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*El expositor labora como Secretario Arbitral en el Organismo Supervisor de Contrataciones del Estado*El expositor labora como Secretario Arbitral en el Organismo Supervisor de Contrataciones del Estado
(OSCE), las opiniones y materiales de la presente exposición son de responsabilidad exclusiva del(OSCE), las opiniones y materiales de la presente exposición son de responsabilidad exclusiva del
expositor y de ningún modo involucra parecer alguno de la institución en la que participaexpositor y de ningún modo involucra parecer alguno de la institución en la que participa
profesionalmente.profesionalmente.
AUTORIDAD RESPONSABLE DEL PROCESO DEAUTORIDAD RESPONSABLE DEL PROCESO DE
CONTRATACION. CONDICIONES EXIGIBLES ACONTRATACION. CONDICIONES EXIGIBLES A
LOS PROVEEDORESLOS PROVEEDORES
AUTORIDAD RESPONSABLE DEL PROCESO DEAUTORIDAD RESPONSABLE DEL PROCESO DE
CONTRATACION. CONDICIONES EXIGIBLES ACONTRATACION. CONDICIONES EXIGIBLES A
LOS PROVEEDORESLOS PROVEEDORES
José Rosales Rodrigo*
Abogado
29 de marzo de 2016
Régimen Disperso:Régimen Disperso:
RULCOPRULCOP
RUARUA
REGACREGAC
LP/CP
Ley 26850
D.S 039 - 1998-PCM
Ley 27330
(27 julio 2000)
D.S 012-2001-PCM
D.S 013-2001-PCM
D.S 083-2004-PCM
D.S 084-2004-PCM
Ley 28911
(2 diciembre
2006)
D.L. 1017
D.S 184-2008-EF
Ley 29873
D.S 138-2012-EF
Ley 30225
D.S N° 350-2015- EF
Ley 28267
(1 julio 2004)
EVOLUCIÓN LEGISLATIVA DE LA CONTRATACIÓN PÚBLICAEVOLUCIÓN LEGISLATIVA DE LA CONTRATACIÓN PÚBLICA
(9 enero 2016)
ARBITRAJE/CONCILIACION Y JUNTAS
DE RESOLUCION DE DISPUTAS EN
COMPRAS PÚBLICAS
Mecanismo de solución de
controversias
PROCESO DE CONTRATACIÓN PÚBLICAPROCESO DE CONTRATACIÓN PÚBLICA
OBJETIVO DE LA LEY DE CONTRATACIONES DEL ESTADOOBJETIVO DE LA LEY DE CONTRATACIONES DEL ESTADO
¿QUE ES LA GESTIÓN POR RESULTADO?¿QUE ES LA GESTIÓN POR RESULTADO?
¨El núcleo básico de la norma aún vigente establece que la
finalidad de la misma es maximizar el dinero del contribuyente
logrando que las contrataciones realizadas por el Sector Público
se realicen en forma oportuna y bajo las mejores condiciones de
calidad y precio, ello, en el marco de un conjunto de principios.
Por su lado, el núcleo de la nueva Ley conserva estos elementos
pero les añade otros de trascendental importancia: la gestión por
resultados y la repercusión positiva en las condiciones de vida de
los ciudadanos”.
(Fuente: Exposición de Motivos del Reglamento de la Ley de
Contrataciones del Estado)
EXPOSICION DE MOTIVOS DE LA LEY 30225EXPOSICION DE MOTIVOS DE LA LEY 30225
¿COMO SE LOGRA EL USO EFICIENTE DE LOS RECURSOS PÚBLICOS?¿COMO SE LOGRA EL USO EFICIENTE DE LOS RECURSOS PÚBLICOS?
SISTEMAS ADMINISTRATIVOSSISTEMAS ADMINISTRATIVOSSISTEMAS ADMINISTRATIVOSSISTEMAS ADMINISTRATIVOS
SISTEMA
NACIONAL DE
PRESUPUESTO
SISTEMA
NACIONAL DE
PRESUPUESTO
SISTEMA
NACIONAL DE
TESORERIA
SISTEMA
NACIONAL DE
TESORERIA
SISTEMA
NACIONAL DE
ABASTECIMIENTO
SISTEMA
NACIONAL DE
ABASTECIMIENTO
SISTEMA
NACIONAL DE
CONTABILIDAD
SISTEMA
NACIONAL DE
CONTABILIDAD
SISTEMA
NACIONAL DE
INVERSIÓN
PÚBLICA
SISTEMA
NACIONAL DE
INVERSIÓN
PÚBLICA
SISTEMA
NACIONAL DE
PLANIFICACIÓN
SISTEMA
NACIONAL DE
PLANIFICACIÓN
LEY GENERAL
DEL SISTEMA
NACIONAL DE
PRESUPUESTO
LEY Nº 28411
LEY GENERAL
DEL SISTEMA
NACIONAL DE
PRESUPUESTO
LEY Nº 28411
LEY GENERAL
DEL SISTEMA
NACIONAL DE
TESORERIA
LEY Nº 28693
LEY GENERAL
DEL SISTEMA
NACIONAL DE
TESORERIA
LEY Nº 28693
LEY GENERAL
DEL SISTEMA
NACIONAL DE
ABASTECIMIENTO
D.LEY Nº 22056
LEY GENERAL
DEL SISTEMA
NACIONAL DE
ABASTECIMIENTO
D.LEY Nº 22056
LEY GENERAL
DEL SISTEMA
NACIONAL DE
CONTABILIDAD
LEY Nº 28708
LEY GENERAL
DEL SISTEMA
NACIONAL DE
CONTABILIDAD
LEY Nº 28708
LEY DEL SISTEMA
NACIONAL DE
INVERSIÓN
PÚBLICA
LEY Nº 27293
LEY DEL SISTEMA
NACIONAL DE
INVERSIÓN
PÚBLICA
LEY Nº 27293
LEY DEL SISTEMA
NACIONAL DE
PLANEAMIENTO
ESTRATÉGICO
D. LEG. Nº 1088
LEY DEL SISTEMA
NACIONAL DE
PLANEAMIENTO
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D. LEG. Nº 1088
SISTEMA NACIONAL DE CONTROL
LEY Nº 27785
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
SISTEMA NACIONAL DE CONTROL
LEY Nº 27785
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
DIRECCIÓN
NACIONAL DE
PRESUPUESTO
PÚBLICO
DIRECCIÓN
NACIONAL DE
PRESUPUESTO
PÚBLICO
DIRECCIÓN
NACIONAL DE
TESORERÍA
DIRECCIÓN
NACIONAL DE
TESORERÍA
DIRECCIÓN
NACIONAL DE
ABASTECIMIENTO
DIRECCIÓN
NACIONAL DE
ABASTECIMIENTO
DIRECCIÓN
NACIONAL DE
CONTABILIDAD
DIRECCIÓN
NACIONAL DE
CONTABILIDAD
DIRECCIÓN
NACIONAL DE
INVERSIÓN
PÚBLICA
DIRECCIÓN
NACIONAL DE
INVERSIÓN
PÚBLICA
CENTRO
NACIONAL DE
PLANEAMIENTO
ESTRATEGICO
CENTRO
NACIONAL DE
PLANEAMIENTO
ESTRATEGICO
PRINCIPALES SISTEMAS ADMINISTRATIVOSPRINCIPALES SISTEMAS ADMINISTRATIVOS
INTERVENCION DE LOS SISTEMAS ADMINISTRATIVOSINTERVENCION DE LOS SISTEMAS ADMINISTRATIVOS
PPresupuestoresupuesto
IInstitucional denstitucional de
AAperturapertura
PPresupuestoresupuesto
IInstitucional denstitucional de
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PPlanlan
AAnual denual de
CContratacionesontrataciones
PPlanlan
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CContratacionesontrataciones
Plan Estratégico InstitucionalPlan Estratégico InstitucionalPlan Estratégico InstitucionalPlan Estratégico Institucional
Sistema deSistema de
planeamientoplaneamiento
Sistema de
Presupuesto
Sistema deSistema de
ContratacionesContrataciones
Plan OperativoPlan OperativoPlan OperativoPlan Operativo
Cada Entidad identifica en su Reglamento de Organización y Funciones u otros
documentos de organización y/o gestión al órgano encargado de las contrataciones,
de acuerdo con lo que establece el presente Reglamento.
