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CONSECUENCIAS DE LA REFORMA DE ESTATUTOS


Se restringen a su mínima expresión los procesos democráticos que han
inspirado la lucha de Acción Nacional.

      De aprobarse la reforma, el CEN podrá definir los métodos de selección de
      candidatos para elecciones federales y de Gobernador, la selección del
      método de los procesos electorales locales será definida por los Comités
      Estatales siempre y cuando el método elegido sea ratificado por el CEN, es
      decir, el único facultado para decidir el método de selección de candidatos
      sin que sea auditable su conducta lo será el Comité Ejecutivo Nacional.
      (artículo 81)

      En la designación de candidatos a cargos de elección federal y
      gobernadores será el CEN el facultado para realizarla. Tratándose de las
      elecciones locales los Comités Directivos Estatales presentarán propuestas
      pero quien decidirá qué candidato designar será el CEN. (artículo 83,
      apartado 8)

      Todo aquel militante que pretenda ser candidato a algún cargo de elección
      popular, deberá acreditar competitividad electoral, criterio que será definido
      por el Comité Ejecutivo Nacional. (artículo 84, apartado 2)

      Los únicos métodos a los que puede aspirar un militante para participar con
      derecho a voto en la selección de candidatos es para Diputados Federales
      y Locales de Representación Proporcional, siempre y cuando el CEN no
      haga uso de la facultad que pretenden aprobar conferida en el artículo 82,
      apartado 2, en la que se establece que el Comité Ejecutivo Nacional podrá
      modificar el método de selección de candidatos. (artículos 87, 88 y 89)


De acuerdo con el documento titulado “Contenido y alcance de la Reforma
Estatutaria de Acción Nacional”, de fecha 1 de noviembre de 2012 dado a
conocer por la Comisión de Evaluación y Mejora del PAN en sus hojas 10 y
11 se establece que ante las preguntas que se publicaron en la página Web
del PAN para conocer como considera la militancia que el Partido debe elegir
a sus candidatos hubo una preferencia marcada de un 56.13% para que sea
la militancia la que elija a sus candidatos, un 39.17% respondió que debía ser
la ciudadanía mediante una elección abierta, mientras que sólo un 4.67% se
pronunció a favor de las designaciones. En cuanto a la encuesta de opinión
pública levantada por el Partido a la población abierta en la hoja 13 se
aprecia que la mayoría de los encuestados optó por la elección de
candidatos de Acción Nacional a través de votación dirigida a la población
abierta o por medio de la militancia del partido, sin que se advierta una

                                                                                  1
postura por las designaciones. Por último, en cuanto a lo que refiere al
informe que rindieron los integrantes de la Comisión de Evaluación y Mejora
del PAN, a foja 19, segundo párrafo del documento en comento, se advierte
que las designaciones son un tema que en general reportó inconformidades
y entidades como Zacatecas, Distrito Federal, Estado de México y
Tamaulipas se expresaron porque sea siempre la militancia la que elija a sus
candidatos.

Resulta contrario a las consultas practicadas por la Comisión de Evaluación
y Mejora del PAN, que se elimine como método ordinario la selección de
candidatos a través de la militancia y se pretenda llevar a cabo mecanismos
consultivos y se otorgue la facultad al CEN para que éste determine el
método de selección de candidatos a pesar de que éstos no fueron los que
obtuvieron la aprobación mayoritaria de la militancia, ni de los órganos
estatales y municipales en las consultas efectuadas para determinar los
términos en que habrían de reformarse los Estatutos de Acción Nacional.


Se restringe el acceso de la militancia a los Órganos de Dirección del
Partido.

      Cualquier militante que pretenda acceder al cargo de Presidente o miembro
      del Comité Ejecutivo Nacional o Comité Directivo Estatal, Consejero
      Nacional o Consejero Estatal, deberá acreditar haber sido integrante de
      Comité Ejecutivo Nacional, Comité Estatal, Comité Municipal, Consejero
      Nacional, Consejero Estatal o haber sido candidato a algún cargo de
      elección popular, es decir, cualquier militante que aspire a ingresar a los
      Órganos de Dirección del Partido, deberá comenzar por ser miembro de un
      Comité Directivo Municipal, o bien, ser candidato a algún cargo de elección
      popular para lo cual deberá acreditar ser competitivo electoralmente.
      (artículos 27, 42, 46, 51 y 61)


Se disminuyen las facultades del Consejo Nacional, Comités Directivos
Estatales y Comités Directivos Municipales, concentrándose mayores
facultades en el Comité Ejecutivo Nacional.

