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"EL PLAN ANUAL DE ADQUISICIONES Y CONTRATACIONES" 
Patricia Wadsworth Zárate, abogada, egresada de la Pontificia Universidad Católica del Perú, especialista en 
Derecho Administrativo y Comercio Exterior. Actualmente es abogada de la Gerencia Legal de la 
Superintendencia de Bienes Nacionales -SBN. 
1.- INTRODUCCION 
La correcta elaboración del Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones es el primer 
eslabón de una cadena de actuaciones realizadas por las distintas entidades estatales 
tendientes a una eficiente administración de sus recursos, porque sin un plan que refleje un 
claro horizonte de hacia donde quiere llegar la Entidad, de cuáles son sus metas y fines 
programáticos, y en consecuencia de los recursos materiales y humanos que se requieren 
para ello, corre el riesgo de hacer un uso erróneo de recursos estatales que, al final, son de 
todos. Es por ello que resulta relevante destacar cuáles son las notas características del 
Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones. 
2.- CONCEPTO 
El Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones de una Entidad es el programa detallado 
de todas las licitaciones, concursos y adjudicaciones directas que van a ejecutarse durante 
un ejercicio presupuestal en una determinada Entidad, pudiendo o no incluir a las 
adjudicaciones de menor cuantía. 
El Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado 
mediante Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM determina en el artículo 7º que las entidades 
deben prever el tipo de bienes y servicios que requerirán durante el ejercicio presupuestal 
así como el monto referencial. Cada órgano de la Entidad hace llegar un requerimiento a la 
dependencia responsable señalada en el Manual de Organización y Funciones, que por lo 
común es el Area de Logística o Abastecimiento, y que es el área encargada de coordinar 
los pedidos y elaborar un único Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones para la 
Entidad, el mismo que debe tener en cuenta metas y prioridades con un perfil de las 
especificaciones técnicas. Este Plan debe ser aprobado por el titular del pliego o la máxima 
autoridad administrativa antes de iniciado el año calendario. 
3.- CONTENIDO 
De conformidad con lo dispuesto por el artículo 6º del Reglamento de la Ley de 
Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 013- 
2001-PCM, el Plan Anual deberá contener obligatoriamente las licitaciones, concursos y 
adjudicaciones directas a ejecutarse por la Entidad, y opcionalmente información relativa a 
las adjudicaciones de menor cuantía. En consecuencia, deberá incluir como mínimo el 
objeto del contrato, una síntesis de las especificaciones técnicas de cada procedimiento, el 
valor estimado del gasto o inversión, la fuente de financiamiento, las fechas probables de 
las convocatorias y de ser el caso, los niveles de centralización y desconcentración de la 
facultad de contratar. 
4.- REQUISITOS PARA SU APROBACION 
El artículo 7º del Reglamento, dispone que la aprobación del Plan Anual se sujetará a las 
siguientes reglas:
1. El Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones será aprobado por el Titular del Pliego o 
la máxima autoridad administrativa, según corresponda, dentro de los treinta (30) días 
naturales siguientes de aprobado el presupuesto institucional, en concordancia con el 
monto asignado conforme a las leyes presupuestales de la República para el ejercicio anual 
a ejecutarse. Dicha aprobación podrá ser delegada mediante disposición expresa. 
2. La resolución que apruebe el Plan Anual deberá publicarse en el Diario Oficial El Peruano 
dentro de los diez (10) días hábiles siguientes de su expedición. En igual plazo, dicho Plan 
será remitido al CONSUCODE para ingresar la información recibida en el Sistema de 
Información sobre Adquisiciones y Contrataciones del Estado que, para el efecto, 
implementará y administrará. 
3. El Plan Anual aprobado estará a disposición de los interesados en la dependencia 
encargada de las adquisiciones y contrataciones de la Entidad y en la página Web de ésta, 
si la tuviere, pudiendo ser adquirido por cualquier interesado al precio de costo de 
reproducción. La Entidad está obligada a remitir una copia del Plan Anual a la Comisión de 
Promoción de la Pequeña y Micro Empresa - PROMPYME por el medio de comunicación 
más rápido y en un plazo no mayor de diez (10) días a partir de su aprobación. 
