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Decreto Legislativo 1017: Ley de
Contrataciones del Estado y su modificación 29873
Autoras:
Mora Cajo, Vanessa
Yupanqui Huamaní, Lizbeth
Docente:
Dr. Antonio Salas Cueto
Contrataciones del Estado
La política de contrataciones del Estado peruano está en función de
lo que establece la Ley de Contrataciones del Estado, quedando su
reglamentación establecida por el Ministerio de Economía y
Finanzas, en coordinación con el Organismo Supervisor de las
Contrataciones del Estado (OSCE)
Evolución de la Ley de Contrataciones en el Perú
Podemos caracterizar hasta tres etapas en la evolución de la
contratación estatal en el Perú.
El primer periodo, que abarca hasta comienzos de la década de los
80, donde no existía un ordenamiento que regulase con carácter
general el régimen de las contrataciones, los procedimientos
administrativos de selección estaban establecidos en normas
dispersas porque la mayor parte de las entidades del sector publico
tenían su propio reglamento de adquisiciones.
• La segunda etapa, comienza en la década de los 80 con la entrada de
vigencia de la Carta Política de 1979 que consagro a nivel constitucional la
obligación del Estado de realizar la contratación de servicios, obras y
suministros mediante los procedimientos de licitación y concurso publico.
En agosto de 1985 se publica el DS Nº 065-85-PCM, que aprueba el
Reglamento tanto para el RUA, RULCOP y el REGAC. Luego mediante la
Ley 26850 y DS Nº 039-98 PCM se aprueba el Reglamento de la Ley de
Contrataciones y Adquisiciones del Estado.
• En la actualidad, mediante el DL Nº 1017 y 1018 se varia el
termino CONSUCODE por OSCE cuyo uso es obligatorio para
todas las entidades. El OSCE es encargada de velar el
cumplimiento de las normas en las adquisiciones publicas del
Estado Peruano, tiene competencia en el ámbito nacional y
supervisa los procesos de contrataciones de bienes, servicios y
obras que realizan las entidades estatales.
DECRETO LEGISLATIVO 1017
El 14 de enero de 2009 fue publicado el Reglamento de la ley
de Contrataciones del Estado entrando en vigencia con el
Decreto Legislativo 1017.
Con el DL Nº 1017 se varía el término CONSUCODE por
OSCE cuyo uso es obligatorio para todas las entidades. El
OSCE (Organismo Superior de Contrataciones del Estado)
que de conformidad con el Articulo 1 del Decreto de Urgencia
Nº 014-2009, publicado el 31 de enero de 2009, entra en
vigencia a partir del 1º de Febrero del mismo año.
El OSCE es encargada de velar el cumplimiento de las
normas en las adquisiciones publicas del Estado Peruano,
tiene competencia en el ámbito nacional y supervisa los
procesos de contrataciones de bienes, servicios y obras que
realizan las entidades estatales.
Alcances:
La presente norma contiene las disposiciones y lineamientos que deben
observar las Entidades del Sector Público en los procesos de
contrataciones de bienes, servicios u obras y regula las obligaciones y
derechos que se derivan de los mismos
Objeto:
El objeto del presente Decreto Legislativo es establecer las normas
orientadas a maximizar el valor del dinero del contribuyente en las
contrataciones que realicen las Entidades del Sector Público, de
manera que éstas se efectúen en forma oportuna y bajo las mejores
condiciones de precio y calidad, a través del cumplimiento de los
principios señalados en el artículo numero cuatro de la presente norma.
Su Aplicación:
La presente norma se aplica a las contrataciones que deben realizar las
Entidades para proveerse de bienes, servicios u obras, asumiendo el
pago del precio o de la retribución correspondiente con fondos públicos,
y demás obligaciones derivadas de la calidad de contratante.
Con fecha 01 de junio del 2012 se publicó en el Diario Oficial El
Peruano la Ley Nº 29873, mediante la cual se modifica el Decreto
Legislativo 1017 que aprueba la Ley de Contrataciones del Estado.
publicado por el Organismo Supervisor de las Contrataciones del
Estado - OSCE. Esta Ley contiene los cambios dados desde las
disposiciones Generales, los procesos de selección, el mismo
proceso de contratación, solución de controversias e impugnaciones,
detallando también las modificaciones en cuanto al Tribunal de las
contrataciones del Estado, el sistema electrónico de contrataciones
del Estado, y las disposiciones complementarias finales.
