SlideShare una empresa de Scribd logo
1 de 141
MARCO GENERAL DE LAS 
CONTRATACIONES PÚBLICAS
MARCO LEGAL 
VIGENTE: 
 DECRETO LEGISLATIVO N° 1017, Ley de Contrataciones del 
Estado, y sus modificatorias. 
 DECRETO SUPREMO N°184-2008-EF: Aprueba Reglamento 
de la Ley de Contrataciones del Estado, y sus 
modificatorias. 
NO VIGENTE: 
 LEY N° 30225, Nueva Ley de Contrataciones del Estado.
Normativa Constitucional 
Artículo 76 de la Constitución 
• Las obras y la adquisición de suministros con utilización de 
fondos o recursos públicos se ejecutan obligatoriamente 
por contrata y licitación pública, así como también la 
adquisición o la enajenación de bienes. 
• La contratación de servicios y proyectos cuya importancia y 
cuyo monto señala la Ley de Presupuesto se hace por 
concurso público. La ley establece el procedimiento, las 
excepciones y las respectivas responsabilidades.
ÁMBITO DE APLICACIÓN 
•Subjetivo: 
Gobierno Nacional, Gobierno Regional, Gobierno 
Local, Organismos Constitucionalmente 
Autónomos, Universidades Públicas, Sociedades de 
Beneficencia, Juntas de Participación Social, FFAA, 
PNP, Fondos de Salud, de Vivienda, de Bienestar, 
Empresas del Estado, Proyectos Programas, entre 
otras Entidades.
ÁMBITO DE APLICACIÓN 
•Objetivo: 
La norma se aplica para las contrataciones que 
deben realizar las Entidades para proveerse de 
bienes, servicios u obras, asumiendo el pago del 
precio o de la retribución correspondiente con 
fondos públicos, y demás obligaciones derivadas 
de la calidad de contratante.
AUTORIDAD RESPONSABLE DEL 
PROCESO DE CONTRATACIÓN
Organización de los procesos de 
contratación 
• La Entidad organiza el proceso de 
contratación, como destinataria de los fondos 
públicos. 
• Convenio: Puede encargarse a otra Entidad las 
actuaciones preparatorias y/o el 
procedimiento de selección.
Compras corporativas 
• Entidades pueden consolidar la contratación 
de bienes y servicios para satisfacer 
necesidades comunes. 
Ejemplo: Compras corporativas MINSA o 
ESSALUD.
Podrá delegarse la aprobación de algunas contrataciones directas (antes 
exoneraciones), conforme lo indique el Reglamento.
RESPONSABILIDAD DE 
FUNCIONARIOS Y PROVEEDORES
RESPONSABILIDAD DE 
FUNCIONARIOS
Definición 
 Las entidades establecen a través de sus 
instrumentos de gestión las acciones de su 
competencia. 
 Define los órganos responsables de acuerdo a 
su estructura interna.
Marco Jurídico 
• Artículo 40º de la Constitución Política. 
(carrera administrativa) 
• Art. 46º de la Ley. 
• Otras normas: Ley Nº 27444, Ley Nº 27815, 
Ley Nº 27588, Ley Nº 28175 
• Ley Nº 29622 - CGR
Responsabilidad de los Funcionarios y 
servidores 
Márgenes de discrecionalidad. 
Sujetar su actuación a la Ley y Reglamento. 
Principios 
Evaluación por parte del titular de la entidad 
En empresas es competente el Directorio
Responsabilidad de los funcionarios y 
servidores 
ADMINISTRATIVA. Por incumplimiento de la 
normativa 
CIVIL. En caso de causar perjuicio económico a la 
Entidad. 
PENAL. Colusión con proveedores.
Cuales son los órganos que 
intervienen en contrataciones 
Titular de la Entidad. 
Más alta autoridad ejecutiva. 
 En el caso de empresas, el Gerente General o similares. 
 Aprueba, autoriza y supervisa. 
Área Usuaria. 
Cuyas necesidades pretenden ser atendidas o que por 
especialidad canaliza requerimientos. 
Determina las necesidades, sus características y cantidad de 
lo que se va a contratar.
Cuales son los órganos que 
intervienen en contrataciones 
Órgano encargado de las contrataciones 
 Gestión de abastecimientos al interior de la Entidad. 
Planifica, prepara y efectúa contrataciones. 
Comité de Selección 
Órgano colegiado encargado la organización, conducción y 
ejecución del proceso de contratación. 
Su composición y funciones serán determinadas en el 
Reglamento.
Normas de la Contraloría 
General de la República 
Ley Nº 29622 – Ley que modifica la Ley Nº 27785, Ley 
Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría 
General de la República, y amplía las facultades en el 
proceso para sancionar en materia de responsabilidad 
administrativa funcional. (Publicada el 07 de diciembre de 
2010, vigente desde el mes de abril de 2011).
Normas de la Contraloría 
General de la República 
Decreto Supremo Nº 023-2011-PCM - Decreto Supremo que 
aprueba el reglamento de la Ley Nº 29622, denominado 
“Reglamento de Infracciones y Sanciones para la responsabilidad 
administrativa funcional derivada de los informes emitidos por 
los órganos del Sistema Nacional de Control. (Publicado el 18 de 
marzo de 2011, Vigencia desde el día siguiente – 19 de marzo de 
2011).
Ámbito de Aplicación 
Aplicable por las infracciones graves y muy graves, 
derivadas de los informes de Control emitidos por los 
OCI, que impliquen el incumplimiento del 
ordenamiento jurídico, las normas internas de las 
Entidades, así como todas aquellas obligaciones de su 
cargo.
Prevalencia de la Contraloría en 
la determinación de 
responsabilidades 
El inicio del procedimiento sancionador por 
responsabilidad administrativa funcional a cargo de la 
Contraloría General, determina el impedimento para 
que las entidades inicien procedimientos para el 
deslinde de responsabilidades por los mismos hechos 
que son materia de observación en los informes, 
cualquiera sea la naturaleza y fundamentos de dicho 
procedimiento.
Infracciones 
Disponer, autorizar, aprobar, elaborar o ejecutar, en 
perjuicio del Estado e incumpliendo las normas que la 
regulan, la aprobación, el cambio o la modificación de 
las bases, términos de referencia y condiciones 
relacionadas con el proceso de selección, subasta, 
incluyendo los referidos a ejecución contractual, Grave, 
si hay perjuicio al Estado, muy grave.
Infracciones 
Disponer, autorizar, aprobar, elaborar o ejecutar, en 
perjuicio del Estado e incumpliendo las normas que la 
regulan, la aprobación, el cambio o la modificación o la 
suscripción de adendas a contratos a cualquier índole. 
Grave, si hay perjuicio al Estado o afectación al servicio 
público, Muy Grave.
Infracciones 
Incumplir las disposiciones que regulan la 
determinación del valor referencial, dando lugar a 
disposiciones notoriamente superiores o inferiores a los 
del mercado sea en beneficio propio o de terceros. 
Grave, si hay perjuicio al Estado o al Servicio Público - 
Muy Grave.
Infracciones 
Contratar bienes, servicio u obras sin proceso de 
selección, simulando su realización o de forma 
fraudulenta. Grave, si hay perjuicio al Estado o al 
Servicio Público - Muy Grave. 
Incumplir las disposiciones que regulan las causales y 
procedimientos para la exoneración de los procesos de 
selección, en aquellos casos que se cause perjuicio al 
Estado.
Infracciones 
Aprobar o ejecutar operaciones o gastos no 
autorizados, o aceptar garantía insuficientes, no 
solicitarlas, no ejecutarlas, cuando estuvieran 
obligados, ocasionando perjuicio al Estado. Grave, si hay 
perjuicio al Estado o afectación al servicio Público, Muy 
Grave. 
Usar los recurso públicos sin la estricta observancia de 
la normas o influir para su aplicación irregular.
Infracciones 
Ejercer profesión o prestar servicios en las Entidades sin 
reunir los requisitos requeridos para el puesto , o 
haciendo uso de título o grado académico falso, 
ocasionando perjuicio al Estado. Grave, si hay perjuicio 
económico o afectación al servicio Público, Muy Grave.
Infracciones 
Actuar parcializadamente en contra de los intereses del 
Estado, en los contratos, licitaciones, concurso de 
precios, subastas, en que participe en razón de su 
cargo, dando lugar a un beneficio ilegal, sea propio o de 
tercero. Muy Grave.
Infracciones 
Disponer que una persona utilice bienes del Estado. 
Intervenir o participar indebidamente en la selección, 
nombramiento, designación, o resolución del contrato o 
sanción de cualquier servidor o funcionario, cuando 
tenga un interés personal. 
Usar en beneficio propio o de terceros información 
privilegiada a la que se tuviera acceso por la función 
que desempeña.
Infracciones 
Autorizar, aprobar o disponer la contratación de 
personas impedidas, incapacitadas o inhabilitas para 
contratar con el Estado. Grave, si hay perjuicio 
económico o afectación al servicio Público, Muy Grave. 
Incurrir en fraccionamiento para la contratación de 
bienes, servicios y ejecución de obras
Prescripción 
La facultad para sancionar por responsabilidad 
administrativa, prescribe a los 4 años, contados a 
partir del día en que la infracción se hubiera 
cometido o desde que cesó.
Escala de Sanciones 
• La Infracción grave, será sancionada con 
suspensión temporal, no menor de 30 días 
calendarios y hasta 360 días calendarios o 
inhabilitación para el ejercicio de la función 
pública, no menor de 1 ni mayor de 2 años. 
• La infracción muy grave, será sancionada con 
inhabilitación, no menor de 2 ni mayor de 5 
años.
RESPONSABILIDAD DE 
PROVEEDORES
Sanción Administrativa 
Se denomina sanción administrativa a 
“cualquier mal infringido por la 
Administración a un administrado como 
consecuencia de una conducta ilegal a resultas 
de un procedimiento administrativo y con una 
finalidad puramente represora”
La potestad sancionadora de la 
Administración Pública 
• Poder atribuido para imponer conductas a 
terceros para tutelar el bien común. 
• Esta potestad debe estar claramente regulada. 
• El procedimiento sancionador está premunido de 
un conjunto de garantías para el administrado.
Régimen sancionador de la LPAG 
• Carácter supletorio a cada atribución específica 
establecida en procedimientos establecidos en 
leyes especiales. 
• Ello no enerva la observancia de los principios de 
la potestad sancionadora administrativa, así 
como la estructura y garantías previstas para el 
procedimiento administrativo sancionador.
Principios rectores de la Potestad 
Sancionadora en la LPAG 
• Legalidad, sólo por norma con rango de ley cabe atribuir a las entidades la 
potestad sancionadora y las consecuencias administrativas que a título de 
sanción son posibles de aplicar a un administrado. 
• Razonabilidad, las autoridades deben prever que la comisión de la 
conducta sancionable no resulte más ventajosa para el infractor que 
cumplir las normas infringidas o asumir la sanción. Las sanciones a ser 
aplicadas deberán ser proporcionales al incumplimiento calificado como 
infracción (criterios de graduación) 
• Debido procedimiento, las entidades aplicarán sanciones sujetándose al 
procedimiento establecido respetando las garantías del debido proceso. 
• Tipicidad, sólo son conductas sancionables las infracciones previstas 
expresamente en normas con rango de ley mediante su tipificación como 
tales, sin admitir interpretación extensiva o analogía. La ley puede permitir 
la tipificación por vía reglamentaria.
Principios rectores de la Potestad 
Sancionadora en la LPAG 
• Irretroactividad, son aplicables las disposiciones sancionadoras vigentes en 
el momento de incurrir el administrado en la conducta a sancionar, salvo 
que las posteriores le sean más favorables. 
• Concurso de Infracciones, cuando una misma conducta califique como más 
de una infracción se aplicará la sanción prevista para la infracción de mayor 
gravedad. 
• Causalidad, la responsabilidad debe recaer en quien realiza la conducta 
omisiva o activa constitutiva de infracción sancionable. 
• Presunción de licitud, las entidades deben presumir que los administrados 
han actuado apegados a sus deberes mientras no cuenten con evidencia 
en contrario. 
• Non bis in idem, no se podrán imponer sucesiva o simultáneamente una 
pena y una sanción administrativa por el mismo hecho en los casos en que 
se aprecie la identidad del sujeto, hecho y fundamento.
Características del Procedimiento 
sancionador en la LPAG 
• Hechos declarados probado por el Poder Judicial 
obligan a la Administración Pública. 
• Notificar a los administrados los hechos a título 
de cargo, su calificación y las sanciones que 
corresponderían. 
• Otorgar al administrado plazo de 5 días para 
alegatos y uso de medios de defensa.
Reglas del Procedimiento 
sancionador en la LPAG 
• Se inicia de oficio. 
• Puede realizar actuaciones previas. 
• Decidido el inicio, se notifica a administrado para su 
descargo. 
• Actuaciones necesarias para examen de los hechos, 
pruebas, etc.
POTESTAD SANCIONADORA EN LA LCE 
Potestad sancionadora del OSCE 
• La facultad de sancionar a proveedores, 
participantes, postores, contratistas, 
expertos independientes y árbitros, por las 
causales tipificadas en la Ley y el 
Reglamento, corresponde al Tribunal de 
Contrataciones del Estado.
POTESTAD SANCIONADORA EN LA LCE 
Sanciones 
En el régimen de contratación pública se prevé dos 
tipos de sanciones: 
• Económicas: (ejecución de fianzas por denegatoria 
de recursos de apelación; infracciones de Entidades 
y participantes, postores y contratistas - multa) 
• Inhabilitantes (temporales o definitivas)
POTESTAD SANCIONADORA EN LA LCE 
Están sujetos al ámbito de la potestad 
sancionadora del TCE: 
• Proveedores. 
• Participantes. 
• Postores. 
• Contratistas. 
• Expertos Independientes. 
• Árbitros.
POTESTAD SANCIONADORA RESPECTO DE 
PROVEEDORES, PARTICIPANTES, POSTORES Y/O 
CONTRATISTAS 
Principales obligaciones: 
• Mantener su inscripción vigente en el RNP. 
• No encontrarse impedido para contratar con el Estado. 
• Tener capacidad libre de contratación (obras) o especialidad 
requerida para el servicio (consultoría de obras) 
• Perfeccionar el contrato, en caso de resultar adjudicado con la 
buena pro. 
• Cumplir con sus obligaciones contractuales. 
• Actuar con sujeción al principio de moralidad en cualquier fase 
de la contratación.
Infracciones Administrativas (I) 
• No mantengan su oferta; no suscriban el contrato; o 
no reciban la O/C u O/S, injustificadamente. 
• Por resolución del contrato, O/C u O/S. 
• Por la existencia de vicios ocultos, previa sentencia 
judicial firme o laudo arbitral. 
• Contratar con el Estado estando impedido. 
• Participar en un proceso o contratar sin contar con 
inscripción vigente en RNP. (inscripción, presentación 
de propuestas, buena pro y suscripción del contrato)
Infracciones Administrativas (II) 
• Contratar por montos mayores a su capacidad libre de 
contratación o en especialidades distintas. 
• Suscriban contrato pese a conocer suspensión o nulidad del 
proceso dictado por el OSCE. 
• Subcontratar sin autorización o por un porcentaje mayor al 
permitido. 
• Prácticas restrictivas de libre competencia; y, ante el supuesto 
de socios comunes. 
• Presentación de documentos falsos o inexactos a las Entidades o 
al OSCE. 
• Apelar actos inimpugnables. 
• Constatar que ejecutaron prestación sin cumplir obligaciones 
previstas en el contrato.
Sanciones 
Inhabilitación temporal: privación, por un período determinado, de los 
derechos a participar en procesos de selección y a contratar con el Estado, 
en ningún caso menor de tres (3) meses ni mayor de tres (3) años. 
Inhabilitación definitiva: privación permanente del ejercicio de los 
derechos a participar en procesos de selección y a contratar con el Estado, 
cuando en un período de cuatro (4) años a una persona natural o jurídica 
se le haya impuesto más de dos (2) sanciones que en conjunto sumen 
treinta y seis (36) o más meses de inhabilitación temporal. 
NOTA: En el caso de la infracción por presentar documentos falsos, la 
sanción es de inhabilitación temporal no menor de tres (3) años ni mayor 
de cinco (5) años. En caso de reincidencia en esta causal, la inhabilitación 
será definitiva, independientemente del período en el que se ha 
reincidido y el número de sanciones impuestas.
POTESTAD SANCIONADORA RESPECTO DE 
ÁRBITROS 
Base Legal 
• Ley N° 29873 (modificatoria del DL 1017). 
• Decreto Supremo N° 138-2012-EF 
(modificatoria del DS N° 184-2008-EF)
POTESTAD SANCIONADORA RESPECTO DE 
ÁRBITROS 
Obligaciones principales de los árbitros en los 
arbitrajes bajo la LCE: 
• Deber de revelación. 
• Deber de actuar con transparencia. 
• Deber de observar orden de prelación en la 
aplicación de las fuentes.*
Sanciones a árbitros 
Suspensión temporal: privación de la posibilidad de ejercer el cargo de árbitro en 
las controversias que se produzcan dentro del marco de la Ley y el presente 
Reglamento, con la consecuente suspensión en el Registro de Árbitros del OSCE, 
cuando formen parte de dicho Registro, por un período determinado no mayor de 
cinco (5) años. 
Inhabilitación definitiva: privación permanente de la posibilidad de ejercer el 
cargo de árbitro en las controversias que se produzcan dentro del marco de la Ley 
y el presente Reglamento, con la consecuente suspensión en el Registro de 
Árbitros del OSCE, cuando formen parte de dicho Registro.
PROCEDIMIENTO SANCIONADOR A 
CARGO DEL TCE 
• Inicio del procedimiento 
Se inicia siempre de oficio, con 
independencia del origen de la denuncia 
(de la Entidad, un tercero o del propio 
Tribunal), la decisión es del Tribunal
Obligación de las entidades de informar 
sobre presuntas infracciones 
Las Entidades están obligadas a poner en 
conocimiento del Tribunal los hechos que puedan 
dar lugar a la aplicación de las sanciones de 
inhabilitación. Los antecedentes serán elevados al 
Tribunal con un informe técnico legal de la Entidad, 
que contenga la opinión sobre la procedencia y 
responsabilidad respecto a la infracción que se 
imputa
Denuncias de terceros 
Los terceros podrán formular denuncias 
respecto a proveedores, participantes, 
postores o contratistas, que puedan dar lugar 
a la aplicación de las sanciones, para lo cual 
deberán acompañar el sustento de las 
imputaciones que formulan
Inicio del trámite - indagaciones 
previas 
• Procedimiento utilizado por el Tribunal: 
- Presentada la denuncia, se abre expediente y se solicita 
los antecedentes administrativos a la Entidad. 
- Remitida o no la información solicitada, secretaría del 
Tribunal efectúa una primera evaluación sobre la 
suficiencia de los hechos o la existencia de hecho 
sancionable 
- En caso de no haber suficiencia (De datos o de hechos) 
los autos se remiten a Sala para opinión previa. 
- El Tribunal tiene un plazo de 30 días hábiles para las 
indagaciones previas. Luego de ello se remite a la Sala, 
dentro de un plazo no mayor de 15 días hábiles.
Inicio del trámite - indagaciones 
previas 
• Procedimiento utilizado por el Tribunal: 
- Remitido el expediente en forma previa al inicio del 
procedimiento sancionador, esto determinará mediante 
Acuerdo favorable o desfavorable a su continuación. 
- En esta etapa no es necesario correr traslado al 
denunciado. 
- El Acuerdo se debe emitir dentro de los 15 días hábiles 
siguientes de recibido el expediente por la Sala, salvo que 
se requiera información adicional, en cuyo caso el plazo 
se amplia a 30 días hábiles.
Inicio del procedimiento sancionador 