El OEC tiene como función la gestión administrativa del contrato, que involucra el
trámite de perfeccionamiento, aplicación de penalidades, procedimiento de pago en
lo que corresponda, entre otras actividades de índole administrativo; siendo que la
supervisión de la ejecución del contrato le compete al área usuaria o al órgano al que
se le haya asignado tal función.
Los servidores del órgano encargado de las contrataciones de la Entidad que, en
razón de sus funciones intervienen directamente en alguna de las fases de la
contratación, deben ser profesionales y/o técnicos certificados de acuerdo a los
niveles y perfiles establecidos por el OSCE.
Mediante directivas el OSCE establece las estrategias, los procedimientos y
requisitos para la certificación, así como para la acredita
ORGANIZACIÓN DE LA ENTIDAD PARA LAS CONTRATACIONES (ART 4 RLCE)ORGANIZACIÓN DE LA ENTIDAD PARA LAS CONTRATACIONES (ART 4 RLCE)
SUJETOS IMPEDIDOS DE CONTRATAR CON EL ESTADOSUJETOS IMPEDIDOS DE CONTRATAR CON EL ESTADO
• En todo proceso de contratación pública, hasta doce (12) meses después de haber
dejado el cargo, el Presidente y los Vicepresidentes de la República, los
Congresistas de la República, los Ministros y Viceministros de Estado, los Vocales
de la Corte Suprema de Justicia de la República, los titulares y los miembros del
órgano colegiado de los Organismos Constitucionales Autónomos
• En el ámbito regional, hasta doce (12) meses después de haber dejado el cargo,
los Presidentes, Vicepresidentes y los Consejeros de los Gobiernos Regionales.
• En el ámbito de su jurisdicción, hasta doce (12) meses después de haber dejado el
cargo, los Jueces de las Cortes Superiores de Justicia, los Alcaldes y Regidores.
• En la Entidad a la que pertenecen, los titulares de instituciones o de organismos
públicos del Poder Ejecutivo, los directores, gerentes y trabajadores de las
empresas del Estado, los funcionarios públicos, empleados de confianza y
servidores públicos, según la ley especial de la materia.
• En el correspondiente proceso de contratación, las personas naturales o jurídicas
que tengan intervención directa en la determinación de las características técnicas
y valor referencial o valor estimado según corresponda, elaboración de Bases,
selección y evaluación de ofertas de un proceso de selección y en la autorización
de pagos de los contratos derivados de dicho proceso, salvo en el caso de los
contratos de supervisión.
IMPEDIMENTOS PARA SER PROVEEDOR ( ART 11 LCE)IMPEDIMENTOS PARA SER PROVEEDOR ( ART 11 LCE)
• En el ámbito y tiempo establecidos para las personas señaladas en los literales
precedentes, el cónyuge, conviviente o los parientes hasta el cuarto grado de
consanguinidad y segundo de afinidad.
• En el ámbito y tiempo establecidos para las personas señaladas en los literales
precedentes, las personas jurídicas en las que aquellas tengan o hayan tenido
una participación superior al cinco por ciento (5%) del capital o patrimonio
social, dentro de los doce (12) meses anteriores a la convocatoria.
• En el ámbito y tiempo establecidos para las personas señaladas en los literales
precedentes, las personas jurídicas sin fines de lucro en las que aquellas
participen o hayan participado como asociados o miembros de sus consejos
directivos, dentro de los doce (12) meses anteriores a la convocatoria.
• En el ámbito y tiempo establecidos para las personas señaladas en los literales
precedentes, las personas jurídicas cuyos integrantes de los órganos de
administración, apoderados o representantes legales sean las personas
señaladas en los literales precedentes. Idéntica prohibición se extiende a las
personas naturales que tengan como apoderados o representantes a las
personas señaladas en los literales precedentes.
IMPEDIMENTOS PARA SER PROVEEDOR ( ART 11 LCE)IMPEDIMENTOS PARA SER PROVEEDOR ( ART 11 LCE)
• Las personas naturales o jurídicas que se encuentren sancionadas
administrativamente con inhabilitación temporal o permanente en el ejercicio de
sus derechos para participar en procesos de selección y para contratar con
Entidades, de acuerdo a lo dispuesto por la presente norma y su reglamento.
• Las personas jurídicas cuyos socios, accionistas, participacionistas, titulares,
integrantes de los órganos de administración, apoderados o representantes
legales formen o hayan formado parte, en los últimos doce (12) meses de
impuesta la sanción, de personas jurídicas que se encuentren sancionadas
administrativamente con inhabilitación temporal o permanente para participar en
procesos de selección y para contratar con el Estado; o que habiendo actuado
como personas naturales hayan sido sancionadas por la misma infracción;
conforme a los criterios señalados en la presente Ley y su reglamento. Para el caso
de socios, accionistas, participacionistas o titulares, este impedimento se aplicará
siempre y cuando la participación sea superior al cinco por ciento (5%) del capital
o patrimonio social y por el tiempo que la sanción se encuentre vigente.
IMPEDIMENTOS PARA SER PROVEEDOR ( ART 11 LCE)IMPEDIMENTOS PARA SER PROVEEDOR ( ART 11 LCE)
REGISTRO NACIONAL DE PROVEEDORESREGISTRO NACIONAL DE PROVEEDORES
¿QUE REGISTROS CONFORMAN EL REGISTRO NACIONAL DE PROVEEDORES?¿QUE REGISTROS CONFORMAN EL REGISTRO NACIONAL DE PROVEEDORES?
EXCEPCIONES DE INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO NACIONAL DE PROVEEDORESEXCEPCIONES DE INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO NACIONAL DE PROVEEDORES
IMPEDIMENTOS PARA REGISTRARSE EN EL RNP (ART 236 RLCE)IMPEDIMENTOS PARA REGISTRARSE EN EL RNP (ART 236 RLCE)
• Las personas naturales o jurídicas con sanción vigente de inhabilitación o
que tengan suspendido su derecho a participar en procedimientos de
selección, procedimientos para implementar o mantener Catálogos
Electrónicos de Acuerdo Marco y contratar con el Estado, no pueden
inscribirse ni renovar su inscripción, aumentar su capacidad máxima de
contratación, ni ampliar su especialidad como proveedores en el RNP.
• Asimismo, en caso de comprobarse una falsa declaración relacionada a los
literales a) y k) del artículo 11 de la Ley, así como lo previsto en los literales a)
y c) del artículo 248, el OSCE declara la nulidad del respectivo acto
administrativo.
• Igual consecuencia se aplica para los casos de falsa declaración relacionada a
los literales f), g), h) e i) cuando estos estén vinculados al impedimento previsto
en el literal a) del artículo 11 de la Ley.
CASOS EN QUE NO PROCEDE EL REGISTRO EN EL RNPCASOS EN QUE NO PROCEDE EL REGISTRO EN EL RNP
•Cuando al momento del pago el estado del RUC del proveedor nacional o
extranjero domiciliado no existe, se encuentra en situación de no habido o no
activo ante la SUNAT.
•Cuando una persona jurídica paga la tasa de una persona natural.
•Cuando el pago lo realiza una Entidad Pública.
•Si el proveedor tiene inhabilitación vigente para contratar con el Estado.
•Cuando el proveedor se encontrarse en el estado de cancelado de oficio o
anulado por fiscalización.
