El documento compara cuatro propuestas de leyes de participación ciudadana presentadas por diferentes grupos en Sinaloa, México. Todas las propuestas incluyen mecanismos como plebiscito, referéndum, iniciativa ciudadana y consulta pública. Se detallan los requisitos y efectos legales de cada mecanismo, así como las diferencias en los porcentajes de ciudadanos requeridos y los alcances de los resultados.
Comparativo de iniciativas de participación ciudadana en Sinaloa
1. Comparativo con las diversas
Iniciativas de Ley de
Participación Ciudadana Vigentes
Culiacán Sinaloa, Febrero 23 del 2012
2. Se hace el comparativo de la Iniciativa de Ley de
participación ciudadana presentada por el Parlamento
Ciudadano y el Movimiento Sinaloense de Participación
Social con las iniciativas presentadas por:
•Partido Acción Nacional,
•Comisión de Participación Ciudadana del H. del
Congreso (Diputado Alfredo Vizcarra), y
•Fuerza Sinaloense, A.C. (Jesús Valdez).
Todos presentan la iniciativa con el mismo nombre: Ley
de Participación Ciudadana.
4. Parlamento Ciudadano y Partido Acción Comisión de P.C. Fuerza Sinaloense
Movimiento Sinaloense de Nacional del H. Congreso (Jesús Valdez)
Participación Social (Alfredo Vizcarra)
I.- Plebiscito Plebiscito Plebiscito Plebiscito
II.- Referéndum Referéndum Referéndum Referéndum
Revocación de Revocación de
mandato mandato
III.- Iniciativa popular Iniciativa ciudadana Iniciativa popular
IV.- Consulta ciudadana Consulta vecinal Consulta ciudadana
V.- Colaboración Ciudadana
VI.- Rendición de cuentas
VII.- Difusión pública
VIII.- Red de contralorías
ciudadanas
IX.- Audiencia pública Cabildo público Audiencias públicas
X.- Recorridos del Recorridos de las
Gobernador, de los autoridades
Presidentes y Síndicos
XI.- Organizaciones
ciudadana
XII.- Asamblea ciudadana
6. Parlamento Ciudadano y Partido Acción Comisión de P. C. del H. Fuerza Sinaloense
Movimiento Sinaloense Nacional Congreso (Jesús Valdez)
de Participación Social (Alfredo Vizcarra)
- Estatal: 0.5% - Estatal y Municipal: 2.5% - Estatal y Municipal: 2% - Estatal: 0.6%
- Municipal: 1%
*Ambos de los electores de
*Ambos de los ciudadanos la lista nominal * Ambos de los electores de la * De los electores incluidos
inscritos en la lista nominal lista nominal de la última en el padrón electoral
- Congreso del Estado: 2/3 elección constitucional
partes de sus integrantes
- Congreso del Estado: 2/3 - Legislatura del Estado: 2/3
partes de sus integrantes partes de sus integrantes
Gobernador - Gobernador - Gobernador
-Ayuntamientos -Ayuntamientos: 2/3 partes de - Ayuntamientos
sus integrantes con derecho a
voto
-Consejos de participación
- Consejos ciudadanos: 10% ciudadana
-Consejos ciudadanos
municipales: 50%
-No hay limites en razón de la -No procede cuando -No procede en materia de -No procede de materia de
materia materia de egresos, fiscal o egresos, fiscal o tributaria, entre egresos, fiscal o tributaria,
tributaria, entre otras. otras. entre otras.