• Sólo cuando confluya la suficiencia de hechos y de 
documentos, se dispondrá el inicio del 
Procedimiento Administrativo Sancionador. 
• En tales casos se correrá traslado al denunciado para 
que en el término de 10 días formule descargos. 
• Eventualmente, el interesado puede pedir 
ampliación del plazo.
Trámite del procedimiento 
• Efectuados los descargos, el expediente será remitido 
a Sala para el análisis correspondiente. 
• La parte denunciada puede pedir el uso de la palabra 
en Audiencia o esta puede disponerse de oficio. 
• La Sala debe emitir su resolución dentro de los tres 
(3) meses de recibido el expediente.
Prescripción 
Las infracciones establecidas para postores, 
proveedores, contratistas y expertos 
independientes, prescriben a los tres (3) años 
de cometidas . 
En el caso de la infracción por documentos 
falsos, la sanción prescribe a los siete (7) años. 
Plazo de prescripción se suspende cuando es 
necesario contar con decisión judicial o 
arbitral.
Suspensión del plazo de prescripción 
El plazo de prescripción se suspende en los 
siguientes casos: 
1) Por el inicio del procedimiento administrativo 
sancionador. 
• En caso que el Tribunal no se pronuncie en el 
plazo de tres (3) meses, la prescripción reanuda 
su curso, adicionándose el período transcurrido 
con anterioridad a la suspensión, e, inclusive, los 
tres meses de suspensión.
Suspensión del plazo de prescripción 
El plazo de prescripción se suspende en los siguientes casos: 
2) Por la tramitación de proceso judicial o arbitral que sea 
necesario para la determinación de la responsabilidad del 
proveedor, postor, contratista o experto independiente, en el 
respectivo procedimiento administrativo sancionador. En el 
caso de procesos arbitrales, se entenderá iniciada la 
tramitación a partir de la instalación del árbitro o tribunal 
arbitral. Es necesario que el PJ ordene la suspensión. 
• La suspensión del plazo surtirá efectos con la resolución del 
Tribunal que así lo determine y en tanto dicho órgano no sea 
comunicado de la sentencia judicial o laudo que dé término al 
proceso.
Fin del procedimiento 
• Mediante resolución del Tribunal dictada en 
instancia única. 
• Dicha resolución puede concluir en la 
exención o la imposición de sanción al 
denunciado. 
• Sólo puede ser objeto de recurso de 
reconsideración o de impugnación judicial
Sanciones a los consorcios 
ETAPA PRECONTRACTUAL 
• Las infracciones cometidas por los postores que 
presentaron promesa de consorcio durante su 
participación en el proceso de selección, se 
imputarán exclusivamente a la parte que las haya 
cometido, aplicándose sólo a ésta la sanción a que 
hubiera lugar, siempre que pueda individualizarse al 
infractor.
Sanciones a los consorcios 
ETAPA CONTRACTUAL 
• Las infracciones cometidas por un consorcio durante 
la ejecución del contrato, se imputarán a todos los 
integrantes del mismo, aplicándosele a cada uno de 
ellos la sanción que le corresponda
Notificación y vigencia de las 
sanciones 
• Las resoluciones que determinan la aplicación de sanciones se 
notifican al infractor y a la Entidad que estuviera involucrada a 
través del Toma Razón electrónico del OSCE. Asimismo, podrá 
publicarse en el Diario Oficial El Peruano, siempre que así lo 
disponga el Tribunal. 
• La sanción será efectiva desde el SEXTO día hábil siguiente de 
la notificación al infractor. En caso que no se conozca 
domicilio cierto del infractor la sanción será hará efectiva 
desde el sexto día hábil siguiente de su publicación el Diario 
Oficial El Peruano.
Suspensión de las sanciones 
Por medida cautelar dictada en un proceso 
judicial. Cancelada o extinta bajo cualquier otra 
forma dicha medida cautelar, la sanción 
continuará su curso por el período restante al 
momento de la suspensión, siempre que la 
resolución del Tribunal que dispuso la sanción 
no haya sido revocada por mandato judicial 
firme. 
Por interposición del recurso de 
reconsideración
Recurso de Reconsideración 
• Contra lo resuelto por el Tribunal en un procedimiento 
sancionador podrá interponerse recurso de Reconsideración 
dentro de los cinco (5) días hábiles de notificada la respectiva 
resolución. 
• El Tribunal resolverá dentro del plazo de quince (15) días 
hábiles; contra esta decisión procede la acción contencioso 
administrativa ante el Poder Judicial.
INFRACCIONES ADMINISTRATIVAS 
Cuadro comparativo OSCE: 
Decreto Legislativo N° 1017 y Ley N°30225
CONDICIONES EXIGIBLES A LOS 
PROVEEDORES
Los impedimentos enumerados en la 
Ley son aplicables: 
• A las contrataciones de bienes, servicios y obras que se llevan 
a cabo con sujeción a sus normas y a las de su Reglamento. 
• A aquellas contrataciones públicas sujetas a otros regímenes 
legales que resulten compatibles con la Ley y su Reglamento; 
tales como los regímenes legales de contratación de bienes, 
servicios y obras, siempre que éstos sean suministrados, 
brindados o ejecutados por terceros y que la 
contraprestación, el precio o la retribución, sea asumida y 
pagada por la Entidad con fondos públicos.
• A los regímenes especiales de contrataciones, como el caso de 
aquellas realizadas por PETROPERU, PRONAA, entre otras. 
• A las contrataciones: de asesoría legal o financiera vinculada 
con operaciones oficiales de crédito; locación de servicios con 
personas naturales; contratos CAS; contrataciones 
internacionales; entre otras.
No se aplicarán los impedimentos 
previstos en la Ley: 
• En los regímenes legales que sean incompatibles con la Ley y 
su Reglamento. 
• En los regímenes legales que tengan su propia regulación de 
impedimentos, como es el caso de contrataciones de 
personas con vínculo laboral, operaciones de endeudamiento, 
actos de disposición, administración y gestión de bienes de 
propiedad estatal, transferencia al sector privado de activos o 
acciones de propiedad del Estado, concesiones, ejecución 
presupuestal directa, los convenios de cooperación o gestión, 
entre otros.
A. Impedimentos para las personas que 
ejercen función pública o que brindan 
servicios en las Entidades del Estado
1. Las más altas autoridades del gobierno, tales como el Presidente y 
los Vicepresidentes de la República, los Congresistas de la República, 
los Ministros y Viceministros de Estado, los Vocales de la Corte 
Suprema de Justicia de la República, los titulares y los miembros del 
órgano colegiado de los Organismos Constitucionales Autónomos, 
están impedidos para ser participante, postor y/o contratista en todo 
proceso de contratación. Esta prohibición se extiende hasta doce (12) 
meses después de haber dejado el cargo, tal como lo dispone el inciso 
a) del artículo 11 de la Ley. 
Este impedimento es de carácter absoluto, es decir, prohíbe que esas 
autoridades, mientras ejerzan el cargo y hasta doce (12) meses 
después de haberlo dejado, puedan contratar con cualquier Entidad, 
sea ésta del Gobierno Nacional, Regional o Local o de los organismos 
constitucionalmente autónomos.
2. Los presidentes, vicepresidentes y consejeros de los Gobiernos 
Regionales, mientras ejerzan el cargo y hasta doce (12) meses después 
de haberlo dejado, están impedidos para ser participante, postor y/o 
contratista en todo proceso de contratación que se realice en el 
ámbito regional indicado en el inciso b) del artículo 11 de la Ley. 
Los alcances de este impedimento y sólo para las mencionadas 
autoridades, se extiende a las contrataciones que se realicen dentro de 
la jurisdicción (entendida como ámbito de competencia territorial) de 
un Gobierno Regional, lo que significa que esos funcionarios no podrán 
participar en los procesos ni contratar con ninguna Entidad que opere 
dentro de ese ámbito. Por ejemplo, el presidente, vicepresidente y 
consejeros del Gobierno Regional de Puno, no podrán contratar con 
ninguna Entidad que opere dentro de la jurisdicción territorial de dicha 
Región.
3.Los jueces de las Cortes Superiores, alcaldes y regidores. En el inciso c) del 
artículo 11 de la Ley, se establece que están impedidos para ser 
participante, postor y/o contratista en todo proceso de contratación que se 
realice en el ámbito de la jurisdiccional provincial o distrital, mientras 
ejerzan el cargo y hasta doce (12) meses después de haberlo dejado. 
Los alcances de este impedimento y sólo para las mencionadas autoridades, 
se extiende a las contrataciones que se realicen dentro de la jurisdicción 
territorial de una provincia o un distrito, lo que significa que esos 
funcionarios no podrán participar en los procesos ni contratar con ninguna 
Entidad que opere dentro de su respectivo ámbito. 
Por ejemplo, el alcalde y los regidores de la Municipalidad Provincial de 
Arequipa, no podrán contratar con ninguna Entidad que opere dentro de la 
jurisdicción territorial de dicha provincia. Asimismo, el alcalde y los 
regidores del distrito de San Juan de Lurigancho, no podrán contratar con 
ninguna Entidad que opere dentro de la jurisdicción territorial de dicho 
distrito.
4. Los titulares de los organismos públicos, los directores, gerentes y 
trabajadores de empresas del Estado, los funcionarios, empleados de 
confianza y servidores públicos están impedidos para ser participante, postor 
y/o contratista en todo proceso de contratación que se realice en la Entidad a 
la que pertenecen, conforme al inciso d) del referido artículo 11. 
Los alcances de este impedimento y sólo para los mencionados empleados 
públicos o trabajadores de las empresas estatales, se extiende a las 
contrataciones que realicen las Entidades a las que pertenecen. Por tanto, no 
podrán participar en los procesos ni contratar con la Entidad donde laboren o 
prestan sus servicios. Por el contrario, sí podrían contratar con otras 
Entidades en las que no brinden sus servicios. 
Asimismo, la remisión que hace a “la ley especial de la materia” tiene como 
objetivo definir el contenido y alcance de los términos “funcionarios públicos, 
empleados de confianza y servidores públicos” a la luz de la normativa 
especial, y no el determinar el alcance del impedimento, ya que este se 
encuentra definido en el propio literal d) como lo indica la Opinión N° 004- 
2010/DTN.
5. Las personas naturales o jurídicas que tengan intervención directa 
en la determinación de características, valor referencial o valor 
estimado, según corresponda, elaboración de bases, selección y 
evaluación de ofertas de un proceso de selección y en la autorización 
de pagos en los contratos derivados de dicho proceso, salvo el caso de 
los contratos de supervisión, están impedidos para ser participante, 
postor y/o contratista en el correspondiente proceso de contratación, 
conforme lo establece el inciso e) del artículo 11 de la Ley. 
La excepción a esta prohibición está constituida por la contratación de 
la supervisión de la ejecución de una obra. En este supuesto, el 
consultor que elaboró el expediente técnico sobre la base del cual se 
va a ejecutar la obras, si bien no puede ser contratado para dicha 
ejecución, si podrá serlo para la supervisión de la ejecución de la obra.
B. Los impedimentos para las personas jurídicas 
cuya propiedad de sus acciones o 
participaciones y su administración y/o 
representación están a cargo de las personas 
que ejercen función pública o brindan servicios 
para el Estado.
1. En el inciso g) del artículo 11 de la Ley, se establece que están 
impedidas para ser participante, postor y/o contratista las personas 
jurídicas en las que las personas señaladas en sus incisos a), b), c), d), 
e) y f) tengan o hayan tenido una participación superior al 5% del 
capital o patrimonio social, dentro de los doce (12) meses anteriores a 
la convocatoria del proceso de selección. 
Los alcances de este impedimento están referidos a las personas 
jurídicas en las que las personas que ejercen un cargo público o 
brindan sus servicios en una Entidad pública, así como el cónyuge, 
conviviente o los parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad y 
segundo de afinidad de dichas personas, tienen o han tenido 
participación en el capital o patrimonio social de aquéllas en más del 
cinco por ciento (5%).
Si, por ejemplo, un Ministro, un Presidente Regional, un Alcalde, un 
gerente, un especialista y, en general, cualquier otro personal de una 
Entidad pública, así como sus familiares señalados en el párrafo 
anterior, tienen más del cinco por ciento (5%) de participación en el 
accionariado de una empresa o en el patrimonio de una persona 
jurídica, estas personas jurídicas no pueden participar en procesos de 
selección y/o contratar con la respectiva Entidad, conforme al ámbito y 
tiempo establecido para cada uno de indicados empleados públicos. 
Esa participación debe haberse realizado dentro del período de doce 
(12) meses anteriores a la convocatoria de un proceso de selección. 
Por ejemplo, si un proceso es convocado el 10 de junio de 2011 por la 
Municipalidad Provincial de Trujillo, la prohibición alcanzará a las 
personas jurídicas en las que cualquiera de los funcionarios antes 
mencionados hayan tenido participación en su capital o patrimonio 
por un porcentaje mayor al 5% hasta el 10 de junio del 2010 y después 
de esa fecha hasta la convocatoria del proceso.
2. En el inciso h) del artículo 11 de la Ley, se establece que están 
impedidas para ser participante, postor y/o contratista las personas 
jurídicas sin fines de lucro en las que las personas señaladas en sus 
incisos a), b), c), d), e) y f) que tengan o hayan tenido la condición de 
asociados o miembros de su consejo directivo, dentro de los doce (12) 
meses anteriores a la convocatoria del proceso. 
Los alcances de este impedimento están referidos a las personas 
jurídicas en las que las personas que ejercen un cargo público o 
brindan sus servicios en una Entidad pública, así como el cónyuge, 
conviviente o los parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad y 
segundo de afinidad de dichas personas, tienen o han tenido la 
condición de asociado o miembro del consejo directivo de una persona 
jurídica sin fines de lucro. Esa condición debe haberla tenido dentro 
del período de doce (12) meses anteriores a la convocatoria de un 
proceso de selección.
3. En el inciso i) del artículo 11 de la Ley, se establece que están impedidas 
para ser participante, postor y/o contratista las personas jurídicas cuyos 
integrantes de los órganos de administración, apoderados o 
representantes legales sean las personas señaladas en sus incisos a), b), 
c), d), e) y f). Se precisa que igual prohibición se aplica a las personas 
naturales que tengan como apoderado o representante a las personas 
indicadas en dichos incisos. 
Los alcances de este impedimento están referidos a las personas jurídicas 
en las que las personas que ejercen un cargo público o brindan sus 
servicios en una Entidad pública, así como el cónyuge, conviviente o los 
parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad 
de dichas personas, tienen o han tenido la condición de integrantes de sus 
órganos de administración, apoderados o representantes legales. Igual 
ocurre en el caso de personas naturales que las tengan como sus 
apoderados o representantes. Los alcances son los mismos de cada una 
de esas personas en cuanto al ámbito y tiempo.
C. Los impedimentos para las personas que 
tienen vínculo de parentesco con las personas 
que ejercen función pública o brindar servicios 
al Estado.
Los cónyuges, conviviente o parientes hasta el cuarto grado de 
consanguinidad y segundo de afinidad de las personas señaladas en los 
incisos a), b), c), d) y e) están impedidas para ser participante, postor 
y/o contratista del Estado, según lo dispone el inciso f) del artículo 11 
de la Ley. 
El impedimento a estas personas tiene los mismos alcances, en cuanto 
al ámbito y tiempo, que los establecidos para cada una de las 
autoridades, funcionarios, servidores o trabajadores a que se hace 
mención en los incisos a), b), c), d) y e) del citado artículo 11 de la Ley. 
Con respecto a los parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad, 
debe entenderse que es tanto en línea recta ascendente y 
descendente como la colateral. En cuanto al pariente por afinidad sólo 
alcanza hasta el segundo grado.
D. Los impedimentos de las personas naturales 
o jurídicas que se encuentran inhabilitadas para 
contratar con el Estado.
En el inciso j) del artículo 11 de la Ley, se establece que están impedidas para 
ser participante, postor y/o contratista las personas naturales o jurídicas que 
se encuentren sancionadas por el Tribunal de Contrataciones del Estado. 
Dentro de los alcances de esta prohibición se encuentran las personas 
naturales o jurídicas que tienen sanción vigente de inhabilitación para 
participar en procesos de selección y contratar con Entidades del Estado, 
impuesta por el Tribunal de Contrataciones del Estado, las mismas que se 
inscriben en el Registro de Inhabilitados para contratar con el Estado que 
forma parte del Registro Nacional de Proveedores 
El artículo 50 de la Ley prevé que este impedimento no opera cuando con 
anterioridad a la vigencia de la sanción se ha celebrado un contrato, pues en 
este caso el contratista sancionado deberá proseguir con el o los contratos 
suscritos hasta la culminación de los mismos. Esta excepción sólo se aplica 
respecto de la Entidad con la que el sancionado haya celebrado contrato con 
anterioridad a la entrada en vigencia de la sanción que le impuso el Tribunal.
E. Los impedimentos de las personas naturales 
o jurídicas que están vinculadas por la 
propiedad o representación común con 
personas jurídicas sancionadas con 
inhabilitación.
1. En el inciso k) del artículo 11 de la Ley, se establece que están impedidas 
para ser participante, postor y/o contratista, las personas jurídicas cuyos 
socios, accionistas, participacionistas, titulares, integrantes de los órganos de 
administración, apoderado o representantes legales formen o haya formado 
parte, en los últimos 12 meses de impuesta la sanción, de personas jurídicas 
que se encuentren sancionadas, o que habiendo actuado como personas 
naturales hayan sido sancionadas por la misma infracción. 
Este impedimento tiene los siguientes alcances:
I. Cuando dos o más personas jurídicas que existan 
simultáneamente, que tengan socios, accionistas, 
participacionistas o titulares comunes: si una de esas 
personas jurídicas es sancionada, el impedimento 
para ser participante, postor o contratista, que es la 
consecuencia de aquélla, afectará a la otra u otras 
personas jurídicas si la participación es superior al 
cinco por ciento (5%) del capital o patrimonio social 
en cada una de ellas. Esta prohibición operará 
mientras esté vigente la sanción. 
*Libro de matrícula o inscripción en SUNARP.
II. Cuando sólo exista una persona jurídica, la misma que es sancionada, y los 
