2. “Impuesto
sobre Tierras
Ociosas”
dirigido a gravar la
infrautilización de las tierras
rurales, con el fin de dar
cumplimiento al artículo 307
de la Carta Magna, que reza:
“La ley dispondrá lo
conducente en materia
tributaria para gravar las
tierras ociosas ...”.
Califican como contribuyentes del
“Impuesto sobre Tierras Ociosas”:
1- Los propietarios de tierras rurales
privadas,
2- Los poseedores de tierras rurales
públicas, distintos de los órganos y
entidades públicas y de los entes de la
Administración Pública
descentralizados funcionalmente.
3- Se encuentran exentos del pago
del impuesto,
3.1 Los propietarios de tierras rurales
privadas o poseedores de tierras
rurales públicas, siempre que cumplan
estos requisitos en forma concurrente:
a) cuya extensión no supere las quince
hectáreas;
b) no fuere propietario (a) de otros
inmuebles, con excepción de casa de
habitación en poblado rural ubicado en
la misma jurisdicción
3.2 Los propietarios de tierras rurales
privadas o poseedores de tierras
rurales públicas, ubicadas en zonas
afectadas por catástrofes naturales
La base imponible del impuesto será
la diferencia entre el rendimiento
idóneo de la tierra rural y su
rendimiento real obtenido en el
ejercicio fiscal correspondiente.
3. Art. 69 “Ley de Tierras y
Desarrollo Agrario”
El Instituto Nacional de
Tierras, procederá a la
expropiación de las tierras
privadas que fueren
necesarias para la
ordenación sustentable de
las tierras de vocación
agrícola.
Contestación a la
Solicitud
El Tribunal ordenará notificar
mediante edicto a todos los
ciudadanos (a) que pretendan
derecho sobre el inmueble
Oposición a la
Solicitud.
Quince días
hábiles para la
negociación
amistosa y así
proceder a la
ejecución de la
ocupación
voluntaria y la
homologación
Pronunciació
n del Tribunal
Ante la solicitud
deberá hacerlo
dentro de los
veinte días
hábiles siguientes
al vencimiento de
la oportunidad de
informes.
Art 70
Resolución del
directorio del
INTI.
Las razones que
justifiquen que la
expropiación a
efectuarse es necesaria
para la ordenación
sustentable de las tierras
de vocación agrícola y la
Identificación del área
objeto de expropiación
Art. 71
Emplazamiento por
Edictos por el INTI.
Los ciudadanos (as) que pretendan algún derecho sobre el
mismo, para la comparecencia y al término de diez días hábiles
luego de la publicación del último edicto, a fin de agotar la vía
amistosa de negociación.
4. Publicación de
Edictos.
Se harán por dos veces
con intervalos de cinco
días continuos entre
una y otra publicación.
Solicitud de
Expropiación
por el INTI.
Se hará por el
propietario del fundo o
cualquier ciudadano o
ciudadana con
derechos sobre el
mismo
-Titulo suficiente de
Propiedad.
-Certificación de
gravamen de los
últimos diez años.
-Plano de mesura del
fundo a escala
adecuada
-Inventario de
bienhechurías
existentes en el fundo.
-Autorización para
efectuar avaluó del
fundo.
Negociación
amistosa.
Emplazamiento de
todos los interesados
sobre la tierra en un
lapso de diez días
hábiles para
comparecer y agotar la
vía amistosa los cuales
se publicaran dos
veces en intervalos de
cinco días continuos
en Diarios y Gaceta
Oficial.
Comparecencia
ante el directorio
del INTI.
Ante el Tribunal Superior
Regional Agrario que
resulte competente por la
ubicación del inmueble,
remitiéndole el expediente
respectivo
FUENTE:
http://saiaead.uft.edu.ve/ead/mod/forum/view.php?i
d=176427