7. EFECTOS
Parlamento Ciudadano y Partido Acción Comisión de P. C. del H. Congreso Fuerza Sinaloense
Movimiento Sinaloense Nacional (Alfredo Vizcarra) (Jesús Valdez)
de Participación Social
*Los resultados del *Los resultados del *Si se declara procedente la solicitud de *Los resultados del
plebiscito tendrán carácter plebiscito, el Consejo Estatal Electoral plebiscito tendrán carácter
plebiscito serán
vinculatorio para el Titular ordenará a la autoridad que suspenda el vinculatorio para los actos
obligatorios para las
del Ejecutivo Estatal o, en su acto y/o sus efectos hasta en tanto se y decisiones del
autoridades
caso Municipal, cuando una conozcan oficialmente los resultados de Gobernador, sólo cuando
competentes, sólo
de las opciones obtenga la dicha consulta. una de las opciones
cuando una de las
mayoría de la votación *Los resultados del plebiscito serán obtenga la mayoría de
opciones obtenga la
válidamente emitida. obligatorios para las autoridades votación válidamente
mayoría de votación
competentes, sólo cuando una de las emitida, y ésta
válidamente emitida y
*Las controversias que se opciones obtenga la mayoría de votación corresponda cuando
esta corresponda
generen en cualquiera de las válidamente emitida y esta corresponda menos, al 40% de los
cuando menos a la ¼
etapas del plebiscito serán como mínimo a la mitad del porcentaje ciudadanos incluidos en el
parte de los ciudadanos
resueltas por el Tribunal de la votación obtenida del cargo de Padrón Electoral.
incluidos en la Lista
Estatal Electoral, de elección popular correspondiente al
Nominal.
conformidad con las reglas territorio del ámbito de la consulta. *El Consejo ordenará la
previstas en la Ley Electoral *Las votaciones que realice el CEE para publicación de los
*El Consejo hará la
del Estado de Sinaloa los efectos de los mecanismos de resultados del plebiscito en
declaratoria de los
participación ciudadana señalados en la el Periódico Oficial, y en los
efectos del plebiscito,
presente ley, serán por mayoría Diarios de mayor
de conformidad con lo
calificada., circulación de la Entidad o
que disponga esta ley.
*Los resultados se publicarán en el a través de cualquier otro
periódico oficial, diarios de mayor medio que, a su juicio,
circulación y medios electrónicos que se garantice la publicidad de
determine. los resultados.
9. Parlamento Ciudadano y Partido Acción Comisión de P. C. del H. Fuerza Sinaloense
Movimiento Sinaloense Nacional Congreso (Jesús Valdez)
de Participación Social (Alfredo Vizcarra)
-El Titular del Ejecutivo - 2% de los ciudadanos - 2% de los ciudadanos -0.5% de los ciudadanos
Estatal o 20% de los de la lista nominal del sinaloenses que cuenten inscritos en el padrón
diputados del Congreso. electoral
Estado con credencial de elector
-El presidente Municipal o vigente de la lista nominal - 1/3 de sus integrantes a
20% de los regidores. - El Gobernador la Legislatura del Estado
- Los diputados integrantes
0.5% de los ciudadanos del Congreso - El Gobernador
inscritos en el listado - Los Ayuntamientos,
nominal de electores - Los Ayuntamientos que
cuando lo soliciten por
representen la tercera
- 10% de los comités acuerdo de los cabildos - El titular del poder parte de los Municipios del
ciudadanos ejecutivo total en el Estado
- 50% de los consejos -Los municipios del estado -Los consejos de
ciudadanos municipales participación ciudadana
* En elecciones * En elecciones
* En elecciones * En elecciones
Constitucionales si podrá constitucionales no
constitucionales no constitucionales no podrá
realizarse referéndum. podrá realizarse
podrá realizarse realizarse referéndum.
referéndum. referéndum.
10. EFECTOS
Parlamento Ciudadano y Partido Comisión de P. C. Fuerza Sinaloense (Jesús Valdez)
del H. Congreso
Movimiento Sinaloense Acción (Alfredo Vizcarra)
de Participación Social Nacional
*Los resultados del referéndum *Los resultados del referéndum tendrán carácter
tendrán carácter vinculatorio vinculatorio para el Congreso, para el Poder Ejecutivo y
para Congreso del Estado. Los para los Ayuntamientos, sólo cuando una de las
resultados del referéndum se opciones obtenga la mayoría de votación válidamente
emitida, y ésta corresponda cuando menos, al 40% de
publicarán en el Periódico
los ciudadanos incluidos en el Padrón Electoral.
