SlideShare una empresa de Scribd logo
1 de 47
ANALISIS DE LA NUEVA LEY DE 
HIDROCARBUROS Y DE LA ORIENTACION DE 
LA POLÍTICA PETROLERA KICHNERISTA 
Guillermo Martín Caviasca (UBA/UNLP) 
helicópterox@yahoo.com.ar 
ANALISIS DE LA NUEVA LEY DE HIDROCARBUROS Y DE LA 
ORIENTACION DE LA POLÍTICA PETROLERA KICHNERISTA 
Parte I 
Introducción 
Recordaba el General Enrique Mosconi en sus escritos que un día, cuando era director de Aeronáutica militar, 
fue a buscar combustible para sus aviones. Lo recibió el gerente de la compañía Wico que era una filial de la 
Standar Oil (antecesora de la contemporánea Chevrón). El ejecutivo de la empresa le negó el combustible, 
aduciendo que el Estado no pagaba a tiempo. Allí, impotente ante el escritorio del gerente de la multinacional, 
“me juramenté atacar a los trust, a destruir a los trust por todos los medios legales” recordaba tiempo después 
el gran patriota.
Además nos advertía contra cualquier ingenuidad en la colaboración con el gran capital, afirmando "Si para la 
explotación de los yacimientos fuimos partidarios, en un principio, de las organizaciones mixtas constituidas 
por el Estado y por el capital privado, dándole a aquél la dirección política y consideramos que 
contemporáneamente podía mantenerse el sistema de acordar concesiones a las compañías privadas, la 
experiencia de las luchas incesantes que la organización fiscal ha debido soportar con las compañías privadas 
durante todo el tiempo que la hemos dirigido, nos condujo a la conclusión de que tales organizaciones, la fiscal 
y la privada, no pueden coexistir, pues representan dos intereses antagónicos, destinados a vivir en lucha, de 
la cual sólo por excepción saldrá triunfante la organización estatal." 
El tema era claro, el combustible es un bien del subsuelo que tiene la particular característica de ser como la 
sangre que nutre las venas de un cuerpo. La civilización evolucionó en el siglo XIX y XX hacia la dependencia de 
los recursos hidrocarburíferos. Sin petróleo nada funciona. Por eso algunos militares como Mosconi y Baldrich 
intuyeron inteligentemente que ser dueños del petróleo y del conjunto del proceso de extracción, refinación y 
comercialización, era una cuestión de defensa nacional, de soberanía, que no se relacionaba solamente con 
negocios o cuestiones de mercado; inversiones privadas y demás cuestiones del discurso económico liberal. Ya 
que el desenvolvimiento de la economía, los costos de producción industrial, el costo del movimiento de la 
población, de la industria, del campo, depende de la disponibilidad de petróleo. No disponer de él genera una 
dependencia grave, que ata de manos a cualquier gobierno, ya que paraliza la economía. 
También, y solo como cuestión agregada a la anterior, los ingresos de la renta petrolera pueden ser tan 
importantes que permitan apoyar el desarrollo de otras fuentes de energía, permitan al estado disponer de 
recursos suficientes para mejorar el bienestar social e impulsar otras ramas de la industria y transporte. Pero 
eso nunca puede ser interés del capital privado y sin dudas menos aun de las corporaciones transnacionales. 
Sabemos que el precio del petróleo esta sometido a vaivenes especulativos que lo eleva a niveles que poco 
tienen que ver con su precio de producción y por lo tanto las empresas privadas que juegan en el mercado 
mundial buscan vender al precio de mercado y no al precio básico que se pueda sostener para otorgar 
combustible barato a la economía local. 
Por ello la cuestión petrolera fue tomada históricamente como un tema “estratégico” cuya resolución debía 
escapar a las coyunturas del mercado. Es claro para cualquier persona que el petróleo se agota. Un buen 
yacimiento puede durar 40 o 50 años en una explotación intensiva menos. Tenemos la experiencia de la 
privatización y de su evolución profundizadora que incluye 10 años de kichnerismo. REPSOL y sus socios 
nacionales incorporados por Nestor explotaron intensivamente los pozos sin reinvertir en el país, ni balancear 
la explotación con exploración, ni capitalizar la empresa, ni mucho menos pensar en como ahorrar petróleo 
invirtiendo en otras formas de generación de energía que permitieran más sustentabilidad y diversificación de 
nuestra petróleo/gas dependiente matriz energética. 
Al igual que las minas permitir la libre concurrencia del capital privado con mínimos controles y con un perfil 
exportador pensando el los ingresos de divisas, es dilapidar recursos agotables. No sirve la explotación de 
estos recursos no renovables si no se hace pensando en el desarrollo de la economía local, en la generación de 
industrias locales que los transformen, en explotarlos planificadamente, de acuerdo al interés estratégico de la 
nación. 
La privatización de YPF: dos décadas hacia el abismo 
La historia del petróleo argentino se puede dividir en dos grandes etapas: una, las de la construcción de YPF 
que va desde el descubrimiento de petróleo hasta el inicio de la privatización en 1989. SE caracteriza por la 
consideración de los hidrocarburos como un “bien estratégico” y la centralidad del estado en la explotación. 
Puede dividirse en diferentes subetapas y esta sujeta a fuerte s debates, sobre el grado de asociación con el 
capital privado, pero nunca se dejó de lado en “sentido común” de bien estratégico. Desde 1989 comienza una 
segunda etapa que se prolonga hasta nuestros días. En esta nueva etapa se asume que el mercado es 
hegemónico y el petróleo un “comódity”. La podemos dividir en varias subetapas que pasaremos a describir
brevemente. La primera va desde la privatización menemista hasta 1998 cuando se produce la compra por 
ROPSOL del grueso del paquete accionario. La segunda va desde 1998 hasta el 2006 cuando Néstor Kirchner 
impulsa la “argentinización” introduciendo al grupo Pétersen como accionista. La tercera dura desde el 2006 
hasta el 2012,que sin dudas la podemos llamar “etapa de la debacle”. La última es la mas importante se inicia 
en el 2012 con la nacionalización. Es el fin del juego iniciado con Menem en 1989, la intervención del Estado y 
el inicio de un nuevo partido con un reparto nuevo de cartas y la participación de nuevos jugadores. Veremos 
si es una nueva etapa o solo un nuevo ciclo dentro de la lógica de mercado. 
La dictadura fue un comienzo de debilitamiento de YPF. Dos fueron sus herramientas: una el endeudamiento 
innecesario y dos, la privatización periférica. Los Decretos 1.055, 1.212 y 1.589, de 1989, del Poder Ejecutivo 
(1), permitieron desregular la actividad al amparo de la Ley de Hidrocarburos (N° 17.319) de 1967. Entre otros 
atributos estos decretos aseguraban la libre disponibilidad del crudo para los nuevos concesionarios y del 70% 
de las divisas, establecían la eliminación de la intervención estatal al eliminar la mesa de crudos (cuota de 
procesamiento en las refinerías) y la libertad de precios. Los concesionarios obtendrían las áreas de 
explotación por 25 años, prorrogables por otros 10. Era el inicio legal de la concepción del petróleo como 
“comoditty”. 
Las concesiones se asignaron a partir de procesos licitatorios tanto en áreas marginales como centrales (en 
asociación con YPF), y de la reconversión de los contratos de servicio. Posteriormente se fueron dictando otras 
normas que transformaron a YPF en Sociedad Anónima, hasta el dictado de la Ley 24.145, en septiembre de 
1992 que determinó su privatización (2). Además esa misma norma dispuso la federalización de los recursos 
hidrocarburíferos una vez vencidas las concesiones otorgadas, traspaso que fue refrendado en la Reforma 
Constitucional de 1994 (artículo 124). En general toda la política hidrocarburífera desarrollada desde ese 
momento se apartó del cuerpo legar normativo que la regía: la Ley 17319/67 de la dictadura de Onganía 
En 1993 el Estado mantenía el 20% de las acciones y la acción de oro y un 12% quedaba en manos de los 
estados provinciales. El sector privado era propietario del 46% del accionariado y lo componían bancos y 
fondos de inversión de diversos países. La Acción de oro aparecía como una clave del control estratégico de la 
nueva empresa mercantilizada ya que era un derecho de decisión que se reservaba el gobierno para algunas 
situaciones, le otorgaba un poder superior a la hora de tomar decisiones o bien, aprobar acuerdos de fusión, 
disolución, venta de activos básicos, cambio de razón social, compras, ventas, de la organización . La clave 
política de la acción de oro estaba en que mediante ella se habían conseguido los votos suf icientes en el 
parlamento para garantizar el inicio de la privatización de una empresa modelo como YPF. Esta “acción” fue 
perdiendo sentido con el paso del tiempo cuando el Estado fue abandonando su presencia en la empresa. 
Durante este periodo se completó la capitalización de las empresas contratistas (Perez Companc, Bridas, 
Bulgeroni, etc.) que obtuvieron concesiones y de la misma YPFSA ya que incentivaba la producción para el 
mercado y la capitalización en donde fuera mas rentable. Por eso las empresas crecieron como “globales” no 
como “nacionales”. 
La nueva lógica de mercado con la que se inició el nuevo ciclo de YPF tuvo éxito, si la medimos en sus 
términos. Su primer gerente José Estenssoro en 5 años de gestión (desde el 23 de agosto de 1990 hasta su 
muerte accidental en mayo de 1995) redimensionó la compañía la compañía y su nómina salarial. Tras los dos 
primeros años de gestión dedicados a la transformación y restructuración para convertirla en una empresa 
competitiva a nivel internacional, la empresa creció. Traducido a lo concreto YPF abandonó o disminuyó la 
explotación de los yacimientos que no resultaban rentables en términos de mercado y despidió a miles de 
trabajadores. Gráficamente, para que se entienda, este proceso esta ligado a las crisis económico-sociales de 
General Mosconi/Tratagal y Cutral Có/Plaza Huincul donde surgieron los primeros movimientos piqueteros 
constituidos por ex ypefianos. La lógica neoliberal que encarnaba Estenssoro durante su gestión permitió la 
creación de una empresa que operaba en los mercados y se diversificaba, en 1993 se realizó la colocación de 
acciones en los mercados internacionales. Aunque siendo una SA la administración de YPF se mostraba como 
exitosa.
En términos de los resultados de la gestión Estenssoro, la industria petrolera desrregulada sobrepasó con 
creces el objetivo de autoabastecimiento. La producción de crudo pasó de 28 m de m3 a 48,4; y la de gas, de 
23 mm a 37 mm de m3 (junto a una expansión de la ya extendida red de transporte y distribución, del 60%) 
(4). Además el país pasó integrar el grupo selecto de los exportadores del codiciado recurso. Sin embargo lo 
hizo a costa de una explotación intensiva y de un progresivo vaciamiento de las reservas que aumentaron en 
mucha menor medida. Tampoco hubo inversiones de riesgo acorde a los beneficios obtenidos. 
Gracias a la desregulación y a la libre disponibilidad de crudo y de divisas las antiguas contratistas se hicieron 
concesionarias aumentando la producción sin riesgo de exploración ni gran inversión, diversificándose y 
transnacionalizándose gracias a los grandes ingresos (Bulgeroni, Pérez Companc, etc.). El perfil exportador 
implicó que entre 1991 y 1999 las exportaciones de combustibles de Argentina se multiplicaron por cuatro, 
pasando a representar, en el mismo período, del 6,4 % al 12,7 % del total de las exportaciones del país. 
Recodemos que Argentina es un “país con petróleo” no un “país petrolero”, lo que implica en la práctica que 
un perfil altamente exportador es correr el riesgo de vaciamiento petrolero y agotamiento de los recursos. En 
1998, el sector privado ya poseía casi el 75% de las acciones, aunque el Estado mantenía la acción de oro, un 
porcentaje de acciones tanto el estado nacional como las provincias y “los trabajadores” (6). 
Es interesante ver como el proyecto privatizador menemista planteaba la existencia de una empresa que fuera 
una sociedad anónima con participación sustancial del capital privado, y con un mercado desregulado. Una 
empresa que cotizara en bolsa y rigiera su lógica bajo las reglas del mercado. Cualquier similitud con el 
discurso que encuadró el proceso de nacionalización del 2012 no es pura coincidencia. Dos de los principales 
políticos que actuaron para que se aprobara la ley de privatización de YPF fueron los Kirchner y Oscar Parrilli 
miembro informante del bloque menemista (neuquino). 
El pensamiento que materializó su hegemonía política con el menemismo no era monolítico. Dentro de los 
“neoliberales” como en cualquier campo había tendencias. Los grupos privatizado res a ultranza y los grupos 
moderados. Ambos buscaban una retirada del estado y abrir la capital privado todas las áreas de la economía 
(y transformar en objeto de lucro del capital áreas hasta entonces insospechadas como la salud y la 
educación). Para los neoliberales moderados, dentro de los cuales algunos analistas ubican a José Estenssoro, 
YPF debía ser una empresa que cotizara en bolsa con fuerte presencia del capital privado y el Estado presente 
como moderador. 
La fórmula mágica privatistas era que la empresa del Estado se mantuviera con la capacidad de asignar 
recursos a la exploración y la investigación, donde el sector privado, con el marco normativo vigente, no 
contaba con “incentivos suficientes”. En tanto, la eficiencia de corto plazo sólo sería factible bajo una 
organización pro-mercado. Así el nuevo boom productivo de la industria petrolera argentina de comienzos de 
los años 90’ se produciría a partir de una conocida receta exitosa: la alineación de los precios domésticos con 
los del mercado internacional (esto fue relativamente sencillo gracias a la convertibilidad y el 1 a 1). O sea el 
Estado se hacia cargo de las áreas que el mercado se manifestaba ineficiente por ser costosas, dar pocos 
réditos o ser demasiado riesgosas, y garantizaba un marco jurídico seguro. Mientras que los privados 
avanzaban en inversión y la explotación segura y lucrativa. Como la explotación petrolera solo era posible con 
el desarrollo armónico de ambas partes, el Estado aparecía incentivando y dando sustento a la explotación 
privada, a cambio de “autoabastecimiento” y regalías. Los defensores de Estenssoro consideran que la 
privatización total se llevo adelante después de su muerte, y que el ingeniero defendía una empresa mixta que 
jugara en el mercado como gran empresa. Sin embargo su periodo al frente de la empresa apareció como una 
etapa necesaria de la adecuación de una empresa estatal al mudo de los negocios y un colchón que permitió 
superar las resistencias que existían en el PJ y la UCR ante una entrega como la de YPF, cuyo peso excedía lo 
económico, sino que se extendía sobre los símbolos de la construcción del estado nacional. 
La etapa Menem fue solo la primera de otras dos donde se avanzó sobre la privatización y el vaciamiento, más 
neoliberales, aun. Repsol venia demostrando interés en adquirir YPF desde 1996. A lo largo de 1998 el 
gobierno Menemista elaboró una estrategia para permitir que la empresa española adquiriera las acciones que
aún disponía el Estado. Esa estrategia debía ser pensada de tal forma que permitiera sortear las trabas puestas 
por la ley original de privatización que impedía que una sola empresa privada pudiera hacerse del control de 
YPF. El mazazo llegó en 1999, el Estado argentino vendió a Repsol un 14,99% de las acciones de YPF, 
efectuando aquella una Oferta Pública de Acciones sobre el resto de capital. La transacción le costó a la 
petrolera española 13.437 millones de euros y permitió a Repsol convertirse en la octava productora de 
petróleo y la decimoquinta compañía energética del mundo. 
Así como las privatizaciones masivas iniciadas en 1989 fueron sostenidas como una necesidad de superar una 
crisis grave de las finanzas el estado, la nueva privatización se realizó para sostener el modelo que había 
llegado a su límite. Permitió superar una nueva crisis fiscal. Otra vez se aducirán necesidades de corto plazo 
sacrificando el futuro. Unos meses más tarde (el Estatuto obligaba al poseedor del 15% a hacer una oferta por 
el 100% de las acciones) la compañía española adquirió las acciones que le permitieron tener el control. Es 
interesante tener en cuenta el rol que jugaron en hacer posible esta maniobra Menem/Dromi desde el Estado 
nacional poseedor de acciones y Kirchner desde Santa Cruz que era otra provincia que conservaba acciones. 
Actualmente Dromi se encuentra involucrado en el proceso de “replanteo” petrolero desde el 2012. Con esta 
venta, seguida por la de otras empresas nacionales (Petrolera San Jorge en 1999 y Pérez Companc en 2002), la 
industria petrolera local quedó en gran medida en manos de empresas extranjeras. El gerente de Repsol 
afirmaba en el 2006 que de ser la, duodécima petrolera mundial, la compra en 1999 de YPF le permitió 
colocarse entre las seis grandes del sector (Exxon, BP, Total, Royal Dutch, Chevron texaco y Eni). La e tapa que 
comenzó desde la toma de control de YPF por parte de Repsol es un saqueo duro, donde una compañía 
multinacional utiliza como base para su despegue los recursos argentinos pero cuya capitalización y 
crecimiento se da en un escenario global y cuya cede es España (6). 
La crisis del modelo neoliberal llevó a la implementación de una serie de medidas de urgencia. Una de ellas fue 
la devaluación. Esta cambiaba sustancialmente el esquema de comercio internacional del país. En el caso del 
petróleo, que es un bien exportable regido por precios del mercado mundial, la devaluación implicaba un 
aumento notorio de los precios internos, por ello mediante el Decreto 310/02 se establecieron derechos de 
exportación a los hidrocarburos como una manera de mantener el precio interno por debajo del precio 
internacional y compensar, de alguna forma, los efectos de la devaluación. Más tarde, se modificó la 
metodología pasando de una alícuota fija a una móvil de manera tal de congelar en dólares el precio del crudo 
en el mercado interno mediante las resoluciones 337/04, 532/04 y 394/07. 
En el 2006 comienza la etapa final del modelo privatista de tipo menemista. En ese periodo el Kirchnerismo 
realiza una serie de medidas en torno al tema petrolero. En el 2006 el aprobó la Ley 26197 la “ley Corta” (7). 
Que continuaba con la lógica iniciada con el menemismo reformando el artículo primero de la ley de 1967 y 
transfiriendo a las provincias el domino originario de los hidrocarburos. En el 2007 se aprobó en el Congreso la 
Ley de Incentivo a la Exploración y Explotación de Hidrocarburos 26.154 que establece la eximición del pago de 
derecho de importación de Bienes de Capital por un plazo de 10-15 años. Y finalmente en el 2008 y tiene por 
protagonista a la familia Eskenazi dueños de Petersen compañía de dueños argentinos, pero radicada en 
Australia. 
El gobierno Kirchnerista impulsa lo que llama política de “argentinización” que implica el ingreso de capitalistas 
argentinos a la empresa española. La tenencia de la Acción de oro es sin dudas el elemento de presión clave 
para esta maniobra. El ingreso de Petersen no representaba ninguna inversión sino el traspaso gratuito a una 
empresa de una parte del paquete accionario. Eskenazi compró el 15% de las acciones con opción a un 10% 
más. Sin embargo lo hace de una forma muy particular: debe desembolsar 2235m U$S que es lo que valen las 
acciones la adquirir, que son “abonados” de la siguiente manera 1015m U$S se los presta Repsol y los otros 
1018 un consorcio de bancos, Todo con garantía de los futuros ingresos y de esta forma seguiría comprando 
acciones hasta llegar al 25%. Así los Eskenazi sin desembolsar dinero lograron una posición destacada en esta 
gran empresa. Asumen una deuda interna con Repsol que se estima en 1900mU$S que debía ser pagada con 
las misma ganancias pero que la salida de los españoles frustró.
En el 2011 Petersen tenía el 25,46%, Repsol el 57,43% y otros privados el 17,09% en la bolsa y el Estado 
conservaban un 0,2% simbólico y la acción de Oro. En el año 2012, YPF controlaba el 32% de la producción de 
hidrocarburos y el 23% de la de gas habiendo retrocedido su participación en el mercado, derrumbado sus 
reservas, caído lenta pero permanentemente su producción hasta el derrumbe de los últimos años (ver 
gráficos del final). Un deterioro muy grande de los números locales que no se condecían con su crecimiento 
internacional (o, mas bien eran su condición necesaria y lógica). 
Un dato sorprendente que ejemplifica la dependencia nacional respecto de las políticas exportadoras de las 
multinacionales es que desde el 2003 al 2013 la importación de gas desde Bolivia y GNL es menor en 1,2 veces 
a la exportación de gas argentino a otros países, o sea que exportamos mas gas que el que importamos. La 
importación solo durante los años 2010-2013 consumió 14mm de U$S. Mientras que los ingresos por la 
exportación de gas beneficiaron en un 70% a las principales compañías transnacionales que, además tuvieron 
libre disponibilidad de divisas, mientras que el Estado se hizo cargo de la importación, estrangulando nuestra 
balanza comercial 
La nacionalización del 2012 el desafío de recuperar YPF o reordenar el saqueo 
Es muy interesante observar como REPSOL de España se transformó en una empresa petrolera global (España 
no tiene petróleo en su territorio), en una actor destacado en el mundo de las corporaciones petroleras que se 
disputan mercados. Lo hizo a partir del control de YPF, la explotación “irracional” de nuestros recursos, su 
exportación y capitalización en España, una vez que ya no hubo más que extraer sin invertir se fue, pero quedo 
como gran empresa. Y nosotros… nada. Dos aclaraciones. Una. La explotación del petróleo argentino por 
REPSOL y sus socios (el “nacional” Petersen por ejemplo) no fue racional desde la perspectiva de una política 
nacional Argentina que piense en el sostenimiento estratégico de la economía del país, pero si fue racional en 
lo que hace a la lógica del capital privado, y mas aun desde la lógica del capital privado extranjero: REPSOL 
creció mucho. Transferimos alegremente sangre vital nuestra tierra a otros. Pero es la misma lógica de la 
producción minera e inclusive de la sojera. 
La racionalidad del capital es la ganancia, la mayor y la más rápida. Los años de la privatización fueron de 
saqueo, acentuando cada vez más el perfil exportador, lo que llevo a la crisis actual donde el Estado no 
disponía de una herramienta petrolera propia para sostener la producción nacional del bien indispensable. 
¿Cambio mucho con la nacionalización del 51% del paquete accionario de REPSOL YPF? 
La cuestión petrolera fue un tema de duro debate desde la década de 1920. Estuvo relacionado con las crisis 
del yrigoyenismo, el peronismo, el frondizismo y del gobierno de Illia. Pero la clave de este artículo no es 
analizar toda la historia sino presentar las líneas estratégicas del Kichnerismo a partir de la nacionalización de 
2012, a partir de la comparación entre el marco legal establecido por la nueva ley de hidrocarburos sancionada 
este 2014 respecto de la ley vigente hasta hoy, la de 1967. Y debatir las posibilidades que se abrían con el 
cambio de escenario producido por la crisis terminal energética que estalló el 2012 y la intervención del Estado 
con la nueva YPF. 
La doctrina que se sostiene es que el suelo y subsuelo no es enajenable (salvo en los EEUU). Lo que se puede 
conceder (o no, ese es el debate) a empresas extranjeras (¿son extranjeras las empresas con capital y 
tecnología suficiente o puede ser el Estado? es otro debate) es la extracción, refinación y comercialización. Por 
lo tanto, una vez que entra en juego el capital privado comienza una nueva discusión sobre como gravar 
impositivamente la extracción privada de un bien natural que es patrimonio del Estado. 
Cuando una nación es propietaria de los recursos minerales, el Estado tiene cuatro alternativas para 
explotarlos: 1) estructurar un sistema de licencias que den acceso libre a los inversionistas, en el que se puede
cobrar o no un pago determinado en competencia, y en el que generalmente se cobran regalías. Es el caso 
argentino desde la ley de 1967. 2) contratar a operadores privados para que exploren y exploten los recursos, 
con pagos prefijados por labor ejecutada y sin que las compañías operadoras tengan participación en las 
ganancias (contratos de servicios). Es el caso nuestro previo a la ley de 1967 pero que se mantuvo durante la 
privatización permitiendo la capitalización de los contratistas sin riesgos para su posterior rol como 
concesionarios independientes (política del “proceso” hasta el menemismo). O 3) actuar como terrateniente, 
arrendando los terrenos de exploración, y luego aplicando un acuerdo de repartición del producto encontrado 
en el subsuelo con el arrendatario (en nuestro país se aplica un canon simbólico a la propiedad de la tierra). 4) 
explotarlo a través de una empresa Estatal que disponga del capital y la tecnología para hacerlo por si misma 
(el modelo YPF original). Lo más común es la existencia de combinaciones de estos modelos, en general el 
Estado aunque disponga de una poderosa empresa estatal recorre en algún grado a asociaciones con privados. 
Los instrumentos impositivos incluyen las regalías, la parte de producción tomada por el Gobierno (cuando 
aplica), los impuestos y los cobros independientes del nivel de actividad. Cada instrumento fiscal tiene efectos 
negativos o positivos sobre la rentabilidad privada, e impactos regresivos o progresivos sobre los ingresos del 
Gobierno. 
Son cuarto los tipos de impuestos más comunes (8) en nuestro país: la regalía, los impuestos a la renta, los 
impuestos sobre los combustibles y las retenciones a las exportaciones de hidrocarburos y derivados. En el 
2006 se establecieron retenciones a las exportaciones de combustible y gas inexistentes durante los años 
anteriores desde la privatización, en general se ajustan de acuerdo al precio internacional. Los impuestos 
sobre los combustibles existen pero son muy bajos rondan el 5% del total. El impuesto a la renta (impuesto a 
las ganancias) se encuentra estipulado en la ley de 1967 pero no es aplicado tal como estipulaba la ley. Por lo 
tanto debería ser sometido a las estipulaciones impositivas generales pero estas se encuentran compensadas 
por la aplicación desde el 2006 de una seri de incentivos (devolución del IVA, exención de derechos de 
importación etc.). Podemos ver de acuerdo a los datos concretos que la incidencia de las regalías se fue 
invirtiendo desde la privatización comenzando en un 25% del total de los recaudado en 1997 hasta llegar a 
unos dos tercios en la actualidad. Aunque habría que tener en cuenta la variación de los precios relativos del 
petróleo, sin embargo significan una disminución de la presión impositiva sobre la industria, y no un aumento 
de la regalía que permaneció fija. Tambien es muy común que las grandes empresas integradas mundialmente 
utilicen una serie de mecanismos que le permiten disminuir los que finalmente tributan, por eso el Estado 
debe agudizar su atención. 
Hasta el 2012 la incidencia estatal era mínima y primaba una política neoliberal extrema. Pero la crisis 
energética, que combinaba mayor consumo de energía a causa de la reactivación económica, una matriz 
energética hidrocarburífero dependiente y una caída abrumadora de la producción y las reservas , impulso al 
gobierno a intervenir en forma efectiva. El 16 de abril del 2012, la presidenta Cristina presentó el proyecto de 
ley “De la soberanía hidrocarburíferas de la República Argentina” para la estatización de YPF. A partir de allí se 
abrió una nueva etapa el juego iniciado por el menemismo habia terminado con una derrota para el país y se 
iniciaba un nuevo partido. La cuestión estaba en como el estado repartiría las cartas. 
La disminución de las reservas de petróleo durante la gestión de Repsol en YPF fue el principal motivo aducido 
para su expropiación (aunque se “hacían los sotas” con Esquenazi). Desde la adquisición por Repsol en 1998 y 
hasta fines de 2011 esa caída fue del 54% en petróleo y del 97% en gas. La ley determinó que del 51% 
expropiado, un 49% se destinó a las provincias y el 51% restante al Estado Nacional. El 19 de abril, el Poder 
Ejecutivo publicó un decreto por el que ampliaba la expropiación, incorporando a la misma la empresa 
distribuidora de gas licuado envasado Repsol YPF Gas S.A., cuya composición accionaria se divide entre Repsol 
Butano S.A. (84,997%), Pluspetrol S.A. (15%) y accionistas particulares (0,003%). 
El decreto 1277/12 de Reglamentación del Régimen de Soberanía Hidrocarburífera definió un avance del 
Estado en materia de regulación en el mercado de hidrocarburos. Fue violentamente atacado por el 
establishment , ya que estableció la derogación de los artículos más importantes de los decretos
desreguladores de 1989. El 5 de diciembre de 2012, la presidenta Cristina Kirchner anunció la creación de la 
empresa YPF Tecnología S.A., cuyo objetivo es el desarrollo tecnológico en el sector de petróleo y gas. El 
capital accionario de la empresa está constituido por un 51 % por YPF y 49 % por el CONICET. También se 
ponía coto a otras dos claves del proceso de saqueo: La libre disponibilidad de crudo y la libre disponibilidad 
de divisas. 
La ley se redactó de acuerdo al artículo 31 la Ley de Hidrocarburos 17319/67, en la que especifica que los 
concesionarios petroleros deben efectuar las inversiones que sean necesarias para la ejecución de los trabajos 
que exija el desarrollo de toda la superficie abarcada por la concesión, (...) asegurando la máxima producción 
de hidrocarburos compatible con la explotación adecuada y económica del yacimiento y la observancia de 
criterios que garanticen una conveniente conservación de las reservas y el autoabastecimiento de 
hidrocarburos 
El artículo 1 de la ley abría el juego a especulaciones de un mayor avance estatal sobre el conjunto de los 
recursos y empresas del sector desandando lo hecho desde el 90: 
ARTÍCULO 1°.- Declárase de interés público nacional y como objetivo prioritario de la REPÚBLICA ARGENTINA 
el logro del autoabastecimiento de hidrocarburos, así como la explotación, industrialización, transporte y 
comercialización de hidrocarburos, a fin de garantizar el desarrollo económico con equidad social, la creación 
de empleo, el incremento de la competitividad de los diversos sectores económicos y el crecimiento equitativo 
y sustentable de las provincias y regiones. 
“El petróleo deja de ser una commodity y pasa a ser un insumo básico para el crecimiento del país”, anunció 
con euforia Agustín Rossi referente Kirchnerista. A solo dos años nos preguntamos ¿esto es así? ¿O es solo una 
variante moderada del la versión privatizadora de los 90? 
ARTÍCULO 2°.- El PODER EJECUTIVO NACIONAL, en su calidad de autoridad a cargo de la fijación de la política 
en la materia, arbitrará las medidas conducentes al cumplimiento de los fines de la presente con el concurso 
de los Estados provinciales y del capital público y privado, nacional e internacional. 
ARTÍCULO 3°.- Establécense como principios de la política hidrocarburífera de la REPÚBLICA ARGENTINA los 
siguientes: a. La promoción del empleo de los hidrocarburos y sus derivados como factor de desarrollo e 
incremento de la competitividad de los diversos sectores económicos y de las provincias y regiones. La 
conversión de los recursos hidrocarburíferos en reservas comprobadas y su explotación y la restitución d e 
reservas. La integración del capital público y privado, nacional e internacional, en alianzas estratégicas dirigidas 
a la exploración y explotación de hidrocarburos convencionales y no convencionales. La maximización de las 
inversiones y de los recursos empleados para el logro del autoabastecimiento de hidrocarburos en el corto, 
mediano y largo plazo. La incorporación de nuevas tecnologías y modalidades de gestión que contribuyan al 
mejoramiento de las actividades de exploración y explotación de hidrocarburos y la promoción del desarrollo 
tecnológico en Argentina con ese objeto. La promoción de la industrialización y la comercialización de los 
hidrocarburos con alto valor agregado. La protección de los intereses de los consumidores relacionados con el 
precio, calidad y disponibilidad de los derivados de hidrocarburos. La obtención de saldos de hidrocarburos 
exportables para el mejoramiento de la balanza de pagos, garantizando la explotación racional de los recursos 
y la sustentabilidad de su explotación para el aprovechamiento de las generaciones futuras. 
Como vemos el espíritu de la ley era el de construir una empresa mixta, tal como la presidenta se esforzaba 
por enunciar. Una empresa que cotizara en bolsa, una empresa que, tal como le manifestó a Maria Eugenia 
Estenssoro hija del primer director de YPF privatizada) tuviera como ejemplo la política hidrocarburíferas que 
promovía José Estenssoro.
Sin embargo, fuera de las palabras de la presidenta (dadas en varios sentido) la ley en el marco de crisis 
energética y derrumbe de las reservas aparecía como una herramienta que abría espacios para una 
reorganización nacional de YPF, donde se pensara la necesidad de que el Estado no solo cumpliera funciones 
