La Ley 1178 tiene como objetivos mejorar la eficiencia en la captación y uso de los recursos públicos, la información sobre estos, los procedimientos de rendición de cuentas de las autoridades y la capacidad administrativa para prevenir el manejo inadecuado de recursos. Establece que todo servidor público será responsable por los resultados de sus funciones y deberá desempeñarse con eficacia, eficiencia y transparencia. Además, regula los procesos para determinar las responsabilidades administrativas, civiles y penales de los servidores públicos
2. La Ley 1178 regula los sistemas de adm. y control y
su relación con los sistemas nacionales de
planificación e inversión pública, con el objeto de:
a)Programar, organizar, ejecutar y controlar la
captación y el uso eficaz y eficiente de los recursos
públicos,
b)Disponer de información útil, oportuna y confiable.
c) Lograr que todo servidor público, sin distinción de
jerarquía asuma plena responsabilidad por sus
actos rindiendo cuenta no solo de los objetivos a
que se destinaron los recursos públicos, sino
también de la forma y resultado de su aplicación.
d)Desarrollar la capacidad administrativa para
impedir o identificar y comprobar el manejo
incorrecto de los recursos del Estado.
3. SISTEMAS NACIONALES
Planificación
Inversión Pública
SISTEMAS PARA PROGRAMAR Y ORGANIZAR LAS
ACTIVIDADES
Sistema de Programación de Operaciones
Sistema de Organización Administrativa
Sistema de Presupuesto
SISTEMAS PARA EJECUTAR LAS ACTIVIDADES
PROGRAMADAS
Sistema de Administración de Personal
Sistema de Administración de Bienes y Servicios
Sistema de Tesorería y Crédito Público
Sistema de Contabilidad Integrada
SISTEMA PARA CONTROLAR LA GESTIÓN PÚBLICA
4. LEY 1178 (Marco)
NORMAS BASICAS
REGLAMENTO ESPECIFICO
REGLAMENTO ESPECIFICO
NORMAS BASICAS
LEY 1178 (Marco)
NORMAS BASICAS
IMPLANTACION DE
LOS SISTEMAS DE
ADMINISTRACION
Y CONTROL
LEY 1178 (Marco)
REGLAMENTO ESPECIFICO
REGLAMENTO ESPECIFICO
LEY 1178 (Marco)
NORMAS BASICAS
6. LEY 1178 - Ley Marco
NORMAS BASICAS
REGLAMENTO ESPECIFICO
IMPLANTACION DE LOS
SISTEMAS DE ADM. Y CONTROL
CONGRESO
ORGANOS RECTORES
Art. 20º Ley 1178
CADA ENTIDAD PUBLICA
Máxima Autoridad Ejecutiva
responsable de su implantación.
Art. 27º Ley 1178
7. Mejorar,
la eficiencia en la captación y uso de los recursos
públicos y en las operaciones del estado;
la información que se genere sobre la captación y uso
de los recursos y la ejecución de las operaciones
los procedimientos para que toda autoridad y ejecutiva
rinda cuenta oportuna de los resultados de su gestión
la capacidad administrativa para impedir o identificar y
comprobar el manejo inadecuado de los recursos del
Estado.
8. A)
B)
C)
D)
Emitir las normas y reglamentos básicos para cada
sistema;
Fijar los plazos y condiciones para elaborar las normas
secundarias y la implantación progresiva de los sistemas;
Compatibilizar o evaluar las disposiciones específicas que
elaborará cada entidad en función de sus naturaleza y
normatividad básica; y
Vigilar el funcionamiento de los sistemas específicos
desconcentrados o descentralizados e integrar la
información generada por los mismos.
9. El
servidor público tiene el deber de
desempeñar sus funciones con eficacia,
eficiencia, economía, transparencia y licitud.
Los servidores en el ejercicio de sus funciones
responderán:
todos ante sus superiores jerárquicos por
conducto regular.
los máximos ejecutivos ante las entidades
que ejercen tuición.
Los titulares de estas ante el Poder
Legislativo, los Concejos Municipales o
Consejo Universitario y
todos ellos ante la sociedad.
10. TODO SERVIDOR PUBLICO RESPONDERÁ POR LOS RESULTADOS
EMERGENTES DEL DESEMPEÑO DE SUS FUNCIONES, DEBERES Y
ATRIBUCIONES ASIGNADOS A SU CARGO. A ESTE EFECTO:
a)
b)
c)
d)
L responsabilidad adm
a
inistrativa, ejecutiva, civil y penal se
determ
inará tom
ando en cuenta los resultados de la acción u
om
isión.
