El documento presenta el marco legal y normativo de las contrataciones públicas en Perú. Establece que la Ley de Contrataciones del Estado y su reglamento son la normativa vigente, mientras que la nueva Ley de Contrataciones del Estado aún no entra en vigencia. Asimismo, detalla los principios constitucionales, ámbito de aplicación, autoridades responsables y tipos de responsabilidad de funcionarios y proveedores en el proceso de contratación pública.
2. MARCO LEGAL
VIGENTE:
DECRETO LEGISLATIVO N° 1017, Ley de Contrataciones del
Estado, y sus modificatorias.
DECRETO SUPREMO N°184-2008-EF: Aprueba Reglamento
de la Ley de Contrataciones del Estado, y sus
modificatorias.
NO VIGENTE:
LEY N° 30225, Nueva Ley de Contrataciones del Estado.
3. Normativa Constitucional
Artículo 76 de la Constitución
• Las obras y la adquisición de suministros con utilización de
fondos o recursos públicos se ejecutan obligatoriamente
por contrata y licitación pública, así como también la
adquisición o la enajenación de bienes.
• La contratación de servicios y proyectos cuya importancia y
cuyo monto señala la Ley de Presupuesto se hace por
concurso público. La ley establece el procedimiento, las
excepciones y las respectivas responsabilidades.
4.
5. ÁMBITO DE APLICACIÓN
•Subjetivo:
Gobierno Nacional, Gobierno Regional, Gobierno
Local, Organismos Constitucionalmente
Autónomos, Universidades Públicas, Sociedades de
Beneficencia, Juntas de Participación Social, FFAA,
PNP, Fondos de Salud, de Vivienda, de Bienestar,
Empresas del Estado, Proyectos Programas, entre
otras Entidades.
6. ÁMBITO DE APLICACIÓN
•Objetivo:
La norma se aplica para las contrataciones que
deben realizar las Entidades para proveerse de
bienes, servicios u obras, asumiendo el pago del
precio o de la retribución correspondiente con
fondos públicos, y demás obligaciones derivadas
de la calidad de contratante.
15. Organización de los procesos de
contratación
• La Entidad organiza el proceso de
contratación, como destinataria de los fondos
públicos.
• Convenio: Puede encargarse a otra Entidad las
actuaciones preparatorias y/o el
procedimiento de selección.
16. Compras corporativas
• Entidades pueden consolidar la contratación
de bienes y servicios para satisfacer
necesidades comunes.
Ejemplo: Compras corporativas MINSA o
ESSALUD.
17.
18. Podrá delegarse la aprobación de algunas contrataciones directas (antes
exoneraciones), conforme lo indique el Reglamento.
22. Definición
Las entidades establecen a través de sus
instrumentos de gestión las acciones de su
competencia.
Define los órganos responsables de acuerdo a
su estructura interna.
23. Marco Jurídico
• Artículo 40º de la Constitución Política.
(carrera administrativa)
• Art. 46º de la Ley.
• Otras normas: Ley Nº 27444, Ley Nº 27815,
Ley Nº 27588, Ley Nº 28175
• Ley Nº 29622 - CGR
24. Responsabilidad de los Funcionarios y
servidores
Márgenes de discrecionalidad.
Sujetar su actuación a la Ley y Reglamento.
Principios
Evaluación por parte del titular de la entidad
En empresas es competente el Directorio
25. Responsabilidad de los funcionarios y
servidores
ADMINISTRATIVA. Por incumplimiento de la
normativa
CIVIL. En caso de causar perjuicio económico a la
Entidad.
PENAL. Colusión con proveedores.
26. Cuales son los órganos que
intervienen en contrataciones
Titular de la Entidad.
Más alta autoridad ejecutiva.
En el caso de empresas, el Gerente General o similares.
Aprueba, autoriza y supervisa.
Área Usuaria.
Cuyas necesidades pretenden ser atendidas o que por
especialidad canaliza requerimientos.
Determina las necesidades, sus características y cantidad de
lo que se va a contratar.
27. Cuales son los órganos que
intervienen en contrataciones
Órgano encargado de las contrataciones
Gestión de abastecimientos al interior de la Entidad.
Planifica, prepara y efectúa contrataciones.
Comité de Selección
Órgano colegiado encargado la organización, conducción y
ejecución del proceso de contratación.
Su composición y funciones serán determinadas en el
Reglamento.
28. Normas de la Contraloría
General de la República
Ley Nº 29622 – Ley que modifica la Ley Nº 27785, Ley
Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría
General de la República, y amplía las facultades en el
proceso para sancionar en materia de responsabilidad
administrativa funcional. (Publicada el 07 de diciembre de
2010, vigente desde el mes de abril de 2011).
29. Normas de la Contraloría
General de la República
Decreto Supremo Nº 023-2011-PCM - Decreto Supremo que
aprueba el reglamento de la Ley Nº 29622, denominado
“Reglamento de Infracciones y Sanciones para la responsabilidad
administrativa funcional derivada de los informes emitidos por
los órganos del Sistema Nacional de Control. (Publicado el 18 de
marzo de 2011, Vigencia desde el día siguiente – 19 de marzo de
2011).
30. Ámbito de Aplicación
Aplicable por las infracciones graves y muy graves,
derivadas de los informes de Control emitidos por los
OCI, que impliquen el incumplimiento del
ordenamiento jurídico, las normas internas de las
Entidades, así como todas aquellas obligaciones de su
cargo.
31. Prevalencia de la Contraloría en
la determinación de
responsabilidades
El inicio del procedimiento sancionador por
responsabilidad administrativa funcional a cargo de la
Contraloría General, determina el impedimento para
que las entidades inicien procedimientos para el
deslinde de responsabilidades por los mismos hechos
que son materia de observación en los informes,
cualquiera sea la naturaleza y fundamentos de dicho
procedimiento.
32. Infracciones
Disponer, autorizar, aprobar, elaborar o ejecutar, en
perjuicio del Estado e incumpliendo las normas que la
regulan, la aprobación, el cambio o la modificación de
las bases, términos de referencia y condiciones
relacionadas con el proceso de selección, subasta,
incluyendo los referidos a ejecución contractual, Grave,
si hay perjuicio al Estado, muy grave.
33. Infracciones
Disponer, autorizar, aprobar, elaborar o ejecutar, en
perjuicio del Estado e incumpliendo las normas que la
regulan, la aprobación, el cambio o la modificación o la
suscripción de adendas a contratos a cualquier índole.
Grave, si hay perjuicio al Estado o afectación al servicio
público, Muy Grave.
34. Infracciones
Incumplir las disposiciones que regulan la
determinación del valor referencial, dando lugar a
disposiciones notoriamente superiores o inferiores a los
del mercado sea en beneficio propio o de terceros.
Grave, si hay perjuicio al Estado o al Servicio Público -
Muy Grave.
35. Infracciones
Contratar bienes, servicio u obras sin proceso de
selección, simulando su realización o de forma
fraudulenta. Grave, si hay perjuicio al Estado o al
Servicio Público - Muy Grave.
Incumplir las disposiciones que regulan las causales y
procedimientos para la exoneración de los procesos de
selección, en aquellos casos que se cause perjuicio al
Estado.