en donde el capital privado fracasa o no tiene interés, sino que asumiera la construcción de una empresa 
petrolífera como herramienta estratégica de soberanía, desarrollo económico y bienestar (9). Principalmente 
el primer artículo precia dar herramientas en el sentido de un avance estatal sobre el conjunto de la 
producción petrolera y gasífera. 
El siguiente paso dado por el gobierno comenzó a poner en acto las señales continuistas que se esbozaban en 
algunas consignas de la presidenta, y en el nombramiento de el eficiente profesional Galuccio al frente de la 
empresa. Fueron los decretos 929/2013 llamado “Régimen de Promoción de Inversión para la Explotación de 
Hidrocarburos” (10) y 927/2013, los cuales buscan atraer inversiones para la explotación hidrocarburífera y 
para la incorporación de tecnologías y equipamientos. El primero corresponde a un régimen de promoción de 
inversiones para la explotación de hidrocarburos, el cual exige a los beneficiarios del mismo una inversión 
mínima de US$ 1.000 millones a efectuar durante los primeros cinco años, siendo posible a partir del quinto 
exportar hasta un 20% de la producción, disponiendo del 100% de las divisas generadas. Además garantía que 
las empresas podrán exportar aunque no se abastezca el mercado interno (en la cita se encuentra lo sustancial 
del decreto (en el 2014 incorporado a la ley reformada, al final de este trabajo se encuentra el texto 
completo). Mientras que el segundo decreto establece derechos de importación extrazona en determinados 
bienes de capital declarados como imprescindibles para la ejecución de los planes de inversión de las 
compañías petroleras inscriptas en el Registro Nacional de Inversiones Hidrocarburíferas. Es decir, 
determinados bienes de capital en lugar de importarse con arancel de 35%, en algunos casos pasarán a 
tributar 14% y en otros 0%. 
Del convenio con Chevron a La nueva ley de hidrocarburos 
El tercer paso después de la nacionalización fue el acuerdo entre YPF y Chevron del 16 de Julio para el inicio de 
la explotación de Vaca Muerta. El acuerdo anunciado con gran publicidad (pero mantenido en secreto en un 
número indefinido de temas) tenia como prerrequisito los anteriores decretos que prevenían contra una 
posible estrategia estatista o excesivamente restrictiva, que (insistían los kirchneristas, la oposición y los 
“mercados”) ahuyentaría los capitales extranjeros necesarios para un explotación rápida de los nuevos 
yacimiento de no convencionales. El acuerdo con Chevron fue además un acuerdo piloto para abrir el camino a 
una deseada masiva afluencia de inversiones extranjeras en Vaca Muerta. El acuerdo también fue la base 
práctica sobre la cual se trabajaron las modificaciones necesarias a la Ley de Hidrocarburos de 1967 aprobada 
en noviembre del 2014 cuyo objeto es dar el marco jurídico de seguridad a estas inversiones. 
El acuerdo con Chevron estaba realizado para la exploración y desarrollo de los recursos de Vaca Muerta, en 
un área inicial de 20 km2 sobre un total de 395 km2, comprendiendo las áreas de YPF (11) Loma La Lata Norte 
y Loma Campana. En esos 20km se acordó perforar 100 pozos y producir 10000 barriles diarios para una 
primera etapa. Chevron debía desembolsar 1240m de U$S (300 inmediatamente de firmado el acuerdo) de los 
1500 acordados para el primer año. El objetivo del gobierno es alcanzar, en 2017, una producción de 50 mil 
barriles de petróleo y 3 millones de metros cúbicos de gas natural asociado por día, extraídos de 1500 pozos. 
El gobierno aduce que YPF mantendrá la titularidad de las áreas y estará a cargo de la dirección del proyecto y 
de la gestión de las inversiones, participando Chevron únicamente en la inversión de capital y en la 
transferencia del know how (conocimiento adquirido) adquirido en los no convencionales. Se argumenta que 
Chevron viene a aportar tecnología. Pero ingenieros especializados afirman que “parece más bien que vienen a 
aprender”, a ocupar un lugar en los que ellos consideran es uno de los lugares con más alto potencial en 
recursos no convencionales en el mundo. YPF perforó ya 89 pozos totales (78 verticales y 11 horizontales) 
hasta el primer cuatrimestre de 2013. 71 de ellos están en producción con 6000 barriles diarios de crudo y 
3500 de gas, alcanzando promedios de producción máxima de 150 barriles en Vaca Muerta y 110 barriles en
Quintuco. La empresa está en un camino de aprendizaje, el mismo que tendrá Chevron, que podría aportar 
algunos datos, para acortar esa curva, de formaciones parecidas en EEUU (12). En el mismo sentido otros 
especialistas aseguran que YPF podría capitalizarse en el mediano plazo sin necesidad de concesiones leoninas 
(13). 
Según la información de YPF, que tiene asignados 12.000 kilómetros cuadrados de los 30.000 de Vaca Muerta, 
su potencial recuperable es de 802 billones de pies cúbicos de gas y de 27.000 millones de barriles de petróleo 
(14). En reservas recuperables de no convencionales, Argentina tiene las segundas del mundo de gas, detrás 
de China, la cuarta de petróleo, después de Rusia, Estados Unidos y China. 
La empresa internacional Ryder Scott, especialista en certificación de reservas, confirma estas amplias 
expectativas de YPF. El desarrollo del área delineada por YPF, en 1.100 km2 (Ver mapas al final), con unos 
recursos contingentes brutos de 1.525 m de barriles, podría hacer posible incrementar en un 50% la 
producción actual de petróleo de Argentina en el corto plazo. Para ello sería necesario acometer un plan de 
inversiones de unos 28.000 millones de dólares (brutos al 100%) en los próximos años para la realización de 
casi 2.000 pozos productivos de petróleo, para lo cual serían necesarios 60 equipos de perforación adicionales 
a los existentes en el país. 
De hecho desde la nacionalización YPF ha aumentado la producción de petróleo (mientas el resto de las 
compañías disminuye) aprovechando al máximo los pozos existentes. YPF invirtió 2000m U$S y los 
especialistas entusiasmados especulan que hay que conseguir 100mm U$S en 10 años para transformar “a la 
Argentina en la Arabia Saudita de América latina” como sentenció en un rapto de irreflexivo entusiasmo 
nuestra presidenta. Desde enero del 2013 hasta mediados del 2014, la producción diaria pasó de 3.000 a 
12.000 barriles de petróleo, y en septiembre saltó a 21.000 (15). 
Creemos que la enorme expectativa generada por las reservas de Vaca Muerta puede ser real. Aunque habría 
que tener en cuenta la variación del precio internacional del petróleo, ya que cifras menores a 80U$S el barril 
lo volvería poco redituable para la exportación. Pero si estos recursos son accesibles y comercializables 
masivamente tal como se propagandiza, en la nueva coyuntura petrolera (mercados con gran demanda, 
agotamiento de petróleos fáciles, avance tecnológico) los no convencionales seguirán siendo una inversión 
clave de los grandes capitales. 
Esto nos mueve a varias reflexiones: 
1) La idea de ser como Arabia Saudita no parece feliz. Básicamente remite a vivir de la explotación de un 
producto primario que genera grandes ingresos y postergar el resto del desarrollo equilibrado de la economía 
nacional. A pesar del discurso que hace eje en “cuestiones nacionales” no parece identificarse el problema de 
la dependencia, que en nuestro país tiene una clave en recostarse periódicamente en la venta al exter ior de 
productos básicos del suelo, históricamente los agropecuarios (cuero, tasajo, lana, trigo y otros, carne, soja) en 
las últimas décadas también petróleo, minerales y gas. La tremenda atracción que genera al capital estos 
nichos de ganancia periódica inhibe de la inversión en otras industrias menos rentables y más riesgosas. Es 
más fácil vender soja y comprar trenes hechos que hacer trenes. Será más fácil vivir de “regalías” moderadas 
acordadas con muy pocas exigencias con las empresas multinacionales cuando el recurso parece muy 
abundante, que planificar una explotación razonable, tender a la diversificación, que acumule en el desarrollo 
industrial local. 
2) Es de destacar que el petróleo seguirá siendo un insumo clave para nuestra civilización por unas cuantas 
décadas más. Solo viendo sin demasiada profundidad la cantidad de conflictos que suceden en torno a la 
explotación de los recursos hidrocarburíferas: guerra, invasiones, golpes de estado, desestabilizaciones, etc. 
nos pone en claro la necesidad que los Estados nacionales se manejen con mano firme y sean más que 
cautelosos con el tema petrolero. La presencia masiva de capital extranjero introduce un nuevo factor de 
presión interna en lo político (solo veamos el poder de las mineras o las petroleras en la política local de
algunas provincias) y la acentuación de la transnacionalización de nuestra economía, además de agregar una 
nueva manguera por donde se chupan nuestros recursos. 
3) La matriz exportadora con que esta pensada toda la estrategia desde la privatización con Menem se acentúa 
febrilmente, con un entusiasmo sorprendente que parece ser inmune a la experiencia histórica negativa. Los 
recursos de Vaca Muerta podrán durar 30 50 o 100 años, Menos durarán cuanto mas intensivamente se 
exploten. La explotación intensiva esta relacionada con la exportación. O sea: masivas inversiones, con 
enormes facilidades, extraerán masivamente nuestro petróleo sin pensar en el presente ni futuro del país, sino 
en las ganancias que puedan obtener. La obligación de abastecer el mercado interno (a precios 
internacionales) y las regalías sin dudas darán desahogo a los siguientes gobiernos. Pero solo una mínima parte 
de la riqueza estará disponible para que los argentinos podamos discutir en que la usamos, el resto s erá de las 
compañías extranjeras. 
(1)Según datos oficiales elaborados por FLACSO Argentina, la s privatizaciones efectuadas entre 1990 y 1994 
generaron un flujo en efectivo de apenas US$ 10.431 millones. El Estado aceptó títulos de la deuda por su 
valor nominal de 13.561,5 millones, siendo su valor de mercado de tan sólo 5.836,4 millones. El caso más 
extremo en el uso de bonos fue el de ENTel, que generó sólo 2279 millones en efectivo frente a 5029 millones 
en títulos de la deuda que se cotizaban en el mercado a apenas 1257 millones Para el caso de YPF El Estado 
valuó las acciones de YPF en 20U$S loque daba un total de 7000m de U$S cuando la empresa valía alrededor 
de 17000m U$S. 
(2)El mecanismo de la “acción de oro” le permite a los gobiernos limitar los derechos políticos de empresas 
extranjeras con capital público que intenten participar en sectores estratégicos de determinado país, como el 
de telecomunicaciones o el energético. Es una herramienta que utilizó Néstor Kirchner para obligar a REPSOL a 
aceptar a Esquenazi como socio, ya que era un muy mal negocio para la empresa española. 
(3)Según Clarín (Bonelli) y Página 12 en 1996, la armonía entre el capital petrolero y el menemismo pudo 
entrar en crisis cuando legisladores oficialistas intentaron discutir una nueva ley de hidrocarburos. La iniciativa 
llegó a tener dictamen favorable del Senado pero existían al menos tres puntos que generaron la resistencia 
corporativa, La posibilidad de que se modifique el esquema impositivo, que se establezca un monitoreo sobre 
el precio de los combustibles y, sobre todo, que se implemente sobre el sector la ley de defensa de la 
competencia frente a la sospecha de concertación en el manejo de los precios. Tampoco se aceptaba que la ley 
fijara una "reserva" de crudo, que no podrían extraer las empresas de sus yacimientos, con el fin de evitar un 
eventual desabastecimiento. Los principales gerentes de empresas petroleras elevaron su protesta formal al 
Senado por lo que consideraban una ruptura de las reglas de juego y una amenaza a la seguridad jurídica. En 
ese sentido, trascendió una declaración de Oscar Vicente (Pérez Companc, Cámara del petróleo, hoy hombre 
del massismo) que había vertido en una reunión con otros empresarios: "Si se aprueba ese proyecto, se 
frustrará la política petrolera que permitió que la producción creciera en los últimos años el 70 por ciento" 
(4)En 1995 con la firma de Menem y Domingo Cavallo se creo un fondo fiduciario para ayudar a las provincias 
en su ya muy difícil situación las provincias que era respaldado por las acciones clase “A” de YPF . Como por ley 
eran intransferibles se dictó la ley 24474 para blanquearlo. El argumento menemista de que las acciones serian 
puestas en el mercado para obtener fondo rápidos pero serian devueltas cuando se consiguiera un crédito 
internacional, fueron evidentemente falaces y el estado perdió mas presencia. Fue el paso necesario para la 
privatización total hecho bajo el cimbronazo del “efecto tequila”, la muerte del hijo de Menem y la de 
Estenssoro 
(5)Antes de 1998, los activos de Repsol estaban repartidos de la siguiente manera: Industrialización y 
Comercialización, 42 %; Gas, 27 %; Exploración y Producción, 23 % (de los que la mayor parte corresponde a 
Producción). Los activos de YPF, por su parte, se componían así: Exploración y Producción, 64 %;
Industrialización y Comercialización, 32 %. Por su parte, las grandes petroleras internacionales mantienen sus 
activos concentrando el 50 % en Exploración y Producción; y el 30 % en Industrialización y Comercialización, 
aproximadamente. 
(6) http://infoleg.mecon.gov.ar/infolegInternet/anexos/120000-124999/123780/norma.htm 
(7)Entre las herramientas más comunes que usa el estado en diversas combinaciones se encuentran: 
1) Bonificaciones. Son pagos únicos efectuados al finalizar un contrato, al comenzar las actividades de un 
proyecto o ante el logro de ciertos objetivos establecidos en la legislación o en contratos. Las cantidade s varían 
desde decenas de miles a cientos de millones de dólares para unos pocos proyectos petroleros de grandes 
dimensiones. 2) Regalías. Pagos efectuados al gobierno para compensarle por el derecho a extraer 
(y comercializar) un recurso natural no renovable. La mayoría de las regalías son ad valorem (sobre la base de 
un porcentaje del valor de la producción. Al examinar el impacto financiero probable de un canon, es 
importante tener en cuenta no solo el porcentaje o el valor por unidad, sino también la base contra la que se 
aplica la cifra. El sistema vigente para medir el valor o el precio de mercado del mineral juega un rol 
importante en el momento de determinar el impacto de las reglas de las regalías. 3) Impuesto sobre la renta. 
En algunos casos, las empresas de extracción de petróleo, gas y minerales están sujetas a la tasa de impuestos 
sobre la renta general para empresas, vigente para todas las industrias de un país; en otros casos existe un 
régimen especial para esos sectores extractivos. Dado que los proyectos petroleros y mineros requieren 
importantes inversiones de capital y de operaciones, las reglas sobre cómo el sistema maneja los costos y las 
deducciones (la deducibilidad de los pagos de intereses, la depreciación de los activos físicos, la capacidad de 
incluir pérdidas de un año fiscal en un año fiscal futuro para compensar utilidades, etc.) juega un rol 
importante al determinar cómo se benefician los gobiernos y las empresas. 4) Impuestos sobre las utilidades 
inesperadas. Algunos gobiernos han establecido instrumentos fiscales especiales diseñados para dar al 
gobierno una participación mayor en los superávits de los proyectos, a través de pagos de impuestos 
adicionales, cuando los precios o las utilidades superan los niveles necesarios para at raer la inversión. 
5) Participación gubernamental. En algunos casos, los proyectos petroleros y mineros se constituyen como 
entidades locales cuyas acciones se dividen entre una empresa privada y una empresa de propiedad del estado 
u otro organismo público. La titularidad de esas acciones puede dar al gobierno el acceso a una parte de los 
pagos de dividendos. 6) Otros impuestos y cargos. Entre las fuentes de ingreso fiscal adicional para el estado se 
incluyen la retención fiscal sobre dividendos y pagos efectuados en el exterior, impuestos al consumo, 
derechos de aduana y derechos de arrendamiento de tierras. 7) Distribución de la producción. Muchos 
contratos de petróleo y gas otorgan al estado derecho a una participación en las cantidades físicas de petróleo 
producido. Estos sistemas en general asignan esos recursos como reembolso de costos de producción, y 
después dividen el control sobre el resto de las “utilidades” de petróleo o gas entre el grupo de empresas 
operadoras y el gobierno. El gobierno vende su parte por su cuenta o acepta un pago en efectivo de las 
empresas operadoras en lugar de la entrega física del producto básico. 
(8)De hecho a fines de 2012 la gestión pública de YPF logró frenar la declinación de su producción 
hidrocarburífera (venía mostrando una fuerte caída en petróleo desde 1999 y en gas desde 2005), y para Junio 
de 2013 se observó un aumento de 2,1% en la extracción petrolera y de 0,4% en la extracción gasífera 
respecto a igual mes del año anterior. Los estados contables de YPF muestran un aumento de las inversiones 
del 25,6% correspondientes al cierre del ejercicio 2012 en relación al del año anterior, y del 100,8% en el 
ejercicio correspondiente al primer trimestre de 2013 respecto al ejercicio de igual período del año anterior. 
Con respecto a Vaca Muerta, la gestión pública de YPF logró iniciar la explotación comercial alcanzando en el 
presente con 15 equipos de perforación más de 90 pozos que en conjunto están aportando una producción de 
petróleo de casi 1.600 m3 diarios (equivale al 5% de la extracción petrolera de YPF en todo el país). 
(9)Que podrán solicitar su inclusión en el Régimen Promocional los sujetos inscriptos en el Registro Nacional 
de Inversiones Hidrocarburíferas que sean titulares de permisos de exploración y/o concesi ones de 
explotación de hidrocarburos y/o terceros asociados a tales titulares conjuntamente con éstos, que presenten
ante la COMISION DE PLANIFICACION Y COORDINACION ESTRATEGICA DEL PLAN NACIONAL DE INVERSIONES 
HIDROCARBURIFERAS creada por el Decreto Nº 1277/12 un “Proyecto de Inversión para la Explotación de 
Hidrocarburos” que implique la realización de una inversión directa en moneda extranjera no inferior a un 
monto de DOLARES ESTADOUNIDENSES UN MIL MILLONES (U$S 1.000.000.000) calculada al momento de la 
presentación del “Proyecto de Inversión para la Explotación de Hidrocarburos” y a ser invertidos durante los 
primeros CINCO (5) años del proyecto. Dicha inversión puede ser realizada por personas jurídicas residentes o 
no en la República Argentina.Que los requisitos y condiciones para la presentación y posterior aprobación de 
los “Proyectos de Inversión para la Explotación de Hidrocarburos”, y para su inclusión en el Régimen que se 
crea serán establecidos por la mencionada Comisión. Que los sujetos incluidos en el presente REGIMEN 
PROMOCIONAL gozarán, en los términos de la Ley Nº 17.319, a partir del quinto año contado desde la puesta 
en ejecución de sus respectivos “Proyectos de Inversión para la Explotación de Hidrocarburos”, del derecho a 
comercializar libremente en el mercado externo el VEINTE POR CIENTO (20%) de la producción de 
hidrocarburos líquidos y gaseosos producidos en dichos Proyectos, con una alícuota del CERO POR CIENTO 
(0%) de derechos de exportación, en caso de resultar éstos aplicables. Que , asimismo, tendrán la libre 
disponibilidad del CIEN POR CIENTO (100%) de las divisas provenientes de la exportación de los hidrocarburos 
mencionados en el párrafo anterior, siempre que el “Proyecto de Inversión para la Explotación de 
Hidrocarburos” aprobado hubiera implicado el ingreso de divisas a la plaza financiera argentina por al menos 
el importe previsto en el artículo 3°.Que, también se establece que, en los períodos que la producción nacional 
de hidrocarburos no alcanzase a cubrir las necesidades internas de abastecimiento en los términos del artículo 
6° de la Ley Nº 17.319, los sujetos incluidos en el presente REGIMEN PROMOCIONAL gozarán, a partir del 
quinto año contado desde la aprobación y puesta en ejecución de sus respectivos “Proyectos de Inve rsión para 
la Explotación de Hidrocarburos”, del derecho a obtener por el porcentaje de hidrocarburos líquidos y 
gaseosos producidos en dichos Proyectos susceptible de exportación de acuerdo a lo previsto en lo 
mencionado anteriormente, un precio no inferior al precio de exportación de referencia a efectos de cuya 
determinación no se computará la incidencia de los derechos de exportación que pudieran resultar aplicables. 
(10) YPF posee derechos sobre 12.000 km2 de los 30.000 km2 de Vaca Muerta 
(11)Industrializar Argentina Setiembre 2013 
(12) “YPF tiene tecnología propia, si se trata de conseguir los 30 mil millones de dólares, en lugar de asociarse 
a las grandes corporaciones puede apelar al ahorro nacional que esta de bajo del colchón, y que supera mucho 
esa cifra, si se crea un bono que de dividendos en dólares con una tasa de ganancia atractiva, no sería 
necesario firmar convenios como el de Chevrón, en el que YPF pone toda la logística y ellos sólo el dinero” 
Afirma Enrique Martínez kirchnerista ex presidente del INTI y crítico a los 
acuerdoshttp://www.radiografica.org.ar/2014/10/30/martinez-claroscuros-de-la-ley-de-hidrocarburos/ 
(13) Oficialmente en el 2011 se anunció que las reservas probadas del yacimiento podían estimarse en torno a 
927 millones de barriles equivalentes de petróleo de los cuales 741 millones corresponden a petróleo y el 
resto a gas. En febrero de 2012, YPF elevó la estimación de reservas a 22.500 millones y continúan elevándose. 
(14)Durante el 2013 la extracción petrolera fue de 31,6 m m3 según la Secretaría de Energía de la Nación lo 
que implica una declinación del 2,5% respecto del año anterior. La extracción gasífera fue de 41mm m3 según 
la misma fuente y declinó un 5,7% respecto del años anterior En el 2014 podemos observar que cinco 
empresas concentran el 75,2% de la producción: YPF el 37,8%, PAE 17,7%, Sinopec 6,8% y Pluspetrol 6,7% y 
Petrobras 6,4%. Si comparamos respecto del año anterior YPF incrementó su producción un 3,1% mientras que 
las otras cayeron 4%, 2,5%, 6,9% y 7,1% respectivamente. En la extracción gasífera son solo 4 empresas las que 
concentran 74,8% repartidas así: TOTAL 29,6%, YPF 25,3%, PAE 11,4% y Petrobrás 8,5%. YPF logró incrementar 
la extracción este años un 2% mientras que las extranjeras declinaron un 7%, 10%, 11% respectivamente. La 
reversión de la tendencia declinante por parte de YPF se basa en una fuerte inversión iniciada con la
nacionalización parcial que produjo la incorporación de 40 equipos nuevos para no convencionales y 43 de 
reparación, lo que es mas que una duplicación de su capacidad. Así se revirtió la tendencia declinante en 
picada que venia desde el 2003 en petróleo y desde el 2005 en gas. Por otro lado demuestra la capacidad 
estatal frente a la privada 
Parte II 
La Ley de hidrocarburos del 2014 y su comparación con la ley de 1967 
La discusión que se entablo respecto al marco legal para las deseadas inversiones en hidrocarburos llevo al 
gobierno a enviar al congreso un texto de 18 páginas de 40 artículos distribuidos en cinco ejes: I) 
Modificaciones a la Ley 17.319 (de Hidrocarburos); II) Régimen de promoción de inversión para la explotación 
de hidrocarburos; III) Regulación ambiental para las actividades de exploración y explotación de hidrocarburos 
convencionales, no convencionales y costa afuera; IV) Disposiciones complementarias, V) Adhesión. 
Compararemos la ley original de 1967 con las modificaciones de 2014. No transcribiremos todos los artículos 
de 1967 ya que muchos son de forma y no hacen a la sustancia de la discusión, pero pueden ser consultados 
para su conocimiento íntegro 
en:http://www.energia.gov.ar/contenidos/archivos/Reorganizacion/informacion_del_mercado/mercado_hidr 
ocarburos/registro_upstream/Ley%2017.319.pdf 
Es importante advertir que la ley de 1967 fue en los hechos modificada por una serie de leyes y decretos. Son 
del periodo Menem/De la Rúa/Duhalde/Kirchner. En general casi todos desrregulan, esto hace que en la 
comparación con el texto de 1967 deban ser tenidas en cuenta las legislaciones posteriores. En varios casos lo 
que es un avance privatista respecto de la ley de Onganía no lo es tanto respecto de los decretos menemistas. 
Pasamos a presentar la ley: 
Artículo 1° - Los yacimientos de hidrocarburos líquidos y gaseosos situados en el territorio de la República 
Argentina y en su plataforma continental, pertenecen al patrimonio inalienable e imprescriptible del Estado 
Nacional. 
Ley corta del 2006 
La denominada “ley corta” sancionada a fines del 2006, implicó la adecuación de la ley de 1967 (que sostenía 
la propiedad nacional de los recursos petroleros) para entregar a las provincias la propiedad de los recursos 
del subsuelo no la transcribimos completa pero si en sus párrafos fundamentales. Puede ser consultada su 
texto íntegro enhttp://infoleg.mecon.gov.ar/infolegInternet/anexos/120000-124999/123780/norma.htm 
Artículo 1º.- Los yacimientos de hidrocarburos líquidos y gaseosos situados en el territorio de la República 
Argentina y en su plataforma continental pertenecen al patrimonio inalienable e imprescriptible del Estado 
nacional o de los Estados provinciales, según el ámbito territorial en que se encuentren. 
ARTICULO 2º — A partir de la promulgación de la presente ley, las provincias asumirán en forma plena el 
ejercicio del dominio originario y la administración sobre los yacimientos de hidrocarburos que se encontraren 
en sus respectivos territorios y en el lecho y subsuelo del mar territorial del que fueren ribereñas, quedando 
transferidos de pleno derecho todos los permisos de exploración y concesiones de explotación de
hidrocarburos, así como cualquier otro tipo de contrato de exploración y/o explotación de hidrocarburos 
otorgado o aprobado por el Estado nacional en uso de sus facultades, sin que ello afecte los derechos y las 
obligaciones contraídas por sus titulares (…) El diseño de las políticas energéticas a nivel federal será 
responsabilidad del Poder Ejecutivo nacional. 
Se precisan las atribuciones de las provincias que fueron claves en debilitamiento del poder de negociación 
frente a las corporaciones petroleras y que las oligarquías provinciales sostienen con esfuerzo ya que le 
permiten apropiarse una enorme renta local relativa. Muchas provincias dependen (o aspiran depender) en 
sus exiguos presupuestos, de los aportes de las regalías mineras o petroleras que a partir de la constitución 
menemista (y que esta modificación kirchnerista aseguraba) les eran privativas, así como la posibilidad de 
otros impuestos. El aporte a los presupuestos de algunas provincias como Neuquén rondaba la mitad del 
presupuesto provincial. Será esta artículo que esta en consonancia con la constitución del 1994 un punto clave 
de negociación en el 2014 entre el poder ejecutivo nacional y los provinciales en lo que hace a las atribuciones 
que la nueva reforma busca centralizar y homogeneizar, estableciendo un marco legal e impositivo unificado. 
Es importante destacar que las “empresas petroleras de las provincias” son en general entes jurídico financiero 
que establecen convenios como herramienta legal del estado en el área, no empresas petroleras en el sentido 
físico que lo fue YPF, ya que el tamaño de la inversión hace privativo de un estado de envergadura su 
realización. Por otra parte es interesante destacar que la negociación entre un estado provincial acuciado por 
recibir renta de una corporación privada cuya envergadura económica en algunos casos supera a la misma 
provincia establece relaciones claramente desiguales. 
ARTICULO 3º — Dentro de los CIENTO OCHENTA (180) días contados a partir de la promulgación de la presente 
ley, el Poder Ejecutivo nacional y las provincias acordarán la transferencia a las jurisdicciones locales de todas 
aquellas concesiones de transporte asociadas a las concesiones de explotación de hidrocarburos que se 
transfieren en virtud de la presente ley. 
El Poder Ejecutivo nacional será Autoridad Concedente, de todas aquellas facilidades de transporte de 
hidrocarburos que abarquen DOS (2) o más provincias o que tengan como destino directo la exportación. 
Deberán transferirse a las provincias todas aquellas concesiones de transporte cuyas trazas comiencen y 
terminen dentro de una misma jurisdicción provincial y que no tengan como destino directo la exportación. 
El Poder Ejecutivo nacional reglamentará el procedimiento para la transferencia de las facilidades y dictará las 
normas de coordinación necesarias para permitir el ejercicio armónico de las competencias previstas en el 
presente artículo. 
Obliga la transferencia a las provincias la concesión y/o administración de todas las funciones de transporte y 
distribución que complementan la explotación petrolera. 
ARTICULO 5º — Dentro de los CIENTO OCHENTA (180) días contados a partir de la promulgación de la presente 
ley, y a los efectos de dar cumplimiento a lo dispuesto en los artículos precedentes, el Estado nacional y las 
provincias productoras llevarán a cabo las acciones tendientes a lograr un Acuerdo de Transferencia de 
Información Petrolera que incluirá, entre otros términos, lo siguiente: 
a) La transferencia de legajos, planos, información estadística, datos primarios, auditorías, escrituras y demás 
documentación correspondiente a cada área transferida sujeta a permisos de exploración o concesiones de 
explotación en vigencia o que hayan sido revertidas al Estado nacional. 
b) La transferencia de toda la documentación técnica, de seguridad y ambiental de las concesiones de
transporte objeto de transferencia. En este caso la Secretaría de Energía transferirá, a cada jurisdicción, las 
auditorías de seguridad, técnicas y ambientales, que la normativa en vigencia establece para cada una de las 
áreas involucradas, con sus respectivos resultados, cronogramas de actividades, y observaci ones. 
c) los procedimientos para la transferencia de todo tipo de expedientes en curso de tramitación, cualquiera 
fuera su naturaleza y estado. 
d) El estado de cuenta y conciliación de acreencias por los cánones correspondientes a cada área. 
e) El listado de obligaciones pendientes por parte de los permisionarios y/o concesionarios que sean 
relevantes frente al hecho de la transferencia. 
f) Las condiciones ambientales correspondientes a cada área y/o yacimiento. 
ARTICULO 6º — A partir de la promulgación de la presente ley las provincias, como Autoridad de Aplicación, 
ejercerán las funciones de contraparte de los permisos de exploración, las concesiones de explotación y de 
transporte de hidrocarburos objeto de transferencia, estando facultadas, entre ot ras materias, para: (I) ejercer 
en forma plena e independiente las actividades de control y fiscalización de los referidos permisos y 
concesiones, y de cualquier otro tipo de contrato de exploración y/o explotación de hidrocarburos otorgado o 
aprobado por el Estado nacional; (II) exigir el cumplimiento de las obligaciones legales y/o contractuales que 
fueran de aplicación en materia de inversiones, explotación racional de los recursos, información, y pago de 
cánones y regalías; (III) disponer la extensión de los plazos legales y/o contractuales; y (IV) aplicar el régimen 
sancionatorio previsto en la Ley Nº 17.319 y su reglamentación (sanciones de multa, suspensión en los 
registros, caducidad y cualquier otra sanción prevista en los pliegos de bases y condici ones o en los contratos). 
Las facultades descriptas en el párrafo anterior, no resultan limitativas del resto de las facultades derivadas del 
poder concedente emergentes de la Ley Nº 17.319 y su reglamentación. 
La ley Kichnerista del 2006, como se ve claramente leyendo su texto, busca precisar y llevar a la máxima 
extensión posible las atribuciones que la reforma Menemista estableció en 1994. Pareciera impulsar la 
desaparición del Estado nacional de todo el ámbito de los hidrocarburos, salvo en lo que hace a una 
coordinación general si es necesaria. Paradójicamente para esos años el ejecutivo anunciaba la creación de 
ENERSA una empresa que fue anunciada como posible reconstrucción de una política petrolera nacional: Sin 
embargo el anuncio nada tenia que ver con la realidad ni con las disposiciones jurídicas que iban en sentido 
contrario. Por eso ENERSA no existió y “desapareció” como las palabras lo hacen cuando no tienen referentes 
concretos. 
Artículo 2° — Las actividades relativas a la exploración, explotación, industrialización , transporte y 
comercialización de los hidrocarburos estarán a cargo de empresas estatales, empresas privadas o mixtas, 
conforme a las disposiciones de esta ley y las reglamentaciones que dicte el Poder Ejecutivo. 
Las implicancias de estos dos artículos originales de 1967 no deben dejar dudas. Cuando se leen no pueden 
dejar de referir al segundo párrafo del famoso artículo 40 (16) de la constitución de 1949 . Pero debemos 
destacar que en este caso la definición es mucho más acotada. La ley habla de la soberanía del estado sobre su 
territorio. Pero la Ley Corta cede la soberanía al las provincias. La clave de las leyes de minería e hidrocarburos 
