SlideShare una empresa de Scribd logo
1 de 36
UNIVERSIDAD MARIANO GÁLVEZ DE
GUATEMALA
CENTRO UNIVERSITARIO AMATITLÁN,
GUATEMALA
FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y
SOCIALES
REPASO
ETAPA INTERMEDIA DEL PROCESO PENAL COMÚN
El Procedimiento Intermedio, se encuentra ubicado en
el tiempo entre la etapa preparatoria y el juicio, como
su nombre lo ilustra. Su razón es la de que el juez
controle el fundamento del requerimiento del Ministerio
Público, con objeto de no permitir la realización de
juicios defectuosos y fijar en forma definitiva el objeto
del juicio (el hecho y la persona imputados), o en su
caso evitar el sobreseimiento o la clausura ilegales.
La legislación procesal vigente, denomina a esta etapa
“Procedimiento Intermedio”, porque se encuentra entre
dos fases procesales distintas, por un lado, la fase
preparatoria y por el otro, la fase de juicio propiamente.
La etapa intermedia tiene por objeto que el juez evalúe si
existe o no fundamento para someter a una persona a
juicio oral y público por la probabilidad de su participación
en un hecho delictivo o para verificar la fundamentación
de otras solicitudes del Ministerio Publico.
El Art. 340 del código procesal penal establece:
AUDIENCIA.
 Esta fase inicia con la preparación y en la cual las
partes en los términos que indica la ley podrán
interponer recusaciones y excepciones fundadas en
nuevos hechos en el plazo legal, al igual ofrecerán las
pruebas que estimen pertinentes para que sean
diligenciadas dentro del debate.
 En síntesis, esta etapa es para dejar preparado todo
el marco jurídico que será necesario para el
desarrollo del debate, por lo cual debe ser tomada de
acuerdo a las prescripciones legales.
 Ya en la fase del debate, se realizan todas las
diligencias y actos pertinentes para llegar a una
conclusión sobre el asunto de que se trate, con la
presencia ininterrumpida de los jueces llamados a
dictar sentencia, con la presencia del Ministerio
Público, del acusado, de su defensor, y de las demás
partes o sus representantes, y donde se presentan
todas las pruebas recabadas a lo largo de la
investigación del Ministerio Público, y donde se recibe
la declaración del imputado, y con base a todo ello el
Tribunal de Sentencia dictará la decisión que en
derecho corresponde.
ACUSACIÓN Y PROCEDIMIENTO:
LAS FORMAS PROCESALES EN LA FASE INTERMEDIA:
La etapa intermedia se inicia en el momento en que
transcurridos tres o seis meses, dependiendo de la situación
en que se encuentre el procesado, el Ministerio público
presenta alguno de los actos conclusivos de la etapa de
investigación.
Da lugar entonces al examen que realiza el juez, para evaluar
si existe o no fundamento para someter a una persona a juicio
oral y público, por la probabilidad de su participación en un
hecho delictivo, o bien para verificar la fundamentación de las
otras solicitudes del Ministerio Público. (arto. 332 C.P.P.)
De conformidad con el Artículo 332.- (Reformado por el Artículo
27 del Decreto 79-97 del Congreso de la República.)
Inicio. Vencido el plazo concedido para la investigación, el fiscal
deberá formular la acusación y pedir la apertura del juicio.
También podrá solicitar, si procediere, el sobreseimiento o la
clausura y la vía especial del procedimiento abreviado cuando
proceda conforme a este Código. Si no lo hubiere hecho antes,
podrá requerir la aplicación de un criterio de oportunidad o la
suspensión condicional de la persecución penal.
En consecuencia se puede decir que, la etapa intermedia tiene
por objeto que el juez evalúe si existe o no fundamento para
someter a una persona a juicio oral y público, por la probabilidad
de su participación en un hecho delictivo o para verificar la
fundamentación de las otras solicitudes del Ministerio Público.
CONTROL DE PLAZOS, FORMAS Y EVIDENCIAS EN LA ETAPA
INTERMEDIA:
Plazo para presentar ante el Juez controlar el acto conclusivo de la
fiscalía.
En la mayoría de procesos penales en los que uno o varios
sindicados se encuentran guardando prisión, difícilmente se da una
solución rápida dentro de los tres meses que establece el Código
Procesal Penal. Ello no obstante que el artículo 323 del código
Procesal Penal establece que "el procedimiento preparatorio deberá
concluir lo antes posible, procediéndose con la celeridad que el caso
amerita, y deberá practicarse dentro de un plazo de tres meses".
Sobre esta base legal el defensor debe gestionar ante Juez
contralor, que exija al Fiscal presentar la conclusión de su
investigación, aun antes de los tres meses si ya no existen medios
de investigación que recabar.
Forma y plazo de la notificación para comparecer a la audiencia de
acusación.
Sí, el Ministerio Público estima que la investigación le proporciona
fundamento serio para el enjuiciamiento público del imputado, debe
requerir por escrito al juez, la decisión de apertura del juicio y formular
la acusación.
En cuanto al plazo, el artículo 340 del CPP establece que "al día
siguiente de recibida la acusación del Ministerio Público, el juez
señalará día y hora para la celebración de audiencia oral Para el efecto,
el juez entregará a las partes que así lo soliciten en el juzgado, copia de
la acusación y dejará a su disposición en el despacho, las actuaciones y
medios de investigación aportados por el Ministerio Público para que
puedan ser examinados; el artículo 335 del mismo cuerpo legal
establece, que "el juez ordenará la notificación del requerimiento del
Ministerio Público al acusado y a las demás partes, entregándoles copia
del escrito. Las actuaciones quedarán en el juzgado para su consulta por
el plazo de seis días comunes". Estos plazos, tienen además, el soporte
legal contenido en el arto. 142 de la LOJ, y el 160 del CCP.
El defensor debe verificar el cumplimiento de estas
prescripciones sobre el plazo, apersonándose en el juzgado
contralor, para:
 constatar con el sello de recepción del escrito, la hora y la
fecha en que fue presentado por el ente fiscal,
 establecer cuándo debió resolverse sobre la petición de citar
a audiencia; y,
 saber sí se notificó a las partes en el tiempo de ley.
 En cuanto al lugar de notificación del requerimiento de acusación, ésta
debe hacerse, de conformidad con los artículos 162 y 163 CPP, en la
casa o lugar señalados para ello, y al acusado que se encuentra en
prisión, en el centro de detención preventiva correspondiente. No
obstante, el artículo 162 de cabida a que el sindicado pueda ser
notificado en otro lugar, como la oficina de su defensor, lo que
eventualmente puede menoscabar su derecho de defensa.
 En todo caso debe garantizarse en forma efectiva la notificación de
todas las partes, a fin de que se pueda ejercer la función que se
desempeña. Para el caso de que no se notifique la solicitud de apertura
del juicio directamente al acusado, y se pretendiera hacerlo a través de
su defensor, no obstante haberse fijado un lugar distinto para recibir
notificaciones, puede devolverse la cédula de notificación. El alegato se
fundaría en la protesta por actividad procesal defectuosa artículo 282
CPP.
CON LA ACUSACIÓN, EL ENTE FISCAL DEBE PONER A DISPOSICIÓN DEL
JUEZ CONTRALOR, TODAS LAS ACTUACIONES Y EVIDENCIAS MATERIALES
DE LA ETAPA PREPARATORIA.
El Ente fiscal regularmente pone a disposición del órgano jurisdiccional,
el escrito de acusación y documentos que constituyen medios de
investigación, no así las evidencias materiales que están en poder del
MP, como lo prescribe el arto. 332bis. En la práctica tribunalicia,
únicamente se remiten los documentos que el Ministerio Público ha
recabado, incluyendo fotografías, dictámenes y croquis diversos,
incumpliendo así con lo que manda el artículo antes citado.
En un caso de homicidio por ejemplo, el órgano persecutor en su
Escrito de acusación señala que existen armas y proyectiles
incautados en la escena del crimen.
Estos elementos materiales constituyen medios de investigación
que el fiscal va a utilizar, para convencer al juez de la existencia
del hecho y la probable participación del acusado en el mismo.
Por ello, con base en el artículo de referencia, debe poner a
disposición del juez contralor, las armas y proyectiles, y toda otra
evidencia material incautada.
Los abogados tendrán así la posibilidad de poder
comparar si coinciden las armas con las que dice el
escrito de acusación, o si en realidad existen los
proyectiles que se aducen fueron encontrados.
También debe considerarse la importancia de verificar,
si las evidencias materiales incautadas han llevado todo
un proceso de cadena de custodia.
Es de suma importancia hacer notar que el derecho de
defensa debe respetarse totalmente durante todas las
etapas del proceso penal, y esta etapa no puede ser la
excepción. En este momento, es en donde puede el
defensor argumentar oralmente, utilizando incluso los
propios medios materiales que el Ministerio Público
presenta como medios para tratar de convencer al juez
de abrir el juicio oral.
Al no presentarse las evidencias materiales, se incurre
en actividad procesal defectuosa de carácter absoluta,
que provoca la anulación de la audiencia de la etapa
intermedia, con las consecuencias que establece el
artículo 283CPP.
Se da el caso que se presenta la acusación con
incongruencias de fondo como por ejemplo:
El Ministerio Público presenta el escrito de Acusación
pidiendo que se abra el juicio penal por un delito
distinto y más grave que aquél por el que se dictó el
auto de procesamiento.
En estos casos algunos jueces han decretado previos,
para que el escrito de acusación se acomode al
delito por el que se ha procesado.
Ilegalidad de los Previos: El artículo 46 CPP establece
que el Ministerio Público es el órgano encargado de
realizar la averiguación de los delitos que el código
Procesal Penal señala, y los jueces de Primera Instancia
cumplen el papel de órganos contralores, a efecto de que
se respeten los derechos y garantías de todo sindicado; y
ello incluye el cumplimiento de plazos, y la legalidad de
sus peticiones dentro del proceso.
El Ministerio Público no puede pretender acusar por un
delito distinto a aquél, por el que la persona ha sido
previamente procesada a través del auto
correspondiente.
Ello porque se atentaría en contra del debido proceso, se
violaría el principio de imperatividad de las formas
procesales, y finalmente porque el artículo 320 CPP
establece que "El auto de procesamiento... sólo puede
reformarse de oficio o a solicitud de parte, hasta antes de
que se presente la acusación... garantizando el derecho
de audiencia.“
Es decir que si el MP no solicitó la reforma del auto de
procesamiento previo a presentar su acusación, no puede
presentarla pidiendo que se abra a juicio por un delito
distinto al del auto de procesamiento.
De conformidad con el Artículo 332 Bis.- Acusación.
(Adicionado por el Artículo 28 del Decreto 79-97 del Congreso
de la República.) Con la petición de apertura a juicio se
formulará la acusación, que deberá contener:
 Los datos que sirvan para identificar o individualizar al
imputado, el nombre de su defensor y la indicación del lugar
para notificarles;
 La relación clara, precisa y circunstanciada del hecho
punible que se le atribuye y su calificación jurídica;
 Los fundamentos resumidos de la imputación, con expresión