36. Infracciones
Aprobar o ejecutar operaciones o gastos no
autorizados, o aceptar garantía insuficientes, no
solicitarlas, no ejecutarlas, cuando estuvieran
obligados, ocasionando perjuicio al Estado. Grave, si hay
perjuicio al Estado o afectación al servicio Público, Muy
Grave.
Usar los recurso públicos sin la estricta observancia de
la normas o influir para su aplicación irregular.
37. Infracciones
Ejercer profesión o prestar servicios en las Entidades sin
reunir los requisitos requeridos para el puesto , o
haciendo uso de título o grado académico falso,
ocasionando perjuicio al Estado. Grave, si hay perjuicio
económico o afectación al servicio Público, Muy Grave.
38. Infracciones
Actuar parcializadamente en contra de los intereses del
Estado, en los contratos, licitaciones, concurso de
precios, subastas, en que participe en razón de su
cargo, dando lugar a un beneficio ilegal, sea propio o de
tercero. Muy Grave.
39. Infracciones
Disponer que una persona utilice bienes del Estado.
Intervenir o participar indebidamente en la selección,
nombramiento, designación, o resolución del contrato o
sanción de cualquier servidor o funcionario, cuando
tenga un interés personal.
Usar en beneficio propio o de terceros información
privilegiada a la que se tuviera acceso por la función
que desempeña.
40. Infracciones
Autorizar, aprobar o disponer la contratación de
personas impedidas, incapacitadas o inhabilitas para
contratar con el Estado. Grave, si hay perjuicio
económico o afectación al servicio Público, Muy Grave.
Incurrir en fraccionamiento para la contratación de
bienes, servicios y ejecución de obras
41. Prescripción
La facultad para sancionar por responsabilidad
administrativa, prescribe a los 4 años, contados a
partir del día en que la infracción se hubiera
cometido o desde que cesó.
42. Escala de Sanciones
• La Infracción grave, será sancionada con
suspensión temporal, no menor de 30 días
calendarios y hasta 360 días calendarios o
inhabilitación para el ejercicio de la función
pública, no menor de 1 ni mayor de 2 años.
• La infracción muy grave, será sancionada con
inhabilitación, no menor de 2 ni mayor de 5
años.
44. Sanción Administrativa
Se denomina sanción administrativa a
“cualquier mal infringido por la
Administración a un administrado como
consecuencia de una conducta ilegal a resultas
de un procedimiento administrativo y con una
finalidad puramente represora”
45. La potestad sancionadora de la
Administración Pública
• Poder atribuido para imponer conductas a
terceros para tutelar el bien común.
• Esta potestad debe estar claramente regulada.
• El procedimiento sancionador está premunido de
un conjunto de garantías para el administrado.
46. Régimen sancionador de la LPAG
• Carácter supletorio a cada atribución específica
establecida en procedimientos establecidos en
leyes especiales.
• Ello no enerva la observancia de los principios de
la potestad sancionadora administrativa, así
como la estructura y garantías previstas para el
procedimiento administrativo sancionador.
47. Principios rectores de la Potestad
Sancionadora en la LPAG
• Legalidad, sólo por norma con rango de ley cabe atribuir a las entidades la
potestad sancionadora y las consecuencias administrativas que a título de
sanción son posibles de aplicar a un administrado.
• Razonabilidad, las autoridades deben prever que la comisión de la
conducta sancionable no resulte más ventajosa para el infractor que
cumplir las normas infringidas o asumir la sanción. Las sanciones a ser
aplicadas deberán ser proporcionales al incumplimiento calificado como
infracción (criterios de graduación)
• Debido procedimiento, las entidades aplicarán sanciones sujetándose al
procedimiento establecido respetando las garantías del debido proceso.
• Tipicidad, sólo son conductas sancionables las infracciones previstas
expresamente en normas con rango de ley mediante su tipificación como
tales, sin admitir interpretación extensiva o analogía. La ley puede permitir
la tipificación por vía reglamentaria.
48. Principios rectores de la Potestad
Sancionadora en la LPAG
• Irretroactividad, son aplicables las disposiciones sancionadoras vigentes en
el momento de incurrir el administrado en la conducta a sancionar, salvo
que las posteriores le sean más favorables.
• Concurso de Infracciones, cuando una misma conducta califique como más
de una infracción se aplicará la sanción prevista para la infracción de mayor
gravedad.
• Causalidad, la responsabilidad debe recaer en quien realiza la conducta
omisiva o activa constitutiva de infracción sancionable.
• Presunción de licitud, las entidades deben presumir que los administrados
han actuado apegados a sus deberes mientras no cuenten con evidencia
en contrario.
• Non bis in idem, no se podrán imponer sucesiva o simultáneamente una
pena y una sanción administrativa por el mismo hecho en los casos en que
se aprecie la identidad del sujeto, hecho y fundamento.
49. Características del Procedimiento
sancionador en la LPAG
• Hechos declarados probado por el Poder Judicial
obligan a la Administración Pública.
• Notificar a los administrados los hechos a título
de cargo, su calificación y las sanciones que
corresponderían.
• Otorgar al administrado plazo de 5 días para
alegatos y uso de medios de defensa.
50. Reglas del Procedimiento
sancionador en la LPAG
• Se inicia de oficio.
• Puede realizar actuaciones previas.
• Decidido el inicio, se notifica a administrado para su
descargo.
• Actuaciones necesarias para examen de los hechos,
pruebas, etc.
51. POTESTAD SANCIONADORA EN LA LCE
Potestad sancionadora del OSCE
• La facultad de sancionar a proveedores,
participantes, postores, contratistas,
expertos independientes y árbitros, por las
causales tipificadas en la Ley y el
Reglamento, corresponde al Tribunal de
Contrataciones del Estado.
52. POTESTAD SANCIONADORA EN LA LCE
Sanciones
En el régimen de contratación pública se prevé dos
tipos de sanciones:
• Económicas: (ejecución de fianzas por denegatoria
de recursos de apelación; infracciones de Entidades
y participantes, postores y contratistas - multa)
• Inhabilitantes (temporales o definitivas)
53. POTESTAD SANCIONADORA EN LA LCE
Están sujetos al ámbito de la potestad
sancionadora del TCE:
• Proveedores.
• Participantes.
• Postores.
• Contratistas.
• Expertos Independientes.
• Árbitros.
54. POTESTAD SANCIONADORA RESPECTO DE
PROVEEDORES, PARTICIPANTES, POSTORES Y/O
CONTRATISTAS
Principales obligaciones:
• Mantener su inscripción vigente en el RNP.
• No encontrarse impedido para contratar con el Estado.
• Tener capacidad libre de contratación (obras) o especialidad
requerida para el servicio (consultoría de obras)
• Perfeccionar el contrato, en caso de resultar adjudicado con la
buena pro.
• Cumplir con sus obligaciones contractuales.
• Actuar con sujeción al principio de moralidad en cualquier fase
de la contratación.
55. Infracciones Administrativas (I)
• No mantengan su oferta; no suscriban el contrato; o
no reciban la O/C u O/S, injustificadamente.
• Por resolución del contrato, O/C u O/S.