El Plan Anual podrá ser modificado de conformidad con la asignación presupuestal o en 
caso de reprogramaciones de metas propuestas. 
5.- INCLUSIONES EN EL PLAN ANUAL 
En el transcurso de la ejecución del presupuesto de una entidad pública o por 
reprogramación de metas propuestas, podría suceder que se requiera incorporar al Plan 
Anual, bienes y servicios que no estaban originalmente comprendidos, por lo que es 
necesario que la legislación sobre contrataciones y adquisiciones del Estado contemple la 
solución a esta coyuntura. En tal sentido, el artículo 8º del Reglamento, establece que las 
licitaciones públicas, concursos públicos y adjudicaciones directas no contenidas en el Plan 
Anual deberán ser aprobados por el Titular del Pliego o la máxima autoridad administrativa 
de la Entidad, según corresponda, para su inclusión en el mismo. Esta inclusión o 
inclusiones deberán ser comunicadas al CONSUCODE dentro de los diez días hábiles 
siguientes a dicha aprobación. En este punto, es pertinente destacar que se omite disponer 
que los procesos de adjudicación de menor cuantía no contenidos en el Plan Anual sean 
aprobados por el Titular del Pliego o la máxima autoridad administrativa, para su inclusión 
en dicho Plan, en concordancia con lo dispuesto en el inciso a) del artículo 6º del 
Reglamento, que concede discrecionalidad a la Entidad para incluir o no en el Plan Anual 
información relativa a las adjudicaciones de menor cuantía . 
Asimismo, las inclusiones de los procesos de selección serán comunicados a la Comisión 
de Promoción de la Pequeña y Microempresa -PROMPYME, dentro del plazo de diez días, 
dando cuenta al CONSUCODE. 
6.- EXCLUSIONES EN EL PLAN ANUAL 
Conforme lo indicado, el artículo 8º del Reglamento establece el mecanismo para la 
aprobación y difusión de las inclusiones que la Entidad requiera efectuar al Plan Anual. Sin 
embargo, conforme puede observarse de la lectura del mismo artículo 8º, la norma guarda 
silencio respecto al mecanismo que deberá utilizar la Entidad en caso requiera modificar el 
Plan Anual, pero no para incluir procesos de selección sino para realizar exclusiones, que 
pudieran originarse por las mismas razones que motivaron las inclusiones, por ejemplo una 
reprogramación de metas institucionales o un recorte presupuestario proveniente del Sector 
del cual depende el Pliego. En ese sentido, es pertinente analizar cuál sería el mecanismo y 
la forma de difusión, en caso la Entidad requiera realizar exclusiones al Plan Anual.
En tal sentido, este vacío del Reglamento es subsanado por el numeral 6 de la Directiva Nº 
022-2001-CONSUCODE/PRE, aprobada por Resolución Nº 200-2001-CONSUCODE/PRE, 
que precisa que el Plan Anual podrá ser modificado en cualquier momento, durante el 
decurso del ejercicio presupuestal de conformidad con la asignación presupuestal o en 
caso de reprogramación de metas propuestas; asimismo, añade, que toda modificación del 
Plan Anual sea por inclusión o exclusión de procesos de selección, deberá ser aprobada 
por el Titular del Pliego o la máxima autoridad administrativa de la Entidad y comunicada al 
CONSUCODE y a PROMPYME, dentro de los diez (10) hábiles siguientes a dicha 
aprobación. 
7.- CONCLUSIONES: 
y El Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones de una Entidad es el programa 
detallado de todas las licitaciones, concursos y adjudicaciones directas que van a 
ejecutarse durante un ejercicio presupuestal en una determinada Entidad, pudiendo o no 
incluir a las adjudicaciones de menor cuantía. Su importancia radica en que permite prever 
y organizar una eficiente administración de los recursos de la Entidad. 
y El artículo 7º del Reglamento establece las reglas a las cuales se sujetará la aprobación 
del Plan Anual antes mencionado. 
y El artículo 8º del mismo cuerpo legal no establece quién es la autoridad competente 
para aprobar las exclusiones que la Entidad decida realizar al Plan Anual, vacío que es 
subsanado por la Directiva Nº 022-2001-CONSUCODE/PRE, aprobada por Resolución Nº 
200-2001-CONSUCODE/PRE, al disponer que toda exclusión debe ser aprobada por el 
Titular del Pliego o la máxima autoridad administrativa de la Entidad. 