•Cuando se produce una duplicidad en el pago,
Los Proveedores de bienes y servicios estás obligados a comunicar al RNP,
dentro de los diez (10) días hábiles siguientes al término de cada mes, las
siguientes ocurrencias:
a. Variación de Domicilio
b. Cambio de Razón o Denominación Social
c. Transformación Societaria
d. Representante Legal
e. Socios
f. Accionistas
g. Participantes
h. Titular
Si el proveedor no declaró la variación dentro del plazo establecido, deberá
regularizarla mediante la comunicación de ocurrencias extemporáneas.
ACTUALIZACION DE INFORMACION (ART 237 RLCE)ACTUALIZACION DE INFORMACION (ART 237 RLCE)
Cuando dos o más proveedores tengan socios comunes en los que sus
acciones, participaciones o aportes sean superiores al 10% del capital o
patrimonio social en cada uno de ellos, con la solicitud de inscripción,
renovación, ampliación de especialidad, aumento de capacidad máxima de
contratación, según corresponda, que formulen ante el RNP, deberán presentar
una declaración jurada firmada por la persona natural o el representante legal de
la persona jurídica según sea el caso, precisando que cuando participen en un
mismo proceso de selección, solo lo harán en consorcio y no
independientemente
SOCIOS COMUNESSOCIOS COMUNES
REQUISITOS GENERALES DE INSCRIPCIÓN AL RNP (I)REQUISITOS GENERALES DE INSCRIPCIÓN AL RNP (I)
CAPACIDAD LEGAL:
1. Las personas naturales deben encontrarse en pleno ejercicio de sus derechos
civiles.
2. Las personas jurídicas nacionales y las sucursales de personas jurídicas
extranjeras en el Perú para la provisión de bienes y servicios deben haber sido
constituidas y establecidas conforme a ley y cumplir con los requisitos establecidos
en el presente Reglamento.
3. En los casos de consultoría de obras y ejecución de obras, las personas
jurídicas nacionales y las sucursales de personas jurídicas extranjeras en el Perú,
con fines de lucro, deben haber sido constituidas y establecidas conforme a ley y
cumplir con los requisitos establecidos en el presente Reglamento.
4. El objeto social, los fines y/o las actividades deben corresponder a la provisión de
bienes, servicios, consultoría de obras y/o ejecución de obras, según el caso, y
estar inscritas en SUNARP. Para el caso de las sucursales de personas jurídicas
extranjeras en el Perú, deben presentar información de la matriz.
5. Las personas jurídicas extranjeras no domiciliadas en el Perú para la provisión
de bienes y servicios deben haber sido constituidas de conformidad con la ley de
su lugar de origen, y cumplir con los requisitos establecidos en el presente
Reglamento y normas conexas.
6. En los casos de consultoría de obras y ejecución de obras, las personas
jurídicas extranjeras no domiciliadas en el Perú, con fines de lucro, deben haber
sido constituidas de conformidad con la ley de su lugar de origen, y cumplir con los
requisitos establecidos en el presente Reglamento y normas conexas.
7. El objeto social, los fines y/o las actividades de las personas jurídicas extranjeras
no domiciliadas deben corresponder a la provisión de bienes, servicios, consultoría
de obras y/o ejecución de obras, según el caso, y estar inscritas en Registros
Públicos o entidad equivalente de su lugar de origen, o expedidas por autoridad
competente.
REQUISITOS GENERALES DE INSCRIPCIÓN AL RNP (II)REQUISITOS GENERALES DE INSCRIPCIÓN AL RNP (II)
8. Adicionalmente, los consultores de obras y ejecutores de obras deben:
Tener solvencia económica:
Para determinar la solvencia económica se evalúa la información financiera y
contable solicitada en el TUPA de OSCE, aplicando los ratios de medición de
solvencia, aprobados para tal efecto. Adicionalmente, cuando corresponda, se toma
en cuenta la calificación de la Superintendencia de Banca, Seguros y
Administradoras de Fondos de Pensiones.
Tener capacidad técnica:
La capacidad técnica se acredita con la experiencia como consultor de obras o
ejecutor de obras, según corresponda.
No son considerados como experiencia aquellos contratos en los que se advierta
que fueron suscritos contraviniendo la ley y el presente Reglamento, bajo
responsabilidad del proveedor.
REQUISITOS GENERALES DE INSCRIPCIÓN AL RNP (III)REQUISITOS GENERALES DE INSCRIPCIÓN AL RNP (III)
Las personas naturales que se inscriban como ejecutores de obras o consultores
de obras, deben tener alguna de las profesiones previstas en la Directiva que
emita el OSCE:
1. Consultoría en obras urbanas edificaciones y afines
2. Consultoría en obras viales, puertos y afines
3. Consultoría en obras de saneamiento y afines
4. Consultoría en obras electromecánicas, energéticas,
telecomunicaciones y afines
5. Consultoría en obras de represas , irrigaciones y afines
Adicionalmente, el RNP asigna categorías a los consultores de obra que les
permiten participar en las contrataciones de consultoría de obra de su
especialidad hasta por el monto que se determine en la Directiva que emite el
OSCE.
REQUISITOS GENERALES DE INSCRIPCIÓN AL RNP (IV)REQUISITOS GENERALES DE INSCRIPCIÓN AL RNP (IV)
FUNCIONARIOS QUE PARTICIPAN EN EL SISTEMA DE CONTRATACIONES DELFUNCIONARIOS QUE PARTICIPAN EN EL SISTEMA DE CONTRATACIONES DEL
ESTADOESTADO
RESPONSABILIDADES DE LOS FUNCIONARIOS EN EL SISTEMA DERESPONSABILIDADES DE LOS FUNCIONARIOS EN EL SISTEMA DE
CONTRATACIONESCONTRATACIONES
•En el artículo 58 se crea un Consejo Multisectorial de Monitoreo de las
Contrataciones Públicas, que tiene la misión de “analizar y poner en
conocimiento de las autoridades competentes, los presuntos casos de fraude,
colusión y corrupción en las contrataciones del Estado, por parte de
funcionarios y servidores públicos y/o particulares”.
•Conformada por funcionarios (Según Novena Disposición Transitoria)
•MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
•OSCE
•INDECOPI
•DIRECCIÓN CONTRA LA CORRUPCIÓN DE LA PNP.
•Se puede invitar a participar a otros representantes de otras entidades.
CONSEJO MULTISECTORIAL DE MONITOREO DE LAS CONTRATACIONESCONSEJO MULTISECTORIAL DE MONITOREO DE LAS CONTRATACIONES
PÚBLICASPÚBLICAS
1.Acceder a la información relacionada a las contrataciones del Estado que
poseen las Entidades sujetas a la Ley.
2. Acceder a la información referida a las contrataciones del Estado que poseen
los proveedores del Estado o terceros.
3. Solicitar a servidores públicos o proveedores del Estado testimonio o
absolución de posiciones sobre los temas materia de estudio.
4. Realizar todo tipo de estudios con carácter confidencial hasta su conclusión.
5. Decidir discrecionalmente los casos que dada la envergadura, carácter
sistemático, emblemático o significación económica, amerita realizar el análisis
del caso o, en su defecto, de manera confidencial corresponde que sea
derivado a otros organismos competentes.
6. Realizar convenios de colaboración relacionados a su objetivo con cualquier
organismo del Estado o internacional.
7. Realizar de manera reservada las denuncias de actos de fraude y corrupción
al Ministerio Público, al Tribunal de Contrataciones del Estado, al INDECOPI
y/o a la Procuraduría Anticorrupción, de acuerdo a su competencia.
FUNCIONES DEL CONSEJO MULTISECTORIAL DE MONITOREO DE LASFUNCIONES DEL CONSEJO MULTISECTORIAL DE MONITOREO DE LAS
CONTRATACIONES PÚBLICAS (NOVENA DISPOSICION TRANSITORIA)CONTRATACIONES PÚBLICAS (NOVENA DISPOSICION TRANSITORIA)
INFORMACIÓN A REGISTRAR EN EL SEACE (DIRECTIVA N° 006-2015-OSCE/CD)INFORMACIÓN A REGISTRAR EN EL SEACE (DIRECTIVA N° 006-2015-OSCE/CD)
Consola de Actos Preparatorios: Consola del SEACE en el que se registra
información de la fase de programación y actos preparatorios, tales como: El
Expediente de contratación, el Comité de Selección u Órgano Encargado de las
Contrataciones, según corresponda, las Bases y aprobación de Bases.