Oficial del Estado de Sinaloa, y
en los portales electrónicos del
gobierno y congreso del Transcurrido el plazo de impugnación o en su caso
estado, Consejo Estatal haya causado ejecutoria la resolución del Tribunal, el
Electoral, de los ayuntamientos Consejo notificará al Congreso, al Ejecutivo o al
y en al menos uno de los Ayuntamiento, a efecto de que en un plazo no mayor de
diarios de mayor circulación. treinta días hábiles siguientes a dicha notificación, acate
el resultado final del proceso.
*Las controversias que se *El Consejo ordenará la publicación de los resultados
generen en cualquiera de las del referéndum estatal en el Periódico Oficial y en los
diarios de mayor circulación de la entidad.
etapas del referéndum serán
*Las Controversias que se generen con motivo de la
resueltas por el Tribunal
validez del referéndum serán resueltas por el Tribunal
Estatal Electoral de Sinaloa de Electoral.
conformidad con las reglas *Una vez presentada la solicitud de referéndum, sólo
previstas en la Ley Electoral podrá operar el desistimiento en los casos en que el
del Estado de Sinaloa. solicitante fuese alguna autoridad, la cual debe
necesariamente motivar tal decisión. El desistimiento
podrá hacerse valer diez días naturales después de
publicada la convocatoria.
12. Parlamento Partido Acción Comisión de P. C. del H. Fuerza
Ciudadano y Nacional Congreso Sinaloense
Movimiento (Alfredo Vizcarra) (Jesús Valdez)
Sinaloense de
Participación Social
Sólo procede por Procede para destituir de su
nombramiento de cargo a un servidor público
autoridades, hecho por el electo popularmente, siempre
Ejecutivo, por el Supremo y cuando haya transcurrido la
Tribunal de Justicia y por tercera parte o más del
los Ayuntamientos: periodo para el cual fue
electo.
- los ciudadanos en
ejercicio pleno de sus - 2% de los ciudadanos
derechos, habitantes de sinaloenses que cuenten con
un pueblo o región. credencial de elector vigente
del listado nominal
* No podrán someterse al correspondiente a la
proceso de revocación de circunscripción territorial que
mandato, los funcionarios represente el servidor público
públicos elegidos que se pretenda revocar.
mediante el sufragio
universal, libre y directo.
* Limita a elecciones
* Limita a elecciones constitucionales y podrá
constitucionales. realizarse uno por año.
14. Parlamento Ciudadano y Partido Acción Comisión de Fuerza Sinaloense (Jesús
Movimiento Sinaloense Nacional P.C. del H. Valdez)
de Participación Social Congreso
(Alfredo
Vizcarra)
- Los ciudadanos - Los ciudadanos I.- El 0.5% de los ciudadanos y,
sinaloenses de forma del estado ciudadanas inscritos en el padrón
individual o colectiva estatal, tratándose de iniciativas
de Ley, o disposiciones
- Los órganos de administrativas del Poder
representación Ejecutivo;
ciudadana. II.- El 0.5% de ciudadanos y
ciudadanas inscritos en el
respectivo padrón municipal,
tratándose de reglamentos o
disposiciones administrativas
municipales, en municipios con
más de veinte mil electores; y
III.- El 0.5% de ciudadanos y
ciudadanas inscritos en el
respectivo padrón municipal,
tratándose de reglamentos o
disposiciones administrativas
municipales, en municipios con
menos de veinte mil electores.
