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UNIVERSIDAD ABIERTA PARA ADULTOS
(UAPA)
NOMBRE DE LA ESCUELA.
Escuela de Ciencias Jurídicas y Políticas
ASIGNATURA
Derecho Procesar Penal II.
Tarea:
Semana I
FACILITADOR
Marleny Marrero
PARTICIPANTE
Willy Sánchez
Matricula
100027017
PRIVADO DE LIBERTAD
(CCR-VII Valverde Mao)
Mao Valverde Rep. Dom. 21 de julio del 2022, Carretera Mao, Santiago
Rodríguez
INTRODUCCIÓN
El Proceso Penal está compuesto por una serie de fases o etapas, que,
engranadas entre sí, van dirigidas a cumplir un objeto o finalidad específica que es
(La búsqueda de la Verdad). Cada una de esas estaciones procesales, presentan
características que las diferencian entre sí. En la Fase preparatoria (Indagatoria,
Investigativa), la contribución al objeto del proceso, va dirigida esencialmente a tres
aspectos (Objetivos) resaltantes:
1.- A determinar la existencia de un hecho punible;
2.- Individualizar e identificar a los presuntos autores o partícipes del delito;
3.-Sustentar el Juicio Oral y Público, en base a los elementos de convicción
recabados, a los fines de que recaiga sobre los responsables la consecuencia
jurídica dimanada de la acción criminal. El Ministerio Público, como titular de la
acción penal pública. En todos los casos es el llamado, a dar inicio a una
investigación preliminar, a los fines de la consecución de los objetivos previamente
señalados.
Durante el Desarrollo de esta etapa de pesquisa, pueden suscitar distintas
situaciones, las cuales van a incidir en el pronunciamiento a emitir por el Fiscal del
Ministerio Público para finalizar esa etapa del proceso. Justamente en esos actos
conclusivos se enfocará el presente ensayo.
DESARROLLO
Elabore un ensayo sobre los actos conclusivos del proceso penal,
resaltando sus características, procedencia y fundamento jurídico.
Todo hecho punible tiene su origen, un principio, un inicio o cualquier terminología
que se le pueda dar. La acción directa o intervención que la policía o el ministerio
publico efectúa en el lugar del hecho, consiste en actuaciones tales como el auxilio
a las víctimas, protección del lugar del hecho, realiza entrevistas a los presentes a
objeto de su identificación (nombre y dirección), protección y resguardo del lugar del
hecho, arrestos, aprehensión es del posible autor, etc. Es decir, toda actuación
inicial y preventiva hasta tanto puedan intervenir los policías en la escena del hecho.
En los actos conclusivos son los posibles pronunciamientos del Ministerio Público,
a los efectos de concluir con la investigación, paralizándola, y dando paso a nuevas
etapas de este. Para el jurista Cafferata (2006, s/p) Se trata de un momento del
proceso en que, tras el agotamiento de las vías de conocimiento formales (o sea,
las pruebas) obtenidas durante la investigación preparatoria, se abre un espacio
para la reflexión crítica sobre la investigación, tendiendo a obtener un mérito
conclusivo de la misma, que se formalizará en un requerimiento concreto sobre la
solución incriminatoria o acusatoria que se estima corresponde al caso. Luego de
culminada la investigación, dando por cerrada la etapa preparatoria y apertura la
fase intermedia, indiscutiblemente el procedimiento preparatorio o etapa
investigativa, culmina con la presentación del acto conclusivo del Ministerio público.
No obstante, al referirse a la conclusión del procedimiento preparatorio debemos
tener en cuenta que además de culminar con etapa investigativa o preparatoria, nos
estamos abocando a distinguir también la etapa intermedia como una fase del
procedimiento (Audiencia Preliminar), diferenciándola de la Etapa Preparatoria.
La fase preparatoria, de naturaleza investigativa, dirigida a la adquisición de
pruebas que conduzcan al fiscal a decidir sobre la procedencia de la instancia
procesal. En esta fase el juez ejerce la labor niveladora de las garantías procesales
examinado la legalidad de la labor ejecutada por los organismos encargados de
la investigación. Su competencia funcional de control se extiende desde los actos
iniciales del procedimiento preparatorio hasta la presentación de un acto conclusivo
conforme a la reglamentación procesal.