Consola de Selección: Consola del SEACE en el que se registra información
de la fase de selección, entendida como aquella que tiene por objeto la
selección de la persona natural o jurídica con la que las Entidades del Estado
van a celebrar un contrato. Comprende actos y etapas desde la publicación de
la convocatoria hasta antes de la suscripción del contrato.
Consola de Contratos: Consola del SEACE en el que se registran los
contratos vinculados con los procesos de selección cuya buena pro se
encuentra consentida. Asimismo se pueden registrar diversas operaciones
contractuales, como contratos complementarios, adicionales, adelantos,
garantías, conformidad, entre otros.
INFORMACIÓN A REGISTRAR EN EL SEACE (DIRECTIVA N° 006-2015-OSCE/CD)INFORMACIÓN A REGISTRAR EN EL SEACE (DIRECTIVA N° 006-2015-OSCE/CD)
¿QUIENES CUENTAN CON CERTIFICADO SEACE? (DIRECTIVA N° 008-2016-¿QUIENES CUENTAN CON CERTIFICADO SEACE? (DIRECTIVA N° 008-2016-
OSCE/CDOSCE/CD
¿QUE PUEDE DELEGAR EL TITULAR DE LA ENTIDAD?¿QUE PUEDE DELEGAR EL TITULAR DE LA ENTIDAD?
¿QUE NO PUEDE DELEGAR EL TITULAR DE LA ENTIDAD?¿QUE NO PUEDE DELEGAR EL TITULAR DE LA ENTIDAD?
El Reglamento busca reforzar la participación activa de las áreas usuarias en el
proceso de planificación de las contrataciones quienes deben contar con un
proyecto de POI, participar de la formulación y ajustes en sus Cuadros de
Necesidades y elaborar y remitir al órgano encargado de las contrataciones sus
requerimientos de bienes, servicios y obras, acompañados de sus respectivas
Especificaciones Técnicas y Términos de Referencia en el caso de bienes y
servicios obras para que se realice la estimación del valor de dichas contrataciones, y
la descripción general de las obras con sus respectivos valores estimados.
Cabe indicar que dichos requerimientos permitirán que desde el inicio del ejercicio
presupuestal se puedan realizar las gestiones referidas a las compras
programadas; sin perjuicio que las áreas usuarias puedan proponer, en los casos
que ello lo amerite, cambios o modificaciones en los requerimientos.
¿QUE FUNCION TIENEN LAS AREAS USUARIAS CON LA NUEVA LEY DE¿QUE FUNCION TIENEN LAS AREAS USUARIAS CON LA NUEVA LEY DE
CONTRATACIONES?CONTRATACIONES?
• Los procedimientos de selección pueden estar a cargo de un comité de selección o
del OEC.
• Para la licitación pública, el concurso público y la selección de consultores
individuales, la Entidad designa un comité de selección para cada procedimiento.
• El OEC tiene a su cargo la subasta inversa electrónica, la adjudicación simplificada
para bienes, servicios en general y consultoría en general, la comparación de
precios y la contratación directa.
• En la subasta inversa electrónica y en la adjudicación simplificada la Entidad puede
designar a un comité de selección, cuando lo considere necesario. Tratándose de
obras y consultoría de obras siempre debe designarse un comité de selección.
• Los órganos a cargo de los procedimientos de selección son competentes para
preparar los documentos del procedimiento de selección, así como para adoptar
las decisiones y realizar todo acto necesario para el desarrollo del procedimiento
hasta su culminación, sin que puedan alterar, cambiar o modificar la información
del expediente de contratación.
ORGANOS A CARGO DE LOS PROCEDIMIENTOS DE SELECCIÓN (ART 22ORGANOS A CARGO DE LOS PROCEDIMIENTOS DE SELECCIÓN (ART 22
RLCE)RLCE)
Designación: integrantes (3)
Supuesto de experto independiente (Art 23 RLCE)
Impedimentos para ser miembro. (Art 24 RLCE)
Intervención de miembros suplentes.(Art 23
RLCE)
Los acuerdos constarán en actas.
Quórum, acuerdos y responsabilidad ( Art 25
RLCE)
COMITÉS DE SELECCIONCOMITÉS DE SELECCION
¿QUIEN NO PUEDE SER COMITÉ SELECCION?¿QUIEN NO PUEDE SER COMITÉ SELECCION?
PRINCIPIOS QUE RIGEN AL COMITÉ SELECCIONPRINCIPIOS QUE RIGEN AL COMITÉ SELECCION
• De acuerdo con la norma, cuando no se
encuentre en el Comité de Selección un
experto en la contratación del bien, servicio y
obra, el Comité Selección podrá contratar
expertos independientes, o gestionar la
participación de expertos que laboran en
otras entidades.
¿QUE SUCEDE CUANDO NO HAY ESPECIALISTAS EN LA CONTRATACIÓN A¿QUE SUCEDE CUANDO NO HAY ESPECIALISTAS EN LA CONTRATACIÓN A
CONVOCAR EN EL COMITÉ DE SELECCIÓN?CONVOCAR EN EL COMITÉ DE SELECCIÓN?
ORGANOS A CARGO DE LOS PROCEDIMIENTOS DE SELECCIÓN (ART 22ORGANOS A CARGO DE LOS PROCEDIMIENTOS DE SELECCIÓN (ART 22
RLCE)RLCE)
¿QUIEN SE ENCUENTRA BAJO EL AMBITO DE LA LEY DE CONTRATACIONES DEL¿QUIEN SE ENCUENTRA BAJO EL AMBITO DE LA LEY DE CONTRATACIONES DEL
ESTADO?ESTADO?
Supuestos de
Inaplicación:
 Contrataciones a las que
no se les aplican la Ley
ni su Reglamento.
 Artículo 4 de la Ley
Supuestos de
Inaplicación:
 Contrataciones a las que
no se les aplican la Ley
ni su Reglamento.
 Artículo 4 de la Ley
Supuestos de
Contratación directa:
 Exime solo de la
realización de
procedimientos de
selección.
 Artículo 27 de la Ley y
88 del RLCE.
Supuestos de
Contratación directa:
 Exime solo de la
realización de
procedimientos de
selección.
 Artículo 27 de la Ley y
88 del RLCE.
INAPLICACIÓN DE LA LCE VS CONTRATACION DIRECTAINAPLICACIÓN DE LA LCE VS CONTRATACION DIRECTA
AMBITO DE APLICACIÓN CON LA NUEVA LEY DE CONTRATACIONESAMBITO DE APLICACIÓN CON LA NUEVA LEY DE CONTRATACIONES
SUPUESTOS EXCLUIDOSSUPUESTOS EXCLUIDOS
SUPUESTOS EXCLUIDOS (SUPERVISADOS)SUPUESTOS EXCLUIDOS (SUPERVISADOS)
Sustento técnico y
legal contenido en el
o los Informes
respectivos
Aprobación por el
funcionario u órgano
competente
Contratación
Directa
BasesBases
CONTRATACIÓN DIRECTACONTRATACIÓN DIRECTA
Artículo 3.- De las otras organizaciones
Las organizaciones creadas conforme al ordenamiento jurídico nacional, así
como los órganos desconcentrados de las Entidades pueden realizar
contrataciones, siempre que estos cuenten con capacidad para gestionar sus
contrataciones, conforme a sus normas autoritativas.
Pregunta: ¿Qué ENTIDADES podrian ya no ser ENTIDAD?
¿QUIENES MAS SE ENCUENTRA BAJO EL AMBITO DE LA LEY DE¿QUIENES MAS SE ENCUENTRA BAJO EL AMBITO DE LA LEY DE
CONTRATACIONES DEL ESTADO?CONTRATACIONES DEL ESTADO?