Lima, enero de 2003.

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  • 1. "EL PLAN ANUAL DE ADQUISICIONES Y CONTRATACIONES" Patricia Wadsworth Zárate, abogada, egresada de la Pontificia Universidad Católica del Perú, especialista en Derecho Administrativo y Comercio Exterior. Actualmente es abogada de la Gerencia Legal de la Superintendencia de Bienes Nacionales -SBN. 1.- INTRODUCCION La correcta elaboración del Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones es el primer eslabón de una cadena de actuaciones realizadas por las distintas entidades estatales tendientes a una eficiente administración de sus recursos, porque sin un plan que refleje un claro horizonte de hacia donde quiere llegar la Entidad, de cuáles son sus metas y fines programáticos, y en consecuencia de los recursos materiales y humanos que se requieren para ello, corre el riesgo de hacer un uso erróneo de recursos estatales que, al final, son de todos. Es por ello que resulta relevante destacar cuáles son las notas características del Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones. 2.- CONCEPTO El Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones de una Entidad es el programa detallado de todas las licitaciones, concursos y adjudicaciones directas que van a ejecutarse durante un ejercicio presupuestal en una determinada Entidad, pudiendo o no incluir a las adjudicaciones de menor cuantía. El Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM determina en el artículo 7º que las entidades deben prever el tipo de bienes y servicios que requerirán durante el ejercicio presupuestal así como el monto referencial. Cada órgano de la Entidad hace llegar un requerimiento a la dependencia responsable señalada en el Manual de Organización y Funciones, que por lo común es el Area de Logística o Abastecimiento, y que es el área encargada de coordinar los pedidos y elaborar un único Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones para la Entidad, el mismo que debe tener en cuenta metas y prioridades con un perfil de las especificaciones técnicas. Este Plan debe ser aprobado por el titular del pliego o la máxima autoridad administrativa antes de iniciado el año calendario. 3.- CONTENIDO De conformidad con lo dispuesto por el artículo 6º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 013- 2001-PCM, el Plan Anual deberá contener obligatoriamente las licitaciones, concursos y adjudicaciones directas a ejecutarse por la Entidad, y opcionalmente información relativa a las adjudicaciones de menor cuantía. En consecuencia, deberá incluir como mínimo el objeto del contrato, una síntesis de las especificaciones técnicas de cada procedimiento, el valor estimado del gasto o inversión, la fuente de financiamiento, las fechas probables de las convocatorias y de ser el caso, los niveles de centralización y desconcentración de la facultad de contratar. 4.- REQUISITOS PARA SU APROBACION El artículo 7º del Reglamento, dispone que la aprobación del Plan Anual se sujetará a las siguientes reglas:
  • 2. 1. El Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones será aprobado por el Titular del Pliego o la máxima autoridad administrativa, según corresponda, dentro de los treinta (30) días naturales siguientes de aprobado el presupuesto institucional, en concordancia con el monto asignado conforme a las leyes presupuestales de la República para el ejercicio anual a ejecutarse. Dicha aprobación podrá ser delegada mediante disposición expresa. 2. La resolución que apruebe el Plan Anual deberá publicarse en el Diario Oficial El Peruano dentro de los diez (10) días hábiles siguientes de su expedición. En igual plazo, dicho Plan será remitido al CONSUCODE para ingresar la información recibida en el Sistema de Información sobre Adquisiciones y Contrataciones del Estado que, para el efecto, implementará y administrará. 3. El Plan Anual aprobado estará a disposición de los interesados en la dependencia encargada de las adquisiciones y contrataciones de la Entidad y en la página Web de ésta, si la tuviere, pudiendo ser adquirido por cualquier interesado al precio de costo de reproducción. La Entidad está obligada a remitir una copia del Plan Anual a la Comisión de Promoción de la Pequeña y Micro Empresa - PROMPYME por el medio de comunicación más rápido y en un plazo no mayor de diez (10) días a partir de su aprobación. El Plan Anual podrá ser modificado de conformidad con la asignación presupuestal o en caso de reprogramaciones de metas propuestas. 