se encuentra en la frontera de la soberanía estatal (provincial) y la propiedad privada de las empresas que se 
encargan de la explotación: el mineral o el petróleo no es un bien producido, sino que es parte del territorio. 
Todas las legislaciones del mundo salvo la de los EEUU, reservan la propiedad del suelo y subsuelo al estado. La 
respuesta a los problemas que presenta esta cuestión esta en dos tendencias que se manifestarlo 
históricamente en el tema petrolero. La primera que considera el monopolios estatal con (o sin) participación 
privada con convenios específicos entre privado y una compañía estatal que sea dominante en el mercado. Y 
los que consideran la presencia privada central a través de la explotación mixta o sólo privada con una lógica 
que siga las reglas del mercado. El camino hacia ese segundo escenario es largo y previo al mene mismo, pero
las reformas de Menem fueron ua vuelta de página que dio inicio a la nueva lógica que se efectivizó 
plenamente desde la llegada de Repsol en el 98, y transformo en catástrofe con la llegada de Esquenazi y la ley 
corta, hasta el 2012, que na nacionalización dio una vuelta de página. 
Artículo 3° —Artículo 4° - 
Artículo 6°— Los permisionarios y concesionarios tendrán el dominio sobre los hidrocarburos que extraigan y, 
consecuentemente, podrán transportarlos, comercializarlos, industrializarlos y comercializar sus derivados 
cumpliendo las reglamentaciones que dicte el Poder Ejecutivo sobre bases técnico-económicas razonables que 
contemplen la conveniencia del mercado interno y procuren estimular la exploración y explotación de 
hidrocarburos. 
Durante el período en que la producción nacional de hidrocarburos líquidos no alcance a cubrir las 
necesidades internas será obligatoria la utilización en el país de todas las disponibilidades de origen Nacional 
de dichos hidrocarburos, salvo en los casos en que justificadas razones técnicas no lo hicieran aconsejable. 
Consecuentemente, las nuevas refinerías o ampliaciones se adecuarán al uso racional de los petróleos 
nacionales. 
Si en dicho período el Poder Ejecutivo fijara los precios de comercialización en el mercado interno de los 
petróleos crudos, tales precios serán iguales a los que se establezcan para la respectiva empresa estatal, pero 
no inferiores a los niveles de precios de los petróleos de importación de condiciones similares. Cuando los 
precios de petróleos importados se incrementaren significativamente por circunstancias excepcionales, no 
serán considerados para la fijación de los precios de comercialización en el mercado interno y, en ese caso 
éstos podrán fijarse sobre la base de los reales costos de explotación de la empresa estatal, las amortizaciones 
que técnicamente correspondan, y un razonable interés sobre las inversiones actualizadas y depreciadas que 
dicha empresa estatal hubiere realizado Si fijara precios para subproductos, éstos deberán ser compatibles con 
los de petróleos valorizados según los criterios precedentes 
El Poder Ejecutivo permitirá la exportación de hidrocarburos o derivados no requeridos para la adecuada 
satisfacción de las necesidades internas, siempre que esas exportaciones se realicen a precios comerciales 
razonables y podrá fijar en tal situación, los criterios que regirán las operaciones en el mercado interno, a fin 
de posibilitar una racional y equitativa participación en él a todos los productores del país. 
La producción de gas natural podrá utilizarse, en primer término, en los requerimientos propios de a 
explotación de los yacimientos de que se extraiga y de otros de la zona, pertenezcan o no al concesionario y 
considerando lo señalado en el artículo 31. La empresa estatal que preste servicios públicos de distribución de 
gas tendrá preferencia para adquirir, dentro de plazos aceptables, las cantidades que excedieran del uso 
anterior a precios convenidos que aseguren una justa rentabilidad a la Inversión correspondiente, teniendo en 
cuenta las especiales características y condiciones del yacimiento. 
Con la aprobación de la autoridad de aplicación, el concesionario podrá decidir el destino y condiciones de 
aprovechamiento del gas que no fuere utilizado en la forma precedentemente indicada. 
La comercialización y distribución de hidrocarburos gaseosos estará sometida a las reglamentaciones que dicte 
el Poder Ejecutivo Nacional. 
Existe una contradicción entre “libre disponibilidad” y “obligación de abastecer el mercado interno”. 
Contradicción que esta relacionada con los precios que se pagan dentro del país y afuera del mismo. La ley del
onganiato deja claro que se debe establecer el autoabastecimiento (y en otro artículo otorga al Estado la 
fijación del precio del petróleo a boca de pozo). El Menemismo desrreguló y las compañías discusiones de 
posibilidad de exportación libre, aunque se sostuvo el abastecimiento del mercado interno mientra la 
producción genero excedentes que satisfacían a todos. Durante el K esto se hizo complicado dada la caída de 
la producción y de las reservas. Por ello las presiones por subsidios para el mercado interno y/o aumento del 
precio de los combustibles se hicieron enormes. Luego de la nacionalización la política K ha establecido una 
“situación intermedia”: muy altos precios del combustible en el mercado local y libre disponibilidad de una 
parte de los recursos extraídos. Esta solución permite dos cosas una permitir que YPF abastezca el mercado 
interno con precios altos y segundo que las privadas consideren atractiva la inversión. 
Artículo 10 — 
Artículo 11 — Las empresas estatales constituirán elementos fundamentales en el logro de los objetivos fijados 
en el artículo 39 y desarrollarán sus actividades de exploración y explotación en las zonas que el Estado 
reserve en su favor, las que inicialmente quedan definidas en el Anexo único que íntegra esta Ley. En el futuro 
el Poder Ejecutivo, en relación con los planes de acción, podrá asignar nuevas áreas a esas empresas, las que 
podrán ejercer sus actividades directamente o mediante contratos de locación de obra y de servicios, 
integración o formación de sociedades y demás modalidades de vinculación con personas físicas o jurídicas 
que autoricen sus respectivos estatutos. 
Artículo de hecho derogado o solo parcialmente aplicable (YPF es una SA). La ley modificada prohíbe que el 
Estado se reserve zonas. 
Artículo 12 —Artículo 13 — 
TITULO II — Derechos y obligaciones principales 
SECCION 1° — Reconocimiento superficial 
Artículo 14 — Artículo 15 — 
SECCION 2° — Permisos de exploración 
Artículo 16 —Artículo 17 — Artículo 18 — Artículo 19 —Artículo 20 — 
Artículo 21 —El permisionario que descubriere hidrocarburos deberá efectuar dentro de los 30 das, bajo 
apercibimiento de incurrir en las sanciones establecidas en el título VII, la correspondiente denuncia ante la 
autoridad de aplicación, Podrá disponer de los productos que extraiga en el curso de los trabajos 
exploratorios, pero mientras no dé cumplimiento a lo exigido en el artículo 22 no estará facultado para 
proceder a la explotación del yacimiento.
Los hidrocarburos que se extraigan durante la exploración estarán sometidos al pago de una regalía del 15 %, 
con la excepción prevista en el artículo 63. 
Sin embargo mas adelante se establece (y la nueva reforma lo especifica con mayor claridad) que cuando se 
descubren hidrocarburos el periodo de exploración expira y el tiempo restante se incorpora al tiempo de 
concesión como una extensión del mismo. 
Artículo 22 — Dentro de los 30 días de la fecha en que el permisionario, de conformidad con criterios técnico-económicos, 
aceptables, determine que el yacimiento descubierto es comercialmente explotable, deberá 
declarar ante la autoridad de aplicación su voluntad de obtener la correspondiente concesión de explotación, 
observando los recaudos consignados en el artículo 33, párrafo 2°, La concesión deberá otorgársele dentro de 
los 60 días siguientes y el plazo de su vigencia se computará en la forma que establece el artículo 35. 
El omitir la precitada declaración u ocultar la condición de comercialmente explotable de un yacimiento, dará 
lugar a la aplicación de la sanción prevista y reglada en el artículo 80, inciso e) y correlativos. 
El otorgamiento de la concesión no comporta la caducidad de los derechos de exploración sobre las áreas que 
al afecto se retengan, durante los plazos pendientes. 
Artículo 23 — Los plazos de los permisos de exploración serán fijados en cada concurso con los máximos 
siguientes: 
Plazo básico: 1er. período, hasta 4 años, 2° período, hasta 3 años, 3°, período hasta 2 años. 
Período de prórroga: hasta 5 años. Para las exploraciones en la plataforma continental cada uno de los 
períodos del plazo básico podrá incrementarse en un año. 
La prórroga prevista en este artículo es facultativa para el permisionario 
La transformación parcial del área de permiso de exploración en concesión de explotación realizada antes del 
vencimiento del plazo básico del permiso, conforme a lo establecido en el artículo 22, autoriza a adicionar al 
plazo de la concesión el lapso no transcurrido del permiso de exploración excluido el término de la prórroga. 
En cualquier momento el permisionario podrá renunciar a toda o parte del área cubierta por el permiso de 
exploración, sin perjuicio de las obligaciones prescriptas en el artículo 20. 
Artículo 1°: Artículo 23: Sustitúyase el artículo 23 de la Ley 17.319 por el siguiente texto: “Los plazos de los 
permisos de exploración serán fijados por la Autoridad de Aplicación de acuerdo al objetivo de exploración, 
según el siguiente detalle. Plazo Básico: 
Exploración con objetivo convencional: 1er. Período de hasta tres años; 2do. Período hasta tres años. Período 
de prórroga: hasta cinco años. 
Exploración no convencional: 1er. Período de hasta cuatro años; 2do. Período de hasta cuatro años; Prórroga: 
cinco años. 
Para la exploración en la plataforma continental y en el mar territorial cada uno de los períodos del plazo 
básico podrá extenderse en un año. 
La prórroga prevista en este artículo es facultativa para el permisionario que haya cumplido con la inversión y 
las restantes obligaciones a su cargo. La transformación parcial del área del permiso de exploración en
concesión de explotación realizada antes del vencimiento del Plazo Básico del permiso, conforme a lo 
establecido en el artículo 22, autoriza a adicionar al plazo de la concesión el lapso no transcurrido del permiso 
de exploración, excluido el término de la prórroga. En cualquier momento el permisionario podrá renunciar a 
toda o parte del área cubierta por el permiso de exploración, sin perjuicio de las obligaciones prescriptas en el 
artículo 20. 
Este artículo disminuye los tiempos de exploración y prórroga del periodo de exploración de 14 años a 11 años 
y especifica para no convencionales un total de 13 años. Par la plataforma continental pasa de 17 años a 13 
años. El objetivo es impulsar a las compañías a acelerar las inversiones. Y tengan más incentivos para la 
extracción rápida del recurso. Debemos recordar que las tecnologías han progresado mucho desde 1967. 
Artículo 24 — Podrán otorgarse permisos de exploración solamente en zonas posibles. La unidad de 
exploración tendrá una superficie de 100 km2. 
Artículo 25 — Los permisos de exploración abarcarán áreas cuya superficie no exceda de 100 unidades. Los 
que se otorguen sobre la plataforma continental no superarán las 150 unidades. 
Ninguna persona física o jurídica podrá ser simultáneamente titular de más de 5 permisos da exploración, ya 
sea en forma directa o indirecta. 
Artículo 2°: Sustitúyase el artículo 25 de la Ley 17.319 por el siguiente texto: “Los permisos de exploración 
abarcarán áreas cuyas superficies no exceda de 100 unidades. Los que se otorguen sobre la plataforma 
continental no superarán los 150 unidades”. 
Este artículo muestra cambios sustanciales respeto de la ley anterior: extiende la superficie total del los 
permisos ya que elimina mención a los límites que se pueden otorgar a cada inversor. La ley de Onganía fijaba 
el límite claramente en 5 unidades, el menemismo por varios decretos desreguladores lo extendió a 40. Aquí 
no parecen límites, el artículo en este caso aumenta las desregulación estatal, dejando de hecho a la discusión 
en el mercado el tema de la posible presencia masiva de corporaciones que adquieran un excesivo peso de 
carácter oligopólico. 
Artículo 26 — Al fenecer cada uno de los períodos 1° y 2 del plazo básico de un permiso de exploración el 
permisionario reducirá su área, como mínimo, al 50 % de la superficie remanente del permiso al concluir el 
respectivo período. El área remanente será igual a la original, menos las superficies restituidas con 
anterioridad o transformadas en lotes de una concesión de explotación. 
Al término del plazo básico el permisionario restituirá el total del área remanente, salvo si ejercitara el derecho 
de utilizar el período de prórroga, en cuyo caso dicha restitución quedará limitada al 50 % del área remanente 
antes del fenecimiento del último período de dicho plazo básico. 
Artículo 3°: Artículo 27: Al finalizar el 1er. Período del plazo básico el permisionario decidirá si continúa 
explorando en el área, o si la revierte totalmente al Estado. El permisionario podrá mantener toda el área
originalmente otorgada, siempre que haya dado cumplimiento a las obligaciones emergentes del permiso. Al 
término del plazo básico, si el permisionario ejerce el derecho de utilizar el período de prórroga, en cuyo caso 
esa devolución quedará limitada al 50% del área remanente antes del vencimiento del segundo periodo del 
Plazo Básico. 
El artículo organiza los cambios del Artículo 23. Sin alterar el espíritu de las ley anterior 
SECCION 3° — Concesiones de explotación 
Artículo 27 — La concesión de explotación confiera el derecho exclusivo de explotar los yacimientos de 
hidrocarburos que existan en las áreas comprendidas en el respectivo título da concesión, durante el plazo que 
fija el artículo 35. 
Artículo 4°: Articulo 27: La concesión de explotación confiere el derecho exclusivo de explotar los yacimientos 
de hidrocarburos que existan en las áreas comprendidas en el respectivo título de concesión durante el plazo 
que fija el artículo 35. Los sujetos titulares de permisos de exploración y/o de concesiones de explotación de 
hidrocarburos tendrán derecho a solicitar a la Autoridad de Aplicación una Concesión de Explotación No 
Convencional de Hidrocarburos, en los términos previstos en el artículo 22 o en el artículo 27 bis, según 
corresponda. 
La nueva ley favorece a las petroleras con concesiones de explotación o permisos de exploración (17) -paso 
previo a la concesión- en la cuenca neuquina, que también abarca algo de Mendoza, La Pampa y Río Negro. 
Ahora esas empresas podrán negociar con las provincias la renovación de las concesiones o permisos acorde a 
los más beneficiosos marcos de la nueva ley. El Artículo beneficia a la superficie controlada por YPF y los 
accionistas privados que participan en la misma. Esa superficie incluye a Chevron. Chevron además tiene otras 
concesiones propias. Otras empresas beneficiadas por este artículo son Pluspetrol, de las familias Rey y Poli. 
Energy Operations Argentina, de la estadounidense NEOS GeoSolutions. La canadiense Americas Petrogas. La 
brasileña Petrobras; la francesa Total, la alemana Wintershall, Tecpetrol, de Techint. Capex, de la 
norteamericana El Paso Energy. Entre Lomas, de Oscar Vicente. La norteamericana Exxon Mobil. Shell. Pan 
American Energy (PAE), propiedad de la británica BP, la china Cnooc y los Bulgheroni. Tambien estan los 
amigos mas cercanos a poder: Grecoil, de Daniel Vila y el ex ministro menemista José Luis Manzano. Misahar, 
de Lázaro Báez. Raiser, de los Moneta, Y Oil M&S, de Cristóbal López. 
Artículo 5°: Artículo 27 bis: Entiéndese por Explotación No Convencional de Hidrocarburos la extracción de 
hidrocarburos líquidos y/o gaseosos mediante técnicas de estimulación no convencionales aplicadas en 
yacimientos ubicados en formaciones geológicas de rocas esquisto o pizarra (shale gas o shale oil), areniscas 
compactas (tight sands, tight gas, tight oil), capas de carbón (coal bed methane) y/o caracterizados, en 
general, por la presencia de rocas de baja permeabilidad. El concesionario de explotación, dentro del área de 
concesión, podrá requerir la subdivisión del área existente en nuevas áreas de explotación no convencional de 
hidrocarburos y el otorgamiento de una nueva Concesión de Explotación No Convencional de Hidrocarburos. 
Tal solicitud deberá estar fundada en el desarrollo de un plan piloto que, de conformidad con criterios técnico - 
económicos aceptables, tenga por objeto la explotación comercial del yacimiento descubierto. La Autoridad de 
Aplicación nacional o provincial, según corresponda, decidirá en el plazo de sesenta (60) días y su vigencia se 
computará en la forma que establece el artículo 35.
Los titulares de una Concesión de Explotación No Convencional de Hidrocarburos, que a su vez sean titulares 
de una concesión de explotación adyacente y preexistente a la primera, podrán solicitar la unificación de 
ambas áreas como una única concesión de explotación no convencional, siempre que se demostrare 
fehacientemente la continuidad geológica de dichas áreas. Tal solicitud deberá estar fundada en el desarrollo 
del plan piloto previsto en el párrafo precedente. 
La concesión correspondiente al área oportunamente concesionada y no afectada a la nueva Concesión de 
Explotación No Convencional de Hidrocarburos, seguirá vigente por los plazos y en las condiciones 
previamente existentes, debiendo la Autoridad Concedente readecuar el título respectivo a la extensión 
resultante de la subdivisión. 
Queda establecido que la nueva Concesión de Explotación No Convencional de Hidrocarburos deberá tener 
como objetivo principal la Explotación No Convencional de Hidrocarburos. No obstante ello, el titular de la 
misma podrá desarrollar actividades complementarias de explotación convencional de hidrocarburos, en el 
marco de lo dispuesto en el artículo 30 y concordantes de la presente ley. 
Este artículo además de la incorporación de especificaciones relativas a los no convencionales, complementa 
los beneficios que la ley presenta para atraer capitales, con la extensión y complementariedad entre 
explotación convencional y no convencional. Lo cual es técnicamente razonable y lucrativo para el privado que 
ya explota el lugar o uno cercano. Es visto por las petroleras establecidas con satisfacción. Impulsa que los 
operadores privados actuales desarrollen más inversiones. Aunque limita de hecho la potestad del Estado de 
intervenir sobre las empresas de renegociar, o asociarse, o apropiarse de las nuevas explotaciones y las 
adyacentes, porque establece un derecho nuevo. Puede ser cuestionada esta argumentación diciendo que 
también YPF (es una SA) se encuentra incluida entre las beneficiarias. Pero YPF es el Estado, y esta ley la coloca 
en pie de igualdad con los privados. Además YPF parte de haber sufrido un retroceso en su participación en el 
mercado muy significativa que no vemos como puede recuperarse por esta vía. La adición de nuevas 
explotaciones puede ser hecha por un mero trámite y de hecho favorece la extensión de las concesiones 
existentes. 
Este artículo es complementado por el Artículo 28 cito en las disposiciones complementarias y transitorias al 
final del proyecto de modificaciones aprobado. Dispone la reducción de la regalía un 25%. 
Artículo 6°: Artículo 27 ter: Aquellos proyectos de Producción Terciaria, Petróleos Extra Pesados y Costa Afuera 
que por su productividad, ubicación y demás características técnicas y económicas desfavorables, y que sean 
aprobados por la Autoridad de Aplicación y por la Comisión de Planificación y Coordinación Estratégica del 
Plan Nacional de Inversiones Hidrocarburíferas, podrán ser pasibles de una reducción de regalías de hasta el 
cincuenta por ciento (50%) por parte de la Autoridad de Aplicación provincial o nacional , según corresponda. 
Se consideran Proyectos de Producción Terciaria aquellos proyectos de producción en que se apliquen técnicas 
de recuperación mejorada del petróleo (Enhanced Oil Recovery —EOR— o Improved Oil Recovery —IOR—). Se 
consideran proyectos de Petróleo Extra Pesado aquellos que requieran tratamiento especial (calidad de crudo 
inferior a 16 grados API y con viscosidad a temperatura de reservorio superior a los 1000 centipois). 
Las regalías se reducen a un 6% para el caso de pozos que están hacia el final de su vida útil (18). También para 
el “petróleo extrapesado” (muy denso de difícil extracción) y los de la plataforma continental. El primer caso y 
el segundo requieren técnicas especiales (vapor, químicos, agua, para ayudar a impulsar hacia arriba). YPF ha 
incrementado su producción desde la nacionalización de esta forma. Se estima que existen muy buenas 
cantidades de petróleo posible de ser extraído, aunque es más caro el proceso. Es un artículo pensado en
primera instancia para impulsar la inversión inmediata de las compañías ya establecidas para lograr que 
incrementen la producción compensando esto con una disminución sustancial de las regalías (este beneficio 
en completamente nuevo). Lo mismo para petróleos pesados (que existan o estén sin, o mal, explotados o que 
se puedan descubrir). Es de destacar que no se pierde dinero con este tipo de explotación sino que no se gana 
tanto como con pozos jóvenes o livianos. Por eso YPF no pierde plata concentrándose en estos pozos viejos, 
pero las inversoras privadas operan donde la ganancia es mas fácil, porque esas son las reglas del mercado por 
las que se rige el capital cuanto mas liberal es el marco de operación que se le ofrece. Tampoco los petróleos 
pesados son descartables recordemos solo que la “f ranja del Orinoco” es una de las plataformas estratégicas 
nacionalizadas por Hugo Chávez en Venezuela por se considerada una reserva enorme fuente de recursos y es 
petróleo pesado. Lo mismo que las explotaciones mas afuera que (por ejemplo) son el sustento del 
autoabastecimiento británico (y Noruego) en agitado el Mar del Norte. La relación del beneficio de exportar 
petróleos extraídos por métodos que requieren más inversión se relaciona con dos factores: uno, el precio del 
mercado internacional; dos, el consume del mercado 
interno. http://empleospetroleros.org/2012/10/12/recuperacion-terciaria-o-mejorada-de-petroleo/ 
Artículo 28 — A todo titular de una concesión de explotación corresponde el derecho da obtener una 
concesión para el transporte de sus hidrocarburos, sujeta a lo determinado en la sección 4° del presente 
título. 
Artículo 29 — Las concesiones de explotación serán otorgadas por el Poder Ejecutivo a las personas físicas o 
jurídicas que ejerciten el derecho acordado por el artículo 17 cumpliendo las formalidades consignadas en el 
artículo 22. 
El Poder Ejecutivo, además, podrá otorgar concesiones de explotación sobre zonas probadas a quienes reúnan 
los requisitos y observen los procedimientos especificados por la sección 5° del presente título. Esta modalidad 
de concesión no implica en modo alguno garantizar la existencia en tales áreas de hidrocarburos 
comercialmente explotables. 
Artículo 7: Artículo 29 Las concesiones de explotación serán otorgadas, según corresponda, por el Poder 
Ejecutivo nacional o provincial a las personas físicas o jurídicas que ejerciten el derecho acordado por el 
artículo 17 cumpliendo las formalidades consignadas en el artículo 22. 
El Poder Ejecutivo nacional o provincial, según corresponda, podrá además otorgar concesiones de 
explotación sobre zonas probadas a quienes reúnan los requisitos y observen los procedimientos especificados 
por la Sección 5 del presente Título. Esta modalidad de concesión no implica en modo alguno garantizar la 
existencia en tales áreas de hidrocarburos comercialmente explotables. 
El Poder Ejecutivo nacional o provincial, según corresponda, asimismo otorgará Concesiones de Explotación 
No Convencionales de Hidrocarburos de acuerdo a los requisitos dispuestos por los artículos 27 y 27 bis. 
Artículo 30 —Artículo 31 — Artículo 32 —Artículo 33 - 
Artículo 34 — El área máxima de concesión de explotación que no provenga de un permiso de exploración, 
será de 250 km2.
Ninguna persona física o jurídica podrá ser simultáneamente titular de más de 5 concesiones de explotación, 
ya sea directa o indirectamente y cualquiera sea su origen 
Artículo 8°: Sustitúyase el artículo 34 de la Ley 17.319, por el siguiente texto: “El área máxima de una nueva 
concesión de explotación que sea otorgada en el futuro y que no provenga de un permiso de exploración, no 
podrá superar los 250 Km2 
Este artículo extiende la desregulación a las concesiones, eliminando los límites de 5 áreas. En esta apertura 
sin límites cualquier empresa que disponga del capital necesario y cumpla con los requisitos de la ley pueda 
acumular áreas en cualquier cantidad. 
Artículo 35 — Las concesiones de explotación tendrán una vigencia de 25 años a contar desde la fecha de la 
resolución que las otorgue, con más los adicionales que resulten de la aplicación del artículo 23. El Poder 
Ejecutivo podrá prorrogarías hasta por 10 años, en las condiciones que se establezcan al otorgarse l a prórroga 
y siempre que el concesionario haya dado buen cumplimiento a las obligaciones emergentes de la concesión. 
La respectiva solicitud deberá presentarse con una antelación no menor de 6 meses al vencimiento de la 
concesión. 
Artículo 9°: Artículo 35: De acuerdo a la siguiente clasificación las concesiones de explotación tendrán las 
vigencias establecidas a continuación, las cuales se contarán desde la fecha de la resolución que las otorgue, 
con más los adicionales que resulten de la aplicación del artículo 23: 
a) Concesión de explotación convencional de hidrocarburos: veinticinco (25) años. 
b) Concesión de Explotación No Convencional de Hidrocarburos: treinta y cinco (35) años. Este plazo incluirá 
un Período de Plan Piloto de hasta cinco (5) años, a ser definido por el concesionario y aprobado por la 
Autoridad de Aplicación al momento de iniciarse la concesión. 
c) Concesión de Explotación con la plataforma continental y en el mar territorial: treinta (30) años. 
Los titulares de las concesiones de explotación (ya sea que a la fecha de inicio de vigencia de la presente 
modificación hayan sido o no prorrogadas) y siempre que hayan cumplido con sus obligaciones como 
concesionarios de explotación, estén produciendo hidrocarburos en las áreas en cuestión y presenten un plan 
de inversiones consistente con el desarrollo de la concesión, podrán solicitar prórrogas por un plazo de diez 
(10) años de duración cada una de ellas. 
La respectiva solicitud deberá presentarse con una antelación no menor a un (1) año al vencimiento de la 
concesión. Queda establecido que aquellas concesiones de explotación que a la fecha de sanción de la 
presente ley hayan sido previamente prorrogadas se regirán hasta el agotamiento de los plazos de dichas 
prórrogas por los términos y condiciones existentes. Una vez agotados dichos plazos de prórroga, los titulares 
de las concesiones de explotación podrán solicitar nuevas prórrogas, debiendo dar cumplimiento a las 
condiciones de prórroga establecidas en la presente ley. 
El artículo extiende el tiempo de las concesiones en no convencionales y más afuera respecto de la ley de 
1967. Sin embargo agrega también una redacción sorprendente en lo que hace a la prórroga. En la ley de
Onganía aparecía una “prorroga” de 10 años. La forma de la redacción no es neutral. En esta modificación 
habla de “prorrogas” de 10 años. Lo que sugiere una posible renovación de la concesión in eternum. Explicita 
que las concesiones en funcionamiento hayan o no recibido prorrogas podrán solicitar nuevas prórrogas. 
Debemos aclarar que muchas concesiones fueron prorrogadas sin necesidad de las modificaciones presentes 
en esta ley. Por ejemplo Cerro Dragón cuya explotación continúa desde Frondizi con cambios en el paquete 
accionario y que en el 2007 le extendieron (la provincia) la concesión hasta el 2027 con opción a otros 20 años 
de prórroga. Sigue siendo el yacimiento más importante del país. 
Artículo 36 — Artículo 37 — 
Artículo 38 — El concesionario de explotación que en el curso de los trabajos autorizados en virtud de esta Ley 
descubriera sustancias minerales no comprendidas en este ordenamiento, tendrá el derecho de extraerlas y 
apropiárselas cumpliendo en cada caso, previamente, con las obligaciones que el Código de Minería establece 
para el descubridor, ante la autoridad minera que corresponda por razones de jurisdicción. 
Cuando en el área de una concesión de explotación terceros ajenos a ella descubrieran sustancias de 1° ó 2° 
categoría, el descubridor podrá emprender trabajos mineros, siempre que no perjudiquen los que realiza el 
explotador. Caso contrario, y a falta de acuerdo de partes, la autoridad de aplicación, con audiencia de la 
autoridad minera jurisdiccional, determinará la explotación a que debe acordarse preferencia, si no fuera 
posible el trabajo simultáneo de ambas. La resolución respectiva se fundará en razones de interés nacional y 
no obstará al pago de las indemnizaciones que correspondan por parto de quien resulte beneficiario. 
Para las sustancias de 3° categoría es de aplicación el artículo 252 del Cód. de Minería. 
Cuando el propietario de una mina cualesquiera sea la categoría de las sustancias hallare hidrocarburos, sin 
perjuicio de disponer de los mismos únicamente en la medida requerida por el proceso de extracción y 
beneficio de los minerales, lo comunicará a la autoridad de aplicación dentro de los 15 días del hallazgo, a fin 
de que decida sobre el particular conforme a la presente Ley. 
SECCION 4° — Concesiones de transporte 
Artículo 39 — La concesión de transporte confiere, durante los plazos que fija el artículo 41, el derecho de 
trasladar hidrocarburos y sus derivados por medios que requieran instalaciones permanentes, pudiéndose 
construir y operar a tal efecto oleoductos, gasoductos, poliductos, plantas de almacenaje y de bombeo o 
compresión; obras portuarias, viales y férreas; infraestructuras de aeronavegación y demás instalaciones y 
accesorios necesarios para el buen funcionamiento del sistema con sujeción a la legislación general y normas 
técnicas vigentes. 
Artículo 40 — Las concesiones de transporte serán otorgadas por el Poder Ejecutivo a las personas físicas o 
jurídicas que reúnan los requisitos y observen los procedimientos que la sección 5° específica. 
Los concesionarios de explotación que, ejercitando el derecho conferido por el artículo 28, dispongan la 
construcción de obras permanentes para el transporte de hidrocarburos que excedan los límites de alguno de 
los lotes concedidos, estarán obligados a constituirse en concesionarios de transporte, ajustándose a las 
condiciones y requisitos respectivos, cuya observancia verificará la autoridad de aplicación. Cuando las
Analisis de la nueva ley de hidrocarburos y de la orientacion de la política petrolera kichnerista
Analisis de la nueva ley de hidrocarburos y de la orientacion de la política petrolera kichnerista
Analisis de la nueva ley de hidrocarburos y de la orientacion de la política petrolera kichnerista
Analisis de la nueva ley de hidrocarburos y de la orientacion de la política petrolera kichnerista
Analisis de la nueva ley de hidrocarburos y de la orientacion de la política petrolera kichnerista
Analisis de la nueva ley de hidrocarburos y de la orientacion de la política petrolera kichnerista
Analisis de la nueva ley de hidrocarburos y de la orientacion de la política petrolera kichnerista
Analisis de la nueva ley de hidrocarburos y de la orientacion de la política petrolera kichnerista
Analisis de la nueva ley de hidrocarburos y de la orientacion de la política petrolera kichnerista
Analisis de la nueva ley de hidrocarburos y de la orientacion de la política petrolera kichnerista
Analisis de la nueva ley de hidrocarburos y de la orientacion de la política petrolera kichnerista
Analisis de la nueva ley de hidrocarburos y de la orientacion de la política petrolera kichnerista
Analisis de la nueva ley de hidrocarburos y de la orientacion de la política petrolera kichnerista
Analisis de la nueva ley de hidrocarburos y de la orientacion de la política petrolera kichnerista
Analisis de la nueva ley de hidrocarburos y de la orientacion de la política petrolera kichnerista
Analisis de la nueva ley de hidrocarburos y de la orientacion de la política petrolera kichnerista
Analisis de la nueva ley de hidrocarburos y de la orientacion de la política petrolera kichnerista
Analisis de la nueva ley de hidrocarburos y de la orientacion de la política petrolera kichnerista
Analisis de la nueva ley de hidrocarburos y de la orientacion de la política petrolera kichnerista
Analisis de la nueva ley de hidrocarburos y de la orientacion de la política petrolera kichnerista
Analisis de la nueva ley de hidrocarburos y de la orientacion de la política petrolera kichnerista
Analisis de la nueva ley de hidrocarburos y de la orientacion de la política petrolera kichnerista