socios, accionistas, participacionistas o titulares de aquélla crean una nueva 
persona jurídica, siendo que en ambas tienen una participación superior al 
cinco por ciento (5%) del capital o patrimonio social. En este caso, el 
impedimento operará para la persona jurídica creada con posterioridad 
siempre que sus socios, accionistas, participacionistas o titulares comunes 
con la sancionada, hayan formado parte de ésta en los últimos doce (12) 
meses de impuesta la sanción, la misma que debe estar vigente. 
Para que la sanción impuesta a la persona jurídica sancionada afecte a la 
nueva persona jurídica, debe cumplirse dos condiciones: 
1. Que a la fecha en que ésta participe en un proceso o suscriba contrato con 
una Entidad pública, la sanción esté vigente. 
2. Que los socios, accionistas, participacionistas o titulares comunes hayan 
formado parte de la persona jurídica sancionada en los últimos doce meses 
de impuesta la sanción.
III. Cuando dos o más personas jurídicas que existen 
simultáneamente, que tengan integrantes de sus órganos de 
administración, apoderados o representantes legales comunes, 
si una de esas personas jurídicas es sancionada, el impedimento 
para ser participante, postor o contratista, que es la 
consecuencia de aquélla, afectará a la otra u otras personas 
jurídicas. Esta prohibición operará mientras esté vigente la 
sanción.
IV. Cuando existe una persona jurídica sancionada, y los integrantes de sus 
órganos de administración, apoderados o representantes legales comunes 
forman parte de una nueva persona jurídica en cualquiera de esas 
condiciones. En este caso, el impedimento operará para la segunda persona 
jurídica si esos integrantes comunes han formado parte de la sancionada en 
los últimos doce (12) meses de impuesta la sanción, la misma que debe estar 
vigente. 
Para que la sanción impuesta a la persona jurídica sancionada afecte a la 
nueva persona jurídica, debe cumplirse dos condiciones: 
1. Que a la fecha en que ésta participa en el proceso o suscriba el contrato 
con una Entidad pública, la sanción esté vigente. 
2. Que los integrantes de sus órganos de administración, apoderados o 
representantes legales comunes hayan formado parte últimos doce (12) 
meses de impuesta esta sanción.
V. Cuando los socios, accionistas, participacionistas, titulares, integrantes de 
los órganos de administración, apoderado o representantes legales de una 
persona jurídica, en su actuación como personas naturales hayan sido 
sancionados con inhabilitación para participar en procesos de selección o 
contratar con el Estado. 
En este caso, la sanción impuesta a la persona natural afectará a la persona 
jurídica en la que aquélla tenga alguna de esas condiciones, no pudiendo ser 
participante, postor ni contratista mientras esté vigente esa sanción. 
Asimismo, la afectará si tales personas naturales han tenido alguna de esas 
condiciones en los últimos (12) meses de impuesta la sanción, siempre que 
ésta se encuentre vigente.
Efectos del incumplimiento de la prohibición de 
contratar con impedidos 
1. Cuando el impedimento afecta la participación de un proveedor en un 
proceso de selección y, por tanto, la presentación de sus propuestas, el efecto 
es que tales propuestas se tienen por no presentadas, debiendo excluirse del 
proceso a estos proveedores. 
2. Cuando el impedimento afecta a un proveedor para la suscripción de un 
contrato, el efecto es que tales contratos celebrados son nulos. 
3. En el caso de contratos celebrados con proveedores impedidos de hacerlo, 
genera la responsabilidad de los funcionarios y servidores que tuvieron 
participación en dicho trámite, la que se establecerá siguiendo el 
procedimiento de determinación de responsabilidades que corresponda. 
4. En el caso de contratos celebrados con proveedores impedidos de hacerlo, 
generan la responsabilidad de los contratistas, debiendo comunicarse al 
Tribunal para que, previo el procedimiento administrativo sancionador, le 
imponga la sanción correspondiente por haber incurrido en la infracción 
tipificada en el literal c) del inciso 50.1) del artículo 50 de la Ley.
CALIFICACIONES EXIGIBLES A LOS 
PROVEEDORES 
• La Entidad califica a los proveedores utilizando 
los criterios técnicos, económicos, entre otros, 
previstos en el Reglamento. 
• Los documentos del procedimiento deben 
prever los requisitos que deben cumplir los 
proveedores a fin de acreditar su calificación.
Características técnicas 
Sobre la base del PAC, el área usuaria debe requerir los 
bienes, servicios y obras. Ella será la responsable de 
definir con precisión las características, condiciones, 
cantidad y calidad de los bienes, servicios u obras, así 
como la finalidad pública de dicha contratación.
Se elaboran cuando el 
objeto de la 
contratación son los 
bienes. 
Se elaboran cuando el 
objeto de la 
contratación son 
servicios o 
consultorías. 
EETT 
TDR 
Características técnicas 
Fuente: OSCE
LAS EETT O TDR DEBE CONSIDERAR LOS 
SIGUIENTES ASPECTOS: 
1. Definir en forma clara y precisa los aspectos sustanciales del bien, 
servicio o consultoría. 
2. Las características técnicas deberán sujetarse a criterios objetivos, 
razonables y congruentes con el bien, servicio o consultoría requerida y su 
costo total. 
3. No se debe hacer referencia a marcas o nombres comerciales, patentes, 
diseños o tipos particulares. 
4. En el caso que corresponda y si las hubiera, deberá atenderse a lo 
dispuesto en los reglamentos técnicos, normas metrológicas y/o sanitarias 
nacionales. 
Fuente: OSCE
LAS EETT O TDR DEBE CONSIDERAR LOS 
SIGUIENTES ASPECTOS: 
5. Será necesario verificar la existencia de normas específicas que rijan el 
objeto de la contratación, a fin de establecer su cumplimiento obligatorio en 
las EETT y los TDR. 
6. Teniendo en cuenta los plazos para llevar a cabo sus procedimientos 
internos previos y los plazos de duración establecidos para cada proceso de 
selección, con el fin de asegurar la oportuna satisfacción de sus necesidades. 
7. La contratación de bienes o servicios de carácter permanente, cuya 
provisión se requiera de manera continua o periódica, se realizará por 
períodos no menores a un (1) año. 
Fuente: OSCE
LAS EETT O TDR DEBE CONSIDERAR LOS SIGUIENTES 
ASPECTOS: 
8. El plazo de ejecución de las prestaciones puede ser hasta un máximo de tres 
(3) años, salvo que por leyes especiales o por la naturaleza de la prestación se 
requieran plazos mayores. 
9. En el caso de servicios de asesoría legal, como el patrocinio judicial, arbitral u 
otros similares, el plazo podrá vincularse con la duración del encargo a 
contratarse. 
10. Cuando se trate del arrendamiento de bienes inmuebles, el plazo original 
del arrendamiento podrá ser hasta por un máximo de tres (3) años prorrogables 
en forma sucesiva por igual o menor plazo.
LAS EETT O TDR DEBE CONSIDERAR LOS SIGUIENTES 
ASPECTOS: 
11. Para la contratación de licencias de software y servicios informáticos, se 
debe adjuntar a las EETT o TDR, el Informe Técnico Previo de Evaluación de 
Software, el cual debe ser emitido por el área de Informática, o la que haga sus 
veces en la Entidad. 
12. Para la adquisición de computadoras personales (de escritorio y portátiles), 
en las EETT se deben incluir de 
manera obligatoria el sistema operativo y la Herramienta de ofimática base, de 
acuerdo a los perfiles de usuarios determinados por la Entidad. 
13. En caso que la contratación de bienes o servicios esté relacionada a la 
ejecución de un proyecto de inversión pública, debe contarse con la 
declaratoria de viabilidad en el marco del SNIP. 
Fuente: OSCE
LAS EETT O TDR DEBE CONSIDERAR LOS SIGUIENTES 
ASPECTOS: 
14. De ser posible, en la formulación podrán consolidarse aquellos 
requerimientos comunes, teniendo en cuenta la viabilidad 
económica, técnica y/o administrativa de la vinculación. 
15. De ser posible, en la formulación podrán consolidarse aquellos 
requerimientos comunes, teniendo en cuenta la viabilidad 
económica, técnica y/o administrativa de la vinculación. 
16. Deberá consultar, en coordinación con el OEC, si se encuentra 
en el Listado de Bienes y Servicios Comunes publicado en el 
SEACE . Así también, deberá consultar si el bien o servicio 
requerido se encuentra en el Catálogo Electrónico de Convenio 
Marco. 
Fuente: OSCE
LAS EETT O TDR DEBE CONSIDERAR LOS SIGUIENTES 
ASPECTOS: 
17. Las EETT y los TDR deberán ser suscritos por el área usuaria y 
el área técnica que intervino en su elaboración. 
18. El contenido de las EETT o TDR debe ser validado a través del 
Estudio de posibilidades que ofrece el mercado, el cual determina 
la pertinencia de realizar ajustes a las características y/o 
condiciones de lo que se va a contratar. 
RECUERDE: 
No se deben requerir certificaciones internacionales ISO. 
Verificar la existencia de antecedentes en el SEACE 
Consultar con expertos siempre que la contratación requiera del 
conocimiento de aspectos técnicos. 
Definir la fecha probable en la que se requiere iniciar la prestación. 
Fuente: OSCE
LA ESTANDARIZACIÓN 
Es el proceso de racionalización que una Entidad 
debe aplicar cuando le resulta inevitable contratar 
un bien o servicio de una determinada marca o tipo 
particular, dado que sólo este bien o servicio 
garantiza funcionalidad, operatividad o valor 
económico del equipamiento o infraestructura 
preexistente en la Entidad. 
Fuente: OSCE
Existen algunos presupuestos que se deben verificar para que proceda la 
Estandarización
El área usuaria debe elaborar un informe técnico sustentando la 
necesidad de realizar la estandarización, debidamente 
sustentado, el cual contendrá como mínimo: 
Fuente: OSCE
La estandarización será aprobado por el Titular 
de la Entidad, o por el funcionario al que este 
delegue dicha facultad, sobre la base del 
informe técnico de estandarización emitido 
por el área usuaria. 
Dicha aprobación deberá efectuarse por 
escrito mediante resolución o instrumento que 
haga sus veces, y publicarse en la página web 
de la Entidad al día siguiente de producida su 
aprobación. 
Fuente: OSCE
Fuente: OSCE
La contratación de un bien o servicio basado en un 
proceso de estandarización debe responder a criterios 
técnicos y objetivos que la sustenten, debiendo ser 
necesaria para garantizar la funcionalidad, operatividad o 
valor económico del equipamiento o infraestructura 
preexistente de la entidad.
Veamos ejemplos de estandarización: 
Fuente: OSCE
Determinación de 
características técnicas 
•Reglamentos Sectoriales: Obligatorios si 
cuentan con el refrendo del MEF. 
•Normas Técnicas Nacionales de la Comisión 
de Reglamentos Técnicos de INDECOPI: 
Facultativos
Normas Técnicas Peruanas (NTP) 
Es un documento de carácter recomendable, elaborado bajo el consenso 
de los representantes de los diversos sectores de la administración 
pública y la actividad privada 
Fuentes Conforma, 
Supervisa 
Capacita 
Sector Privado y 
Público 
Diagnósticos 
Sectoriales 
INDECOPI 
(CNB) 
CTN 
Miembros 
Productores 
Consumidores 
Técnicos 
Elabora 
Proyecto NTP 
A 
p 
r 
u 
e 
b 
a 
Uso 
Voluntar 
io, se 
compran 
en el 
INDECOPI 
Se 
convierten 
de 
aplicación 
obligator 
ia 
Fabricantes, gremios, 
comercializadores 
Asociaciones de 
Consumidores, Ministerios, 
consumidores 
representativos 
Universidades, académicos, 
especialistas, laboratorios de 
ensayo, etc. 
Mediante un dispositivo 
legal (Reglamento 
Técnico) 
Relación contractual 
por acuerdo de 
Fuente: OSCE 
partes
Ejemplos de Normas Técnicas Peruanas 
Código Título 
NTP 383.012:1981. 
(revisada al 2012) 
OMNIBUS. Requisitos de las carrocerías metálicas para 
ómnibus utilizados en el servicio urbano e interurbano. 
1a. Ed. 
NTP 500.005/AD1:2011 TURISMO. Servicios de alojamiento en la clase hotel 
NTP 011.119:2010 PAPA Y DERIVADOS. Papa. Definiciones y requisitos. 
2a. ed. 
NTP 207.001:2011 AZUCAR. Definición y clasificación. 6a. ed. 
NTP ISO 15189:2008 LABORATORIOS CLINICOS. Requisitos particulares 
para la calidad y competencia. 2a. ed. 
NTP ISO 13730:2002 CARNE Y PRODUCTOS CARNICOS. Determinación del 
contenido total de fósforo. Método espectrofotométrico 
NTP CODEX STAN 
36:2010 
PESCADO NO EVISCERADOS Y EVISCERADOS 
CONGELADOS RÁPIDAMENTE 
Equivalencias: CODEX STAN 36:1981, 
Rev. 1:1995 Norma para Pescados No 
Eviscerados y Eviscerados Congelados 
Rápidamente 
Fuente: OSCE
Algunas consideraciones 
 Una NTP puede ser elaborada adoptando el íntegro del texto de una 
norma técnica internacional (ISO, IEC, ITU, CODEX, OIML, etc.), siendo su 
equivalente, o tomando como referencia una o más normas técnicas 
internacionales, regionales, nacionales, de asociaciones o normas de 
empresa. 
 No todos los bienes o servicios cuentan con NTP. 
 Antes de que se apruebe una NTP esta debe pasar por una etapa de 
discusión pública. 
 Una Norma Técnica Peruana (NTP) se vuelve de aplicación obligatoria 
mediante un dispositivo legal (como un Reglamento Técnico) o por acuerdo 
contractual entre las partes. 
 Se cuenta con un Catálogo de Normas Técnicas Peruanas: 
www.indecopi.gob.pe (Sección Normalización), donde se muestra los datos 
generales de las NTP y el precio de las misma. Para el caso de las NTP 
obligatorias, estas pueden visualizarse de forma íntegra gratuitamente.
REGLAMENTO 
TÉCNICO 
Norma jurídica, 
que sin importar 
su rango 
normativo 
(emitido por el 
gobierno central, 
regional/departa 
mental, 
local/municipal 
de una país). 
Regula: 
Es de 
aplicación 
obligatoria 
También puede incluir 
prescripciones en 
materia de, o solo 
tratar de: 
 Característica 
s de un 
producto o los 
procesos y 
métodos de 
producción 
relacionados 
con estas. 
También se consideran como 
Reglamentos Técnicos las normas 
técnicas declaradas obligatorias o 
cualquier otra medida equivalente 
de carácter obligatorio. 
 Terminologí 
a 
 Símbolos 
 Embalaje 
 Marcado o 
etiquetado 
 Con inclusión 
de las 
disposiciones 
administrativa 
s aplicables 
Estas NTP. declaradas obligatorias, se 
puede visualizar gratuitamente en la web 
del INDECOPI 
Fuente: OSCE
Ejemplos de Reglamentos 
Técnicos 
Reglamento Técnico Objetivo legítimo Aspectos técnicos regulados 
D.S. N° 053-2005-PCM 
Reglamento de la Ley Nº 28305 - Ley de 
Control de Insumos Químicos y Productos 
Fiscalizados 
Los imperativos de la 
seguridad nacional 
Rotulado y/o etiquetado, envasado, de los 
insumos químicos y productos que directa o 
indirectamente, puedan ser utilizados en la 
elaboración ilícita de drogas derivadas de la hoja 
de coca, de la amapola y otras que se obtienen a 
través de procesos de síntesis 
D.S. N° 017-2004-PRODUCE 
Reglamento Técnico sobre Etiquetado de 
Calzado 
Prevención de prácticas que 
puedan inducir a error 
Etiquetado 
Reglamento Técnico Objetivo legítimo Aspectos técnicos regulados 
R.D. Nº 042-2006-EM/DGE 
“Especificación Técnica ETS-R5-15 
Luminarias para Lámparas Fluorescentes 
Compactas” 
Prevención de prácticas que 
puedan inducir a error 
Condiciones técnicas requeridas para la 
fabricación, inspección, pruebas y entregas de 
luminarias para lámparas fluorescentes 
compactas para el servicio de alumbrado público, 
que se utilizarán en redes secundarias. Cubren 
las características de las citadas lámparas y sus 
accesorios de operación. 
Hace referencia a Normas Técnicas Nacionales: 
NTP-ISO 2859 -1:1999 ó NTP-lSO 2859-1: 1989 
e Internacionales: - IEC 61049, IEC 61048, IEC 
60921, IEC 60920, IEC 60598-1, IEC 60598-2-3, 
IEC 60529 y IEC 60238. CIE 115-1995, CIE 140- 
2 - 1982, CIE 34-1977 y CIE 31 - 1976. 
IES RP-8 
D.S. N° 034-2008-AG Reglamento del 
Decreto Legislativo Nº 1062-Ley de 
Inocuidad de los Alimentos 
Protección de la salud o 
seguridad humana 
Establece que los alimentos para consumo 
humano deben ser inocuos y señala que son de 
cumplimiento obligatorio, en salvaguarda de la 
vida y la salud humana, los estándares de límites 
máximos de residuos (LMR) de plaguicidas y 
fármacos de uso veterinario, contaminantes 
químicos, físicos y microbiológicos para 
alimentos destinados al consumo humano, 
establecidos por la Autoridad de Salud de nivel 
nacional 
D.S.N° 015-98-AG 
Reglamento de Registro, Control y 
Comercialización de Productos de Uso 
Veterinario y Alimentos para Animales 
Protección de la vida o la 
salud animal o vegetal 
Etiquetado 
Fuente: OSCE
Ejemplos de Norma 
Técnica obligatoria 
(Se considera como Reglamento 
Técnico) 
Código Título 
NTP 334.090:2011 CEMENTOS. Cementos portland 
adicionados. Requisitos. 3a. ed. 
Norma obligatoria con resolución R.M. 84-91-ICTI-IND 
(1991-03-18). 
(visualización gratuita) 
Equivalencias: Está basada en la Norma ASTM 
C595/C595M-10 Standard Specification for Blended 
Hydraulic Cements 
NTP 833.026-1:2012 EXTINTORES PORTÁTILES. Servicio de 
mantenimiento y recarga. Parte 1:Requisitos 
de equipamiento. 3a. ed. 
Norma obligatoria con resolución R.M. 157-88-EM-DGE; 
D.S. 011-2006-VIVIENDA (2006-05-08) ; D.S. 043-2007- 
EM (2007-08-22) (visualización gratuita) 
NTP 111.019:2007 GAS NATURAL SECO. Estación de servicio 
para venta al público de gas natural 
vehicular (GNV). 2a. ed. 
Norma obligatoria con resolución D.S. 058-2003-MTC 
(2003-10-12) 
(visualización gratuita) 
Fuente: OSCE
¿Por qué se emiten 
los Reglamentos Técnicos? 
los 
Para alcanzar objetivos legítimos , que son, entre otros: 
imperativos 
de la 
seguridad 
nacional; 
la prevención 
de prácticas 
que puedan 
inducir a 
error; 
la protección 
de la salud o 
seguridad 
humana, 
la protección 
de la vida o 
la salud 
animal o 
vegetal, 
protección 
del medio 
ambiente. 
DS.N° 015-1998-AG 
Reglamento de 
Registro, Control y 
Comercialización 
de Productos de 
Uso Veterinario y 
Alimentos para 
Animales 
DS.N° 007- 
1998-SA 
Reglamento 
sobre 
Vigilancia y 
Control 
Sanitario de 
Alimentos y 
Bebidas 
DS.N° 017- 
2004-PRODUCE 
Reglamento 
Técnico sobre 
Etiquetado de 
Calzado 
DS.N° 053- 
2005-PCM 
Reglamento de 
la Ley Nº 
28305 - Ley de 
Control de 
Insumos 
Químicos y 
Productos 
Fiscalizados 
DS.N° 057-2004- 
PCM 
Reglamento de la 
Ley Nº 27314, Ley 
General de 
Residuos Sólidos 
EJEMPLOS 
Fuente: OSCE
PARTICIPACIÓN EN CONSORCIO 
No para implementar o mantener Catálogos Electrónicos de Acuerdo 
Marco. 
No genera la obligación de crear una persona jurídica diferente. 
Responsables solidarios por las infracciones durante el proceso de 
contratación y la ejecución contractual.
PROTECCIÓN Y PROMOCIÓN DE LA 
COMPETENCIA 
ENTIDAD, OSCE o TRIBUNAL 
De advertirse indicios de conductas anticompetitivas, en los términos 
de la Ley de Represión de Conductas Anticompetitivas, se debe remitir 
toda la documentación pertinente al INDECOPI. 
OSCE 
De advertirse exigencias que afecten la competencia, debe ordenar 
suprimir y/o sustentar. Si existen indicios de colusión corresponde 
remitir la documentación pertinente al Ministerio Público.