Ley 29873
osce
El OSCE (Organismo Superior de Contrataciones del
Estado) es encargada de velar el cumplimiento de las
normas en las adquisiciones publicas del Estado Peruano,
tiene competencia en el ámbito nacional y supervisa los
procesos de contrataciones de bienes, servicios y obras que
realizan las entidades estatales.
Así mismo la Ley de Contrataciones del Estado y su
Reglamento son aplicables a la contratación de Bienes,
Servicios y Obras, siempre que sean brindados por terceros
y que la contraprestación sea pagada por la Entidad con
fondos públicos.
ENTIDADES
PUBLICAS
CONTRATANTES
CIUDADANIA
EN GENERAL
PROVEEDORES
COMPETENCIA EN MATERIA DE CONTRATACIONES
Las Normas sobre contrataciones del estado establecidas en la Ley
de Contrataciones y su reglamento son de ámbito nacional, siendo
competencia exclusiva del Ministerio de Economía y Finanzas el
diseño de política sobre dicha materia y su regulación.
Corresponde al OSCE emitir directivas respecto a la aplicación de
la Ley y su reglamento y aquellas que la normativa le asigne.
Las Normas sobre las Contrataciones del estado contenidas en le
DL Nº 1017 y su reglamento prevalecen sobre las normas de
derecho publico y sobre aquellas de derecho privado que le sean
aplicables.
LEY Nº 29873 QUE MODIFICA EL DL Nº 1017, LEY DE
CONTRATACIONES DEL ESTADO
VISION PANORAMICA
LAS MODIFICACIONES MAS IMPORTANTES A LA LCE
1.1 Ámbito de Aplicación de la LCE (Art.3):
• La LCE excluye los contratos de locación de servicios o de servicios no personales
que celebren las entidades con personas naturales, con excepción de los contratos
de consultoría. La Ley 29873 precisa que están excluidos del ámbito de la LCE los
contratos administrativos de Servicios o régimen que haga sus veces.
1.2 Inscripción de Proveedores en el RNP (Art. 9):
• La LCE indica, que se publicara mensualmente la relación de los proveedores,
participantes, postores y/o contratistas. La Ley 29873 agrega como numeral 9.2 que
la publicación debe incluir la información de los socios, accionistas, o titulares y de
los integrantes de los órganos de administración.
• La LCE no establece disposiciones sobre el capital suscrito y pagado de los
ejecutores de Obra. En cambio, la Ley 29873 agrega en el Numeral 9.3 que el capital
suscrito y pagado de las empresas nacionales no podrá ser inferior al 5% de su
capacidad máxima de contratación.
1.3 Practicas Restrictivas (Art. 11):
• . La LCE prohíbe la concertación entre los postores o con terceros. La Ley 29873
precisa en el mismo articulo que se consideraran practicas restrictivas de la libre
competencia a los acuerdos para no participar o presentar propuestas en los
procesos de selección.
1.4 Fraccionamiento de las Contrataciones (Art. 19):
• La LCE indica que el propósito de la prohibición de fraccionamiento es evitar que
se modifique el tipo de proceso de selección que legalmente corresponde. La Ley
29873 agrega que la finalidad también es que no se evada la LCE para dar lugar a
contrataciones inferiores a 3 UIT y/o para evitar la aplicación de acuerdos
comerciales suscritos por el Perú en materia de contratación estatal.
1.5 Exoneración de Procesos de Selección (Art. 20):
• La LCE indica en el literal f) que están exonerados los servicios personalismos. La
Ley 29873 precisa que la Exoneración solo corresponderá por servicios
personalísimos de personas naturales.
1.6 Exoneración por Desabastecimiento Inminente (Art. 22):
• La LCE indica que se podrá recurrir a esta causal en los casos de bienes, servicios
y obras. La Ley 29873 indica que solo procederá la exoneración por causal de
desabastecimiento inminente en el caso de bienes y servicios por lo que se excluye
a las Obras.
1.7 Exoneración por Situación de Emergencia (Art. 23):
• La LCE regula el funcionamiento de la situación de emergencia como causal de
exoneración. La ley 29873 añade que los funcionarios públicos que hagan mal uso
del estado de la Situación de Emergencia cuando esta no corresponda realmente o
cuando adquieran mas allá de lo necesario, serán pasibles de sanciones
administrativas y penales.
