2. LOS ACTOS CONCLUSIVOS
El acto conclusivo es el resultado de la investigación que el Ministerio
Público le ha practicado a alguien,el cual puede traducirse en tres
formas: Archivo Fiscal, Sobreseimiento y acusación.
Archivo Fiscal
En el caso de decidir archivo fiscal, el Ministerio
Público estima que no hay elementos suficientes
para acusar, lo cual no imposibilita la reapertura de
la investigación cuando aparezcan nuevos
elementos de convicción
Archivo Fiscal
En el caso de decidir archivo fiscal, el Ministerio
Público estima que no hay elementos suficientes
para acusar, lo cual no imposibilita la reapertura de
la investigación cuando aparezcan nuevos
elementos de convicción
De esta medida deberá notificarse a la víctima que
haya intervenido en el proceso. Cesará toda
medida cautelar decretada contra el imputado o
imputada a cuyo favor se acuerda el archivo. En
cualquier momento la víctima podrá solicitar la
reapertura de la investigación indicando las
diligencias conducentes.
El Sobreseimiento
El sobreseimiento (que proviene del latín
supercedere, "desistir de la pretensión que se
tenía") es un tipo de resolución judicial que dicta
un juez o un tribunal, suspendiendo un proceso
por falta de causas que justifiquen la acción de la
justicia.
El Sobreseimiento
El sobreseimiento puede ser definitivo o temporal
según ponga término al procedimiento o
únicamente lo suspenda o paralice por ciertas y
determinadas causales legales. También puede
ser total o parcial dependiendo si refiere a todos o
alguno de las partes o hechos de la causa..
Acusación
La acusación es el requerimiento de apertura del
juicio formulado por el Fiscal, fundado y formal, en
el que precisa, desde su posición, el objeto del
juicio, lo califica jurídicamente y esgrime los
medios de prueba pertinentes..
Cuando el Ministerio Público estime que la
investigación proporciona fundamento serio para el
enjuiciamiento público del imputado o imputada,
presentará la acusación ante el tribunal de
control.correspondiente.
3. FASE INTERMEDIA DEL PROCEDIMIENTO PENAL VENEZOLANO
En esta fase se realizan actos de una gran importancia para el proceso, debido a que el juez de control,
en conocimiento de las partes, toma la decisión de abrir el juicio penal, previa admisión de la acusación
del Ministerio Público.
1.- Convocatoria de las partes: Presentada la acusación, el juez de control convocará a las partes a una
audiencia oral, que deberá realizarse dentro de un lapso no menor de 15 ni mayor de 20 días en caso
que se difiera la audiencia esta deberá ser fijada nuevamente en un plazo de 10 días (COPP, Art 327).
2.- Adhesión a la acusación fiscal:Dentro de los 5 días siguientes a la notificación de la convocatoria, la
víctima podrá adherir a la acusación fiscal o presentar una acusación propia cumpliendo con los
requisitos del artículo 326 Nota: [Antes del vencimiento del plazo fijado para la audiencia oral, el fiscal, el
querellante y el imputado, podrán realizar por escrito los actos siguientes:
a.- Oponer excepciones b.- Pedir la imposición o revocación de una medida cautelar. c.- Solicitar la
aplicación del procedimiento por admisión de hechos. d.- Proponer acuerdos preparatorios. e.- Indicar la
prueba que el imputado producirá en el juicio oral f .- Ofrecer nuevas pruebas de las cuales hayan tenido
conocimiento con posterioridad a la presentación de la acusación fiscal.
FASE
INTERMEDIA
4. FASE
INTERMEDIA
Desarrollo de la Audiencia preliminar:
El día señalado, se realizará la audiencia oral, en la cual las partes expondrán brevemente los fundamentos de sus peticiones. El imputado
podrá solicitar que se le reciba su declaración, la cual será rendida con las formalidades previstas en el COPP. Asimismo, el juez informará a
las partes sobre las medidas alternativas a la prosecución del proceso.