Más contenido relacionado

La actualidad más candente

Presentación final impuestos estadales
Presentación final impuestos estadalesPresentación final impuestos estadales
Presentación final impuestos estadalesTemasTributarios
 
Determinacion tributaria tema 7
Determinacion tributaria tema  7Determinacion tributaria tema  7
Determinacion tributaria tema 7José Moreno
 
S06. s2 - Procedimiento No Contencioso Tributario.pdf
S06. s2 - Procedimiento No Contencioso Tributario.pdfS06. s2 - Procedimiento No Contencioso Tributario.pdf
S06. s2 - Procedimiento No Contencioso Tributario.pdfBenji Valdivia
 
la prueba documental
la prueba documentalla prueba documental
la prueba documentalYbe Bravo
 
Proceso contencioso administrativo
Proceso contencioso administrativoProceso contencioso administrativo
Proceso contencioso administrativoCEFIC
 
Elementos del tributo listo
Elementos del tributo listoElementos del tributo listo
Elementos del tributo listoCris Carrero
 
La deuda tributaria
La deuda tributariaLa deuda tributaria
La deuda tributariaWely Chipana
 
Administración pública federal
Administración pública federalAdministración pública federal
Administración pública federalLiNa Ordoñez
 
JOSE FRANCISCO PARRA PARRA.- Celebracion Tratados Internacionales
JOSE FRANCISCO PARRA PARRA.- Celebracion Tratados InternacionalesJOSE FRANCISCO PARRA PARRA.- Celebracion Tratados Internacionales
JOSE FRANCISCO PARRA PARRA.- Celebracion Tratados InternacionalesJosé Francisco PARRA PARRA
 
Recurso de revision
Recurso de revisionRecurso de revision
Recurso de revisionDaiyelyth
 
Principio de inmediación en el juicio oral y
Principio de inmediación en el juicio oral yPrincipio de inmediación en el juicio oral y
Principio de inmediación en el juicio oral yfranciscojosep
 
Derecho internacional privado
Derecho internacional privadoDerecho internacional privado
Derecho internacional privadojorgefloresvera
 
la cobranza coactiva
la cobranza coactivala cobranza coactiva
la cobranza coactivacqam
 
Elementos de la relación jurídica tributaria y domicilio
Elementos de la relación jurídica tributaria y domicilioElementos de la relación jurídica tributaria y domicilio
Elementos de la relación jurídica tributaria y domiciliocarlossifonte
 

La actualidad más candente (20)

Presentación final impuestos estadales
Presentación final impuestos estadalesPresentación final impuestos estadales
Presentación final impuestos estadales
 
El delito tributario
El delito tributarioEl delito tributario
El delito tributario
 
Transferencia de inmuebles
Transferencia de inmueblesTransferencia de inmuebles
Transferencia de inmuebles
 
Proceso Laboral Unidad I
Proceso Laboral Unidad IProceso Laboral Unidad I
Proceso Laboral Unidad I
 
Determinacion tributaria tema 7
Determinacion tributaria tema  7Determinacion tributaria tema  7
Determinacion tributaria tema 7
 
LIBRO I - CODIGO TRIBUTARIO.pptx
LIBRO I - CODIGO TRIBUTARIO.pptxLIBRO I - CODIGO TRIBUTARIO.pptx
LIBRO I - CODIGO TRIBUTARIO.pptx
 
S06. s2 - Procedimiento No Contencioso Tributario.pdf
S06. s2 - Procedimiento No Contencioso Tributario.pdfS06. s2 - Procedimiento No Contencioso Tributario.pdf
S06. s2 - Procedimiento No Contencioso Tributario.pdf
 
la prueba documental
la prueba documentalla prueba documental
la prueba documental
 
Proceso contencioso administrativo
Proceso contencioso administrativoProceso contencioso administrativo
Proceso contencioso administrativo
 
Elementos del tributo listo
Elementos del tributo listoElementos del tributo listo
Elementos del tributo listo
 
La deuda tributaria
La deuda tributariaLa deuda tributaria
La deuda tributaria
 
Administración pública federal
Administración pública federalAdministración pública federal
Administración pública federal
 
JOSE FRANCISCO PARRA PARRA.- Celebracion Tratados Internacionales
JOSE FRANCISCO PARRA PARRA.- Celebracion Tratados InternacionalesJOSE FRANCISCO PARRA PARRA.- Celebracion Tratados Internacionales
JOSE FRANCISCO PARRA PARRA.- Celebracion Tratados Internacionales
 
Recurso de revision
Recurso de revisionRecurso de revision
Recurso de revision
 
Principio de inmediación en el juicio oral y
Principio de inmediación en el juicio oral yPrincipio de inmediación en el juicio oral y
Principio de inmediación en el juicio oral y
 
Defraudacion fiscal
Defraudacion fiscalDefraudacion fiscal
Defraudacion fiscal
 
Derecho internacional privado
Derecho internacional privadoDerecho internacional privado
Derecho internacional privado
 
la cobranza coactiva
la cobranza coactivala cobranza coactiva
la cobranza coactiva
 
Elementos de la relación jurídica tributaria y domicilio
Elementos de la relación jurídica tributaria y domicilioElementos de la relación jurídica tributaria y domicilio
Elementos de la relación jurídica tributaria y domicilio
 
Visita domiciliaria
Visita domiciliariaVisita domiciliaria
Visita domiciliaria
 

Similar a Autoridad responsable

Autoridad responsable
Autoridad responsableAutoridad responsable
Autoridad responsableCEFIC
 
Comite especial y funcionaris responsables 1
Comite especial y funcionaris responsables 1Comite especial y funcionaris responsables 1
Comite especial y funcionaris responsables 1Valun
 
Proceso contr. nal. ds 181 MAGNO
Proceso contr. nal. ds 181  MAGNOProceso contr. nal. ds 181  MAGNO
Proceso contr. nal. ds 181 MAGNOMagno Yupanki
 
Contrataciones directas - inagep (2).pdf
Contrataciones directas - inagep (2).pdfContrataciones directas - inagep (2).pdf
Contrataciones directas - inagep (2).pdfadolfohuaman5
 
El procedimiento sancionador 23 07-12
El procedimiento sancionador 23 07-12El procedimiento sancionador 23 07-12
El procedimiento sancionador 23 07-12calacademica
 
Responsabilidades de la Ley 1178 SAFCO
Responsabilidades de la Ley 1178 SAFCOResponsabilidades de la Ley 1178 SAFCO
Responsabilidades de la Ley 1178 SAFCOAlcira Cabrera Dorado
 
Pas-disciplinario
Pas-disciplinarioPas-disciplinario
Pas-disciplinarioCEFIC
 
Sesión 1 b fundamento derecho administrativo 28.01.2013
Sesión 1 b fundamento derecho administrativo 28.01.2013Sesión 1 b fundamento derecho administrativo 28.01.2013
Sesión 1 b fundamento derecho administrativo 28.01.2013Edgardo_AV
 
12 estatuto anticorrupcion
12 estatuto anticorrupcion12 estatuto anticorrupcion
12 estatuto anticorrupcionAndesco
 
Unsa 6 pas disciplinario
Unsa 6 pas disciplinarioUnsa 6 pas disciplinario
Unsa 6 pas disciplinarioCEFIC
 
Dr.luis
Dr.luisDr.luis
Dr.luiscefic
 
Copia conflictos y resolucion
Copia conflictos y resolucionCopia conflictos y resolucion
Copia conflictos y resolucioncefic
 
Presentación Estatuto Administrativo - Régimen Jurídico Personal del Estado.pdf
Presentación Estatuto Administrativo - Régimen Jurídico Personal del Estado.pdfPresentación Estatuto Administrativo - Régimen Jurídico Personal del Estado.pdf
Presentación Estatuto Administrativo - Régimen Jurídico Personal del Estado.pdfmanuelgch2
 
Repaso derecho administrativo actualizado 2013
Repaso derecho administrativo actualizado 2013Repaso derecho administrativo actualizado 2013
Repaso derecho administrativo actualizado 2013ruiz4530
 
PPT-V vicios del PAD.pdf
PPT-V vicios del PAD.pdfPPT-V vicios del PAD.pdf
PPT-V vicios del PAD.pdfRubencitoConde
 
Estatuto anticorrupcion junio 25 de 2012
Estatuto anticorrupcion  junio 25 de 2012Estatuto anticorrupcion  junio 25 de 2012
Estatuto anticorrupcion junio 25 de 2012Asohosval
 
Responsabilidad de las juntas directivas
Responsabilidad de las juntas directivasResponsabilidad de las juntas directivas
Responsabilidad de las juntas directivasAndesco
 

Similar a Autoridad responsable (20)

Autoridad responsable
Autoridad responsableAutoridad responsable
Autoridad responsable
 
Comite especial y funcionaris responsables 1
Comite especial y funcionaris responsables 1Comite especial y funcionaris responsables 1
Comite especial y funcionaris responsables 1
 
Proceso contr. nal. ds 181 MAGNO
Proceso contr. nal. ds 181  MAGNOProceso contr. nal. ds 181  MAGNO
Proceso contr. nal. ds 181 MAGNO
 
Contrataciones directas - inagep (2).pdf
Contrataciones directas - inagep (2).pdfContrataciones directas - inagep (2).pdf
Contrataciones directas - inagep (2).pdf
 
ppt pad huancane.pptx
ppt pad huancane.pptxppt pad huancane.pptx
ppt pad huancane.pptx
 
El procedimiento sancionador 23 07-12
El procedimiento sancionador 23 07-12El procedimiento sancionador 23 07-12
El procedimiento sancionador 23 07-12
 
Intro apf
Intro apfIntro apf
Intro apf
 
Responsabilidades de la Ley 1178 SAFCO
Responsabilidades de la Ley 1178 SAFCOResponsabilidades de la Ley 1178 SAFCO
Responsabilidades de la Ley 1178 SAFCO
 
Pas-disciplinario
Pas-disciplinarioPas-disciplinario
Pas-disciplinario
 
Sesión 1 b fundamento derecho administrativo 28.01.2013
Sesión 1 b fundamento derecho administrativo 28.01.2013Sesión 1 b fundamento derecho administrativo 28.01.2013
Sesión 1 b fundamento derecho administrativo 28.01.2013
 
12 estatuto anticorrupcion
12 estatuto anticorrupcion12 estatuto anticorrupcion
12 estatuto anticorrupcion
 
Unsa 6 pas disciplinario
Unsa 6 pas disciplinarioUnsa 6 pas disciplinario
Unsa 6 pas disciplinario
 
Dr.luis
Dr.luisDr.luis
Dr.luis
 
Copia conflictos y resolucion
Copia conflictos y resolucionCopia conflictos y resolucion
Copia conflictos y resolucion
 
Presentación Estatuto Administrativo - Régimen Jurídico Personal del Estado.pdf
Presentación Estatuto Administrativo - Régimen Jurídico Personal del Estado.pdfPresentación Estatuto Administrativo - Régimen Jurídico Personal del Estado.pdf
Presentación Estatuto Administrativo - Régimen Jurídico Personal del Estado.pdf
 
Ley de contrataciones del estado
Ley de contrataciones del estadoLey de contrataciones del estado
Ley de contrataciones del estado
 
Repaso derecho administrativo actualizado 2013
Repaso derecho administrativo actualizado 2013Repaso derecho administrativo actualizado 2013
Repaso derecho administrativo actualizado 2013
 
PPT-V vicios del PAD.pdf
PPT-V vicios del PAD.pdfPPT-V vicios del PAD.pdf
PPT-V vicios del PAD.pdf
 
Estatuto anticorrupcion junio 25 de 2012
Estatuto anticorrupcion  junio 25 de 2012Estatuto anticorrupcion  junio 25 de 2012
Estatuto anticorrupcion junio 25 de 2012
 
Responsabilidad de las juntas directivas
Responsabilidad de las juntas directivasResponsabilidad de las juntas directivas
Responsabilidad de las juntas directivas
 