11. Prestaciones adicionales de Supervisión (Art. 41):
• La LCE vigente regula de manera general las prestaciones adicionales,
reducciones y ampliaciones para bienes, servicios y obras, estableciendo que los
adicionales por bienes y servicios no superaran el 25 % del contrato original. La
Ley 29873 agrega, que cuando en los casos distintos a los adicionales de obra, se
produzcan prestaciones adicionales de supervisión, no será de aplicación el limite
de 25%.
11. Sanciones a Participantes, Postores y Contratistas (Art. 51):
• La LCE vigente indica la lista de infracciones en que incurren los proveedores,
participantes, postores y/o contratistas. La Ley 29873 agrega en el Literal e) del
mismo art. Que también serán sancionados quienes se registren como
participantes en un proceso de selección sin contar con RNP, aun cuando no
presenten propuesta.
• Asimismo, La ley 29873 agrega como Literal g) del numeral 51.1 de la LCE, que
también será una infracción la suscripción de contratos pese a haber sido
notificados de la suspensión o nulidad del proceso de contratación, dispuesta por
el OSCE.
• El Numeral 51.2 de la LCE establece que la sanción por presentar documentación
falsa e inexacta es entre uno y tres años. La Ley 29873 fija que la sanción por
documentación falsa e inexacta será no menor de tres años ni mayor de cinco
años.
15. Funciones del OSCE (Art. 58, Lit. j):
• La LCE faculta al OSCE a imponer sanciones a los proveedores inscritos en el RNP
que contravengan la Ley, reglamento y normas complementarias. La Ley 29873
indica en el literal k) del mismo art. Que podrá imponer sanciones a los
proveedores, sin precisar que deben estar inscritos en el RNP.
• La LCE faculta al OSCE a suspender los procesos de Contratación en los que exista
transgresión a la normativa de contrataciones del estado, siempre que existan
indicios razonables de perjuicio económico al Estado o de comisión de delito. La
Ley 29873 agrega como literal m) del mismo articulo la facultad del OSCE de
realizar la suspensión sin necesidad del perjuicio o delito, pudiéndose inclusive
negar a emitir las constancias necesarias para la suscripción del contrato.
COMENTARIOS
 Es admisible que, cuando se quiera apelar por decisión de una
entidad, sea el titular quien determine (cuando el Valor referencial
sea inferior a 2.1 millones de soles) esto por que se sabe
claramente de la corrupción existente en la gran mayoría de
instituciones del estado, todos los que llegan a licitaciones Publicas
se les obliga la entrega del 10% a favor del funcionario. Es mas los
funcionarios piden que institucionalicen la “COIMA”.
 Con esta ley si el titular no resuelve la apelación en el plazo de ley,
podrán argumentar que tuvieron carga de trabajo, que el abogado
estuvo de licencia etc. Obtienen lo siguiente.
- No serán denunciados por corrupción.
- A lo mucho tendrán una amonestación administrativa por no
resolver en el plazo de ley.
 La LCE indica, que se publicara mensualmente la relación de los
proveedores, participantes, postores y/o contratistas. La Ley 29873 agrega
como numeral 9.2 que la publicación debe incluir la información de los
socios, accionistas, o titulares y de los integrantes de los órganos de
administración.
 Se ha reordenado el alcance de los impedimentos para ser postor, sin
embargo se permite que vía reglamento pueda ampliarse las causales de
impedimento para ser postor (aspecto que conviene analizar
cuidadosamente).
 Basta 1 sola oportunidad de declaratoria de desierto de un proceso, para
que se convoque vía menor cuantía. En los procesos de subasta inversa se
declara desierto si no hay mínimo 2 postores validos.
 En bienes, servicios y consultoría de Obras, las propuestas que excedan
el valor referencial, serán devueltas, teniéndose como no presentadas, en el
caso de ejecución de obras solo si exceden del 10% del valor referencial.
Aquí deja en manos del reglamento establecer limites inferiores para
ejecución y consultoría de obras . Y en el caso de Bienes y servicios ¿no
habrá mínimos?
CONCLUSIONES
 Las Entidades públicas deben contar con funcionarios miembros del
comité acreditados es decir capacitados constantemente de tal
forma que se garantice los procesos de selección y evitando la
direccionalidad.
 Deberían haber parámetros en cuanto a la aplicación de esta Ley
que clasifiquen por la condición como en el caso de gobiernos
locales.
 Con la nueva Ley existe participación de las pequeñas y medianas
empresas.
 Existen algunos funcionarios tan buenos para lo malo, que si no hay
algo que lo amenace con su destitución o sanción, esta ley les
favorece ampliamente para hacer de las suyas.
