distrito. 
4.- ESTRATEGIAS 
Se efectuó alianzas estratégicas para el desarrollo de las actividades que comprenden cada 
componente, con el Gobierno Regional Tumbes y la Municipalidad Provincial de Tumbes, así 
como con la Municipalidad Distrital de Máncora. 
Proyecto turístico Playa Lobitos se otorgará la buena pro en el 2010 
Aljovín mencionó que para el primer trimestre de 2010 también se espera otorgar la buena 
pro del proyecto turístico Playa Lobitos, en el distrito de Lobitos de la provincia de Talara, en 
la Región Piura.
UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CALLAO 
“En Playa Lobitos se busca desarrollar un proyecto turístico sobre un terreno de 63.56 
hectáreas que pertenecen al Ejército y se propone un complejo compuesto por un conjunto 
de hoteles y condominios vacacionales.” 
Agregó que también se tiene previsto implementar un centro comercial que sirva para 
abastecer a todo el complejo turístico, el cual estará junto al muelle de pesca artesanal, que 
seguirá operativo. 
Conservación y aprovechamiento de los RRNN
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CAPÍTULO VIII 
Conservación y aprovechamiento de los RRNN 
RESPONSABILIDAD AMBIENTAL 
Las razones para proteger las olas son varias. Además de su importancia desde el punto de 
vista deportivo, ayudan a promover una mayor conciencia y respeto por la naturaleza. 
Tablistas de todas las edades se involucran en campañas de limpieza de playas y en 
monitorear las fuentes de contaminación del mar. 
ALGUNAS INFORMACIONES SOBRE LOS MACRODESECHOS 
"La mayoría de veraneantes son indiferentes a la contaminación y la potencian con malas 
actitudes, como dejar en la playa envases plásticos, bolsas plásticas, colillas de cigarros, etc."
UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CALLAO 
Los macrodesechos son los desechos procedentes de la actividad humana. Transportados por 
las corrientes marinas o por los ríos hasta el litoral, algunos de ellos acaban llegando a las 
playas. Se calcula que el 90% de la contaminación marítima es de origen continental: ¡no 
todos los desechos que se encuentran en el litoral han sido abandonados in situ! 
¡Los macrodesechos,una contaminación oculta! 
Según un estudio de la ONU, cada kilómetro de océano puede llegar a contener 120.000 
pedazos de plástico flotantes y ciertos lugares de nuestros océanos pueden concentrar seis 
veces más plástico que plancton; sin embargo, los macrodesechos no son siempre 
considerados como una verdadera contaminación. Por ello, existen pocos datos cuantitativos 
y cualitativos sobre los macrodesechos que se encuentran en nuestros ríos y nuestras costas. 
Y, sin embargo, su presencia es evidente, y la limpieza de las playas, necesaria para atenuar 
el impacto de esta contaminación sobre la fauna y la flora, es costoso para las 
Municipalidades y nocivo para la biodiversidad (destrucción de la línea de restos de las 
mareas). El efecto perverso de estas acumulaciones radica en el hecho de que el público no 
parece medir la magnitud del problema. La mayoría de veraneantes son indiferentes a la 
contaminación y la potencian con malas actitudes, como dejar en la playa envases plásticos, 
bolsas plásticas, colillas de cigarros, etc. 
Conservación y aprovechamiento de los RRNN 
El plástico, de la tierra al mar 
¿quién no se ha encontrado alguna vez una bolsa plástica en la playa? De hecho, se trata de 
una de esas bolsas de supermercado que probablemente comenzó su viaje cuando alguien lo 
arrojó a la calle. Por sus múltiples tamaños pasan entre las rejillas de las depuradoras que se 
encargan de retener los macrodesechos en las plantas de tratamiento. Después de ser 
vertidos en una corriente de agua, terminan en el océano y acaban su recorrido en la playa. 
Arrojar cualquier cosa en plena ciudad o a un río es lo mismo que tirarla directamente al mar 
o a la playa.
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Conservación y aprovechamiento de los RRNN 
ACCION DE LOS TABLISTAS 
El actual campeón nacional de Tabla y Campeón Mundial con Perú en el 2010, Javier Swayne, 
ha iniciado las conversaciones para crear una ONG preocupado por el cuidado de nuestro 
mar y playas de la contaminación. 
Pero el cuidado no debe ser solo de los tablistas. Todos debemos mantener limpias nuestras 
playas y evitar que abusos y contaminaciones ocurran. Hay cientos de animales muertos y 
flora marina dañada debido a acciones humanas desinteresadas en nuestras riquezas. 
Sobre caballitos de totora, el arte de correr olas en el Perú se inició hace varios siglos atrás. 
Súmate a la campaña para conservar las olas peruanas y contribuye a que esta tradición se 
mantenga. Las olas son parte de nuestra cultura e identidad nacional, de nuestro patrimonio. 
Además un recurso aprovechable que tiene el potencial para mejorar la actividad económica 
del país de una manera sustentable.
UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CALLAO 
BIBLIOGRAFIA 
- http://www2.congreso.gob.pe/Sicr/TraDocEstProc/CLProLey1995.nsf 
- http://www.sintad.com.pe/normasleg/archivos/SC_NL20000607.pdf 
- http://www.surfingperu.com.pe/web/wp-content/uploads/2009/06/ley-de-rompientes. 
Conservación y aprovechamiento de los RRNN 
doc 
- http://www.peruazul.com/salvemoslaherradura.html 
- http://www.facebook.com/group.php?gid=15112383619 
- http://www.olasperu.com/articulos_display.php?id=65 
- http://www.perulongboard.com/ 
- http://www2.congreso.gob.pe/Sicr/TraDocEstProc/CLProLey1995.nsf 
- http://www2.congreso.gob.pe/Sicr/TraDocEstProc/CLProLey1995.nsf 
- http://www.sintad.com.pe/normasleg/archivos/SC_NL20000607.pdf 
- http://salvemosolasperuanas.blogspot.com 
- DEL PINO ZAPATA, Edgardo. “Antecedentes del Reglamento de la Ley Nº 27280, Ley 
de Preservación de Rompientes apropiadas para la práctica deportiva”. 
- VÁSQUEZ, José., “La tabla como actividad económica en el Perú: Relevancia y Visión a 
futuro” (PDF). 21 Febrero 2007.

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Ley De Protección de Rompientes en Peru 27280

  • 1. Callao - Perú 2011 “Año del centenario de Machu Picchu para el mundo” UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CALLAO FACULTAD DE INGENIERIA AMBIENTAL Y RR.NN LEY DE PROTECCIÓN DE ROMPIENTES ASIGNATURA : Conservación y Aprovechamiento de los RRNN PROFESORA : María Antonieta Gutiérrez Díaz CICLO : III ALUMNOS : MAYHUA VILCA FERNANDO MARTÍNEZ OCHOA RICHARD TORRES GUERRERO ALVARO
  • 2. UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CALLAO  CAPÍTULO I: Antecedentes de la Ley de Rompientes  CAPÍTULO II: Ley de Rompientes 27280 Conservación y aprovechamiento de los RRNN  CAPÍTULO III: Reglamento de la Ley  CAPÍTULO IV: Problemática  CAPÍTULO V: Mecanismos de Solución  CAPÍTULO VI: El Surf como actividad Turística  CAPÍTULO VII: Proyectos de Desarrollo Sostenible  CAPÍTULO VIII: Responsabilidad Ambiental
  • 3. UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CALLAO CAPÍTULO I Conservación y aprovechamiento de los RRNN ANTECEDENTES En nuestro país, en los actuales momentos el deporte de “surcar olas” o conocido también como “Tabla” ó “Surf” constituye una actividad deportiva y económica muy importante, que ha ido en ascenso en los últimos años, coyuntura que ha permitido superar el concepto tradicional que lo vincula simplemente como una actividad de esparcimiento y diversión. Es importante señalar que este deporte tiene su antecedente más remoto en la costa norte del Perú donde los antiguos Mochicas surcaban olas en los “TUP1”, a lo que los españoles denominaron “Caballitos de Totora”, desde hace 1000 años a.c., lo que demuestra que la conexión del poblador peruano, con el deporte de surcar olas data de muy antiguo, siendo una herencia que las actuales generaciones de peruanos mantenemos viva y que debemos preservar a futuro. Sin embargo, es conveniente señalar que desde el año 1990 nuestro país experimentó el auge industrial y urbanístico que con el tiempo ocasionaron riesgos para el deporte de la “Tabla” o “Surf”, específicamente a las olas del litoral peruano, denominadas “Rompientes”. En este contexto, se dio la primera iniciativa organizada de preservación de rompientes por la Asociación para la Conservación de las Playas y Olas del Perú (ACOPLO); esto a raíz de la pérdida de la principal ola del Perú denominada “Cabo Blanco”. Luego de 10 largos años, el sueño de una ley de protección de rompientes con su respectivo reglamento es una realidad. El esfuerzo de proteger a las rompientes en el Perú, tiene algunos antecedentes; a inicios de los años 80, como consecuencia de la construcción de una carretera de La Herradura a La Chira el Sr. José Whilar Rodrigo, como Presidente de la FEPTA, envió cartas al alcalde de Chorrillos, Sr. Pablo Gutiérrez, que fueron respondidas descortésmente y la destrucción de parte de la rompiente y su micro-ambiente ecológico fue inevitable. En los años 90, en Cabo Blanco se intentó construir un muelle justo donde se forma la famosa ola del mismo nombre; se organizó una entidad con el nombre de ACOPLO con el Sr. Javier Fernández y otros que consiguió convencer a las autoridades de realizar la obra hacia el norte, con lo cual se evitó la destrucción de la rompiente de Cabo Blanco.
  • 4. UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CALLAO Recientemente se ha organizado otro grupo para defender las rompientes de Cabo Blanco, Lobitos y Panic Point en el norte. En la que participan José Vásquez, Bruno Monteferri, Fernando Fernandini, Titi de Col, Gabriel Aramburu, Gabriel Villarán, Eduardo Cáceres, Luis Miguel de la Rosa Toro, Gustavo Gallo y Herbert Mulanovich. Conservación y aprovechamiento de los RRNN Cronología de la ley A fines de los años 90, una empresa constructora, como parte de un mega proyecto de construcción en los terrenos de La Herradura, difundió sus planes de construir una infraestructura para atraque de naves de recreo en la rompiente de La Herradura. Como principal respuesta y, a iniciativa del Dr. Luis Anavitarte Condemarin, ex-Presidente de la CONTA y miembro del club Waikiki, se organizó la comisión CONTAWAI con la idea de tener un equipo que manifestara su oposición a tal proyecto, realizando múltiples actividades y usando los medios de comunicación. También había otras alternativas, como negociar con los empresarios o apelar a su buena voluntad, que en realidad era una solicitud simple sin ninguna fuerza. Pero había un principio fundamental a considerar: Las rompientes son propiedad del estado además de otras como el derecho de uso por antigüedad, promoción turística y conservacionista. Pero el panorama era más complicado. Cada vez que un empresario tuviese un proyecto que incluyera afectar una rompiente, habia que persuadirlo de no hacerlo. Sin ninguna herramienta legal, era una desalentadora perspectiva. Quedaba el camino más largo, pero más seguro, para evitar invocar la benevolencia de cada empresario, había que solicitarle al Poder Legislativo que legislara a favor de los deportistas. Pero sabiendo que los congresistas siempre tienen una agenda sumamente apretada, lo más práctico era llevarles todo preparado. Es así que en Diciembre de1998, con la valiosa cooperación de la Dra.. Patricia Valenzuela, se redactó el primer borrador de proyecto de ley de Protección de Rompientes que consta en archivos de la FEPTA. El Dr. Fortunato Quezada Lagarrigue, Ex-Presidente de la FEPTA y Ex-Ministro de Pesquería, contribuyó con la sustentación y el Glosario. Las definiciones de Rompiente, Ola, Tabla (de surf) son algunos de sus aportes.
