Este documento describe el régimen disciplinario de la Policía Nacional de acuerdo con el Código Orgánico de Entidades de Seguridad Ciudadana. Se definen conceptos como disciplina policial, responsabilidad administrativa y tipos de faltas. También se explican los tipos de sanciones aplicables a faltas leves, graves y muy graves, así como los procedimientos para juzgar faltas disciplinarias.
Planificacion Anual 4to Grado Educacion Primaria 2024 Ccesa007.pdf
Régimen disciplinario policía nacional
1. REGIMEN DISCIPLINARIO DE
LA POLICIAL NACIONAL DE
ACUERDO AL CÓDIGO
ORGÁNICO DE ENTIDADES DE
SEGURIDAD CIUDADANA Y
ORDEN PÚBLICO
Sgos. Abg, Javier G. Moyota Castañeda
2. DISCIPLINA POLICIAL
Consiste en la observancia de la Constitución de la República,
leyes, reglamentos, decretos, acuerdos, actos administrativos y
disposiciones u órdenes legítimas, verbales o escritas
emanadas de la superioridad en el ámbito de la misión y
funciones de la Policía Nacional.
Orden legítima es aquella emitida por el superior jerárquico
dentro del ámbito de su competencia con relación a un
subordinado, la obediencia a las órdenes superiores no eximirá
de responsabilidad a quienes las ejecuten, cuando ésta no sea
legal.
3. Régimen Administrativo Disciplinario
Es el conjunto de principios, doctrina, normas e instancias
administrativas que de manera especial regulan, controlan y
sancionan la conducta de las y los servidores policiales, en el
ejercicio de sus cargos y funciones, con el fin de generar
medidas preventivas y correctivas.
4. Responsabilidad Administrativa
Consiste en la inobservancia de disposiciones legales,
reglamentarias u obligaciones. Las faltas administrativas
serán sancionadas administrativamente sin perjuicio de las
acciones penales o civiles a que hubiera lugar.
Falta Administrativa
Es toda acción u omisión imputable a un servidor o servidora
de las entidades de seguridad, establecida y sancionada de
conformidad con éste Código y debidamente comprobada.
6. Amonestació
n verbal
• Es el acto administrativo por medio del cual un superior
jerárquico llama la atención a un servidor o servidora a
su cargo, por haber cometido cualquiera de las faltas leves
previstas en este Código. La amonestación verbal, constará
en la respectiva hoja de vida del personal.
Amonestació
n Escrita
• La amonestación escrita se impone a la servidora o servidor
por el cometimiento de la segunda falta leve en un periodo
no superior a los trescientos sesenta y cinco días, contados a
partir de la primera falta.
Sanción
Pecuniaria
menor
• Es la imposición económica equivalente al cuatro por ciento
(4%) de la remuneración mensual del servidor público por
el cometimiento de una tercera falta leve en un periodo
no superior a los trescientos sesenta y cinco días, contados a
partir del cometimiento de la primera falta.
7. Sanción
Pecuniaria Mayor
• Es la imposición económica del ocho por ciento (8%) de
la remuneración mensual, por el cometimiento de una
falta grave; o por la reincidencia de tres o más faltas
leves en un periodo no superior a trescientos sesenta y
cinco días, contados desde el cometimiento de la primera
falta.
Suspensión de
Funciones
• Es la separación temporal de la o el servidor de las
entidades de seguridad reguladas por este Código, por un
plazo de hasta treinta días, sin goce de remuneración, por
la reiteración de dos faltas graves en un plazo de
trescientos sesenta y cinco días, contados desde la fecha
del cometimiento de la primera falta; no podrá ejercer
actividades atribuibles a su cargo y su función, ni podrá
hacer uso de los bienes institucionales.
8. DESTITUCIÓN
• Es el acto administrativo mediante el cual las
servidoras o servidores son cesados
definitivamente de la entidad de la que
dependan orgánicamente por haber cometido
una falta administrativa muy grave o por la
reincidencia de dos faltas graves en un
período de trescientos sesenta y cinco días
contados desde el cometimiento de la primera
falta, o por otras causas señaladas en la ley que
regula el servicio público y demás leyes
vigentes que incluyan causales de destitución.
9. POTESTAD SANCIONATORIA
FACULTAD de conocer, sancionar y hacer cumplir lo resuelto
de acuerdo con sus atribuciones, por la comisión de todo acto
tipificado como falta administrativa disciplinaria.
El plazo de PRESCRIPCIÓN de la potestad sancionadora de la
administración comenzará a contarse desde el día en que la
infracción se hubiera cometido. En el caso de que la
infracción sea continua, permanente o concurran varios tipos
de infracciones, el plazo comenzará a correr desde que finalizó
la conducta infractora.
10. 1. Tratándose de faltas administrativas disciplinarias leves, en el plazo de
30 días;
2. Tratándose de faltas administrativas disciplinarias graves, en el plazo
de 120 días; y,
3. Tratándose de faltas administrativas disciplinarias muy graves, en el
plazo de 180 días.
La COMPETENCIA (facultad), para sancionar, en las FALTAS LEVES
corresponde al superior jerárquico de la institución.