Más de CEFIC

audycont
audycontaudycont
audycontCEFIC
 
respdecontratistas
respdecontratistasrespdecontratistas
respdecontratistasCEFIC
 
rnpseace
rnpseacernpseace
rnpseaceCEFIC
 
Gestión
GestiónGestión
GestiónCEFIC
 
Solución de controversias en la ejecución contractual
Solución de controversias en la ejecución contractualSolución de controversias en la ejecución contractual
Solución de controversias en la ejecución contractualCEFIC
 
Solución de controversias en la ejecución contractual
Solución de controversias en la ejecución contractualSolución de controversias en la ejecución contractual
Solución de controversias en la ejecución contractualCEFIC
 
Snip
SnipSnip
SnipCEFIC
 
Gestion
GestionGestion
GestionCEFIC
 
Exp. actos previo
Exp. actos previoExp. actos previo
Exp. actos previoCEFIC
 
Recursos
RecursosRecursos
RecursosCEFIC
 
Diplomado de gestión publica
Diplomado de gestión publicaDiplomado de gestión publica
Diplomado de gestión publicaCEFIC
 
Autoridad responsable del proceso de contratación
Autoridad responsable del proceso de contrataciónAutoridad responsable del proceso de contratación
Autoridad responsable del proceso de contrataciónCEFIC
 
Nuevas directivas unión europea
Nuevas directivas unión europeaNuevas directivas unión europea
Nuevas directivas unión europeaCEFIC
 
Expo.normativa.peruana.derecho.global
Expo.normativa.peruana.derecho.globalExpo.normativa.peruana.derecho.global
Expo.normativa.peruana.derecho.globalCEFIC
 
Contratacion publica y nueva ley de contrataciones
Contratacion publica y nueva ley de contratacionesContratacion publica y nueva ley de contrataciones
Contratacion publica y nueva ley de contratacionesCEFIC
 
Rnpcontrata
RnpcontrataRnpcontrata
RnpcontrataCEFIC
 
Contratación publica y nueva ley de contrataciones
Contratación publica y nueva ley de contratacionesContratación publica y nueva ley de contrataciones
Contratación publica y nueva ley de contratacionesCEFIC
 
copia
copiacopia
copiaCEFIC
 
Cefic.aud.y cont.gub.
Cefic.aud.y cont.gub.Cefic.aud.y cont.gub.
Cefic.aud.y cont.gub.CEFIC
 

Más de CEFIC (20)

audycont
audycontaudycont
audycont
 
respdecontratistas
respdecontratistasrespdecontratistas
respdecontratistas
 
App
AppApp
App
 
rnpseace
rnpseacernpseace
rnpseace
 
Gestión
GestiónGestión
Gestión
 
Solución de controversias en la ejecución contractual
Solución de controversias en la ejecución contractualSolución de controversias en la ejecución contractual
Solución de controversias en la ejecución contractual
 
Solución de controversias en la ejecución contractual
Solución de controversias en la ejecución contractualSolución de controversias en la ejecución contractual
Solución de controversias en la ejecución contractual
 
Snip
SnipSnip
Snip
 
Gestion
GestionGestion
Gestion
 
Exp. actos previo
Exp. actos previoExp. actos previo
Exp. actos previo
 
Recursos
RecursosRecursos
Recursos
 
Diplomado de gestión publica
Diplomado de gestión publicaDiplomado de gestión publica
Diplomado de gestión publica
 
Autoridad responsable del proceso de contratación
Autoridad responsable del proceso de contrataciónAutoridad responsable del proceso de contratación
Autoridad responsable del proceso de contratación
 
Nuevas directivas unión europea
Nuevas directivas unión europeaNuevas directivas unión europea
Nuevas directivas unión europea
 
Expo.normativa.peruana.derecho.global
Expo.normativa.peruana.derecho.globalExpo.normativa.peruana.derecho.global
Expo.normativa.peruana.derecho.global
 
Contratacion publica y nueva ley de contrataciones
Contratacion publica y nueva ley de contratacionesContratacion publica y nueva ley de contrataciones
Contratacion publica y nueva ley de contrataciones
 
Rnpcontrata
RnpcontrataRnpcontrata
Rnpcontrata
 
Contratación publica y nueva ley de contrataciones
Contratación publica y nueva ley de contratacionesContratación publica y nueva ley de contrataciones
Contratación publica y nueva ley de contrataciones
 
copia
copiacopia
copia
 
Cefic.aud.y cont.gub.
Cefic.aud.y cont.gub.Cefic.aud.y cont.gub.
Cefic.aud.y cont.gub.
 

Último

Presentación de Estrategias de Enseñanza-Aprendizaje Virtual.pptx
Presentación de Estrategias de Enseñanza-Aprendizaje Virtual.pptxPresentación de Estrategias de Enseñanza-Aprendizaje Virtual.pptx
Presentación de Estrategias de Enseñanza-Aprendizaje Virtual.pptxYeseniaRivera50
 
RAIZ CUADRADA Y CUBICA PARA NIÑOS DE PRIMARIA
RAIZ CUADRADA Y CUBICA PARA NIÑOS DE PRIMARIARAIZ CUADRADA Y CUBICA PARA NIÑOS DE PRIMARIA
RAIZ CUADRADA Y CUBICA PARA NIÑOS DE PRIMARIACarlos Campaña Montenegro
 
BIOLOGIA_banco de preguntas_editorial icfes examen de estado .pdf
BIOLOGIA_banco de preguntas_editorial icfes examen de estado .pdfBIOLOGIA_banco de preguntas_editorial icfes examen de estado .pdf
BIOLOGIA_banco de preguntas_editorial icfes examen de estado .pdfCESARMALAGA4
 
PPT GESTIÓN ESCOLAR 2024 Comités y Compromisos.pptx
PPT GESTIÓN ESCOLAR 2024 Comités y Compromisos.pptxPPT GESTIÓN ESCOLAR 2024 Comités y Compromisos.pptx
PPT GESTIÓN ESCOLAR 2024 Comités y Compromisos.pptxOscarEduardoSanchezC
 
periodico mural y sus partes y caracteristicas
periodico mural y sus partes y caracteristicasperiodico mural y sus partes y caracteristicas
periodico mural y sus partes y caracteristicas123yudy
 
Clasificaciones, modalidades y tendencias de investigación educativa.
Clasificaciones, modalidades y tendencias de investigación educativa.Clasificaciones, modalidades y tendencias de investigación educativa.
Clasificaciones, modalidades y tendencias de investigación educativa.José Luis Palma
 
LA ECUACIÓN DEL NÚMERO PI EN LOS JUEGOS OLÍMPICOS DE PARÍS. Por JAVIER SOLIS ...
LA ECUACIÓN DEL NÚMERO PI EN LOS JUEGOS OLÍMPICOS DE PARÍS. Por JAVIER SOLIS ...LA ECUACIÓN DEL NÚMERO PI EN LOS JUEGOS OLÍMPICOS DE PARÍS. Por JAVIER SOLIS ...
LA ECUACIÓN DEL NÚMERO PI EN LOS JUEGOS OLÍMPICOS DE PARÍS. Por JAVIER SOLIS ...JAVIER SOLIS NOYOLA
 
TRIPTICO-SISTEMA-MUSCULAR. PARA NIÑOS DE PRIMARIA
TRIPTICO-SISTEMA-MUSCULAR. PARA NIÑOS DE PRIMARIATRIPTICO-SISTEMA-MUSCULAR. PARA NIÑOS DE PRIMARIA
TRIPTICO-SISTEMA-MUSCULAR. PARA NIÑOS DE PRIMARIAAbelardoVelaAlbrecht1
 
TEST DE RAVEN es un test conocido para la personalidad.pdf
TEST DE RAVEN es un test conocido para la personalidad.pdfTEST DE RAVEN es un test conocido para la personalidad.pdf
TEST DE RAVEN es un test conocido para la personalidad.pdfDannyTola1
 
SINTAXIS DE LA ORACIÓN SIMPLE 2023-2024.pptx
SINTAXIS DE LA ORACIÓN SIMPLE 2023-2024.pptxSINTAXIS DE LA ORACIÓN SIMPLE 2023-2024.pptx
SINTAXIS DE LA ORACIÓN SIMPLE 2023-2024.pptxlclcarmen
 
Unidad II Doctrina de la Iglesia 1 parte
Unidad II Doctrina de la Iglesia 1 parteUnidad II Doctrina de la Iglesia 1 parte
Unidad II Doctrina de la Iglesia 1 parteJuan Hernandez
 
FICHA DE MONITOREO Y ACOMPAÑAMIENTO 2024 MINEDU
FICHA DE MONITOREO Y ACOMPAÑAMIENTO  2024 MINEDUFICHA DE MONITOREO Y ACOMPAÑAMIENTO  2024 MINEDU
FICHA DE MONITOREO Y ACOMPAÑAMIENTO 2024 MINEDUgustavorojas179704
 
Uses of simple past and time expressions
Uses of simple past and time expressionsUses of simple past and time expressions
Uses of simple past and time expressionsConsueloSantana3
 
programa dia de las madres 10 de mayo para evento
programa dia de las madres 10 de mayo  para eventoprograma dia de las madres 10 de mayo  para evento
programa dia de las madres 10 de mayo para eventoDiegoMtsS
 
LINEAMIENTOS INICIO DEL AÑO LECTIVO 2024-2025.pptx
LINEAMIENTOS INICIO DEL AÑO LECTIVO 2024-2025.pptxLINEAMIENTOS INICIO DEL AÑO LECTIVO 2024-2025.pptx
LINEAMIENTOS INICIO DEL AÑO LECTIVO 2024-2025.pptxdanalikcruz2000
 
Estrategias de enseñanza - aprendizaje. Seminario de Tecnologia..pptx.pdf
Estrategias de enseñanza - aprendizaje. Seminario de Tecnologia..pptx.pdfEstrategias de enseñanza - aprendizaje. Seminario de Tecnologia..pptx.pdf
Estrategias de enseñanza - aprendizaje. Seminario de Tecnologia..pptx.pdfAlfredoRamirez953210
 
VOLUMEN 1 COLECCION PRODUCCION BOVINA . SERIE SANIDAD ANIMAL
VOLUMEN 1 COLECCION PRODUCCION BOVINA . SERIE SANIDAD ANIMALVOLUMEN 1 COLECCION PRODUCCION BOVINA . SERIE SANIDAD ANIMAL
VOLUMEN 1 COLECCION PRODUCCION BOVINA . SERIE SANIDAD ANIMALEDUCCUniversidadCatl
 

Último (20)

Repaso Pruebas CRECE PR 2024. Ciencia General
Repaso Pruebas CRECE PR 2024. Ciencia GeneralRepaso Pruebas CRECE PR 2024. Ciencia General
Repaso Pruebas CRECE PR 2024. Ciencia General
 
TL/CNL – 2.ª FASE .
TL/CNL – 2.ª FASE                       .TL/CNL – 2.ª FASE                       .
TL/CNL – 2.ª FASE .
 
Presentación de Estrategias de Enseñanza-Aprendizaje Virtual.pptx
Presentación de Estrategias de Enseñanza-Aprendizaje Virtual.pptxPresentación de Estrategias de Enseñanza-Aprendizaje Virtual.pptx
Presentación de Estrategias de Enseñanza-Aprendizaje Virtual.pptx
 
RAIZ CUADRADA Y CUBICA PARA NIÑOS DE PRIMARIA
RAIZ CUADRADA Y CUBICA PARA NIÑOS DE PRIMARIARAIZ CUADRADA Y CUBICA PARA NIÑOS DE PRIMARIA
RAIZ CUADRADA Y CUBICA PARA NIÑOS DE PRIMARIA
 
BIOLOGIA_banco de preguntas_editorial icfes examen de estado .pdf
BIOLOGIA_banco de preguntas_editorial icfes examen de estado .pdfBIOLOGIA_banco de preguntas_editorial icfes examen de estado .pdf
BIOLOGIA_banco de preguntas_editorial icfes examen de estado .pdf
 
PPT GESTIÓN ESCOLAR 2024 Comités y Compromisos.pptx
PPT GESTIÓN ESCOLAR 2024 Comités y Compromisos.pptxPPT GESTIÓN ESCOLAR 2024 Comités y Compromisos.pptx
PPT GESTIÓN ESCOLAR 2024 Comités y Compromisos.pptx
 
periodico mural y sus partes y caracteristicas
periodico mural y sus partes y caracteristicasperiodico mural y sus partes y caracteristicas
periodico mural y sus partes y caracteristicas
 
Clasificaciones, modalidades y tendencias de investigación educativa.
Clasificaciones, modalidades y tendencias de investigación educativa.Clasificaciones, modalidades y tendencias de investigación educativa.
Clasificaciones, modalidades y tendencias de investigación educativa.
 
LA ECUACIÓN DEL NÚMERO PI EN LOS JUEGOS OLÍMPICOS DE PARÍS. Por JAVIER SOLIS ...
LA ECUACIÓN DEL NÚMERO PI EN LOS JUEGOS OLÍMPICOS DE PARÍS. Por JAVIER SOLIS ...LA ECUACIÓN DEL NÚMERO PI EN LOS JUEGOS OLÍMPICOS DE PARÍS. Por JAVIER SOLIS ...
LA ECUACIÓN DEL NÚMERO PI EN LOS JUEGOS OLÍMPICOS DE PARÍS. Por JAVIER SOLIS ...
 
TRIPTICO-SISTEMA-MUSCULAR. PARA NIÑOS DE PRIMARIA
TRIPTICO-SISTEMA-MUSCULAR. PARA NIÑOS DE PRIMARIATRIPTICO-SISTEMA-MUSCULAR. PARA NIÑOS DE PRIMARIA
TRIPTICO-SISTEMA-MUSCULAR. PARA NIÑOS DE PRIMARIA
 
TEST DE RAVEN es un test conocido para la personalidad.pdf
TEST DE RAVEN es un test conocido para la personalidad.pdfTEST DE RAVEN es un test conocido para la personalidad.pdf
TEST DE RAVEN es un test conocido para la personalidad.pdf
 
Power Point: "Defendamos la verdad".pptx
Power Point: "Defendamos la verdad".pptxPower Point: "Defendamos la verdad".pptx
Power Point: "Defendamos la verdad".pptx
 
SINTAXIS DE LA ORACIÓN SIMPLE 2023-2024.pptx
SINTAXIS DE LA ORACIÓN SIMPLE 2023-2024.pptxSINTAXIS DE LA ORACIÓN SIMPLE 2023-2024.pptx
SINTAXIS DE LA ORACIÓN SIMPLE 2023-2024.pptx
 
Unidad II Doctrina de la Iglesia 1 parte
Unidad II Doctrina de la Iglesia 1 parteUnidad II Doctrina de la Iglesia 1 parte
Unidad II Doctrina de la Iglesia 1 parte
 
FICHA DE MONITOREO Y ACOMPAÑAMIENTO 2024 MINEDU
FICHA DE MONITOREO Y ACOMPAÑAMIENTO  2024 MINEDUFICHA DE MONITOREO Y ACOMPAÑAMIENTO  2024 MINEDU
FICHA DE MONITOREO Y ACOMPAÑAMIENTO 2024 MINEDU
 
Uses of simple past and time expressions
Uses of simple past and time expressionsUses of simple past and time expressions
Uses of simple past and time expressions
 
programa dia de las madres 10 de mayo para evento
programa dia de las madres 10 de mayo  para eventoprograma dia de las madres 10 de mayo  para evento
programa dia de las madres 10 de mayo para evento
 
LINEAMIENTOS INICIO DEL AÑO LECTIVO 2024-2025.pptx
LINEAMIENTOS INICIO DEL AÑO LECTIVO 2024-2025.pptxLINEAMIENTOS INICIO DEL AÑO LECTIVO 2024-2025.pptx
LINEAMIENTOS INICIO DEL AÑO LECTIVO 2024-2025.pptx
 
Estrategias de enseñanza - aprendizaje. Seminario de Tecnologia..pptx.pdf
Estrategias de enseñanza - aprendizaje. Seminario de Tecnologia..pptx.pdfEstrategias de enseñanza - aprendizaje. Seminario de Tecnologia..pptx.pdf
Estrategias de enseñanza - aprendizaje. Seminario de Tecnologia..pptx.pdf
 
VOLUMEN 1 COLECCION PRODUCCION BOVINA . SERIE SANIDAD ANIMAL
VOLUMEN 1 COLECCION PRODUCCION BOVINA . SERIE SANIDAD ANIMALVOLUMEN 1 COLECCION PRODUCCION BOVINA . SERIE SANIDAD ANIMAL
VOLUMEN 1 COLECCION PRODUCCION BOVINA . SERIE SANIDAD ANIMAL
 