• Por la existencia de vicios ocultos, previa sentencia
judicial firme o laudo arbitral.
• Contratar con el Estado estando impedido.
• Participar en un proceso o contratar sin contar con
inscripción vigente en RNP. (inscripción, presentación
de propuestas, buena pro y suscripción del contrato)
56. Infracciones Administrativas (II)
• Contratar por montos mayores a su capacidad libre de
contratación o en especialidades distintas.
• Suscriban contrato pese a conocer suspensión o nulidad del
proceso dictado por el OSCE.
• Subcontratar sin autorización o por un porcentaje mayor al
permitido.
• Prácticas restrictivas de libre competencia; y, ante el supuesto
de socios comunes.
• Presentación de documentos falsos o inexactos a las Entidades o
al OSCE.
• Apelar actos inimpugnables.
• Constatar que ejecutaron prestación sin cumplir obligaciones
previstas en el contrato.
57. Sanciones
Inhabilitación temporal: privación, por un período determinado, de los
derechos a participar en procesos de selección y a contratar con el Estado,
en ningún caso menor de tres (3) meses ni mayor de tres (3) años.
Inhabilitación definitiva: privación permanente del ejercicio de los
derechos a participar en procesos de selección y a contratar con el Estado,
cuando en un período de cuatro (4) años a una persona natural o jurídica
se le haya impuesto más de dos (2) sanciones que en conjunto sumen
treinta y seis (36) o más meses de inhabilitación temporal.
NOTA: En el caso de la infracción por presentar documentos falsos, la
sanción es de inhabilitación temporal no menor de tres (3) años ni mayor
de cinco (5) años. En caso de reincidencia en esta causal, la inhabilitación
será definitiva, independientemente del período en el que se ha
reincidido y el número de sanciones impuestas.
58. POTESTAD SANCIONADORA RESPECTO DE
ÁRBITROS
Base Legal
• Ley N° 29873 (modificatoria del DL 1017).
• Decreto Supremo N° 138-2012-EF
(modificatoria del DS N° 184-2008-EF)
59. POTESTAD SANCIONADORA RESPECTO DE
ÁRBITROS
Obligaciones principales de los árbitros en los
arbitrajes bajo la LCE:
• Deber de revelación.
• Deber de actuar con transparencia.
• Deber de observar orden de prelación en la
aplicación de las fuentes.*
60. Sanciones a árbitros
Suspensión temporal: privación de la posibilidad de ejercer el cargo de árbitro en
las controversias que se produzcan dentro del marco de la Ley y el presente
Reglamento, con la consecuente suspensión en el Registro de Árbitros del OSCE,
cuando formen parte de dicho Registro, por un período determinado no mayor de
cinco (5) años.
Inhabilitación definitiva: privación permanente de la posibilidad de ejercer el
cargo de árbitro en las controversias que se produzcan dentro del marco de la Ley
y el presente Reglamento, con la consecuente suspensión en el Registro de
Árbitros del OSCE, cuando formen parte de dicho Registro.
61. PROCEDIMIENTO SANCIONADOR A
CARGO DEL TCE
• Inicio del procedimiento
Se inicia siempre de oficio, con
independencia del origen de la denuncia
(de la Entidad, un tercero o del propio
Tribunal), la decisión es del Tribunal
62. Obligación de las entidades de informar
sobre presuntas infracciones
Las Entidades están obligadas a poner en
conocimiento del Tribunal los hechos que puedan
dar lugar a la aplicación de las sanciones de
inhabilitación. Los antecedentes serán elevados al
Tribunal con un informe técnico legal de la Entidad,
que contenga la opinión sobre la procedencia y
responsabilidad respecto a la infracción que se
imputa
63. Denuncias de terceros
Los terceros podrán formular denuncias
respecto a proveedores, participantes,
postores o contratistas, que puedan dar lugar
a la aplicación de las sanciones, para lo cual
deberán acompañar el sustento de las
imputaciones que formulan
64. Inicio del trámite - indagaciones
previas
• Procedimiento utilizado por el Tribunal:
- Presentada la denuncia, se abre expediente y se solicita
los antecedentes administrativos a la Entidad.
- Remitida o no la información solicitada, secretaría del
Tribunal efectúa una primera evaluación sobre la
suficiencia de los hechos o la existencia de hecho
sancionable
- En caso de no haber suficiencia (De datos o de hechos)
los autos se remiten a Sala para opinión previa.
- El Tribunal tiene un plazo de 30 días hábiles para las
indagaciones previas. Luego de ello se remite a la Sala,
dentro de un plazo no mayor de 15 días hábiles.
65. Inicio del trámite - indagaciones
previas
• Procedimiento utilizado por el Tribunal:
- Remitido el expediente en forma previa al inicio del
procedimiento sancionador, esto determinará mediante
Acuerdo favorable o desfavorable a su continuación.
- En esta etapa no es necesario correr traslado al
denunciado.
- El Acuerdo se debe emitir dentro de los 15 días hábiles
siguientes de recibido el expediente por la Sala, salvo que
se requiera información adicional, en cuyo caso el plazo
se amplia a 30 días hábiles.
66. Inicio del procedimiento sancionador
• Sólo cuando confluya la suficiencia de hechos y de
documentos, se dispondrá el inicio del
Procedimiento Administrativo Sancionador.
• En tales casos se correrá traslado al denunciado para
que en el término de 10 días formule descargos.
• Eventualmente, el interesado puede pedir
ampliación del plazo.
67. Trámite del procedimiento
• Efectuados los descargos, el expediente será remitido
a Sala para el análisis correspondiente.
• La parte denunciada puede pedir el uso de la palabra
en Audiencia o esta puede disponerse de oficio.
• La Sala debe emitir su resolución dentro de los tres
(3) meses de recibido el expediente.
68. Prescripción
Las infracciones establecidas para postores,
proveedores, contratistas y expertos
independientes, prescriben a los tres (3) años
de cometidas .
En el caso de la infracción por documentos
falsos, la sanción prescribe a los siete (7) años.
Plazo de prescripción se suspende cuando es
necesario contar con decisión judicial o
arbitral.
69. Suspensión del plazo de prescripción
El plazo de prescripción se suspende en los
siguientes casos:
1) Por el inicio del procedimiento administrativo
sancionador.
• En caso que el Tribunal no se pronuncie en el
plazo de tres (3) meses, la prescripción reanuda
su curso, adicionándose el período transcurrido
con anterioridad a la suspensión, e, inclusive, los
tres meses de suspensión.
70. Suspensión del plazo de prescripción
El plazo de prescripción se suspende en los siguientes casos:
2) Por la tramitación de proceso judicial o arbitral que sea
necesario para la determinación de la responsabilidad del
proveedor, postor, contratista o experto independiente, en el
respectivo procedimiento administrativo sancionador. En el
caso de procesos arbitrales, se entenderá iniciada la
tramitación a partir de la instalación del árbitro o tribunal
arbitral. Es necesario que el PJ ordene la suspensión.
• La suspensión del plazo surtirá efectos con la resolución del
Tribunal que así lo determine y en tanto dicho órgano no sea
comunicado de la sentencia judicial o laudo que dé término al
proceso.