      El Consejo Nacional será elegido mediante Asambleas Estatales y será el
      CEN quien valide mediante la ratificación o veto los acuerdos de éstas.
      (artículo 46, apartado 6)

      El CEN entrará en funciones dentro de los 5 días posteriores a su elección,
      mientras que los Comités Estatales y Municipales hasta que se resuelvan
      los medios de impugnación, sin que exista plazo al respecto. (artículos 42,
      apartado 9; 62, apartado 3; 71, apartado 2)



                                                                               2
De aprobarse la reforma, el Consejo Nacional sólo aprobará los
     presupuestos anuales de ingresos y egresos del financiamiento federal, sin
     que pueda conocer el manejo de los recursos privados, ni el manejo de los
     recursos locales. (artículo 29, apartado 1, fracción V)

     La Comisión Permanente del Consejo Nacional podrá nombrar a los
     integrantes de las Comisiones del Consejo Nacional, entre las que están la
     Organizadora Electoral, Jurisdiccional Electoral, de Vigilancia, de Doctrina y
     Orden. (artículo 34, apartado 2)

     El Comité Ejecutivo Nacional podrá evaluar subsidiariamente el desempeño
     de los Comités Directivos Municipales. (artículo 43, apartado 1, fracción XI)

     Los integrantes de un Consejo Nacional o Consejo Estatal podrán ser
     removidos del cargo por faltar a tres sesiones de su encargo aún y cuando
     no sean consecutivas, en el entendido de que si se ausentan antes de
     concluir la sesión respectiva, se les tendrá por acreditada como falta.
     Asimismo la remoción del cargo podrá ser acordada por un Comité
     Municipal, Comité Estatal o el CEN. (artículos 32; 51, apartados 2 y 3)

     De aprobarse la reforma los Comités Directivos Estatales podrán ser
     disueltos por el CEN cuando se considere que la conducta del Presidente o
     uno de los integrantes del CDE afecten públicamente la imagen del Partido,
     por el incumplimiento de los objetivos y metas establecidos por el CEN en
     los Planes y Programas del Partido, por incumplimiento grave de las
     disposiciones del Partido y por el incumplimiento de las obligaciones legales
     en materia financiera, laboral y de seguridad social, es decir, aquel Comité
     Estatal que omita el pago de cuotas del seguro social podrá ser disuelto
     para dar paso a una Delegación. (artículo 74)


La Asamblea Nacional dejaría de ser en la práctica el máximo órgano de
Acción Nacional.

     Con la reforma de Estatutos el Consejo Nacional sería elegido por las
     Asambleas Estatales y el CEN sería quien validaría la legalidad de las
     Asambleas, es decir, la Asamblea Nacional como máximo órgano dejaría
     de elegir al órgano de dirección supremo (Consejo Nacional) y el Comité
     Ejecutivo Nacional como órgano inferior al Consejo Nacional tendría la
     facultad de decidir si la elección de los Consejeros Nacionales en Asamblea
     Estatal es válida o la declara nula. (artículos 19, apartado 1, fracción I; 28)

     La Asamblea Nacional ya no tendrá la facultad de analizar los informes del
     CEN y del Consejo Nacional sobre las actividades generales de Acción
     Nacional, ya que pretenden que sólo conozca estos informes, por lo que un
     simple folleto o díptico será suficiente para que el máximo órgano esté

                                                                                  3
enterado sin que pueda hacer objeciones al mismo. (artículo 19, apartado 1,
fracción II)

De aprobarse la reforma, la Asamblea Nacional Extraordinaria no volverá a
ser necesaria para reformar los Estatutos, ya que serán el Comité Ejecutivo
Nacional y el Consejo Nacional mediante el voto de las dos terceras partes
de este último y con la aprobación mayoritaria de las Asambleas Estatales,
los únicos facultados para decidir sobre el ordenamiento que rige la vida del
Partido y sus militantes. (artículo 127)

Con la reforma estatutaria la Asamblea Nacional sólo se reunirá sólo para
ratificar la elección de Consejeros Nacionales una vez que el CEN ha
determinado cuáles Asambleas deben considerarse válidas, podrá
examinar acuerdos del Consejo Nacional, aprobar Proyección de Principios
de Doctrina y Programa de Acción Política, así como también se reunirá
para determinar la disolución del Partido Acción Nacional. (artículos 19 y
20)