4.- Decisión:
Finalizada la audiencia, el juez resolverá, en presencia de las partes, sobre las cuestiones siguientes:
a.- Si admite -total o parcialmente- la acusación del Ministerio Público o la del querellante, caso en el cual ordenará la apertura del juicio.
b.- Si desestima totalmente la acusación del Ministerio Público, en cuyo caso decretará el sobreseimiento.
c.- Resolverá las excepciones opuestas.
d.- Decidirá acerca de medidas cautelares.
e.- Sentenciará conforme al procedimiento por admisión de los hechos.
f.- Aprobará los acuerdos reparatorios.
g.- Decidirá sobre la pertinencia y necesidad de la prueba ofrecida para el juicio oral (COPP, Art 330).
5. PRINCIPIOS DEL
JUICIO ORAL
ORALIDAD.
El juicio será oral y sólo se apreciarán las
pruebas incorporadas en la audiencia, conforme
a las disposiciones de este Código”.
PUBLICIDAD.
La publicidad en el juicio oral se refiere a que en
él, la percepción y recepción de la prueba, su
valoración y las intervenciones de los sujetos
procesales, se realizan con la posibilidad de
asistencia física, no sólo de las partes sino de la
sociedad en general
DEFENSA E IGUALDAD ENTRE LAS PARTES
La función de la defensa en el proceso penal
acusatorio consiste en servir de contrapeso de la
imputación y su misión última es tratar de
desvirtuar la base de ésta y destruirla o
disminuirla.
CONCENTRACIÓN Y CONTINUIDAD
El principio de concentración en la fase de Juicio
Oral y Público se caracteriza porque durante su
realización se condensan en un solo acto los
alegatos iniciales de las partes, la práctica o
evacuación de las pruebas y los informes
conclusivos de los intervinientes, lo cual
contribuye a la celeridad procesal.
CONTRADICCIÓN
El principio de contradicción supone que los
actos procesales se realizan con intervención de
todas las partes acreditadas en el proceso, las
cuales pueden hacer alegaciones, oposiciones o
pedimentos en relación con las diligencias de
que se trate o sobre los alegatos o pedimentos de
la contraparte
INMEDIACIÓN
El principio de inmediación implica que los
jueces deben escuchar los argumentos de las
partes y presenciar la práctica de la prueba.
6. El JUICIO ORAL
PREPARACION DEL DEBATE:
En la Apertura del Juicio pueden las partes durante los actos de
preparación del debate promover pruebas complementarias de las
cuales tuvieron conocimiento con posterioridad a la Audiencia Preliminar
DEBATE
En esta etapa tiene lugar la apertura del debate que se regirá por los
ya mencionados principios de oralidad, inmediación, concentración y
publicidad y donde la actividad probatoria estará presidida por los
principios de concentración e igualdad, por tanto los únicos actos de
prueba que el Tribunal apreciará, son los que se practiquen en el juicio
oral con inmediatez y contradictoriedad, salvo el caso excepcional de
la prueba anticipada que se incorporará al juicio por su lectura.
CONGRUENCIA ENTRE SENTENCIA Y
ACUSACION: La Sentencia, como decisión judicial
que le pone fin al juicio, no puede sobrepasar el
hecho imputado en la acusación. Esta limitación, que
recibe el nombre de “congruencia entre Acusación y
Sentencia”, impide al Juez sentenciar con base a una
calificación jurídica distinta a la de la Acusación o de
auto de apertura de juicio si no advirtió previamente al
acusado tal posibilidad.
7. Cada juicio y tribunal podrá apoyarse en la organización
popular, misiones y consejos comunales o cualquier
organización de las comunidades, para que haga
contraloría social en estos procesos penales". No
obstante los Tribunales como parte del Poder Judicial se
suponen instituciones de derecho totalmente autónomos
e imparciales sin intervención partidista o ciudadana.
Se elimina la figura de los Tribunales Mixtos del
sistema procesal penal, basado en el sistema
Alemán. El Tribunal Mixto lo constituyen, un juez
profesional y dos ciudadanos de la comunidad que no
deben ser abogados, llamados "escabinos" o "jueces
escabinos", a quienes correspondía conocer de
delitos cuya pena fuese mayor de 4 años. Los
escabinos eran seleccionados en forma aleatoria de
entre ciudadanos que cumpliesen los requisitos de
ley. La eliminación de los escabinos del proceso
penal
LA PARTICIPACION CIUDADANA
EN EL PROCESO PENAL