71. Fin del procedimiento
• Mediante resolución del Tribunal dictada en
instancia única.
• Dicha resolución puede concluir en la
exención o la imposición de sanción al
denunciado.
• Sólo puede ser objeto de recurso de
reconsideración o de impugnación judicial
72. Sanciones a los consorcios
ETAPA PRECONTRACTUAL
• Las infracciones cometidas por los postores que
presentaron promesa de consorcio durante su
participación en el proceso de selección, se
imputarán exclusivamente a la parte que las haya
cometido, aplicándose sólo a ésta la sanción a que
hubiera lugar, siempre que pueda individualizarse al
infractor.
73. Sanciones a los consorcios
ETAPA CONTRACTUAL
• Las infracciones cometidas por un consorcio durante
la ejecución del contrato, se imputarán a todos los
integrantes del mismo, aplicándosele a cada uno de
ellos la sanción que le corresponda
74. Notificación y vigencia de las
sanciones
• Las resoluciones que determinan la aplicación de sanciones se
notifican al infractor y a la Entidad que estuviera involucrada a
través del Toma Razón electrónico del OSCE. Asimismo, podrá
publicarse en el Diario Oficial El Peruano, siempre que así lo
disponga el Tribunal.
• La sanción será efectiva desde el SEXTO día hábil siguiente de
la notificación al infractor. En caso que no se conozca
domicilio cierto del infractor la sanción será hará efectiva
desde el sexto día hábil siguiente de su publicación el Diario
Oficial El Peruano.
75. Suspensión de las sanciones
Por medida cautelar dictada en un proceso
judicial. Cancelada o extinta bajo cualquier otra
forma dicha medida cautelar, la sanción
continuará su curso por el período restante al
momento de la suspensión, siempre que la
resolución del Tribunal que dispuso la sanción
no haya sido revocada por mandato judicial
firme.
Por interposición del recurso de
reconsideración
76. Recurso de Reconsideración
• Contra lo resuelto por el Tribunal en un procedimiento
sancionador podrá interponerse recurso de Reconsideración
dentro de los cinco (5) días hábiles de notificada la respectiva
resolución.
• El Tribunal resolverá dentro del plazo de quince (15) días
hábiles; contra esta decisión procede la acción contencioso
administrativa ante el Poder Judicial.
88. Los impedimentos enumerados en la
Ley son aplicables:
• A las contrataciones de bienes, servicios y obras que se llevan
a cabo con sujeción a sus normas y a las de su Reglamento.
• A aquellas contrataciones públicas sujetas a otros regímenes
legales que resulten compatibles con la Ley y su Reglamento;
tales como los regímenes legales de contratación de bienes,
servicios y obras, siempre que éstos sean suministrados,
brindados o ejecutados por terceros y que la
contraprestación, el precio o la retribución, sea asumida y
pagada por la Entidad con fondos públicos.
89. • A los regímenes especiales de contrataciones, como el caso de
aquellas realizadas por PETROPERU, PRONAA, entre otras.
• A las contrataciones: de asesoría legal o financiera vinculada
con operaciones oficiales de crédito; locación de servicios con
personas naturales; contratos CAS; contrataciones
internacionales; entre otras.
90. No se aplicarán los impedimentos
previstos en la Ley:
• En los regímenes legales que sean incompatibles con la Ley y
su Reglamento.
• En los regímenes legales que tengan su propia regulación de
impedimentos, como es el caso de contrataciones de
personas con vínculo laboral, operaciones de endeudamiento,
actos de disposición, administración y gestión de bienes de
propiedad estatal, transferencia al sector privado de activos o
acciones de propiedad del Estado, concesiones, ejecución
presupuestal directa, los convenios de cooperación o gestión,
entre otros.
91. A. Impedimentos para las personas que
ejercen función pública o que brindan
servicios en las Entidades del Estado
92. 1. Las más altas autoridades del gobierno, tales como el Presidente y
los Vicepresidentes de la República, los Congresistas de la República,
los Ministros y Viceministros de Estado, los Vocales de la Corte
Suprema de Justicia de la República, los titulares y los miembros del
órgano colegiado de los Organismos Constitucionales Autónomos,
están impedidos para ser participante, postor y/o contratista en todo
proceso de contratación. Esta prohibición se extiende hasta doce (12)
meses después de haber dejado el cargo, tal como lo dispone el inciso
a) del artículo 11 de la Ley.
Este impedimento es de carácter absoluto, es decir, prohíbe que esas
autoridades, mientras ejerzan el cargo y hasta doce (12) meses
después de haberlo dejado, puedan contratar con cualquier Entidad,
sea ésta del Gobierno Nacional, Regional o Local o de los organismos
constitucionalmente autónomos.
93. 2. Los presidentes, vicepresidentes y consejeros de los Gobiernos
Regionales, mientras ejerzan el cargo y hasta doce (12) meses después
de haberlo dejado, están impedidos para ser participante, postor y/o
contratista en todo proceso de contratación que se realice en el
ámbito regional indicado en el inciso b) del artículo 11 de la Ley.
Los alcances de este impedimento y sólo para las mencionadas
autoridades, se extiende a las contrataciones que se realicen dentro de
la jurisdicción (entendida como ámbito de competencia territorial) de
un Gobierno Regional, lo que significa que esos funcionarios no podrán
participar en los procesos ni contratar con ninguna Entidad que opere
dentro de ese ámbito. Por ejemplo, el presidente, vicepresidente y
consejeros del Gobierno Regional de Puno, no podrán contratar con
ninguna Entidad que opere dentro de la jurisdicción territorial de dicha
Región.
94. 3.Los jueces de las Cortes Superiores, alcaldes y regidores. En el inciso c) del
artículo 11 de la Ley, se establece que están impedidos para ser
participante, postor y/o contratista en todo proceso de contratación que se
realice en el ámbito de la jurisdiccional provincial o distrital, mientras
ejerzan el cargo y hasta doce (12) meses después de haberlo dejado.
Los alcances de este impedimento y sólo para las mencionadas autoridades,
se extiende a las contrataciones que se realicen dentro de la jurisdicción
territorial de una provincia o un distrito, lo que significa que esos
funcionarios no podrán participar en los procesos ni contratar con ninguna
Entidad que opere dentro de su respectivo ámbito.
Por ejemplo, el alcalde y los regidores de la Municipalidad Provincial de
Arequipa, no podrán contratar con ninguna Entidad que opere dentro de la
jurisdicción territorial de dicha provincia. Asimismo, el alcalde y los
regidores del distrito de San Juan de Lurigancho, no podrán contratar con
ninguna Entidad que opere dentro de la jurisdicción territorial de dicho
distrito.
95. 4. Los titulares de los organismos públicos, los directores, gerentes y
trabajadores de empresas del Estado, los funcionarios, empleados de
confianza y servidores públicos están impedidos para ser participante, postor
y/o contratista en todo proceso de contratación que se realice en la Entidad a
la que pertenecen, conforme al inciso d) del referido artículo 11.
Los alcances de este impedimento y sólo para los mencionados empleados
públicos o trabajadores de las empresas estatales, se extiende a las
contrataciones que realicen las Entidades a las que pertenecen. Por tanto, no
podrán participar en los procesos ni contratar con la Entidad donde laboren o
prestan sus servicios. Por el contrario, sí podrían contratar con otras
Entidades en las que no brinden sus servicios.