15. EFECTOS
Parlamento Ciudadano y Partido Acción Comisión de P. C. del Fuerza Sinaloense (Jesús
Movimiento Sinaloense Nacional H. Congreso Valdez)
de Participación Social
(Alfredo Vizcarra)
- Una vez declarada la - Declarada la *Si la respuesta del consejo
admisión de la iniciativa admisión de la es en el sentido de que
popular se someterá al iniciativa se someterá procede la solicitud, el
proceso legislativo que al tramite legislativo Secretario General de la
señala la ley organiza que señala la Ley Legislatura le dará cuenta al
de del Congreso del Orgánica del Poder presidente de la Mesa
Estado de Sinaloa, Legislativo del Directiva, o en su caso, al
debiendo ser analizada, Estado. de la Comisión Permanente,
dictaminada y votada, para que la iniciativa entre a
de manera preferente trámite, de conformidad con
al resto de las las disposiciones legales y
reglamentarias aplicables.
iniciativas, en el mismo
periodo de sesiones en
*En el caso del trámite de la
el que fue presentada.
Iniciativas Municipales, el
Secretario del Ayuntamiento
dará cuenta a los
integrantes del mismo para
que se le dé el trámite que
corresponda en la siguiente
sesión de cabildo.
17. Parlamento Ciudadano y Partido Acción Comisión de P. C. Fuerza
Movimiento Sinaloense Nacional del H. Congreso Sinaloense
de Participación Social (Alfredo Vizcarra) (Jesús Valdez)
- Titular del Ejecutivo - Gobernador
- Congreso del Estado
- Consejo Estatal Electoral - Congreso del
- Presidentes municipales Estado
de las asambleas
ciudadanas
- Autoridad étnica - El - Los
tradicional Ayuntamiento Ayuntamientos
- Comité ciudadano
- Consejos ciudadanos
(individual o conjunta)
18. EFECTOS
Parlamento Ciudadano y Partido Acción Comisión de P. Fuerza
Movimiento Sinaloense Nacional C. del H. Sinaloense
de Participación Social Congreso (Jesús Valdez)
(Alfredo
Vizcarra)
La autoridad convocante deberá *Las conclusiones de
informar, a más tardar noventa días
luego de publicados sus resultados,
la consulta ciudadana
acerca del modo en que el ejercicio de se difundirán en todo
sus funciones fue afectado por los el Estado. Los
resultados de la misma. Lo anterior resultados de la
podrá hacerse por medio de la
Periódico Oficial del Estado de consulta no tendrán
Sinaloa, los diarios de mayor carácter vinculatorio y
circulación de la Ciudad, los medios únicamente serán
masivos de comunicación, los medios elementos de juicio
electrónicos oficiales de la autoridad
convocante u otros mecanismos. para el ejercicio de
las funciones del
En el caso de que el ejercicio de las convocante.
funciones de la autoridad no
corresponda a la opinión expresada
por los participantes en ella, la
autoridad deberá expresar con
claridad la motivación y
fundamentación de sus decisiones.
20. Parlamento Ciudadano y Partido Acción Comisión de P. Fuerza Sinaloense
Movimiento Sinaloense de Nacional C. del H. (Jesús Valdez)
Congreso
Participación Social
(Alfredo
Vizcarra)
- El Comité Ciudadano, los - Los ciudadanos - Los y las ciudadanos que
Consejos Ciudadanos (Mil ciudadanos representen el 0.5% del
Municipales, de mínimos como Padrón Electoral del Estado
Sindicaturas, Comisarías, aval) o de los Municipios, según
Colonias, de los Pueblos o sea el caso;
las organizaciones
ciudadanas y organismos - Representantes de los sectores
de vertebración social; que concurran en la
demarcación territorial en el
- Representantes de los desarrollo de actividades
sectores que concurran en industriales, comerciales, de
el desarrollo de actividades prestación de servicios y de
industriales, comerciales, bienestar social;
de prestación de servicios,
de bienestar social, - Los Diputados del Congreso del
ecológicos y demás grupos Estado, respecto de sus
sociales organizados, y Distritos Electorales; y
- Los representantes populares - Los Consejeros de Participación
electos en el Estado de Ciudadana, respecto de las
Sinaloa. materias de su competencia.