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Clase 29-03-16

  • 1. *El expositor labora como Secretario Arbitral en el Organismo Supervisor de Contrataciones del Estado*El expositor labora como Secretario Arbitral en el Organismo Supervisor de Contrataciones del Estado (OSCE), las opiniones y materiales de la presente exposición son de responsabilidad exclusiva del(OSCE), las opiniones y materiales de la presente exposición son de responsabilidad exclusiva del expositor y de ningún modo involucra parecer alguno de la institución en la que participaexpositor y de ningún modo involucra parecer alguno de la institución en la que participa profesionalmente.profesionalmente. AUTORIDAD RESPONSABLE DEL PROCESO DEAUTORIDAD RESPONSABLE DEL PROCESO DE CONTRATACION. CONDICIONES EXIGIBLES ACONTRATACION. CONDICIONES EXIGIBLES A LOS PROVEEDORESLOS PROVEEDORES AUTORIDAD RESPONSABLE DEL PROCESO DEAUTORIDAD RESPONSABLE DEL PROCESO DE CONTRATACION. CONDICIONES EXIGIBLES ACONTRATACION. CONDICIONES EXIGIBLES A LOS PROVEEDORESLOS PROVEEDORES José Rosales Rodrigo* Abogado 29 de marzo de 2016
  • 2. Régimen Disperso:Régimen Disperso: RULCOPRULCOP RUARUA REGACREGAC LP/CP Ley 26850 D.S 039 - 1998-PCM Ley 27330 (27 julio 2000) D.S 012-2001-PCM D.S 013-2001-PCM D.S 083-2004-PCM D.S 084-2004-PCM Ley 28911 (2 diciembre 2006) D.L. 1017 D.S 184-2008-EF Ley 29873 D.S 138-2012-EF Ley 30225 D.S N° 350-2015- EF Ley 28267 (1 julio 2004) EVOLUCIÓN LEGISLATIVA DE LA CONTRATACIÓN PÚBLICAEVOLUCIÓN LEGISLATIVA DE LA CONTRATACIÓN PÚBLICA (9 enero 2016)
  • 3. ARBITRAJE/CONCILIACION Y JUNTAS DE RESOLUCION DE DISPUTAS EN COMPRAS PÚBLICAS Mecanismo de solución de controversias PROCESO DE CONTRATACIÓN PÚBLICAPROCESO DE CONTRATACIÓN PÚBLICA
  • 4. OBJETIVO DE LA LEY DE CONTRATACIONES DEL ESTADOOBJETIVO DE LA LEY DE CONTRATACIONES DEL ESTADO
  • 5. ¿QUE ES LA GESTIÓN POR RESULTADO?¿QUE ES LA GESTIÓN POR RESULTADO?
  • 6. ¨El núcleo básico de la norma aún vigente establece que la finalidad de la misma es maximizar el dinero del contribuyente logrando que las contrataciones realizadas por el Sector Público se realicen en forma oportuna y bajo las mejores condiciones de calidad y precio, ello, en el marco de un conjunto de principios. Por su lado, el núcleo de la nueva Ley conserva estos elementos pero les añade otros de trascendental importancia: la gestión por resultados y la repercusión positiva en las condiciones de vida de los ciudadanos”. (Fuente: Exposición de Motivos del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado) EXPOSICION DE MOTIVOS DE LA LEY 30225EXPOSICION DE MOTIVOS DE LA LEY 30225
  • 7. ¿COMO SE LOGRA EL USO EFICIENTE DE LOS RECURSOS PÚBLICOS?¿COMO SE LOGRA EL USO EFICIENTE DE LOS RECURSOS PÚBLICOS?
  • 8. SISTEMAS ADMINISTRATIVOSSISTEMAS ADMINISTRATIVOSSISTEMAS ADMINISTRATIVOSSISTEMAS ADMINISTRATIVOS SISTEMA NACIONAL DE PRESUPUESTO SISTEMA NACIONAL DE PRESUPUESTO SISTEMA NACIONAL DE TESORERIA SISTEMA NACIONAL DE TESORERIA SISTEMA NACIONAL DE ABASTECIMIENTO SISTEMA NACIONAL DE ABASTECIMIENTO SISTEMA NACIONAL DE CONTABILIDAD SISTEMA NACIONAL DE CONTABILIDAD SISTEMA NACIONAL DE INVERSIÓN PÚBLICA SISTEMA NACIONAL DE INVERSIÓN PÚBLICA SISTEMA NACIONAL DE PLANIFICACIÓN SISTEMA NACIONAL DE PLANIFICACIÓN LEY GENERAL DEL SISTEMA NACIONAL DE PRESUPUESTO LEY Nº 28411 LEY GENERAL DEL SISTEMA NACIONAL DE PRESUPUESTO LEY Nº 28411 LEY GENERAL DEL SISTEMA NACIONAL DE TESORERIA LEY Nº 28693 LEY GENERAL DEL SISTEMA NACIONAL DE TESORERIA LEY Nº 28693 LEY GENERAL DEL SISTEMA NACIONAL DE ABASTECIMIENTO D.LEY Nº 22056 LEY GENERAL DEL SISTEMA NACIONAL DE ABASTECIMIENTO D.LEY Nº 22056 LEY GENERAL DEL SISTEMA NACIONAL DE CONTABILIDAD LEY Nº 28708 LEY GENERAL DEL SISTEMA NACIONAL DE CONTABILIDAD LEY Nº 28708 LEY DEL SISTEMA NACIONAL DE INVERSIÓN PÚBLICA LEY Nº 27293 LEY DEL SISTEMA NACIONAL DE INVERSIÓN PÚBLICA LEY Nº 27293 LEY DEL SISTEMA NACIONAL DE PLANEAMIENTO ESTRATÉGICO D. LEG. Nº 1088 LEY DEL SISTEMA NACIONAL DE PLANEAMIENTO ESTRATÉGICO D. LEG. Nº 1088 SISTEMA NACIONAL DE CONTROL LEY Nº 27785 CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA SISTEMA NACIONAL DE CONTROL LEY Nº 27785 CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA DIRECCIÓN NACIONAL DE PRESUPUESTO PÚBLICO DIRECCIÓN NACIONAL DE PRESUPUESTO PÚBLICO DIRECCIÓN NACIONAL DE TESORERÍA DIRECCIÓN NACIONAL DE TESORERÍA DIRECCIÓN NACIONAL DE ABASTECIMIENTO DIRECCIÓN NACIONAL DE ABASTECIMIENTO DIRECCIÓN NACIONAL DE CONTABILIDAD DIRECCIÓN NACIONAL DE CONTABILIDAD DIRECCIÓN NACIONAL DE INVERSIÓN PÚBLICA DIRECCIÓN NACIONAL DE INVERSIÓN PÚBLICA CENTRO NACIONAL DE PLANEAMIENTO ESTRATEGICO CENTRO NACIONAL DE PLANEAMIENTO ESTRATEGICO PRINCIPALES SISTEMAS ADMINISTRATIVOSPRINCIPALES SISTEMAS ADMINISTRATIVOS
  • 9. INTERVENCION DE LOS SISTEMAS ADMINISTRATIVOSINTERVENCION DE LOS SISTEMAS ADMINISTRATIVOS PPresupuestoresupuesto IInstitucional denstitucional de AAperturapertura PPresupuestoresupuesto IInstitucional denstitucional de AAperturapertura PPlanlan AAnual denual de CContratacionesontrataciones PPlanlan AAnual denual de CContratacionesontrataciones Plan Estratégico InstitucionalPlan Estratégico InstitucionalPlan Estratégico InstitucionalPlan Estratégico Institucional Sistema deSistema de planeamientoplaneamiento Sistema de Presupuesto Sistema deSistema de ContratacionesContrataciones Plan OperativoPlan OperativoPlan OperativoPlan Operativo
  • 10. Cada Entidad identifica en su Reglamento de Organización y Funciones u otros documentos de organización y/o gestión al órgano encargado de las contrataciones, de acuerdo con lo que establece el presente Reglamento. El OEC tiene como función la gestión administrativa del contrato, que involucra el trámite de perfeccionamiento, aplicación de penalidades, procedimiento de pago en lo que corresponda, entre otras actividades de índole administrativo; siendo que la supervisión de la ejecución del contrato le compete al área usuaria o al órgano al que se le haya asignado tal función. Los servidores del órgano encargado de las contrataciones de la Entidad que, en razón de sus funciones intervienen directamente en alguna de las fases de la contratación, deben ser profesionales y/o técnicos certificados de acuerdo a los niveles y perfiles establecidos por el OSCE. Mediante directivas el OSCE establece las estrategias, los procedimientos y requisitos para la certificación, así como para la acredita ORGANIZACIÓN DE LA ENTIDAD PARA LAS CONTRATACIONES (ART 4 RLCE)ORGANIZACIÓN DE LA ENTIDAD PARA LAS CONTRATACIONES (ART 4 RLCE)