Autoridad responsable

  • 1. MARCO GENERAL DE LAS CONTRATACIONES PÚBLICAS
  • 2. MARCO LEGAL VIGENTE:  DECRETO LEGISLATIVO N° 1017, Ley de Contrataciones del Estado, y sus modificatorias.  DECRETO SUPREMO N°184-2008-EF: Aprueba Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, y sus modificatorias. NO VIGENTE:  LEY N° 30225, Nueva Ley de Contrataciones del Estado.
  • 3. Normativa Constitucional Artículo 76 de la Constitución • Las obras y la adquisición de suministros con utilización de fondos o recursos públicos se ejecutan obligatoriamente por contrata y licitación pública, así como también la adquisición o la enajenación de bienes. • La contratación de servicios y proyectos cuya importancia y cuyo monto señala la Ley de Presupuesto se hace por concurso público. La ley establece el procedimiento, las excepciones y las respectivas responsabilidades.
  • 4.
  • 5. ÁMBITO DE APLICACIÓN •Subjetivo: Gobierno Nacional, Gobierno Regional, Gobierno Local, Organismos Constitucionalmente Autónomos, Universidades Públicas, Sociedades de Beneficencia, Juntas de Participación Social, FFAA, PNP, Fondos de Salud, de Vivienda, de Bienestar, Empresas del Estado, Proyectos Programas, entre otras Entidades.
  • 6. ÁMBITO DE APLICACIÓN •Objetivo: La norma se aplica para las contrataciones que deben realizar las Entidades para proveerse de bienes, servicios u obras, asumiendo el pago del precio o de la retribución correspondiente con fondos públicos, y demás obligaciones derivadas de la calidad de contratante.
  • 7.
  • 8.
  • 9.
  • 10.
  • 11.
  • 12.
  • 13.
  • 14. AUTORIDAD RESPONSABLE DEL PROCESO DE CONTRATACIÓN
  • 15. Organización de los procesos de contratación • La Entidad organiza el proceso de contratación, como destinataria de los fondos públicos. • Convenio: Puede encargarse a otra Entidad las actuaciones preparatorias y/o el procedimiento de selección.
  • 16. Compras corporativas • Entidades pueden consolidar la contratación de bienes y servicios para satisfacer necesidades comunes. Ejemplo: Compras corporativas MINSA o ESSALUD.
  • 17.
  • 18. Podrá delegarse la aprobación de algunas contrataciones directas (antes exoneraciones), conforme lo indique el Reglamento.
  • 19.
  • 22. Definición  Las entidades establecen a través de sus instrumentos de gestión las acciones de su competencia.  Define los órganos responsables de acuerdo a su estructura interna.
  • 23. Marco Jurídico • Artículo 40º de la Constitución Política. (carrera administrativa) • Art. 46º de la Ley. • Otras normas: Ley Nº 27444, Ley Nº 27815, Ley Nº 27588, Ley Nº 28175 • Ley Nº 29622 - CGR
  • 24. Responsabilidad de los Funcionarios y servidores Márgenes de discrecionalidad. Sujetar su actuación a la Ley y Reglamento. Principios Evaluación por parte del titular de la entidad En empresas es competente el Directorio
  • 25. Responsabilidad de los funcionarios y servidores ADMINISTRATIVA. Por incumplimiento de la normativa CIVIL. En caso de causar perjuicio económico a la Entidad. PENAL. Colusión con proveedores.
  • 26. Cuales son los órganos que intervienen en contrataciones Titular de la Entidad. Más alta autoridad ejecutiva.  En el caso de empresas, el Gerente General o similares.  Aprueba, autoriza y supervisa. Área Usuaria. Cuyas necesidades pretenden ser atendidas o que por especialidad canaliza requerimientos. Determina las necesidades, sus características y cantidad de lo que se va a contratar.
  • 27. Cuales son los órganos que intervienen en contrataciones Órgano encargado de las contrataciones  Gestión de abastecimientos al interior de la Entidad. Planifica, prepara y efectúa contrataciones. Comité de Selección Órgano colegiado encargado la organización, conducción y ejecución del proceso de contratación. Su composición y funciones serán determinadas en el Reglamento.
  • 28. Normas de la Contraloría General de la República Ley Nº 29622 – Ley que modifica la Ley Nº 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, y amplía las facultades en el proceso para sancionar en materia de responsabilidad administrativa funcional. (Publicada el 07 de diciembre de 2010, vigente desde el mes de abril de 2011).
  • 29. Normas de la Contraloría General de la República Decreto Supremo Nº 023-2011-PCM - Decreto Supremo que aprueba el reglamento de la Ley Nº 29622, denominado “Reglamento de Infracciones y Sanciones para la responsabilidad administrativa funcional derivada de los informes emitidos por los órganos del Sistema Nacional de Control. (Publicado el 18 de marzo de 2011, Vigencia desde el día siguiente – 19 de marzo de 2011).
  • 30. Ámbito de Aplicación Aplicable por las infracciones graves y muy graves, derivadas de los informes de Control emitidos por los OCI, que impliquen el incumplimiento del ordenamiento jurídico, las normas internas de las Entidades, así como todas aquellas obligaciones de su cargo.
  • 31. Prevalencia de la Contraloría en la determinación de responsabilidades El inicio del procedimiento sancionador por responsabilidad administrativa funcional a cargo de la Contraloría General, determina el impedimento para que las entidades inicien procedimientos para el deslinde de responsabilidades por los mismos hechos que son materia de observación en los informes, cualquiera sea la naturaleza y fundamentos de dicho procedimiento.
  • 32. Infracciones Disponer, autorizar, aprobar, elaborar o ejecutar, en perjuicio del Estado e incumpliendo las normas que la regulan, la aprobación, el cambio o la modificación de las bases, términos de referencia y condiciones relacionadas con el proceso de selección, subasta, incluyendo los referidos a ejecución contractual, Grave, si hay perjuicio al Estado, muy grave.
  • 33. Infracciones Disponer, autorizar, aprobar, elaborar o ejecutar, en perjuicio del Estado e incumpliendo las normas que la regulan, la aprobación, el cambio o la modificación o la suscripción de adendas a contratos a cualquier índole. Grave, si hay perjuicio al Estado o afectación al servicio público, Muy Grave.
  • 34. Infracciones Incumplir las disposiciones que regulan la determinación del valor referencial, dando lugar a disposiciones notoriamente superiores o inferiores a los del mercado sea en beneficio propio o de terceros. Grave, si hay perjuicio al Estado o al Servicio Público - Muy Grave.
  • 35. Infracciones Contratar bienes, servicio u obras sin proceso de selección, simulando su realización o de forma fraudulenta. Grave, si hay perjuicio al Estado o al Servicio Público - Muy Grave. Incumplir las disposiciones que regulan las causales y procedimientos para la exoneración de los procesos de selección, en aquellos casos que se cause perjuicio al Estado.
  • 36. Infracciones Aprobar o ejecutar operaciones o gastos no autorizados, o aceptar garantía insuficientes, no solicitarlas, no ejecutarlas, cuando estuvieran obligados, ocasionando perjuicio al Estado. Grave, si hay perjuicio al Estado o afectación al servicio Público, Muy Grave. Usar los recurso públicos sin la estricta observancia de la normas o influir para su aplicación irregular.
  • 37. Infracciones Ejercer profesión o prestar servicios en las Entidades sin reunir los requisitos requeridos para el puesto , o haciendo uso de título o grado académico falso, ocasionando perjuicio al Estado. Grave, si hay perjuicio económico o afectación al servicio Público, Muy Grave.
  • 38. Infracciones Actuar parcializadamente en contra de los intereses del Estado, en los contratos, licitaciones, concurso de precios, subastas, en que participe en razón de su cargo, dando lugar a un beneficio ilegal, sea propio o de tercero. Muy Grave.
  • 39. Infracciones Disponer que una persona utilice bienes del Estado. Intervenir o participar indebidamente en la selección, nombramiento, designación, o resolución del contrato o sanción de cualquier servidor o funcionario, cuando tenga un interés personal. Usar en beneficio propio o de terceros información privilegiada a la que se tuviera acceso por la función que desempeña.
  • 40. Infracciones Autorizar, aprobar o disponer la contratación de personas impedidas, incapacitadas o inhabilitas para contratar con el Estado. Grave, si hay perjuicio económico o afectación al servicio Público, Muy Grave. Incurrir en fraccionamiento para la contratación de bienes, servicios y ejecución de obras
  • 41. Prescripción La facultad para sancionar por responsabilidad administrativa, prescribe a los 4 años, contados a partir del día en que la infracción se hubiera cometido o desde que cesó.
  • 42. Escala de Sanciones • La Infracción grave, será sancionada con suspensión temporal, no menor de 30 días calendarios y hasta 360 días calendarios o inhabilitación para el ejercicio de la función pública, no menor de 1 ni mayor de 2 años. • La infracción muy grave, será sancionada con inhabilitación, no menor de 2 ni mayor de 5 años.
  • 44. Sanción Administrativa Se denomina sanción administrativa a “cualquier mal infringido por la Administración a un administrado como consecuencia de una conducta ilegal a resultas de un procedimiento administrativo y con una finalidad puramente represora”
  • 45. La potestad sancionadora de la Administración Pública • Poder atribuido para imponer conductas a terceros para tutelar el bien común. • Esta potestad debe estar claramente regulada. • El procedimiento sancionador está premunido de un conjunto de garantías para el administrado.
  • 46. Régimen sancionador de la LPAG • Carácter supletorio a cada atribución específica establecida en procedimientos establecidos en leyes especiales. • Ello no enerva la observancia de los principios de la potestad sancionadora administrativa, así como la estructura y garantías previstas para el procedimiento administrativo sancionador.
  • 47. Principios rectores de la Potestad Sancionadora en la LPAG • Legalidad, sólo por norma con rango de ley cabe atribuir a las entidades la potestad sancionadora y las consecuencias administrativas que a título de sanción son posibles de aplicar a un administrado. • Razonabilidad, las autoridades deben prever que la comisión de la conducta sancionable no resulte más ventajosa para el infractor que cumplir las normas infringidas o asumir la sanción. Las sanciones a ser aplicadas deberán ser proporcionales al incumplimiento calificado como infracción (criterios de graduación) • Debido procedimiento, las entidades aplicarán sanciones sujetándose al procedimiento establecido respetando las garantías del debido proceso. • Tipicidad, sólo son conductas sancionables las infracciones previstas expresamente en normas con rango de ley mediante su tipificación como tales, sin admitir interpretación extensiva o analogía. La ley puede permitir la tipificación por vía reglamentaria.
  • 48. Principios rectores de la Potestad Sancionadora en la LPAG • Irretroactividad, son aplicables las disposiciones sancionadoras vigentes en el momento de incurrir el administrado en la conducta a sancionar, salvo que las posteriores le sean más favorables. • Concurso de Infracciones, cuando una misma conducta califique como más de una infracción se aplicará la sanción prevista para la infracción de mayor gravedad. • Causalidad, la responsabilidad debe recaer en quien realiza la conducta omisiva o activa constitutiva de infracción sancionable. • Presunción de licitud, las entidades deben presumir que los administrados han actuado apegados a sus deberes mientras no cuenten con evidencia en contrario. • Non bis in idem, no se podrán imponer sucesiva o simultáneamente una pena y una sanción administrativa por el mismo hecho en los casos en que se aprecie la identidad del sujeto, hecho y fundamento.
  • 49. Características del Procedimiento sancionador en la LPAG • Hechos declarados probado por el Poder Judicial obligan a la Administración Pública. • Notificar a los administrados los hechos a título de cargo, su calificación y las sanciones que corresponderían. • Otorgar al administrado plazo de 5 días para alegatos y uso de medios de defensa.
  • 50. Reglas del Procedimiento sancionador en la LPAG • Se inicia de oficio. • Puede realizar actuaciones previas. • Decidido el inicio, se notifica a administrado para su descargo. • Actuaciones necesarias para examen de los hechos, pruebas, etc.
  • 51. POTESTAD SANCIONADORA EN LA LCE Potestad sancionadora del OSCE • La facultad de sancionar a proveedores, participantes, postores, contratistas, expertos independientes y árbitros, por las causales tipificadas en la Ley y el Reglamento, corresponde al Tribunal de Contrataciones del Estado.
  • 52. POTESTAD SANCIONADORA EN LA LCE Sanciones En el régimen de contratación pública se prevé dos tipos de sanciones: • Económicas: (ejecución de fianzas por denegatoria de recursos de apelación; infracciones de Entidades y participantes, postores y contratistas - multa) • Inhabilitantes (temporales o definitivas)
  • 53. POTESTAD SANCIONADORA EN LA LCE Están sujetos al ámbito de la potestad sancionadora del TCE: • Proveedores. • Participantes. • Postores. • Contratistas. • Expertos Independientes. • Árbitros.
  • 54. POTESTAD SANCIONADORA RESPECTO DE PROVEEDORES, PARTICIPANTES, POSTORES Y/O CONTRATISTAS Principales obligaciones: • Mantener su inscripción vigente en el RNP. • No encontrarse impedido para contratar con el Estado. • Tener capacidad libre de contratación (obras) o especialidad requerida para el servicio (consultoría de obras) • Perfeccionar el contrato, en caso de resultar adjudicado con la buena pro. • Cumplir con sus obligaciones contractuales. • Actuar con sujeción al principio de moralidad en cualquier fase de la contratación.
  • 55. Infracciones Administrativas (I) • No mantengan su oferta; no suscriban el contrato; o no reciban la O/C u O/S, injustificadamente. • Por resolución del contrato, O/C u O/S. • Por la existencia de vicios ocultos, previa sentencia judicial firme o laudo arbitral. • Contratar con el Estado estando impedido. • Participar en un proceso o contratar sin contar con inscripción vigente en RNP. (inscripción, presentación de propuestas, buena pro y suscripción del contrato)
  • 56. Infracciones Administrativas (II) • Contratar por montos mayores a su capacidad libre de contratación o en especialidades distintas. • Suscriban contrato pese a conocer suspensión o nulidad del proceso dictado por el OSCE. • Subcontratar sin autorización o por un porcentaje mayor al permitido. • Prácticas restrictivas de libre competencia; y, ante el supuesto de socios comunes. • Presentación de documentos falsos o inexactos a las Entidades o al OSCE. • Apelar actos inimpugnables. • Constatar que ejecutaron prestación sin cumplir obligaciones previstas en el contrato.
  • 57. Sanciones Inhabilitación temporal: privación, por un período determinado, de los derechos a participar en procesos de selección y a contratar con el Estado, en ningún caso menor de tres (3) meses ni mayor de tres (3) años. Inhabilitación definitiva: privación permanente del ejercicio de los derechos a participar en procesos de selección y a contratar con el Estado, cuando en un período de cuatro (4) años a una persona natural o jurídica se le haya impuesto más de dos (2) sanciones que en conjunto sumen treinta y seis (36) o más meses de inhabilitación temporal. NOTA: En el caso de la infracción por presentar documentos falsos, la sanción es de inhabilitación temporal no menor de tres (3) años ni mayor de cinco (5) años. En caso de reincidencia en esta causal, la inhabilitación será definitiva, independientemente del período en el que se ha reincidido y el número de sanciones impuestas.
  • 58. POTESTAD SANCIONADORA RESPECTO DE ÁRBITROS Base Legal • Ley N° 29873 (modificatoria del DL 1017). • Decreto Supremo N° 138-2012-EF (modificatoria del DS N° 184-2008-EF)
  • 59. POTESTAD SANCIONADORA RESPECTO DE ÁRBITROS Obligaciones principales de los árbitros en los arbitrajes bajo la LCE: • Deber de revelación. • Deber de actuar con transparencia. • Deber de observar orden de prelación en la aplicación de las fuentes.*
  • 60. Sanciones a árbitros Suspensión temporal: privación de la posibilidad de ejercer el cargo de árbitro en las controversias que se produzcan dentro del marco de la Ley y el presente Reglamento, con la consecuente suspensión en el Registro de Árbitros del OSCE, cuando formen parte de dicho Registro, por un período determinado no mayor de cinco (5) años. Inhabilitación definitiva: privación permanente de la posibilidad de ejercer el cargo de árbitro en las controversias que se produzcan dentro del marco de la Ley y el presente Reglamento, con la consecuente suspensión en el Registro de Árbitros del OSCE, cuando formen parte de dicho Registro.
  • 61. PROCEDIMIENTO SANCIONADOR A CARGO DEL TCE • Inicio del procedimiento Se inicia siempre de oficio, con independencia del origen de la denuncia (de la Entidad, un tercero o del propio Tribunal), la decisión es del Tribunal
  • 62. Obligación de las entidades de informar sobre presuntas infracciones Las Entidades están obligadas a poner en conocimiento del Tribunal los hechos que puedan dar lugar a la aplicación de las sanciones de inhabilitación. Los antecedentes serán elevados al Tribunal con un informe técnico legal de la Entidad, que contenga la opinión sobre la procedencia y responsabilidad respecto a la infracción que se imputa
  • 63. Denuncias de terceros Los terceros podrán formular denuncias respecto a proveedores, participantes, postores o contratistas, que puedan dar lugar a la aplicación de las sanciones, para lo cual deberán acompañar el sustento de las imputaciones que formulan
  • 64. Inicio del trámite - indagaciones previas • Procedimiento utilizado por el Tribunal: - Presentada la denuncia, se abre expediente y se solicita los antecedentes administrativos a la Entidad. - Remitida o no la información solicitada, secretaría del Tribunal efectúa una primera evaluación sobre la suficiencia de los hechos o la existencia de hecho sancionable - En caso de no haber suficiencia (De datos o de hechos) los autos se remiten a Sala para opinión previa. - El Tribunal tiene un plazo de 30 días hábiles para las indagaciones previas. Luego de ello se remite a la Sala, dentro de un plazo no mayor de 15 días hábiles.
  • 65. Inicio del trámite - indagaciones previas • Procedimiento utilizado por el Tribunal: - Remitido el expediente en forma previa al inicio del procedimiento sancionador, esto determinará mediante Acuerdo favorable o desfavorable a su continuación. - En esta etapa no es necesario correr traslado al denunciado. - El Acuerdo se debe emitir dentro de los 15 días hábiles siguientes de recibido el expediente por la Sala, salvo que se requiera información adicional, en cuyo caso el plazo se amplia a 30 días hábiles.