La fase intermedia, de naturaleza jurisdiccional, constituida por los actos
conclusivos y la audiencia preliminar cuyo propósito es pasar por el filtro del
escrutinio judicial la decisión de ministerio público sobre el curso procesal a seguir
en el caso concreto.2 A esos efectos la fase intermedia ha sido definida como el
“puente entre el órgano estatal que investiga y el que habrá de juzgar” ya que
establece una separación entre el que ejerce y promueve la acción penal y aquel a
quien corresponde el enjuiciamiento y la resolución de la controversia3 según
establecido en el artículo 22 del CPP RD. En esta fase se solidifica la posición del
juez de la instrucción de tercero imparcial superpartes al cual corresponde la función
decisional característica de la competencia judicial.
Esta intervención niveladora se palpa principalmente en las etapas preliminares del
proceso. En la fase preparatoria se investigan hechos criminales e imputaciones
delictivas con el propósito de buscar la verdad y recolectar todos los elementos de
prueba que puedan sustentar la acusación del ministerio público o la defensa del
imputado (artículo 260 CPP). De ahí que el sistema acusatorio distinga la labor
acusadora del fiscal, representante de la seguridad pública de la comunidad y la
función judicial decisoria fundamentada en el escrutinio imparcial de la prueba
adquirida y presentada para sustentar los cargos, escindiendo las funciones
regulatorias ejecutiva y judicial. En esa división de funciones el Código Procesal
Penal delega:
 Al fiscal la dirección de la investigación de las infracciones perseguibles por
acción pública (artículo 259 CPP) y,
 Al juez de la instrucción el control de las actuaciones investigativas,
particularmente de aquellas invasivas de los derechos fundamentales como
el registro de moradas y lugares privados (artículos 180 y 181 CPP) y la
imposición de medidas de coerción (artículo 222 CPP).
Estos actos conclusivos por su parte, son los requerimientos por escrito que puede
presentar el Ministerio Público ante el Juez de la Instrucción al concluir la
investigación. En la acción penal pública, son actos privativos del MP. Esto
constituye el monopolio del Ministerio Público sobre la acusación. Los actos
conclusivos son de dos tipos: 1) Presentación de la acusación correspondiente
contra el imputado, sea para requerir la apertura a juicio o sea para requerir la
celebración del juicio abreviado; 2) Solicitud de la suspensión condicional del
procedimiento (Art.293).
El Código Orgánico Procesal Penal dominicano, establece que una vez que haya
concluido la investigación llevada a cabo por el Fiscal del Ministerio Público, esta
debe arrojar un resultado, el cual va a hacer que se lleve a cabo lo que se conoce
como acto conclusivo.
La fase de investigación del proceso penal siempre ha de culminar con un “acto
conclusivo”, denominado así porque “concluye” con la investigación iniciada a raíz
del delito cometido.
Es decir, el acto conclusivo es el resultado de la investigación que el Ministerio
Público le ha practicado a alguien, y son tres los actos conclusivos que puede dictar
el Fiscal del Ministerio Público una vez finalizada la investigación:
1. El Archivo Fiscal
2. El Sobreseimiento
3. La Acusación.
Características
 Identificar las alternativas conclusivas del Ministerio Público cuando
mantiene la pretensión punitiva al término de la investigación.
 Identificar los extremos propios del acta de acusación.
 Dominar las técnicas de aplicación de la normativa en el desarrollo de la
Audiencia Preliminar.
 Identificar la suficiencia motivadora de la decisión que le pone término.
Procedencia
De acuerdo con el artículo 281 del CPP, el archivo provisional procede en los
siguientes casos:
1-Cuando no existen suficientes elementos de prueba para verificar la ocurrencia
del hecho. Esto ocurre cuando el Ministerio Público ha sido apoderado de una
denuncia y en su investigación no le ha sido posible comprobar la veracidad de lo
que el denunciante establecido en su denuncia.
2- Cuando un obstáculo legal impide el ejercicio de la acción.
