1. CONSORCIOTURISTICO
ELAGUAJAL
RUC:10450336705
Jr. AviaciónN°171-TARAPOTO
=====================================
CONTRATO DE TRABAJO
Conste el presente documento, el contrato de trabajo de naturaleza temporal por NECESIDADES
DE MERCADO que celebran, de conformidad de una parte la empresa CONSORCIO TURISTICO “
EL AGUAJAL “ con RUC N° 10450336705; representada por la Sra.: QUINTANA LOPEZ GREIS
KELLY identificado con DNI N° 45033670 a quien en adelante se le denomina EL EMPLEADOR y
de otra parte el Sr. TAPULLIMA INUMA ALADINO, identificado con DNI N° 48096464 domiciliado
en el Pj. Aviación N° 171 - Tarapoto; a quien en adelante se le denominara EL TRABAJADOR, en
los términos y condiciones siguientes:
PRIMERO.- EL EMPLEADOR es una empresa como persona Natural cuya actividad económica
principal es la prestación de servicios siendo estos los principales: Servicios de Hospedaje y
Restaurant tales como Bufet y comidas típicas de la Región, para la comercialización, de dichos
artículos y servicios mencionados la cual requiere los servicios de EL TRABAJADOR para realizar
las actividades de AYUDANTE DE COCINA, debiendo someterse al cumplimiento estricto de la labor
por lo cual ha sido contratado y a las directivas que emane de sus jefes o instructores.
SEGUNDO.- El presente contrato se celebra bajo modalidad debiendo el trabajador dedicarse
exclusivamente al cumplimiento de la labor por lo cual ha sido contratado, bajo las directivas que
emanan de sus jefes o supervisores.
TERCERO.- Por medio del presente contrato EL TRABAJADOR se obliga a cumplir con las
funciones, órdenes e instrucciones que imparta EL EMPLEADOR a sus representantes, así como
las demás normas que se impartan por necesidades del servicio. EL EMPLEADOR se encuentra
facultado a efectuar modificaciones razonables en función a la capacidad y aptitud de EL
TRABAJADOR y de las necesidades y requerimientos de la misma, sin que dichas variaciones
signifiquen menoscabado de categoría y/o remuneración. Queda entendido que la prestación de
servicios es personal, no pudiendo EL TRABAJADOR ser reemplazado ni ayudado por tercera
persona.
CUARTO.- En virtud de lo establecido por el D.S N° 008-2002-TR, Texto Único Ordenado de la ley
de Jornada de Trabajo, Horario y Trabajo en Sobre Tiempo, y sus modificatorias, las partes
estipulan que la jornada laboral de EL TRABAJADOR será de 9:00 a.m. a 1.00 p.m. y de 4:00 p.m.
a 8:00 p.m. de lunes a sábado.
QUINTO.- EL TRABAJADOR percibirá como retribución por el trabajo que realice en la ejecución
del presente contrato la cantidad de S/. 750.00 (SETECIENTOS CINCUENTA Y 00/100 NUEVOS
SOLES)
SEXTA.- EL TRABAJADOR tendrá derecho a un mínimo de 15 (QUINCE) días de descanso
vacacional por año de trabajo. Este tiempo podrá ser reducido hasta 7 (SIETE) días del año.,
mediando la respectiva compensación por día laborado, lo cual deberá constar en un acuerdo escrito.
SEPTIMO.- La duración del contrato es de 05 meses. Computados a partir del 01 de Agosto al 31
de Diciembre del 2015.
2. CONSORCIOTURISTICO
ELAGUAJAL
RUC:10450336705
Jr. AviaciónN°171-TARAPOTO
=====================================
OCTAVA.- EL TRABAJADOR se compromete a cumplir sus obligaciones con Lealtad y Eficiencia,
aplicando para tal fin toda su experiencia y capacidad, y velando por los intereses de EL
EMPLEDOR. Así mismo, deberá ejercer las funciones propias de su cargo con la mayor diligencia y
responsabilidad. Esta obligación subsistirá aun después de terminar la relación laboral y su
incumplimiento genera la correspondiente responsabilidad por daños y perjuicios. El
TRABAJADOR se obliga también a informar sobre cualquier acto irregular que ocurra durante el
desarrollo de sus actividades.