 Dependerá de nosotros buscar estándares de transparencia que
exijan el correcto funcionamiento de un proceso, y para ello
debemos aplicar la Ley por que así protegemos a las futuras
generaciones del País.
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Exposicion dl 1017 sustentar hoy

  • 1. Decreto Legislativo 1017: Ley de Contrataciones del Estado y su modificación 29873 Autoras: Mora Cajo, Vanessa Yupanqui Huamaní, Lizbeth Docente: Dr. Antonio Salas Cueto
  • 2. Contrataciones del Estado La política de contrataciones del Estado peruano está en función de lo que establece la Ley de Contrataciones del Estado, quedando su reglamentación establecida por el Ministerio de Economía y Finanzas, en coordinación con el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE) Evolución de la Ley de Contrataciones en el Perú Podemos caracterizar hasta tres etapas en la evolución de la contratación estatal en el Perú. El primer periodo, que abarca hasta comienzos de la década de los 80, donde no existía un ordenamiento que regulase con carácter general el régimen de las contrataciones, los procedimientos administrativos de selección estaban establecidos en normas dispersas porque la mayor parte de las entidades del sector publico tenían su propio reglamento de adquisiciones.
  • 3. • La segunda etapa, comienza en la década de los 80 con la entrada de vigencia de la Carta Política de 1979 que consagro a nivel constitucional la obligación del Estado de realizar la contratación de servicios, obras y suministros mediante los procedimientos de licitación y concurso publico. En agosto de 1985 se publica el DS Nº 065-85-PCM, que aprueba el Reglamento tanto para el RUA, RULCOP y el REGAC. Luego mediante la Ley 26850 y DS Nº 039-98 PCM se aprueba el Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado.
  • 4. • En la actualidad, mediante el DL Nº 1017 y 1018 se varia el termino CONSUCODE por OSCE cuyo uso es obligatorio para todas las entidades. El OSCE es encargada de velar el cumplimiento de las normas en las adquisiciones publicas del Estado Peruano, tiene competencia en el ámbito nacional y supervisa los procesos de contrataciones de bienes, servicios y obras que realizan las entidades estatales.
  • 5. DECRETO LEGISLATIVO 1017 El 14 de enero de 2009 fue publicado el Reglamento de la ley de Contrataciones del Estado entrando en vigencia con el Decreto Legislativo 1017. Con el DL Nº 1017 se varía el término CONSUCODE por OSCE cuyo uso es obligatorio para todas las entidades. El OSCE (Organismo Superior de Contrataciones del Estado) que de conformidad con el Articulo 1 del Decreto de Urgencia Nº 014-2009, publicado el 31 de enero de 2009, entra en vigencia a partir del 1º de Febrero del mismo año. El OSCE es encargada de velar el cumplimiento de las normas en las adquisiciones publicas del Estado Peruano, tiene competencia en el ámbito nacional y supervisa los procesos de contrataciones de bienes, servicios y obras que realizan las entidades estatales.
  • 6. Alcances: La presente norma contiene las disposiciones y lineamientos que deben observar las Entidades del Sector Público en los procesos de contrataciones de bienes, servicios u obras y regula las obligaciones y derechos que se derivan de los mismos Objeto: El objeto del presente Decreto Legislativo es establecer las normas orientadas a maximizar el valor del dinero del contribuyente en las contrataciones que realicen las Entidades del Sector Público, de manera que éstas se efectúen en forma oportuna y bajo las mejores condiciones de precio y calidad, a través del cumplimiento de los principios señalados en el artículo numero cuatro de la presente norma. Su Aplicación: La presente norma se aplica a las contrataciones que deben realizar las Entidades para proveerse de bienes, servicios u obras, asumiendo el pago del precio o de la retribución correspondiente con fondos públicos, y demás obligaciones derivadas de la calidad de contratante.