3- Cuando no se ha podido identificar al/a los imputado/s. La identificación del
imputado es de sumo interés, en virtud de que la persecución penal es personal.
Fundamento Jurídico
Cuando el Ministerio Público decide archivar no debe limitarse a nombrar los
elementos de pruebas que resulten insuficientes para fundamentar la acusación. En
la motivación del archivo tiene que dejarse claro cuáles son los medios probatorios
que le hacen falta y por qué no lo ha podido obtener.
En los casos de los numerales 1, 2, 3 y 4, el archivo no puede ser modificado
mientras no varíen las circunstancias que lo fundamentan o se mantenga el
obstáculo que impide el desarrollo del proceso.
En todo caso, el archivo pone fin a cualquier medida de coerción contra el imputado.
La acusación está prevista en el artículo 294 del Código Procesal Penal, citando:
Cuando el Ministerio Público estima que la investigación proporciona fundamento
para someter a juicio al imputado, presenta la acusación requiriendo la apertura de
juicio. La acusación debe contener:
1. Los datos que sirvan para identificar al imputado;
2. La relación precisa y circunstanciada del hecho punible que se atribuye al
imputado, con indicación específica de su participación;
3. La fundamentación de la acusación, con la descripción de los elementos de
prueba que la motivan;
4. La calificación jurídica del hecho punible y su fundamentación;
5. El ofrecimiento de la prueba que se pretende presentar en juicio, que incluye la
lista de testigos, peritos y todo otro elemento de prueba, con la indicación de los
hechos o circunstancias que se pretende probar, bajo pena de inadmisibilidad.
CONCLUSIÓN
Los actos conclusivos representan uno de los pilares fundamentales en los cuales
se sustenta el proceso penal acusatorio. La fase investigativa va dirigida a configurar
los elementos copulativos de la verdad procesal. Considero personalmente, que los
dos verdaderos actos conclusivos son el sobreseimiento, y la acusación, por cuanto
el archivo fiscal, además de representar una institución anti garantista, se erige
como parte de una cultura inquisitiva (que aún predomina en los países
latinoamericanos) que no concluye la investigación, sino que hace posible la
perpetuidad de la imputación. Creo que luego de haber examinado cada uno de los
actos conclusivos, podemos arribar a la conclusión, de que la actuación del
Ministerio Público en el Proceso Penal, más allá de la seriedad que exige, debe ser
responsable, con gran criterio de objetividad, en aras de dar fiel cumplimiento a los
fines del proceso, y sentar raíces de justicia en nuestro sistema penal dominicano.
BIBLIOGRAFÍA
1. Ángeles, J. (2004) Derecho penal. Parte general. Buenos Aires: Editorial Astrea.
2. Angelan, E. y Veras (2008) Derecho Procesal Penal en el sistema acusatorio
latinoamericano. Santo Domingo: Comisionado de Apoyo a la Reforma y
Modernización de la Justicia.
3. Baytelman A, Andrés y Duce J, Mauricio. (2008) Litigación penal. Juicio oral y
prueba.
México, Fondo de cultura económica. Instituto Nacional de Ciencias Penales.
4. Benavente Chorres, Hesbert. (2011), Guía para el estudiante del proceso penal
acusatorio y oral. México, Flores editor y Distribuidor.
Alberto M. Binder, Introducción al Derecho Procesal Penal, Editorial Ad-Hoc, 2da.
Edición actualizada y ampliada, año 2009..
Carlos Jiménez Segado, La Exclusión de la Responsabilidad Criminal: Estudio
Jurisprudencial Penal y Procesal, Editorial Dykinson, Madrid, 2003.
Carlos Moreno Brand, El Proceso Penal, editores Hermanos Vadell, 2008.
Carlos Luís Sánchez Chacín, El Desistimiento Voluntario y Fase Intermedia en el
Proceso Penal (Ensayos sin publicar). 2010.
Eric Lorenzo Pérez Sarmiento, Manual de Derecho Procesal Penal, tercera edición,
editores Vadell Hermanos, 2008.
Humberto Becerra, El Sobreseimiento en el Proceso Penal venezolano, Editores
Vadell Hermanos, 2010. Pág.