NOVENA.- Asimismo el vínculo laboral se extinguirá en virtud de las demás causales de extinción
del contrato de trabajo, señaladas en el artículo 16° de la LPCL. En el caso de despido injustificado
El importe de la indemnización por despido injustificado es equivalente a 10 (DIEZ) remuneraciones
diarias por cada año completo de servicios con un máximo de 90 (Noventa) remuneraciones diarias.
Las Fracciones de año se abonan por dozavos.
DECIMA.- Para efectos de cualquier controversia que se genere con motivo de la celebración y
ejecución de este contrato, las partes se someten a la competencia territorial de los jueces y
Autoridades Administrativas de Lima.
Tarapoto, 01 de Agosto del 2015
……………………………… …………………………………..
Tapullima Inuma Aladino Quintana López Greis Kelly
DNI N° 48096464 DNI Nº 45033670
EL TRABAJADOR EL EMPLEADOR
3. CONSORCIOTURISTICO
ELAGUAJAL
RUC:10450336705
Jr. AviaciónN°171-TARAPOTO
=====================================
CONTRATO DE TRABAJO
Conste el presente documento, el contrato de trabajo de naturaleza temporal por NECESIDADES
DE MERCADO que celebran, de conformidad de una parte la empresa CONSORCIO TURISTICO “
EL AGUAJAL “ con RUC N° 10450336705; representada por la Sra: QUINTANA LOPEZ GREIS
KELLY identificado con DNI N° 45033670 a quien en adelante se le denomina EL EMPLEADOR y
de otra parte la Srta.: KISHABA LOPEZ ANA KARINA, identificada con DNI N° 09883985
domiciliado en la Av. Aviación N° 171 - Tarapoto; a quien en adelante se le denominara EL
TRABAJADOR, en los términos y condiciones siguientes:
PRIMERO.- EL EMPLEADOR es una empresa como persona Natural cuya actividad económica
principal es la prestación de servicios siendo estos los principales: Servicios de Hospedaje y
Restaurant tales como Bufet y comidas típicas de la Región, para la comercialización, de dichos
artículos y servicios mencionados la cual requiere los servicios de EL TRABAJADOR para realizar
las actividades de ADMINISTRADORA, debiendo someterse al cumplimiento estricto de la labor por
lo cual ha sido contratado y a las directivas que emane de sus jefes o instructores.
SEGUNDO.- El presente contrato se celebra bajo modalidad debiendo el trabajador dedicarse
exclusivamente al cumplimiento de la labor por lo cual a sido contratada, bajo las directivas que
emanan de sus jefes o supervisores.
TERCERO.- Por medio del presente contrato EL TRABAJADOR se obliga a cumplir con las
funciones, órdenes e instrucciones que imparta EL EMPLEADOR a sus representantes, así como
las demás normas que se impartan por necesidades del servicio. EL EMPLEADOR se encuentra
facultado a efectuar modificaciones razonables en función a la capacidad y aptitud de EL
TRABAJADOR y de las necesidades y requerimientos de la misma, sin que dichas variaciones
signifiquen menoscabado de categoría y/o remuneración. Queda entendido que la prestación de
servicios es personal, no pudiendo EL TRABAJADOR ser reemplazado ni ayudado por tercera
persona.
CUARTO.- En virtud de lo establecido por el D.S N° 008-2002-TR, Texto Único Ordenado de la ley
de Jornada de Trabajo, Horario y Trabajo en Sobre Tiempo, y sus modificatorias, las partes
estipulan que la jornada laboral de EL TRABAJADOR será de 9:00 a.m. a 1.00 p.m. y de 4:00 p.m.
a 8:00 p.m. de lunes a sábado.
QUINTO.- EL TRABAJADOR percibirá como retribución por el trabajo que realice en la ejecución
del presente contrato la cantidad de S/.750.00 (SETECIENTOS CINCUENTA Y 00/100 NUEVOS
SOLES)
SEXTA.- EL TRABAJADOR tendrá derecho a un mínimo de 15 (QUINCE) días de descanso
vacacional por año de trabajo. Este tiempo podrá ser reducido hasta 7 (SIETE) días del año.,
mediando la respectiva compensación por día laborado, lo cual deberá constar en un acuerdo escrito.