  • 11. SUJETOS IMPEDIDOS DE CONTRATAR CON EL ESTADOSUJETOS IMPEDIDOS DE CONTRATAR CON EL ESTADO
  • 12. • En todo proceso de contratación pública, hasta doce (12) meses después de haber dejado el cargo, el Presidente y los Vicepresidentes de la República, los Congresistas de la República, los Ministros y Viceministros de Estado, los Vocales de la Corte Suprema de Justicia de la República, los titulares y los miembros del órgano colegiado de los Organismos Constitucionales Autónomos • En el ámbito regional, hasta doce (12) meses después de haber dejado el cargo, los Presidentes, Vicepresidentes y los Consejeros de los Gobiernos Regionales. • En el ámbito de su jurisdicción, hasta doce (12) meses después de haber dejado el cargo, los Jueces de las Cortes Superiores de Justicia, los Alcaldes y Regidores. • En la Entidad a la que pertenecen, los titulares de instituciones o de organismos públicos del Poder Ejecutivo, los directores, gerentes y trabajadores de las empresas del Estado, los funcionarios públicos, empleados de confianza y servidores públicos, según la ley especial de la materia. • En el correspondiente proceso de contratación, las personas naturales o jurídicas que tengan intervención directa en la determinación de las características técnicas y valor referencial o valor estimado según corresponda, elaboración de Bases, selección y evaluación de ofertas de un proceso de selección y en la autorización de pagos de los contratos derivados de dicho proceso, salvo en el caso de los contratos de supervisión. IMPEDIMENTOS PARA SER PROVEEDOR ( ART 11 LCE)IMPEDIMENTOS PARA SER PROVEEDOR ( ART 11 LCE)
  • 13. • En el ámbito y tiempo establecidos para las personas señaladas en los literales precedentes, el cónyuge, conviviente o los parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad. • En el ámbito y tiempo establecidos para las personas señaladas en los literales precedentes, las personas jurídicas en las que aquellas tengan o hayan tenido una participación superior al cinco por ciento (5%) del capital o patrimonio social, dentro de los doce (12) meses anteriores a la convocatoria. • En el ámbito y tiempo establecidos para las personas señaladas en los literales precedentes, las personas jurídicas sin fines de lucro en las que aquellas participen o hayan participado como asociados o miembros de sus consejos directivos, dentro de los doce (12) meses anteriores a la convocatoria. • En el ámbito y tiempo establecidos para las personas señaladas en los literales precedentes, las personas jurídicas cuyos integrantes de los órganos de administración, apoderados o representantes legales sean las personas señaladas en los literales precedentes. Idéntica prohibición se extiende a las personas naturales que tengan como apoderados o representantes a las personas señaladas en los literales precedentes. IMPEDIMENTOS PARA SER PROVEEDOR ( ART 11 LCE)IMPEDIMENTOS PARA SER PROVEEDOR ( ART 11 LCE)
  • 14. • Las personas naturales o jurídicas que se encuentren sancionadas administrativamente con inhabilitación temporal o permanente en el ejercicio de sus derechos para participar en procesos de selección y para contratar con Entidades, de acuerdo a lo dispuesto por la presente norma y su reglamento. • Las personas jurídicas cuyos socios, accionistas, participacionistas, titulares, integrantes de los órganos de administración, apoderados o representantes legales formen o hayan formado parte, en los últimos doce (12) meses de impuesta la sanción, de personas jurídicas que se encuentren sancionadas administrativamente con inhabilitación temporal o permanente para participar en procesos de selección y para contratar con el Estado; o que habiendo actuado como personas naturales hayan sido sancionadas por la misma infracción; conforme a los criterios señalados en la presente Ley y su reglamento. Para el caso de socios, accionistas, participacionistas o titulares, este impedimento se aplicará siempre y cuando la participación sea superior al cinco por ciento (5%) del capital o patrimonio social y por el tiempo que la sanción se encuentre vigente. IMPEDIMENTOS PARA SER PROVEEDOR ( ART 11 LCE)IMPEDIMENTOS PARA SER PROVEEDOR ( ART 11 LCE)
  • 15. REGISTRO NACIONAL DE PROVEEDORESREGISTRO NACIONAL DE PROVEEDORES
  • 16. ¿QUE REGISTROS CONFORMAN EL REGISTRO NACIONAL DE PROVEEDORES?¿QUE REGISTROS CONFORMAN EL REGISTRO NACIONAL DE PROVEEDORES?
  • 17. EXCEPCIONES DE INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO NACIONAL DE PROVEEDORESEXCEPCIONES DE INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO NACIONAL DE PROVEEDORES
  • 18. IMPEDIMENTOS PARA REGISTRARSE EN EL RNP (ART 236 RLCE)IMPEDIMENTOS PARA REGISTRARSE EN EL RNP (ART 236 RLCE) • Las personas naturales o jurídicas con sanción vigente de inhabilitación o que tengan suspendido su derecho a participar en procedimientos de selección, procedimientos para implementar o mantener Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco y contratar con el Estado, no pueden inscribirse ni renovar su inscripción, aumentar su capacidad máxima de contratación, ni ampliar su especialidad como proveedores en el RNP. • Asimismo, en caso de comprobarse una falsa declaración relacionada a los literales a) y k) del artículo 11 de la Ley, así como lo previsto en los literales a) y c) del artículo 248, el OSCE declara la nulidad del respectivo acto administrativo. • Igual consecuencia se aplica para los casos de falsa declaración relacionada a los literales f), g), h) e i) cuando estos estén vinculados al impedimento previsto en el literal a) del artículo 11 de la Ley.