José Ignacio Cafferata Nores, Manual de Derecho Procesal Penal, ediciones
Universidad Nacional de Cordoba.
José Erasmo Pérez España, Ciencias Penales: Temas Actuales, Homenaje al R.P.
Fernando Pérez Llantada S.J., “Apuntes acerca del Sobreseimiento”, Publicaciones
UCAB, 2004.
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  • 2. INTRODUCCIÓN El Proceso Penal está compuesto por una serie de fases o etapas, que, engranadas entre sí, van dirigidas a cumplir un objeto o finalidad específica que es (La búsqueda de la Verdad). Cada una de esas estaciones procesales, presentan características que las diferencian entre sí. En la Fase preparatoria (Indagatoria, Investigativa), la contribución al objeto del proceso, va dirigida esencialmente a tres aspectos (Objetivos) resaltantes: 1.- A determinar la existencia de un hecho punible; 2.- Individualizar e identificar a los presuntos autores o partícipes del delito; 3.-Sustentar el Juicio Oral y Público, en base a los elementos de convicción recabados, a los fines de que recaiga sobre los responsables la consecuencia jurídica dimanada de la acción criminal. El Ministerio Público, como titular de la acción penal pública. En todos los casos es el llamado, a dar inicio a una investigación preliminar, a los fines de la consecución de los objetivos previamente señalados. Durante el Desarrollo de esta etapa de pesquisa, pueden suscitar distintas situaciones, las cuales van a incidir en el pronunciamiento a emitir por el Fiscal del Ministerio Público para finalizar esa etapa del proceso. Justamente en esos actos conclusivos se enfocará el presente ensayo.
  • 3. DESARROLLO Elabore un ensayo sobre los actos conclusivos del proceso penal, resaltando sus características, procedencia y fundamento jurídico. Todo hecho punible tiene su origen, un principio, un inicio o cualquier terminología que se le pueda dar. La acción directa o intervención que la policía o el ministerio publico efectúa en el lugar del hecho, consiste en actuaciones tales como el auxilio a las víctimas, protección del lugar del hecho, realiza entrevistas a los presentes a objeto de su identificación (nombre y dirección), protección y resguardo del lugar del hecho, arrestos, aprehensión es del posible autor, etc. Es decir, toda actuación inicial y preventiva hasta tanto puedan intervenir los policías en la escena del hecho. En los actos conclusivos son los posibles pronunciamientos del Ministerio Público, a los efectos de concluir con la investigación, paralizándola, y dando paso a nuevas etapas de este. Para el jurista Cafferata (2006, s/p) Se trata de un momento del proceso en que, tras el agotamiento de las vías de conocimiento formales (o sea, las pruebas) obtenidas durante la investigación preparatoria, se abre un espacio para la reflexión crítica sobre la investigación, tendiendo a obtener un mérito conclusivo de la misma, que se formalizará en un requerimiento concreto sobre la solución incriminatoria o acusatoria que se estima corresponde al caso. Luego de culminada la investigación, dando por cerrada la etapa preparatoria y apertura la fase intermedia, indiscutiblemente el procedimiento preparatorio o etapa investigativa, culmina con la presentación del acto conclusivo del Ministerio público. No obstante, al referirse a la conclusión del procedimiento preparatorio debemos tener en cuenta que además de culminar con etapa investigativa o preparatoria, nos estamos abocando a distinguir también la etapa intermedia como una fase del procedimiento (Audiencia Preliminar), diferenciándola de la Etapa Preparatoria. La fase preparatoria, de naturaleza investigativa, dirigida a la adquisición de pruebas que conduzcan al fiscal a decidir sobre la procedencia de la instancia procesal. En esta fase el juez ejerce la labor niveladora de las garantías procesales examinado la legalidad de la labor ejecutada por los organismos encargados de