de los medios de investigación utilizados y que determinen
la probabilidad de que el imputado cometió el delito por el
cual se le acusa;
 La calificación jurídica del hecho punible, razonándose el
delito que cada uno de los individuos ha cometido, la
forma de participación, el grado de ejecución y las
circunstancias agravantes o atenuantes aplicables;
 La indicación del tribunal competente para el juicio.
 El Ministerio Público remitirá al juez de primera instancia,
con la acusación, las actuaciones y medios de
investigación materiales que tenga en su poder y que
sirvan para convencer al juez de la probabilidad de la
participación del imputado en el hecho delictivo.
Artículo 333.- Acusación alternativa.
El Ministerio Público, para el caso de que en el
debate no resultaren demostrados todos o alguno de
los hechos que fundan su calificación jurídica
principal, podrá indicar alternativamente las
circunstancias de hecho que permitan encuadrar el
comportamiento del imputado en una figura delictiva
distinta.
Artículo 334.- Declaración del imputado. En ningún
caso el Ministerio Público acusará sin antes haber
dado al imputado suficiente oportunidad de declarar.
Sin embargo, en las causas sencillas, en que no se
considere necesario escucharlo personalmente,
bastará con otorgarle la oportunidad de pronunciarse
por escrito, sin perjuicio de su derecho a declarar.
Artículo 336.- Actitud del acusado. (Reformado por el Artículo
29 del Decreto 79-97 del Congreso de la República.) En la
audiencia que para el efecto señale el juzgado, el acusado y su
defensor podrán, de palabra:
 Señalar los vicios formales en que incurre el escrito de
acusación, requiriendo su corrección;
 Plantear las excepciones u obstáculos a la persecución penal
y civil previstas en este Código;
 Formular objeciones u obstáculos contra el requerimiento del
Ministerio Público, instando, incluso, por esas razones, el
sobreseimiento o la clausura.
Artículo 337.- Actitud del querellante. (Reformado por el
Artículo 30 del Decreto 79-97 del Congreso de la República.)
En la audiencia, el querellante o quien sin éxito haya
pretendido serlo, podrá:
 Adherirse a la acusación del Ministerio Público, exponiendo
sus propios fundamentos o manifestar que no acusará;
 Señalar los vicios formales en que incurre el escrito de
acusación requiriendo su corrección;
 Objetar la acusación porque omite algún imputado o algún
hecho o circunstancia de interés para la decisión penal,
requiriendo su ampliación o corrección.
Artículo 338.- (Reformado por el Artículo 24 del Decreto 32-96
y por el Artículo 31 del Decreto 79-97, ambos del Congreso de
la República.) Actitud de las partes civiles.
En la audiencia, las partes civiles deberán concretar
detalladamente los daños emergentes del delito cuya
reparación pretenden. Indicarán también, cuando sea posible,
el importe aproximado de la indemnización o la forma de
establecerla. La falta de cumplimiento de este precepto se
considerará como desistimiento de la acción.
Artículo 339.- Oposición. (Reformado por el Artículo 32 del
Decreto 79-97 del Congreso de la República.) En la audiencia, el
acusado, su defensor y las demás partes podrán oponerse a la
constitución definitiva del querellante y de las partes civiles, e
interponer las excepciones que correspondan.
En la misma, presentarán la prueba documental que pretendan
hacer valer o señalarán los medios de investigación que
fundamenten su oposición.
Artículo 340.- Audiencia. (Reformado por el Artículo 33 del Decreto 79-97 y por
el Artículo 13 del Decreto 18-2010, ambos del Congreso de la República.)
La audiencia intermedia tiene como finalidad discutir sobre la pertinencia del
requerimiento fiscal.
En caso de formularse acusación se discutirá sobre los hechos planteados y la
probabilidad de que puedan ser demostrados en debate.
El auto de apertura a juicio fundamentará la decisión de llevar a una persona a
juicio oral y público.
En caso de solicitarse la clausura provisional, fundadamente el juez indicará los
medios de investigación pendientes de realizar y fijará día y hora en que deba
realizarse la futura audiencia intermedia, indicando la fecha de presentación
del requerimiento, como lo establece el artículo 82 de este Código.
En los demás requerimientos se considerará sobre la idoneidad y pertinencia de
los mismos.
Artículo 341.- Resolución. (Reformado por el Artículo 34 del Decreto
79-97 del Congreso de la República.) Al finalizar la intervención de las
partes a que se refiere el artículo anterior, el juez, inmediatamente,
decidirá sobre las cuestiones planteadas, decidirá la apertura del juicio
o de lo contrario, el sobreseimiento, la clausura del procedimiento o el
archivo, con lo cual quedarán notificadas las partes. Si por la
complejidad del asunto no fuere posible la decisión inmediata, el juez
podrá diferirla por veinticuatro horas, debiendo para ello, en la misma
audiencia, citar a las partes.
El pronunciamiento emitido por el juez ante las partes que concurran,
tendrá efectos de notificación para todos. A las partes que no hubieren
asistido se les remitirá copia escrita de la resolución.
De la audiencia el juez levantará un acta sucinta para los efectos
legales.
Artículo 342.- Auto de apertura. La resolución por la cual el juez
decide admitir la acusación y abrir el juicio deberá contener:
 La designación del tribunal competente para el juicio.
 Las modificaciones con que admite la acusación, indicando
detalladamente las circunstancias de hecho omitidas, que
deben formar parte de ella.
 La designación concreta de los hechos por los que no se abre
el juicio cuando la acusación ha sido interpuesta por varios
hechos y el juez sólo la admite parcialmente.
 Las modificaciones en la calificación jurídica cuando se aparte
de la acusación.
Artículo 343.- (El texto de este Artículo fue derogado por Artículo
35 del Decreto 79- 97 del Congreso de la República.) Acusación
por parte del querellante. Cuando el Ministerio Público hubiere
solicitado previamente el sobreseimiento y clausura, el juez
podrá encargar la acusación al querellante que hubiere objetado
dicho pedido, siempre que manifieste su interés en proseguir el
juicio hasta sentencia, y sin perjuicio de las facultades o deberes
que le corresponden al Ministerio Público en el procedimiento
posterior.
La acusación modificada o la nueva acusación del Ministerio
Público o del querellante será notificada a todos aquellos a
quienes se les haya otorgado participación definitiva en el
procedimiento.
Artículo 344.- Citación a juicio. (Reformado por el Artículo 36
del Decreto 79-97, el Artículo 15 del Decreto 18-2010 y el
Artículo 9 del Decreto 7-2011, todos del Congreso de la
República.)
Al dictar el auto que admita o rechace la prueba, previa
coordinación con el tribunal de sentencia, el juez señalará día
y hora de inicio de la audiencia de juicio, misma que debe
realizarse en un plazo no menor de diez días ni mayor de
quince, citando a todos los intervinientes con las prevenciones
respectivas.
Dentro de los cinco días de fijada la audiencia de juicio,
cualquiera de los sujetos procesales puede solicitar audiencia
para recusar a uno o más jueces del tribunal, la cual deberá
realizarse dentro de los tres días siguientes a la solicitud. Si
alguno de los jueces considera que incurre en motivo de
excusa, lo invocará en el mismo plazo; para el efecto, se
convocará a todos los intervinientes.
Artículo 345.- Remisión de actuaciones.
Practicadas las notificaciones correspondientes,
se remitirán las actuaciones, la documentación
y los objetos secuestrados a la sede del tribunal
competente para el juicio, poniendo a su
disposición a los acusados.
Importante considerar la legalidad de la modificación de la calificación
jurídica, que el juez realiza cuando decide la apertura del juicio:
Se dan casos en que el juez cita a la audiencia de apertura del juicio, teniendo
en mente la modificación de la calificación jurídica que consta en el auto de
procesamiento para ser discutido en la misma. En estas circunstancias el
defensor debe solicitar que el juez, apoyándose en el artículo 342 numeral 4
CPP, rechace la calificación jurídica del fiscal, para respetar la figura delictiva
contenida en el auto de procesamiento.
Esta última posibilidad tiene, además del soporte legal del artículo 342 ya
relacionado, la congruencia con el derecho de defensa establecido en el
artículo 12 constitucional. Este derecho impide que a un sindicado pueda
abrírsele a juicio por un delito, respecto del cual no se le ha dado la
oportunidad de fijar su posición. Ello es independiente de que la nueva figura
proteja el mismo bien jurídico, pues es obvio que todos los tipos penales
tienen aspectos particulares, que permiten un pronunciamiento específico del
sindicado y su defensor.
La no realización de la audiencia de acusación en el día fijado.
Es constante el hecho de que el día que se ha fijado para la
celebración de la audiencia de apertura del juicio, no se lleve a
cabo por innumerables razones, lo que da lugar a que se
prorrogue por un plazo indefinido.
Si bien la ley procesal penal especifica el trámite que ha de
llevar la presentación de la solicitud de apertura del juicio y
acusación, dicha normativa procesal debe aplicarse para el caso
en que no se pueda por cualquier razón llevar a cabo dicha
audiencia. El artículo 340 del C.P.P. establece la deducción de
responsabilidades en contra de funcionarios, cuando tienen
culpa de la no realización de la audiencia de referencia.
Lo que no hace es regular los pasos a seguir para fijar la nueva audiencia. En
este caso existe una laguna de la ley procesal penal y por ello, para integrarse
puede utilizarse la interpretación analógica de conformidad con el artículo 14
del CPP. Se puede iniciar por recordar que la resolución que cita a las partes a
la discusión de la acusación, misma que pone a disposición las actuaciones
dentro del juzgado, constituye un decreto, los cuales, según el artículo 142,
primer párrafo de la LOJ; debe dictarse a más tardar al día siguiente de que se
reciban las solicitudes. Por ello, si no se realiza dicha audiencia, debe citarse a
las partes, inmediatamente después de suspendida, para que se discuta en una
nueva audiencia el requerimiento fiscal, puesto que se trata de un decreto.
Ello además, fijando como término para su celebración el que señala el
artículo 340, en relación con el 152 ambos CPP, que establece un plazo no
menor de diez ni mayor de quince días. A falta de norma específica, debe
aplicarse por analogía el artículo citado, ya que lo que se entrará a conocer es
el mismo requerimiento.
Además, según el artículo 142 de la LOJ, el juez está obligado a fijar
nueva audiencia de una manera inmediata, cuando la primera ha sido
suspendida por alguna circunstancia. El artículo 179 del CPP incluso
permite el recurso de queja, como medio para que el tribunal superior
emplace al juez a que dicte la resolución dentro del plazo que manda
la ley.
La no comparecencia del acusado en la audiencia.
Incomparecencia del acusado debido a uno de los siguientes factores:
a) Deficiencias administrativo-judiciales cuando la persona está
detenida.
b) Falta de notificación cuando se encuentra bajo alguna medida
sustitutiva.
c) Finalmente puede tratarse de una incomparecencia voluntaria.