                                                                           4

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Resumen reforma estatutos

  • 1. CONSECUENCIAS DE LA REFORMA DE ESTATUTOS Se restringen a su mínima expresión los procesos democráticos que han inspirado la lucha de Acción Nacional. De aprobarse la reforma, el CEN podrá definir los métodos de selección de candidatos para elecciones federales y de Gobernador, la selección del método de los procesos electorales locales será definida por los Comités Estatales siempre y cuando el método elegido sea ratificado por el CEN, es decir, el único facultado para decidir el método de selección de candidatos sin que sea auditable su conducta lo será el Comité Ejecutivo Nacional. (artículo 81) En la designación de candidatos a cargos de elección federal y gobernadores será el CEN el facultado para realizarla. Tratándose de las elecciones locales los Comités Directivos Estatales presentarán propuestas pero quien decidirá qué candidato designar será el CEN. (artículo 83, apartado 8) Todo aquel militante que pretenda ser candidato a algún cargo de elección popular, deberá acreditar competitividad electoral, criterio que será definido por el Comité Ejecutivo Nacional. (artículo 84, apartado 2) Los únicos métodos a los que puede aspirar un militante para participar con derecho a voto en la selección de candidatos es para Diputados Federales y Locales de Representación Proporcional, siempre y cuando el CEN no haga uso de la facultad que pretenden aprobar conferida en el artículo 82, apartado 2, en la que se establece que el Comité Ejecutivo Nacional podrá modificar el método de selección de candidatos. (artículos 87, 88 y 89) De acuerdo con el documento titulado “Contenido y alcance de la Reforma Estatutaria de Acción Nacional”, de fecha 1 de noviembre de 2012 dado a conocer por la Comisión de Evaluación y Mejora del PAN en sus hojas 10 y 11 se establece que ante las preguntas que se publicaron en la página Web del PAN para conocer como considera la militancia que el Partido debe elegir a sus candidatos hubo una preferencia marcada de un 56.13% para que sea la militancia la que elija a sus candidatos, un 39.17% respondió que debía ser la ciudadanía mediante una elección abierta, mientras que sólo un 4.67% se pronunció a favor de las designaciones. En cuanto a la encuesta de opinión pública levantada por el Partido a la población abierta en la hoja 13 se aprecia que la mayoría de los encuestados optó por la elección de candidatos de Acción Nacional a través de votación dirigida a la población abierta o por medio de la militancia del partido, sin que se advierta una 1
  • 2. postura por las designaciones. Por último, en cuanto a lo que refiere al informe que rindieron los integrantes de la Comisión de Evaluación y Mejora del PAN, a foja 19, segundo párrafo del documento en comento, se advierte que las designaciones son un tema que en general reportó inconformidades y entidades como Zacatecas, Distrito Federal, Estado de México y Tamaulipas se expresaron porque sea siempre la militancia la que elija a sus candidatos. Resulta contrario a las consultas practicadas por la Comisión de Evaluación y Mejora del PAN, que se elimine como método ordinario la selección de candidatos a través de la militancia y se pretenda llevar a cabo mecanismos consultivos y se otorgue la facultad al CEN para que éste determine el método de selección de candidatos a pesar de que éstos no fueron los que obtuvieron la aprobación mayoritaria de la militancia, ni de los órganos estatales y municipales en las consultas efectuadas para determinar los términos en que habrían de reformarse los Estatutos de Acción Nacional. Se restringe el acceso de la militancia a los Órganos de Dirección del Partido. Cualquier militante que pretenda acceder al cargo de Presidente o miembro del Comité Ejecutivo Nacional o Comité Directivo Estatal, Consejero Nacional o Consejero Estatal, deberá acreditar haber sido integrante de Comité Ejecutivo Nacional, Comité Estatal, Comité Municipal, Consejero Nacional, Consejero Estatal o haber sido candidato a algún cargo de elección popular, es decir, cualquier militante que aspire a ingresar a los Órganos de Dirección del Partido, deberá comenzar por ser miembro de un Comité Directivo Municipal, o