  • 4. la investigación. Su competencia funcional de control se extiende desde los actos iniciales del procedimiento preparatorio hasta la presentación de un acto conclusivo conforme a la reglamentación procesal. La fase intermedia, de naturaleza jurisdiccional, constituida por los actos conclusivos y la audiencia preliminar cuyo propósito es pasar por el filtro del escrutinio judicial la decisión de ministerio público sobre el curso procesal a seguir en el caso concreto.2 A esos efectos la fase intermedia ha sido definida como el “puente entre el órgano estatal que investiga y el que habrá de juzgar” ya que establece una separación entre el que ejerce y promueve la acción penal y aquel a quien corresponde el enjuiciamiento y la resolución de la controversia3 según establecido en el artículo 22 del CPP RD. En esta fase se solidifica la posición del juez de la instrucción de tercero imparcial superpartes al cual corresponde la función decisional característica de la competencia judicial. Esta intervención niveladora se palpa principalmente en las etapas preliminares del proceso. En la fase preparatoria se investigan hechos criminales e imputaciones delictivas con el propósito de buscar la verdad y recolectar todos los elementos de prueba que puedan sustentar la acusación del ministerio público o la defensa del imputado (artículo 260 CPP). De ahí que el sistema acusatorio distinga la labor acusadora del fiscal, representante de la seguridad pública de la comunidad y la función judicial decisoria fundamentada en el escrutinio imparcial de la prueba adquirida y presentada para sustentar los cargos, escindiendo las funciones regulatorias ejecutiva y judicial. En esa división de funciones el Código Procesal Penal delega:  Al fiscal la dirección de la investigación de las infracciones perseguibles por acción pública (artículo 259 CPP) y,  Al juez de la instrucción el control de las actuaciones investigativas, particularmente de aquellas invasivas de los derechos fundamentales como el registro de moradas y lugares privados (artículos 180 y 181 CPP) y la imposición de medidas de coerción (artículo 222 CPP).
  • 5. Estos actos conclusivos por su parte, son los requerimientos por escrito que puede presentar el Ministerio Público ante el Juez de la Instrucción al concluir la investigación. En la acción penal pública, son actos privativos del MP. Esto constituye el monopolio del Ministerio Público sobre la acusación. Los actos conclusivos son de dos tipos: 1) Presentación de la acusación correspondiente contra el imputado, sea para requerir la apertura a juicio o sea para requerir la celebración del juicio abreviado; 2) Solicitud de la suspensión condicional del procedimiento (Art.293). El Código Orgánico Procesal Penal dominicano, establece que una vez que haya concluido la investigación llevada a cabo por el Fiscal del Ministerio Público, esta debe arrojar un resultado, el cual va a hacer que se lleve a cabo lo que se conoce como acto conclusivo. La fase de investigación del proceso penal siempre ha de culminar con un “acto conclusivo”, denominado así porque “concluye” con la investigación iniciada a raíz del delito cometido. Es decir, el acto conclusivo es el resultado de la investigación que el Ministerio Público le ha practicado a alguien, y son tres los actos conclusivos que puede dictar el Fiscal del Ministerio Público una vez finalizada la investigación: 1. El Archivo Fiscal 2. El Sobreseimiento 3. La Acusación. Características  Identificar las alternativas conclusivas del Ministerio Público cuando mantiene la pretensión punitiva al término de la investigación.  Identificar los extremos propios del acta de acusación.  Dominar las técnicas de aplicación de la normativa en el desarrollo de la Audiencia Preliminar.  Identificar la suficiencia motivadora de la decisión que le pone término.