Más contenido relacionado

La actualidad más candente

Historia de YPF
Historia de YPFHistoria de YPF
Historia de YPFJuaMora
 
6 politica y petroleo leyes complaciente y conseciones a voleo
6  politica y petroleo  leyes complaciente y conseciones a voleo6  politica y petroleo  leyes complaciente y conseciones a voleo
6 politica y petroleo leyes complaciente y conseciones a voleoElio Aguana
 
Presentación Concesiones Petroleras Trabajo en Equipo_UNY
Presentación Concesiones Petroleras Trabajo en Equipo_UNYPresentación Concesiones Petroleras Trabajo en Equipo_UNY
Presentación Concesiones Petroleras Trabajo en Equipo_UNYCondor_5552
 
Para la exposición
Para la exposiciónPara la exposición
Para la exposicióndubraska002
 
economía y estado
economía y estadoeconomía y estado
economía y estadomateo147
 
Alberdi sarmiento-el-90
Alberdi sarmiento-el-90Alberdi sarmiento-el-90
Alberdi sarmiento-el-90Praxisfhycs
 
Concesiones petroleras
Concesiones petrolerasConcesiones petroleras
Concesiones petrolerasefran24
 
Petroleo 2
Petroleo 2Petroleo 2
Petroleo 2suhuer
 
Petroleo 2
Petroleo 2Petroleo 2
Petroleo 2suhuer
 
Historia del petroleo en argentina
Historia del petroleo en argentina Historia del petroleo en argentina
Historia del petroleo en argentina Adrian Sosa
 
Mercados Petroleros: EEUU, Rusia y China
Mercados Petroleros: EEUU, Rusia y ChinaMercados Petroleros: EEUU, Rusia y China
Mercados Petroleros: EEUU, Rusia y ChinaLuis R Castellanos
 
Revista digital concesiones petroleras marzo 2014.
Revista digital concesiones petroleras marzo 2014.Revista digital concesiones petroleras marzo 2014.
Revista digital concesiones petroleras marzo 2014.Susana Susana
 
Concesiones petroleras. omaira mancilla
Concesiones petroleras. omaira mancillaConcesiones petroleras. omaira mancilla
Concesiones petroleras. omaira mancillaAndreina Mancilla
 
Psicopatía, la familia Rothschild y el petróleo en Paraguay
Psicopatía, la familia Rothschild y el petróleo en ParaguayPsicopatía, la familia Rothschild y el petróleo en Paraguay
Psicopatía, la familia Rothschild y el petróleo en ParaguayRamón Copa
 

La actualidad más candente (19)

Petroleo esp
Petroleo espPetroleo esp
Petroleo esp
 
Historia de YPF
Historia de YPFHistoria de YPF
Historia de YPF
 
6 politica y petroleo leyes complaciente y conseciones a voleo
6  politica y petroleo  leyes complaciente y conseciones a voleo6  politica y petroleo  leyes complaciente y conseciones a voleo
6 politica y petroleo leyes complaciente y conseciones a voleo
 
Presentación Concesiones Petroleras Trabajo en Equipo_UNY
Presentación Concesiones Petroleras Trabajo en Equipo_UNYPresentación Concesiones Petroleras Trabajo en Equipo_UNY
Presentación Concesiones Petroleras Trabajo en Equipo_UNY
 
Para la exposición
Para la exposiciónPara la exposición
Para la exposición
 
economía y estado
economía y estadoeconomía y estado
economía y estado
 
Alberdi sarmiento-el-90
Alberdi sarmiento-el-90Alberdi sarmiento-el-90
Alberdi sarmiento-el-90
 
Concesiones petroleras
Concesiones petrolerasConcesiones petroleras
Concesiones petroleras
 
Petroleo 2
Petroleo 2Petroleo 2
Petroleo 2
 
Petroleo 2
Petroleo 2Petroleo 2
Petroleo 2
 
Petroleo 2
Petroleo 2Petroleo 2
Petroleo 2
 
Historia del petroleo en argentina
Historia del petroleo en argentina Historia del petroleo en argentina
Historia del petroleo en argentina
 
Mercados Petroleros: EEUU, Rusia y China
Mercados Petroleros: EEUU, Rusia y ChinaMercados Petroleros: EEUU, Rusia y China
Mercados Petroleros: EEUU, Rusia y China
 
Revista digital concesiones petroleras marzo 2014.
Revista digital concesiones petroleras marzo 2014.Revista digital concesiones petroleras marzo 2014.
Revista digital concesiones petroleras marzo 2014.
 