  • 19. CASOS EN QUE NO PROCEDE EL REGISTRO EN EL RNPCASOS EN QUE NO PROCEDE EL REGISTRO EN EL RNP •Cuando al momento del pago el estado del RUC del proveedor nacional o extranjero domiciliado no existe, se encuentra en situación de no habido o no activo ante la SUNAT. •Cuando una persona jurídica paga la tasa de una persona natural. •Cuando el pago lo realiza una Entidad Pública. •Si el proveedor tiene inhabilitación vigente para contratar con el Estado. •Cuando el proveedor se encontrarse en el estado de cancelado de oficio o anulado por fiscalización. •Cuando se produce una duplicidad en el pago,
  • 20. Los Proveedores de bienes y servicios estás obligados a comunicar al RNP, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes al término de cada mes, las siguientes ocurrencias: a. Variación de Domicilio b. Cambio de Razón o Denominación Social c. Transformación Societaria d. Representante Legal e. Socios f. Accionistas g. Participantes h. Titular Si el proveedor no declaró la variación dentro del plazo establecido, deberá regularizarla mediante la comunicación de ocurrencias extemporáneas. ACTUALIZACION DE INFORMACION (ART 237 RLCE)ACTUALIZACION DE INFORMACION (ART 237 RLCE)
  • 21. Cuando dos o más proveedores tengan socios comunes en los que sus acciones, participaciones o aportes sean superiores al 10% del capital o patrimonio social en cada uno de ellos, con la solicitud de inscripción, renovación, ampliación de especialidad, aumento de capacidad máxima de contratación, según corresponda, que formulen ante el RNP, deberán presentar una declaración jurada firmada por la persona natural o el representante legal de la persona jurídica según sea el caso, precisando que cuando participen en un mismo proceso de selección, solo lo harán en consorcio y no independientemente SOCIOS COMUNESSOCIOS COMUNES
  • 22. REQUISITOS GENERALES DE INSCRIPCIÓN AL RNP (I)REQUISITOS GENERALES DE INSCRIPCIÓN AL RNP (I) CAPACIDAD LEGAL: 1. Las personas naturales deben encontrarse en pleno ejercicio de sus derechos civiles. 2. Las personas jurídicas nacionales y las sucursales de personas jurídicas extranjeras en el Perú para la provisión de bienes y servicios deben haber sido constituidas y establecidas conforme a ley y cumplir con los requisitos establecidos en el presente Reglamento. 3. En los casos de consultoría de obras y ejecución de obras, las personas jurídicas nacionales y las sucursales de personas jurídicas extranjeras en el Perú, con fines de lucro, deben haber sido constituidas y establecidas conforme a ley y cumplir con los requisitos establecidos en el presente Reglamento. 4. El objeto social, los fines y/o las actividades deben corresponder a la provisión de bienes, servicios, consultoría de obras y/o ejecución de obras, según el caso, y estar inscritas en SUNARP. Para el caso de las sucursales de personas jurídicas extranjeras en el Perú, deben presentar información de la matriz.
  • 23. 5. Las personas jurídicas extranjeras no domiciliadas en el Perú para la provisión de bienes y servicios deben haber sido constituidas de conformidad con la ley de su lugar de origen, y cumplir con los requisitos establecidos en el presente Reglamento y normas conexas. 6. En los casos de consultoría de obras y ejecución de obras, las personas jurídicas extranjeras no domiciliadas en el Perú, con fines de lucro, deben haber sido constituidas de conformidad con la ley de su lugar de origen, y cumplir con los requisitos establecidos en el presente Reglamento y normas conexas. 7. El objeto social, los fines y/o las actividades de las personas jurídicas extranjeras no domiciliadas deben corresponder a la provisión de bienes, servicios, consultoría de obras y/o ejecución de obras, según el caso, y estar inscritas en Registros Públicos o entidad equivalente de su lugar de origen, o expedidas por autoridad competente. REQUISITOS GENERALES DE INSCRIPCIÓN AL RNP (II)REQUISITOS GENERALES DE INSCRIPCIÓN AL RNP (II)
  • 24. 8. Adicionalmente, los consultores de obras y ejecutores de obras deben: Tener solvencia económica: Para determinar la solvencia económica se evalúa la información financiera y contable solicitada en el TUPA de OSCE, aplicando los ratios de medición de solvencia, aprobados para tal efecto. Adicionalmente, cuando corresponda, se toma en cuenta la calificación de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras de Fondos de Pensiones. Tener capacidad técnica: La capacidad técnica se acredita con la experiencia como consultor de obras o ejecutor de obras, según corresponda. No son considerados como experiencia aquellos contratos en los que se advierta que fueron suscritos contraviniendo la ley y el presente Reglamento, bajo responsabilidad del proveedor. REQUISITOS GENERALES DE INSCRIPCIÓN AL RNP (III)REQUISITOS GENERALES DE INSCRIPCIÓN AL RNP (III)
  • 25. Las personas naturales que se inscriban como ejecutores de obras o consultores de obras, deben tener alguna de las profesiones previstas en la Directiva que emita el OSCE: 1. Consultoría en obras urbanas edificaciones y afines 2. Consultoría en obras viales, puertos y afines 3. Consultoría en obras de saneamiento y afines 4. Consultoría en obras electromecánicas, energéticas, telecomunicaciones y afines 5. Consultoría en obras de represas , irrigaciones y afines Adicionalmente, el RNP asigna categorías a los consultores de obra que les permiten participar en las contrataciones de consultoría de obra de su especialidad hasta por el monto que se determine en la Directiva que emite el OSCE. REQUISITOS GENERALES DE INSCRIPCIÓN AL RNP (IV)REQUISITOS GENERALES DE INSCRIPCIÓN AL RNP (IV)
  • 26. FUNCIONARIOS QUE PARTICIPAN EN EL SISTEMA DE CONTRATACIONES DELFUNCIONARIOS QUE PARTICIPAN EN EL SISTEMA DE CONTRATACIONES DEL ESTADOESTADO
  • 27. RESPONSABILIDADES DE LOS FUNCIONARIOS EN EL SISTEMA DERESPONSABILIDADES DE LOS FUNCIONARIOS EN EL SISTEMA DE CONTRATACIONESCONTRATACIONES
  • 28. •En el artículo 58 se crea un Consejo Multisectorial de Monitoreo de las Contrataciones Públicas, que tiene la misión de “analizar y poner en conocimiento de las autoridades competentes, los presuntos casos de fraude, colusión y corrupción en las contrataciones del Estado, por parte de funcionarios y servidores públicos y/o particulares”. •Conformada por funcionarios (Según Novena Disposición Transitoria) •MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS •OSCE •INDECOPI •DIRECCIÓN CONTRA LA CORRUPCIÓN DE LA PNP. •Se puede invitar a participar a otros representantes de otras entidades. CONSEJO MULTISECTORIAL DE MONITOREO DE LAS CONTRATACIONESCONSEJO MULTISECTORIAL DE MONITOREO DE LAS CONTRATACIONES PÚBLICASPÚBLICAS
  • 29. 1.Acceder a la información relacionada a las contrataciones del Estado que poseen las Entidades sujetas a la Ley. 2. Acceder a la información referida a las contrataciones del Estado que poseen los proveedores del Estado o terceros. 3. Solicitar a servidores públicos o proveedores del Estado testimonio o absolución de posiciones sobre los temas materia de estudio. 4. Realizar todo tipo de estudios con carácter confidencial hasta su conclusión. 5. Decidir discrecionalmente los casos que dada la envergadura, carácter sistemático, emblemático o significación económica, amerita realizar el análisis del caso o, en su defecto, de manera confidencial corresponde que sea derivado a otros organismos competentes. 6. Realizar convenios de colaboración relacionados a su objetivo con cualquier organismo del Estado o internacional. 7. Realizar de manera reservada las denuncias de actos de fraude y corrupción al Ministerio Público, al Tribunal de Contrataciones del Estado, al INDECOPI y/o a la Procuraduría Anticorrupción, de acuerdo a su competencia. FUNCIONES DEL CONSEJO MULTISECTORIAL DE MONITOREO DE LASFUNCIONES DEL CONSEJO MULTISECTORIAL DE MONITOREO DE LAS CONTRATACIONES PÚBLICAS (NOVENA DISPOSICION TRANSITORIA)CONTRATACIONES PÚBLICAS (NOVENA DISPOSICION TRANSITORIA)
  • 30. INFORMACIÓN A REGISTRAR EN EL SEACE (DIRECTIVA N° 006-2015-OSCE/CD)INFORMACIÓN A REGISTRAR EN EL SEACE (DIRECTIVA N° 006-2015-OSCE/CD)
  • 31. Consola de Actos Preparatorios: Consola del SEACE en el que se registra información de la fase de programación y actos preparatorios, tales como: El Expediente de contratación, el Comité de Selección u Órgano Encargado de las Contrataciones, según corresponda, las Bases y aprobación de Bases. Consola de Selección: Consola del SEACE en el que se registra información de la fase de selección, entendida como aquella que tiene por objeto la selección de la persona natural o jurídica con la que las Entidades del Estado van a celebrar un contrato. Comprende actos y etapas desde la publicación de la convocatoria hasta antes de la suscripción del contrato. Consola de Contratos: Consola del SEACE en el que se registran los contratos vinculados con los procesos de selección cuya buena pro se encuentra consentida. Asimismo se pueden registrar diversas operaciones contractuales, como contratos complementarios, adicionales, adelantos, garantías, conformidad, entre otros. INFORMACIÓN A REGISTRAR EN EL SEACE (DIRECTIVA N° 006-2015-OSCE/CD)INFORMACIÓN A REGISTRAR EN EL SEACE (DIRECTIVA N° 006-2015-OSCE/CD)
  • 32. ¿QUIENES CUENTAN CON CERTIFICADO SEACE? (DIRECTIVA N° 008-2016-¿QUIENES CUENTAN CON CERTIFICADO SEACE? (DIRECTIVA N° 008-2016- OSCE/CDOSCE/CD
  • 33. ¿QUE PUEDE DELEGAR EL TITULAR DE LA ENTIDAD?¿QUE PUEDE DELEGAR EL TITULAR DE LA ENTIDAD?