Más contenido relacionado

Similar a Derecho Procesal Penal II, clase 1, 10 de julio de 2022.pptx

TAREA SEMANA I DERECHO PROCESAL PENAL II.docx
TAREA SEMANA I DERECHO PROCESAL PENAL II.docxTAREA SEMANA I DERECHO PROCESAL PENAL II.docx
TAREA SEMANA I DERECHO PROCESAL PENAL II.docxWillyAntonio1
 
Proceso judicial Venezolano
Proceso judicial VenezolanoProceso judicial Venezolano
Proceso judicial VenezolanoHeidi Gomez
 
Presentacion con defensa lenis miser v-18.542.352 - prof. jose malo - pract...
Presentacion con defensa   lenis miser v-18.542.352 - prof. jose malo - pract...Presentacion con defensa   lenis miser v-18.542.352 - prof. jose malo - pract...
Presentacion con defensa lenis miser v-18.542.352 - prof. jose malo - pract...Lenis Miser
 
ensayo de las fases del procedimiento penal ordinario
ensayo de las fases del procedimiento penal ordinario ensayo de las fases del procedimiento penal ordinario
ensayo de las fases del procedimiento penal ordinario dioneila1
 
Fases del proceso penal
Fases del proceso penalFases del proceso penal
Fases del proceso penalYeye Rodriguez
 