  • 5. UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CALLAO En diciembre de 1998, la FEPTA recibió una invitación del Congreso para discutir los problemas del deporte. La ocasión fue propicia para exponer el proyecto de ley y la Dra. Martha Hildebrandt, Presidenta del Poder Legislativo, le informó a los representantes de la FEPTA que ella apoyaría el proyecto de ley. Se iniciaba una etapa con buenas posibilidades y mucha ilusión. El sábado 9 de enero de 1999, los tablistas fueron convocados por Karin Sierralta a La Herradura a manifestar su oposición al proyecto de la constructora. El alcalde cerró el acceso y ni Augusto Mulanovich, Presidente de la FEPTA ni Luis Anavitarte entre muchisimos tablistas pudieron llegar a la manifestación, pero los medios ya habian llegado con los primeros tablistas y Adolfo Valderrama les explicó cuál era la situación. Días antes el Congresista Jorge Trelles Montero habia sugerido que el área de La Herradura podría ser considerada como ANP (área natural protegida). La FEPTA hizo las gestiones ante el INRENA, pero el INRENA indicó que según la ley de ANP No. 26864, La Herradura no se ajustaba a las características de una ANP y por lo tanto la alternativa fue desechada. Había que retomar la alternativa del proyecto de ley. En marzo de 1999, el proyecto de Ley fue elevado al despacho del Congresista Trelles quien modificó algunos artículos y presentó el proyecto al Congreso por mesa de partes para que siguiera el trámite regular. El Proyecto de Ley 04632 fue presentado el 24 de Marzo de 1999. El proyecto fue recibido y enviado a la Comisión de La Mujer, Desarrollo Humano y Deportes. Pero paralelamente el proyecto de ley también fue enviado a la presidencia del Poder Ejecutivo. El Presidente, Ing. Alberto Fujimori, tuvo una observación fundamental; para que fuese considerado económicamente válido, había que considerar el impacto de las rompientes, como incentivo para la atracción turística. Se compararon las estadísticas de visitantes nacionales y extranjeros en el Perú con los visitantes nacionales y extranjeros en el estado de Hawái en los EE.UU. y se comprobó que el potencial turístico peruano solo por sus rompientes era exponencial. Solo 30 US$ millones/ año en el Perú contra 6,000 US$ Millones/ año de hawaianos considerando una costa más extensa en el caso peruano y con mayor continuidad de olas durante el año. Claro, Hawai’i tiene una infraestructura de recepción turística mucho mayor. Con este agregado, se presentó el segundo proyecto de ley que se envió a la misma comisión. Proyecto de Ley 04651 presentado el 31 de Marzo de 1999. Conservación y aprovechamiento de los RRNN
  • 6. UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CALLAO El proyecto fue votado y aprobado en la comisión, pasó a la orden del día, pero finalizó la legislatura 1998. En la legislatura siguiente, el proyecto fue enviado a la comisión de Educación Cultura y Deporte, comisión que como tenia nuevos miembros fue votado y aprobado nuevamente y con dictamen favorable pasó a la orden del día el 26 de Agosto de 1999. En esta etapa apoyó mucho el Dr. Cristian Collins León, asesor de la comisión. A partir de esta instancia, había que persuadir a la mayor cantidad posible de congresistas. El trabajo fue arduo, pero gratificante. Además, gracias a la colaboración de la Ministra de La Mujer, Sra. Luisa Cuculiza, su oficina de Prensa nos brindo las facilidades para editar un video con el material proporcionado por Luis Miguel de la Rosa Toro, para sustentar el proyecto de ley 04651. El 11 de Mayo del 2000, durante la Presidencia de la Dra. Martha Hildebrandt, el proyecto 04651 fue debatido y aprobado por mayoría en sesión plenaria. En el Diario de los debates del Congreso, figura el siguiente registro: Los congresistas que expusieron sus ideas a favor de la ley fueron: Dr. Jorge Trelles Montero, Noriega Febres y Edith Mellado Céspedes, Presidenta de la Comisión de Educación Cultura y Deporte. El 6 de Junio fue promulgado por el Presidente del Ejecutivo y el 7 de Mayo fue publicado en el Diario Oficial El Peruano como la Ley 27280. Cronología del proyecto de ley 04651 en el congreso 06/04/1999 A Comisión de La Mujer, Desarrollo Humano y Deporte 07/04/1999 En Comisión de La Mujer, Desarrollo Humano y Deporte 16/06/1999 Dictamen Mujer, Desarrollo Humano Favorable Mayoría Conservación y aprovechamiento de los RRNN 01/07/1999 Orden del Día 06/08/1999 Al Archivo 24/08/1999 Actualizado Educación Cultura y Deporte 26/08/1999 Orden del Día 11/05/2000 Aprobado 16/05/2000 Autógrafa Sobre Nº: 115-99 07/06/2000 Promulgado Ley Nº: 27280
  • 7. UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CALLAO El Ex-Presidente de la CONTA (Comisión Nacional de Tabla) Dr. Luis Anavitarte Condemarin (QEPD), siempre advirtió que una ley sin reglamento, puede morir por inanición. Sin embargo, las gestiones ante los poderes Legislativo y Ejecutivo requieren de presupuesto especial, que la FEPTA no tiene y finalmente se recurre a esfuerzos voluntarios. Desde el año 2000 hasta el presente, se realizaron muchas reuniones con la Marina de Guerra (DICAPI) y el IPD que finalmente condujeron a un buen resultado. En un inicio la redacción del reglamento estuvo a cargo del Dr. Edgardo del Pino, Dr. Monje, Dr. Giancarlo Debernardi y Adolfo Valderrama. En la Universidad de Lima colaboró el Dr. Enrique Varsi. Paralelamente a la gestión burocrática se realizaron muchas otras actividades para proteger a las rompientes; desde el año 1999 hasta el 2009 se organizaron campeonatos de tabla en Señoritas Caballeros y sobretodo en La Herradura con Carlos Ruiz de Luque. Organizadores como Karin Sierralta, Ricardo Kaufman, Victor Vega Hopkins y Clyde Villalobos. Se debe recordar que actividades como confección de polos alusivos a la protección de rompientes, en especial La Herradura, actividades de organización de la comunidad tablista para defender el estadio natural de Punta Rocas, han contribuido positivamente a despertar la conciencia de la ciudadanía sobre este problema. Desde el exterior apoyaron muchas veces con cartas y mensajes a favor de la causa el ex - campeón mundial de tabla Felipe Pomar y Will Henry, Director Ejecutivo de Save the Waves Coalition. También se realizaron reuniones con la empresa constructora en la que participaron: Luis Miguel de la Rosa Toro, Dr. José Miguel Monge, Carlos Ruiz De Luque, José de Col, Eduardo Cáceres, Rodolfo Klima y Clyde Villalobos. Durante la gestión de Eduardo Cáceres la mayor parte de la gestión se concentró en la obtención del reglamento. Durante la gestión del Sr. Guillermo Gonzales y bajo la responsabilidad del Ing. José Vásquez se ha conseguido la aprobación final del reglamento. Los sitios de internet que informan sobre las actividades de la preservación de rompientes en el Perú mas importantes son: Perú Azul, salvemos la Herradura que tiene cartas desde el año 2000; Facebook, salvemos la Herradura, con más de 2,300 inscritos; olasperu, que tiene un capitulo para inscribir rompientes y Perulongboard. Conservación y aprovechamiento de los RRNN
  • 8. UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CALLAO CAPÍTULO II LEY DE PROTECCIÓN DE ROMPIENTES 27280 En el 2000 el gobierno peruano se ubico en la vanguardia mundial al aprobar la Ley 27280, Ley de Preservación de Rompientes Aptas para la Práctica Deportiva. Lamentablemente el Reglamento de la Ley no ha sido aprobado hasta la fecha, lo que dificulta que la ley sea implementada. Como consecuencia las olas se mantienen en situación de riesgo. La FENTA ya ha remitido todos los documentos al Instituto Peruano del Deporte -IPD para que se realicen las gestiones necesarias y logre que el Ministerio de Educación apruebe la propuesta de Reglamento de la Ley de Rompientes. Avalamos el proceso liderado por la FENTA para lograr que el Reglamento sea finalmente aprobado y las olas tengan un futuro asegurado a largo plazo. Es el reconocimiento propicio para el equipo de tablistas que obtuvo el campeonato mundial de tabla y que hizo sentirnos a todos los peruanos llenos de orgullo. Conservación y aprovechamiento de los RRNN MARCO LEGAL El artículo 14º de la Constitución Política del Perú de 1993, establece que la educación promueve el conocimiento, el aprendizaje y la práctica de las humanidades, la ciencia, la técnica, las artes, la educación física y el deporte. Como se puede apreciar el deporte, como derecho social y principio fundamental, en términos generales, constituye un derecho humano y, como tal, es inherente a la dignidad de las personas. En este sentido, el Estado y la Sociedad deben propiciar y garantizar el acceso a su práctica y la integración de las personas al Sistema Deportivo Nacional (SISDEN)6 sin discriminación en razón de origen, raza, sexo, idioma, religión, opinión, condición económica o de otra índole, lo que en el caso de la “Tabla o “Surf” se facilita dado que el acceso a las rompientes, es decir, a las olas, es total y absolutamente gratuito, estando al alcance de cualquier persona que desee practicarlo. El artículo 2° de la Ley N° 28036, Ley de Promoción y Desarrollo del Deporte, modificada por la Ley Nº 29544, define al deporte como aquella actividad física que se promueve como un factor importante para la recreación, la mejora de la salud, la renovación y desarrollo de las potencialidades físicas, mentales y espirituales del ser humano, mediante la participación y sana competencia en todas sus disciplinas deportivas y recreativas. En el caso de la práctica del deporte de la “Tabla” o “Surf”, como se ha señalado anteriormente, implica una actividad física relacionada con el romper de las olas. Recordemos que las Olas son ondulaciones del agua del mar producidas por el viento que sopla sobre su superficie y que los deportistas aprovechan para su desplazamiento. Lamentablemente, su práctica se está viendo afectada por una serie de actividades del hombre que resulta por la ejecución de proyectos impulsados por Entidades Públicas y Empresas Privadas, sin mediar una evaluación del impacto negativo, no sólo en el aspecto socio educativo, sino, medio ambiental.
