1. CONSECUENCIAS DE LA REFORMA DE ESTATUTOS
Se restringen a su mínima expresión los procesos democráticos que han
inspirado la lucha de Acción Nacional.
De aprobarse la reforma, el CEN podrá definir los métodos de selección de
candidatos para elecciones federales y de Gobernador, la selección del
método de los procesos electorales locales será definida por los Comités
Estatales siempre y cuando el método elegido sea ratificado por el CEN, es
decir, el único facultado para decidir el método de selección de candidatos
sin que sea auditable su conducta lo será el Comité Ejecutivo Nacional.
(artículo 81)
En la designación de candidatos a cargos de elección federal y
gobernadores será el CEN el facultado para realizarla. Tratándose de las
elecciones locales los Comités Directivos Estatales presentarán propuestas
pero quien decidirá qué candidato designar será el CEN. (artículo 83,
apartado 8)
Todo aquel militante que pretenda ser candidato a algún cargo de elección
popular, deberá acreditar competitividad electoral, criterio que será definido
por el Comité Ejecutivo Nacional. (artículo 84, apartado 2)
Los únicos métodos a los que puede aspirar un militante para participar con
derecho a voto en la selección de candidatos es para Diputados Federales
y Locales de Representación Proporcional, siempre y cuando el CEN no
haga uso de la facultad que pretenden aprobar conferida en el artículo 82,
apartado 2, en la que se establece que el Comité Ejecutivo Nacional podrá
modificar el método de selección de candidatos. (artículos 87, 88 y 89)
De acuerdo con el documento titulado “Contenido y alcance de la Reforma
Estatutaria de Acción Nacional”, de fecha 1 de noviembre de 2012 dado a
conocer por la Comisión de Evaluación y Mejora del PAN en sus hojas 10 y
11 se establece que ante las preguntas que se publicaron en la página Web
del PAN para conocer como considera la militancia que el Partido debe elegir
a sus candidatos hubo una preferencia marcada de un 56.13% para que sea
la militancia la que elija a sus candidatos, un 39.17% respondió que debía ser
la ciudadanía mediante una elección abierta, mientras que sólo un 4.67% se
pronunció a favor de las designaciones. En cuanto a la encuesta de opinión
pública levantada por el Partido a la población abierta en la hoja 13 se
aprecia que la mayoría de los encuestados optó por la elección de
candidatos de Acción Nacional a través de votación dirigida a la población
abierta o por medio de la militancia del partido, sin que se advierta una
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2. postura por las designaciones. Por último, en cuanto a lo que refiere al
informe que rindieron los integrantes de la Comisión de Evaluación y Mejora
del PAN, a foja 19, segundo párrafo del documento en comento, se advierte
que las designaciones son un tema que en general reportó inconformidades
y entidades como Zacatecas, Distrito Federal, Estado de México y
Tamaulipas se expresaron porque sea siempre la militancia la que elija a sus
candidatos.
Resulta contrario a las consultas practicadas por la Comisión de Evaluación
y Mejora del PAN, que se elimine como método ordinario la selección de
candidatos a través de la militancia y se pretenda llevar a cabo mecanismos
consultivos y se otorgue la facultad al CEN para que éste determine el
método de selección de candidatos a pesar de que éstos no fueron los que
obtuvieron la aprobación mayoritaria de la militancia, ni de los órganos
estatales y municipales en las consultas efectuadas para determinar los
términos en que habrían de reformarse los Estatutos de Acción Nacional.
Se restringe el acceso de la militancia a los Órganos de Dirección del
Partido.
Cualquier militante que pretenda acceder al cargo de Presidente o miembro
del Comité Ejecutivo Nacional o Comité Directivo Estatal, Consejero
Nacional o Consejero Estatal, deberá acreditar haber sido integrante de
Comité Ejecutivo Nacional, Comité Estatal, Comité Municipal, Consejero
Nacional, Consejero Estatal o haber sido candidato a algún cargo de
elección popular, es decir, cualquier militante que aspire a ingresar a los
Órganos de Dirección del Partido, deberá comenzar por ser miembro de un
Comité Directivo Municipal, o bien, ser candidato a algún cargo de elección
popular para lo cual deberá acreditar ser competitivo electoralmente.