  • 7. Con fecha 01 de junio del 2012 se publicó en el Diario Oficial El Peruano la Ley Nº 29873, mediante la cual se modifica el Decreto Legislativo 1017 que aprueba la Ley de Contrataciones del Estado. publicado por el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado - OSCE. Esta Ley contiene los cambios dados desde las disposiciones Generales, los procesos de selección, el mismo proceso de contratación, solución de controversias e impugnaciones, detallando también las modificaciones en cuanto al Tribunal de las contrataciones del Estado, el sistema electrónico de contrataciones del Estado, y las disposiciones complementarias finales. Ley 29873
  • 8. osce El OSCE (Organismo Superior de Contrataciones del Estado) es encargada de velar el cumplimiento de las normas en las adquisiciones publicas del Estado Peruano, tiene competencia en el ámbito nacional y supervisa los procesos de contrataciones de bienes, servicios y obras que realizan las entidades estatales. Así mismo la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento son aplicables a la contratación de Bienes, Servicios y Obras, siempre que sean brindados por terceros y que la contraprestación sea pagada por la Entidad con fondos públicos.
  • 10. COMPETENCIA EN MATERIA DE CONTRATACIONES Las Normas sobre contrataciones del estado establecidas en la Ley de Contrataciones y su reglamento son de ámbito nacional, siendo competencia exclusiva del Ministerio de Economía y Finanzas el diseño de política sobre dicha materia y su regulación. Corresponde al OSCE emitir directivas respecto a la aplicación de la Ley y su reglamento y aquellas que la normativa le asigne. Las Normas sobre las Contrataciones del estado contenidas en le DL Nº 1017 y su reglamento prevalecen sobre las normas de derecho publico y sobre aquellas de derecho privado que le sean aplicables.
  • 11. LEY Nº 29873 QUE MODIFICA EL DL Nº 1017, LEY DE CONTRATACIONES DEL ESTADO
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  • 17. VISION PANORAMICA LAS MODIFICACIONES MAS IMPORTANTES A LA LCE 1.1 Ámbito de Aplicación de la LCE (Art.3): • La LCE excluye los contratos de locación de servicios o de servicios no personales que celebren las entidades con personas naturales, con excepción de los contratos de consultoría. La Ley 29873 precisa que están excluidos del ámbito de la LCE los contratos administrativos de Servicios o régimen que haga sus veces. 1.2 Inscripción de Proveedores en el RNP (Art. 9): • La LCE indica, que se publicara mensualmente la relación de los proveedores, participantes, postores y/o contratistas. La Ley 29873 agrega como numeral 9.2 que la publicación debe incluir la información de los socios, accionistas, o titulares y de los integrantes de los órganos de administración. • La LCE no establece disposiciones sobre el capital suscrito y pagado de los ejecutores de Obra. En cambio, la Ley 29873 agrega en el Numeral 9.3 que el capital suscrito y pagado de las empresas nacionales no podrá ser inferior al 5% de su capacidad máxima de contratación. 1.3 Practicas Restrictivas (Art. 11): • . La LCE prohíbe la concertación entre los postores o con terceros. La Ley 29873 precisa en el mismo articulo que se consideraran practicas restrictivas de la libre competencia a los acuerdos para no participar o presentar propuestas en los procesos de selección.
  • 18. 1.4 Fraccionamiento de las Contrataciones (Art. 19): • La LCE indica que el propósito de la prohibición de fraccionamiento es evitar que se modifique el tipo de proceso de selección que legalmente corresponde. La Ley 29873 agrega que la finalidad también es que no se evada la LCE para dar lugar a contrataciones inferiores a 3 UIT y/o para evitar la aplicación de acuerdos comerciales suscritos por el Perú en materia de contratación estatal. 1.5 Exoneración de Procesos de Selección (Art. 20): • La LCE indica en el literal f) que están exonerados los servicios personalismos. La Ley 29873 precisa que la Exoneración solo corresponderá por servicios personalísimos de personas naturales. 1.6 Exoneración por Desabastecimiento Inminente (Art. 22): • La LCE indica que se podrá recurrir a esta causal en los casos de bienes, servicios y obras. La Ley 29873 indica que solo procederá la exoneración por causal de desabastecimiento inminente en el caso de bienes y servicios por lo que se excluye a las Obras. 1.7 Exoneración por Situación de Emergencia (Art. 23): • La LCE regula el funcionamiento de la situación de emergencia como causal de exoneración. La ley 29873 añade que los funcionarios públicos que hagan mal uso del estado de la Situación de Emergencia cuando esta no corresponda realmente o cuando adquieran mas allá de lo necesario, serán pasibles de sanciones administrativas y penales.