Citgo en riesgo
Citgo en riesgoCitgo en riesgo
Citgo en riesgo
 
Concesiones petroleras. omaira mancilla
Concesiones petroleras. omaira mancillaConcesiones petroleras. omaira mancilla
Concesiones petroleras. omaira mancilla
 
Psicopatía, la familia Rothschild y el petróleo en Paraguay
Psicopatía, la familia Rothschild y el petróleo en ParaguayPsicopatía, la familia Rothschild y el petróleo en Paraguay
Psicopatía, la familia Rothschild y el petróleo en Paraguay
 
Concesiones petroleras.
Concesiones petroleras.Concesiones petroleras.
Concesiones petroleras.
 
E petroleo no es una commodity
E petroleo no es una commodityE petroleo no es una commodity
E petroleo no es una commodity
 

Similar a Analisis de la nueva ley de hidrocarburos y de la orientacion de la política petrolera kichnerista

Presentación Concesiones Petroleras UNY
Presentación Concesiones Petroleras UNYPresentación Concesiones Petroleras UNY
Presentación Concesiones Petroleras UNYddinelli
 
Catedra de problemas socio economico
Catedra de problemas socio economicoCatedra de problemas socio economico
Catedra de problemas socio economicowilmer gomez
 
Proyecto alternativo para PEMEX UNTyPP
Proyecto alternativo para PEMEX UNTyPPProyecto alternativo para PEMEX UNTyPP
Proyecto alternativo para PEMEX UNTyPPMonalisa1234567
 
Concesiones petroleras
Concesiones petroleras Concesiones petroleras
Concesiones petroleras pilarteresa68
 
La entrega de ypf. análisis del proceso de privatización de la empresa
La entrega de ypf. análisis del proceso de privatización de la empresaLa entrega de ypf. análisis del proceso de privatización de la empresa
La entrega de ypf. análisis del proceso de privatización de la empresaJuani Raimondi
 
Presentación Concesiones Petroleras UNY
Presentación Concesiones Petroleras UNYPresentación Concesiones Petroleras UNY
Presentación Concesiones Petroleras UNYddinelli
 
El auge y el colapso de pdvsa a los treinta años de la nacionalización
El auge y el colapso de pdvsa a los treinta años de la nacionalizaciónEl auge y el colapso de pdvsa a los treinta años de la nacionalización
El auge y el colapso de pdvsa a los treinta años de la nacionalizaciónJorge Suárez
 
Revista jean mendez
Revista jean mendezRevista jean mendez
Revista jean mendezjean1978
 
Concesiones Petroleras y sus Consecuencias
Concesiones Petroleras y sus Consecuencias Concesiones Petroleras y sus Consecuencias
Concesiones Petroleras y sus Consecuencias Nellys Granado
 
Venezuela frente al rentismo (1999-2012): barreras en el proceso socioeconóm...
 Venezuela frente al rentismo (1999-2012): barreras en el proceso socioeconóm... Venezuela frente al rentismo (1999-2012): barreras en el proceso socioeconóm...
Venezuela frente al rentismo (1999-2012): barreras en el proceso socioeconóm...fahdbc
 
Petroleo y economia venezolana
Petroleo y economia venezolanaPetroleo y economia venezolana
Petroleo y economia venezolanajorgejyk
 
Concesiones petroleras jose gutierrez
Concesiones petroleras jose gutierrezConcesiones petroleras jose gutierrez
Concesiones petroleras jose gutierrezCheodj
 
Giuliani
GiulianiGiuliani
Giulianishosua
 
Concesiones petroleras
Concesiones petrolerasConcesiones petroleras
Concesiones petrolerasKbastidas
 
Argentina: El avance del Consenso del Fracking
Argentina: El avance del Consenso del FrackingArgentina: El avance del Consenso del Fracking
Argentina: El avance del Consenso del FrackingCrónicas del despojo
 
Estado y petroleo karlareyes
Estado y petroleo karlareyesEstado y petroleo karlareyes
Estado y petroleo karlareyeskarla reyes
 

Similar a Analisis de la nueva ley de hidrocarburos y de la orientacion de la política petrolera kichnerista (20)

mapas.pptx
mapas.pptxmapas.pptx
mapas.pptx
 
Presentación Concesiones Petroleras UNY
Presentación Concesiones Petroleras UNYPresentación Concesiones Petroleras UNY
Presentación Concesiones Petroleras UNY
 
Catedra de problemas socio economico
Catedra de problemas socio economicoCatedra de problemas socio economico
Catedra de problemas socio economico
 
Concesiones petrolera1
Concesiones petrolera1Concesiones petrolera1
Concesiones petrolera1
 
Concesiones petroleras
Concesiones petrolerasConcesiones petroleras
Concesiones petroleras
 
Proyecto alternativo para PEMEX UNTyPP
Proyecto alternativo para PEMEX UNTyPPProyecto alternativo para PEMEX UNTyPP
Proyecto alternativo para PEMEX UNTyPP
 
Concesiones petroleras
Concesiones petroleras Concesiones petroleras
Concesiones petroleras
 
La entrega de ypf. análisis del proceso de privatización de la empresa
La entrega de ypf. análisis del proceso de privatización de la empresaLa entrega de ypf. análisis del proceso de privatización de la empresa
La entrega de ypf. análisis del proceso de privatización de la empresa
 
Presentación Concesiones Petroleras UNY
Presentación Concesiones Petroleras UNYPresentación Concesiones Petroleras UNY
Presentación Concesiones Petroleras UNY
 
El auge y el colapso de pdvsa a los treinta años de la nacionalización
El auge y el colapso de pdvsa a los treinta años de la nacionalizaciónEl auge y el colapso de pdvsa a los treinta años de la nacionalización
El auge y el colapso de pdvsa a los treinta años de la nacionalización
 
Revista jean mendez
Revista jean mendezRevista jean mendez
Revista jean mendez
 
Concesiones Petroleras y sus Consecuencias
Concesiones Petroleras y sus Consecuencias Concesiones Petroleras y sus Consecuencias
Concesiones Petroleras y sus Consecuencias
 
Petróleo, Nación y Legislación.
Petróleo, Nación y Legislación.Petróleo, Nación y Legislación.
Petróleo, Nación y Legislación.
 
Venezuela frente al rentismo (1999-2012): barreras en el proceso socioeconóm...
 Venezuela frente al rentismo (1999-2012): barreras en el proceso socioeconóm... Venezuela frente al rentismo (1999-2012): barreras en el proceso socioeconóm...
Venezuela frente al rentismo (1999-2012): barreras en el proceso socioeconóm...
 
Petroleo y economia venezolana
Petroleo y economia venezolanaPetroleo y economia venezolana
Petroleo y economia venezolana
 
Concesiones petroleras jose gutierrez
Concesiones petroleras jose gutierrezConcesiones petroleras jose gutierrez
Concesiones petroleras jose gutierrez
 
Giuliani
GiulianiGiuliani
Giuliani
 
Concesiones petroleras
Concesiones petrolerasConcesiones petroleras
Concesiones petroleras
 
Argentina: El avance del Consenso del Fracking
Argentina: El avance del Consenso del FrackingArgentina: El avance del Consenso del Fracking
Argentina: El avance del Consenso del Fracking
 
Estado y petroleo karlareyes
Estado y petroleo karlareyesEstado y petroleo karlareyes
Estado y petroleo karlareyes
 

Más de Ramón Copa

Las sinarquias internacionales (Recopilación)
Las sinarquias internacionales (Recopilación)Las sinarquias internacionales (Recopilación)
Las sinarquias internacionales (Recopilación)Ramón Copa
 
Democracia o dictadura sionista
Democracia o dictadura sionista Democracia o dictadura sionista
Democracia o dictadura sionista Ramón Copa
 
USURA INTERNACIONAL
USURA INTERNACIONALUSURA INTERNACIONAL
USURA INTERNACIONALRamón Copa
 
Marines desembarcan en la Argentina: La invaSión Estadounidense a comenzado
Marines desembarcan en la Argentina: La invaSión Estadounidense a comenzadoMarines desembarcan en la Argentina: La invaSión Estadounidense a comenzado
Marines desembarcan en la Argentina: La invaSión Estadounidense a comenzadoRamón Copa
 
Toda la verdad sobre el gobierno oculto judeo illuminati-mason
Toda la verdad sobre el gobierno oculto judeo illuminati-masonToda la verdad sobre el gobierno oculto judeo illuminati-mason
Toda la verdad sobre el gobierno oculto judeo illuminati-masonRamón Copa
 
EL DIABÓLICO PLAN KALERGI: EXTERMINIO DE LA RAZA BLANCA, HACIA EL NUEVO ORDEN...
EL DIABÓLICO PLAN KALERGI: EXTERMINIO DE LA RAZA BLANCA, HACIA EL NUEVO ORDEN...EL DIABÓLICO PLAN KALERGI: EXTERMINIO DE LA RAZA BLANCA, HACIA EL NUEVO ORDEN...
EL DIABÓLICO PLAN KALERGI: EXTERMINIO DE LA RAZA BLANCA, HACIA EL NUEVO ORDEN...Ramón Copa
 
CONSPIRACION PROGRESISTA CONTRA LA ARGENTINA
CONSPIRACION PROGRESISTA  CONTRA LA ARGENTINACONSPIRACION PROGRESISTA  CONTRA LA ARGENTINA
CONSPIRACION PROGRESISTA CONTRA LA ARGENTINARamón Copa
 
El Club Bilderberg, el poder real
El Club Bilderberg, el poder real El Club Bilderberg, el poder real
El Club Bilderberg, el poder real Ramón Copa
 
La farza judía del Comunismo
La farza judía del ComunismoLa farza judía del Comunismo
La farza judía del ComunismoRamón Copa
 
JUSTICIA ARGENTINA: LA CORTE DE SION
JUSTICIA ARGENTINA:  LA CORTE DE SIONJUSTICIA ARGENTINA:  LA CORTE DE SION
JUSTICIA ARGENTINA: LA CORTE DE SIONRamón Copa
 
ADIÓS ARGENTINA: LAS DIRECTRICES DEL SIONISMO EN SEGURIDAD NACIONAL
ADIÓS ARGENTINA: LAS DIRECTRICES DEL SIONISMO EN SEGURIDAD NACIONALADIÓS ARGENTINA: LAS DIRECTRICES DEL SIONISMO EN SEGURIDAD NACIONAL
ADIÓS ARGENTINA: LAS DIRECTRICES DEL SIONISMO EN SEGURIDAD NACIONALRamón Copa
 
MINERÍA: informe técnico del Ministerio de Ambiente de la Nación
 MINERÍA: informe técnico del Ministerio de Ambiente de la Nación MINERÍA: informe técnico del Ministerio de Ambiente de la Nación
MINERÍA: informe técnico del Ministerio de Ambiente de la NaciónRamón Copa
 
Pueblos originarios y los posteriores. Por ROBERTO E. PORCEL
Pueblos originarios y los posteriores. Por ROBERTO E. PORCEL Pueblos originarios y los posteriores. Por ROBERTO E. PORCEL
Pueblos originarios y los posteriores. Por ROBERTO E. PORCEL Ramón Copa
 
Los protocolos de los sabios de sión como estrategia del sionismo mundial
Los protocolos de los sabios de sión como estrategia del sionismo mundialLos protocolos de los sabios de sión como estrategia del sionismo mundial
Los protocolos de los sabios de sión como estrategia del sionismo mundialRamón Copa
 
El fracaso en españa de la ley de violencia de género
El fracaso en españa de la ley de violencia de géneroEl fracaso en españa de la ley de violencia de género
El fracaso en españa de la ley de violencia de géneroRamón Copa
 
Intelectuales judíos contra el sionismo
Intelectuales judíos contra el sionismoIntelectuales judíos contra el sionismo
Intelectuales judíos contra el sionismoRamón Copa
 
Estrategias de estados unidos para la neodominación y el saqueo de america la...
Estrategias de estados unidos para la neodominación y el saqueo de america la...Estrategias de estados unidos para la neodominación y el saqueo de america la...
Estrategias de estados unidos para la neodominación y el saqueo de america la...Ramón Copa
 
El macrismo y la destrucción de la educación pública
El macrismo y la destrucción de la educación públicaEl macrismo y la destrucción de la educación pública
El macrismo y la destrucción de la educación públicaRamón Copa
 
EL CENTRO DEL MAL EN EL MUNDO: EL ESTADO EN LA SOMBRA BRITÁNICO
EL CENTRO DEL MAL EN EL MUNDO:  EL ESTADO EN LA SOMBRA BRITÁNICOEL CENTRO DEL MAL EN EL MUNDO:  EL ESTADO EN LA SOMBRA BRITÁNICO
EL CENTRO DEL MAL EN EL MUNDO: EL ESTADO EN LA SOMBRA BRITÁNICORamón Copa
 

Más de Ramón Copa (20)

Las sinarquias internacionales (Recopilación)
Las sinarquias internacionales (Recopilación)Las sinarquias internacionales (Recopilación)
Las sinarquias internacionales (Recopilación)
 
Democracia o dictadura sionista
Democracia o dictadura sionista Democracia o dictadura sionista
Democracia o dictadura sionista
 
USURA INTERNACIONAL
USURA INTERNACIONALUSURA INTERNACIONAL
USURA INTERNACIONAL
 
Marines desembarcan en la Argentina: La invaSión Estadounidense a comenzado
Marines desembarcan en la Argentina: La invaSión Estadounidense a comenzadoMarines desembarcan en la Argentina: La invaSión Estadounidense a comenzado
Marines desembarcan en la Argentina: La invaSión Estadounidense a comenzado
 
Toda la verdad sobre el gobierno oculto judeo illuminati-mason
Toda la verdad sobre el gobierno oculto judeo illuminati-masonToda la verdad sobre el gobierno oculto judeo illuminati-mason
Toda la verdad sobre el gobierno oculto judeo illuminati-mason
 
EL DIABÓLICO PLAN KALERGI: EXTERMINIO DE LA RAZA BLANCA, HACIA EL NUEVO ORDEN...
EL DIABÓLICO PLAN KALERGI: EXTERMINIO DE LA RAZA BLANCA, HACIA EL NUEVO ORDEN...EL DIABÓLICO PLAN KALERGI: EXTERMINIO DE LA RAZA BLANCA, HACIA EL NUEVO ORDEN...
EL DIABÓLICO PLAN KALERGI: EXTERMINIO DE LA RAZA BLANCA, HACIA EL NUEVO ORDEN...
 
CONSPIRACION PROGRESISTA CONTRA LA ARGENTINA
CONSPIRACION PROGRESISTA  CONTRA LA ARGENTINACONSPIRACION PROGRESISTA  CONTRA LA ARGENTINA
CONSPIRACION PROGRESISTA CONTRA LA ARGENTINA
 
El Club Bilderberg, el poder real
El Club Bilderberg, el poder real El Club Bilderberg, el poder real
El Club Bilderberg, el poder real
 
La farza judía del Comunismo
La farza judía del ComunismoLa farza judía del Comunismo
La farza judía del Comunismo
 
JUSTICIA ARGENTINA: LA CORTE DE SION
JUSTICIA ARGENTINA:  LA CORTE DE SIONJUSTICIA ARGENTINA:  LA CORTE DE SION
JUSTICIA ARGENTINA: LA CORTE DE SION
 
ADIÓS ARGENTINA: LAS DIRECTRICES DEL SIONISMO EN SEGURIDAD NACIONAL
ADIÓS ARGENTINA: LAS DIRECTRICES DEL SIONISMO EN SEGURIDAD NACIONALADIÓS ARGENTINA: LAS DIRECTRICES DEL SIONISMO EN SEGURIDAD NACIONAL
ADIÓS ARGENTINA: LAS DIRECTRICES DEL SIONISMO EN SEGURIDAD NACIONAL
 
El neomarxismo
El neomarxismoEl neomarxismo
El neomarxismo
 
MINERÍA: informe técnico del Ministerio de Ambiente de la Nación
 MINERÍA: informe técnico del Ministerio de Ambiente de la Nación MINERÍA: informe técnico del Ministerio de Ambiente de la Nación
MINERÍA: informe técnico del Ministerio de Ambiente de la Nación
 
Pueblos originarios y los posteriores. Por ROBERTO E. PORCEL
Pueblos originarios y los posteriores. Por ROBERTO E. PORCEL Pueblos originarios y los posteriores. Por ROBERTO E. PORCEL
Pueblos originarios y los posteriores. Por ROBERTO E. PORCEL
 
Los protocolos de los sabios de sión como estrategia del sionismo mundial
Los protocolos de los sabios de sión como estrategia del sionismo mundialLos protocolos de los sabios de sión como estrategia del sionismo mundial
Los protocolos de los sabios de sión como estrategia del sionismo mundial
 
El fracaso en españa de la ley de violencia de género
El fracaso en españa de la ley de violencia de géneroEl fracaso en españa de la ley de violencia de género
El fracaso en españa de la ley de violencia de género
 
Intelectuales judíos contra el sionismo
Intelectuales judíos contra el sionismoIntelectuales judíos contra el sionismo
Intelectuales judíos contra el sionismo
 
Estrategias de estados unidos para la neodominación y el saqueo de america la...
Estrategias de estados unidos para la neodominación y el saqueo de america la...Estrategias de estados unidos para la neodominación y el saqueo de america la...
Estrategias de estados unidos para la neodominación y el saqueo de america la...
 