(artículos 27, 42, 46, 51 y 61)
Se disminuyen las facultades del Consejo Nacional, Comités Directivos
Estatales y Comités Directivos Municipales, concentrándose mayores
facultades en el Comité Ejecutivo Nacional.
El Consejo Nacional será elegido mediante Asambleas Estatales y será el
CEN quien valide mediante la ratificación o veto los acuerdos de éstas.
(artículo 46, apartado 6)
El CEN entrará en funciones dentro de los 5 días posteriores a su elección,
mientras que los Comités Estatales y Municipales hasta que se resuelvan
los medios de impugnación, sin que exista plazo al respecto. (artículos 42,
apartado 9; 62, apartado 3; 71, apartado 2)
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3. De aprobarse la reforma, el Consejo Nacional sólo aprobará los
presupuestos anuales de ingresos y egresos del financiamiento federal, sin
que pueda conocer el manejo de los recursos privados, ni el manejo de los
recursos locales. (artículo 29, apartado 1, fracción V)
La Comisión Permanente del Consejo Nacional podrá nombrar a los
integrantes de las Comisiones del Consejo Nacional, entre las que están la
Organizadora Electoral, Jurisdiccional Electoral, de Vigilancia, de Doctrina y
Orden. (artículo 34, apartado 2)
El Comité Ejecutivo Nacional podrá evaluar subsidiariamente el desempeño
de los Comités Directivos Municipales. (artículo 43, apartado 1, fracción XI)
Los integrantes de un Consejo Nacional o Consejo Estatal podrán ser
removidos del cargo por faltar a tres sesiones de su encargo aún y cuando
no sean consecutivas, en el entendido de que si se ausentan antes de
concluir la sesión respectiva, se les tendrá por acreditada como falta.
Asimismo la remoción del cargo podrá ser acordada por un Comité
Municipal, Comité Estatal o el CEN. (artículos 32; 51, apartados 2 y 3)
De aprobarse la reforma los Comités Directivos Estatales podrán ser
disueltos por el CEN cuando se considere que la conducta del Presidente o
uno de los integrantes del CDE afecten públicamente la imagen del Partido,
por el incumplimiento de los objetivos y metas establecidos por el CEN en
los Planes y Programas del Partido, por incumplimiento grave de las
disposiciones del Partido y por el incumplimiento de las obligaciones legales
en materia financiera, laboral y de seguridad social, es decir, aquel Comité
Estatal que omita el pago de cuotas del seguro social podrá ser disuelto
para dar paso a una Delegación. (artículo 74)
La Asamblea Nacional dejaría de ser en la práctica el máximo órgano de
Acción Nacional.
Con la reforma de Estatutos el Consejo Nacional sería elegido por las
Asambleas Estatales y el CEN sería quien validaría la legalidad de las
Asambleas, es decir, la Asamblea Nacional como máximo órgano dejaría
de elegir al órgano de dirección supremo (Consejo Nacional) y el Comité
Ejecutivo Nacional como órgano inferior al Consejo Nacional tendría la
facultad de decidir si la elección de los Consejeros Nacionales en Asamblea
Estatal es válida o la declara nula. (artículos 19, apartado 1, fracción I; 28)
La Asamblea Nacional ya no tendrá la facultad de analizar los informes del
CEN y del Consejo Nacional sobre las actividades generales de Acción
Nacional, ya que pretenden que sólo conozca estos informes, por lo que un
simple folleto o díptico será suficiente para que el máximo órgano esté
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4. enterado sin que pueda hacer objeciones al mismo. (artículo 19, apartado 1,
fracción II)
De aprobarse la reforma, la Asamblea Nacional Extraordinaria no volverá a
ser necesaria para reformar los Estatutos, ya que serán el Comité Ejecutivo
Nacional y el Consejo Nacional mediante el voto de las dos terceras partes
de este último y con la aprobación mayoritaria de las Asambleas Estatales,
los únicos facultados para decidir sobre el ordenamiento que rige la vida del
Partido y sus militantes. (artículo 127)
Con la reforma estatutaria la Asamblea Nacional sólo se reunirá sólo para
ratificar la elección de Consejeros Nacionales una vez que el CEN ha
determinado cuáles Asambleas deben considerarse válidas, podrá
examinar acuerdos del Consejo Nacional, aprobar Proyección de Principios
de Doctrina y Programa de Acción Política, así como también se reunirá
para determinar la disolución del Partido Acción Nacional. (artículos 19 y
20)
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