21. EFECTOS
Parlamento Ciudadano y Partido Acción Comisión de P. C. Fuerza Sinaloense
Movimiento Sinaloense de Nacional del H. Congreso (Jesús Valdez)
(Alfredo Vizcarra)
Participación Social
Cuando la naturaleza del asunto lo
permita, el Titular del ejecutivo estatal,
el Presidente Municipal o sus
representantes, instrumentarán lo
necesario para la resolución inmediata
del asunto planteado. Para tal efecto,
en la misma audiencia pública se
designará al servidor o servidores
públicos responsables de la ejecución
de las acciones decididas, de acuerdo
a sus atribuciones.
De ser necesaria la realización de
subsecuentes reuniones entre la
autoridad y la comunidad, se informará
del o de los funcionarios responsables
que acudirán a las mismas por parte
del Titular del Ejecutivo Estatal o del
Presidente Municipal
22. RECORRIDOS DE LAS
AUTORIDADES
(GOBERNADOR,
PRESIDENTES Y SÍNDICOS)
QUIÉNES PUEDEN
PRESENTARLO Y SUS
EFECTOS
23. Parlamento Ciudadano y Partido Acción Comisión de P. Fuerza Sinaloense (Jesús
Movimiento Sinaloense de Nacional C. del H. Valdez)
Participación Social Congreso
(Alfredo
Vizcarra)
- El Comité Ciudadano, los - Los y las ciudadanos que
Consejos Ciudadanos, el representen el 0.5% del
Consejo del pueblo, y las Padrón Electoral del Estado o
organizaciones de los Municipios, según sea el
ciudadanas; caso;
- Representantes de los - Representantes de los
sectores que concurran sectores que concurran en la
en la demarcación demarcación territorial en el
territorial en el desarrollo desarrollo de actividades
de actividades industriales, comerciales, de
industriales, comerciales, prestación de servicios y de
de prestación de bienestar social;
servicios y de bienestar
social, y - Los Diputados del Congreso
del Estado, respecto de sus
- Los representantes de Distritos Electorales; y
elección popular.
- Los Consejeros de
Participación Ciudadana,
respecto de las materias de su
competencia.
24. EFECTOS
Parlamento Ciudadano y Partido Acción Comisión de P. C. Fuerza Sinaloense
Movimiento Sinaloense de Nacional del H. (Jesús Valdez)
Participación Social Congreso
(Alfredo Vizcarra)
* Las medidas que como *Las medidas que
resultado del recorrido acuerden el Gobernador
acuerde el Gobernador, Constitucional o el
Presidente o Síndico Presidente Municipal, en
Municipal, serán llevadas su caso como resultado de
a cabo por el o los la verificación realizada en
servidores públicos que el recorrido, serán
señale el propio titular ejecutadas por el
como responsables para responsable que señalen
tal efecto; además, se dichos Titulares del Poder
harán del conocimiento Ejecutivo, mismas que se
de los habitantes del harán del conocimiento de
lugar por los medios los habitantes del lugar en
públicos adecuados. que se llevó a cabo el
recorrido cuando así sea.
