Proyecto por la Regionalización y la Función Municipal
Cuadro resumen Marco legal chileno de la minería del cobre
1. Descripción de la ley Consecuencias de la ley
Constitución 1980 El artículo 19, numeral 24, inciso 6 de la
Constitución de 1980, consigna lo sgte.: “El
Estado tiene el dominio absoluto, exclusivo,
inalienable e imprescriptible de todas las
minas […]” La misma fórmula patrimonialista
que consignara la Constitución del ’25 al ser
reformada por el Pdte. Allende y que permitió
nacionalizar el cobre en 1971.
En la actualidad, bastaría con un Decreto
Supremo del Pdte. de la república para
Renacionalizar el cobre. En 1971, Allende
nacionalizó el cobre ejecutando dos
operaciones: explicitar en la Constitución
el Dominio patrimonial y emitir un DS
apelando a esos fundamentos constitucio-
nales patrimonialistas. Si la actual consti-
tución consigna la misma fórmula patrimo
nialista que permitió la nacionalización de
1971, se deduce que en la actualidad solo
se necesitaría de un DS para nacionalizar
el cobre.
DL 600 Julio de 1974. Crea una institucionalidad
favorable a la inversión extranjera. En la
práctica, el inversionista y el Estado,
representado este último por el Comité de
Inversión extranjera –órgano autónomo y sin
ningún tipo de control- firman un Contrato
Ley situado por encima de la soberanía
nacional y caracterizado por estar sujeto a
largos periodos de Invariabilidad, tanto en el
plano tributario (37%) como en otros
aspectos, todos favorables a los intereses de
los inversionista.
La principal consecuencia del DL 600 es
que limita la capacidad discrecional del
Estado quedando este, imposibilitado de
introducir cambios en todos aquellos
aspectos bajo la Invariabilidad. De esta
manera el DL 600 crea un sistema cerrado
y estático separado del dinamismo de la
problemática nacional de suyo compleja.
En la práctica y analizándolo en el LP, el
DL 600 solo ha servido para que las
transnacionales en particular, las mineras,
saqueen nuestras riquezas sin que el
poder político pueda introducir cambios
favorables a las necesidades nacionales,
en su mayoría opuestas a las de las
transnacionales.
LOCCM
Ley Orgánica Consti-
tucional de Concesio
nes mineras
La Ley 18.097 (LOCCM) se publicó en Enero
de 1982 y se hizo efectiva en Septiembre de
1983 con la promulgación del Código de
Minería. Establece la política que regula las
concesiones mineras y la forma como estas
son entregadas a los inversionistas, la mayoría
extranjeros y luego en el marco, esto, del DL
600. Este proceso No depende del Poder
político y luego, no está en sintonía ni con las
necesidades ni con la toma de decisiones del
Estado. Las concesiones tienen una duración
indefinida, sólo sujetas al pago de una patente
anual. El titular puede disponer de la concesión
a su entera voluntad, vale decir: puede,
inclusive no explotar la mina (algo inédito en la
historia de la legislación minera mundial),
puede venderla, hipotecarla, etc. La eventual
expropiación originaría una indemnización
equivalente al valor presente de los flujos
futuros de caja, que la explotación de la mina
pudiera generar, algo que normalmente es
esgrimido como argumento en contra de la
renacionalización del cobre.
En la misma línea que el DL 600, la
LOCCM atenta contra la soberanía
nacional pues este queda imposibilitado
de desarrollar una política cuprífera
basada en los intereses de la Nación y que
abarque el control sobre los niveles de
producción, el producto final (Concentra-
do v/s Fino), etc. Además de eso atenta
contra la capacidad discrecional del
Estado y despoja a la propiedad minera de
la función social, entregándosela de forma
indefinida a los privados y luego, privati-
zando, en la práctica, los yacimientos
mineros. En síntesis; el Estado se auto
limita en un importante instrumento
de política minera, a saber, decidir
quién puede y en que condiciones,
explotar las riquezas mineras del país.
Modificación
Ley 13.196
Obliga a Codelco a pagar el 10% de sus ventas
a las FF.AA Algo que en la práctica constituye
un royalty (Solo aplica a Codelco).
Se crea un gran obstáculo a quien quisiera
comprar Codelco, ya que tendría la
obligación de pagar el 10% de sus ventas
a las Fuerzas Armadas, salvo que se
derogase esta ley. Además genera una
condición desigual para la competitividad
de Codelco.
2. Ley 18.985
La Renta efectiva v/s
la Renta presunta
Junio 1990. Con esta ley se eximió del
impuesto a la renta, las utilidades obtenidas en
la venta de pertenencias mineras. Además,
modificó el art. 34 de la Ley de la Renta y
estableció que todas las empresas mineras que
produzcan más de 36.000 toneladas de mineral
al año (720 toneladas de cobre fino app.), esto
es; sólo aquellas empresas que integran la Gran
Minería, estarían obligadas a tributar en Renta
Efectiva con contabilidad completa. Esto
quiere decir que desde entonces, el impuesto a
la renta se paga solamente en el caso que las
empresas tengan o declaren utilidades netas.
Como esta ley solo aplica a la Gran Minería,
hasta el día de hoy, a los pequeños productores
se les descuenta automáticamente un % sobre
sus ventas, pues ellos aún pagan en Renta
presunta.
La primera parte de esta ley implicó que
aumentaron los incentivos para que los
pequeños y medianos propietarios de
yacimientos mineros vendieran estos a las
empresas de la Gran minería, la mayoría
formada por empresas transnacionales.