  • 9. UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CALLAO Sobre esto último, es importante tener en consideración la Sentencia del Tribunal Constitucional Nº 0048-2004-PI/TC, la cual precisa que la responsabilidad social implica la generación de actitudes y comportamientos de los agentes económicos y el establecimiento de políticas de promoción y el desarrollo de actividades que, en función del aprovechamiento o uso de los bienes ambientales, procuren el bien común y el bienestar general . El numeral 17) de la citada Sentencia establece que la Constitución Política de 1993 en su artículo 2°, inciso 22) reputa como fundamental el derecho de la persona «(...) a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de su vida». Desde la perspectiva constitucional, y a efectos de su protección, se hace referencia, de modo general, al medio ambiente como el lugar donde el hombre y los seres vivos se desenvuelven. En dicha definición se incluye « (...) tanto el entorno globalmente considerado – espacios naturales y recursos que forman parte de la naturaleza: aire, agua, suelo, flora, fauna – como el entorno urbano»; además, el medio ambiente, así entendido, que implica las interrelaciones que entre ellos se producen: clima, paisaje, ecosistema, entre otros. Como se puede advertir, nuestra Constitución ha elevado al nivel de fundamental dicho derecho; siendo ello así, el Estado tiene el deber de efectivizar su plena vigencia, así como prever los mecanismos de su garantía y defensa en caso de transgresión. En ese contexto, el contenido del derecho fundamental a un medio ambiente equilibrado y adecuado para el desarrollo de la persona está determinado por los siguientes elementos: El derecho a gozar de ese medio ambiente y, el derecho a que ese medio ambiente se preserve. En su primera manifestación, esto es, el derecho a gozar de un medio ambiente equilibrado y adecuado, dicho derecho comporta la facultad de las personas de poder disfrutar de un medio ambiente en el que sus elementos se desarrollan e interrelacionan de manera natural y armónica; y, en el caso en que el hombre intervenga, no debe suponer una alteración sustantiva de la interrelación que existe entre los elementos del medio ambiente. Esto supone, por tanto, el disfrute no de cualquier entorno, sino únicamente del adecuado para el desarrollo de la persona y de su dignidad (artículo 1° de la Constitución). De lo contrario, su goce se vería frustrado y el derecho quedaría, así, carente de contenido. Pero también el derecho en análisis, según el Tribunal Constitucional, se concretiza en el derecho a que el medio ambiente se preserve. El derecho a la preservación de un medio ambiente sano y equilibrado entraña obligaciones ineludibles, para los poderes públicos, de mantener los bienes ambientales en las condiciones adecuadas para su disfrute. A juicio de este Tribunal, tal obligación alcanza también a los particulares, y con mayor razón a aquellos cuyas actividades económicas inciden, directa o indirectamente, en el medio ambiente. En concordancia con lo antes señalado debemos resaltar que el deporte de la “Tabla” o “Surf” en el contexto actual, viene adquiriendo éxitos por los logros obtenidos por los tablistas peruanos, tales como: 1 Campeonato Mundial ISF OPEN, (Internacional Surfing Federation), obtenido por Felipe Pomar, en el año 1965. 2 Campeonato Mundial lSA OPEN, obtenido por Sofía Mulanovich en el año 2004, la misma que en dicho año obtuvo el Campeonato mundial ASP (Association Of Surfing Professionals) en la Primera División en Mujeres denominada WCT (World Championship Tour). 3 Campeonato Mundial ISA MASTER (Internacional Surfing Association), obtenido por Luis Miguel De La Rosa Toro, en el año 2007. Conservación y aprovechamiento de los RRNN
  • 10. UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CALLAO 4 Campeonato Mundial ISA Open (Internacional Surfing Association), obtenido por la selección peruana de tabla de mayores (Título Mundial) en el certamen ISA WORLD SURFING GAMES, en el año 2010. 5 Campeonato Mundial Junior ISA (Word junior Surfing Championship), obtenido por la selección peruana juvenil en el año 2011. Esta sucesión de éxitos deportivos viene redundando en beneficio de la autoestima y de la identidad nacional, más aún considerando, que es el único deporte colectivo que ha obtenido un título mundial en la historia del Perú. En tal sentido, se puede apreciar que desde el punto de vista legal y deportivo, se hace imprescindible la expedición del Reglamento de la Ley Nº 27280, el mismo que, como se señalara anteriormente, ha sido coordinado entre la Federación Deportiva Nacional de Tabla, el Ministerio de Educación, el Ministerio de Defensa, la Presidencia del Consejo de Ministros y el Instituto Peruano del Deporte. Campeonato mundial de Tabla 2010 Conservación y aprovechamiento de los RRNN
  • 11. UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CALLAO CAPÍTULO III PROYECTO DE REGLAMENTO DE LA LEY N° 27280 LEY DE PRESERVACIÓN DE LAS ROMPIENTES APROPIADAS PARA LA PRÁCTICA DEPORTIVA Conservación y aprovechamiento de los RRNN TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1°.- Objeto. El presente Reglamento tiene por objeto regular los procedimientos, condiciones, requisitos, obligaciones, sanciones y demás requerimientos para la inscripción y protección de las rompientes del litoral peruano que son aptas para la práctica del deporte de surcar olas, de conformidad con la Ley N° 27280 – “Ley de Preservación de las Rompientes Apropiadas para la Práctica Deportiva”, en adelante la Ley. La relación de rompientes aptas para la práctica del deporte de surcar olas a que se refiere el artículo 4° de la Ley es de carácter enunciativo y no limitativo; en ese sentido, podrán incorporarse sucesivamente al Registro Nacional de Rompientes, las comprendidas en el numeral 1 del artículo 20° del presente Reglamento. Artículo 2º -. Definiciones. En el presente reglamento, los términos que a continuación se detallan tendrán el siguiente significado: LA LEY: La Ley 27280– “Ley de Preservación de las Rompientes Apropiadas para la Práctica Deportiva”, en adelante la Ley. El REGLAMENTO: El presente Reglamento de la Ley 27280 IPD: El Instituto Peruano del Deporte FDPT: La Federación Deportiva Peruana de tabla RENARO: El Registro Nacional de Rompientes a que se refiere el artículo 5° de la Ley. Se encuentra a cargo de la Dirección General de Capitanías y Guardacostas de la Marina de Guerra del Perú, es de orden público y contiene la información de las rompientes inscritas como aptas para la práctica del deporte de surcar olas, así como los planos de ubicación correspondientes, teniendo como sede la provincia Constitucional del Callao. La información que contiene es de carácter enunciativo y no limitativo.
  • 12. UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CALLAO DICAPI: La Dirección General de Capitanías y Guardacostas de la Marina de Guerra del Perú. DHIDRONAV: La Dirección de Hidrografía y Navegación de la Marina de Guerra del Perú. ROMPIENTE: Zona donde la ola forma su curvatura y cae. ZONA ADYACENTE: Aquella que por sus cercanías a las rompientes aptas para la práctica del deporte de surcar olas, de ser afectada podría deformar, disminuir y/o eliminar el recorrido normal u ordinario de la ola, el fondo marino, o alterar el curso natural de las corrientes y los alcances de las mareas. Conservación y aprovechamiento de los RRNN COORDENADAS GEOGRAFICAS: PLANO DE UBICACIÓN INFORME PERICIAL: Informe emitido por la Comisión Técnica a través de sus peritos, pronunciándose respecto de si el informe técnico elaborado por el recurrente se encuentra o no dentro de los alcances de protección de las Rompientes No Registradas Registrables y/o de la zona adyacente indicada en el artículo 6° del presente Reglamento. COSTOS PERICIALES: los costos de elaboración del Informe Pericial. Serán asumidos íntegramente por el solicitante del derecho de uso. ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL: AUTORIDAD MARITIMA NACIONAL: La Dirección General de Capitanías y Guardacostas de la Marina de Guerra del Perú. TÍTULO II PROCEDIMIENTO PREVIO A LA INSCRIPCIÓN CAPÍTULO I RELACIÓN DE ROMPIENTES, COMISIÓN TÉCNICA, ASESORÍA ESPECIALIZADA, ZONA DE INFLUENCIA, PLANOS DE UBICACIÓN Artículo 3°.- Relación de Rompientes. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 4° de la Ley, el Instituto Peruano del Deporte, en adelante IPD, en coordinación con la Federación Peruana de Tabla, evaluará y elaborará periódicamente las relaciones de rompientes aptas para la práctica del deporte de surcar olas, en las que incluirá los planos de ubicación correspondientes. Artículo 4°.- Comisión Técnica. La evaluación y elaboración de las relaciones de rompientes, y otras acciones que se indican en el presente Reglamento, estarán a cargo de una Comisión Técnica, la que estará conformada de la siguiente manera: - Dos (02) representantes del IPD, uno de los cuales la presidirá.
  • 13. UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CALLAO - Tres (03) representantes propuestos por la Federación Peruana de Tabla, quienes deberán gozar de reconocida trayectoria deportiva. - Un representante del Ministerio de Defensa. - Un representante de la DICAPI. Las decisiones de la Comisión Técnica se adoptarán válidamente con el voto favorable de la mitad más uno de sus miembros. El domicilio de la Comisión Técnica es la ciudad de Lima. Conservación y aprovechamiento de los RRNN Artículo 5°.- Asesoría Especializada. Para los efectos de la elaboración de los planos de ubicación de las rompientes aptas para la práctica del deporte de surcar olas a que se refiere el artículo 4° de la Ley, la Dirección de Hidrografía y Navegación, en adelante DIHIDRONAV; brindará la asesoría especializada que requiera la Comisión Técnica señalada en el artículo anterior. en este último caso, conforme a los requisitos contenidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Marina de Guerra del Perú. Artículo 6°.- Zona Adyacente. Será considerada zona adyacente, aquella que por sus cercanías a las rompientes aptas para la práctica del deporte de surcar olas, de ser afectada podría deformar, disminuir y/o eliminar el recorrido normal u ordinario de la ola, el fondo marino, o alterar el curso natural de las corrientes y los alcances de las mareas. Artículo 7°.- Planos de Ubicación. A los efectos de su inscripción en el Registro Nacional de Rompientes a que se refiere el Artículo 5º de la Ley, los planos de ubicación de las zonas de rompientes aptas para la práctica del deporte de surcar olas contendrán la siguiente información: a) Las coordenadas geográficas de cada uno de los hitos que demarcan la rompiente a inscribirse. b) Ubicación Departamental, Provincial y Distrital incluyendo el nombre de las playas adyacentes. c) Posición central de la zona de rompiente en la costa, en un lugar adecuado para la monumentación del hito identificatorio de la Playa. d) Escala del plano de ubicación de la zona 1:5000. e) Firma y sello del Presidente de la DHIDRONAV. CAPÍTULO II ENTREGA DE LA RELACIÓN DE ROMPIENTES Artículo 8°.- Relación de Rompientes.
  • 14. UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CALLAO La Comisión Técnica a que se refiere el artículo 4°, conforme evalúe las rompientes aptas para la práctica del deporte de surcar olas, y luego de seguir el procedimiento establecido en el Título II precedente, deberá remitir la relación de éstas a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas de la Marina de Guerra del Perú, en adelante DICAPI, quien luego de verificar el cumplimiento de los requisitos de información señalados, procederá a la inscripción de las mismas en el Registro Nacional de Rompientes. TÍTULO III REGISTRO NACIONAL DE ROMPIENTES Conservación y aprovechamiento de los RRNN CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 9°.- Contenido y Efectos. El Registro Nacional de Rompientes a que se refiere el artículo 5° de la Ley, cuyas siglas serán RENARO, es de orden público y contiene la información de las rompientes inscritas como aptas para la práctica del deporte de surcar olas, así como los planos de ubicación correspondientes, teniendo como sede la provincia Constitucional del Callao. La información que contiene es de carácter enunciativo y no limitativo. Artículo 10°.- Inscripción de las Rompientes. Para la inscripción de las rompientes aptas para la práctica del deporte de surcar olas en el Registro Nacional de Rompientes, la Comisión Técnica presentará a la DICAPI la relación de rompientes conforme al procedimiento establecido en el Título II del presente Reglamento. Artículo 11°.- Observación de la Inscripción. La DICAPI observará las solicitudes de inscripción de las rompientes aptas para la práctica del deporte de surcar olas que no cumplan con el procedimiento establecido en el presente Reglamento, siendo requisito para su inscripción la subsanación de la observación. Artículo 12°.- Funciones del RENARO. Son funciones del RENARO: a) Inscribir las rompientes aptas para la práctica del deporte de surcar olas cuya información sea remitida por la Comisión Técnica. b) Observar las solicitudes de inscripción que no cumplan con el procedimiento establecido en el presente Reglamento. c) Otorgar las Resoluciones Directorales de inscripción a que se refiere el artículo 15° del presente Reglamento. d) Otorgar las certificaciones de las inscripciones emitidas mediante Resolución Directoral de la DICAPI. Artículo 13°.- Certificación de las Inscripciones. Cualquier persona natural o jurídica puede solicitar al RENARO certificación de las inscripciones de rompientes, las que serán expedidas conforme a lo previ sto en el Capítulo II siguiente y en el Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Marina de Guerra del Perú.