Presentación fase intermedia y de juicio
Presentación fase intermedia y de juicio Presentación fase intermedia y de juicio
Presentación fase intermedia y de juicio andres_martinez_123
 
Procedimiento ordinario.
Procedimiento ordinario.Procedimiento ordinario.
Procedimiento ordinario.josethalvarez
 
Esquema procedimiento ordinario jose angel rojas
Esquema procedimiento ordinario jose angel rojasEsquema procedimiento ordinario jose angel rojas
Esquema procedimiento ordinario jose angel rojasJOSE ANGEL ROJAS GUTIERREZ
 
Fases del proceso penal en venezuela iustitia lex & iuris
Fases del proceso penal en venezuela    iustitia lex & iurisFases del proceso penal en venezuela    iustitia lex & iuris
Fases del proceso penal en venezuela iustitia lex & iurisrolfiruiz
 
Fases del proceso penal en venezuela iustitia lex & iuris
Fases del proceso penal en venezuela    iustitia lex & iurisFases del proceso penal en venezuela    iustitia lex & iuris
Fases del proceso penal en venezuela iustitia lex & iurisrolfiruiz
 
Zulma procesal penal knovio
Zulma procesal penal knovioZulma procesal penal knovio
Zulma procesal penal knoviozulmacolmenarez
 
Etapas procesal penal
Etapas procesal penalEtapas procesal penal
Etapas procesal penalcrach crach
 
Fase intermedia esthefpani salazar. dpp ii sección c.-1
Fase intermedia   esthefpani salazar. dpp ii sección c.-1Fase intermedia   esthefpani salazar. dpp ii sección c.-1
Fase intermedia esthefpani salazar. dpp ii sección c.-1JaCkiiEDERE
 
Mapa Conceptual.pptx
Mapa Conceptual.pptxMapa Conceptual.pptx
Mapa Conceptual.pptxRenzoSuarez10
 
esquemaprocedimientoordinariojoseangelrojas-190613171934.pptx
esquemaprocedimientoordinariojoseangelrojas-190613171934.pptxesquemaprocedimientoordinariojoseangelrojas-190613171934.pptx
esquemaprocedimientoordinariojoseangelrojas-190613171934.pptxjosemgimenez
 
Revista digital penal ordinario unidad I
Revista digital penal ordinario unidad IRevista digital penal ordinario unidad I
Revista digital penal ordinario unidad Ialbanis camejo
 

Similar a Derecho Procesal Penal II, clase 1, 10 de julio de 2022.pptx (20)

TAREA SEMANA I DERECHO PROCESAL PENAL II.docx
TAREA SEMANA I DERECHO PROCESAL PENAL II.docxTAREA SEMANA I DERECHO PROCESAL PENAL II.docx
TAREA SEMANA I DERECHO PROCESAL PENAL II.docx
 
Proceso judicial Venezolano
Proceso judicial VenezolanoProceso judicial Venezolano
Proceso judicial Venezolano
 
Presentacion con defensa lenis miser v-18.542.352 - prof. jose malo - pract...
Presentacion con defensa   lenis miser v-18.542.352 - prof. jose malo - pract...Presentacion con defensa   lenis miser v-18.542.352 - prof. jose malo - pract...
Presentacion con defensa lenis miser v-18.542.352 - prof. jose malo - pract...
 
ensayo de las fases del procedimiento penal ordinario
ensayo de las fases del procedimiento penal ordinario ensayo de las fases del procedimiento penal ordinario
ensayo de las fases del procedimiento penal ordinario
 
Fases del proceso penal
Fases del proceso penalFases del proceso penal
Fases del proceso penal
 
Presentación fase intermedia y de juicio
Presentación fase intermedia y de juicio Presentación fase intermedia y de juicio
Presentación fase intermedia y de juicio
 
Procedimiento ordinario.
Procedimiento ordinario.Procedimiento ordinario.
Procedimiento ordinario.
 
Esquema procedimiento ordinario jose angel rojas
Esquema procedimiento ordinario jose angel rojasEsquema procedimiento ordinario jose angel rojas
Esquema procedimiento ordinario jose angel rojas
 
La etap intermedia
La etap intermediaLa etap intermedia
La etap intermedia
 
Fases del proceso penal en venezuela iustitia lex & iuris
Fases del proceso penal en venezuela    iustitia lex & iurisFases del proceso penal en venezuela    iustitia lex & iuris
Fases del proceso penal en venezuela iustitia lex & iuris
 
Fases del proceso penal en venezuela iustitia lex & iuris
Fases del proceso penal en venezuela    iustitia lex & iurisFases del proceso penal en venezuela    iustitia lex & iuris
Fases del proceso penal en venezuela iustitia lex & iuris
 
Mapa conceptual
Mapa conceptualMapa conceptual
Mapa conceptual
 
Proced. probatorio
Proced. probatorioProced. probatorio
Proced. probatorio
 
Zulma procesal penal knovio
Zulma procesal penal knovioZulma procesal penal knovio
Zulma procesal penal knovio
 
Etapas procesal penal
Etapas procesal penalEtapas procesal penal
Etapas procesal penal
 
Fase intermedia esthefpani salazar. dpp ii sección c.-1
Fase intermedia   esthefpani salazar. dpp ii sección c.-1Fase intermedia   esthefpani salazar. dpp ii sección c.-1
Fase intermedia esthefpani salazar. dpp ii sección c.-1
 
Mapa Conceptual.pptx
Mapa Conceptual.pptxMapa Conceptual.pptx
Mapa Conceptual.pptx
 
Mapa Conceptual.pptx
Mapa Conceptual.pptxMapa Conceptual.pptx
Mapa Conceptual.pptx
 
esquemaprocedimientoordinariojoseangelrojas-190613171934.pptx
esquemaprocedimientoordinariojoseangelrojas-190613171934.pptxesquemaprocedimientoordinariojoseangelrojas-190613171934.pptx
esquemaprocedimientoordinariojoseangelrojas-190613171934.pptx
 
Revista digital penal ordinario unidad I
Revista digital penal ordinario unidad IRevista digital penal ordinario unidad I
Revista digital penal ordinario unidad I
 

Último

animalesdelaproincia de beunos aires.pdf
animalesdelaproincia de beunos aires.pdfanimalesdelaproincia de beunos aires.pdf
animalesdelaproincia de beunos aires.pdfSofiaArias58
 
Desarrollo y Aplicación de la Administración por Valores
Desarrollo y Aplicación de la Administración por ValoresDesarrollo y Aplicación de la Administración por Valores
Desarrollo y Aplicación de la Administración por ValoresJonathanCovena1
 
La Sostenibilidad Corporativa. Administración Ambiental
La Sostenibilidad Corporativa. Administración AmbientalLa Sostenibilidad Corporativa. Administración Ambiental
La Sostenibilidad Corporativa. Administración AmbientalJonathanCovena1
 
Código Civil de la República Bolivariana de Venezuela
Código Civil de la República Bolivariana de VenezuelaCódigo Civil de la República Bolivariana de Venezuela
Código Civil de la República Bolivariana de Venezuelabeltranponce75
 
UNIDAD DE APRENDIZAJE DE PRIMER GRADO DEL MES DE MAYO PARA TRABAJAR CON ESTUD...
UNIDAD DE APRENDIZAJE DE PRIMER GRADO DEL MES DE MAYO PARA TRABAJAR CON ESTUD...UNIDAD DE APRENDIZAJE DE PRIMER GRADO DEL MES DE MAYO PARA TRABAJAR CON ESTUD...
UNIDAD DE APRENDIZAJE DE PRIMER GRADO DEL MES DE MAYO PARA TRABAJAR CON ESTUD...rosalindatellodelagu
 