El macrismo y la destrucción de la educación pública
El macrismo y la destrucción de la educación públicaEl macrismo y la destrucción de la educación pública
El macrismo y la destrucción de la educación pública
 
EL CENTRO DEL MAL EN EL MUNDO: EL ESTADO EN LA SOMBRA BRITÁNICO
EL CENTRO DEL MAL EN EL MUNDO:  EL ESTADO EN LA SOMBRA BRITÁNICOEL CENTRO DEL MAL EN EL MUNDO:  EL ESTADO EN LA SOMBRA BRITÁNICO
EL CENTRO DEL MAL EN EL MUNDO: EL ESTADO EN LA SOMBRA BRITÁNICO
 

Último

RAIZ CUADRADA Y CUBICA PARA NIÑOS DE PRIMARIA
RAIZ CUADRADA Y CUBICA PARA NIÑOS DE PRIMARIARAIZ CUADRADA Y CUBICA PARA NIÑOS DE PRIMARIA
RAIZ CUADRADA Y CUBICA PARA NIÑOS DE PRIMARIACarlos Campaña Montenegro
 
Clasificaciones, modalidades y tendencias de investigación educativa.
Clasificaciones, modalidades y tendencias de investigación educativa.Clasificaciones, modalidades y tendencias de investigación educativa.
Clasificaciones, modalidades y tendencias de investigación educativa.José Luis Palma
 
cortes de luz abril 2024 en la provincia de tungurahua
cortes de luz abril 2024 en la provincia de tungurahuacortes de luz abril 2024 en la provincia de tungurahua
cortes de luz abril 2024 en la provincia de tungurahuaDANNYISAACCARVAJALGA
 
Informatica Generalidades - Conceptos Básicos
Informatica Generalidades - Conceptos BásicosInformatica Generalidades - Conceptos Básicos
Informatica Generalidades - Conceptos BásicosCesarFernandez937857
 
ACERTIJO DE LA BANDERA OLÍMPICA CON ECUACIONES DE LA CIRCUNFERENCIA. Por JAVI...
ACERTIJO DE LA BANDERA OLÍMPICA CON ECUACIONES DE LA CIRCUNFERENCIA. Por JAVI...ACERTIJO DE LA BANDERA OLÍMPICA CON ECUACIONES DE LA CIRCUNFERENCIA. Por JAVI...
ACERTIJO DE LA BANDERA OLÍMPICA CON ECUACIONES DE LA CIRCUNFERENCIA. Por JAVI...JAVIER SOLIS NOYOLA
 
TIPOLOGÍA TEXTUAL- EXPOSICIÓN Y ARGUMENTACIÓN.pptx
TIPOLOGÍA TEXTUAL- EXPOSICIÓN Y ARGUMENTACIÓN.pptxTIPOLOGÍA TEXTUAL- EXPOSICIÓN Y ARGUMENTACIÓN.pptx
TIPOLOGÍA TEXTUAL- EXPOSICIÓN Y ARGUMENTACIÓN.pptxlclcarmen
 
FORTI-MAYO 2024.pdf.CIENCIA,EDUCACION,CULTURA
FORTI-MAYO 2024.pdf.CIENCIA,EDUCACION,CULTURAFORTI-MAYO 2024.pdf.CIENCIA,EDUCACION,CULTURA
FORTI-MAYO 2024.pdf.CIENCIA,EDUCACION,CULTURAEl Fortí
 
Planificacion Anual 2do Grado Educacion Primaria 2024 Ccesa007.pdf
Planificacion Anual 2do Grado Educacion Primaria   2024   Ccesa007.pdfPlanificacion Anual 2do Grado Educacion Primaria   2024   Ccesa007.pdf
Planificacion Anual 2do Grado Educacion Primaria 2024 Ccesa007.pdfDemetrio Ccesa Rayme
 
Manual - ABAS II completo 263 hojas .pdf
Manual - ABAS II completo 263 hojas .pdfManual - ABAS II completo 263 hojas .pdf
Manual - ABAS II completo 263 hojas .pdfMaryRotonda1
 
30-de-abril-plebiscito-1902_240420_104511.pdf
30-de-abril-plebiscito-1902_240420_104511.pdf30-de-abril-plebiscito-1902_240420_104511.pdf
30-de-abril-plebiscito-1902_240420_104511.pdfgimenanahuel
 
NARRACIONES SOBRE LA VIDA DEL GENERAL ELOY ALFARO
NARRACIONES SOBRE LA VIDA DEL GENERAL ELOY ALFARONARRACIONES SOBRE LA VIDA DEL GENERAL ELOY ALFARO
NARRACIONES SOBRE LA VIDA DEL GENERAL ELOY ALFAROJosé Luis Palma
 
La triple Naturaleza del Hombre estudio.
La triple Naturaleza del Hombre estudio.La triple Naturaleza del Hombre estudio.
La triple Naturaleza del Hombre estudio.amayarogel
 
Estrategia de prompts, primeras ideas para su construcción
Estrategia de prompts, primeras ideas para su construcciónEstrategia de prompts, primeras ideas para su construcción
Estrategia de prompts, primeras ideas para su construcciónLourdes Feria
 
ACUERDO MINISTERIAL 078-ORGANISMOS ESCOLARES..pptx
ACUERDO MINISTERIAL 078-ORGANISMOS ESCOLARES..pptxACUERDO MINISTERIAL 078-ORGANISMOS ESCOLARES..pptx
ACUERDO MINISTERIAL 078-ORGANISMOS ESCOLARES..pptxzulyvero07
 
Neurociencias para Educadores NE24 Ccesa007.pdf
Neurociencias para Educadores  NE24  Ccesa007.pdfNeurociencias para Educadores  NE24  Ccesa007.pdf
Neurociencias para Educadores NE24 Ccesa007.pdfDemetrio Ccesa Rayme
 
texto argumentativo, ejemplos y ejercicios prácticos
texto argumentativo, ejemplos y ejercicios prácticostexto argumentativo, ejemplos y ejercicios prácticos
texto argumentativo, ejemplos y ejercicios prácticosisabeltrejoros
 
RETO MES DE ABRIL .............................docx
RETO MES DE ABRIL .............................docxRETO MES DE ABRIL .............................docx
RETO MES DE ABRIL .............................docxAna Fernandez
 

Último (20)

RAIZ CUADRADA Y CUBICA PARA NIÑOS DE PRIMARIA
RAIZ CUADRADA Y CUBICA PARA NIÑOS DE PRIMARIARAIZ CUADRADA Y CUBICA PARA NIÑOS DE PRIMARIA
RAIZ CUADRADA Y CUBICA PARA NIÑOS DE PRIMARIA
 
Clasificaciones, modalidades y tendencias de investigación educativa.
Clasificaciones, modalidades y tendencias de investigación educativa.Clasificaciones, modalidades y tendencias de investigación educativa.
Clasificaciones, modalidades y tendencias de investigación educativa.
 
cortes de luz abril 2024 en la provincia de tungurahua
cortes de luz abril 2024 en la provincia de tungurahuacortes de luz abril 2024 en la provincia de tungurahua
cortes de luz abril 2024 en la provincia de tungurahua
 
Informatica Generalidades - Conceptos Básicos
Informatica Generalidades - Conceptos BásicosInformatica Generalidades - Conceptos Básicos
Informatica Generalidades - Conceptos Básicos
 
ACERTIJO DE LA BANDERA OLÍMPICA CON ECUACIONES DE LA CIRCUNFERENCIA. Por JAVI...
ACERTIJO DE LA BANDERA OLÍMPICA CON ECUACIONES DE LA CIRCUNFERENCIA. Por JAVI...ACERTIJO DE LA BANDERA OLÍMPICA CON ECUACIONES DE LA CIRCUNFERENCIA. Por JAVI...
ACERTIJO DE LA BANDERA OLÍMPICA CON ECUACIONES DE LA CIRCUNFERENCIA. Por JAVI...
 
TIPOLOGÍA TEXTUAL- EXPOSICIÓN Y ARGUMENTACIÓN.pptx
TIPOLOGÍA TEXTUAL- EXPOSICIÓN Y ARGUMENTACIÓN.pptxTIPOLOGÍA TEXTUAL- EXPOSICIÓN Y ARGUMENTACIÓN.pptx
TIPOLOGÍA TEXTUAL- EXPOSICIÓN Y ARGUMENTACIÓN.pptx
 
FORTI-MAYO 2024.pdf.CIENCIA,EDUCACION,CULTURA
FORTI-MAYO 2024.pdf.CIENCIA,EDUCACION,CULTURAFORTI-MAYO 2024.pdf.CIENCIA,EDUCACION,CULTURA
FORTI-MAYO 2024.pdf.CIENCIA,EDUCACION,CULTURA
 
Planificacion Anual 2do Grado Educacion Primaria 2024 Ccesa007.pdf
Planificacion Anual 2do Grado Educacion Primaria   2024   Ccesa007.pdfPlanificacion Anual 2do Grado Educacion Primaria   2024   Ccesa007.pdf
Planificacion Anual 2do Grado Educacion Primaria 2024 Ccesa007.pdf
 
Repaso Pruebas CRECE PR 2024. Ciencia General
Repaso Pruebas CRECE PR 2024. Ciencia GeneralRepaso Pruebas CRECE PR 2024. Ciencia General
Repaso Pruebas CRECE PR 2024. Ciencia General
 
Manual - ABAS II completo 263 hojas .pdf
Manual - ABAS II completo 263 hojas .pdfManual - ABAS II completo 263 hojas .pdf
Manual - ABAS II completo 263 hojas .pdf
 
30-de-abril-plebiscito-1902_240420_104511.pdf
30-de-abril-plebiscito-1902_240420_104511.pdf30-de-abril-plebiscito-1902_240420_104511.pdf
30-de-abril-plebiscito-1902_240420_104511.pdf
 
Power Point: "Defendamos la verdad".pptx
Power Point: "Defendamos la verdad".pptxPower Point: "Defendamos la verdad".pptx
Power Point: "Defendamos la verdad".pptx
 
NARRACIONES SOBRE LA VIDA DEL GENERAL ELOY ALFARO
NARRACIONES SOBRE LA VIDA DEL GENERAL ELOY ALFARONARRACIONES SOBRE LA VIDA DEL GENERAL ELOY ALFARO
NARRACIONES SOBRE LA VIDA DEL GENERAL ELOY ALFARO
 
La triple Naturaleza del Hombre estudio.
La triple Naturaleza del Hombre estudio.La triple Naturaleza del Hombre estudio.
La triple Naturaleza del Hombre estudio.
 
Estrategia de prompts, primeras ideas para su construcción
Estrategia de prompts, primeras ideas para su construcciónEstrategia de prompts, primeras ideas para su construcción
Estrategia de prompts, primeras ideas para su construcción
 
ACUERDO MINISTERIAL 078-ORGANISMOS ESCOLARES..pptx
ACUERDO MINISTERIAL 078-ORGANISMOS ESCOLARES..pptxACUERDO MINISTERIAL 078-ORGANISMOS ESCOLARES..pptx
ACUERDO MINISTERIAL 078-ORGANISMOS ESCOLARES..pptx
 
Neurociencias para Educadores NE24 Ccesa007.pdf
Neurociencias para Educadores  NE24  Ccesa007.pdfNeurociencias para Educadores  NE24  Ccesa007.pdf
Neurociencias para Educadores NE24 Ccesa007.pdf
 
texto argumentativo, ejemplos y ejercicios prácticos
texto argumentativo, ejemplos y ejercicios prácticostexto argumentativo, ejemplos y ejercicios prácticos
texto argumentativo, ejemplos y ejercicios prácticos
 
Unidad 3 | Metodología de la Investigación
Unidad 3 | Metodología de la InvestigaciónUnidad 3 | Metodología de la Investigación
Unidad 3 | Metodología de la Investigación
 
RETO MES DE ABRIL .............................docx
RETO MES DE ABRIL .............................docxRETO MES DE ABRIL .............................docx
RETO MES DE ABRIL .............................docx
 

Analisis de la nueva ley de hidrocarburos y de la orientacion de la política petrolera kichnerista