  • 15. UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CALLAO Conservación y aprovechamiento de los RRNN CAPÍTULO II INSTRUMENTOS REGISTRALES Artículo 14.- Copias Certificadas. Corresponde a la DICAPI, emitir copias certificadas de las inscripciones de las rompientes que le sean solicitadas al RENARO, conforme a lo dispuesto en el artículo anterior. Entiéndase por copia certificada la copia literal de la información consignada en las inscripciones autorizadas mediante Resolución Directoral de la DICAPI. La copia certificada debe estar debidamente autenticada con la firma y sello de la Autoridad Marítima Nacional. En toda copia certificada se indicará la hora y fecha de la expedición. Artículo 15°.- Resoluciones Directorales de Inscripción de las Rompientes. Las Resoluciones Directorales mediante las cuales la DICAPI otorgue la inscripción de las rompientes aptas para la práctica del deporte de surcar olas contendrán la siguiente información: a) Los planos de ubicación a que se refiere el artículo 7° del presente Reglamento. b) Fecha de la inscripción. Artículo 16°.- Carácter Público de las Copias Certificadas. Las copias certificadas emitidas por la DICAPI, son documentos públicos y prueban fehacientemente el contenido de la información a que se refieren. Se presume, sin admitirse prueba en contrario, que toda persona tiene conocimiento del contenido de las inscripciones efectuadas en el Registro Nacional de Rompientes. Artículo 17°.- Derechos Registrales. La inscripción de las rompientes aptas para la práctica del deporte de surcar olas a cargo de la Comisión Técnica señalada en el artículo 4° del presente Reglamento está exonerada de derechos registrales. Los derechos registrales por emisión de las copias certificadas serán fijados en el Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Marina de Guerra del Perú.
  • 16. UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CALLAO Conservación y aprovechamiento de los RRNN CAPÍTULO III CLASIFICACIÓN REGISTRAL DE LAS ROMPIENTES Artículo 18°.- Clasificación de las Rompientes. Para los efectos de la inscripción en el Registro Nacional de Rompientes, éstas se clasifican en Rompientes Aptas para la práctica del deporte de surcar olas, y Rompientes No aptas para el deporte de surcar olas. A su vez estas categorías se clasifican en Rompientes Registradas y Rompientes No Registradas. Artículo 19°.- Rompientes Registradas. Son Rompientes Registradas aquellas inscritas en el Registro Nacional de Rompientes por ser consideradas aptas para la práctica del deporte de surcar olas. Artículo 20°.- Rompientes No Registradas. Son Rompientes No Registradas aquellas que no están inscritas en el Registro Nacional de Rompientes. Éstas a su vez comprenden: 1.- Rompientes No Registradas Registrables Son Rompientes las susceptibles de inscripción en el Registro Nacional de Rompientes por ser consideradas aptas para la práctica del deporte de surcar olas, pero que no han sido inscritas porque: a) Aún no han sido descubiertas debido a las características de su ubicación geográfica que hacen difícil y/o imposible el acceso por vía terrestre; o porque siendo pos ible su acceso por dicho medio, se desconoce su condición de rompientes aptas para la práctica del deporte de surcar olas dado el carácter estacional de las mismas, originado por los movimientos de mareas, corrientes, oleajes, fondos y demás fenómenos propios de las dinámicas marinas. b) Habiendo sido descubiertas, el acceso a dichas rompientes por vía terrestre resulta difícil y/o imposible, debido a las características de su ubicación geográfica. 2. Rompientes No Registradas No Registrables o No Aptas Para el Deporte de Surcar Olas. Son Rompientes No Registradas No Registrables aquellas no susceptibles de inscripción en el Registro Nacional de Rompientes, por no ser consideradas aptas para la práctica del deporte
  • 17. UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CALLAO de surcar olas, o por encontrarse dentro de las bases navales, militares y zonas reservadas, conforme a la legislación vigente. Conservación y aprovechamiento de los RRNN TÍTULO IV PROTECCIÓN DE LAS ROMPIENTES CAPÍTULO I AFECTACIÓN E INTANGIBILIDAD DE LAS ROMPIENTES Artículo 21°.- Afectación. La afectación de rompientes o zonas de rompientes a que se refiere el artículo 3° de la Ley, se produce mediante cualquier tipo de acción o actividad ajeno a los actos de la naturaleza, que deforme, disminuya y/o elimine el recorrido normal u ordinario de la ola, el fondo marino, o altere el curso natural de las corrientes y los alcances de las mareas. La Comisión Técnica a que se refiere el artículo 4° del presente Reglamento, al tomar emitirá opinión fundamentada por escrito a la DICAPI, así como a las entidades públicas competentes que lo requieran, sobre los casos en que se vulnere o amenace las rompientes atas para el deporte de surcar olas. Artículo 22°.- Intangibilidad. En las zonas de Rompientes Registradas a que se refiere el artículo 19° del presente Reglamento, no podrá otorgarse bajo ningún título derechos de uso de área acuática u otros, ni afectárseles bajo circunstancia alguna, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 6° de la Ley. TÍTULO V SANCIONES CAPÍTULO I DENUNCIA, CESE DE ACTIVIDAD, RETIRO O DEMOLICIÓN DE LA OBRA, RESTITUCIÓN A SU ESTADO ANTERIOR Artículo 31° .- Denuncia Penal. De conformidad con el artículo 3° de la Ley, quienes ocasionen deliberadamente actividades que afecten las rompientes o zonas de rompientes serán denunciados penalmente por delito de alteración del ambiente natural, tipificado en el artículo 313° del Código Penal Peruano.
  • 18. UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CALLAO Cualquier persona que tome conocimiento de la afectación de una rompiente o zona de rompiente podrá interponer la denuncia penal a que se refiere el párrafo anterior ante el Ministerio Público, sin perjuicio de la acción penal de oficio que pudiera iniciarse. Artículo 32°.- Informe Técnico para iniciar Acción Penal. Antes de formular la denuncia penal correspondiente, el Fiscal solicitará opinión fundamentada por escrito al IPD, en el que se precisará si se produjo o no la afectación de la rompiente o de una zona adyacente a ésta, debiendo ser emitido en un plazo no mayor a treinta (30) días calendario. Dicho informe, elaborado por la Comisión Técnica a que se refiere el artículo 4° del presente Reglamento, deberá ser merituado por el Juez o Tribunal competente al momento de expedir resolución. I Artículo 33°.- Cese de Actividad, Retiro o Demolición de la Obra. La DICAPI exigirá, según corresponda, el cese de actividad, retiro y/o demolición inmediata de la obra construida o en vías de construcción, a quienes infrinjan las disposiciones contenidas en el artículo 3° de la Ley, lo que deberá realizarse bajo cargo y costo del infractor en el plazo que ésta determine, el mismo que en ningún caso podrá exceder los seis (06) meses contados a partir del día siguiente de la notificación de DICAPI. La Comisión Técnica emitirá opinión fundamentada previa por escrito a la DICAPI , respecto a si las medidas dispuestas en el párrafo anterior podrían generar un riesgo significativo de empeoramiento en las condiciones de las rompientes aptas para la práctica del deporte de surcar olas, en cuyo caso dichas medidas quedarán sin efecto. Conservación y aprovechamiento de los RRNN Artículo 34°.- Restitución a su Estado Anterior. Adicionalmente a lo establecido en el artículo precedente, la DICAPI exigirá la restitución de las rompientes a su estado anterior a quienes infrinjan las disposiciones contenidas en el artículo 3° de la Ley, previa opinión favorable fundamentada por escrito de la Comisión Técnica, en cuanto ello no implique un riesgo significativo de empeoramiento de las rompientes en sus condiciones como aptas para la práctica del deporte de surcar olas. Dicha restitución deberá realizarse bajo cargo y costo del infractor, contando para tal fin con la intervención de empresas especializadas en construcciones marinas y debidamente supervisadas por la empresa designada por DICAPI, todo a costo del infractor, en el plazo que la DICAPI determine, el mismo que en ningún caso podrá exceder los seis (06) meses contados a partir del día siguiente de la notificación de DICAPI. CAPÍTULO II MULTAS Y REPARACIÓN CIVIL Artículo 35°.- Multa por Ejecución de Obras u otras Actividades sin Autorización.
  • 19. UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CALLAO Quienes edifiquen obras o realicen actividades en las que se afecten las rompientes sin contar con la autorización correspondiente, serán sancionados con una multa no menor al 0.4 de la Unidad Impositiva Tributaria ni mayor de mil (1000) Unidades Impositivas Tributarias vigentes a la fecha en que se realice el pago. Artículo 36°.- Sanciones por Arrojo de Residuos o Desechos Sólidos. Si la actividad causante de la afectación de las rompientes tuviera su origen en el arrojo de residuos o desechos sólidos, serán aplicables las sanciones previstas en el Capítulo XX del Código del Medio Ambiente y los Recursos Naturales, sin perjuicio de las demás sanciones que la DICAPI, en su condición de Autoridad Marítima Nacional, pudiera imponer, conforme al artículo 48° y en el inc. 5 del artículo 49° de la Ley N° 27314 – “Ley General de Residuos Sólidos”. Artículo 37°.- Reincidencia. La reincidencia se considerará circunstancia agravante, por lo que la multa a imponerse en la infracción deberá ser mayor a la sanción anterior. Artículo 38°.- Gradación de las Multas. Para la gradación de las multas a imponerse, la Autoridad competente tomará en cuenta los siguientes criterios: a) Naturaleza y gravedad de la infracción. b) Daño causado. c) Comportamiento posterior del infractor, especialmente su disposición de reparar el daño causado o mitigar sus efectos. d) Artículo 39°.- Autoridad Competente. La DICAPI, a través de las Capitanías de Puerto, es la Autoridad competente para imponer las multas indicadas en el presente Reglamento. Artículo 40°.- Destino de las Multas. El importe proveniente de las multas referidas en el artículo anterior constituye ingresos propios de la DICAPI. Conservación y aprovechamiento de los RRNN Artículo 41°.- Reparación Civil. Sin perjuicio de las multas establecidas en el presente Capítulo, quienes infrinjan las disposiciones contenidas en el artículo 3° de la Ley serán responsables frente al IPD, en representación del Estado para tal efecto, por los daños y perjuicios que ocasionen a la rompiente. El monto proveniente de la reparación civil a que se refiere el artículo anterior será destinado para el cumplimiento de las funciones a cargo de la Comisión Técnica señalada en el Artículo 4º del presente Reglamento.