  • 66. Inicio del procedimiento sancionador • Sólo cuando confluya la suficiencia de hechos y de documentos, se dispondrá el inicio del Procedimiento Administrativo Sancionador. • En tales casos se correrá traslado al denunciado para que en el término de 10 días formule descargos. • Eventualmente, el interesado puede pedir ampliación del plazo.
  • 67. Trámite del procedimiento • Efectuados los descargos, el expediente será remitido a Sala para el análisis correspondiente. • La parte denunciada puede pedir el uso de la palabra en Audiencia o esta puede disponerse de oficio. • La Sala debe emitir su resolución dentro de los tres (3) meses de recibido el expediente.
  • 68. Prescripción Las infracciones establecidas para postores, proveedores, contratistas y expertos independientes, prescriben a los tres (3) años de cometidas . En el caso de la infracción por documentos falsos, la sanción prescribe a los siete (7) años. Plazo de prescripción se suspende cuando es necesario contar con decisión judicial o arbitral.
  • 69. Suspensión del plazo de prescripción El plazo de prescripción se suspende en los siguientes casos: 1) Por el inicio del procedimiento administrativo sancionador. • En caso que el Tribunal no se pronuncie en el plazo de tres (3) meses, la prescripción reanuda su curso, adicionándose el período transcurrido con anterioridad a la suspensión, e, inclusive, los tres meses de suspensión.
  • 70. Suspensión del plazo de prescripción El plazo de prescripción se suspende en los siguientes casos: 2) Por la tramitación de proceso judicial o arbitral que sea necesario para la determinación de la responsabilidad del proveedor, postor, contratista o experto independiente, en el respectivo procedimiento administrativo sancionador. En el caso de procesos arbitrales, se entenderá iniciada la tramitación a partir de la instalación del árbitro o tribunal arbitral. Es necesario que el PJ ordene la suspensión. • La suspensión del plazo surtirá efectos con la resolución del Tribunal que así lo determine y en tanto dicho órgano no sea comunicado de la sentencia judicial o laudo que dé término al proceso.
  • 71. Fin del procedimiento • Mediante resolución del Tribunal dictada en instancia única. • Dicha resolución puede concluir en la exención o la imposición de sanción al denunciado. • Sólo puede ser objeto de recurso de reconsideración o de impugnación judicial
  • 72. Sanciones a los consorcios ETAPA PRECONTRACTUAL • Las infracciones cometidas por los postores que presentaron promesa de consorcio durante su participación en el proceso de selección, se imputarán exclusivamente a la parte que las haya cometido, aplicándose sólo a ésta la sanción a que hubiera lugar, siempre que pueda individualizarse al infractor.
  • 73. Sanciones a los consorcios ETAPA CONTRACTUAL • Las infracciones cometidas por un consorcio durante la ejecución del contrato, se imputarán a todos los integrantes del mismo, aplicándosele a cada uno de ellos la sanción que le corresponda
  • 74. Notificación y vigencia de las sanciones • Las resoluciones que determinan la aplicación de sanciones se notifican al infractor y a la Entidad que estuviera involucrada a través del Toma Razón electrónico del OSCE. Asimismo, podrá publicarse en el Diario Oficial El Peruano, siempre que así lo disponga el Tribunal. • La sanción será efectiva desde el SEXTO día hábil siguiente de la notificación al infractor. En caso que no se conozca domicilio cierto del infractor la sanción será hará efectiva desde el sexto día hábil siguiente de su publicación el Diario Oficial El Peruano.
  • 75. Suspensión de las sanciones Por medida cautelar dictada en un proceso judicial. Cancelada o extinta bajo cualquier otra forma dicha medida cautelar, la sanción continuará su curso por el período restante al momento de la suspensión, siempre que la resolución del Tribunal que dispuso la sanción no haya sido revocada por mandato judicial firme. Por interposición del recurso de reconsideración
  • 76. Recurso de Reconsideración • Contra lo resuelto por el Tribunal en un procedimiento sancionador podrá interponerse recurso de Reconsideración dentro de los cinco (5) días hábiles de notificada la respectiva resolución. • El Tribunal resolverá dentro del plazo de quince (15) días hábiles; contra esta decisión procede la acción contencioso administrativa ante el Poder Judicial.
  • 77. INFRACCIONES ADMINISTRATIVAS Cuadro comparativo OSCE: Decreto Legislativo N° 1017 y Ley N°30225
  • 78.
  • 79.
  • 80.
  • 81.
  • 82.
  • 83.
  • 84.
  • 85.
  • 86. CONDICIONES EXIGIBLES A LOS PROVEEDORES
  • 87.
  • 88. Los impedimentos enumerados en la Ley son aplicables: • A las contrataciones de bienes, servicios y obras que se llevan a cabo con sujeción a sus normas y a las de su Reglamento. • A aquellas contrataciones públicas sujetas a otros regímenes legales que resulten compatibles con la Ley y su Reglamento; tales como los regímenes legales de contratación de bienes, servicios y obras, siempre que éstos sean suministrados, brindados o ejecutados por terceros y que la contraprestación, el precio o la retribución, sea asumida y pagada por la Entidad con fondos públicos.
  • 89. • A los regímenes especiales de contrataciones, como el caso de aquellas realizadas por PETROPERU, PRONAA, entre otras. • A las contrataciones: de asesoría legal o financiera vinculada con operaciones oficiales de crédito; locación de servicios con personas naturales; contratos CAS; contrataciones internacionales; entre otras.
  • 90. No se aplicarán los impedimentos previstos en la Ley: • En los regímenes legales que sean incompatibles con la Ley y su Reglamento. • En los regímenes legales que tengan su propia regulación de impedimentos, como es el caso de contrataciones de personas con vínculo laboral, operaciones de endeudamiento, actos de disposición, administración y gestión de bienes de propiedad estatal, transferencia al sector privado de activos o acciones de propiedad del Estado, concesiones, ejecución presupuestal directa, los convenios de cooperación o gestión, entre otros.
  • 91. A. Impedimentos para las personas que ejercen función pública o que brindan servicios en las Entidades del Estado
  • 92. 1. Las más altas autoridades del gobierno, tales como el Presidente y los Vicepresidentes de la República, los Congresistas de la República, los Ministros y Viceministros de Estado, los Vocales de la Corte Suprema de Justicia de la República, los titulares y los miembros del órgano colegiado de los Organismos Constitucionales Autónomos, están impedidos para ser participante, postor y/o contratista en todo proceso de contratación. Esta prohibición se extiende hasta doce (12) meses después de haber dejado el cargo, tal como lo dispone el inciso a) del artículo 11 de la Ley. Este impedimento es de carácter absoluto, es decir, prohíbe que esas autoridades, mientras ejerzan el cargo y hasta doce (12) meses después de haberlo dejado, puedan contratar con cualquier Entidad, sea ésta del Gobierno Nacional, Regional o Local o de los organismos constitucionalmente autónomos.
  • 93. 2. Los presidentes, vicepresidentes y consejeros de los Gobiernos Regionales, mientras ejerzan el cargo y hasta doce (12) meses después de haberlo dejado, están impedidos para ser participante, postor y/o contratista en todo proceso de contratación que se realice en el ámbito regional indicado en el inciso b) del artículo 11 de la Ley. Los alcances de este impedimento y sólo para las mencionadas autoridades, se extiende a las contrataciones que se realicen dentro de la jurisdicción (entendida como ámbito de competencia territorial) de un Gobierno Regional, lo que significa que esos funcionarios no podrán participar en los procesos ni contratar con ninguna Entidad que opere dentro de ese ámbito. Por ejemplo, el presidente, vicepresidente y consejeros del Gobierno Regional de Puno, no podrán contratar con ninguna Entidad que opere dentro de la jurisdicción territorial de dicha Región.
  • 94. 3.Los jueces de las Cortes Superiores, alcaldes y regidores. En el inciso c) del artículo 11 de la Ley, se establece que están impedidos para ser participante, postor y/o contratista en todo proceso de contratación que se realice en el ámbito de la jurisdiccional provincial o distrital, mientras ejerzan el cargo y hasta doce (12) meses después de haberlo dejado. Los alcances de este impedimento y sólo para las mencionadas autoridades, se extiende a las contrataciones que se realicen dentro de la jurisdicción territorial de una provincia o un distrito, lo que significa que esos funcionarios no podrán participar en los procesos ni contratar con ninguna Entidad que opere dentro de su respectivo ámbito. Por ejemplo, el alcalde y los regidores de la Municipalidad Provincial de Arequipa, no podrán contratar con ninguna Entidad que opere dentro de la jurisdicción territorial de dicha provincia. Asimismo, el alcalde y los regidores del distrito de San Juan de Lurigancho, no podrán contratar con ninguna Entidad que opere dentro de la jurisdicción territorial de dicho distrito.
  • 95. 4. Los titulares de los organismos públicos, los directores, gerentes y trabajadores de empresas del Estado, los funcionarios, empleados de confianza y servidores públicos están impedidos para ser participante, postor y/o contratista en todo proceso de contratación que se realice en la Entidad a la que pertenecen, conforme al inciso d) del referido artículo 11. Los alcances de este impedimento y sólo para los mencionados empleados públicos o trabajadores de las empresas estatales, se extiende a las contrataciones que realicen las Entidades a las que pertenecen. Por tanto, no podrán participar en los procesos ni contratar con la Entidad donde laboren o prestan sus servicios. Por el contrario, sí podrían contratar con otras Entidades en las que no brinden sus servicios. Asimismo, la remisión que hace a “la ley especial de la materia” tiene como objetivo definir el contenido y alcance de los términos “funcionarios públicos, empleados de confianza y servidores públicos” a la luz de la normativa especial, y no el determinar el alcance del impedimento, ya que este se encuentra definido en el propio literal d) como lo indica la Opinión N° 004- 2010/DTN.
  • 96. 5. Las personas naturales o jurídicas que tengan intervención directa en la determinación de características, valor referencial o valor estimado, según corresponda, elaboración de bases, selección y evaluación de ofertas de un proceso de selección y en la autorización de pagos en los contratos derivados de dicho proceso, salvo el caso de los contratos de supervisión, están impedidos para ser participante, postor y/o contratista en el correspondiente proceso de contratación, conforme lo establece el inciso e) del artículo 11 de la Ley. La excepción a esta prohibición está constituida por la contratación de la supervisión de la ejecución de una obra. En este supuesto, el consultor que elaboró el expediente técnico sobre la base del cual se va a ejecutar la obras, si bien no puede ser contratado para dicha ejecución, si podrá serlo para la supervisión de la ejecución de la obra.
  • 97. B. Los impedimentos para las personas jurídicas cuya propiedad de sus acciones o participaciones y su administración y/o representación están a cargo de las personas que ejercen función pública o brindan servicios para el Estado.
  • 98. 1. En el inciso g) del artículo 11 de la Ley, se establece que están impedidas para ser participante, postor y/o contratista las personas jurídicas en las que las personas señaladas en sus incisos a), b), c), d), e) y f) tengan o hayan tenido una participación superior al 5% del capital o patrimonio social, dentro de los doce (12) meses anteriores a la convocatoria del proceso de selección. Los alcances de este impedimento están referidos a las personas jurídicas en las que las personas que ejercen un cargo público o brindan sus servicios en una Entidad pública, así como el cónyuge, conviviente o los parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad de dichas personas, tienen o han tenido participación en el capital o patrimonio social de aquéllas en más del cinco por ciento (5%).
  • 99. Si, por ejemplo, un Ministro, un Presidente Regional, un Alcalde, un gerente, un especialista y, en general, cualquier otro personal de una Entidad pública, así como sus familiares señalados en el párrafo anterior, tienen más del cinco por ciento (5%) de participación en el accionariado de una empresa o en el patrimonio de una persona jurídica, estas personas jurídicas no pueden participar en procesos de selección y/o contratar con la respectiva Entidad, conforme al ámbito y tiempo establecido para cada uno de indicados empleados públicos. Esa participación debe haberse realizado dentro del período de doce (12) meses anteriores a la convocatoria de un proceso de selección. Por ejemplo, si un proceso es convocado el 10 de junio de 2011 por la Municipalidad Provincial de Trujillo, la prohibición alcanzará a las personas jurídicas en las que cualquiera de los funcionarios antes mencionados hayan tenido participación en su capital o patrimonio por un porcentaje mayor al 5% hasta el 10 de junio del 2010 y después de esa fecha hasta la convocatoria del proceso.
  • 100. 2. En el inciso h) del artículo 11 de la Ley, se establece que están impedidas para ser participante, postor y/o contratista las personas jurídicas sin fines de lucro en las que las personas señaladas en sus incisos a), b), c), d), e) y f) que tengan o hayan tenido la condición de asociados o miembros de su consejo directivo, dentro de los doce (12) meses anteriores a la convocatoria del proceso. Los alcances de este impedimento están referidos a las personas jurídicas en las que las personas que ejercen un cargo público o brindan sus servicios en una Entidad pública, así como el cónyuge, conviviente o los parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad de dichas personas, tienen o han tenido la condición de asociado o miembro del consejo directivo de una persona jurídica sin fines de lucro. Esa condición debe haberla tenido dentro del período de doce (12) meses anteriores a la convocatoria de un proceso de selección.
  • 101. 3. En el inciso i) del artículo 11 de la Ley, se establece que están impedidas para ser participante, postor y/o contratista las personas jurídicas cuyos integrantes de los órganos de administración, apoderados o representantes legales sean las personas señaladas en sus incisos a), b), c), d), e) y f). Se precisa que igual prohibición se aplica a las personas naturales que tengan como apoderado o representante a las personas indicadas en dichos incisos. Los alcances de este impedimento están referidos a las personas jurídicas en las que las personas que ejercen un cargo público o brindan sus servicios en una Entidad pública, así como el cónyuge, conviviente o los parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad de dichas personas, tienen o han tenido la condición de integrantes de sus órganos de administración, apoderados o representantes legales. Igual ocurre en el caso de personas naturales que las tengan como sus apoderados o representantes. Los alcances son los mismos de cada una de esas personas en cuanto al ámbito y tiempo.
  • 102. C. Los impedimentos para las personas que tienen vínculo de parentesco con las personas que ejercen función pública o brindar servicios al Estado.
  • 103. Los cónyuges, conviviente o parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad de las personas señaladas en los incisos a), b), c), d) y e) están impedidas para ser participante, postor y/o contratista del Estado, según lo dispone el inciso f) del artículo 11 de la Ley. El impedimento a estas personas tiene los mismos alcances, en cuanto al ámbito y tiempo, que los establecidos para cada una de las autoridades, funcionarios, servidores o trabajadores a que se hace mención en los incisos a), b), c), d) y e) del citado artículo 11 de la Ley. Con respecto a los parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad, debe entenderse que es tanto en línea recta ascendente y descendente como la colateral. En cuanto al pariente por afinidad sólo alcanza hasta el segundo grado.
  • 104.
  • 105.
  • 106. D. Los impedimentos de las personas naturales o jurídicas que se encuentran inhabilitadas para contratar con el Estado.
  • 107. En el inciso j) del artículo 11 de la Ley, se establece que están impedidas para ser participante, postor y/o contratista las personas naturales o jurídicas que se encuentren sancionadas por el Tribunal de Contrataciones del Estado. Dentro de los alcances de esta prohibición se encuentran las personas naturales o jurídicas que tienen sanción vigente de inhabilitación para participar en procesos de selección y contratar con Entidades del Estado, impuesta por el Tribunal de Contrataciones del Estado, las mismas que se inscriben en el Registro de Inhabilitados para contratar con el Estado que forma parte del Registro Nacional de Proveedores El artículo 50 de la Ley prevé que este impedimento no opera cuando con anterioridad a la vigencia de la sanción se ha celebrado un contrato, pues en este caso el contratista sancionado deberá proseguir con el o los contratos suscritos hasta la culminación de los mismos. Esta excepción sólo se aplica respecto de la Entidad con la que el sancionado haya celebrado contrato con anterioridad a la entrada en vigencia de la sanción que le impuso el Tribunal.
  • 108. E. Los impedimentos de las personas naturales o jurídicas que están vinculadas por la propiedad o representación común con personas jurídicas sancionadas con inhabilitación.
  • 109. 1. En el inciso k) del artículo 11 de la Ley, se establece que están impedidas para ser participante, postor y/o contratista, las personas jurídicas cuyos socios, accionistas, participacionistas, titulares, integrantes de los órganos de administración, apoderado o representantes legales formen o haya formado parte, en los últimos 12 meses de impuesta la sanción, de personas jurídicas que se encuentren sancionadas, o que habiendo actuado como personas naturales hayan sido sancionadas por la misma infracción. Este impedimento tiene los siguientes alcances:
  • 110. I. Cuando dos o más personas jurídicas que existan simultáneamente, que tengan socios, accionistas, participacionistas o titulares comunes: si una de esas personas jurídicas es sancionada, el impedimento para ser participante, postor o contratista, que es la consecuencia de aquélla, afectará a la otra u otras personas jurídicas si la participación es superior al cinco por ciento (5%) del capital o patrimonio social en cada una de ellas. Esta prohibición operará mientras esté vigente la sanción. *Libro de matrícula o inscripción en SUNARP.