Asimismo, la remisión que hace a “la ley especial de la materia” tiene como
objetivo definir el contenido y alcance de los términos “funcionarios públicos,
empleados de confianza y servidores públicos” a la luz de la normativa
especial, y no el determinar el alcance del impedimento, ya que este se
encuentra definido en el propio literal d) como lo indica la Opinión N° 004-
2010/DTN.
96. 5. Las personas naturales o jurídicas que tengan intervención directa
en la determinación de características, valor referencial o valor
estimado, según corresponda, elaboración de bases, selección y
evaluación de ofertas de un proceso de selección y en la autorización
de pagos en los contratos derivados de dicho proceso, salvo el caso de
los contratos de supervisión, están impedidos para ser participante,
postor y/o contratista en el correspondiente proceso de contratación,
conforme lo establece el inciso e) del artículo 11 de la Ley.
La excepción a esta prohibición está constituida por la contratación de
la supervisión de la ejecución de una obra. En este supuesto, el
consultor que elaboró el expediente técnico sobre la base del cual se
va a ejecutar la obras, si bien no puede ser contratado para dicha
ejecución, si podrá serlo para la supervisión de la ejecución de la obra.
97. B. Los impedimentos para las personas jurídicas
cuya propiedad de sus acciones o
participaciones y su administración y/o
representación están a cargo de las personas
que ejercen función pública o brindan servicios
para el Estado.
98. 1. En el inciso g) del artículo 11 de la Ley, se establece que están
impedidas para ser participante, postor y/o contratista las personas
jurídicas en las que las personas señaladas en sus incisos a), b), c), d),
e) y f) tengan o hayan tenido una participación superior al 5% del
capital o patrimonio social, dentro de los doce (12) meses anteriores a
la convocatoria del proceso de selección.
Los alcances de este impedimento están referidos a las personas
jurídicas en las que las personas que ejercen un cargo público o
brindan sus servicios en una Entidad pública, así como el cónyuge,
conviviente o los parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad y
segundo de afinidad de dichas personas, tienen o han tenido
participación en el capital o patrimonio social de aquéllas en más del
cinco por ciento (5%).
99. Si, por ejemplo, un Ministro, un Presidente Regional, un Alcalde, un
gerente, un especialista y, en general, cualquier otro personal de una
Entidad pública, así como sus familiares señalados en el párrafo
anterior, tienen más del cinco por ciento (5%) de participación en el
accionariado de una empresa o en el patrimonio de una persona
jurídica, estas personas jurídicas no pueden participar en procesos de
selección y/o contratar con la respectiva Entidad, conforme al ámbito y
tiempo establecido para cada uno de indicados empleados públicos.
Esa participación debe haberse realizado dentro del período de doce
(12) meses anteriores a la convocatoria de un proceso de selección.
Por ejemplo, si un proceso es convocado el 10 de junio de 2011 por la
Municipalidad Provincial de Trujillo, la prohibición alcanzará a las
personas jurídicas en las que cualquiera de los funcionarios antes
mencionados hayan tenido participación en su capital o patrimonio
por un porcentaje mayor al 5% hasta el 10 de junio del 2010 y después
de esa fecha hasta la convocatoria del proceso.
100. 2. En el inciso h) del artículo 11 de la Ley, se establece que están
impedidas para ser participante, postor y/o contratista las personas
jurídicas sin fines de lucro en las que las personas señaladas en sus
incisos a), b), c), d), e) y f) que tengan o hayan tenido la condición de
asociados o miembros de su consejo directivo, dentro de los doce (12)
meses anteriores a la convocatoria del proceso.
Los alcances de este impedimento están referidos a las personas
jurídicas en las que las personas que ejercen un cargo público o
brindan sus servicios en una Entidad pública, así como el cónyuge,
conviviente o los parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad y
segundo de afinidad de dichas personas, tienen o han tenido la
condición de asociado o miembro del consejo directivo de una persona
jurídica sin fines de lucro. Esa condición debe haberla tenido dentro
del período de doce (12) meses anteriores a la convocatoria de un
proceso de selección.
101. 3. En el inciso i) del artículo 11 de la Ley, se establece que están impedidas
para ser participante, postor y/o contratista las personas jurídicas cuyos
integrantes de los órganos de administración, apoderados o
representantes legales sean las personas señaladas en sus incisos a), b),
c), d), e) y f). Se precisa que igual prohibición se aplica a las personas
naturales que tengan como apoderado o representante a las personas
indicadas en dichos incisos.
Los alcances de este impedimento están referidos a las personas jurídicas
en las que las personas que ejercen un cargo público o brindan sus
servicios en una Entidad pública, así como el cónyuge, conviviente o los
parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad
de dichas personas, tienen o han tenido la condición de integrantes de sus
órganos de administración, apoderados o representantes legales. Igual
ocurre en el caso de personas naturales que las tengan como sus
apoderados o representantes. Los alcances son los mismos de cada una
de esas personas en cuanto al ámbito y tiempo.
102. C. Los impedimentos para las personas que
tienen vínculo de parentesco con las personas
que ejercen función pública o brindar servicios
al Estado.
103. Los cónyuges, conviviente o parientes hasta el cuarto grado de
consanguinidad y segundo de afinidad de las personas señaladas en los
incisos a), b), c), d) y e) están impedidas para ser participante, postor
y/o contratista del Estado, según lo dispone el inciso f) del artículo 11
de la Ley.
El impedimento a estas personas tiene los mismos alcances, en cuanto
al ámbito y tiempo, que los establecidos para cada una de las
autoridades, funcionarios, servidores o trabajadores a que se hace
mención en los incisos a), b), c), d) y e) del citado artículo 11 de la Ley.
Con respecto a los parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad,
debe entenderse que es tanto en línea recta ascendente y
descendente como la colateral. En cuanto al pariente por afinidad sólo
alcanza hasta el segundo grado.
104.
105.
106. D. Los impedimentos de las personas naturales
o jurídicas que se encuentran inhabilitadas para
contratar con el Estado.
107. En el inciso j) del artículo 11 de la Ley, se establece que están impedidas para
ser participante, postor y/o contratista las personas naturales o jurídicas que
se encuentren sancionadas por el Tribunal de Contrataciones del Estado.
Dentro de los alcances de esta prohibición se encuentran las personas
naturales o jurídicas que tienen sanción vigente de inhabilitación para
participar en procesos de selección y contratar con Entidades del Estado,
impuesta por el Tribunal de Contrataciones del Estado, las mismas que se
inscriben en el Registro de Inhabilitados para contratar con el Estado que
forma parte del Registro Nacional de Proveedores
El artículo 50 de la Ley prevé que este impedimento no opera cuando con
anterioridad a la vigencia de la sanción se ha celebrado un contrato, pues en
este caso el contratista sancionado deberá proseguir con el o los contratos
suscritos hasta la culminación de los mismos. Esta excepción sólo se aplica
respecto de la Entidad con la que el sancionado haya celebrado contrato con
anterioridad a la entrada en vigencia de la sanción que le impuso el Tribunal.