  • 20. UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CALLAO DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS DISPOSICIONES FINALES PRIMERA.- La evaluación y elaboración de la relación de rompientes aptas para la práctica del deporte de surcar olas a que se refiere el artículo 4° de la Ley, será financiada por el IPD a través de: a) Los Recursos Ordinarios que le sean transferidos por el Tesoro Público. b) Los Recursos Directamente recaudados. c) Las donaciones y legados recibidos para el cumplimiento de los fines mencionados. d) Los demás recursos que se obtengan por cualquier título para el cumplimiento de los fines señalados. SEGUNDA.- Los miembros de la Comisión Técnica a que se refiere el artículo 4° del presente Reglamento, serán designados por Resolución del Consejo Directivo del IPD dentro de los treinta (30) días calendario de publicado el presente Reglamento. El Consejo Directivo del IPD aprobará el reglamento interno propuesto por la referida Comisión Técnica dentro de los treinta (30) días posteriores a su designación. TERCERA.- Cconforme a lo dispuesto en el artículo 6° de la Ley, las razones de interés nacional expresamente declaradas mediante Resolución Ministerial del Ministerio de Defensa, en virtud de las cuales se podrá autorizar la ejecución de obras que afecten las rompientes, se refieren al ámbito exclusivo de la Seguridad y Defensa Nacional. CUARTA.- Incorpórese a la Tabla de Multas de la DICAPI las sanciones previstas en el presente Reglamento. QUINTA.- Precísese, para los efectos de la aplicación del artículo 4° de la Ley, que se entiende como Federación Peruana de Tabla a aquella entidad reconocida oficialmente por el IPD encargada de desarrollar la disciplina deportiva de surcar olas a nivel nacional, así como de ejercer la representación nacional en las competencias internacionales, independientemente de la denominación que pudiera adoptar. SEXTA.- El organismo público que se constituya como el ente rector del sistema deportivo nacional, será el que cumpla las funciones a cargo del IPD indicadas en el presente Reglamento. El organismo público señalado en el párrafo anterior designará a los miembros de la Comisión Técnica a que se refiere el Artículo 4º del presente reglamento dentro de los 30 días posteriores a su creación. Conservación y aprovechamiento de los RRNN
  • 21. UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CALLAO DISPOSICIONES TRANSITORIAS PRIMERA.- Los derechos que se hubiesen concedido en las rompientes o zonas de rompientes de conformidad con la normatividad existente con anterioridad a la vigencia de la Ley, subsistirán por el tiempo en que fueron concedidos, salvo que fueran prorrogadas por la Autoridad competente. SEGUNDA.- Las solicitudes de autorización de proyectos o afectación en uso que se hubiesen presentado con anterioridad a la entrada en vigencia del presente Reglamento serán tramitadas conforme a las normas de éste en el estado en que se encuentren. La DICAPI, así como las demás entidades públicas competentes, pondrán en conocimiento de la Comisión Técnica a que se refiere el artículo 4° del presente Reglamento, todas las solicitudes indicadas en el párrafo anterior que se encuentren en trámite a la entrada en vigencia del presente Reglamento, transcurridos los treinta (30) días de su publicación. TERCERA.- La DICAPI implementará el Registro Nacional de Rompientes dentro de los treinta (30) días de publicado el presente Reglamento. CUARTA.- Excepcionalmente, y ante la imposibilidad de la Federación Peruana de Tabla de proponer a los tres (03) miembros a que se refiere el artículo 4° del presente Reglamento, será el Consejo Directivo del IPD quien efectuará la correspondiente designación. Conservación y aprovechamiento de los RRNN
  • 22. UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CALLAO CAPÍTULO IV Conservación y aprovechamiento de los RRNN PROBLEMÁTICA En la década de los 80 se tuvieron varios casos que fueron los motivos para la creación de ACOPLO (Asociación para la Conservación de Playas y Olas), y posteriormente se adicionaron otros casos en la década de los 90 y motivaron a la Federación Deportiva Peruana de Tabla, en ese entonces, promover la creación de una norma para la conservación de las rompientes aptas para la práctica del deporte de correr olas, tales como. - 1982: Construcción de una carretera que dañó la rompiente y la playa La Herradura, distrito de Chorrillos. - 1988: Al iniciarse la urbanización de las playas Caballeros y Señoritas en el distrito de Punta Hermosa, se impidió el acceso público a dichas rompientes mediante el arrojo de desmonte en dichas playas. Se pretendió adjudicar en la playa Huanchaco, distrito de Huanchaco, el sector denominado “El Elio” para la construcción de un restaurante afectando el acceso público a la rompiente. - 1989: Se pretendió la construcción de un espigón en la bahía de Cerro Azul, distrito de Cañete, para proteger la piscina de un hostal dañando a la rompiente. Estos hechos en la década 80, motivaron la creación de ACOPLO. Esta asociación fue fundada el 14 de junio de 1990 según consta en libro de actas y fue inscrita en los registros públicos el 25 de noviembre de 1991; Personas Jurídicas Ficha 13451, Asiento 1A. En el Perú, actualmente podemos citar varios problemas generados por la contaminación al nuestro mar y el por el atentar contra la preservación de las olas de categoría mundial en nuestro litoral. Algunos de los casos más conocidos los mencionaremos a continuación. Asunto de “Cabo Blanco” y “Panic Point” en Peligro La reubicación del muelle o Desembarcadero Pesquero Artesanal (DPA) en la caleta de Cabo Blanco está poniendo en peligro las rompientes de Panic Point y Cabo Blanco. Durante los últimos meses, la FENTA y un grupo de tablistas interesados en la protección de dichas rompientes vienen trabajando por mostrar a las autoridades y a los pescadores locales que es posible ubicar dicho DPA en una zona que no atente contra las ol as y al mismo tiempo
  • 23. UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CALLAO facilite la labor pesquera. De esta manera se busca hacer compatible la tabla, y el turismo de aventura que esta actividad genera, con la pesca en la caleta de Cabo Blanco. Mientras que FONDEPES busca construir el muelle justamente donde revienta la ola de Panic Point, la FENTA viene planteando que sea construido hacia el norte o noreste del actual muelle. Ello se sustenta en estudios técnicos que han sido encargados por la FENTA a especialistas en la materia. La FENTA sin embargo, necesita el apoyo de todos aquellos que estamos interesados en la protección de estas importantes rompientes para contar con los fondos que se requieren para efectivizar estas acciones. 1. En la década del noventa, se iniciaron las gestiones para la construcción de un Desembarcadero Pesquero Artesanal (en adelante DPA) en la caleta de Cabo Blanco. Inicialmente, se propuso construir el muelle encima de la rompiente de Cabo Blanco, lo cual fue cuestionado por los tablistas debido a los fuertes oleajes que en dicha zona se generan y porque se afectaría la rompiente de calidad mundial: Cabo Blanco. Pese a los reclamos de los tablistas, se iniciaron los trabajos de enrocado frente a dicha ola. Eventualmente, se acordó mover el DPA a 100 metros hacia el norte de dicha rompiente, pese a que los tablistas también sostuvieron que esa ubicación tampoco era adecuada por los fuertes oleajes que allí se generan. Este muelle colapsó en tan solo 15 años (construido en 1993 y declarado en avería el 2008) por los procesos de arenamiento y los oleajes -especialmente los que vienen desde el norte- que embisten dicho desembarcadero año tras año. 2. El día 17 de diciembre del año 2003, se realiza la primera edición del Billabong Tube Riders Invitational, campeonato de tabla hawaiana auspiciado por la marca Billabong con el objetivo de poner en valor dicha rompiente. Este campeonato se realiza todos los años entre los meses de octubre y enero. 3. En mayo 2009, se complementaron los estudios de batimetría y topografía en la zona elegida durante la reunión del año 2007 (ubicación A en el Plano 1). Como resultado de dichos estudios, se concluyó que la zona reúne las condiciones requeridas para la construcción de infraestructura en el mar. No obstante ello, durante dichos estudios se observó que por dicho terreno pasan tuberías submarinas de la planta desalinizadora (osmosis inversa) de propiedad de la Municipalidad, así como tuberías que transportan petróleo, las cuales nacen de la plataforma PN10 de propiedad de PETROPERÚ y cuya administración está a cargo de PETROTECH. Frente a ello, FONDEPES propuso reubicar la construcción del DPA en el terraplén ubicado a 100 metros hacia al sur de la zona indicada en el perfil aprobado. La Federación Deportiva Nacional de Tabla se ha opuesto ha dicha propuesta por considerar que esta si afectaría sobremanera la rompiente de Panic Point y también el proceso de arenamiento en la rompiente de Cabo Blanco. Conservación y aprovechamiento de los RRNN
  • 24. UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CALLAO Conservación y aprovechamiento de los RRNN Caso: “La Herradura” Hace unas décadas, la construcción inconclusa de una pista que afectó la ola y playa de La Herradura, así como la construcción de un muelle en Cabo Blanco, llevó a los tablistas a organizarse para defender las olas. Así, se formaron organizaciones como ACOPLO.
  • 25. UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CALLAO Conservación y aprovechamiento de los RRNN Tema: “Salvemos Lobitos” Lobitos se ha vuelto, en los últimos años, en la localidad más codiciada por los inversionistas peruanos y extranjeros. A lo largo de una década, han sido innumerables las denuncias que hemos recibido sobre amenazas latentes que se ciernen sobre esta playa, aunque el 30 de septiembre del 2009 fuera declarada como zona intangible. En un artículo publicado en Olasperu.com el 15 de octubre del 2009, señalamos que ya se había logrado la aprobación y publicación en El Peruano de la ordenanza municipal en la que se declaraba como zonas intangibles las puntas, dunas, y playas de Lobitos, las mismas que habían sido identificadas como áreas de conservación ambiental, con el fin de que se limiten al uso público, se proteja el natural flujo de arena que forma la playa, olas y dunas del lugar. Al mismo tiempo, las presiones y las amenazas sobre las olas aumentan. En Lobitos, las malas prácticas de la empresa SAPET han generado contaminación por hidrocarburos y un proceso de urbanización mal planificado pone en riesgo el ciclo de arenamiento del que dependen las olas. (Fotos: Fernando Fernandini) Tema: “Peligro por Contaminación y una Termoeléctrica en Chilca” TEMEN QUE AFECTE EL TURISMO La central eléctrica está cerca de las tres lagunas medicinales y de la playa Yayas. Concejo provincial: “En la franja costera no están permitidas las termoeléctricas” Las tres lagunas –La Milagrosa, La Encantada y Melliceras– de este balneario ubicado en el kilómetro 62 de la Panamericana Sur son reconocidas por sus propiedades curativas. Los visitantes también llegan hasta aquí buscando las buenas y grandes olas que la playa Yayas garantiza. n esta zona, a escasos metros del mar, el Ministerio de Energía y Minas (Minem) ha autorizado el funcionamiento de una gran central termoeléctrica que ocupará 22,5 hectáreas y generará 520 MW, lo que representa entre el 15% y 20% de toda la energía del país. La
  • 26. UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CALLAO planta producirá electricidad usando el gas de Camisea y el vapor del agua que succionará (y luego regresará) del mar. Más del 60% de la población de Las Salinas depende del turismo. “¿Quién querrá venir a Chilca si hay una enorme termoeléctrica al costado del mar y de las lagunas?”, se queja Milagros Mimbela, nieta de doña Petronila y representante del frente de defensa que rechaza la construcción. Conservación y aprovechamiento de los RRNN PEGADA AL MAR Chilca ya cuenta con tres centrales termoeléctricas funcionando al extremo izquierdo de la Panamericana Sur. El proyecto de Fénix Power sería el primero en la margen derecha, próxima al mar. Milagros Mimbela recuerda los errores que el Minem identificó en el primer estudio de impacto ambiental (EIA) presentado: “El EIA es la modificación de un EIA de actividad minera”, se lee en un informe interno del Minem. Además, se solicitaba a la empresa presentar un estudio de alternativas de ubicación del proyecto, tomando en cuenta los aspectos sociales, no solo económicos. Los voceros actuales de la empresa aseguran que estas observaciones ya han sido resueltas. Chilca, mancha blanca en el litoral es contaminación La inmensa mancha blanca que apareció en el litoral de Chilca y que acabó con la vida de cientos de aves en la zona es producto de la actividad humana ya que contiene componentes como grasas orgánicas, soda cáustica y detergente, informó el presidente del Instituto del Mar del Perú (Imarpe), contralmirante (r) Jorge Brousset Asimismo, el jefe del Organismo de Evaluación y Fiscalización del Ambiente (OEFA), Walter García indicó que también se han hallado más de mil aves y mamíferos muertos en playas de Asia y Mar Adentro y algunos otros en Cerro Azul y la Honda. A lo largo de la zona afectada se observa que el 90% de animales muertos corresponde a los guanayes, así como algunos piqueros, pelícanos y delfines.
