2. ÍNDICE
Fechas históricas de la lucha por la igualdad.
Conceptos de la igualdad de género. (Socialización,
estereotipos, prejuicios, roles de género, igualdad,
igualdad de género, igualdad de oportunidades,
discrimación, salud de la mujer, acoso)
Planes de igualdad
Negociación colectiva.
Conciliación vida personal y laboral.
Normativa nivel estatal.
3. FECHAS HISTÓRICAS DE LA LUCHA
POR LA IGUALDAD
- 1931. Derecho al Voto Femenino.
- 1970. Ley General de Educación.
- 1978. Constitución.
- 1981. Ley del divorcio.
- 1999. Ley para promover la conciliación de la vida
familiar y laboral de las personas trabajadoras.
- 2007. Ley para la promoción de igualdad de género
en Andalucía.
4. CONCEPTOS: SOCIALIZACIÓN Y
ESTEREOTIPOS
Socialización: Es un proceso de aprendizaje
mediante el cual la persona adquiere valores,
actitudes, habilidades y conductas útiles para
desarrollar e integrarse en la vida social.
Estereotipos: Determinan qué comportamientos,
actitudes y habilidades, son definidos como
correctos e incorrectos para hombres y mujeres.
5. CONCEPTOS: PREJUICIOS Y ROLES
DE GÉNERO
Prejuicios: son juicios previos y rápidos acerca de las
personas y las situaciones sociales, sin permitir que la
experiencia real determine nuestra opinión al respecto
Roles de género: Son el conjunto de tareas y
funciones que realizan mujeres y hombres en relación
a lo que cada sociedad determina.
6. CONCEPTOS: IGUALDAD
Concepto de carácter formal que nos permite
sustituir unos elementos por otros sin que el
resultado se altere.
Cuando esto se refiere a personas, la igualdad es
dar un trato igualitario a las mismas sean cuales
sean sus características individuales
7. CONCEPTOS: IGUALDAD DE
GÉNERO
Implica el reconocimiento e igual valoración social
de mujeres y de hombres en el entorno social, así
como la corresponsabilidad en las tareas y
funciones que realizan los distintos espacios.
8. IGUALDAD DE OPORTUNIDADES
Implica que todas las personas deben tener las
mismas oportunidades para acceder a la vida
socio-laboral, y no se debe ser objeto de
discriminación por razón alguna
9. DISCRIMINACIÓN
Discriminación INDIRECTA. Aquellas que se
producen a través de medidas, ya sean legales o
convencionales aparentemente neutras, idénticas
para ambos sexos pero cuya aplicación incide de
manera perjudicial en uno de ellos.
Discriminación DIRECTA. Tratamiento formal
patente y evidente, manifiestamente diferenciador
que produce un menoscabo o recorte de derechos
contra el individuo o grupo social victimizado en el
que se integra, como pueden ser las mujeres, por
tanto es aquella en la que aparece externamente
un tratamiento desigual en base al sexo y
perjudicial para el colectivo caracterizado por el
sexo.
10. SALUD DE LA MUJER
El ACOSO en el Trabajo “moral o sexual”
La DOBLE Jornada
DiscriminacionesLaborales
ACOSO SEXUAL: Cualquier comportamiento
verbal o físico, de naturaleza sexual que tenga el
propósito o produzca el efecto de atentar contra la
dignidad de una persona, en particular cuando se
crea un entorno intimidatorio, degradante u
ofensivo
11. ACOSO
ACOSO POR RAZÓN DE SEXO: Cualquier
comportamiento realizado en función del sexo de
una persona con el propósito o el efecto de de
atentar contra su dignidad y crear un un entorno
intimidatorio, degradante u ofensivo
ACOSO MORAL (mobbing): Situación en la que
una persona ejerce una violencia psicológica
extrema, de forma sistemática y recurrente y
durante un tiempo prolongado sobre otra persona o
personas en el lugar de trabajo con la finalidad de
destruir las redes de comunicación de la víctima o
víctimas, destruir su reputación, perturbar el
ejercicio de sus labores y lograr que finalmente esa
persona o personas acaben abandonando el lugar
de trabajo.
12. PLANES DE IGUALDAD
¿Qué son los PLANES de IGUALDAD?
