1. Si el fiscal del Ministerio Público, una vez
desarrollada la investigación, estima que no hay
elementos suficientes para proponer la acusación,
decretará el archivo.
Resolución judicial fundada mediante la cual se decide la
finalización de un proceso criminal respecto de uno o
varios imputados determinados, con anterioridad al
momento en que la sentencia definitiva cobre autoridad
de cosa juzgada, por mediar una causal que impide en
forma concluyente la continuación de la persecución penal
Cuando el Ministerio Público estime que la investigación
proporciona fundamento serio para el enjuiciamiento del
imputado, deberá proponer la acusación ante el juez de
control, con base al Art. 309 del COPP.
2. Se conoce como la fase de Control de la
investigación, que se supone se ha llevado a
efecto a lo largo de la fase preparatoria.
Consiste en la acumulación de un inventario de
evidencias, que servirán para determinar si es
posible para someter a una persona determinada
a un juicio de naturaleza penal.
Esta fase intermedia tiene su fundamento en la
idea que el juicio penal debe ser preparado de una
manera responsable.
La Fase intermedia, se inicial cuando el Fiscal del Ministerio
Público, ante el tribunal de Control, hace formal la acusación
contra el imputado, en la cual lo señala de ser el autor o
participe de un determinado delito, basándose en las pruebas
recabadas durante la investigación.
3. Una vez que el fiscal, presenta la Acusación, el Juez de Control
debe convocar a las partes (Imputado, su defensor, víctima,
Fiscal) a realizar sus respectivas pretensiones a la audiencia
Preliminar.
Para sus pretensiones, las partes tienen, hasta cinco días antes
de la fecha (plazo improrrogable) de la Audiencia para exponer
de manera escrita, sus respectivas pretensiones y facultades
4. Es la 3era. fase del Proceso Penal venezolano, y está a cargo del Juez de 1era.
instancia en funciones de Juicio y se da por cuanto el Juez de Control, al
finalizar la Audiencia Preliminar, admite la acusación fiscal y ordena su paso a
juicio. Así se marca el inicio de esta fase, con el auto de apertura a juicio
En esta fase es donde se realiza el debate Oral y Público, donde las partes
demostraran sus pretensiones ante el Juez de Juicio a los efectos de obtener
sentencia condenatoria o absolutoria en contra o a favor del acusado
respectivamente.
Son de importancia el
Principio de Inmediación
y Publicidad , todo lo que
sucede en el debate
constará en actas y las
audiencias deben ser
continuas,
ininterrumpidas.
5. 1. Los testimonios o experticias que se hayan
recibido conforme a las reglas de la prueba
anticipada
2. La prueba documental o de informes, y las
actas de reconocimiento, registro o inspección
3. Las actas de las pruebas que se ordene practicar
durante el juicio fuera de la sala de audiencias
6. Esta imposición de la fecha de celebración del Juicio, tiene que
disponerse dependiendo de la Agenda del Tribunal
Una vez la ciudadana secretaria verifique la presencia de quienes
deban participar en la audiencia, el Juez o la Jueza declarará abierto
el debate.
Si durante el debate se comete un delito, el tribunal ordenará la
detención del autor o autora y el levantamiento de un acta con las
indicaciones pertinentes
Deben preservársele al acusado todas las condiciones necesarias,
imponerlo del precepto constitucional, indicarle que no esta obligado
a prestar declaración y que puede abstenerse de contestar algunas
preguntas
7. Extensión de ciertos hechos periféricos al hecho principal, sin variar
el fondo dela acusación, y en caso de ser admitida la acusación
supone acusado o acusada sobre los hechos en cuestión.
El orden es: Expertos, Testigos, y otros medios de pruebas.
El testigo informará la razón de su información, cómo obtuvo ese
conocimiento, una vez hecha su elocuencia, el Juez permite el
interrogatorio.
El Juez es el Director del Proceso, está facultado para utilizar un
mandato de conducción, a los efectos de que obligue al testigo o
experto, a que se apersone en el proceso