108. E. Los impedimentos de las personas naturales
o jurídicas que están vinculadas por la
propiedad o representación común con
personas jurídicas sancionadas con
inhabilitación.
109. 1. En el inciso k) del artículo 11 de la Ley, se establece que están impedidas
para ser participante, postor y/o contratista, las personas jurídicas cuyos
socios, accionistas, participacionistas, titulares, integrantes de los órganos de
administración, apoderado o representantes legales formen o haya formado
parte, en los últimos 12 meses de impuesta la sanción, de personas jurídicas
que se encuentren sancionadas, o que habiendo actuado como personas
naturales hayan sido sancionadas por la misma infracción.
Este impedimento tiene los siguientes alcances:
110. I. Cuando dos o más personas jurídicas que existan
simultáneamente, que tengan socios, accionistas,
participacionistas o titulares comunes: si una de esas
personas jurídicas es sancionada, el impedimento
para ser participante, postor o contratista, que es la
consecuencia de aquélla, afectará a la otra u otras
personas jurídicas si la participación es superior al
cinco por ciento (5%) del capital o patrimonio social
en cada una de ellas. Esta prohibición operará
mientras esté vigente la sanción.
*Libro de matrícula o inscripción en SUNARP.
111. II. Cuando sólo exista una persona jurídica, la misma que es sancionada, y los
socios, accionistas, participacionistas o titulares de aquélla crean una nueva
persona jurídica, siendo que en ambas tienen una participación superior al
cinco por ciento (5%) del capital o patrimonio social. En este caso, el
impedimento operará para la persona jurídica creada con posterioridad
siempre que sus socios, accionistas, participacionistas o titulares comunes
con la sancionada, hayan formado parte de ésta en los últimos doce (12)
meses de impuesta la sanción, la misma que debe estar vigente.
Para que la sanción impuesta a la persona jurídica sancionada afecte a la
nueva persona jurídica, debe cumplirse dos condiciones:
1. Que a la fecha en que ésta participe en un proceso o suscriba contrato con
una Entidad pública, la sanción esté vigente.
2. Que los socios, accionistas, participacionistas o titulares comunes hayan
formado parte de la persona jurídica sancionada en los últimos doce meses
de impuesta la sanción.
112. III. Cuando dos o más personas jurídicas que existen
simultáneamente, que tengan integrantes de sus órganos de
administración, apoderados o representantes legales comunes,
si una de esas personas jurídicas es sancionada, el impedimento
para ser participante, postor o contratista, que es la
consecuencia de aquélla, afectará a la otra u otras personas
jurídicas. Esta prohibición operará mientras esté vigente la
sanción.
113. IV. Cuando existe una persona jurídica sancionada, y los integrantes de sus
órganos de administración, apoderados o representantes legales comunes
forman parte de una nueva persona jurídica en cualquiera de esas
condiciones. En este caso, el impedimento operará para la segunda persona
jurídica si esos integrantes comunes han formado parte de la sancionada en
los últimos doce (12) meses de impuesta la sanción, la misma que debe estar
vigente.
Para que la sanción impuesta a la persona jurídica sancionada afecte a la
nueva persona jurídica, debe cumplirse dos condiciones:
1. Que a la fecha en que ésta participa en el proceso o suscriba el contrato
con una Entidad pública, la sanción esté vigente.
2. Que los integrantes de sus órganos de administración, apoderados o
representantes legales comunes hayan formado parte últimos doce (12)
meses de impuesta esta sanción.
114. V. Cuando los socios, accionistas, participacionistas, titulares, integrantes de
los órganos de administración, apoderado o representantes legales de una
persona jurídica, en su actuación como personas naturales hayan sido
sancionados con inhabilitación para participar en procesos de selección o
contratar con el Estado.
En este caso, la sanción impuesta a la persona natural afectará a la persona
jurídica en la que aquélla tenga alguna de esas condiciones, no pudiendo ser
participante, postor ni contratista mientras esté vigente esa sanción.
Asimismo, la afectará si tales personas naturales han tenido alguna de esas
condiciones en los últimos (12) meses de impuesta la sanción, siempre que
ésta se encuentre vigente.
115. Efectos del incumplimiento de la prohibición de
contratar con impedidos
1. Cuando el impedimento afecta la participación de un proveedor en un
proceso de selección y, por tanto, la presentación de sus propuestas, el efecto
es que tales propuestas se tienen por no presentadas, debiendo excluirse del
proceso a estos proveedores.
2. Cuando el impedimento afecta a un proveedor para la suscripción de un
contrato, el efecto es que tales contratos celebrados son nulos.
3. En el caso de contratos celebrados con proveedores impedidos de hacerlo,
genera la responsabilidad de los funcionarios y servidores que tuvieron
participación en dicho trámite, la que se establecerá siguiendo el
procedimiento de determinación de responsabilidades que corresponda.
4. En el caso de contratos celebrados con proveedores impedidos de hacerlo,
generan la responsabilidad de los contratistas, debiendo comunicarse al
Tribunal para que, previo el procedimiento administrativo sancionador, le
imponga la sanción correspondiente por haber incurrido en la infracción
tipificada en el literal c) del inciso 50.1) del artículo 50 de la Ley.
116. CALIFICACIONES EXIGIBLES A LOS
PROVEEDORES
• La Entidad califica a los proveedores utilizando
los criterios técnicos, económicos, entre otros,
previstos en el Reglamento.
• Los documentos del procedimiento deben
prever los requisitos que deben cumplir los
proveedores a fin de acreditar su calificación.
117. Características técnicas
Sobre la base del PAC, el área usuaria debe requerir los
bienes, servicios y obras. Ella será la responsable de
definir con precisión las características, condiciones,
cantidad y calidad de los bienes, servicios u obras, así
como la finalidad pública de dicha contratación.
118. Se elaboran cuando el
objeto de la
contratación son los
bienes.
Se elaboran cuando el
objeto de la
contratación son
servicios o
consultorías.
EETT
TDR
Características técnicas
Fuente: OSCE
119. LAS EETT O TDR DEBE CONSIDERAR LOS
SIGUIENTES ASPECTOS:
1. Definir en forma clara y precisa los aspectos sustanciales del bien,
servicio o consultoría.
2. Las características técnicas deberán sujetarse a criterios objetivos,
razonables y congruentes con el bien, servicio o consultoría requerida y su
costo total.
3. No se debe hacer referencia a marcas o nombres comerciales, patentes,
diseños o tipos particulares.
4. En el caso que corresponda y si las hubiera, deberá atenderse a lo
dispuesto en los reglamentos técnicos, normas metrológicas y/o sanitarias
nacionales.
Fuente: OSCE
120. LAS EETT O TDR DEBE CONSIDERAR LOS
SIGUIENTES ASPECTOS:
5. Será necesario verificar la existencia de normas específicas que rijan el
objeto de la contratación, a fin de establecer su cumplimiento obligatorio en
las EETT y los TDR.
6. Teniendo en cuenta los plazos para llevar a cabo sus procedimientos
internos previos y los plazos de duración establecidos para cada proceso de
selección, con el fin de asegurar la oportuna satisfacción de sus necesidades.