S presum la licitud de las operaciones y actividades por todo
e
e
servidor público, m
ientras no se dem
uestre lo contrario.
E térm “servidor público” se refiere a los dignatarios,
l
ino
funcionarios y toda otra persona que preste servicios en relación
de dependencia con el E
stado, cualquiera sea la fuente de su
rem
uneración.
L térm
os
inos “autoridad” y “ejecutivo” se refieren a los servidores
públicos que por su jerarquía y funciones son los principales
responsables de la adm
inistración de las entidades.
11. CAUSAS:
EMERGE DE LA CONTRAVENCION AL ORDENAMIENTO
JURIDICO-ADMINISTRATIVO Y DE LAS NORMAS
QUE REGULAN LA CONDUCTA DEL SERVIDOR
PUBLICO.
EL ORDENAMIENTO JURIDICO Y LAS NORMAS DE
CONDUCTA SON:
las disposiciones legales de la adm. Pública
vigentes al momento del acto u omisión.
Las normas generales o que establezcan el
Estatuto del Servidor Público, las que dicte el
órgano rector o las entidades cabeza de sector, las
normas aplicables al ejercicio de profesiones en el
sector público y los códigos de ética profesional.
Normas especificas o establecidas por cada
entidad.
12. PROCESO:
1. Sumarial
Notificación al procesado (3 días)
Acumulación de pruebas de cargo y
descargo (10 días a partir de la
notificación)
Emisión de la resolución (3 días después
del periodo de prueba)
Apelación (3 días después de la
notificación)
2. Apelación
Prueba en apelación (5 días)
Resolución de apelación (8 días)
13. SANCIONES:
Multa hasta el 20% de la
remuneración mensual
Suspensión hasta un
máximo de 30 días con
goce de haberes
Destitución
14. CAUSAS:
Gestión ejecutiva deficiente o negligente
No rindan cuenta de los objetivos a que se
destinaron los recursos y de la forma y
resultados de su aplicación.
No se hayan implantado los sistemas de
adm. y control.
No se haya enviado copia de los contratos a
la CGR dentro de los 5 días luego de
perfeccionados.
No se haya remitido los EE.FF. Dentro los 3
meses.
No respetar la independencia de la Unidad
de Auditoria Interna.
15. QUIENES?
Máximo ejecutivo y la dirección
colegiada si existe.
También a ex-ejecutivos o exdirectores.
QUIEN DETERMINA?
El Contralor General de la República
mediante opinión técnica-jurídica.
No procede ningún recurso legal
inpugnatorio
CUAL ES LA SANCION?
Suspensión sin goce de haberes o
destitución del cargo.
16. 1. Hallazgos de responsabilidad en
auditorías
2. Entrega de informe preliminar a los
presuntos responsables.
3. Desarrollo del procedimiento de
aclaración.
4. Emisión y notificación del dictamen.
5. Aclaración o ampliación del
dictamen (10 días)
6. Aplicación (informar
inmediatamente) o inaplicación del
dictamen (fundamentar en 10 días)
17. La responsabilidad es
civil cuando la acción
u omisión del servidor
público o de las
personas naturales o
jurídicas privadas
cause daño al Estado
valuable en dinero.
Será determinada
por juez competente.
18. LA RESPONSABILIDAD CIVIL SE APLICA SOBRE:
A.
El superior jerárquico que autorizó el uso indebido
de bienes o cuando dicho uso fuere posibilitado
por deficiencias en los SAYCO. (corresponsable)
B.
Las personas naturales o jurídicas que, sin ser
servidores públicos, se beneficien indebidamente
con recursos públicos o causen daño al patrimonio
del Estado.
C.
Cuando varias personas resultaren responsables
del
mismo
acto,
serán
solidariamente
responsables.
La entidad estatal condenada al pago de daños a otra
entidad pública o a terceros, repetirá el pago
contra la autoridad que resultare responsable de
19. 1.
Hallazgos de responsabilidad en
auditorías
2.
Entrega de informe preliminar a los
presuntos responsables.
3.
Desarrollo del procedimiento de
aclaración.
4.
Emisión y notificación del
dictamen.
5.
Inicio de las acciones legales ante
juez competente
20. La responsabilidad
es penal cuando la
acción u omisión
del servidor
público o de los
particulares se
encuentra
tipificada como
delito en el Código
Penal.
21. 1.
Denuncia de un servidor público o
Hallazgos de responsabilidad en
auditorías, que se pone a
conocimiento de la unidad legal
pertinente
2.
Elaboración de informe legal sobre
los hechos a cargo de la unidad
legal.
3.
Denuncia de los hechos ante el
Ministerio Público por parte de la
autoridad legal competente.