bien, ser candidato a algún cargo de elección popular para lo cual deberá acreditar ser competitivo electoralmente. (artículos 27, 42, 46, 51 y 61) Se disminuyen las facultades del Consejo Nacional, Comités Directivos Estatales y Comités Directivos Municipales, concentrándose mayores facultades en el Comité Ejecutivo Nacional. El Consejo Nacional será elegido mediante Asambleas Estatales y será el CEN quien valide mediante la ratificación o veto los acuerdos de éstas. (artículo 46, apartado 6) El CEN entrará en funciones dentro de los 5 días posteriores a su elección, mientras que los Comités Estatales y Municipales hasta que se resuelvan los medios de impugnación, sin que exista plazo al respecto. (artículos 42, apartado 9; 62, apartado 3; 71, apartado 2) 2
  • 3. De aprobarse la reforma, el Consejo Nacional sólo aprobará los presupuestos anuales de ingresos y egresos del financiamiento federal, sin que pueda conocer el manejo de los recursos privados, ni el manejo de los recursos locales. (artículo 29, apartado 1, fracción V) La Comisión Permanente del Consejo Nacional podrá nombrar a los integrantes de las Comisiones del Consejo Nacional, entre las que están la Organizadora Electoral, Jurisdiccional Electoral, de Vigilancia, de Doctrina y Orden. (artículo 34, apartado 2) El Comité Ejecutivo Nacional podrá evaluar subsidiariamente el desempeño de los Comités Directivos Municipales. (artículo 43, apartado 1, fracción XI) Los integrantes de un Consejo Nacional o Consejo Estatal podrán ser removidos del cargo por faltar a tres sesiones de su encargo aún y cuando no sean consecutivas, en el entendido de que si se ausentan antes de concluir la sesión respectiva, se les tendrá por acreditada como falta. Asimismo la remoción del cargo podrá ser acordada por un Comité Municipal, Comité Estatal o el CEN. (artículos 32; 51, apartados 2 y 3) De aprobarse la reforma los Comités Directivos Estatales podrán ser disueltos por el CEN cuando se considere que la conducta del Presidente o uno de los integrantes del CDE afecten públicamente la imagen del Partido, por el incumplimiento de los objetivos y metas establecidos por el CEN en los Planes y Programas del Partido, por incumplimiento grave de las disposiciones del Partido y por el incumplimiento de las obligaciones legales en materia financiera, laboral y de seguridad social, es decir, aquel Comité Estatal que omita el pago de cuotas del seguro social podrá ser disuelto para dar paso a una Delegación. (artículo 74) La Asamblea Nacional dejaría de ser en la práctica el máximo órgano de Acción Nacional. Con la reforma de Estatutos el Consejo Nacional sería elegido por las Asambleas Estatales y el CEN sería quien validaría la legalidad de las Asambleas, es decir, la Asamblea Nacional como máximo órgano dejaría de elegir al órgano de dirección supremo (Consejo Nacional) y el Comité Ejecutivo Nacional como órgano inferior al Consejo Nacional tendría la facultad de decidir si la elección de los Consejeros Nacionales en Asamblea Estatal es válida o la declara nula. (artículos 19, apartado 1, fracción I; 28) La Asamblea Nacional ya no tendrá la facultad de analizar los informes del CEN y del Consejo Nacional sobre las actividades generales de Acción Nacional, ya que pretenden que sólo conozca estos informes, por lo que un simple folleto o díptico será suficiente para que el máximo órgano esté 3
  • 4. enterado sin que pueda hacer objeciones al mismo. (artículo 19, apartado 1, fracción II) De aprobarse la reforma, la Asamblea Nacional Extraordinaria no volverá a ser necesaria para reformar los Estatutos, ya que serán el Comité Ejecutivo Nacional y el Consejo Nacional mediante el voto de las dos terceras partes de este último y con la aprobación mayoritaria de las Asambleas Estatales, los únicos facultados para decidir sobre el ordenamiento que rige la vida del Partido y sus militantes. (artículo 127) Con la reforma estatutaria la Asamblea Nacional sólo se reunirá sólo para ratificar la elección de Consejeros Nacionales una vez que el CEN ha determinado cuáles Asambleas deben considerarse válidas, podrá examinar acuerdos del Consejo Nacional, aprobar Proyección de Principios de Doctrina y Programa de Acción Política, así como también se reunirá para determinar la disolución del Partido Acción Nacional. (artículos 19 y 20) 4