  • 27. UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CALLAO Conseguimos esta carta enviada a las autoridades del distrito de Chilca: Conservación y aprovechamiento de los RRNN
  • 28. UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CALLAO Conservación y aprovechamiento de los RRNN Caso: Los desagües de la Costa Verde Nadie mejor que los que surfeamos nos damos cuenta el potencial de las playas de la costa verde. Gran parte de la culpa de que las playas se encuentran contaminadas es gracias a que los desagües de Lima terminan en su mayoría en el mar. Por el momento las soluciones han estado enfocadas en trasladar los focos contaminantes a otra zona, sin darse aún una solución definitiva. En febrero del año pasado se había declarado en emergencia el colector costanero de San Miguel. Colector Costanero San Miguel Existe un plan para crear plantas de tratamiento en la zona de la Playa Taboada y La Chira que deben ser aún licitadas. La planta de tratamiento de aguas residuales San Bartolo ya se viene construyendo y se espera esté terminada antes del próximo verano. Esperemos que pronto se traten esas aguas y puedan ser utilizadas para regar la costa verde, para que sea realmente verde.
  • 29. UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CALLAO CUADRO Nº 1: LISTA DE ROMPIENTES PERUANAS EN PELIGRO O AFECTADAS POR ACTIVIDADES DEL HOMBRE Conservación y aprovechamiento de los RRNN NORTE: 1. Cabo Blanco: Se pretende realizar una prolongación del muelle artesanal. 2. Panic Point: Se construyó un muelle artesanal en el pasado que ha sido removido. 3. Lobitos: Se ha planteado construir un muelle. Asimismo, aguas de formación (de las actividades de extracción de hidrocarburos) están siendo ocasionalmente vertidas al mar. Se requiere que estas sean reinyectadas a los pozos. 4. El Ñuro: Construcción de un muelle artesanal. 5. Bayovar: Se han tenido registros de derrames de petróleo. 6. Pacasmayo: Se ha planteado construir un muelle y se ha cercado la zona, incluyendo la zona de dominio restringido. 7. Huanchaco: Construcción de rompeolas. CENTRO – LIMA: 8. Herradura: La ola ya ha sido afectada en el pasado por la construcción de una pista por la Municipalidad de Chorrillos. El proyecto nunca fue culminado. Actualmente, GREMCO tiene un Proyecto de Construcción aunque no se conocen mayores detalles. La calidad del agua se ve afectada por la cercanía del desagüe de La Chira. Asimismo, se ha planteado construir un Espigón entre La Chira y La Herradura en el marco del proyecto de Megapuerto de San Lorenzo. 9. Ala Moana, Triangulo, Pescadores, Barranquito, Los Pavos, Redondo, Reventazón, Makaha, La Pampilla, Punta Roquitas, Tres Picos, y Delfines: Son rompientes que pueden verse afectadas en el futuro por las modificaciones que genere la construcción de la Marina de Barranco. Asimismo, es latente la amenaza a la salud que representa el Desagüe de La Chira. 10. El Camotal y Cabezo Norte: Mega puerto en San Lorenzo. 11. Huayco, San Bartolo, Peñascal: La posibilidad de correr tabla en estas rompientes está siendo afectada por el vertimiento del desagüe sin un tratamiento adecuado. 12. Puerto Viejo y Puerto Nuevo: Depredación de humedales puede afectar el ecosistema y tener efectos indirectos sobre la rompiente. Asimismo, impedimento de acceso. 13. Bujama: Construcción de espigón y prohibición de ingreso por asociación de propietarios. SUR: 14. Piedras Negras: Contaminación por actividad minera.
  • 30. UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CALLAO CAPÍTULO V PERÚ ESTA EN CAMINO A SOLUCIONAR LOS PROBLEMAS DE LA DESTRUCCION DE LAS OLAS Y LA CONTAMINACION AL MAR PERUANO La actual ley de Preservación de las Rompientes del Perú, sirve como un instrumento que sirve de sustento para cuidar los ecosistemas naturales donde se generan unas de las mejores olas del mundo, así poder evitar que estas zonas sean amenazadas por actividades nacionales o privadas CABO BLANCO ESTA A SALVO Después de casi 2 años de disputas, conversaciones y negociaciones, hemos encontrado un acuerdo entre el GREMIO DE PESCADORES de CABO BLANCO y los tablistas representados por la FENTA para evitar que se construya el desembarcadero justo cruzando la ola de Panic Point. El desembarcadero se construirá justo al norte del muelle actual. Panic Point está salvado! Conservación y aprovechamiento de los RRNN LAS OLAS DE LOBITOS Lobitos, distrito de Talara (provincia de Piura), es uno de esos lugares privilegiados en el mundo que posee las mejores playas. Sol, arena, mar, sumándole las buenas olas y la mística intrínseca de ese pedazo de tierra que cuando lo conoces, es imposible olvidar, son algunos de los motivos para que los depredadores de la naturaleza pongan sus ojos en este espacio con el fin ganar dinero, sin respetar.
  • 31. UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CALLAO Este distrito está declarado como zona intangible y ha sido identificado como área de conservación ambiental, con el fin de que se limite al uso público, se proteja el flujo natural de la arena que forma la playa, las olas y las dunas del lugar. Sin embargo, hace unos días empezó a circular un video en el que se anuncia un plan de “desarrollo turístico” para Lobitos, atentando de manera directa con la condición del terreno ya que propone una violación de la Ordenanza Municipal N°002-072009- GL/MDL que declaraba al distrito como zona intangible. Es importante mencionar que el turismo de Lobitos lo viene desarrollando los mismos pobladores con una visión más adecuada que la de cualquier inversionista. Los habitantes, conectados totalmente con la naturaleza de su distrito, hacen de la pesca, del mar, de las olas y de ese aspecto fantasmagórico de Lobitos una fuente de ingreso digno y admirable. Ellos mismos, los lobiteños, junto al SERNANP, la Municipalidad Distrital de Lobitos, la ONG Waves for Development, la Universidad Peruana Cayetano Heredia, el Departamento de Arquitectura de la PUCP y Earth Minded Perú luchan por un correcto desarrollo sostenible del distrito, en el que se eviten atropellos contra el medio ambiente y los derechos ambientales de las personas que aquí viven. Con ello, Lobitos podría ser la primera Reserva Paisajística marina del Perú, un distrito pionero en conservación de las rompientes y un valioso patrimonio natural de todos los peruanos y la humanidad. COMENTARIO DE JOSÉ VASQUEZ - COMISIÓN DE PROTECCIÓN DE ROMPIENTES DE LA FENTA Este último año (2009) vemos cristalizando varios esfuerzos en pro de la protección de nuestras rompientes, gracias al apoyo solidario y activo de tablistas que no sólo han colaborado económicamente, si no con acciones concretas, por lo que a nombre de la FENTA aplaudimos y damos gracias. Uno de los proyectos que va sentando sus bases para poder proteger la ola y el desarrollo sostenible del lugar es el de Lobitos. Se ha logrado ya la aprobación y publicación en El Conservación y aprovechamiento de los RRNN
  • 32. UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CALLAO Peruano de la ordenanza municipal en la que se declara como zonas intangibles las puntas, dunas, y playas de Lobitos y las identifican como áreas de conservación ambiental, con el fin de que se limiten al uso público, se proteja el natural flujo de arena que forma la playa, olas y dunas del lugar. Lógicamente es necesario aplaudir la certera decisión del Municipio de Lobitos, que de algo que estamos seguros es que de Turismo ese distrito tiene un potencial brillante. Las zonas intangibles han sido definidas de la línea de marea media más 200 metros de playa, desde punta Capullana (Cuevas Turísticas) en el lado sur hasta punta Restin. Con ello quedan bajo mejor amparo las siguientes rompientes surfeables, de Norte a Sur: 1. Punta Restín 2. Los Amarillos 3. Tres Cruces 4. Dos Muelles 5. Las Bolas 6. Punta Panamá 7. La Piscina 8. Los Muelles 9. La Casa del General 10. Lobitos 11. El Hueco 12. Baterías 13. Punta Yapato EL COMENTARIO DE FABIO BALDUCCI - CLUB DE TABLA DE SAN BARTOLO Les adjunto la Ordenanza de la Municipalidad de Lobitos donde declara zonas intangibles sus playas, entre las más conocidas Lobitos y Piscinas, donde no se permite la construcción de infraestructura ni el otorgamiento de derechos que limiten su uso público. Copio al Sr. Alcalde de San Bartolo a fin de que veamos la posibilidad de copiar algo bueno y evitar actos como el del vecino que a cemento puro quiso construir su muelle hasta la isla, ocasionando el desarenamiento de la Playa Norte. Volviendo al tema de Lobitos, es la misma Municipalidad la que da el paso, asegurando el turismo que nos interesa, no como otras municipalidades de la zona que miran hacia otro lado, corriendo el riesgo de no poder retroceder una vez que el daño esta hecho. Realmente admirable y digno de elogio. Conservación y aprovechamiento de los RRNN
  • 33. UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CALLAO CAPÍTULO VI BENEFICIO DE LAS OLAS COMO ACTIVIDAD ECOTURÍSTICA El deporte de la “Tabla” o “Surf” tiene un doble rol en el mundo actual: A nivel de Turismo y a nivel de Empresa por venta de accesorios o instrumentos para practicar dicha disciplina deportiva, así como los artículos relacionados a moda. Es conveniente tener en consideración, que a nivel del turismo, la “Tabla” o el “Surf” suele ser el puntapié inicial que permite que muchas zonas deprimidas se desarrollen social y económicamente, como el caso de Máncora, que en los actuales momentos es un claro ejemplo de desarrollo turístico. Ejemplos similares se vienen dando en localidades como Huanchaco, Puerto Chicama, Pacasmayo y Lobitos, proyectando un desarrollo similar a lo largo de gran parte de la costa peruana. De acuerdo al informe de la Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo - PROMPERU, ha indicado en su documento denominado “Perfil del Turista Extranjero 2009” que el 10%* de los turistas extranjeros hace actividades de Turismo de Sol y Playa, y el 2% vienen a correr olas, específicamente, siendo el tercer motivador para visitar Perú entre los turistas de aventura. Esto quiere decir que alrededor de 45,400 turistas llegan al Perú cada año a correr olas peruanas, cifra que está muy por debajo del 11%12 los 230,780 surfistas que visitan cada año Costa Rica, por lo que el potencial de crecimiento del turismo surf en nuestro país es inmenso, tomando en cuenta la mayor cantidad, mayor constancia, variedad de olas que ofrecemos y el crecimiento en número total de turistas extranjeros esperado (11% de crecimiento entre 2009 al 2010. Este tipo de turistas suelen gastar en el Perú 55 dólares y permanecen 22 noches en promedio. Es decir, cada surfista gasta en Perú en alrededor de 1210 dólares lo que implica alrededor de 55 millones de dólares anuales. Adicionalmente, el 68% de los surfistas que nos visitan, compran sus equipos (tabla y wetsuit, por ejemplo) en Perú y, por lo tanto, también generan empleo fuera de los servicios turísticos16. Como se puede advertir, el turismo es el principal pilar del crecimiento de la actividad económica de la “tabla” o “surf” en el Perú. Pero no solo los extranjeros contribuyen económicamente a través de la práctica de la “Tabla” o “Surf”. En Perú existen alrededor de 100,000 surfistas que practican el deporte en forma regular. Estas personas compran equipos relacionados al deporte (tabla y wetsuit) que suman un monto promedio de 800 dólares por año por cada surfista. Solo tomando las cifras citadas, se tiene un ingreso anual para Perú de 55 millones de dólares por el lado de los turistas y de 80 millones de dólares por el lado de los surfistas locales que compran equipos. Adicionalmente, las actividades del surf no solo generan valor a quienes lo practican, muchos disfrutan de mirar el deporte también, y así nacen industrias televisivas relacionadas y las competencias respectivas. También están las escuelas de tabla, las cuales generan un ingreso adicional y permiten que nuevas generaciones se integren al deporte. Sobre este último aspecto es conveniente señalar que se ha generado una tendencia en la innovación de la Conservación y aprovechamiento de los RRNN