7. La contratación de bienes o servicios de carácter permanente, cuya
provisión se requiera de manera continua o periódica, se realizará por
períodos no menores a un (1) año.
Fuente: OSCE
121. LAS EETT O TDR DEBE CONSIDERAR LOS SIGUIENTES
ASPECTOS:
8. El plazo de ejecución de las prestaciones puede ser hasta un máximo de tres
(3) años, salvo que por leyes especiales o por la naturaleza de la prestación se
requieran plazos mayores.
9. En el caso de servicios de asesoría legal, como el patrocinio judicial, arbitral u
otros similares, el plazo podrá vincularse con la duración del encargo a
contratarse.
10. Cuando se trate del arrendamiento de bienes inmuebles, el plazo original
del arrendamiento podrá ser hasta por un máximo de tres (3) años prorrogables
en forma sucesiva por igual o menor plazo.
122. LAS EETT O TDR DEBE CONSIDERAR LOS SIGUIENTES
ASPECTOS:
11. Para la contratación de licencias de software y servicios informáticos, se
debe adjuntar a las EETT o TDR, el Informe Técnico Previo de Evaluación de
Software, el cual debe ser emitido por el área de Informática, o la que haga sus
veces en la Entidad.
12. Para la adquisición de computadoras personales (de escritorio y portátiles),
en las EETT se deben incluir de
manera obligatoria el sistema operativo y la Herramienta de ofimática base, de
acuerdo a los perfiles de usuarios determinados por la Entidad.
13. En caso que la contratación de bienes o servicios esté relacionada a la
ejecución de un proyecto de inversión pública, debe contarse con la
declaratoria de viabilidad en el marco del SNIP.
Fuente: OSCE
123. LAS EETT O TDR DEBE CONSIDERAR LOS SIGUIENTES
ASPECTOS:
14. De ser posible, en la formulación podrán consolidarse aquellos
requerimientos comunes, teniendo en cuenta la viabilidad
económica, técnica y/o administrativa de la vinculación.
15. De ser posible, en la formulación podrán consolidarse aquellos
requerimientos comunes, teniendo en cuenta la viabilidad
económica, técnica y/o administrativa de la vinculación.
16. Deberá consultar, en coordinación con el OEC, si se encuentra
en el Listado de Bienes y Servicios Comunes publicado en el
SEACE . Así también, deberá consultar si el bien o servicio
requerido se encuentra en el Catálogo Electrónico de Convenio
Marco.
Fuente: OSCE
124. LAS EETT O TDR DEBE CONSIDERAR LOS SIGUIENTES
ASPECTOS:
17. Las EETT y los TDR deberán ser suscritos por el área usuaria y
el área técnica que intervino en su elaboración.
18. El contenido de las EETT o TDR debe ser validado a través del
Estudio de posibilidades que ofrece el mercado, el cual determina
la pertinencia de realizar ajustes a las características y/o
condiciones de lo que se va a contratar.
RECUERDE:
No se deben requerir certificaciones internacionales ISO.
Verificar la existencia de antecedentes en el SEACE
Consultar con expertos siempre que la contratación requiera del
conocimiento de aspectos técnicos.
Definir la fecha probable en la que se requiere iniciar la prestación.
Fuente: OSCE
125. LA ESTANDARIZACIÓN
Es el proceso de racionalización que una Entidad
debe aplicar cuando le resulta inevitable contratar
un bien o servicio de una determinada marca o tipo
particular, dado que sólo este bien o servicio
garantiza funcionalidad, operatividad o valor
económico del equipamiento o infraestructura
preexistente en la Entidad.
Fuente: OSCE
127. El área usuaria debe elaborar un informe técnico sustentando la
necesidad de realizar la estandarización, debidamente
sustentado, el cual contendrá como mínimo:
Fuente: OSCE
128. La estandarización será aprobado por el Titular
de la Entidad, o por el funcionario al que este
delegue dicha facultad, sobre la base del
informe técnico de estandarización emitido
por el área usuaria.
Dicha aprobación deberá efectuarse por
escrito mediante resolución o instrumento que
haga sus veces, y publicarse en la página web
de la Entidad al día siguiente de producida su
aprobación.
Fuente: OSCE
130. La contratación de un bien o servicio basado en un
proceso de estandarización debe responder a criterios
técnicos y objetivos que la sustenten, debiendo ser
necesaria para garantizar la funcionalidad, operatividad o
valor económico del equipamiento o infraestructura
preexistente de la entidad.
132. Determinación de
características técnicas
•Reglamentos Sectoriales: Obligatorios si
cuentan con el refrendo del MEF.
•Normas Técnicas Nacionales de la Comisión
de Reglamentos Técnicos de INDECOPI:
Facultativos
133. Normas Técnicas Peruanas (NTP)
Es un documento de carácter recomendable, elaborado bajo el consenso
de los representantes de los diversos sectores de la administración
pública y la actividad privada
Fuentes Conforma,
Supervisa
Capacita
Sector Privado y
Público
Diagnósticos
Sectoriales
INDECOPI
(CNB)
CTN
Miembros
Productores
Consumidores
Técnicos
Elabora
Proyecto NTP
A
p
r
u
e
b
a
Uso
Voluntar
io, se
compran
en el
INDECOPI
Se
convierten
de
aplicación
obligator
ia
Fabricantes, gremios,
comercializadores
Asociaciones de
Consumidores, Ministerios,
consumidores
representativos
Universidades, académicos,
especialistas, laboratorios de
ensayo, etc.
Mediante un dispositivo
legal (Reglamento
Técnico)
Relación contractual
por acuerdo de
Fuente: OSCE
partes
134. Ejemplos de Normas Técnicas Peruanas
Código Título
NTP 383.012:1981.
(revisada al 2012)
OMNIBUS. Requisitos de las carrocerías metálicas para
ómnibus utilizados en el servicio urbano e interurbano.
1a. Ed.
NTP 500.005/AD1:2011 TURISMO. Servicios de alojamiento en la clase hotel
NTP 011.119:2010 PAPA Y DERIVADOS. Papa. Definiciones y requisitos.
2a. ed.
NTP 207.001:2011 AZUCAR. Definición y clasificación. 6a. ed.
NTP ISO 15189:2008 LABORATORIOS CLINICOS. Requisitos particulares
para la calidad y competencia. 2a. ed.
NTP ISO 13730:2002 CARNE Y PRODUCTOS CARNICOS. Determinación del
contenido total de fósforo. Método espectrofotométrico
NTP CODEX STAN
36:2010
PESCADO NO EVISCERADOS Y EVISCERADOS
CONGELADOS RÁPIDAMENTE
Equivalencias: CODEX STAN 36:1981,
Rev. 1:1995 Norma para Pescados No
Eviscerados y Eviscerados Congelados
Rápidamente
Fuente: OSCE
135. Algunas consideraciones
Una NTP puede ser elaborada adoptando el íntegro del texto de una
norma técnica internacional (ISO, IEC, ITU, CODEX, OIML, etc.), siendo su
equivalente, o tomando como referencia una o más normas técnicas
internacionales, regionales, nacionales, de asociaciones o normas de
empresa.