  • 1. ANALISIS DE LA NUEVA LEY DE HIDROCARBUROS Y DE LA ORIENTACION DE LA POLÍTICA PETROLERA KICHNERISTA Guillermo Martín Caviasca (UBA/UNLP) helicópterox@yahoo.com.ar ANALISIS DE LA NUEVA LEY DE HIDROCARBUROS Y DE LA ORIENTACION DE LA POLÍTICA PETROLERA KICHNERISTA Parte I Introducción Recordaba el General Enrique Mosconi en sus escritos que un día, cuando era director de Aeronáutica militar, fue a buscar combustible para sus aviones. Lo recibió el gerente de la compañía Wico que era una filial de la Standar Oil (antecesora de la contemporánea Chevrón). El ejecutivo de la empresa le negó el combustible, aduciendo que el Estado no pagaba a tiempo. Allí, impotente ante el escritorio del gerente de la multinacional, “me juramenté atacar a los trust, a destruir a los trust por todos los medios legales” recordaba tiempo después el gran patriota.
  • 2. Además nos advertía contra cualquier ingenuidad en la colaboración con el gran capital, afirmando "Si para la explotación de los yacimientos fuimos partidarios, en un principio, de las organizaciones mixtas constituidas por el Estado y por el capital privado, dándole a aquél la dirección política y consideramos que contemporáneamente podía mantenerse el sistema de acordar concesiones a las compañías privadas, la experiencia de las luchas incesantes que la organización fiscal ha debido soportar con las compañías privadas durante todo el tiempo que la hemos dirigido, nos condujo a la conclusión de que tales organizaciones, la fiscal y la privada, no pueden coexistir, pues representan dos intereses antagónicos, destinados a vivir en lucha, de la cual sólo por excepción saldrá triunfante la organización estatal." El tema era claro, el combustible es un bien del subsuelo que tiene la particular característica de ser como la sangre que nutre las venas de un cuerpo. La civilización evolucionó en el siglo XIX y XX hacia la dependencia de los recursos hidrocarburíferos. Sin petróleo nada funciona. Por eso algunos militares como Mosconi y Baldrich intuyeron inteligentemente que ser dueños del petróleo y del conjunto del proceso de extracción, refinación y comercialización, era una cuestión de defensa nacional, de soberanía, que no se relacionaba solamente con negocios o cuestiones de mercado; inversiones privadas y demás cuestiones del discurso económico liberal. Ya que el desenvolvimiento de la economía, los costos de producción industrial, el costo del movimiento de la población, de la industria, del campo, depende de la disponibilidad de petróleo. No disponer de él genera una dependencia grave, que ata de manos a cualquier gobierno, ya que paraliza la economía. También, y solo como cuestión agregada a la anterior, los ingresos de la renta petrolera pueden ser tan importantes que permitan apoyar el desarrollo de otras fuentes de energía, permitan al estado disponer de recursos suficientes para mejorar el bienestar social e impulsar otras ramas de la industria y transporte. Pero eso nunca puede ser interés del capital privado y sin dudas menos aun de las corporaciones transnacionales. Sabemos que el precio del petróleo esta sometido a vaivenes especulativos que lo eleva a niveles que poco tienen que ver con su precio de producción y por lo tanto las empresas privadas que juegan en el mercado mundial buscan vender al precio de mercado y no al precio básico que se pueda sostener para otorgar combustible barato a la economía local. Por ello la cuestión petrolera fue tomada históricamente como un tema “estratégico” cuya resolución debía escapar a las coyunturas del mercado. Es claro para cualquier persona que el petróleo se agota. Un buen yacimiento puede durar 40 o 50 años en una explotación intensiva menos. Tenemos la experiencia de la privatización y de su evolución profundizadora que incluye 10 años de kichnerismo. REPSOL y sus socios nacionales incorporados por Nestor explotaron intensivamente los pozos sin reinvertir en el país, ni balancear la explotación con exploración, ni capitalizar la empresa, ni mucho menos pensar en como ahorrar petróleo invirtiendo en otras formas de generación de energía que permitieran más sustentabilidad y diversificación de nuestra petróleo/gas dependiente matriz energética. Al igual que las minas permitir la libre concurrencia del capital privado con mínimos controles y con un perfil exportador pensando el los ingresos de divisas, es dilapidar recursos agotables. No sirve la explotación de estos recursos no renovables si no se hace pensando en el desarrollo de la economía local, en la generación de industrias locales que los transformen, en explotarlos planificadamente, de acuerdo al interés estratégico de la nación. La privatización de YPF: dos décadas hacia el abismo La historia del petróleo argentino se puede dividir en dos grandes etapas: una, las de la construcción de YPF que va desde el descubrimiento de petróleo hasta el inicio de la privatización en 1989. SE caracteriza por la consideración de los hidrocarburos como un “bien estratégico” y la centralidad del estado en la explotación. Puede dividirse en diferentes subetapas y esta sujeta a fuerte s debates, sobre el grado de asociación con el capital privado, pero nunca se dejó de lado en “sentido común” de bien estratégico. Desde 1989 comienza una segunda etapa que se prolonga hasta nuestros días. En esta nueva etapa se asume que el mercado es hegemónico y el petróleo un “comódity”. La podemos dividir en varias subetapas que pasaremos a describir
  • 3. brevemente. La primera va desde la privatización menemista hasta 1998 cuando se produce la compra por ROPSOL del grueso del paquete accionario. La segunda va desde 1998 hasta el 2006 cuando Néstor Kirchner impulsa la “argentinización” introduciendo al grupo Pétersen como accionista. La tercera dura desde el 2006 hasta el 2012,que sin dudas la podemos llamar “etapa de la debacle”. La última es la mas importante se inicia en el 2012 con la nacionalización. Es el fin del juego iniciado con Menem en 1989, la intervención del Estado y el inicio de un nuevo partido con un reparto nuevo de cartas y la participación de nuevos jugadores. Veremos si es una nueva etapa o solo un nuevo ciclo dentro de la lógica de mercado. La dictadura fue un comienzo de debilitamiento de YPF. Dos fueron sus herramientas: una el endeudamiento innecesario y dos, la privatización periférica. Los Decretos 1.055, 1.212 y 1.589, de 1989, del Poder Ejecutivo (1), permitieron desregular la actividad al amparo de la Ley de Hidrocarburos (N° 17.319) de 1967. Entre otros atributos estos decretos aseguraban la libre disponibilidad del crudo para los nuevos concesionarios y del 70% de las divisas, establecían la eliminación de la intervención estatal al eliminar la mesa de crudos (cuota de procesamiento en las refinerías) y la libertad de precios. Los concesionarios obtendrían las áreas de explotación por 25 años, prorrogables por otros 10. Era el inicio legal de la concepción del petróleo como “comoditty”. Las concesiones se asignaron a partir de procesos licitatorios tanto en áreas marginales como centrales (en asociación con YPF), y de la reconversión de los contratos de servicio. Posteriormente se fueron dictando otras normas que transformaron a YPF en Sociedad Anónima, hasta el dictado de la Ley 24.145, en septiembre de 1992 que determinó su privatización (2). Además esa misma norma dispuso la federalización de los recursos hidrocarburíferos una vez vencidas las concesiones otorgadas, traspaso que fue refrendado en la Reforma Constitucional de 1994 (artículo 124). En general toda la política hidrocarburífera desarrollada desde ese momento se apartó del cuerpo legar normativo que la regía: la Ley 17319/67 de la dictadura de Onganía En 1993 el Estado mantenía el 20% de las acciones y la acción de oro y un 12% quedaba en manos de los estados provinciales. El sector privado era propietario del 46% del accionariado y lo componían bancos y fondos de inversión de diversos países. La Acción de oro aparecía como una clave del control estratégico de la nueva empresa mercantilizada ya que era un derecho de decisión que se reservaba el gobierno para algunas situaciones, le otorgaba un poder superior a la hora de tomar decisiones o bien, aprobar acuerdos de fusión, disolución, venta de activos básicos, cambio de razón social, compras, ventas, de la organización . La clave política de la acción de oro estaba en que mediante ella se habían conseguido los votos suf icientes en el parlamento para garantizar el inicio de la privatización de una empresa modelo como YPF. Esta “acción” fue perdiendo sentido con el paso del tiempo cuando el Estado fue abandonando su presencia en la empresa. Durante este periodo se completó la capitalización de las empresas contratistas (Perez Companc, Bridas, Bulgeroni, etc.) que obtuvieron concesiones y de la misma YPFSA ya que incentivaba la producción para el mercado y la capitalización en donde fuera mas rentable. Por eso las empresas crecieron como “globales” no como “nacionales”. La nueva lógica de mercado con la que se inició el nuevo ciclo de YPF tuvo éxito, si la medimos en sus términos. Su primer gerente José Estenssoro en 5 años de gestión (desde el 23 de agosto de 1990 hasta su muerte accidental en mayo de 1995) redimensionó la compañía la compañía y su nómina salarial. Tras los dos primeros años de gestión dedicados a la transformación y restructuración para convertirla en una empresa competitiva a nivel internacional, la empresa creció. Traducido a lo concreto YPF abandonó o disminuyó la explotación de los yacimientos que no resultaban rentables en términos de mercado y despidió a miles de trabajadores. Gráficamente, para que se entienda, este proceso esta ligado a las crisis económico-sociales de General Mosconi/Tratagal y Cutral Có/Plaza Huincul donde surgieron los primeros movimientos piqueteros constituidos por ex ypefianos. La lógica neoliberal que encarnaba Estenssoro durante su gestión permitió la creación de una empresa que operaba en los mercados y se diversificaba, en 1993 se realizó la colocación de acciones en los mercados internacionales. Aunque siendo una SA la administración de YPF se mostraba como exitosa.
  • 4. En términos de los resultados de la gestión Estenssoro, la industria petrolera desrregulada sobrepasó con creces el objetivo de autoabastecimiento. La producción de crudo pasó de 28 m de m3 a 48,4; y la de gas, de 23 mm a 37 mm de m3 (junto a una expansión de la ya extendida red de transporte y distribución, del 60%) (4). Además el país pasó integrar el grupo selecto de los exportadores del codiciado recurso. Sin embargo lo hizo a costa de una explotación intensiva y de un progresivo vaciamiento de las reservas que aumentaron en mucha menor medida. Tampoco hubo inversiones de riesgo acorde a los beneficios obtenidos. Gracias a la desregulación y a la libre disponibilidad de crudo y de divisas las antiguas contratistas se hicieron concesionarias aumentando la producción sin riesgo de exploración ni gran inversión, diversificándose y transnacionalizándose gracias a los grandes ingresos (Bulgeroni, Pérez Companc, etc.). El perfil exportador implicó que entre 1991 y 1999 las exportaciones de combustibles de Argentina se multiplicaron por cuatro, pasando a representar, en el mismo período, del 6,4 % al 12,7 % del total de las exportaciones del país. Recodemos que Argentina es un “país con petróleo” no un “país petrolero”, lo que implica en la práctica que un perfil altamente exportador es correr el riesgo de vaciamiento petrolero y agotamiento de los recursos. En 1998, el sector privado ya poseía casi el 75% de las acciones, aunque el Estado mantenía la acción de oro, un porcentaje de acciones tanto el estado nacional como las provincias y “los trabajadores” (6). Es interesante ver como el proyecto privatizador menemista planteaba la existencia de una empresa que fuera una sociedad anónima con participación sustancial del capital privado, y con un mercado desregulado. Una empresa que cotizara en bolsa y rigiera su lógica bajo las reglas del mercado. Cualquier similitud con el discurso que encuadró el proceso de nacionalización del 2012 no es pura coincidencia. Dos de los principales políticos que actuaron para que se aprobara la ley de privatización de YPF fueron los Kirchner y Oscar Parrilli miembro informante del bloque menemista (neuquino). El pensamiento que materializó su hegemonía política con el menemismo no era monolítico. Dentro de los “neoliberales” como en cualquier campo había tendencias. Los grupos privatizado res a ultranza y los grupos moderados. Ambos buscaban una retirada del estado y abrir la capital privado todas las áreas de la economía (y transformar en objeto de lucro del capital áreas hasta entonces insospechadas como la salud y la educación). Para los neoliberales moderados, dentro de los cuales algunos analistas ubican a José Estenssoro, YPF debía ser una empresa que cotizara en bolsa con fuerte presencia del capital privado y el Estado presente como moderador. La fórmula mágica privatistas era que la empresa del Estado se mantuviera con la capacidad de asignar recursos a la exploración y la investigación, donde el sector privado, con el marco normativo vigente, no contaba con “incentivos suficientes”. En tanto, la eficiencia de corto plazo sólo sería factible bajo una organización pro-mercado. Así el nuevo boom productivo de la industria petrolera argentina de comienzos de los años 90’ se produciría a partir de una conocida receta exitosa: la alineación de los precios domésticos con los del mercado internacional (esto fue relativamente sencillo gracias a la convertibilidad y el 1 a 1). O sea el Estado se hacia cargo de las áreas que el mercado se manifestaba ineficiente por ser costosas, dar pocos réditos o ser demasiado riesgosas, y garantizaba un marco jurídico seguro. Mientras que los privados avanzaban en inversión y la explotación segura y lucrativa. Como la explotación petrolera solo era posible con el desarrollo armónico de ambas partes, el Estado aparecía incentivando y dando sustento a la explotación privada, a cambio de “autoabastecimiento” y regalías. Los defensores de Estenssoro consideran que la privatización total se llevo adelante después de su muerte, y que el ingeniero defendía una empresa mixta que jugara en el mercado como gran empresa. Sin embargo su periodo al frente de la empresa apareció como una etapa necesaria de la adecuación de una empresa estatal al mudo de los negocios y un colchón que permitió superar las resistencias que existían en el PJ y la UCR ante una entrega como la de YPF, cuyo peso excedía lo económico, sino que se extendía sobre los símbolos de la construcción del estado nacional. La etapa Menem fue solo la primera de otras dos donde se avanzó sobre la privatización y el vaciamiento, más neoliberales, aun. Repsol venia demostrando interés en adquirir YPF desde 1996. A lo largo de 1998 el gobierno Menemista elaboró una estrategia para permitir que la empresa española adquiriera las acciones que
  • 5. aún disponía el Estado. Esa estrategia debía ser pensada de tal forma que permitiera sortear las trabas puestas por la ley original de privatización que impedía que una sola empresa privada pudiera hacerse del control de YPF. El mazazo llegó en 1999, el Estado argentino vendió a Repsol un 14,99% de las acciones de YPF, efectuando aquella una Oferta Pública de Acciones sobre el resto de capital. La transacción le costó a la petrolera española 13.437 millones de euros y permitió a Repsol convertirse en la octava productora de petróleo y la decimoquinta compañía energética del mundo. Así como las privatizaciones masivas iniciadas en 1989 fueron sostenidas como una necesidad de superar una crisis grave de las finanzas el estado, la nueva privatización se realizó para sostener el modelo que había llegado a su límite. Permitió superar una nueva crisis fiscal. Otra vez se aducirán necesidades de corto plazo sacrificando el futuro. Unos meses más tarde (el Estatuto obligaba al poseedor del 15% a hacer una oferta por el 100% de las acciones) la compañía española adquirió las acciones que le permitieron tener el control. Es interesante tener en cuenta el rol que jugaron en hacer posible esta maniobra Menem/Dromi desde el Estado nacional poseedor de acciones y Kirchner desde Santa Cruz que era otra provincia que conservaba acciones. Actualmente Dromi se encuentra involucrado en el proceso de “replanteo” petrolero desde el 2012. Con esta venta, seguida por la de otras empresas nacionales (Petrolera San Jorge en 1999 y Pérez Companc en 2002), la industria petrolera local quedó en gran medida en manos de empresas extranjeras. El gerente de Repsol afirmaba en el 2006 que de ser la, duodécima petrolera mundial, la compra en 1999 de YPF le permitió colocarse entre las seis grandes del sector (Exxon, BP, Total, Royal Dutch, Chevron texaco y Eni). La e tapa que comenzó desde la toma de control de YPF por parte de Repsol es un saqueo duro, donde una compañía multinacional utiliza como base para su despegue los recursos argentinos pero cuya capitalización y crecimiento se da en un escenario global y cuya cede es España (6). La crisis del modelo neoliberal llevó a la implementación de una serie de medidas de urgencia. Una de ellas fue la devaluación. Esta cambiaba sustancialmente el esquema de comercio internacional del país. En el caso del petróleo, que es un bien exportable regido por precios del mercado mundial, la devaluación implicaba un aumento notorio de los precios internos, por ello mediante el Decreto 310/02 se establecieron derechos de exportación a los hidrocarburos como una manera de mantener el precio interno por debajo del precio internacional y compensar, de alguna forma, los efectos de la devaluación. Más tarde, se modificó la metodología pasando de una alícuota fija a una móvil de manera tal de congelar en dólares el precio del crudo en el mercado interno mediante las resoluciones 337/04, 532/04 y 394/07. En el 2006 comienza la etapa final del modelo privatista de tipo menemista. En ese periodo el Kirchnerismo realiza una serie de medidas en torno al tema petrolero. En el 2006 el aprobó la Ley 26197 la “ley Corta” (7). Que continuaba con la lógica iniciada con el menemismo reformando el artículo primero de la ley de 1967 y transfiriendo a las provincias el domino originario de los hidrocarburos. En el 2007 se aprobó en el Congreso la Ley de Incentivo a la Exploración y Explotación de Hidrocarburos 26.154 que establece la eximición del pago de derecho de importación de Bienes de Capital por un plazo de 10-15 años. Y finalmente en el 2008 y tiene por protagonista a la familia Eskenazi dueños de Petersen compañía de dueños argentinos, pero radicada en Australia. El gobierno Kirchnerista impulsa lo que llama política de “argentinización” que implica el ingreso de capitalistas argentinos a la empresa española. La tenencia de la Acción de oro es sin dudas el elemento de presión clave para esta maniobra. El ingreso de Petersen no representaba ninguna inversión sino el traspaso gratuito a una empresa de una parte del paquete accionario. Eskenazi compró el 15% de las acciones con opción a un 10% más. Sin embargo lo hace de una forma muy particular: debe desembolsar 2235m U$S que es lo que valen las acciones la adquirir, que son “abonados” de la siguiente manera 1015m U$S se los presta Repsol y los otros 1018 un consorcio de bancos, Todo con garantía de los futuros ingresos y de esta forma seguiría comprando acciones hasta llegar al 25%. Así los Eskenazi sin desembolsar dinero lograron una posición destacada en esta gran empresa. Asumen una deuda interna con Repsol que se estima en 1900mU$S que debía ser pagada con las misma ganancias pero que la salida de los españoles frustró.
  • 6. En el 2011 Petersen tenía el 25,46%, Repsol el 57,43% y otros privados el 17,09% en la bolsa y el Estado conservaban un 0,2% simbólico y la acción de Oro. En el año 2012, YPF controlaba el 32% de la producción de hidrocarburos y el 23% de la de gas habiendo retrocedido su participación en el mercado, derrumbado sus reservas, caído lenta pero permanentemente su producción hasta el derrumbe de los últimos años (ver gráficos del final). Un deterioro muy grande de los números locales que no se condecían con su crecimiento internacional (o, mas bien eran su condición necesaria y lógica). Un dato sorprendente que ejemplifica la dependencia nacional respecto de las políticas exportadoras de las multinacionales es que desde el 2003 al 2013 la importación de gas desde Bolivia y GNL es menor en 1,2 veces a la exportación de gas argentino a otros países, o sea que exportamos mas gas que el que importamos. La importación solo durante los años 2010-2013 consumió 14mm de U$S. Mientras que los ingresos por la exportación de gas beneficiaron en un 70% a las principales compañías transnacionales que, además tuvieron libre disponibilidad de divisas, mientras que el Estado se hizo cargo de la importación, estrangulando nuestra balanza comercial La nacionalización del 2012 el desafío de recuperar YPF o reordenar el saqueo Es muy interesante observar como REPSOL de España se transformó en una empresa petrolera global (España no tiene petróleo en su territorio), en una actor destacado en el mundo de las corporaciones petroleras que se disputan mercados. Lo hizo a partir del control de YPF, la explotación “irracional” de nuestros recursos, su exportación y capitalización en España, una vez que ya no hubo más que extraer sin invertir se fue, pero quedo como gran empresa. Y nosotros… nada. Dos aclaraciones. Una. La explotación del petróleo argentino por REPSOL y sus socios (el “nacional” Petersen por ejemplo) no fue racional desde la perspectiva de una política nacional Argentina que piense en el sostenimiento estratégico de la economía del país, pero si fue racional en lo que hace a la lógica del capital privado, y mas aun desde la lógica del capital privado extranjero: REPSOL creció mucho. Transferimos alegremente sangre vital nuestra tierra a otros. Pero es la misma lógica de la producción minera e inclusive de la sojera. La racionalidad del capital es la ganancia, la mayor y la más rápida. Los años de la privatización fueron de saqueo, acentuando cada vez más el perfil exportador, lo que llevo a la crisis actual donde el Estado no disponía de una herramienta petrolera propia para sostener la producción nacional del bien indispensable. ¿Cambio mucho con la nacionalización del 51% del paquete accionario de REPSOL YPF? La cuestión petrolera fue un tema de duro debate desde la década de 1920. Estuvo relacionado con las crisis del yrigoyenismo, el peronismo, el frondizismo y del gobierno de Illia. Pero la clave de este artículo no es analizar toda la historia sino presentar las líneas estratégicas del Kichnerismo a partir de la nacionalización de 2012, a partir de la comparación entre el marco legal establecido por la nueva ley de hidrocarburos sancionada este 2014 respecto de la ley vigente hasta hoy, la de 1967. Y debatir las posibilidades que se abrían con el cambio de escenario producido por la crisis terminal energética que estalló el 2012 y la intervención del Estado con la nueva YPF. La doctrina que se sostiene es que el suelo y subsuelo no es enajenable (salvo en los EEUU). Lo que se puede conceder (o no, ese es el debate) a empresas extranjeras (¿son extranjeras las empresas con capital y tecnología suficiente o puede ser el Estado? es otro debate) es la extracción, refinación y comercialización. Por lo tanto, una vez que entra en juego el capital privado comienza una nueva discusión sobre como gravar impositivamente la extracción privada de un bien natural que es patrimonio del Estado. Cuando una nación es propietaria de los recursos minerales, el Estado tiene cuatro alternativas para explotarlos: 1) estructurar un sistema de licencias que den acceso libre a los inversionistas, en el que se puede
  • 7. cobrar o no un pago determinado en competencia, y en el que generalmente se cobran regalías. Es el caso argentino desde la ley de 1967. 2) contratar a operadores privados para que exploren y exploten los recursos, con pagos prefijados por labor ejecutada y sin que las compañías operadoras tengan participación en las ganancias (contratos de servicios). Es el caso nuestro previo a la ley de 1967 pero que se mantuvo durante la privatización permitiendo la capitalización de los contratistas sin riesgos para su posterior rol como concesionarios independientes (política del “proceso” hasta el menemismo). O 3) actuar como terrateniente, arrendando los terrenos de exploración, y luego aplicando un acuerdo de repartición del producto encontrado en el subsuelo con el arrendatario (en nuestro país se aplica un canon simbólico a la propiedad de la tierra). 4) explotarlo a través de una empresa Estatal que disponga del capital y la tecnología para hacerlo por si misma (el modelo YPF original). Lo más común es la existencia de combinaciones de estos modelos, en general el Estado aunque disponga de una poderosa empresa estatal recorre en algún grado a asociaciones con privados. Los instrumentos impositivos incluyen las regalías, la parte de producción tomada por el Gobierno (cuando aplica), los impuestos y los cobros independientes del nivel de actividad. Cada instrumento fiscal tiene efectos negativos o positivos sobre la rentabilidad privada, e impactos regresivos o progresivos sobre los ingresos del Gobierno. Son cuarto los tipos de impuestos más comunes (8) en nuestro país: la regalía, los impuestos a la renta, los impuestos sobre los combustibles y las retenciones a las exportaciones de hidrocarburos y derivados. En el 2006 se establecieron retenciones a las exportaciones de combustible y gas inexistentes durante los años anteriores desde la privatización, en general se ajustan de acuerdo al precio internacional. Los impuestos sobre los combustibles existen pero son muy bajos rondan el 5% del total. El impuesto a la renta (impuesto a las ganancias) se encuentra estipulado en la ley de 1967 pero no es aplicado tal como estipulaba la ley. Por lo tanto debería ser sometido a las estipulaciones impositivas generales pero estas se encuentran compensadas por la aplicación desde el 2006 de una seri de incentivos (devolución del IVA, exención de derechos de importación etc.). Podemos ver de acuerdo a los datos concretos que la incidencia de las regalías se fue invirtiendo desde la privatización comenzando en un 25% del total de los recaudado en 1997 hasta llegar a unos dos tercios en la actualidad. Aunque habría que tener en cuenta la variación de los precios relativos del petróleo, sin embargo significan una disminución de la presión impositiva sobre la industria, y no un aumento de la regalía que permaneció fija. Tambien es muy común que las grandes empresas integradas mundialmente utilicen una serie de mecanismos que le permiten disminuir los que finalmente tributan, por eso el Estado debe agudizar su atención. Hasta el 2012 la incidencia estatal era mínima y primaba una política neoliberal extrema. Pero la crisis energética, que combinaba mayor consumo de energía a causa de la reactivación económica, una matriz energética hidrocarburífero dependiente y una caída abrumadora de la producción y las reservas , impulso al gobierno a intervenir en forma efectiva. El 16 de abril del 2012, la presidenta Cristina presentó el proyecto de ley “De la soberanía hidrocarburíferas de la República Argentina” para la estatización de YPF. A partir de allí se abrió una nueva etapa el juego iniciado por el menemismo habia terminado con una derrota para el país y se iniciaba un nuevo partido. La cuestión estaba en como el estado repartiría las cartas. La disminución de las reservas de petróleo durante la gestión de Repsol en YPF fue el principal motivo aducido para su expropiación (aunque se “hacían los sotas” con Esquenazi). Desde la adquisición por Repsol en 1998 y hasta fines de 2011 esa caída fue del 54% en petróleo y del 97% en gas. La ley determinó que del 51% expropiado, un 49% se destinó a las provincias y el 51% restante al Estado Nacional. El 19 de abril, el Poder Ejecutivo publicó un decreto por el que ampliaba la expropiación, incorporando a la misma la empresa distribuidora de gas licuado envasado Repsol YPF Gas S.A., cuya composición accionaria se divide entre Repsol Butano S.A. (84,997%), Pluspetrol S.A. (15%) y accionistas particulares (0,003%). El decreto 1277/12 de Reglamentación del Régimen de Soberanía Hidrocarburífera definió un avance del Estado en materia de regulación en el mercado de hidrocarburos. Fue violentamente atacado por el establishment , ya que estableció la derogación de los artículos más importantes de los decretos
  • 8. desreguladores de 1989. El 5 de diciembre de 2012, la presidenta Cristina Kirchner anunció la creación de la empresa YPF Tecnología S.A., cuyo objetivo es el desarrollo tecnológico en el sector de petróleo y gas. El capital accionario de la empresa está constituido por un 51 % por YPF y 49 % por el CONICET. También se ponía coto a otras dos claves del proceso de saqueo: La libre disponibilidad de crudo y la libre disponibilidad de divisas. La ley se redactó de acuerdo al artículo 31 la Ley de Hidrocarburos 17319/67, en la que especifica que los concesionarios petroleros deben efectuar las inversiones que sean necesarias para la ejecución de los trabajos que exija el desarrollo de toda la superficie abarcada por la concesión, (...) asegurando la máxima producción de hidrocarburos compatible con la explotación adecuada y económica del yacimiento y la observancia de criterios que garanticen una conveniente conservación de las reservas y el autoabastecimiento de hidrocarburos El artículo 1 de la ley abría el juego a especulaciones de un mayor avance estatal sobre el conjunto de los recursos y empresas del sector desandando lo hecho desde el 90: ARTÍCULO 1°.- Declárase de interés público nacional y como objetivo prioritario de la REPÚBLICA ARGENTINA el logro del autoabastecimiento de hidrocarburos, así como la explotación, industrialización, transporte y comercialización de hidrocarburos, a fin de garantizar el desarrollo económico con equidad social, la creación de empleo, el incremento de la competitividad de los diversos sectores económicos y el crecimiento equitativo y sustentable de las provincias y regiones. “El petróleo deja de ser una commodity y pasa a ser un insumo básico para el crecimiento del país”, anunció con euforia Agustín Rossi referente Kirchnerista. A solo dos años nos preguntamos ¿esto es así? ¿O es solo una variante moderada del la versión privatizadora de los 90? ARTÍCULO 2°.- El PODER EJECUTIVO NACIONAL, en su calidad de autoridad a cargo de la fijación de la política en la materia, arbitrará las medidas conducentes al cumplimiento de los fines de la presente con el concurso de los Estados provinciales y del capital público y privado, nacional e internacional. ARTÍCULO 3°.- Establécense como principios de la política hidrocarburífera de la REPÚBLICA ARGENTINA los siguientes: a. La promoción del empleo de los hidrocarburos y sus derivados como factor de desarrollo e incremento de la competitividad de los diversos sectores económicos y de las provincias y regiones. La conversión de los recursos hidrocarburíferos en reservas comprobadas y su explotación y la restitución d e reservas. La integración del capital público y privado, nacional e internacional, en alianzas estratégicas dirigidas a la exploración y explotación de hidrocarburos convencionales y no convencionales. La maximización de las inversiones y de los recursos empleados para el logro del autoabastecimiento de hidrocarburos en el corto, mediano y largo plazo. La incorporación de nuevas tecnologías y modalidades de gestión que contribuyan al mejoramiento de las actividades de exploración y explotación de hidrocarburos y la promoción del desarrollo tecnológico en Argentina con ese objeto. La promoción de la industrialización y la comercialización de los hidrocarburos con alto valor agregado. La protección de los intereses de los consumidores relacionados con el precio, calidad y disponibilidad de los derivados de hidrocarburos. La obtención de saldos de hidrocarburos exportables para el mejoramiento de la balanza de pagos, garantizando la explotación racional de los recursos y la sustentabilidad de su explotación para el aprovechamiento de las generaciones futuras. Como vemos el espíritu de la ley era el de construir una empresa mixta, tal como la presidenta se esforzaba por enunciar. Una empresa que cotizara en bolsa, una empresa que, tal como le manifestó a Maria Eugenia Estenssoro hija del primer director de YPF privatizada) tuviera como ejemplo la política hidrocarburíferas que promovía José Estenssoro.