4. CONSORCIOTURISTICO
ELAGUAJAL
RUC:10450336705
Jr. AviaciónN°171-TARAPOTO
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SEPTIMO.- La duración del contrato es de 05 meses. Computados a partir del 01 de Agosto al 31
de Diciembre del 2015.
OCTOVA.- EL TRABAJADOR se compromete a cumplir sus obligaciones con Lealtad y Eficiencia,
aplicando para tal fin toda su experiencia y capacidad, y velando por los intereses de EL
EMPLEDOR. Así mismo, deberá ejercer las funciones propias de su cargo con la mayor diligencia y
responsabilidad. Esta obligación subsistirá aun después de terminar la relación laboral y su
incumplimiento genera la correspondiente responsabilidad por daños y perjuicios. El
TRABAJADOR se obliga también a informar sobre cualquier acto irregular que ocurra durante el
desarrollo de sus actividades.
NOVENA.- Asimismo el vínculo laboral se extinguirá en virtud de las demás causales de extinción
del contrato de trabajo, señaladas en el artículo 16° de la LPCL. En el caso de despido injustificado
El importe de la indemnización por despido injustificado es equivalente a 10 (DIEZ) remuneraciones
diarias por cada año completo de servicios con un máximo de 90 (Noventa) remuneraciones diarias.
Las Fracciones de año se abonan por dozavos.
DECIMA.- Las partes señalan como sus respectivos domicilios los especificados en la introducción
del presente contrato, por lo que serán consideradas validas todas las comunicaciones y
notificaciones dirigidas alas mismas con motivo de la ejecución del presente contrato. El cambio de
domicilio de cualquier de las partes surtirá efecto desde la fecha de comunicación de dicho cambio
a la contraparte, por cualquier medio escrito.
En señal de conformidad, las partes suscriben este documento en la ciudad de Tarapoto, a los 10
días del mes de Agosto de 2015.
……………………………………………. …..………………………………….
Kishaba López Ana Karina Quintana López Greis Kelly
DNI N° 09883985 DNI N° 45033670
EL TRABAJADOR EL EMPLEADOR
5. CONSORCIOTURISTICO
ELAGUAJAL
RUC:10450336705
Jr. AviaciónN°171-TARAPOTO
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CONTRATO DE TRABAJO
Conste el presente documento, el contrato de trabajo de naturaleza temporal por NECESIDADES
DE MERCADO que celebran, de conformidad de una parte la empresa CONSORCIO TURISTICO “
EL AGUAJAL “ con RUC N° 10450336705; representada por la Sra: QUINTANA LOPEZ GREIS
KELLY identificado con DNI N° 45033670 a quien en adelante se le denomina EL EMPLEADOR y
de otra parte la Srta. ROMERO HIDALGO ERLITH, identificada con DNI N° 00891013 domiciliado
en la Av. Aviación N° 171 - Tarapoto; a quien en adelante se le denominara EL TRABAJADOR, en
los términos y condiciones siguientes:
PRIMERO.- EL EMPLEADOR es una empresa como persona Natural cuya actividad económica
principal es la prestación de servicios siendo estos los principales: Servicios de Hospedaje y
Restaurant tales como Bufet y comidas típicas de la Región, para la comercialización, de dichos
artículos y servicios mencionados la cual requiere los servicios de EL TRABAJADOR para realizar
las actividades de ATENCION AL PUBLICO, debiendo someterse al cumplimiento estricto de la
labor por lo cual ha sido contratado y a las directivas que emane de sus jefes o instructores.
SEGUNDO.- El presente contrato se celebra bajo modalidad debiendo el trabajador dedicarse
exclusivamente al cumplimiento de la labor por lo cual ha sido contratada, bajo las directivas que
emanan de sus jefes o supervisores.