No todos los bienes o servicios cuentan con NTP.
Antes de que se apruebe una NTP esta debe pasar por una etapa de
discusión pública.
Una Norma Técnica Peruana (NTP) se vuelve de aplicación obligatoria
mediante un dispositivo legal (como un Reglamento Técnico) o por acuerdo
contractual entre las partes.
Se cuenta con un Catálogo de Normas Técnicas Peruanas:
www.indecopi.gob.pe (Sección Normalización), donde se muestra los datos
generales de las NTP y el precio de las misma. Para el caso de las NTP
obligatorias, estas pueden visualizarse de forma íntegra gratuitamente.
136. REGLAMENTO
TÉCNICO
Norma jurídica,
que sin importar
su rango
normativo
(emitido por el
gobierno central,
regional/departa
mental,
local/municipal
de una país).
Regula:
Es de
aplicación
obligatoria
También puede incluir
prescripciones en
materia de, o solo
tratar de:
Característica
s de un
producto o los
procesos y
métodos de
producción
relacionados
con estas.
También se consideran como
Reglamentos Técnicos las normas
técnicas declaradas obligatorias o
cualquier otra medida equivalente
de carácter obligatorio.
Terminologí
a
Símbolos
Embalaje
Marcado o
etiquetado
Con inclusión
de las
disposiciones
administrativa
s aplicables
Estas NTP. declaradas obligatorias, se
puede visualizar gratuitamente en la web
del INDECOPI
Fuente: OSCE
137. Ejemplos de Reglamentos
Técnicos
Reglamento Técnico Objetivo legítimo Aspectos técnicos regulados
D.S. N° 053-2005-PCM
Reglamento de la Ley Nº 28305 - Ley de
Control de Insumos Químicos y Productos
Fiscalizados
Los imperativos de la
seguridad nacional
Rotulado y/o etiquetado, envasado, de los
insumos químicos y productos que directa o
indirectamente, puedan ser utilizados en la
elaboración ilícita de drogas derivadas de la hoja
de coca, de la amapola y otras que se obtienen a
través de procesos de síntesis
D.S. N° 017-2004-PRODUCE
Reglamento Técnico sobre Etiquetado de
Calzado
Prevención de prácticas que
puedan inducir a error
Etiquetado
Reglamento Técnico Objetivo legítimo Aspectos técnicos regulados
R.D. Nº 042-2006-EM/DGE
“Especificación Técnica ETS-R5-15
Luminarias para Lámparas Fluorescentes
Compactas”
Prevención de prácticas que
puedan inducir a error
Condiciones técnicas requeridas para la
fabricación, inspección, pruebas y entregas de
luminarias para lámparas fluorescentes
compactas para el servicio de alumbrado público,
que se utilizarán en redes secundarias. Cubren
las características de las citadas lámparas y sus
accesorios de operación.
Hace referencia a Normas Técnicas Nacionales:
NTP-ISO 2859 -1:1999 ó NTP-lSO 2859-1: 1989
e Internacionales: - IEC 61049, IEC 61048, IEC
60921, IEC 60920, IEC 60598-1, IEC 60598-2-3,
IEC 60529 y IEC 60238. CIE 115-1995, CIE 140-
2 - 1982, CIE 34-1977 y CIE 31 - 1976.
IES RP-8
D.S. N° 034-2008-AG Reglamento del
Decreto Legislativo Nº 1062-Ley de
Inocuidad de los Alimentos
Protección de la salud o
seguridad humana
Establece que los alimentos para consumo
humano deben ser inocuos y señala que son de
cumplimiento obligatorio, en salvaguarda de la
vida y la salud humana, los estándares de límites
máximos de residuos (LMR) de plaguicidas y
fármacos de uso veterinario, contaminantes
químicos, físicos y microbiológicos para
alimentos destinados al consumo humano,
establecidos por la Autoridad de Salud de nivel
nacional
D.S.N° 015-98-AG
Reglamento de Registro, Control y
Comercialización de Productos de Uso
Veterinario y Alimentos para Animales
Protección de la vida o la
salud animal o vegetal
Etiquetado
Fuente: OSCE
138. Ejemplos de Norma
Técnica obligatoria
(Se considera como Reglamento
Técnico)
Código Título
NTP 334.090:2011 CEMENTOS. Cementos portland
adicionados. Requisitos. 3a. ed.
Norma obligatoria con resolución R.M. 84-91-ICTI-IND
(1991-03-18).
(visualización gratuita)
Equivalencias: Está basada en la Norma ASTM
C595/C595M-10 Standard Specification for Blended
Hydraulic Cements
NTP 833.026-1:2012 EXTINTORES PORTÁTILES. Servicio de
mantenimiento y recarga. Parte 1:Requisitos
de equipamiento. 3a. ed.
Norma obligatoria con resolución R.M. 157-88-EM-DGE;
D.S. 011-2006-VIVIENDA (2006-05-08) ; D.S. 043-2007-
EM (2007-08-22) (visualización gratuita)
NTP 111.019:2007 GAS NATURAL SECO. Estación de servicio
para venta al público de gas natural
vehicular (GNV). 2a. ed.
Norma obligatoria con resolución D.S. 058-2003-MTC
(2003-10-12)
(visualización gratuita)
Fuente: OSCE
139. ¿Por qué se emiten
los Reglamentos Técnicos?
los
Para alcanzar objetivos legítimos , que son, entre otros:
imperativos
de la
seguridad
nacional;
la prevención
de prácticas
que puedan
inducir a
error;
la protección
de la salud o
seguridad
humana,
la protección
de la vida o
la salud
animal o
vegetal,
protección
del medio
ambiente.
DS.N° 015-1998-AG
Reglamento de
Registro, Control y
Comercialización
de Productos de
Uso Veterinario y
Alimentos para
Animales
DS.N° 007-
1998-SA
Reglamento
sobre
Vigilancia y
Control
Sanitario de
Alimentos y
Bebidas
DS.N° 017-
2004-PRODUCE
Reglamento
Técnico sobre
Etiquetado de
Calzado
DS.N° 053-
2005-PCM
Reglamento de
la Ley Nº
28305 - Ley de
Control de
Insumos
Químicos y
Productos
Fiscalizados
DS.N° 057-2004-
PCM
Reglamento de la
Ley Nº 27314, Ley
General de
Residuos Sólidos
EJEMPLOS
Fuente: OSCE
140. PARTICIPACIÓN EN CONSORCIO
No para implementar o mantener Catálogos Electrónicos de Acuerdo
Marco.
No genera la obligación de crear una persona jurídica diferente.
Responsables solidarios por las infracciones durante el proceso de
contratación y la ejecución contractual.
141. PROTECCIÓN Y PROMOCIÓN DE LA
COMPETENCIA
ENTIDAD, OSCE o TRIBUNAL
De advertirse indicios de conductas anticompetitivas, en los términos
de la Ley de Represión de Conductas Anticompetitivas, se debe remitir
toda la documentación pertinente al INDECOPI.
OSCE
De advertirse exigencias que afecten la competencia, debe ordenar
suprimir y/o sustentar. Si existen indicios de colusión corresponde
remitir la documentación pertinente al Ministerio Público.