25. OTROS INSTRUMENTOS
PRESENTADOS
ÚNICAMENTE POR EL
PARLAMENTO CIUDADANO Y
MOVIMIENTO SINALOENSE
DE PARTICIPACIÓN SOCIAL
26. DE LA COLABORACION CIUDADANA
(QUIENES PUEDE (REQUISITOS FORMALES) (PROCEDENCIA)
PRESENTARLA)
*Los habitantes del Estado de *Toda solicitud de colaboración *Las dependencias y delegaciones de
Sinaloa, el Comité Ciudadano, los deberá presentarse por escrito y la administración pública , federal, local
Consejos Ciudadanos, los Consejos firmada por el o los ciudadanos y municipal, resolverán si procede
del Pueblo y las Organizaciones solicitantes, por los integrantes del aceptar la colaboración ofrecida y, de
acuerdo a su disponibilidad financiera o
Ciudadanas, podrán colaborar con Comité Ciudadano, Consejos del
capacidad operativa, concurrirán a ella
las dependencias y delegaciones de Pueblo o del Consejo Ciudadano, y
con recursos presupuestarios para
la administración pública federal, por los representantes de las coadyuvar en la ejecución de los
local y municipal, en la ejecución de Organizaciones Ciudadanas, trabajos que se realicen por
una obra o la prestación de un señalando su nombre y domicilio. En colaboración. En todo caso, cuando se
servicio público, colectivo o el escrito señalarán la aportación trate de la aplicación de recursos
comunitario, aportando para su que se ofrece o bien las tareas que públicos bajo la hipótesis prevista en
realización recursos económicos, se proponen aportar. los artículos 83 y 84 de la presente
materiales o trabajo personal. Ley, la autoridad fomentará y procurará
que el ejercicio de dichos recursos se
haga bajo el esquema previsto por este
instrumento de participación ciudadana.
La autoridad tendrá un plazo no mayor
de 15 días naturales para aceptar,
rechazar o proponer cambios respecto
de la colaboración ofrecida. En
cualquiera de las tres posibilidades
anteriores, la autoridad deberá
fundamentar y motivar su resolución.
27. DE LA RENDICION DE CUENTAS
QUIENES ESTAN PROCEDENCIA EFECTOS
OBLIGADOS
El gobernador del estado, los Los informes específicos La omisión en lo preceptuado
diputados, los presidentes constarán por escrito y serán en el presente artículo será
municipales y el gobernador presentados por las hecha del conocimiento de la
del estado, están obligados a autoridades al comité y Contraloría General del
rendir informes generales y consejos ciudadanos, cuando estado de Sinaloa y
específicos sobre su gestión. consideren que la sancionada en términos de la
Éstos se rendirán en forma trascendencia de un tema o Ley Federal de
anual, constarán por escrito y asunto así lo ameriten, o Responsabilidades de los
serán entregados al comité y cuando medie solicitud por Servidores Públicos.
consejos ciudadanos a más escrito del comité y algún o
tardar en los primeros quince algunos consejos ciudadanos.
días de presentado. En este último caso, la
solicitud debe ser aprobada
por el pleno del comité o de
los consejos ciudadanos.
28. DE LA DIFUCION PUBLICA
QUIENES ESTAN PROCEDENCIA EFECTOS
OBLIGADOS
*Las autoridades locales del *El programa semestral de difusión *Las comunicaciones que emitan
Gobierno del Estado de Sinaloa y pública será aprobado por el las autoridades administrativas
gobernador, tomando en cuenta las
ayuntamientos están obligadas a conforme a este capítulo, no
opiniones de los presidentes
establecer un programa municipales, el Comité Ciudadano, los tendrán efectos de notificación
semestral de difusión pública Consejos Ciudadanos Municipales, de para ningún procedimiento
acerca de las acciones y Sindicaturas, Comisarías y las administrativo o judicial.
funciones a su cargo en los Colonias, y los Consejos del Pueblo, y La difusión se hará vía el Comité
términos de este Capítulo. contendrá información sobre los y Consejos Ciudadanos, a través
planes, programas, proyectos y
de los medios informativos que
acciones a cargo de la Administración
Pública. permitan a los habitantes de la
En ningún caso los recursos demarcación territorial tener
presupuestarios se utilizarán con fines acceso a la información
de promoción de imagen de servidores respectiva. Esta disposición
públicos, partidos políticos o también aplicará para cuando se
integrantes a puestos de elección
trate de obras o actos que
popular.
*En las obras que impliquen a más de pudieran afectar el normal
una demarcación territorial, así como desarrollo de las actividades en
las que sean del interés de toda la una zona determinada o de
Ciudad, la difusión estará a cargo de quienes circulen por la misma.
las Dependencias de la Administración
Pública del Estado de Sinaloa y los
Ayuntamientos.