TERCERO.- Por medio del presente contrato EL TRABAJADOR se obliga a cumplir con las
funciones, órdenes e instrucciones que imparta EL EMPLEADOR a sus representantes, así como
las demás normas que se impartan por necesidades del servicio. EL EMPLEADOR se encuentra
facultado a efectuar modificaciones razonables en función a la capacidad y aptitud de EL
TRABAJADOR y de las necesidades y requerimientos de la misma, sin que dichas variaciones
signifiquen menoscabado de categoría y/o remuneración. Queda entendido que la prestación de
servicios es personal, no pudiendo EL TRABAJADOR ser reemplazado ni ayudado por tercera
persona.
CUARTO.- En virtud de lo establecido por el D.S N° 008-2002-TR, Texto Único Ordenado de la ley
de Jornada de Trabajo, Horario y Trabajo en Sobre Tiempo, y sus modificatorias, las partes
estipulan que la jornada laboral de EL TRABAJADOR será de 9:00 a.m. a 1.00 p.m. y de 4:00 p.m.
a 8:00 p.m. de lunes a sábado.
QUINTO.- EL TRABAJADOR percibirá como retribución por el trabajo que realice en la ejecución
del presente contrato la cantidad de S/.750.00 (SETECIENTOS CINCUENTA Y 00/100 NUEVOS
SOLES)
6. CONSORCIOTURISTICO
ELAGUAJAL
RUC:10450336705
Jr. AviaciónN°171-TARAPOTO
=====================================
SEXTA.- EL TRABAJADOR tendrá derecho a un mínimo de 15 (QUINCE) días de descanso
vacacional por año de trabajo. Este tiempo podrá ser reducido hasta 7 (SIETE) días del año.,
mediando la respectiva compensación por día laborado, lo cual deberá constar en un acuerdo escrito.
SEPTIMO.- La duración del contrato es de 05 meses. Computados a partir del 01 de Agosto al 31
de Diciembre del 2015.
OCTOVA.- EL TRABAJADOR se compromete a cumplir sus obligaciones con Lealtad y Eficiencia,
aplicando para tal fin toda su experiencia y capacidad, y velando por los intereses de EL
EMPLEDOR. Así mismo, deberá ejercer las funciones propias de su cargo con la mayor diligencia y
responsabilidad. Esta obligación subsistirá aun después de terminar la relación laboral y su
incumplimiento genera la correspondiente responsabilidad por daños y perjuicios. El
TRABAJADOR se obliga también a informar sobre cualquier acto irregular que ocurra durante el
desarrollo de sus actividades.
NOVENA.- Asimismo el vínculo laboral se extinguirá en virtud de las demás causales de extinción
del contrato de trabajo, señaladas en el artículo 16° de la LPCL. En el caso de despido injustificado
El importe de la indemnización por despido injustificado es equivalente a 10 (DIEZ) remuneraciones
diarias por cada año completo de servicios con un máximo de 90 (Noventa) remuneraciones diarias.
Las Fracciones de año se abonan por dozavos.
DECIMA.- Las partes señalan como sus respectivos domicilios los especificados en la introducción
del presente contrato, por lo que serán consideradas validas todas las comunicaciones y
notificaciones dirigidas a las mismas con motivo de la ejecución del presente contrato. El cambio de
domicilio de cualquier de las partes surtirá efecto desde la fecha de comunicación de dicho cambio
a la contraparte, por cualquier medio escrito.
En señal de conformidad, las partes suscriben este documento en la ciudad de Tarapoto, a los 10
días del mes de Agosto del 2015
7. CONSORCIOTURISTICO
ELAGUAJAL
RUC:10450336705
Jr. AviaciónN°171-TARAPOTO
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…………………………….. ………………………………….…..
Romero Hidalgo Erlith Quintana López Greis Kelly
DNI N ª 00891013 DNI N° 45033670
EL TRABAJADOR EL EMPLEADOR
CONTRATO DE TRABAJO
Conste el presente documento, el contrato de trabajo de naturaleza temporal por NECESIDADES
DE MERCADO que celebran, de conformidad de una parte la empresa CONSORCIO TURISTICO “
EL AGUAJAL “ con RUC N° 10450336705; representada por la Sra.: QUINTANA LOPEZ GREIS
KELLY identificado con DNI N° 45033670 a quien en adelante se le denomina EL EMPLEADOR y
de otra parte el Sr. MENOR LLAMO YOBER, identificado con DNI N° 70662561 domiciliado en el
Jr. Manco Inca Nº 168 - Tarapoto; a quien en adelante se le denominara EL TRABAJADOR, en los
términos y condiciones siguientes:
PRIMERO.- EL EMPLEADOR es una empresa como persona Natural cuya actividad económica
principal es la prestación de servicios siendo estos los principales: Servicios de Hospedaje y
Restaurant tales como Bufet y comidas típicas de la Región, para la comercialización, de dichos
artículos y servicios mencionados la cual requiere los servicios de EL TRABAJADOR para realizar
las actividades de AYUDANTE DE COCINA, debiendo someterse al cumplimiento estricto de la labor
por lo cual ha sido contratado y a las directivas que emane de sus jefes o instructores.