Plan-de-la-Patria-2019-2025- TERCER PLAN SOCIALISTA DE LA NACIÓN.pdf
Plan-de-la-Patria-2019-2025- TERCER PLAN SOCIALISTA DE LA NACIÓN.pdfPlan-de-la-Patria-2019-2025- TERCER PLAN SOCIALISTA DE LA NACIÓN.pdf
Plan-de-la-Patria-2019-2025- TERCER PLAN SOCIALISTA DE LA NACIÓN.pdfcarolinamartinezsev
 
Tema 10. Dinámica y funciones de la Atmosfera 2024
Tema 10. Dinámica y funciones de la Atmosfera 2024Tema 10. Dinámica y funciones de la Atmosfera 2024
Tema 10. Dinámica y funciones de la Atmosfera 2024IES Vicent Andres Estelles
 
Feliz Día de la Madre - 5 de Mayo, 2024.pdf
Feliz Día de la Madre - 5 de Mayo, 2024.pdfFeliz Día de la Madre - 5 de Mayo, 2024.pdf
Feliz Día de la Madre - 5 de Mayo, 2024.pdfMercedes Gonzalez
 
PLAN DE REFUERZO ESCOLAR MERC 2024-2.docx
PLAN DE REFUERZO ESCOLAR MERC 2024-2.docxPLAN DE REFUERZO ESCOLAR MERC 2024-2.docx
PLAN DE REFUERZO ESCOLAR MERC 2024-2.docxiemerc2024
 
Educacion Basada en Evidencias SM5 Ccesa007.pdf
Educacion Basada en Evidencias  SM5  Ccesa007.pdfEducacion Basada en Evidencias  SM5  Ccesa007.pdf
Educacion Basada en Evidencias SM5 Ccesa007.pdfDemetrio Ccesa Rayme
 
SISTEMA RESPIRATORIO PARA NIÑOS PRIMARIA
SISTEMA RESPIRATORIO PARA NIÑOS PRIMARIASISTEMA RESPIRATORIO PARA NIÑOS PRIMARIA
SISTEMA RESPIRATORIO PARA NIÑOS PRIMARIAFabiolaGarcia751855
 
La Evaluacion Formativa SM6 Ccesa007.pdf
La Evaluacion Formativa SM6  Ccesa007.pdfLa Evaluacion Formativa SM6  Ccesa007.pdf
La Evaluacion Formativa SM6 Ccesa007.pdfDemetrio Ccesa Rayme
 
Factores que intervienen en la Administración por Valores.pdf
Factores que intervienen en la Administración por Valores.pdfFactores que intervienen en la Administración por Valores.pdf
Factores que intervienen en la Administración por Valores.pdfJonathanCovena1
 
Procedimientos para la planificación en los Centros Educativos tipo V ( multi...
Procedimientos para la planificación en los Centros Educativos tipo V ( multi...Procedimientos para la planificación en los Centros Educativos tipo V ( multi...
Procedimientos para la planificación en los Centros Educativos tipo V ( multi...Katherine Concepcion Gonzalez
 
ACERTIJO LA RUTA DEL MARATÓN OLÍMPICO DEL NÚMERO PI EN PARÍS. Por JAVIER SOL...
ACERTIJO LA RUTA DEL MARATÓN OLÍMPICO DEL NÚMERO PI EN  PARÍS. Por JAVIER SOL...ACERTIJO LA RUTA DEL MARATÓN OLÍMPICO DEL NÚMERO PI EN  PARÍS. Por JAVIER SOL...
ACERTIJO LA RUTA DEL MARATÓN OLÍMPICO DEL NÚMERO PI EN PARÍS. Por JAVIER SOL...JAVIER SOLIS NOYOLA
 

Último (20)

animalesdelaproincia de beunos aires.pdf
animalesdelaproincia de beunos aires.pdfanimalesdelaproincia de beunos aires.pdf
animalesdelaproincia de beunos aires.pdf
 
Desarrollo y Aplicación de la Administración por Valores
Desarrollo y Aplicación de la Administración por ValoresDesarrollo y Aplicación de la Administración por Valores
Desarrollo y Aplicación de la Administración por Valores
 
La Sostenibilidad Corporativa. Administración Ambiental
La Sostenibilidad Corporativa. Administración AmbientalLa Sostenibilidad Corporativa. Administración Ambiental
La Sostenibilidad Corporativa. Administración Ambiental
 
Lecciones 06 Esc. Sabática. Los dos testigos
Lecciones 06 Esc. Sabática. Los dos testigosLecciones 06 Esc. Sabática. Los dos testigos
Lecciones 06 Esc. Sabática. Los dos testigos
 
Código Civil de la República Bolivariana de Venezuela
Código Civil de la República Bolivariana de VenezuelaCódigo Civil de la República Bolivariana de Venezuela
Código Civil de la República Bolivariana de Venezuela
 
UNIDAD DE APRENDIZAJE DE PRIMER GRADO DEL MES DE MAYO PARA TRABAJAR CON ESTUD...
UNIDAD DE APRENDIZAJE DE PRIMER GRADO DEL MES DE MAYO PARA TRABAJAR CON ESTUD...UNIDAD DE APRENDIZAJE DE PRIMER GRADO DEL MES DE MAYO PARA TRABAJAR CON ESTUD...
UNIDAD DE APRENDIZAJE DE PRIMER GRADO DEL MES DE MAYO PARA TRABAJAR CON ESTUD...
 
Plan-de-la-Patria-2019-2025- TERCER PLAN SOCIALISTA DE LA NACIÓN.pdf
Plan-de-la-Patria-2019-2025- TERCER PLAN SOCIALISTA DE LA NACIÓN.pdfPlan-de-la-Patria-2019-2025- TERCER PLAN SOCIALISTA DE LA NACIÓN.pdf
Plan-de-la-Patria-2019-2025- TERCER PLAN SOCIALISTA DE LA NACIÓN.pdf
 
Tema 10. Dinámica y funciones de la Atmosfera 2024
Tema 10. Dinámica y funciones de la Atmosfera 2024Tema 10. Dinámica y funciones de la Atmosfera 2024
Tema 10. Dinámica y funciones de la Atmosfera 2024
 
Feliz Día de la Madre - 5 de Mayo, 2024.pdf
Feliz Día de la Madre - 5 de Mayo, 2024.pdfFeliz Día de la Madre - 5 de Mayo, 2024.pdf
Feliz Día de la Madre - 5 de Mayo, 2024.pdf
 
PLAN DE REFUERZO ESCOLAR MERC 2024-2.docx
PLAN DE REFUERZO ESCOLAR MERC 2024-2.docxPLAN DE REFUERZO ESCOLAR MERC 2024-2.docx
PLAN DE REFUERZO ESCOLAR MERC 2024-2.docx
 
Power Point E. S.: Los dos testigos.pptx
Power Point E. S.: Los dos testigos.pptxPower Point E. S.: Los dos testigos.pptx
Power Point E. S.: Los dos testigos.pptx
 
Educacion Basada en Evidencias SM5 Ccesa007.pdf
Educacion Basada en Evidencias  SM5  Ccesa007.pdfEducacion Basada en Evidencias  SM5  Ccesa007.pdf
Educacion Basada en Evidencias SM5 Ccesa007.pdf
 
Sesión de clase APC: Los dos testigos.pdf
Sesión de clase APC: Los dos testigos.pdfSesión de clase APC: Los dos testigos.pdf
Sesión de clase APC: Los dos testigos.pdf
 
SISTEMA RESPIRATORIO PARA NIÑOS PRIMARIA
SISTEMA RESPIRATORIO PARA NIÑOS PRIMARIASISTEMA RESPIRATORIO PARA NIÑOS PRIMARIA
SISTEMA RESPIRATORIO PARA NIÑOS PRIMARIA
 
Tema 11. Dinámica de la hidrosfera 2024
Tema 11.  Dinámica de la hidrosfera 2024Tema 11.  Dinámica de la hidrosfera 2024
Tema 11. Dinámica de la hidrosfera 2024
 
La Evaluacion Formativa SM6 Ccesa007.pdf
La Evaluacion Formativa SM6  Ccesa007.pdfLa Evaluacion Formativa SM6  Ccesa007.pdf
La Evaluacion Formativa SM6 Ccesa007.pdf
 
Factores que intervienen en la Administración por Valores.pdf
Factores que intervienen en la Administración por Valores.pdfFactores que intervienen en la Administración por Valores.pdf
Factores que intervienen en la Administración por Valores.pdf
 
Procedimientos para la planificación en los Centros Educativos tipo V ( multi...
Procedimientos para la planificación en los Centros Educativos tipo V ( multi...Procedimientos para la planificación en los Centros Educativos tipo V ( multi...
Procedimientos para la planificación en los Centros Educativos tipo V ( multi...
 