  • 111. II. Cuando sólo exista una persona jurídica, la misma que es sancionada, y los socios, accionistas, participacionistas o titulares de aquélla crean una nueva persona jurídica, siendo que en ambas tienen una participación superior al cinco por ciento (5%) del capital o patrimonio social. En este caso, el impedimento operará para la persona jurídica creada con posterioridad siempre que sus socios, accionistas, participacionistas o titulares comunes con la sancionada, hayan formado parte de ésta en los últimos doce (12) meses de impuesta la sanción, la misma que debe estar vigente. Para que la sanción impuesta a la persona jurídica sancionada afecte a la nueva persona jurídica, debe cumplirse dos condiciones: 1. Que a la fecha en que ésta participe en un proceso o suscriba contrato con una Entidad pública, la sanción esté vigente. 2. Que los socios, accionistas, participacionistas o titulares comunes hayan formado parte de la persona jurídica sancionada en los últimos doce meses de impuesta la sanción.
  • 112. III. Cuando dos o más personas jurídicas que existen simultáneamente, que tengan integrantes de sus órganos de administración, apoderados o representantes legales comunes, si una de esas personas jurídicas es sancionada, el impedimento para ser participante, postor o contratista, que es la consecuencia de aquélla, afectará a la otra u otras personas jurídicas. Esta prohibición operará mientras esté vigente la sanción.
  • 113. IV. Cuando existe una persona jurídica sancionada, y los integrantes de sus órganos de administración, apoderados o representantes legales comunes forman parte de una nueva persona jurídica en cualquiera de esas condiciones. En este caso, el impedimento operará para la segunda persona jurídica si esos integrantes comunes han formado parte de la sancionada en los últimos doce (12) meses de impuesta la sanción, la misma que debe estar vigente. Para que la sanción impuesta a la persona jurídica sancionada afecte a la nueva persona jurídica, debe cumplirse dos condiciones: 1. Que a la fecha en que ésta participa en el proceso o suscriba el contrato con una Entidad pública, la sanción esté vigente. 2. Que los integrantes de sus órganos de administración, apoderados o representantes legales comunes hayan formado parte últimos doce (12) meses de impuesta esta sanción.
  • 114. V. Cuando los socios, accionistas, participacionistas, titulares, integrantes de los órganos de administración, apoderado o representantes legales de una persona jurídica, en su actuación como personas naturales hayan sido sancionados con inhabilitación para participar en procesos de selección o contratar con el Estado. En este caso, la sanción impuesta a la persona natural afectará a la persona jurídica en la que aquélla tenga alguna de esas condiciones, no pudiendo ser participante, postor ni contratista mientras esté vigente esa sanción. Asimismo, la afectará si tales personas naturales han tenido alguna de esas condiciones en los últimos (12) meses de impuesta la sanción, siempre que ésta se encuentre vigente.
  • 115. Efectos del incumplimiento de la prohibición de contratar con impedidos 1. Cuando el impedimento afecta la participación de un proveedor en un proceso de selección y, por tanto, la presentación de sus propuestas, el efecto es que tales propuestas se tienen por no presentadas, debiendo excluirse del proceso a estos proveedores. 2. Cuando el impedimento afecta a un proveedor para la suscripción de un contrato, el efecto es que tales contratos celebrados son nulos. 3. En el caso de contratos celebrados con proveedores impedidos de hacerlo, genera la responsabilidad de los funcionarios y servidores que tuvieron participación en dicho trámite, la que se establecerá siguiendo el procedimiento de determinación de responsabilidades que corresponda. 4. En el caso de contratos celebrados con proveedores impedidos de hacerlo, generan la responsabilidad de los contratistas, debiendo comunicarse al Tribunal para que, previo el procedimiento administrativo sancionador, le imponga la sanción correspondiente por haber incurrido en la infracción tipificada en el literal c) del inciso 50.1) del artículo 50 de la Ley.
  • 116. CALIFICACIONES EXIGIBLES A LOS PROVEEDORES • La Entidad califica a los proveedores utilizando los criterios técnicos, económicos, entre otros, previstos en el Reglamento. • Los documentos del procedimiento deben prever los requisitos que deben cumplir los proveedores a fin de acreditar su calificación.
  • 117. Características técnicas Sobre la base del PAC, el área usuaria debe requerir los bienes, servicios y obras. Ella será la responsable de definir con precisión las características, condiciones, cantidad y calidad de los bienes, servicios u obras, así como la finalidad pública de dicha contratación.
  • 118. Se elaboran cuando el objeto de la contratación son los bienes. Se elaboran cuando el objeto de la contratación son servicios o consultorías. EETT TDR Características técnicas Fuente: OSCE
  • 119. LAS EETT O TDR DEBE CONSIDERAR LOS SIGUIENTES ASPECTOS: 1. Definir en forma clara y precisa los aspectos sustanciales del bien, servicio o consultoría. 2. Las características técnicas deberán sujetarse a criterios objetivos, razonables y congruentes con el bien, servicio o consultoría requerida y su costo total. 3. No se debe hacer referencia a marcas o nombres comerciales, patentes, diseños o tipos particulares. 4. En el caso que corresponda y si las hubiera, deberá atenderse a lo dispuesto en los reglamentos técnicos, normas metrológicas y/o sanitarias nacionales. Fuente: OSCE
  • 120. LAS EETT O TDR DEBE CONSIDERAR LOS SIGUIENTES ASPECTOS: 5. Será necesario verificar la existencia de normas específicas que rijan el objeto de la contratación, a fin de establecer su cumplimiento obligatorio en las EETT y los TDR. 6. Teniendo en cuenta los plazos para llevar a cabo sus procedimientos internos previos y los plazos de duración establecidos para cada proceso de selección, con el fin de asegurar la oportuna satisfacción de sus necesidades. 7. La contratación de bienes o servicios de carácter permanente, cuya provisión se requiera de manera continua o periódica, se realizará por períodos no menores a un (1) año. Fuente: OSCE
  • 121. LAS EETT O TDR DEBE CONSIDERAR LOS SIGUIENTES ASPECTOS: 8. El plazo de ejecución de las prestaciones puede ser hasta un máximo de tres (3) años, salvo que por leyes especiales o por la naturaleza de la prestación se requieran plazos mayores. 9. En el caso de servicios de asesoría legal, como el patrocinio judicial, arbitral u otros similares, el plazo podrá vincularse con la duración del encargo a contratarse. 10. Cuando se trate del arrendamiento de bienes inmuebles, el plazo original del arrendamiento podrá ser hasta por un máximo de tres (3) años prorrogables en forma sucesiva por igual o menor plazo.
  • 122. LAS EETT O TDR DEBE CONSIDERAR LOS SIGUIENTES ASPECTOS: 11. Para la contratación de licencias de software y servicios informáticos, se debe adjuntar a las EETT o TDR, el Informe Técnico Previo de Evaluación de Software, el cual debe ser emitido por el área de Informática, o la que haga sus veces en la Entidad. 12. Para la adquisición de computadoras personales (de escritorio y portátiles), en las EETT se deben incluir de manera obligatoria el sistema operativo y la Herramienta de ofimática base, de acuerdo a los perfiles de usuarios determinados por la Entidad. 13. En caso que la contratación de bienes o servicios esté relacionada a la ejecución de un proyecto de inversión pública, debe contarse con la declaratoria de viabilidad en el marco del SNIP. Fuente: OSCE
  • 123. LAS EETT O TDR DEBE CONSIDERAR LOS SIGUIENTES ASPECTOS: 14. De ser posible, en la formulación podrán consolidarse aquellos requerimientos comunes, teniendo en cuenta la viabilidad económica, técnica y/o administrativa de la vinculación. 15. De ser posible, en la formulación podrán consolidarse aquellos requerimientos comunes, teniendo en cuenta la viabilidad económica, técnica y/o administrativa de la vinculación. 16. Deberá consultar, en coordinación con el OEC, si se encuentra en el Listado de Bienes y Servicios Comunes publicado en el SEACE . Así también, deberá consultar si el bien o servicio requerido se encuentra en el Catálogo Electrónico de Convenio Marco. Fuente: OSCE
  • 124. LAS EETT O TDR DEBE CONSIDERAR LOS SIGUIENTES ASPECTOS: 17. Las EETT y los TDR deberán ser suscritos por el área usuaria y el área técnica que intervino en su elaboración. 18. El contenido de las EETT o TDR debe ser validado a través del Estudio de posibilidades que ofrece el mercado, el cual determina la pertinencia de realizar ajustes a las características y/o condiciones de lo que se va a contratar. RECUERDE: No se deben requerir certificaciones internacionales ISO. Verificar la existencia de antecedentes en el SEACE Consultar con expertos siempre que la contratación requiera del conocimiento de aspectos técnicos. Definir la fecha probable en la que se requiere iniciar la prestación. Fuente: OSCE
  • 125. LA ESTANDARIZACIÓN Es el proceso de racionalización que una Entidad debe aplicar cuando le resulta inevitable contratar un bien o servicio de una determinada marca o tipo particular, dado que sólo este bien o servicio garantiza funcionalidad, operatividad o valor económico del equipamiento o infraestructura preexistente en la Entidad. Fuente: OSCE
  • 126. Existen algunos presupuestos que se deben verificar para que proceda la Estandarización
  • 127. El área usuaria debe elaborar un informe técnico sustentando la necesidad de realizar la estandarización, debidamente sustentado, el cual contendrá como mínimo: Fuente: OSCE
  • 128. La estandarización será aprobado por el Titular de la Entidad, o por el funcionario al que este delegue dicha facultad, sobre la base del informe técnico de estandarización emitido por el área usuaria. Dicha aprobación deberá efectuarse por escrito mediante resolución o instrumento que haga sus veces, y publicarse en la página web de la Entidad al día siguiente de producida su aprobación. Fuente: OSCE
  • 130. La contratación de un bien o servicio basado en un proceso de estandarización debe responder a criterios técnicos y objetivos que la sustenten, debiendo ser necesaria para garantizar la funcionalidad, operatividad o valor económico del equipamiento o infraestructura preexistente de la entidad.
  • 131. Veamos ejemplos de estandarización: Fuente: OSCE
  • 132. Determinación de características técnicas •Reglamentos Sectoriales: Obligatorios si cuentan con el refrendo del MEF. •Normas Técnicas Nacionales de la Comisión de Reglamentos Técnicos de INDECOPI: Facultativos
  • 133. Normas Técnicas Peruanas (NTP) Es un documento de carácter recomendable, elaborado bajo el consenso de los representantes de los diversos sectores de la administración pública y la actividad privada Fuentes Conforma, Supervisa Capacita Sector Privado y Público Diagnósticos Sectoriales INDECOPI (CNB) CTN Miembros Productores Consumidores Técnicos Elabora Proyecto NTP A p r u e b a Uso Voluntar io, se compran en el INDECOPI Se convierten de aplicación obligator ia Fabricantes, gremios, comercializadores Asociaciones de Consumidores, Ministerios, consumidores representativos Universidades, académicos, especialistas, laboratorios de ensayo, etc. Mediante un dispositivo legal (Reglamento Técnico) Relación contractual por acuerdo de Fuente: OSCE partes
  • 134. Ejemplos de Normas Técnicas Peruanas Código Título NTP 383.012:1981. (revisada al 2012) OMNIBUS. Requisitos de las carrocerías metálicas para ómnibus utilizados en el servicio urbano e interurbano. 1a. Ed. NTP 500.005/AD1:2011 TURISMO. Servicios de alojamiento en la clase hotel NTP 011.119:2010 PAPA Y DERIVADOS. Papa. Definiciones y requisitos. 2a. ed. NTP 207.001:2011 AZUCAR. Definición y clasificación. 6a. ed. NTP ISO 15189:2008 LABORATORIOS CLINICOS. Requisitos particulares para la calidad y competencia. 2a. ed. NTP ISO 13730:2002 CARNE Y PRODUCTOS CARNICOS. Determinación del contenido total de fósforo. Método espectrofotométrico NTP CODEX STAN 36:2010 PESCADO NO EVISCERADOS Y EVISCERADOS CONGELADOS RÁPIDAMENTE Equivalencias: CODEX STAN 36:1981, Rev. 1:1995 Norma para Pescados No Eviscerados y Eviscerados Congelados Rápidamente Fuente: OSCE
  • 135. Algunas consideraciones  Una NTP puede ser elaborada adoptando el íntegro del texto de una norma técnica internacional (ISO, IEC, ITU, CODEX, OIML, etc.), siendo su equivalente, o tomando como referencia una o más normas técnicas internacionales, regionales, nacionales, de asociaciones o normas de empresa.  No todos los bienes o servicios cuentan con NTP.  Antes de que se apruebe una NTP esta debe pasar por una etapa de discusión pública.  Una Norma Técnica Peruana (NTP) se vuelve de aplicación obligatoria mediante un dispositivo legal (como un Reglamento Técnico) o por acuerdo contractual entre las partes.  Se cuenta con un Catálogo de Normas Técnicas Peruanas: www.indecopi.gob.pe (Sección Normalización), donde se muestra los datos generales de las NTP y el precio de las misma. Para el caso de las NTP obligatorias, estas pueden visualizarse de forma íntegra gratuitamente.
  • 136. REGLAMENTO TÉCNICO Norma jurídica, que sin importar su rango normativo (emitido por el gobierno central, regional/departa mental, local/municipal de una país). Regula: Es de aplicación obligatoria También puede incluir prescripciones en materia de, o solo tratar de:  Característica s de un producto o los procesos y métodos de producción relacionados con estas. También se consideran como Reglamentos Técnicos las normas técnicas declaradas obligatorias o cualquier otra medida equivalente de carácter obligatorio.  Terminologí a  Símbolos  Embalaje  Marcado o etiquetado  Con inclusión de las disposiciones administrativa s aplicables Estas NTP. declaradas obligatorias, se puede visualizar gratuitamente en la web del INDECOPI Fuente: OSCE
  • 137. Ejemplos de Reglamentos Técnicos Reglamento Técnico Objetivo legítimo Aspectos técnicos regulados D.S. N° 053-2005-PCM Reglamento de la Ley Nº 28305 - Ley de Control de Insumos Químicos y Productos Fiscalizados Los imperativos de la seguridad nacional Rotulado y/o etiquetado, envasado, de los insumos químicos y productos que directa o indirectamente, puedan ser utilizados en la elaboración ilícita de drogas derivadas de la hoja de coca, de la amapola y otras que se obtienen a través de procesos de síntesis D.S. N° 017-2004-PRODUCE Reglamento Técnico sobre Etiquetado de Calzado Prevención de prácticas que puedan inducir a error Etiquetado Reglamento Técnico Objetivo legítimo Aspectos técnicos regulados R.D. Nº 042-2006-EM/DGE “Especificación Técnica ETS-R5-15 Luminarias para Lámparas Fluorescentes Compactas” Prevención de prácticas que puedan inducir a error Condiciones técnicas requeridas para la fabricación, inspección, pruebas y entregas de luminarias para lámparas fluorescentes compactas para el servicio de alumbrado público, que se utilizarán en redes secundarias. Cubren las características de las citadas lámparas y sus accesorios de operación. Hace referencia a Normas Técnicas Nacionales: NTP-ISO 2859 -1:1999 ó NTP-lSO 2859-1: 1989 e Internacionales: - IEC 61049, IEC 61048, IEC 60921, IEC 60920, IEC 60598-1, IEC 60598-2-3, IEC 60529 y IEC 60238. CIE 115-1995, CIE 140- 2 - 1982, CIE 34-1977 y CIE 31 - 1976. IES RP-8 D.S. N° 034-2008-AG Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1062-Ley de Inocuidad de los Alimentos Protección de la salud o seguridad humana Establece que los alimentos para consumo humano deben ser inocuos y señala que son de cumplimiento obligatorio, en salvaguarda de la vida y la salud humana, los estándares de límites máximos de residuos (LMR) de plaguicidas y fármacos de uso veterinario, contaminantes químicos, físicos y microbiológicos para alimentos destinados al consumo humano, establecidos por la Autoridad de Salud de nivel nacional D.S.N° 015-98-AG Reglamento de Registro, Control y Comercialización de Productos de Uso Veterinario y Alimentos para Animales Protección de la vida o la salud animal o vegetal Etiquetado Fuente: OSCE
  • 138. Ejemplos de Norma Técnica obligatoria (Se considera como Reglamento Técnico) Código Título NTP 334.090:2011 CEMENTOS. Cementos portland adicionados. Requisitos. 3a. ed. Norma obligatoria con resolución R.M. 84-91-ICTI-IND (1991-03-18). (visualización gratuita) Equivalencias: Está basada en la Norma ASTM C595/C595M-10 Standard Specification for Blended Hydraulic Cements NTP 833.026-1:2012 EXTINTORES PORTÁTILES. Servicio de mantenimiento y recarga. Parte 1:Requisitos de equipamiento. 3a. ed. Norma obligatoria con resolución R.M. 157-88-EM-DGE; D.S. 011-2006-VIVIENDA (2006-05-08) ; D.S. 043-2007- EM (2007-08-22) (visualización gratuita) NTP 111.019:2007 GAS NATURAL SECO. Estación de servicio para venta al público de gas natural vehicular (GNV). 2a. ed. Norma obligatoria con resolución D.S. 058-2003-MTC (2003-10-12) (visualización gratuita) Fuente: OSCE
  • 139. ¿Por qué se emiten los Reglamentos Técnicos? los Para alcanzar objetivos legítimos , que son, entre otros: imperativos de la seguridad nacional; la prevención de prácticas que puedan inducir a error; la protección de la salud o seguridad humana, la protección de la vida o la salud animal o vegetal, protección del medio ambiente. DS.N° 015-1998-AG Reglamento de Registro, Control y Comercialización de Productos de Uso Veterinario y Alimentos para Animales DS.N° 007- 1998-SA Reglamento sobre Vigilancia y Control Sanitario de Alimentos y Bebidas DS.N° 017- 2004-PRODUCE Reglamento Técnico sobre Etiquetado de Calzado DS.N° 053- 2005-PCM Reglamento de la Ley Nº 28305 - Ley de Control de Insumos Químicos y Productos Fiscalizados DS.N° 057-2004- PCM Reglamento de la Ley Nº 27314, Ley General de Residuos Sólidos EJEMPLOS Fuente: OSCE
  • 140. PARTICIPACIÓN EN CONSORCIO No para implementar o mantener Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco. No genera la obligación de crear una persona jurídica diferente. Responsables solidarios por las infracciones durante el proceso de contratación y la ejecución contractual.
  • 141. PROTECCIÓN Y PROMOCIÓN DE LA COMPETENCIA ENTIDAD, OSCE o TRIBUNAL De advertirse indicios de conductas anticompetitivas, en los términos de la Ley de Represión de Conductas Anticompetitivas, se debe remitir toda la documentación pertinente al INDECOPI. OSCE De advertirse exigencias que afecten la competencia, debe ordenar suprimir y/o sustentar. Si existen indicios de colusión corresponde remitir la documentación pertinente al Ministerio Público.