  • 6. Procedencia De acuerdo con el artículo 281 del CPP, el archivo provisional procede en los siguientes casos: 1-Cuando no existen suficientes elementos de prueba para verificar la ocurrencia del hecho. Esto ocurre cuando el Ministerio Público ha sido apoderado de una denuncia y en su investigación no le ha sido posible comprobar la veracidad de lo que el denunciante establecido en su denuncia. 2- Cuando un obstáculo legal impide el ejercicio de la acción. 3- Cuando no se ha podido identificar al/a los imputado/s. La identificación del imputado es de sumo interés, en virtud de que la persecución penal es personal. Fundamento Jurídico Cuando el Ministerio Público decide archivar no debe limitarse a nombrar los elementos de pruebas que resulten insuficientes para fundamentar la acusación. En la motivación del archivo tiene que dejarse claro cuáles son los medios probatorios que le hacen falta y por qué no lo ha podido obtener. En los casos de los numerales 1, 2, 3 y 4, el archivo no puede ser modificado mientras no varíen las circunstancias que lo fundamentan o se mantenga el obstáculo que impide el desarrollo del proceso. En todo caso, el archivo pone fin a cualquier medida de coerción contra el imputado. La acusación está prevista en el artículo 294 del Código Procesal Penal, citando: Cuando el Ministerio Público estima que la investigación proporciona fundamento para someter a juicio al imputado, presenta la acusación requiriendo la apertura de juicio. La acusación debe contener: 1. Los datos que sirvan para identificar al imputado;
  • 7. 2. La relación precisa y circunstanciada del hecho punible que se atribuye al imputado, con indicación específica de su participación; 3. La fundamentación de la acusación, con la descripción de los elementos de prueba que la motivan; 4. La calificación jurídica del hecho punible y su fundamentación; 5. El ofrecimiento de la prueba que se pretende presentar en juicio, que incluye la lista de testigos, peritos y todo otro elemento de prueba, con la indicación de los hechos o circunstancias que se pretende probar, bajo pena de inadmisibilidad.
  • 8. CONCLUSIÓN Los actos conclusivos representan uno de los pilares fundamentales en los cuales se sustenta el proceso penal acusatorio. La fase investigativa va dirigida a configurar los elementos copulativos de la verdad procesal. Considero personalmente, que los dos verdaderos actos conclusivos son el sobreseimiento, y la acusación, por cuanto el archivo fiscal, además de representar una institución anti garantista, se erige como parte de una cultura inquisitiva (que aún predomina en los países latinoamericanos) que no concluye la investigación, sino que hace posible la perpetuidad de la imputación. Creo que luego de haber examinado cada uno de los actos conclusivos, podemos arribar a la conclusión, de que la actuación del Ministerio Público en el Proceso Penal, más allá de la seriedad que exige, debe ser responsable, con gran criterio de objetividad, en aras de dar fiel cumplimiento a los fines del proceso, y sentar raíces de justicia en nuestro sistema penal dominicano.
  • 9. BIBLIOGRAFÍA 1. Ángeles, J. (2004) Derecho penal. Parte general. Buenos Aires: Editorial Astrea. 2. Angelan, E. y Veras (2008) Derecho Procesal Penal en el sistema acusatorio latinoamericano. Santo Domingo: Comisionado de Apoyo a la Reforma y Modernización de la Justicia. 3. Baytelman A, Andrés y Duce J, Mauricio. (2008) Litigación penal. Juicio oral y prueba. México, Fondo de cultura económica. Instituto Nacional de Ciencias Penales. 4. Benavente Chorres, Hesbert. (2011), Guía para el estudiante del proceso penal acusatorio y oral. México, Flores editor y Distribuidor. Alberto M. Binder, Introducción al Derecho Procesal Penal, Editorial Ad-Hoc, 2da. Edición actualizada y ampliada, año 2009.. Carlos Jiménez Segado, La Exclusión de la Responsabilidad Criminal: Estudio Jurisprudencial Penal y Procesal, Editorial Dykinson, Madrid, 2003. Carlos Moreno Brand, El Proceso Penal, editores Hermanos Vadell, 2008. Carlos Luís Sánchez Chacín, El Desistimiento Voluntario y Fase Intermedia en el Proceso Penal (Ensayos sin publicar). 2010. Eric Lorenzo Pérez Sarmiento, Manual de Derecho Procesal Penal, tercera edición, editores Vadell Hermanos, 2008. Humberto Becerra, El Sobreseimiento en el Proceso Penal venezolano, Editores Vadell Hermanos, 2010. Pág. José Ignacio Cafferata Nores, Manual de Derecho Procesal Penal, ediciones Universidad Nacional de Cordoba. José Erasmo Pérez España, Ciencias Penales: Temas Actuales, Homenaje al R.P. Fernando Pérez Llantada S.J., “Apuntes acerca del Sobreseimiento”, Publicaciones UCAB, 2004.