Pero, la principal implicancia de esta ley
es que se generó un subterfugio que
posibilitó la evasión tributaria, lo cual fue
demostrado en 2004, pues las empresas
apelando a esta ley, introdujeron todo
tipo de partidas estipuladas por el DL 600,
contra los ingresos por venta, lo cual
derivó en ejercicios contables con
resultados negativos, lo cual a su vez se
tradujo en que desde 1990, muy pocas
empresas pagan impuesto a la Renta, pues
la mayoría, al no estar obligadas a tributar
en función de sus ventas, declaran
pérdidas.
Ley 18.985
El Costo de pertenen
cia
Una aplicación de esta ley comienza a regir en
Junio de 1991 y es conocida como Costo de
Pertenencia, la cual permite a las empresas
mineras contabilizar la pérdida de
patrimonio de los yacimientos como un
costo de operación de estas, no obstante que
la propia Constitución establece que los
yacimientos mineros son de propiedad del
Estado. Es decir, las empresas mineras usan
como partida de costo, la disminución del
patrimonio minero que es de la Nación entera.
La consecuencia más evidente de esta ley
es que las empresas mineras, de esta
forma, minimizan el monto de la base de
cálculo de los impuestos y por lo tanto,
minimizan la cuantía de estos y de esa
manera, disminuyen los ingresos al Fisco.
Ley 19.137 Esta ley de Mayo 1992 deroga el DL 1.167de
1976, de la dictadura militar, el cual bajo el
título: “Consolida la nacionalización de la Gran
Minería del Cobre […]” estipulaba que las
concesiones mineras de los yacimientos nacio-
nacionalizados, en manos de Codelco, no
podían ser vendidas, es decir, privatizadas. Por
lo tanto, la Ley 19.137 permite traspasar a las
transnacionales mineras, los yacimientos de
Codelco que no se encontraban en explotación.
La principal consecuencia es que deja sin
efecto el DL 1.167, el cual protegía todos
los yacimientos nacionalizados por
Allende. De esta manera el gobierno de
Aylwin fue mucho más lejos que la propia
dictadura militar en su política de
desnacionalización de las riquezas mine-
ras. Según Julián Alcayaga: “CODELCO
traspasó a estas asociaciones, 47.000
hectáreas de pertenencias de gran
minería sin recibir un sólo peso en
contrapartida”
Ley 19.207 La Ley 19.207 del 31 de Marzo de 1993
modificó el DL 600 al bajar la tasa de
invariabilidad tributaria de 49,5% a sólo 42%.
Se les bajó la tasa de impuesto a las
mineras extranjeras.
Ley 19.270 La Ley 19.270, de Diciembre de 1993
modificó el Nº 2 del art. 59 de la Ley de la
Renta al introducir una nueva exención al
impuesto adicional por asesorías extranjeras,
cuando estas asesorías sean por publicidad,
análisis de mercado, defensas legales que se
realicen en el extranjero, como si las mineras
tuvieran que hacer publicidad, análisis de
mercado o defensas legales para vender sus
concentrados a otras empresas relacionadas.
Se creó una fuente de disminución de la
base de cálculo de los impuestos, lo cual
en la práctica es una forma indirecta de
disminución de los impuestos a las
mineras.
Ley 19.389 La Ley 19.389, del 4 de Agosto de 1995, en su
art. 5º letra b), derogó el inciso cuarto del art.
35 del Código Tributario, que permitía que se
pudiera solicitar al SII las declaraciones de
impuesto de cualquier contribuyente chileno,
La transparencia tributaria que venía de
un gobierno dictatorial, fue suprimida por
un gobierno democrático. La consecuen-
cia más obvia de esta ley es que nadie
desde entonces pudo demostrar que las
3. incluida las mineras extranjeras. A partir de
esta ley, todo ello pasó a ser secreto, con
prohibición absoluta para los funcionarios del
SII de entregar este tipo de información
mineras no pagan impuestos, situación
que sólo se quebró en 2004, cuando a
petición de la Comisión Especial del
Senado sobre tributación de la Gran
minería, tanto el Director Nacional del
S.I.I. como el Tesorero General de la
República pudieron informar oficialmente
que desde 1995, hasta el año 2002
incluido, ninguna minera, salvo La
Escondida y Mantos Blancos (por dos
años), pagaban impuestos.
Ley 19.738 La Ley 19.738, mal llamada “contra la evasión
tributaria”, de Junio de 2001, quiso ponerle
un límite al endeudamiento con financieras
relacionadas, igual a 3 veces el patrimonio. Lo
que sobrepasara ese límite pagaría 35% en vez
de 4% de impuesto adicional a los intereses.
Sin embargo las mineras apelaron al art.-11 bis
del DL 600, que permite solicitar “invariabili-
dad tributaria” durante 20 años. Aunque el
pago de intereses no está sometido a la
“invariabilidad tributaria del art. 11 bis, el
gobierno no les aplicó la ley.
Esta ley terminó convirtiéndose en letra
muerta para las mineras del cobre, puesto
que en la práctica no tiene ninguna
aplicabilidad en ellas, no obstante que
sirve para hacer creer a la ciudadanía que
existen leyes que regulan la evasión
tributaria.
Nota 1: La ley de impuesto a la Renta se analiza a través de tablas resúmenes, las cuáles pueden ser vistas AQUÍ
Nota 2: La primera página contiene las leyes generadas durante la Dictadura militar y las dos páginas sgtes. las
leyes generadas por la Concertación
Nota 3: Se entiende que la Constitución Política del Estado de 1980 tiene un tratamiento especial distinto del de
una ley, no obstante son analizadas en forma conjunta