ACERTIJO LA RUTA DEL MARATÓN OLÍMPICO DEL NÚMERO PI EN PARÍS. Por JAVIER SOL...
ACERTIJO LA RUTA DEL MARATÓN OLÍMPICO DEL NÚMERO PI EN  PARÍS. Por JAVIER SOL...ACERTIJO LA RUTA DEL MARATÓN OLÍMPICO DEL NÚMERO PI EN  PARÍS. Por JAVIER SOL...
ACERTIJO LA RUTA DEL MARATÓN OLÍMPICO DEL NÚMERO PI EN PARÍS. Por JAVIER SOL...
 
Interpretación de cortes geológicos 2024
Interpretación de cortes geológicos 2024Interpretación de cortes geológicos 2024
Interpretación de cortes geológicos 2024
 

Derecho Procesal Penal II, clase 1, 10 de julio de 2022.pptx

  • 1. UNIVERSIDAD MARIANO GÁLVEZ DE GUATEMALA CENTRO UNIVERSITARIO AMATITLÁN, GUATEMALA FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y SOCIALES
  • 2. REPASO ETAPA INTERMEDIA DEL PROCESO PENAL COMÚN El Procedimiento Intermedio, se encuentra ubicado en el tiempo entre la etapa preparatoria y el juicio, como su nombre lo ilustra. Su razón es la de que el juez controle el fundamento del requerimiento del Ministerio Público, con objeto de no permitir la realización de juicios defectuosos y fijar en forma definitiva el objeto del juicio (el hecho y la persona imputados), o en su caso evitar el sobreseimiento o la clausura ilegales.
  • 3. La legislación procesal vigente, denomina a esta etapa “Procedimiento Intermedio”, porque se encuentra entre dos fases procesales distintas, por un lado, la fase preparatoria y por el otro, la fase de juicio propiamente. La etapa intermedia tiene por objeto que el juez evalúe si existe o no fundamento para someter a una persona a juicio oral y público por la probabilidad de su participación en un hecho delictivo o para verificar la fundamentación de otras solicitudes del Ministerio Publico. El Art. 340 del código procesal penal establece: AUDIENCIA.
  • 4.  Esta fase inicia con la preparación y en la cual las partes en los términos que indica la ley podrán interponer recusaciones y excepciones fundadas en nuevos hechos en el plazo legal, al igual ofrecerán las pruebas que estimen pertinentes para que sean diligenciadas dentro del debate.  En síntesis, esta etapa es para dejar preparado todo el marco jurídico que será necesario para el desarrollo del debate, por lo cual debe ser tomada de acuerdo a las prescripciones legales.
  • 5.  Ya en la fase del debate, se realizan todas las diligencias y actos pertinentes para llegar a una conclusión sobre el asunto de que se trate, con la presencia ininterrumpida de los jueces llamados a dictar sentencia, con la presencia del Ministerio Público, del acusado, de su defensor, y de las demás partes o sus representantes, y donde se presentan todas las pruebas recabadas a lo largo de la investigación del Ministerio Público, y donde se recibe la declaración del imputado, y con base a todo ello el Tribunal de Sentencia dictará la decisión que en derecho corresponde.
  • 6. ACUSACIÓN Y PROCEDIMIENTO: LAS FORMAS PROCESALES EN LA FASE INTERMEDIA: La etapa intermedia se inicia en el momento en que transcurridos tres o seis meses, dependiendo de la situación en que se encuentre el procesado, el Ministerio público presenta alguno de los actos conclusivos de la etapa de investigación. Da lugar entonces al examen que realiza el juez, para evaluar si existe o no fundamento para someter a una persona a juicio oral y público, por la probabilidad de su participación en un hecho delictivo, o bien para verificar la fundamentación de las otras solicitudes del Ministerio Público. (arto. 332 C.P.P.)
  • 7. De conformidad con el Artículo 332.- (Reformado por el Artículo 27 del Decreto 79-97 del Congreso de la República.) Inicio. Vencido el plazo concedido para la investigación, el fiscal deberá formular la acusación y pedir la apertura del juicio. También podrá solicitar, si procediere, el sobreseimiento o la clausura y la vía especial del procedimiento abreviado cuando proceda conforme a este Código. Si no lo hubiere hecho antes, podrá requerir la aplicación de un criterio de oportunidad o la suspensión condicional de la persecución penal. En consecuencia se puede decir que, la etapa intermedia tiene por objeto que el juez evalúe si existe o no fundamento para someter a una persona a juicio oral y público, por la probabilidad de su participación en un hecho delictivo o para verificar la fundamentación de las otras solicitudes del Ministerio Público.
  • 8. CONTROL DE PLAZOS, FORMAS Y EVIDENCIAS EN LA ETAPA INTERMEDIA: Plazo para presentar ante el Juez controlar el acto conclusivo de la fiscalía. En la mayoría de procesos penales en los que uno o varios sindicados se encuentran guardando prisión, difícilmente se da una solución rápida dentro de los tres meses que establece el Código Procesal Penal. Ello no obstante que el artículo 323 del código Procesal Penal establece que "el procedimiento preparatorio deberá concluir lo antes posible, procediéndose con la celeridad que el caso amerita, y deberá practicarse dentro de un plazo de tres meses". Sobre esta base legal el defensor debe gestionar ante Juez contralor, que exija al Fiscal presentar la conclusión de su investigación, aun antes de los tres meses si ya no existen medios de investigación que recabar.
  • 9. Forma y plazo de la notificación para comparecer a la audiencia de acusación. Sí, el Ministerio Público estima que la investigación le proporciona fundamento serio para el enjuiciamiento público del imputado, debe requerir por escrito al juez, la decisión de apertura del juicio y formular la acusación. En cuanto al plazo, el artículo 340 del CPP establece que "al día siguiente de recibida la acusación del Ministerio Público, el juez señalará día y hora para la celebración de audiencia oral Para el efecto, el juez entregará a las partes que así lo soliciten en el juzgado, copia de la acusación y dejará a su disposición en el despacho, las actuaciones y medios de investigación aportados por el Ministerio Público para que puedan ser examinados; el artículo 335 del mismo cuerpo legal establece, que "el juez ordenará la notificación del requerimiento del Ministerio Público al acusado y a las demás partes, entregándoles copia del escrito. Las actuaciones quedarán en el juzgado para su consulta por el plazo de seis días comunes". Estos plazos, tienen además, el soporte legal contenido en el arto. 142 de la LOJ, y el 160 del CCP.
  • 10. El defensor debe verificar el cumplimiento de estas prescripciones sobre el plazo, apersonándose en el juzgado contralor, para:  constatar con el sello de recepción del escrito, la hora y la fecha en que fue presentado por el ente fiscal,  establecer cuándo debió resolverse sobre la petición de citar a audiencia; y,  saber sí se notificó a las partes en el tiempo de ley.
  • 11.  En cuanto al lugar de notificación del requerimiento de acusación, ésta debe hacerse, de conformidad con los artículos 162 y 163 CPP, en la casa o lugar señalados para ello, y al acusado que se encuentra en prisión, en el centro de detención preventiva correspondiente. No obstante, el artículo 162 de cabida a que el sindicado pueda ser notificado en otro lugar, como la oficina de su defensor, lo que eventualmente puede menoscabar su derecho de defensa.  En todo caso debe garantizarse en forma efectiva la notificación de todas las partes, a fin de que se pueda ejercer la función que se desempeña. Para el caso de que no se notifique la solicitud de apertura del juicio directamente al acusado, y se pretendiera hacerlo a través de su defensor, no obstante haberse fijado un lugar distinto para recibir notificaciones, puede devolverse la cédula de notificación. El alegato se fundaría en la protesta por actividad procesal defectuosa artículo 282 CPP.