29. RED DE CONTRALORIAS CIUDADANAS
QUIENES LA INTEGRAN CONVOCATORIA
*Estará integrada por 7 Consejeros Ciudadanos, que *El Congreso del Estado y los
serán designados por el Congreso del Estado a
propuesta de los ciudadanos y de instituciones Ayuntamientos emitirán la convocatoria
educativas y organismos de vertebración social no para integrar las Contralorías
gubernamentales. Las Contralorías Ciudadanas Ciudadanas Estatal y Municipales, en el
Municipales estarán integradas por 5 Consejeros
Ciudadanos, residentes en el municipio mes de enero del año que corresponda
correspondiente, que serán designados por los y se renovarán cada tres años.
mismos consejeros ciudadanos municipales
correspondientes.
Por cada Consejero Ciudadano de las Contralorías
Ciudadanas Estatal y Municipal se nombrará un
suplente, que los sustituirá en su ausencia temporal o
definitiva.
Los Consejeros Ciudadanos integrantes de la
Contraloría Estatal o Municipal durarán en su
encargo tres años. Al término de su período y hasta
en tanto no se designe a los nuevos Consejeros
Ciudadanos de las Contralorías Estatal y Municipal,
los Contralores Ciudadanos continuarán en el
ejercicio de sus funciones
30. DE LAS ORGANIZACIONES CIUDADANAS
QUIENES PUEDEN SER PROCEDENCIA
*Todas aquellas personas morales sin fines de lucro *Se establecerá un registro de organizaciones
que cumplan con los siguientes requisitos: ciudadanas a cargo del Consejo Estatal Electoral,
I. Que su ámbito de actuación esté vinculado a los quien expedirá la constancia de registro
intereses de una de las colonias, barrio o comunidad correspondiente.
dentro del territorio del Estado de Sinaloa, y El registro de organizaciones ciudadanas será
II. Que tengan reconocido en sus estatutos, al público en todo momento y deberá contener, por lo
menos, alguno de los siguientes objetivos: estimular menos, los siguientes datos generales de cada una
la participación ciudadana en la vida pública, bien de las organizaciones ciudadanas:
actuando como cauce, mecanismo o instrumento de I. Nombre o razón social;
dicha participación, o bien implantando y II. Domicilio legal, que es el que se tomará en cuenta
desarrollando dichos mecanismos; gestionar, para determinar su participación en los Consejos
representar y defender ante los órganos de gobierno Ciudadanos;
del Estado de Sinaloa, o los Ayuntamientos los III. Síntesis de sus estatutos;
intereses de sus miembros y de la ciudadanía en IV. Sus objetivos;
general, y promover el desarrollo de actuaciones de V. Mecanismos y procedimientos para formar parte
carácter cívico o social dirigidas a mejorar la calidad de la organización;
de vida de la ciudadanía y a fortalecer su cultura VI. Representantes legales;
ciudadana. VII. Nombres de los integrantes de sus órganos
internos, y
VIII. Los demás que se consideren necesarios.
31. DE LAS ASAMBLEAS CIUDADANAS
QUIENES LA INTEGRAN CONVOCATORIA
* La asamblea ciudadana será pública y *En cada sindicatura, comisaría y colonia,
abierta y se integrará con los habitantes de la habrá una asamblea ciudadana que se
sindicatura, comisaría y colonia, los que reunirá a convocatoria del Consejo
tendrán derecho a voz, y con los ciudadanos Ciudadano, al menos cada tres meses y de
de ésta que cuenten con credencial de forma rotativa en que en su caso,
elector actualizada, los que tendrán derecho compongan esa demarcación.
a voz y voto. También podrán participar de
manera colectiva las personas congregadas
por razón de intereses temáticos, sectoriales
o cualquier otro cuyo domicilio corresponda a
la sindicatura, comisaría y colonia en la que
se efectúe la asamblea ciudadana. Esta
participación tendrá carácter consultivo.