5.- INCLUSIONES EN EL PLAN ANUAL En el transcurso de la ejecución del presupuesto de una entidad pública o por reprogramación de metas propuestas, podría suceder que se requiera incorporar al Plan Anual, bienes y servicios que no estaban originalmente comprendidos, por lo que es necesario que la legislación sobre contrataciones y adquisiciones del Estado contemple la solución a esta coyuntura. En tal sentido, el artículo 8º del Reglamento, establece que las licitaciones públicas, concursos públicos y adjudicaciones directas no contenidas en el Plan Anual deberán ser aprobados por el Titular del Pliego o la máxima autoridad administrativa de la Entidad, según corresponda, para su inclusión en el mismo. Esta inclusión o inclusiones deberán ser comunicadas al CONSUCODE dentro de los diez días hábiles siguientes a dicha aprobación. En este punto, es pertinente destacar que se omite disponer que los procesos de adjudicación de menor cuantía no contenidos en el Plan Anual sean aprobados por el Titular del Pliego o la máxima autoridad administrativa, para su inclusión en dicho Plan, en concordancia con lo dispuesto en el inciso a) del artículo 6º del Reglamento, que concede discrecionalidad a la Entidad para incluir o no en el Plan Anual información relativa a las adjudicaciones de menor cuantía . Asimismo, las inclusiones de los procesos de selección serán comunicados a la Comisión de Promoción de la Pequeña y Microempresa -PROMPYME, dentro del plazo de diez días, dando cuenta al CONSUCODE. 6.- EXCLUSIONES EN EL PLAN ANUAL Conforme lo indicado, el artículo 8º del Reglamento establece el mecanismo para la aprobación y difusión de las inclusiones que la Entidad requiera efectuar al Plan Anual. Sin embargo, conforme puede observarse de la lectura del mismo artículo 8º, la norma guarda silencio respecto al mecanismo que deberá utilizar la Entidad en caso requiera modificar el Plan Anual, pero no para incluir procesos de selección sino para realizar exclusiones, que pudieran originarse por las mismas razones que motivaron las inclusiones, por ejemplo una reprogramación de metas institucionales o un recorte presupuestario proveniente del Sector del cual depende el Pliego. En ese sentido, es pertinente analizar cuál sería el mecanismo y la forma de difusión, en caso la Entidad requiera realizar exclusiones al Plan Anual.
  • 3. En tal sentido, este vacío del Reglamento es subsanado por el numeral 6 de la Directiva Nº 022-2001-CONSUCODE/PRE, aprobada por Resolución Nº 200-2001-CONSUCODE/PRE, que precisa que el Plan Anual podrá ser modificado en cualquier momento, durante el decurso del ejercicio presupuestal de conformidad con la asignación presupuestal o en caso de reprogramación de metas propuestas; asimismo, añade, que toda modificación del Plan Anual sea por inclusión o exclusión de procesos de selección, deberá ser aprobada por el Titular del Pliego o la máxima autoridad administrativa de la Entidad y comunicada al CONSUCODE y a PROMPYME, dentro de los diez (10) hábiles siguientes a dicha aprobación. 7.- CONCLUSIONES: y El Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones de una Entidad es el programa detallado de todas las licitaciones, concursos y adjudicaciones directas que van a ejecutarse durante un ejercicio presupuestal en una determinada Entidad, pudiendo o no incluir a las adjudicaciones de menor cuantía. Su importancia radica en que permite prever y organizar una eficiente administración de los recursos de la Entidad. y El artículo 7º del Reglamento establece las reglas a las cuales se sujetará la aprobación del Plan Anual antes mencionado. y El artículo 8º del mismo cuerpo legal no establece quién es la autoridad competente para aprobar las exclusiones que la Entidad decida realizar al Plan Anual, vacío que es subsanado por la Directiva Nº 022-2001-CONSUCODE/PRE, aprobada por Resolución Nº 200-2001-CONSUCODE/PRE, al disponer que toda exclusión debe ser aprobada por el Titular del Pliego o la máxima autoridad administrativa de la Entidad. Lima, enero de 2003.