  • 12. CON LA ACUSACIÓN, EL ENTE FISCAL DEBE PONER A DISPOSICIÓN DEL JUEZ CONTRALOR, TODAS LAS ACTUACIONES Y EVIDENCIAS MATERIALES DE LA ETAPA PREPARATORIA. El Ente fiscal regularmente pone a disposición del órgano jurisdiccional, el escrito de acusación y documentos que constituyen medios de investigación, no así las evidencias materiales que están en poder del MP, como lo prescribe el arto. 332bis. En la práctica tribunalicia, únicamente se remiten los documentos que el Ministerio Público ha recabado, incluyendo fotografías, dictámenes y croquis diversos, incumpliendo así con lo que manda el artículo antes citado.
  • 13. En un caso de homicidio por ejemplo, el órgano persecutor en su Escrito de acusación señala que existen armas y proyectiles incautados en la escena del crimen. Estos elementos materiales constituyen medios de investigación que el fiscal va a utilizar, para convencer al juez de la existencia del hecho y la probable participación del acusado en el mismo. Por ello, con base en el artículo de referencia, debe poner a disposición del juez contralor, las armas y proyectiles, y toda otra evidencia material incautada.
  • 14. Los abogados tendrán así la posibilidad de poder comparar si coinciden las armas con las que dice el escrito de acusación, o si en realidad existen los proyectiles que se aducen fueron encontrados. También debe considerarse la importancia de verificar, si las evidencias materiales incautadas han llevado todo un proceso de cadena de custodia.
  • 15. Es de suma importancia hacer notar que el derecho de defensa debe respetarse totalmente durante todas las etapas del proceso penal, y esta etapa no puede ser la excepción. En este momento, es en donde puede el defensor argumentar oralmente, utilizando incluso los propios medios materiales que el Ministerio Público presenta como medios para tratar de convencer al juez de abrir el juicio oral. Al no presentarse las evidencias materiales, se incurre en actividad procesal defectuosa de carácter absoluta, que provoca la anulación de la audiencia de la etapa intermedia, con las consecuencias que establece el artículo 283CPP.
  • 16. Se da el caso que se presenta la acusación con incongruencias de fondo como por ejemplo: El Ministerio Público presenta el escrito de Acusación pidiendo que se abra el juicio penal por un delito distinto y más grave que aquél por el que se dictó el auto de procesamiento. En estos casos algunos jueces han decretado previos, para que el escrito de acusación se acomode al delito por el que se ha procesado.
  • 17. Ilegalidad de los Previos: El artículo 46 CPP establece que el Ministerio Público es el órgano encargado de realizar la averiguación de los delitos que el código Procesal Penal señala, y los jueces de Primera Instancia cumplen el papel de órganos contralores, a efecto de que se respeten los derechos y garantías de todo sindicado; y ello incluye el cumplimiento de plazos, y la legalidad de sus peticiones dentro del proceso. El Ministerio Público no puede pretender acusar por un delito distinto a aquél, por el que la persona ha sido previamente procesada a través del auto correspondiente.
  • 18. Ello porque se atentaría en contra del debido proceso, se violaría el principio de imperatividad de las formas procesales, y finalmente porque el artículo 320 CPP establece que "El auto de procesamiento... sólo puede reformarse de oficio o a solicitud de parte, hasta antes de que se presente la acusación... garantizando el derecho de audiencia.“ Es decir que si el MP no solicitó la reforma del auto de procesamiento previo a presentar su acusación, no puede presentarla pidiendo que se abra a juicio por un delito distinto al del auto de procesamiento.
  • 19. De conformidad con el Artículo 332 Bis.- Acusación. (Adicionado por el Artículo 28 del Decreto 79-97 del Congreso de la República.) Con la petición de apertura a juicio se formulará la acusación, que deberá contener:  Los datos que sirvan para identificar o individualizar al imputado, el nombre de su defensor y la indicación del lugar para notificarles;  La relación clara, precisa y circunstanciada del hecho punible que se le atribuye y su calificación jurídica;  Los fundamentos resumidos de la imputación, con expresión de los medios de investigación utilizados y que determinen la probabilidad de que el imputado cometió el delito por el cual se le acusa;
  • 20.  La calificación jurídica del hecho punible, razonándose el delito que cada uno de los individuos ha cometido, la forma de participación, el grado de ejecución y las circunstancias agravantes o atenuantes aplicables;  La indicación del tribunal competente para el juicio.  El Ministerio Público remitirá al juez de primera instancia, con la acusación, las actuaciones y medios de investigación materiales que tenga en su poder y que sirvan para convencer al juez de la probabilidad de la participación del imputado en el hecho delictivo.
  • 21. Artículo 333.- Acusación alternativa. El Ministerio Público, para el caso de que en el debate no resultaren demostrados todos o alguno de los hechos que fundan su calificación jurídica principal, podrá indicar alternativamente las circunstancias de hecho que permitan encuadrar el comportamiento del imputado en una figura delictiva distinta.
  • 22. Artículo 334.- Declaración del imputado. En ningún caso el Ministerio Público acusará sin antes haber dado al imputado suficiente oportunidad de declarar. Sin embargo, en las causas sencillas, en que no se considere necesario escucharlo personalmente, bastará con otorgarle la oportunidad de pronunciarse por escrito, sin perjuicio de su derecho a declarar.
  • 23. Artículo 336.- Actitud del acusado. (Reformado por el Artículo 29 del Decreto 79-97 del Congreso de la República.) En la audiencia que para el efecto señale el juzgado, el acusado y su defensor podrán, de palabra:  Señalar los vicios formales en que incurre el escrito de acusación, requiriendo su corrección;  Plantear las excepciones u obstáculos a la persecución penal y civil previstas en este Código;  Formular objeciones u obstáculos contra el requerimiento del Ministerio Público, instando, incluso, por esas razones, el sobreseimiento o la clausura.
  • 24. Artículo 337.- Actitud del querellante. (Reformado por el Artículo 30 del Decreto 79-97 del Congreso de la República.) En la audiencia, el querellante o quien sin éxito haya pretendido serlo, podrá:  Adherirse a la acusación del Ministerio Público, exponiendo sus propios fundamentos o manifestar que no acusará;  Señalar los vicios formales en que incurre el escrito de acusación requiriendo su corrección;  Objetar la acusación porque omite algún imputado o algún hecho o circunstancia de interés para la decisión penal, requiriendo su ampliación o corrección.
  • 25. Artículo 338.- (Reformado por el Artículo 24 del Decreto 32-96 y por el Artículo 31 del Decreto 79-97, ambos del Congreso de la República.) Actitud de las partes civiles. En la audiencia, las partes civiles deberán concretar detalladamente los daños emergentes del delito cuya reparación pretenden. Indicarán también, cuando sea posible, el importe aproximado de la indemnización o la forma de establecerla. La falta de cumplimiento de este precepto se considerará como desistimiento de la acción.
  • 26. Artículo 339.- Oposición. (Reformado por el Artículo 32 del Decreto 79-97 del Congreso de la República.) En la audiencia, el acusado, su defensor y las demás partes podrán oponerse a la constitución definitiva del querellante y de las partes civiles, e interponer las excepciones que correspondan. En la misma, presentarán la prueba documental que pretendan hacer valer o señalarán los medios de investigación que fundamenten su oposición.