SEGUNDO.- El presente contrato se celebra bajo modalidad debiendo el trabajador dedicarse
exclusivamente al cumplimiento de la labor por lo cual ha sido contratado, bajo las directivas que
emanan de sus jefes o supervisores.
TERCERO.- Por medio del presente contrato EL TRABAJADOR se obliga a cumplir con las
funciones, órdenes e instrucciones que imparta EL EMPLEADOR a sus representantes, así como
las demás normas que se impartan por necesidades del servicio. EL EMPLEADOR se encuentra
facultado a efectuar modificaciones razonables en función a la capacidad y aptitud de EL
TRABAJADOR y de las necesidades y requerimientos de la misma, sin que dichas variaciones
signifiquen menoscabado de categoría y/o remuneración. Queda entendido que la prestación de
servicios es personal, no pudiendo EL TRABAJADOR ser reemplazado ni ayudado por tercera
persona.
CUARTO.- En virtud de lo establecido por el D.S N° 008-2002-TR, Texto Único Ordenado de la ley
de Jornada de Trabajo, Horario y Trabajo en Sobre Tiempo, y sus modificatorias, las partes
estipulan que la jornada laboral de EL TRABAJADOR será de 9:00 a.m. a 1.00 p.m. y de 4:00 p.m.
a 8:00 p.m. de lunes a sábado.
8. CONSORCIOTURISTICO
ELAGUAJAL
RUC:10450336705
Jr. AviaciónN°171-TARAPOTO
=====================================
QUINTO.- EL TRABAJADOR percibirá como retribución por el trabajo que realice en la ejecución
del presente contrato la cantidad de S/. 750.00 (SETECIENTOS CINCUENTA Y 00/100 NUEVOS
SOLES)
SEXTA.- EL TRABAJADOR tendrá derecho a un mínimo de 15 (QUINCE) días de descanso
vacacional por año de trabajo. Este tiempo podrá ser reducido hasta 7 (SIETE) días del año.,
mediando la respectiva compensación por día laborado, lo cual deberá constar en un acuerdo escrito.
SEPTIMO.- La duración del contrato es de 05 meses. Computados a partir del 01 de Agosto al 31
de Diciembre del 2015.
OCTAVA.- EL TRABAJADOR se compromete a cumplir sus obligaciones con Lealtad y Eficiencia,
aplicando para tal fin toda su experiencia y capacidad, y velando por los intereses de EL
EMPLEDOR. Así mismo, deberá ejercer las funciones propias de su cargo con la mayor diligencia y
responsabilidad. Esta obligación subsistirá aun después de terminar la relación laboral y su
incumplimiento genera la correspondiente responsabilidad por daños y perjuicios. El
TRABAJADOR se obliga también a informar sobre cualquier acto irregular que ocurra durante el
desarrollo de sus actividades.
NOVENA.- Asimismo el vínculo laboral se extinguirá en virtud de las demás causales de extinción
del contrato de trabajo, señaladas en el artículo 16° de la LPCL. En el caso de despido injustificado
El importe de la indemnización por despido injustificado es equivalente a 10 (DIEZ) remuneraciones
diarias por cada año completo de servicios con un máximo de 90 (Noventa) remuneraciones diarias.
Las Fracciones de año se abonan por dozavos.
DECIMA.- Para efectos de cualquier controversia que se genere con motivo de la celebración y
ejecución de este contrato, las partes se someten a la competencia territorial de los jueces y
Autoridades Administrativas de Lima.
Tarapoto, 01 de Agosto del 2015