*No se podrá impedir la participación de
ningún vecino en la asamblea ciudadana. En
éstas podrán participar niños y jóvenes con
derecho a voz.
32. DE LAS ASAMBLEAS CIUDADANAS
*La asamblea ciudadana será pública y abierta, y se integrará con los habitantes de
sindicatura, comisaría o colonia, los que tendrán derecho a voz y con los ciudadanos de ésta
que cuenten con credencial de elector actualizada los que tendrán derecho a voz y voto.
También se escuchará a personas cuya actividad económica y social se desarrolle en la
demarcación territorial en la que pretendan participar.
*En cada sindicatura, comisaría y colonia, habrá una asamblea ciudadana que se reunirá a
convocatoria del Consejo Ciudadano, al menos cada tres meses y de forma rotativa en que
en su caso, compongan esa demarcación.
La asamblea ciudadana será pública y abierta y se integrará con los habitantes de la
sindicatura, comisaría y colonia, los que tendrán derecho a voz, y con los ciudadanos de
ésta que cuenten con credencial de elector actualizada, los que tendrán derecho a voz y
voto. También podrán participar de manera colectiva las personas congregadas por razón de
intereses temáticos, sectoriales o cualquier otro cuyo domicilio corresponda a la sindicatura,
comisaría y colonia en la que se efectúe la asamblea ciudadana. Esta participación tendrá
carácter consultivo.
No se podrá impedir la participación de ningún vecino en la asamblea ciudadana. En éstas
podrán participar niños y jóvenes con derecho a voz.
33. La Iniciativa presentada por el Parlamento Ciudadano y
Movimiento Sinaloense de Participación Social, es la que
promueve ampliamente la Participación Ciudadana mediante la
formación de Consejos Ciudadanos organizados para atender
de forma responsable todo lo que beneficie a su colonia,
municipio y Estado.
Por otra parte, propone también la capacitación y educación
cívica en la participación ciudadana individual o en los Consejos
Ciudadanos, siendo esto nuestro principal objetivo.
Contempla otorgar facultades adicionales al Consejo Estatal
Electoral en la creación y en la operación de Consejos
Ciudadanos para cada una de las Colonias, Comisarias,
Sindicaturas y Municipios, junto con la integración de un Comité
Ciudadano Estatal, que permita sistematizar la Participación
Ciudadana en Sinaloa.
34. Los Consejos Ciudadanos.
- A nivel Colonia, se podrán también Consejos Municipales y un Comité
Estatal. Se forman por 9 Ciudadanos. 3 Años con una reelección, Puesto
Honorifico.
- No ser Funcionario Público. Vivir los últimos 6 meses en la colonia. Un
Coordinador Interno.
- Apoyados por el Municipio quien les dará un lugar digno para sesionar.
- Apoyados por el Consejo estatal Electoral para dar capacitación y
educación de cómo elegir a sus miembros y cómo participar
adecuadamente.
35. - Serán elegidos en una asamblea electiva cada 3 años el primer
domingo de agosto del mes de la elección, la instalación será en
la primer quincena del mes de Octubre.
- Se formará una Comisión de Vigilancia para vigilar el buen
desempeño del consejo.
- Sesionan 1 vez al mes y convocan cada 3 meses a una asamblea
ciudadana.
- Niños y Jóvenes tienen voz en la Asamblea, pero no voto
- Comerciantes y Empresarios con negocios se consideran
vecinos aunque vivan fuera
36. Presupuestos Participativos.
Se propone legislar para que le 3% del Presupuesto Estatal y/o de los
Presupuestos Municipales se apliquen mediante mecanismos de consulta
Ciudadana, para que los Ciudadanos decidan directamente su aplicación, a
favor del desarrollo, en su ámbito territorial.
El Ayuntamiento comunicará el monto del presupuesto a aplicar en cada:
1) Colonia
2) Sindicatura
3) Comisariado Ejidal
El destino de estos recursos será definido por el Consejo ciudadano y la
asamblea.