En FALTAS GRAVES Y MUY GRAVES, la competencia corresponde al
Componente de Asuntos Internos en cuanto a la investigación de la
infracción; a la IGPN le corresponde imponer la sanción con base a la
investigación realizada, sin perjuicio de las demás acciones legales que
correspondan.
11. LAS RESOLUCIONES ADMINISTRATIVAS: deben tener
Motivación.- deberán contener la identificación de la o el
servidor; la descripción de los hechos facticos que motivaron el
procedimiento; la descripción y análisis de los medios
probatorios de cargo y descargo; la motivación del hecho y
derecho; la adecuación al tipo de falta incurrida; la sanción
impuesta en el caso de haberla; y la fe de notificación de la
sanción.
Prohibiciones.- Se prohíbe realizar directamente o a través de
terceros , castigos corporales, injurias, trabajo humillante o
cualquier otra forma que atente contra la integridad y dignidad a
los derechos Constitucionales.
13. TRÁMITE DE LA INFORMACIÓN O DENUNCIA EN FALTAS
ADMINISTRATIVAS DISCIPLINARIAS LEVES
SUPERIOR
JERARQUICO
Notifica al
ADMINISTRADO
INFORMACION;
O DENUNCIA.
DISPARADOR
SANCIONA O NO
AL
ADMINISTRADO
Tiene 3 días para
emitir su
resolución
COMUNICA AL
ADMINISTRADO SU
RESOLUCIÓN.
2 días
Término
Pruebas de
descargo
14. Mediante una
NOTIFICACION
Tiene 3 días para recurrir de la
sanción impuesta ante el superior
del servidor policial que la
impuso.
De lo que resuelva el superior
Jerárquico, comunicará al
sancionador y sancionado.
Revoque o ratifique
Si hay ratificación de la sanción,
componente de Talento Humano
registro en su hoja de vida.
EN CASO DE
SANCIÓN
15. TRÁMITE DE LA INFORMACIÓN O DENUNCIA EN
FALTAS ADMINISTRATIVAS GRAVES Y MUY GRAVES
SUMARIO ADMINISTRATIVO
Es un procedimiento administrativo orientado a investigar
para comprobar o descartar conforme a derecho la
existencia de una falta administrativa disciplinaria
grave o muy grave y la responsabilidad de quien la
cometió, cumpliendo con el debido proceso.
16. MEDIDA ESPECIAL ADMINISTRATIVA
Se aplica a los servidores policiales que presuntamente
cometan faltas muy graves.
Suspensión inmediata de funciones con remuneración hasta
por 90 días. No puede hacer uso de uniforme, cargo o función
y mando policial, así como de armas y bienes institucionales.
Dependerá de la resolución del sumario administrativo el
que el servidor policial pueda retomar sus funciones
ordinarias.
17. PROCEDIMIENTO PARA EL SUMARIO
ADMINISTRATIVO
• Dicta el AUTO INICIAL del sumario
Administrativo
• NOMBRA SECRETARIO O SECRETARIO
AD-HOC.- Ab. de la UAI.
• Designa al Sustanciador del caso.
EL TITULAR
DE ASUNTOS
INTERNOS
Autoridad
Sustanciadora
• Dentro de las 72h. siguientes notifica al
sumariado/a mediante boleta (donde
labora) y en el mail Institucional
registrado en la DGP, o el lugar donde
labora, o en el domicilio civil.
EL
SECRETARIO
AD-HOC
18. • Se concede 10 días para que
conteste sobre los hechos
que se le imputan.
• Nombre abogado y señale
domicilio legal para las
notificaciones.
• Solicite práctica de pruebas
de ser necesario.
• Si no contesta incurre en
rebeldía (que termina
cuando se presente
formalmente al sumario
administrativo)
• Podrá ejercer su defensa
activamente en adelante.
AL
SUMARIADO
19. LA AUDIENCIA
Transcurrido el plazo de la investigación (hasta
07 días) la autoridad sustanciadora del sumario,
mediante providencia notificará en el término de
3 días al sumariado que no se encuentre en
rebeldía el día y hora que se llevará a efecto la
audiencia.
La audiencia será fijada
máximo 7 días después
de dictada la providencia.
En la audiencia las partes
sustentarán las pruebas de
cargo y descargo.
20. NOTIFICACIÓN DE LA RESOLUCIÓN
El responsable del componente de Inspectoría General de la
Policía Nacional, o quien haga sus veces, resolverá en la
audiencia de manera motivada la imposición de la sanción
disciplinaria o la absolución de la persona sumariada.
La resolución sancionatoria o absolutoria (de forma escrita)
será notificada al servidor en el término de tres días.
La resolución absolutoria levantará la suspensión de la
servidora o servidor sumariado quien se incorporará, de
manera inmediata una vez que haya sido notificado.
21. APELACIONES
La Resolución Sancionatoria puede ser susceptible de
apelación. Es competente para conocer apelaciones sobre
FALTAS GRAVES O MUY GRAVES, el Ministerio Rector de
Seguridad Ciudadana, la impugnación se interpondrá en el
termino de 5 días si se encuentra en el país y de 10 días si se
encuentra fuera de él, a partir de la fecha de NOTIFICACIÓN.
La resolución que adopte la autoridad del Ministerio Rector
será de última instancia en vía administrativa.