Medidas destinadas a fomentar la igualdad de
OPORTUNIDADES entre mujeres y hombres
dentro de la empresa.
Los planes de igualdad serán resultado de un
análisis de la situación en la que se encuentra la
empresa en igualdad de oportunidades; fijará unos
objetivos de igualdad a alcanzar; estrategias para
su consecución; sistemas de seguimiento con
indicadores fiables.
Respeto a las condiciones de salud y
prevención de riesgos
13. CONCILIACIÓN (I)
Qué es CONCILIACIÓN
Es un acto VOLUNTARIO que posibilita establecer
un ACUERDO entre las partes sobre un asunto.
Conciliar es, por ejemplo, COORDINAR las
actividades de la vida personal con el empleo.
Objetivos de la conciliación:
Interrelacionar el ámbito público y doméstico •
Acabar con la división sexual del trabajo
Ofrecer prestaciones de calidad y formas de
organización del trabajo para la conciliación de la
vida personal y profesional
14. CONCILIACIÓN (II)
Se diferencia de CORRESPONSABILIDAD, ya que
ésta implica a más de una persona: Cada persona
se hace responsable de las OBLIGACIONES
inherentes a la vida privada y doméstica, NO
DERIVANDO en algún miembro el peso de las
obligaciones
Los estudios muestran que:
Los varones siguen concentrándose en la posición
de proveedor
Las mujeres siguen resolviendo la cuestión de la
dependencia y soportan los costes de la
conciliación de la vida familiar y laboral
15. CONCILIACIÓN VIDA FAMILIAR Y
PERSONAL
Introducción de sistemas de permiso por razones
familiares y de permiso parental, de atención a la
infancia y a personas de edad avanzada, y creación
de una estructura y organización del entorno laboral
que facilite a hombres y a mujeres la combinación
del trabajo y de las responsabilidades familiares y
domésticas.
16. NEGOCIACIÓN COLECTIVA (I)
Establecer claramente los permisos, licencias y
derechos derivados de la maternidad y la
paternidad, en los convenios colectivos.
Todavía la maternidad sigue siendo motivo de
despido
Considerar en los convenios colectivos el acoso
sexual como Falta muy grave, y hacer lo mismo
con el acoso moral por razón de sexo.
17. NEGOCIACIÓN COLECTIVA (II)
Elaborar un “Protocolo de Actuación” que regule
el acoso sexual y el acoso por razón de sexo,
incluyendo su definición, un procedimiento de
prevención, actuación y de medidas sancionadoras.
Establecer claramente en los convenios colectivos
las medidas que se recogen en la Ley contra la
violencia de Género y las medidas que se recogen
para apoyar a las trabajadoras víctimas de este tipo
de Violencia.
18. NEGOCIACIÓN COLECTIVA (III)
Lenguaje no sexista
Incluir en los planes de igualdad cláusulas que
obliguen a redactar todos los documentos de la
empresa (convenio colectivo, manual de
bienvenida, intranet, ofertas de empleo, etc) con un
lenguaje que incluya a todos los trabajadores y
trabajadoras.
Empleo de genéricos: plantilla, personal, personas
Evitar el uso de barras y arrobas.
19. NORMATIVA NIVEL ESTATAL(I)
Declaración de Derechos Humanos
Normas Internacionales del Trabajo (OIT)
Carta de los Derechos Fundamentales de UE
Directiva 92/85/CEE embarazada y periodo de lactancia
Directiva 2000/43/CEE y 2000/78/CEE Principio de
igualdad de trato
Directiva 2002/73/CE del parlamento Europeo y Consejo
del 23 de septiembre (transposición Ley Orgánica para
la Igualdad efectiva entre Mujeres y Hombres 2007)
20. NORMATIVA NIVEL ESTATAL (II)
Constitución Española 1978 Derecho a la igualdad
y a la no discriminación por razón de sexo y la
obligación de promover condiciones que sean
reales y efectivas.
RD 1/1995, de 24 marzo, por el que se aprueba el
Texto Refundido Ley del Estatuto de los
Trabajadores
Ley 31/1995 Prevención de Riesgos Laborales
Ley 39/199 Conciliación de la Vida familiar y laboral
LO 3/2007 de 22 de marzo, para la Igualdad
Efectiva de Mujeres y Hombres