  • 27. Artículo 340.- Audiencia. (Reformado por el Artículo 33 del Decreto 79-97 y por el Artículo 13 del Decreto 18-2010, ambos del Congreso de la República.) La audiencia intermedia tiene como finalidad discutir sobre la pertinencia del requerimiento fiscal. En caso de formularse acusación se discutirá sobre los hechos planteados y la probabilidad de que puedan ser demostrados en debate. El auto de apertura a juicio fundamentará la decisión de llevar a una persona a juicio oral y público. En caso de solicitarse la clausura provisional, fundadamente el juez indicará los medios de investigación pendientes de realizar y fijará día y hora en que deba realizarse la futura audiencia intermedia, indicando la fecha de presentación del requerimiento, como lo establece el artículo 82 de este Código. En los demás requerimientos se considerará sobre la idoneidad y pertinencia de los mismos.
  • 28. Artículo 341.- Resolución. (Reformado por el Artículo 34 del Decreto 79-97 del Congreso de la República.) Al finalizar la intervención de las partes a que se refiere el artículo anterior, el juez, inmediatamente, decidirá sobre las cuestiones planteadas, decidirá la apertura del juicio o de lo contrario, el sobreseimiento, la clausura del procedimiento o el archivo, con lo cual quedarán notificadas las partes. Si por la complejidad del asunto no fuere posible la decisión inmediata, el juez podrá diferirla por veinticuatro horas, debiendo para ello, en la misma audiencia, citar a las partes. El pronunciamiento emitido por el juez ante las partes que concurran, tendrá efectos de notificación para todos. A las partes que no hubieren asistido se les remitirá copia escrita de la resolución. De la audiencia el juez levantará un acta sucinta para los efectos legales.
  • 29. Artículo 342.- Auto de apertura. La resolución por la cual el juez decide admitir la acusación y abrir el juicio deberá contener:  La designación del tribunal competente para el juicio.  Las modificaciones con que admite la acusación, indicando detalladamente las circunstancias de hecho omitidas, que deben formar parte de ella.  La designación concreta de los hechos por los que no se abre el juicio cuando la acusación ha sido interpuesta por varios hechos y el juez sólo la admite parcialmente.  Las modificaciones en la calificación jurídica cuando se aparte de la acusación.
  • 30. Artículo 343.- (El texto de este Artículo fue derogado por Artículo 35 del Decreto 79- 97 del Congreso de la República.) Acusación por parte del querellante. Cuando el Ministerio Público hubiere solicitado previamente el sobreseimiento y clausura, el juez podrá encargar la acusación al querellante que hubiere objetado dicho pedido, siempre que manifieste su interés en proseguir el juicio hasta sentencia, y sin perjuicio de las facultades o deberes que le corresponden al Ministerio Público en el procedimiento posterior. La acusación modificada o la nueva acusación del Ministerio Público o del querellante será notificada a todos aquellos a quienes se les haya otorgado participación definitiva en el procedimiento.
  • 31. Artículo 344.- Citación a juicio. (Reformado por el Artículo 36 del Decreto 79-97, el Artículo 15 del Decreto 18-2010 y el Artículo 9 del Decreto 7-2011, todos del Congreso de la República.) Al dictar el auto que admita o rechace la prueba, previa coordinación con el tribunal de sentencia, el juez señalará día y hora de inicio de la audiencia de juicio, misma que debe realizarse en un plazo no menor de diez días ni mayor de quince, citando a todos los intervinientes con las prevenciones respectivas. Dentro de los cinco días de fijada la audiencia de juicio, cualquiera de los sujetos procesales puede solicitar audiencia para recusar a uno o más jueces del tribunal, la cual deberá realizarse dentro de los tres días siguientes a la solicitud. Si alguno de los jueces considera que incurre en motivo de excusa, lo invocará en el mismo plazo; para el efecto, se convocará a todos los intervinientes.
  • 32. Artículo 345.- Remisión de actuaciones. Practicadas las notificaciones correspondientes, se remitirán las actuaciones, la documentación y los objetos secuestrados a la sede del tribunal competente para el juicio, poniendo a su disposición a los acusados.
  • 33. Importante considerar la legalidad de la modificación de la calificación jurídica, que el juez realiza cuando decide la apertura del juicio: Se dan casos en que el juez cita a la audiencia de apertura del juicio, teniendo en mente la modificación de la calificación jurídica que consta en el auto de procesamiento para ser discutido en la misma. En estas circunstancias el defensor debe solicitar que el juez, apoyándose en el artículo 342 numeral 4 CPP, rechace la calificación jurídica del fiscal, para respetar la figura delictiva contenida en el auto de procesamiento. Esta última posibilidad tiene, además del soporte legal del artículo 342 ya relacionado, la congruencia con el derecho de defensa establecido en el artículo 12 constitucional. Este derecho impide que a un sindicado pueda abrírsele a juicio por un delito, respecto del cual no se le ha dado la oportunidad de fijar su posición. Ello es independiente de que la nueva figura proteja el mismo bien jurídico, pues es obvio que todos los tipos penales tienen aspectos particulares, que permiten un pronunciamiento específico del sindicado y su defensor.
  • 34. La no realización de la audiencia de acusación en el día fijado. Es constante el hecho de que el día que se ha fijado para la celebración de la audiencia de apertura del juicio, no se lleve a cabo por innumerables razones, lo que da lugar a que se prorrogue por un plazo indefinido. Si bien la ley procesal penal especifica el trámite que ha de llevar la presentación de la solicitud de apertura del juicio y acusación, dicha normativa procesal debe aplicarse para el caso en que no se pueda por cualquier razón llevar a cabo dicha audiencia. El artículo 340 del C.P.P. establece la deducción de responsabilidades en contra de funcionarios, cuando tienen culpa de la no realización de la audiencia de referencia.
  • 35. Lo que no hace es regular los pasos a seguir para fijar la nueva audiencia. En este caso existe una laguna de la ley procesal penal y por ello, para integrarse puede utilizarse la interpretación analógica de conformidad con el artículo 14 del CPP. Se puede iniciar por recordar que la resolución que cita a las partes a la discusión de la acusación, misma que pone a disposición las actuaciones dentro del juzgado, constituye un decreto, los cuales, según el artículo 142, primer párrafo de la LOJ; debe dictarse a más tardar al día siguiente de que se reciban las solicitudes. Por ello, si no se realiza dicha audiencia, debe citarse a las partes, inmediatamente después de suspendida, para que se discuta en una nueva audiencia el requerimiento fiscal, puesto que se trata de un decreto. Ello además, fijando como término para su celebración el que señala el artículo 340, en relación con el 152 ambos CPP, que establece un plazo no menor de diez ni mayor de quince días. A falta de norma específica, debe aplicarse por analogía el artículo citado, ya que lo que se entrará a conocer es el mismo requerimiento.
  • 36. Además, según el artículo 142 de la LOJ, el juez está obligado a fijar nueva audiencia de una manera inmediata, cuando la primera ha sido suspendida por alguna circunstancia. El artículo 179 del CPP incluso permite el recurso de queja, como medio para que el tribunal superior emplace al juez a que dicte la resolución dentro del plazo que manda la ley. La no comparecencia del acusado en la audiencia. Incomparecencia del acusado debido a uno de los siguientes factores: a) Deficiencias administrativo-judiciales cuando la persona está detenida. b) Falta de notificación cuando se encuentra bajo alguna medida sustitutiva. c) Finalmente puede tratarse de una incomparecencia voluntaria.