  • 19. 11. Prestaciones adicionales de Supervisión (Art. 41): • La LCE vigente regula de manera general las prestaciones adicionales, reducciones y ampliaciones para bienes, servicios y obras, estableciendo que los adicionales por bienes y servicios no superaran el 25 % del contrato original. La Ley 29873 agrega, que cuando en los casos distintos a los adicionales de obra, se produzcan prestaciones adicionales de supervisión, no será de aplicación el limite de 25%. 11. Sanciones a Participantes, Postores y Contratistas (Art. 51): • La LCE vigente indica la lista de infracciones en que incurren los proveedores, participantes, postores y/o contratistas. La Ley 29873 agrega en el Literal e) del mismo art. Que también serán sancionados quienes se registren como participantes en un proceso de selección sin contar con RNP, aun cuando no presenten propuesta. • Asimismo, La ley 29873 agrega como Literal g) del numeral 51.1 de la LCE, que también será una infracción la suscripción de contratos pese a haber sido notificados de la suspensión o nulidad del proceso de contratación, dispuesta por el OSCE. • El Numeral 51.2 de la LCE establece que la sanción por presentar documentación falsa e inexacta es entre uno y tres años. La Ley 29873 fija que la sanción por documentación falsa e inexacta será no menor de tres años ni mayor de cinco años.
  • 20. 15. Funciones del OSCE (Art. 58, Lit. j): • La LCE faculta al OSCE a imponer sanciones a los proveedores inscritos en el RNP que contravengan la Ley, reglamento y normas complementarias. La Ley 29873 indica en el literal k) del mismo art. Que podrá imponer sanciones a los proveedores, sin precisar que deben estar inscritos en el RNP. • La LCE faculta al OSCE a suspender los procesos de Contratación en los que exista transgresión a la normativa de contrataciones del estado, siempre que existan indicios razonables de perjuicio económico al Estado o de comisión de delito. La Ley 29873 agrega como literal m) del mismo articulo la facultad del OSCE de realizar la suspensión sin necesidad del perjuicio o delito, pudiéndose inclusive negar a emitir las constancias necesarias para la suscripción del contrato.
  • 21. COMENTARIOS  Es admisible que, cuando se quiera apelar por decisión de una entidad, sea el titular quien determine (cuando el Valor referencial sea inferior a 2.1 millones de soles) esto por que se sabe claramente de la corrupción existente en la gran mayoría de instituciones del estado, todos los que llegan a licitaciones Publicas se les obliga la entrega del 10% a favor del funcionario. Es mas los funcionarios piden que institucionalicen la “COIMA”.  Con esta ley si el titular no resuelve la apelación en el plazo de ley, podrán argumentar que tuvieron carga de trabajo, que el abogado estuvo de licencia etc. Obtienen lo siguiente. - No serán denunciados por corrupción. - A lo mucho tendrán una amonestación administrativa por no resolver en el plazo de ley.
  • 22.  La LCE indica, que se publicara mensualmente la relación de los proveedores, participantes, postores y/o contratistas. La Ley 29873 agrega como numeral 9.2 que la publicación debe incluir la información de los socios, accionistas, o titulares y de los integrantes de los órganos de administración.  Se ha reordenado el alcance de los impedimentos para ser postor, sin embargo se permite que vía reglamento pueda ampliarse las causales de impedimento para ser postor (aspecto que conviene analizar cuidadosamente).  Basta 1 sola oportunidad de declaratoria de desierto de un proceso, para que se convoque vía menor cuantía. En los procesos de subasta inversa se declara desierto si no hay mínimo 2 postores validos.  En bienes, servicios y consultoría de Obras, las propuestas que excedan el valor referencial, serán devueltas, teniéndose como no presentadas, en el caso de ejecución de obras solo si exceden del 10% del valor referencial. Aquí deja en manos del reglamento establecer limites inferiores para ejecución y consultoría de obras . Y en el caso de Bienes y servicios ¿no habrá mínimos?
  • 23. CONCLUSIONES  Las Entidades públicas deben contar con funcionarios miembros del comité acreditados es decir capacitados constantemente de tal forma que se garantice los procesos de selección y evitando la direccionalidad.  Deberían haber parámetros en cuanto a la aplicación de esta Ley que clasifiquen por la condición como en el caso de gobiernos locales.  Con la nueva Ley existe participación de las pequeñas y medianas empresas.  Existen algunos funcionarios tan buenos para lo malo, que si no hay algo que lo amenace con su destitución o sanción, esta ley les favorece ampliamente para hacer de las suyas.  Dependerá de nosotros buscar estándares de transparencia que exijan el correcto funcionamiento de un proceso, y para ello debemos aplicar la Ley por que así protegemos a las futuras generaciones del País.