  • 34. UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CALLAO industria de la moda, la misma que representa un movimiento económico anual de 100 millones de dólares. Finalmente, debemos enfatizar que, a diferencia de otros deportes, el costo que irrogaría al Estado dar las condiciones de infraestructura necesaria para la práctica del SURF es inexistente, toda vez que en este caso, ha sido la propia naturaleza la que se ha encargado de construir estos escenarios, es decir, las rompientes, a través de un largo proceso que ha tomado millones de años, para bendición de las costas peruanas y de quienes la habitamos, donde la única tarea que nos compete es la de preservarlas para las actuales y futuras generaciones. Gracias al esfuerzo de todo el equipo peruano, el Perú logró ser el primer país hispanoamericano en alcanzar un título mundial de tabla. Los laureles deportivos y el reconocimiento de todo el país, va con cada uno de ellos. (Foto: Roger Velasco) Es un momento clave para recordar que las olas, esos estadios naturales donde practican nuestros actuales y futuros campeones del mundo, aun no tienen un adecuado nivel de protección. Conservación y aprovechamiento de los RRNN
  • 35. UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CALLAO TURISMO EN PERÚ Es marcadamente cultural y vivencial, alcanzando el 80 por ciento de la totalidad y con un promedio de estadía de 19 días por persona. Se entiende por vivencial aquel turismo que se desarrolla con la convivencia entre el visitante y una familia receptora quien le enseña sus hábitos y costumbres. El veinte por ciento del turismo restante es de aventura, por el interés en practicar diferentes clases de deportes, como escalar montañas, hacer canotaje, ciclismo en la nieve, surfing de mar y de montaña, y otras tantas formas de atraer al visitante. Resulta interesante la variedad de aventuras que el turista puede emprender en este país debido a la variedad climática y forma geográfica de su territorio. Por ejemplo, simultáneamente cuando en la costa es verano, en la montaña es invierno y en la selva el clima es tropical. Los turistas que desean recorrer el territorio paso a paso, tienen la oportunidad de practicar el turismo vivencial en el Perú o rural en casas campesinas, en familias que tienen preparadas sus viviendas para alojar al turista y enseñarles su forma de vida, sus costumbres y tradiciones como arar el ganado, preparar el pan, participar en ceremonias de pago a la tierra, sembrar productos de la zona, caminatas a atractivos cercanos y otras tantas costumbres autóctonas conservadas desde antaño. Conservación y aprovechamiento de los RRNN Ventajas del turismo en el Perú El Perú constituye una atractiva y potencial plaza de inversiones en el Sector Turismo, al ofrecer las siguientes condiciones favorables:  Dinamismo en la Promoción del Perú como gran destino turístico en los más importantes mercados turísticos del mundo, aspecto que viene favoreciendo el incremento de las llegadas de turistas internacionales.  Existencia de una Política de promoción turística basada en principios de sostenibilidad, creciente participación de la inversión privada, cultura de calidad y desarrollo de productos turísticos concordantes con las tendencias del mercado turístico internacional.  Gran potencial del sector turismo para generar inversiones orientadas a crear nueva y variada oferta turística, dado el abundante y variado patrimonio turístico cultural y gastronómico, así como la megadiversidad del territorio Peruano que favorece el turismo de aventura y ecoturismo.  Marco legal e institucional que brindan favorable tratamiento y medidas de protección a las inversiones y en el acceso a la propiedad tanto a inversionistas nacionales como extranjeros.  Estabilidad macroeconómica que ubica al Perú entre las economías con mayores perspectivas de crecimiento y con menores índices de riesgo país.  Activa iniciativa estatal para apoyar el desarrollo del sector Turismo, impl ementando mejoras en la infraestructura energética, vial, aeroportuaria, y telecomunicaciones en las diversas regiones geográficas del país.  El mercado laboral nacional ofrece al sector turismo, disponibilidad de recursos humanos.
  • 36. UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CALLAO Conservación y aprovechamiento de los RRNN DEPORTES ACUATICOS SURFING Aunque pocos lo saben, es en el Antiguo Perú y no en la Polinesia ni en las islas del Pacífico Sur donde se han encontrado las primeras evidencias de hombres cabalgando sobre las olas con ayuda de aditamentos artificiales, como lo atestiguan los textiles y ceramios de varias culturas prehispánicas. Dicha práctica, con más de 2.000 años de antigüedad en el Perú, continúa siendo empleada por los pescadores de las caletas norteñas de Huanchaco, Santa Rosa y Pimentel, en los departamentos de La Libertad y Lambayeque, quienes ingresan al mar sobre balsas de fibras vegetales de totora en procura de la pesca diaria. Las olas peruanas son hoy ampliamente conocidas alrededor del mundo y algunas de sus mejores reventazones -como la de Punta Rocas, al sur de Lima, o Cabo Blanco, al norte-forman parte del tour mundial de este deporte. El Perú cuenta con playas ideales para satisfacer a los tablistas más exigentes durante todo el año: la costa central cuenta con oleaje permanente durante el invierno (abril a set iembre), mientras que la costa norte presenta sus ya famosas "crecidas" entre los meses de octubre y marzo. De otro lado, al existir unos 12.000 tablistas en el país - frente a los 700.000 que pueblan las playas brasileñas, por ejemplo-, en el Perú siempre encontrará una playa poco concurrida y una ola perfecta para disfrutar. Sólo tiene que escoger el point de su preferencia. Bayóvar – Nonura La ola de Bayóvar-Nonura, ubicada en el departamento de Piura, es una ola "de salón". Larga, izquierda y de buena altura (hasta 3 metros). Los surfistas dicen que por su tamaño y fuerza se parece a un ferrocarril. El ingreso al point requiere de un padle out muy difícil y con fuertes corrientes. Presenta crecidas generalmente durante el verano. Cabo Blanco Ubicado en el departamento de Piura, Cabo Blanco tiene para muchos la mejor izquierda del Perú. Una ola rápida y corta (lo que obliga a un take off rápido) y uno de los mejores tubos del Perú. Puede llegar a los cuatro metros, aunque normalmente oscila entre los dos y tres metros. Ideal entre noviembre y diciembre. También se trata de una ola bastante peligrosa por reventar encima de un reef o zócalo de rocas, riesgo que se incrementa con el desarenamiento producido por las crecidas. La frecuencia de su oleaje está directamente relacionada con las crecidas provenientes del norte (generadas en el polo norte y que pasan por Hawaii).
  • 37. UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CALLAO Conservación y aprovechamiento de los RRNN Chicama Chicama, ubicada en el departamento de La Libertad, es conocida por tener la ola más larga del mundo. Consta de cuatro secciones: el point, el cape, el 'hombre' y el 'muelle'. Cada una es una ola en sí, con carácter y velocidad propias. Se dice que para correr Chicama se necesita llevar un par de piernas de repuesto. Una clásica izquierda peruana. Crece con las corrientes del sur y el oeste. Su tamaño ideal es de dos metros. La Herradura El point clásico de Lima. En sus mejores días sus izquierdas alcanzan los 5 metros de altura. Consta de tres secciones, siendo la más cercana a la orilla la más tubular y difícil. Una playa muy concurrida, en la que se pueden contar más de 100 surfistas en un buen día (una importante dificultad adicional, si se considera que cada serie consta de sólo unas cinco olas). Reservada para surfistas experimentados. Pico Alto Es considerada la ola más grande y espectacular de Lima y de todo el Perú. Es un point break (con izquierdas y derechas, aunque se corren más estas últimas). Sus olas, perfectas y largas, pueden llegar a los 10 metros de altura. No aptas para principiantes. Los entendidos las comparan con las olas de Waimea (Hawaii) y Todos los Santos (Baja California). Un padle out largo (revienta a 1 km mar adentro). Punta Rocas El más famoso de los points de surf del Perú y sede de campeonatos internacionales de tabla hawaiana (febrero). Una ola grande, que alcanza los 5 metros de altura. Según los surfis tas, esta playa es una 'máquina de hacer olas': derechas e izquierdas, no necesariamente perfectas pero constantes.
  • 38. UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CALLAO Conservación y aprovechamiento de los RRNN PESCA DEPORTIVA Pesca en agua salada Se realiza a lo largo de nuestro extenso litoral marítimo y toma dos formas bien diferenciadas: la pesca de orilla, sea ésta playa o peña, y la pesca desde embarcación. La pesca de playa es la más difundida en el Perú. Especies como el lenguado, la corvina y la chita constituyen las capturas más codiciadas en las playas arenosas del litoral centro y sur. En la zona norte, la pesca de playa encuentra en el róbalo y los pampanitos sus más preciados trofeos. La pesca de peña, a su vez, se realiza indistintamente a lo largo de toda la costa, requiriendo tan sólo de orillas accidentadas y abundantes roqueríos para su práctica. Las presas más frecuentes son la chita, la cabrilla, el cherlo, el tramboyo y la pintadilla. Para ambas variantes se emplean como carnada, generalmente pequeños crustáceos que habitan en la arena -conocidos localmente como "muy - muy"- machas y caracoles. CANOTAJE El Perú es escenario de más de una docena de ríos que superan los 600 km de longitud. Tan sólo los cinco ríos más largos totalizan cerca de 7.000 km de recorrido dentro del país. El canotaje llegó al Perú desde Polonia gracias al aventurero Yurek Majcherzyck y sus compañeros de viaje, quienes, luego de repetidos intentos, lograron vencer el torrentoso río Colca y sus 300 rápidos en el corazón mismo de Arequipa. Desde entonces, un grupo de peruanos amantes de este deporte ha logrado, no sin esfuerzo y trabajo, abrir nuevas rutas a lo largo y ancho del territorio nacional. Este deporte se vale de balsas inflables o rafts, los que, impulsados a remo y timoneados generalmente desde la popa, conducen la embarcación y a sus tripulantes a través de las turbulentas aguas de los ríos. Internacionalmente, los rápidos son clasificados en una escala del I al VI según su dificultad (siendo la última imposible de correr o que requiere un porteo de la embarcación).