  • 34. ¿QUE NO PUEDE DELEGAR EL TITULAR DE LA ENTIDAD?¿QUE NO PUEDE DELEGAR EL TITULAR DE LA ENTIDAD?
  • 35. El Reglamento busca reforzar la participación activa de las áreas usuarias en el proceso de planificación de las contrataciones quienes deben contar con un proyecto de POI, participar de la formulación y ajustes en sus Cuadros de Necesidades y elaborar y remitir al órgano encargado de las contrataciones sus requerimientos de bienes, servicios y obras, acompañados de sus respectivas Especificaciones Técnicas y Términos de Referencia en el caso de bienes y servicios obras para que se realice la estimación del valor de dichas contrataciones, y la descripción general de las obras con sus respectivos valores estimados. Cabe indicar que dichos requerimientos permitirán que desde el inicio del ejercicio presupuestal se puedan realizar las gestiones referidas a las compras programadas; sin perjuicio que las áreas usuarias puedan proponer, en los casos que ello lo amerite, cambios o modificaciones en los requerimientos. ¿QUE FUNCION TIENEN LAS AREAS USUARIAS CON LA NUEVA LEY DE¿QUE FUNCION TIENEN LAS AREAS USUARIAS CON LA NUEVA LEY DE CONTRATACIONES?CONTRATACIONES?
  • 36. • Los procedimientos de selección pueden estar a cargo de un comité de selección o del OEC. • Para la licitación pública, el concurso público y la selección de consultores individuales, la Entidad designa un comité de selección para cada procedimiento. • El OEC tiene a su cargo la subasta inversa electrónica, la adjudicación simplificada para bienes, servicios en general y consultoría en general, la comparación de precios y la contratación directa. • En la subasta inversa electrónica y en la adjudicación simplificada la Entidad puede designar a un comité de selección, cuando lo considere necesario. Tratándose de obras y consultoría de obras siempre debe designarse un comité de selección. • Los órganos a cargo de los procedimientos de selección son competentes para preparar los documentos del procedimiento de selección, así como para adoptar las decisiones y realizar todo acto necesario para el desarrollo del procedimiento hasta su culminación, sin que puedan alterar, cambiar o modificar la información del expediente de contratación. ORGANOS A CARGO DE LOS PROCEDIMIENTOS DE SELECCIÓN (ART 22ORGANOS A CARGO DE LOS PROCEDIMIENTOS DE SELECCIÓN (ART 22 RLCE)RLCE)
  • 37. Designación: integrantes (3) Supuesto de experto independiente (Art 23 RLCE) Impedimentos para ser miembro. (Art 24 RLCE) Intervención de miembros suplentes.(Art 23 RLCE) Los acuerdos constarán en actas. Quórum, acuerdos y responsabilidad ( Art 25 RLCE) COMITÉS DE SELECCIONCOMITÉS DE SELECCION
  • 38. ¿QUIEN NO PUEDE SER COMITÉ SELECCION?¿QUIEN NO PUEDE SER COMITÉ SELECCION?
  • 39. PRINCIPIOS QUE RIGEN AL COMITÉ SELECCIONPRINCIPIOS QUE RIGEN AL COMITÉ SELECCION
  • 40. • De acuerdo con la norma, cuando no se encuentre en el Comité de Selección un experto en la contratación del bien, servicio y obra, el Comité Selección podrá contratar expertos independientes, o gestionar la participación de expertos que laboran en otras entidades. ¿QUE SUCEDE CUANDO NO HAY ESPECIALISTAS EN LA CONTRATACIÓN A¿QUE SUCEDE CUANDO NO HAY ESPECIALISTAS EN LA CONTRATACIÓN A CONVOCAR EN EL COMITÉ DE SELECCIÓN?CONVOCAR EN EL COMITÉ DE SELECCIÓN?
  • 41. ORGANOS A CARGO DE LOS PROCEDIMIENTOS DE SELECCIÓN (ART 22ORGANOS A CARGO DE LOS PROCEDIMIENTOS DE SELECCIÓN (ART 22 RLCE)RLCE)
  • 42. ¿QUIEN SE ENCUENTRA BAJO EL AMBITO DE LA LEY DE CONTRATACIONES DEL¿QUIEN SE ENCUENTRA BAJO EL AMBITO DE LA LEY DE CONTRATACIONES DEL ESTADO?ESTADO?
  • 43. Supuestos de Inaplicación:  Contrataciones a las que no se les aplican la Ley ni su Reglamento.  Artículo 4 de la Ley Supuestos de Inaplicación:  Contrataciones a las que no se les aplican la Ley ni su Reglamento.  Artículo 4 de la Ley Supuestos de Contratación directa:  Exime solo de la realización de procedimientos de selección.  Artículo 27 de la Ley y 88 del RLCE. Supuestos de Contratación directa:  Exime solo de la realización de procedimientos de selección.  Artículo 27 de la Ley y 88 del RLCE. INAPLICACIÓN DE LA LCE VS CONTRATACION DIRECTAINAPLICACIÓN DE LA LCE VS CONTRATACION DIRECTA
  • 44. AMBITO DE APLICACIÓN CON LA NUEVA LEY DE CONTRATACIONESAMBITO DE APLICACIÓN CON LA NUEVA LEY DE CONTRATACIONES
  • 47. Sustento técnico y legal contenido en el o los Informes respectivos Aprobación por el funcionario u órgano competente Contratación Directa BasesBases CONTRATACIÓN DIRECTACONTRATACIÓN DIRECTA
  • 48. Artículo 3.- De las otras organizaciones Las organizaciones creadas conforme al ordenamiento jurídico nacional, así como los órganos desconcentrados de las Entidades pueden realizar contrataciones, siempre que estos cuenten con capacidad para gestionar sus contrataciones, conforme a sus normas autoritativas. Pregunta: ¿Qué ENTIDADES podrian ya no ser ENTIDAD? ¿QUIENES MAS SE ENCUENTRA BAJO EL AMBITO DE LA LEY DE¿QUIENES MAS SE ENCUENTRA BAJO EL AMBITO DE LA LEY DE CONTRATACIONES DEL ESTADO?CONTRATACIONES DEL ESTADO?

Notas del editor

  1. EL ARBITRAJE EN COMPRAS PÚBLICAS: El arbitraje en compras públicas, también denominado en el Perú como Arbitraje Administrativo, es una institución innovadora en el derecho de las contrataciones públicas. Se encuentra habilitado por el marco legal vigente (Constitución Política, Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento) y su regulación data de 1998. El arbitraje en compras públicas es el mecanismo de solución de controversias derivadas de la etapa de ejecución contractual, como producto de un proceso de selección o contratación. Actualmente, el SEACE cuenta con aplicativos específicos vinculados a arbitraje en compras públicas, como parte de la implementación progresiva del arbitraje electrónico.