  • 39. UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CALLAO Conservación y aprovechamiento de los RRNN Canotaje en la Costa El río Cañete, al sur de la ciudad de Lima, es sin duda el predilecto de los limeños. La porción que se corre, ubicada en las inmediaciones de la alegre localidad frutícola de Lunahuaná, a 160 km al sureste de Lima, incluye rápidos de clase II a IV. La temporada se inicia en octubre y se prolonga hasta abril. El río Tumbes, en el departamento del mismo nombre, es el más caudaloso de la costa peruana. La sección escogida, entre las localidades de Figueroa y Rica Playa, incluye rápidos de clase II a IV en un viaje que toma entre dos y tres días a través de los hermosos bosques secos de la Zona Reservada de Tumbes, entre cocodrilos, nutrias y colonias de iguanas. Se corre entre mayo y octubre. WINDSURFING Pese a su reciente aparición en el Perú, deportes al aire libre como el windsurf (navegación en tabla a vela) ha venido ganando adeptos a un ritmo sorprendente. Cuenta con las ventosas playas de Paracas (Atenas, Mendieta y Yumaque), además de ciertas zonas de la costa norte como Pasamayo, El Paraíso y Medio Mundo, como sus destinos más populares.
  • 40. UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CALLAO CAPÍTULO VII PROYECTOS ALTERNATIVOS DE DESARROLLO SOSTENIBLE Según el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo (Mincetur), el Perú recibe al año alrededor de 20 mil turistas que llegan al país exclusivamente a practicar el surf. Y la mayoría de estos turistas provienen de Australia, Estados Unidos y Brasil, entre otros países. Además, PromPerú indica que el 2% de los turistas extranjeros que visita el Perú lo hace para realizar actividades relacionadas a las olas, y el 90% de los tablistas que llegan al Perú, visitan Lobitos. Es cierto que los porcentajes y datos son aburridos. Sobre todo cuando hablamos de olas, mar y pesca. Sin embargo, lo que está pasando en Lobitos es una clara realidad. El turismo gracias a las olas está creciendo de manera exponencial. "El mayor objetivo del proyecto de nombrar a Lobitos como un Área Natural Protegida, es el cuidado del medio ambiente por sobre todas las cosas y asegurar la sostenibilidad del turismo y la pesca. Los turistas que están llegando vienen a encontrarse con la playa y las olas perfectas de Lobitos, y el día que se destruyan no tendrán razón para regresar. El distrito está en el centro de un sistema geomorfológico que se debe proteger, y su conservación dará sostenibilidad a la comunidad en sus actividades de pesca y turismo" Conservación y aprovechamiento de los RRNN PROYECTO LOBITOS Desarrollo Turístico Playas del Norte 1.- UBICACIÓN Región Piura (Provincia Máncora) y Región Tumbes (Provincia Tumbes). 2.- DESCRIPCION El presente proyecto se considera, teniendo en cuenta que las playas del norte presentan una belleza natural que atrae a gran parte del flujo de turistas nacionales y extranjeros principalmente del Ecuador, como consecuencia se viene produciendo un crecimiento urbano sin planificación alguna, además de la falta de infraestructura, así como el deterioro constante del patrimonio natural de la región. Para tal fin se plantean acciones tendientes a mejorar el muelle de Puerto Pizarro y Caleta La Cruz, para ser incorporados al desarrollo regional, así como un Plan de Ordenamiento Urbano en Máncora, que regule su crecimiento.
  • 41. UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CALLAO Conservación y aprovechamiento de los RRNN 3.- COMPONENTES DEL PROYECTO  Acondicionamiento de infraestructura turística Puerto Pizarro: Consiste en la construcción de un muelle turístico en la Bahía de Puerto Pizarro para embarque hacia las diferentes islas. Además se ha contemplado la elaboración del Plan de Reordenamiento Urbano de Puerto Pizarro en el cual se efectuara la zonificación de las actividades pesquera y turística en la zona, así como la identificación de proyecto para el desarrollo de Distrito de Puerto Pizarro.  Reordenamiento Urbano Caleta La Cruz: Se considera el mejoramiento de la vía de acceso al muelle (500 m. de longitud), acondicionamiento del muelle de Caleta La Cruz para el embarcadero de pesca deportiva y de altura y la construcción de un Logde de Pesca en parte de los terrenos de propiedad de la Marina de Guerra del Perú. Cuya construcción se hará a través de la Promoción de la Inversión Privada  Reordenamiento Urbano y de servicios Máncora: Se elabora el Plan de Reordenamiento urbano y de servicios de Máncora que servirá de guía para el desarrollo de un crecimiento ordenado del distrito. 4.- ESTRATEGIAS Se efectuó alianzas estratégicas para el desarrollo de las actividades que comprenden cada componente, con el Gobierno Regional Tumbes y la Municipalidad Provincial de Tumbes, así como con la Municipalidad Distrital de Máncora. Proyecto turístico Playa Lobitos se otorgará la buena pro en el 2010 Aljovín mencionó que para el primer trimestre de 2010 también se espera otorgar la buena pro del proyecto turístico Playa Lobitos, en el distrito de Lobitos de la provincia de Talara, en la Región Piura.
  • 42. UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CALLAO “En Playa Lobitos se busca desarrollar un proyecto turístico sobre un terreno de 63.56 hectáreas que pertenecen al Ejército y se propone un complejo compuesto por un conjunto de hoteles y condominios vacacionales.” Agregó que también se tiene previsto implementar un centro comercial que sirva para abastecer a todo el complejo turístico, el cual estará junto al muelle de pesca artesanal, que seguirá operativo. Conservación y aprovechamiento de los RRNN
  • 43. UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CALLAO CAPÍTULO VIII Conservación y aprovechamiento de los RRNN RESPONSABILIDAD AMBIENTAL Las razones para proteger las olas son varias. Además de su importancia desde el punto de vista deportivo, ayudan a promover una mayor conciencia y respeto por la naturaleza. Tablistas de todas las edades se involucran en campañas de limpieza de playas y en monitorear las fuentes de contaminación del mar. ALGUNAS INFORMACIONES SOBRE LOS MACRODESECHOS "La mayoría de veraneantes son indiferentes a la contaminación y la potencian con malas actitudes, como dejar en la playa envases plásticos, bolsas plásticas, colillas de cigarros, etc."
  • 44. UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CALLAO Los macrodesechos son los desechos procedentes de la actividad humana. Transportados por las corrientes marinas o por los ríos hasta el litoral, algunos de ellos acaban llegando a las playas. Se calcula que el 90% de la contaminación marítima es de origen continental: ¡no todos los desechos que se encuentran en el litoral han sido abandonados in situ! ¡Los macrodesechos,una contaminación oculta! Según un estudio de la ONU, cada kilómetro de océano puede llegar a contener 120.000 pedazos de plástico flotantes y ciertos lugares de nuestros océanos pueden concentrar seis veces más plástico que plancton; sin embargo, los macrodesechos no son siempre considerados como una verdadera contaminación. Por ello, existen pocos datos cuantitativos y cualitativos sobre los macrodesechos que se encuentran en nuestros ríos y nuestras costas. Y, sin embargo, su presencia es evidente, y la limpieza de las playas, necesaria para atenuar el impacto de esta contaminación sobre la fauna y la flora, es costoso para las Municipalidades y nocivo para la biodiversidad (destrucción de la línea de restos de las mareas). El efecto perverso de estas acumulaciones radica en el hecho de que el público no parece medir la magnitud del problema. La mayoría de veraneantes son indiferentes a la contaminación y la potencian con malas actitudes, como dejar en la playa envases plásticos, bolsas plásticas, colillas de cigarros, etc. Conservación y aprovechamiento de los RRNN El plástico, de la tierra al mar ¿quién no se ha encontrado alguna vez una bolsa plástica en la playa? De hecho, se trata de una de esas bolsas de supermercado que probablemente comenzó su viaje cuando alguien lo arrojó a la calle. Por sus múltiples tamaños pasan entre las rejillas de las depuradoras que se encargan de retener los macrodesechos en las plantas de tratamiento. Después de ser vertidos en una corriente de agua, terminan en el océano y acaban su recorrido en la playa. Arrojar cualquier cosa en plena ciudad o a un río es lo mismo que tirarla directamente al mar o a la playa.
  • 45. UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CALLAO Conservación y aprovechamiento de los RRNN ACCION DE LOS TABLISTAS El actual campeón nacional de Tabla y Campeón Mundial con Perú en el 2010, Javier Swayne, ha iniciado las conversaciones para crear una ONG preocupado por el cuidado de nuestro mar y playas de la contaminación. Pero el cuidado no debe ser solo de los tablistas. Todos debemos mantener limpias nuestras playas y evitar que abusos y contaminaciones ocurran. Hay cientos de animales muertos y flora marina dañada debido a acciones humanas desinteresadas en nuestras riquezas. Sobre caballitos de totora, el arte de correr olas en el Perú se inició hace varios siglos atrás. Súmate a la campaña para conservar las olas peruanas y contribuye a que esta tradición se mantenga. Las olas son parte de nuestra cultura e identidad nacional, de nuestro patrimonio. Además un recurso aprovechable que tiene el potencial para mejorar la actividad económica del país de una manera sustentable.
  • 46. UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CALLAO BIBLIOGRAFIA - http://www2.congreso.gob.pe/Sicr/TraDocEstProc/CLProLey1995.nsf - http://www.sintad.com.pe/normasleg/archivos/SC_NL20000607.pdf - http://www.surfingperu.com.pe/web/wp-content/uploads/2009/06/ley-de-rompientes. Conservación y aprovechamiento de los RRNN doc - http://www.peruazul.com/salvemoslaherradura.html - http://www.facebook.com/group.php?gid=15112383619 - http://www.olasperu.com/articulos_display.php?id=65 - http://www.perulongboard.com/ - http://www2.congreso.gob.pe/Sicr/TraDocEstProc/CLProLey1995.nsf - http://www2.congreso.gob.pe/Sicr/TraDocEstProc/CLProLey1995.nsf - http://www.sintad.com.pe/normasleg/archivos/SC_NL20000607.pdf - http://salvemosolasperuanas.blogspot.com - DEL PINO ZAPATA, Edgardo. “Antecedentes del Reglamento de la Ley Nº 27280, Ley de Preservación de Rompientes apropiadas para la práctica deportiva”. - VÁSQUEZ, José., “La tabla como actividad económica en el Perú: Relevancia y Visión a futuro” (PDF). 21 Febrero 2007.