  • 9. Sin embargo, fuera de las palabras de la presidenta (dadas en varios sentido) la ley en el marco de crisis energética y derrumbe de las reservas aparecía como una herramienta que abría espacios para una reorganización nacional de YPF, donde se pensara la necesidad de que el Estado no solo cumpliera funciones en donde el capital privado fracasa o no tiene interés, sino que asumiera la construcción de una empresa petrolífera como herramienta estratégica de soberanía, desarrollo económico y bienestar (9). Principalmente el primer artículo precia dar herramientas en el sentido de un avance estatal sobre el conjunto de la producción petrolera y gasífera. El siguiente paso dado por el gobierno comenzó a poner en acto las señales continuistas que se esbozaban en algunas consignas de la presidenta, y en el nombramiento de el eficiente profesional Galuccio al frente de la empresa. Fueron los decretos 929/2013 llamado “Régimen de Promoción de Inversión para la Explotación de Hidrocarburos” (10) y 927/2013, los cuales buscan atraer inversiones para la explotación hidrocarburífera y para la incorporación de tecnologías y equipamientos. El primero corresponde a un régimen de promoción de inversiones para la explotación de hidrocarburos, el cual exige a los beneficiarios del mismo una inversión mínima de US$ 1.000 millones a efectuar durante los primeros cinco años, siendo posible a partir del quinto exportar hasta un 20% de la producción, disponiendo del 100% de las divisas generadas. Además garantía que las empresas podrán exportar aunque no se abastezca el mercado interno (en la cita se encuentra lo sustancial del decreto (en el 2014 incorporado a la ley reformada, al final de este trabajo se encuentra el texto completo). Mientras que el segundo decreto establece derechos de importación extrazona en determinados bienes de capital declarados como imprescindibles para la ejecución de los planes de inversión de las compañías petroleras inscriptas en el Registro Nacional de Inversiones Hidrocarburíferas. Es decir, determinados bienes de capital en lugar de importarse con arancel de 35%, en algunos casos pasarán a tributar 14% y en otros 0%. Del convenio con Chevron a La nueva ley de hidrocarburos El tercer paso después de la nacionalización fue el acuerdo entre YPF y Chevron del 16 de Julio para el inicio de la explotación de Vaca Muerta. El acuerdo anunciado con gran publicidad (pero mantenido en secreto en un número indefinido de temas) tenia como prerrequisito los anteriores decretos que prevenían contra una posible estrategia estatista o excesivamente restrictiva, que (insistían los kirchneristas, la oposición y los “mercados”) ahuyentaría los capitales extranjeros necesarios para un explotación rápida de los nuevos yacimiento de no convencionales. El acuerdo con Chevron fue además un acuerdo piloto para abrir el camino a una deseada masiva afluencia de inversiones extranjeras en Vaca Muerta. El acuerdo también fue la base práctica sobre la cual se trabajaron las modificaciones necesarias a la Ley de Hidrocarburos de 1967 aprobada en noviembre del 2014 cuyo objeto es dar el marco jurídico de seguridad a estas inversiones. El acuerdo con Chevron estaba realizado para la exploración y desarrollo de los recursos de Vaca Muerta, en un área inicial de 20 km2 sobre un total de 395 km2, comprendiendo las áreas de YPF (11) Loma La Lata Norte y Loma Campana. En esos 20km se acordó perforar 100 pozos y producir 10000 barriles diarios para una primera etapa. Chevron debía desembolsar 1240m de U$S (300 inmediatamente de firmado el acuerdo) de los 1500 acordados para el primer año. El objetivo del gobierno es alcanzar, en 2017, una producción de 50 mil barriles de petróleo y 3 millones de metros cúbicos de gas natural asociado por día, extraídos de 1500 pozos. El gobierno aduce que YPF mantendrá la titularidad de las áreas y estará a cargo de la dirección del proyecto y de la gestión de las inversiones, participando Chevron únicamente en la inversión de capital y en la transferencia del know how (conocimiento adquirido) adquirido en los no convencionales. Se argumenta que Chevron viene a aportar tecnología. Pero ingenieros especializados afirman que “parece más bien que vienen a aprender”, a ocupar un lugar en los que ellos consideran es uno de los lugares con más alto potencial en recursos no convencionales en el mundo. YPF perforó ya 89 pozos totales (78 verticales y 11 horizontales) hasta el primer cuatrimestre de 2013. 71 de ellos están en producción con 6000 barriles diarios de crudo y 3500 de gas, alcanzando promedios de producción máxima de 150 barriles en Vaca Muerta y 110 barriles en
  • 10. Quintuco. La empresa está en un camino de aprendizaje, el mismo que tendrá Chevron, que podría aportar algunos datos, para acortar esa curva, de formaciones parecidas en EEUU (12). En el mismo sentido otros especialistas aseguran que YPF podría capitalizarse en el mediano plazo sin necesidad de concesiones leoninas (13). Según la información de YPF, que tiene asignados 12.000 kilómetros cuadrados de los 30.000 de Vaca Muerta, su potencial recuperable es de 802 billones de pies cúbicos de gas y de 27.000 millones de barriles de petróleo (14). En reservas recuperables de no convencionales, Argentina tiene las segundas del mundo de gas, detrás de China, la cuarta de petróleo, después de Rusia, Estados Unidos y China. La empresa internacional Ryder Scott, especialista en certificación de reservas, confirma estas amplias expectativas de YPF. El desarrollo del área delineada por YPF, en 1.100 km2 (Ver mapas al final), con unos recursos contingentes brutos de 1.525 m de barriles, podría hacer posible incrementar en un 50% la producción actual de petróleo de Argentina en el corto plazo. Para ello sería necesario acometer un plan de inversiones de unos 28.000 millones de dólares (brutos al 100%) en los próximos años para la realización de casi 2.000 pozos productivos de petróleo, para lo cual serían necesarios 60 equipos de perforación adicionales a los existentes en el país. De hecho desde la nacionalización YPF ha aumentado la producción de petróleo (mientas el resto de las compañías disminuye) aprovechando al máximo los pozos existentes. YPF invirtió 2000m U$S y los especialistas entusiasmados especulan que hay que conseguir 100mm U$S en 10 años para transformar “a la Argentina en la Arabia Saudita de América latina” como sentenció en un rapto de irreflexivo entusiasmo nuestra presidenta. Desde enero del 2013 hasta mediados del 2014, la producción diaria pasó de 3.000 a 12.000 barriles de petróleo, y en septiembre saltó a 21.000 (15). Creemos que la enorme expectativa generada por las reservas de Vaca Muerta puede ser real. Aunque habría que tener en cuenta la variación del precio internacional del petróleo, ya que cifras menores a 80U$S el barril lo volvería poco redituable para la exportación. Pero si estos recursos son accesibles y comercializables masivamente tal como se propagandiza, en la nueva coyuntura petrolera (mercados con gran demanda, agotamiento de petróleos fáciles, avance tecnológico) los no convencionales seguirán siendo una inversión clave de los grandes capitales. Esto nos mueve a varias reflexiones: 1) La idea de ser como Arabia Saudita no parece feliz. Básicamente remite a vivir de la explotación de un producto primario que genera grandes ingresos y postergar el resto del desarrollo equilibrado de la economía nacional. A pesar del discurso que hace eje en “cuestiones nacionales” no parece identificarse el problema de la dependencia, que en nuestro país tiene una clave en recostarse periódicamente en la venta al exter ior de productos básicos del suelo, históricamente los agropecuarios (cuero, tasajo, lana, trigo y otros, carne, soja) en las últimas décadas también petróleo, minerales y gas. La tremenda atracción que genera al capital estos nichos de ganancia periódica inhibe de la inversión en otras industrias menos rentables y más riesgosas. Es más fácil vender soja y comprar trenes hechos que hacer trenes. Será más fácil vivir de “regalías” moderadas acordadas con muy pocas exigencias con las empresas multinacionales cuando el recurso parece muy abundante, que planificar una explotación razonable, tender a la diversificación, que acumule en el desarrollo industrial local. 2) Es de destacar que el petróleo seguirá siendo un insumo clave para nuestra civilización por unas cuantas décadas más. Solo viendo sin demasiada profundidad la cantidad de conflictos que suceden en torno a la explotación de los recursos hidrocarburíferas: guerra, invasiones, golpes de estado, desestabilizaciones, etc. nos pone en claro la necesidad que los Estados nacionales se manejen con mano firme y sean más que cautelosos con el tema petrolero. La presencia masiva de capital extranjero introduce un nuevo factor de presión interna en lo político (solo veamos el poder de las mineras o las petroleras en la política local de
  • 11. algunas provincias) y la acentuación de la transnacionalización de nuestra economía, además de agregar una nueva manguera por donde se chupan nuestros recursos. 3) La matriz exportadora con que esta pensada toda la estrategia desde la privatización con Menem se acentúa febrilmente, con un entusiasmo sorprendente que parece ser inmune a la experiencia histórica negativa. Los recursos de Vaca Muerta podrán durar 30 50 o 100 años, Menos durarán cuanto mas intensivamente se exploten. La explotación intensiva esta relacionada con la exportación. O sea: masivas inversiones, con enormes facilidades, extraerán masivamente nuestro petróleo sin pensar en el presente ni futuro del país, sino en las ganancias que puedan obtener. La obligación de abastecer el mercado interno (a precios internacionales) y las regalías sin dudas darán desahogo a los siguientes gobiernos. Pero solo una mínima parte de la riqueza estará disponible para que los argentinos podamos discutir en que la usamos, el resto s erá de las compañías extranjeras. (1)Según datos oficiales elaborados por FLACSO Argentina, la s privatizaciones efectuadas entre 1990 y 1994 generaron un flujo en efectivo de apenas US$ 10.431 millones. El Estado aceptó títulos de la deuda por su valor nominal de 13.561,5 millones, siendo su valor de mercado de tan sólo 5.836,4 millones. El caso más extremo en el uso de bonos fue el de ENTel, que generó sólo 2279 millones en efectivo frente a 5029 millones en títulos de la deuda que se cotizaban en el mercado a apenas 1257 millones Para el caso de YPF El Estado valuó las acciones de YPF en 20U$S loque daba un total de 7000m de U$S cuando la empresa valía alrededor de 17000m U$S. (2)El mecanismo de la “acción de oro” le permite a los gobiernos limitar los derechos políticos de empresas extranjeras con capital público que intenten participar en sectores estratégicos de determinado país, como el de telecomunicaciones o el energético. Es una herramienta que utilizó Néstor Kirchner para obligar a REPSOL a aceptar a Esquenazi como socio, ya que era un muy mal negocio para la empresa española. (3)Según Clarín (Bonelli) y Página 12 en 1996, la armonía entre el capital petrolero y el menemismo pudo entrar en crisis cuando legisladores oficialistas intentaron discutir una nueva ley de hidrocarburos. La iniciativa llegó a tener dictamen favorable del Senado pero existían al menos tres puntos que generaron la resistencia corporativa, La posibilidad de que se modifique el esquema impositivo, que se establezca un monitoreo sobre el precio de los combustibles y, sobre todo, que se implemente sobre el sector la ley de defensa de la competencia frente a la sospecha de concertación en el manejo de los precios. Tampoco se aceptaba que la ley fijara una "reserva" de crudo, que no podrían extraer las empresas de sus yacimientos, con el fin de evitar un eventual desabastecimiento. Los principales gerentes de empresas petroleras elevaron su protesta formal al Senado por lo que consideraban una ruptura de las reglas de juego y una amenaza a la seguridad jurídica. En ese sentido, trascendió una declaración de Oscar Vicente (Pérez Companc, Cámara del petróleo, hoy hombre del massismo) que había vertido en una reunión con otros empresarios: "Si se aprueba ese proyecto, se frustrará la política petrolera que permitió que la producción creciera en los últimos años el 70 por ciento" (4)En 1995 con la firma de Menem y Domingo Cavallo se creo un fondo fiduciario para ayudar a las provincias en su ya muy difícil situación las provincias que era respaldado por las acciones clase “A” de YPF . Como por ley eran intransferibles se dictó la ley 24474 para blanquearlo. El argumento menemista de que las acciones serian puestas en el mercado para obtener fondo rápidos pero serian devueltas cuando se consiguiera un crédito internacional, fueron evidentemente falaces y el estado perdió mas presencia. Fue el paso necesario para la privatización total hecho bajo el cimbronazo del “efecto tequila”, la muerte del hijo de Menem y la de Estenssoro (5)Antes de 1998, los activos de Repsol estaban repartidos de la siguiente manera: Industrialización y Comercialización, 42 %; Gas, 27 %; Exploración y Producción, 23 % (de los que la mayor parte corresponde a Producción). Los activos de YPF, por su parte, se componían así: Exploración y Producción, 64 %;
  • 12. Industrialización y Comercialización, 32 %. Por su parte, las grandes petroleras internacionales mantienen sus activos concentrando el 50 % en Exploración y Producción; y el 30 % en Industrialización y Comercialización, aproximadamente. (6) http://infoleg.mecon.gov.ar/infolegInternet/anexos/120000-124999/123780/norma.htm (7)Entre las herramientas más comunes que usa el estado en diversas combinaciones se encuentran: 1) Bonificaciones. Son pagos únicos efectuados al finalizar un contrato, al comenzar las actividades de un proyecto o ante el logro de ciertos objetivos establecidos en la legislación o en contratos. Las cantidade s varían desde decenas de miles a cientos de millones de dólares para unos pocos proyectos petroleros de grandes dimensiones. 2) Regalías. Pagos efectuados al gobierno para compensarle por el derecho a extraer (y comercializar) un recurso natural no renovable. La mayoría de las regalías son ad valorem (sobre la base de un porcentaje del valor de la producción. Al examinar el impacto financiero probable de un canon, es importante tener en cuenta no solo el porcentaje o el valor por unidad, sino también la base contra la que se aplica la cifra. El sistema vigente para medir el valor o el precio de mercado del mineral juega un rol importante en el momento de determinar el impacto de las reglas de las regalías. 3) Impuesto sobre la renta. En algunos casos, las empresas de extracción de petróleo, gas y minerales están sujetas a la tasa de impuestos sobre la renta general para empresas, vigente para todas las industrias de un país; en otros casos existe un régimen especial para esos sectores extractivos. Dado que los proyectos petroleros y mineros requieren importantes inversiones de capital y de operaciones, las reglas sobre cómo el sistema maneja los costos y las deducciones (la deducibilidad de los pagos de intereses, la depreciación de los activos físicos, la capacidad de incluir pérdidas de un año fiscal en un año fiscal futuro para compensar utilidades, etc.) juega un rol importante al determinar cómo se benefician los gobiernos y las empresas. 4) Impuestos sobre las utilidades inesperadas. Algunos gobiernos han establecido instrumentos fiscales especiales diseñados para dar al gobierno una participación mayor en los superávits de los proyectos, a través de pagos de impuestos adicionales, cuando los precios o las utilidades superan los niveles necesarios para at raer la inversión. 5) Participación gubernamental. En algunos casos, los proyectos petroleros y mineros se constituyen como entidades locales cuyas acciones se dividen entre una empresa privada y una empresa de propiedad del estado u otro organismo público. La titularidad de esas acciones puede dar al gobierno el acceso a una parte de los pagos de dividendos. 6) Otros impuestos y cargos. Entre las fuentes de ingreso fiscal adicional para el estado se incluyen la retención fiscal sobre dividendos y pagos efectuados en el exterior, impuestos al consumo, derechos de aduana y derechos de arrendamiento de tierras. 7) Distribución de la producción. Muchos contratos de petróleo y gas otorgan al estado derecho a una participación en las cantidades físicas de petróleo producido. Estos sistemas en general asignan esos recursos como reembolso de costos de producción, y después dividen el control sobre el resto de las “utilidades” de petróleo o gas entre el grupo de empresas operadoras y el gobierno. El gobierno vende su parte por su cuenta o acepta un pago en efectivo de las empresas operadoras en lugar de la entrega física del producto básico. (8)De hecho a fines de 2012 la gestión pública de YPF logró frenar la declinación de su producción hidrocarburífera (venía mostrando una fuerte caída en petróleo desde 1999 y en gas desde 2005), y para Junio de 2013 se observó un aumento de 2,1% en la extracción petrolera y de 0,4% en la extracción gasífera respecto a igual mes del año anterior. Los estados contables de YPF muestran un aumento de las inversiones del 25,6% correspondientes al cierre del ejercicio 2012 en relación al del año anterior, y del 100,8% en el ejercicio correspondiente al primer trimestre de 2013 respecto al ejercicio de igual período del año anterior. Con respecto a Vaca Muerta, la gestión pública de YPF logró iniciar la explotación comercial alcanzando en el presente con 15 equipos de perforación más de 90 pozos que en conjunto están aportando una producción de petróleo de casi 1.600 m3 diarios (equivale al 5% de la extracción petrolera de YPF en todo el país). (9)Que podrán solicitar su inclusión en el Régimen Promocional los sujetos inscriptos en el Registro Nacional de Inversiones Hidrocarburíferas que sean titulares de permisos de exploración y/o concesi ones de explotación de hidrocarburos y/o terceros asociados a tales titulares conjuntamente con éstos, que presenten
  • 13. ante la COMISION DE PLANIFICACION Y COORDINACION ESTRATEGICA DEL PLAN NACIONAL DE INVERSIONES HIDROCARBURIFERAS creada por el Decreto Nº 1277/12 un “Proyecto de Inversión para la Explotación de Hidrocarburos” que implique la realización de una inversión directa en moneda extranjera no inferior a un monto de DOLARES ESTADOUNIDENSES UN MIL MILLONES (U$S 1.000.000.000) calculada al momento de la presentación del “Proyecto de Inversión para la Explotación de Hidrocarburos” y a ser invertidos durante los primeros CINCO (5) años del proyecto. Dicha inversión puede ser realizada por personas jurídicas residentes o no en la República Argentina.Que los requisitos y condiciones para la presentación y posterior aprobación de los “Proyectos de Inversión para la Explotación de Hidrocarburos”, y para su inclusión en el Régimen que se crea serán establecidos por la mencionada Comisión. Que los sujetos incluidos en el presente REGIMEN PROMOCIONAL gozarán, en los términos de la Ley Nº 17.319, a partir del quinto año contado desde la puesta en ejecución de sus respectivos “Proyectos de Inversión para la Explotación de Hidrocarburos”, del derecho a comercializar libremente en el mercado externo el VEINTE POR CIENTO (20%) de la producción de hidrocarburos líquidos y gaseosos producidos en dichos Proyectos, con una alícuota del CERO POR CIENTO (0%) de derechos de exportación, en caso de resultar éstos aplicables. Que , asimismo, tendrán la libre disponibilidad del CIEN POR CIENTO (100%) de las divisas provenientes de la exportación de los hidrocarburos mencionados en el párrafo anterior, siempre que el “Proyecto de Inversión para la Explotación de Hidrocarburos” aprobado hubiera implicado el ingreso de divisas a la plaza financiera argentina por al menos el importe previsto en el artículo 3°.Que, también se establece que, en los períodos que la producción nacional de hidrocarburos no alcanzase a cubrir las necesidades internas de abastecimiento en los términos del artículo 6° de la Ley Nº 17.319, los sujetos incluidos en el presente REGIMEN PROMOCIONAL gozarán, a partir del quinto año contado desde la aprobación y puesta en ejecución de sus respectivos “Proyectos de Inve rsión para la Explotación de Hidrocarburos”, del derecho a obtener por el porcentaje de hidrocarburos líquidos y gaseosos producidos en dichos Proyectos susceptible de exportación de acuerdo a lo previsto en lo mencionado anteriormente, un precio no inferior al precio de exportación de referencia a efectos de cuya determinación no se computará la incidencia de los derechos de exportación que pudieran resultar aplicables. (10) YPF posee derechos sobre 12.000 km2 de los 30.000 km2 de Vaca Muerta (11)Industrializar Argentina Setiembre 2013 (12) “YPF tiene tecnología propia, si se trata de conseguir los 30 mil millones de dólares, en lugar de asociarse a las grandes corporaciones puede apelar al ahorro nacional que esta de bajo del colchón, y que supera mucho esa cifra, si se crea un bono que de dividendos en dólares con una tasa de ganancia atractiva, no sería necesario firmar convenios como el de Chevrón, en el que YPF pone toda la logística y ellos sólo el dinero” Afirma Enrique Martínez kirchnerista ex presidente del INTI y crítico a los acuerdoshttp://www.radiografica.org.ar/2014/10/30/martinez-claroscuros-de-la-ley-de-hidrocarburos/ (13) Oficialmente en el 2011 se anunció que las reservas probadas del yacimiento podían estimarse en torno a 927 millones de barriles equivalentes de petróleo de los cuales 741 millones corresponden a petróleo y el resto a gas. En febrero de 2012, YPF elevó la estimación de reservas a 22.500 millones y continúan elevándose. (14)Durante el 2013 la extracción petrolera fue de 31,6 m m3 según la Secretaría de Energía de la Nación lo que implica una declinación del 2,5% respecto del año anterior. La extracción gasífera fue de 41mm m3 según la misma fuente y declinó un 5,7% respecto del años anterior En el 2014 podemos observar que cinco empresas concentran el 75,2% de la producción: YPF el 37,8%, PAE 17,7%, Sinopec 6,8% y Pluspetrol 6,7% y Petrobras 6,4%. Si comparamos respecto del año anterior YPF incrementó su producción un 3,1% mientras que las otras cayeron 4%, 2,5%, 6,9% y 7,1% respectivamente. En la extracción gasífera son solo 4 empresas las que concentran 74,8% repartidas así: TOTAL 29,6%, YPF 25,3%, PAE 11,4% y Petrobrás 8,5%. YPF logró incrementar la extracción este años un 2% mientras que las extranjeras declinaron un 7%, 10%, 11% respectivamente. La reversión de la tendencia declinante por parte de YPF se basa en una fuerte inversión iniciada con la
  • 14. nacionalización parcial que produjo la incorporación de 40 equipos nuevos para no convencionales y 43 de reparación, lo que es mas que una duplicación de su capacidad. Así se revirtió la tendencia declinante en picada que venia desde el 2003 en petróleo y desde el 2005 en gas. Por otro lado demuestra la capacidad estatal frente a la privada Parte II La Ley de hidrocarburos del 2014 y su comparación con la ley de 1967 La discusión que se entablo respecto al marco legal para las deseadas inversiones en hidrocarburos llevo al gobierno a enviar al congreso un texto de 18 páginas de 40 artículos distribuidos en cinco ejes: I) Modificaciones a la Ley 17.319 (de Hidrocarburos); II) Régimen de promoción de inversión para la explotación de hidrocarburos; III) Regulación ambiental para las actividades de exploración y explotación de hidrocarburos convencionales, no convencionales y costa afuera; IV) Disposiciones complementarias, V) Adhesión. Compararemos la ley original de 1967 con las modificaciones de 2014. No transcribiremos todos los artículos de 1967 ya que muchos son de forma y no hacen a la sustancia de la discusión, pero pueden ser consultados para su conocimiento íntegro en:http://www.energia.gov.ar/contenidos/archivos/Reorganizacion/informacion_del_mercado/mercado_hidr ocarburos/registro_upstream/Ley%2017.319.pdf Es importante advertir que la ley de 1967 fue en los hechos modificada por una serie de leyes y decretos. Son del periodo Menem/De la Rúa/Duhalde/Kirchner. En general casi todos desrregulan, esto hace que en la comparación con el texto de 1967 deban ser tenidas en cuenta las legislaciones posteriores. En varios casos lo que es un avance privatista respecto de la ley de Onganía no lo es tanto respecto de los decretos menemistas. Pasamos a presentar la ley: Artículo 1° - Los yacimientos de hidrocarburos líquidos y gaseosos situados en el territorio de la República Argentina y en su plataforma continental, pertenecen al patrimonio inalienable e imprescriptible del Estado Nacional. Ley corta del 2006 La denominada “ley corta” sancionada a fines del 2006, implicó la adecuación de la ley de 1967 (que sostenía la propiedad nacional de los recursos petroleros) para entregar a las provincias la propiedad de los recursos del subsuelo no la transcribimos completa pero si en sus párrafos fundamentales. Puede ser consultada su texto íntegro enhttp://infoleg.mecon.gov.ar/infolegInternet/anexos/120000-124999/123780/norma.htm Artículo 1º.- Los yacimientos de hidrocarburos líquidos y gaseosos situados en el territorio de la República Argentina y en su plataforma continental pertenecen al patrimonio inalienable e imprescriptible del Estado nacional o de los Estados provinciales, según el ámbito territorial en que se encuentren. ARTICULO 2º — A partir de la promulgación de la presente ley, las provincias asumirán en forma plena el ejercicio del dominio originario y la administración sobre los yacimientos de hidrocarburos que se encontraren en sus respectivos territorios y en el lecho y subsuelo del mar territorial del que fueren ribereñas, quedando transferidos de pleno derecho todos los permisos de exploración y concesiones de explotación de
  • 15. hidrocarburos, así como cualquier otro tipo de contrato de exploración y/o explotación de hidrocarburos otorgado o aprobado por el Estado nacional en uso de sus facultades, sin que ello afecte los derechos y las obligaciones contraídas por sus titulares (…) El diseño de las políticas energéticas a nivel federal será responsabilidad del Poder Ejecutivo nacional. Se precisan las atribuciones de las provincias que fueron claves en debilitamiento del poder de negociación frente a las corporaciones petroleras y que las oligarquías provinciales sostienen con esfuerzo ya que le permiten apropiarse una enorme renta local relativa. Muchas provincias dependen (o aspiran depender) en sus exiguos presupuestos, de los aportes de las regalías mineras o petroleras que a partir de la constitución menemista (y que esta modificación kirchnerista aseguraba) les eran privativas, así como la posibilidad de otros impuestos. El aporte a los presupuestos de algunas provincias como Neuquén rondaba la mitad del presupuesto provincial. Será esta artículo que esta en consonancia con la constitución del 1994 un punto clave de negociación en el 2014 entre el poder ejecutivo nacional y los provinciales en lo que hace a las atribuciones que la nueva reforma busca centralizar y homogeneizar, estableciendo un marco legal e impositivo unificado. Es importante destacar que las “empresas petroleras de las provincias” son en general entes jurídico financiero que establecen convenios como herramienta legal del estado en el área, no empresas petroleras en el sentido físico que lo fue YPF, ya que el tamaño de la inversión hace privativo de un estado de envergadura su realización. Por otra parte es interesante destacar que la negociación entre un estado provincial acuciado por recibir renta de una corporación privada cuya envergadura económica en algunos casos supera a la misma provincia establece relaciones claramente desiguales. ARTICULO 3º — Dentro de los CIENTO OCHENTA (180) días contados a partir de la promulgación de la presente ley, el Poder Ejecutivo nacional y las provincias acordarán la transferencia a las jurisdicciones locales de todas aquellas concesiones de transporte asociadas a las concesiones de explotación de hidrocarburos que se transfieren en virtud de la presente ley. El Poder Ejecutivo nacional será Autoridad Concedente, de todas aquellas facilidades de transporte de hidrocarburos que abarquen DOS (2) o más provincias o que tengan como destino directo la exportación. Deberán transferirse a las provincias todas aquellas concesiones de transporte cuyas trazas comiencen y terminen dentro de una misma jurisdicción provincial y que no tengan como destino directo la exportación. El Poder Ejecutivo nacional reglamentará el procedimiento para la transferencia de las facilidades y dictará las normas de coordinación necesarias para permitir el ejercicio armónico de las competencias previstas en el presente artículo. Obliga la transferencia a las provincias la concesión y/o administración de todas las funciones de transporte y distribución que complementan la explotación petrolera. ARTICULO 5º — Dentro de los CIENTO OCHENTA (180) días contados a partir de la promulgación de la presente ley, y a los efectos de dar cumplimiento a lo dispuesto en los artículos precedentes, el Estado nacional y las provincias productoras llevarán a cabo las acciones tendientes a lograr un Acuerdo de Transferencia de Información Petrolera que incluirá, entre otros términos, lo siguiente: a) La transferencia de legajos, planos, información estadística, datos primarios, auditorías, escrituras y demás documentación correspondiente a cada área transferida sujeta a permisos de exploración o concesiones de explotación en vigencia o que hayan sido revertidas al Estado nacional. b) La transferencia de toda la documentación técnica, de seguridad y ambiental de las concesiones de
  • 16. transporte objeto de transferencia. En este caso la Secretaría de Energía transferirá, a cada jurisdicción, las auditorías de seguridad, técnicas y ambientales, que la normativa en vigencia establece para cada una de las áreas involucradas, con sus respectivos resultados, cronogramas de actividades, y observaci ones. c) los procedimientos para la transferencia de todo tipo de expedientes en curso de tramitación, cualquiera fuera su naturaleza y estado. d) El estado de cuenta y conciliación de acreencias por los cánones correspondientes a cada área. e) El listado de obligaciones pendientes por parte de los permisionarios y/o concesionarios que sean relevantes frente al hecho de la transferencia. f) Las condiciones ambientales correspondientes a cada área y/o yacimiento. ARTICULO 6º — A partir de la promulgación de la presente ley las provincias, como Autoridad de Aplicación, ejercerán las funciones de contraparte de los permisos de exploración, las concesiones de explotación y de transporte de hidrocarburos objeto de transferencia, estando facultadas, entre ot ras materias, para: (I) ejercer en forma plena e independiente las actividades de control y fiscalización de los referidos permisos y concesiones, y de cualquier otro tipo de contrato de exploración y/o explotación de hidrocarburos otorgado o aprobado por el Estado nacional; (II) exigir el cumplimiento de las obligaciones legales y/o contractuales que fueran de aplicación en materia de inversiones, explotación racional de los recursos, información, y pago de cánones y regalías; (III) disponer la extensión de los plazos legales y/o contractuales; y (IV) aplicar el régimen sancionatorio previsto en la Ley Nº 17.319 y su reglamentación (sanciones de multa, suspensión en los registros, caducidad y cualquier otra sanción prevista en los pliegos de bases y condici ones o en los contratos). Las facultades descriptas en el párrafo anterior, no resultan limitativas del resto de las facultades derivadas del poder concedente emergentes de la Ley Nº 17.319 y su reglamentación. La ley Kichnerista del 2006, como se ve claramente leyendo su texto, busca precisar y llevar a la máxima extensión posible las atribuciones que la reforma Menemista estableció en 1994. Pareciera impulsar la desaparición del Estado nacional de todo el ámbito de los hidrocarburos, salvo en lo que hace a una coordinación general si es necesaria. Paradójicamente para esos años el ejecutivo anunciaba la creación de ENERSA una empresa que fue anunciada como posible reconstrucción de una política petrolera nacional: Sin embargo el anuncio nada tenia que ver con la realidad ni con las disposiciones jurídicas que iban en sentido contrario. Por eso ENERSA no existió y “desapareció” como las palabras lo hacen cuando no tienen referentes concretos. Artículo 2° — Las actividades relativas a la exploración, explotación, industrialización , transporte y comercialización de los hidrocarburos estarán a cargo de empresas estatales, empresas privadas o mixtas, conforme a las disposiciones de esta ley y las reglamentaciones que dicte el Poder Ejecutivo. Las implicancias de estos dos artículos originales de 1967 no deben dejar dudas. Cuando se leen no pueden dejar de referir al segundo párrafo del famoso artículo 40 (16) de la constitución de 1949 . Pero debemos destacar que en este caso la definición es mucho más acotada. La ley habla de la soberanía del estado sobre su territorio. Pero la Ley Corta cede la soberanía al las provincias. La clave de las leyes de minería e hidrocarburos se encuentra en la frontera de la soberanía estatal (provincial) y la propiedad privada de las empresas que se encargan de la explotación: el mineral o el petróleo no es un bien producido, sino que es parte del territorio. Todas las legislaciones del mundo salvo la de los EEUU, reservan la propiedad del suelo y subsuelo al estado. La respuesta a los problemas que presenta esta cuestión esta en dos tendencias que se manifestarlo históricamente en el tema petrolero. La primera que considera el monopolios estatal con (o sin) participación privada con convenios específicos entre privado y una compañía estatal que sea dominante en el mercado. Y los que consideran la presencia privada central a través de la explotación mixta o sólo privada con una lógica que siga las reglas del mercado. El camino hacia ese segundo escenario es largo y previo al mene mismo, pero
  • 17. las reformas de Menem fueron ua vuelta de página que dio inicio a la nueva lógica que se efectivizó plenamente desde la llegada de Repsol en el 98, y transformo en catástrofe con la llegada de Esquenazi y la ley corta, hasta el 2012, que na nacionalización dio una vuelta de página. Artículo 3° —Artículo 4° - Artículo 6°— Los permisionarios y concesionarios tendrán el dominio sobre los hidrocarburos que extraigan y, consecuentemente, podrán transportarlos, comercializarlos, industrializarlos y comercializar sus derivados cumpliendo las reglamentaciones que dicte el Poder Ejecutivo sobre bases técnico-económicas razonables que contemplen la conveniencia del mercado interno y procuren estimular la exploración y explotación de hidrocarburos. Durante el período en que la producción nacional de hidrocarburos líquidos no alcance a cubrir las necesidades internas será obligatoria la utilización en el país de todas las disponibilidades de origen Nacional de dichos hidrocarburos, salvo en los casos en que justificadas razones técnicas no lo hicieran aconsejable. Consecuentemente, las nuevas refinerías o ampliaciones se adecuarán al uso racional de los petróleos nacionales. Si en dicho período el Poder Ejecutivo fijara los precios de comercialización en el mercado interno de los petróleos crudos, tales precios serán iguales a los que se establezcan para la respectiva empresa estatal, pero no inferiores a los niveles de precios de los petróleos de importación de condiciones similares. Cuando los precios de petróleos importados se incrementaren significativamente por circunstancias excepcionales, no serán considerados para la fijación de los precios de comercialización en el mercado interno y, en ese caso éstos podrán fijarse sobre la base de los reales costos de explotación de la empresa estatal, las amortizaciones que técnicamente correspondan, y un razonable interés sobre las inversiones actualizadas y depreciadas que dicha empresa estatal hubiere realizado Si fijara precios para subproductos, éstos deberán ser compatibles con los de petróleos valorizados según los criterios precedentes El Poder Ejecutivo permitirá la exportación de hidrocarburos o derivados no requeridos para la adecuada satisfacción de las necesidades internas, siempre que esas exportaciones se realicen a precios comerciales razonables y podrá fijar en tal situación, los criterios que regirán las operaciones en el mercado interno, a fin de posibilitar una racional y equitativa participación en él a todos los productores del país. La producción de gas natural podrá utilizarse, en primer término, en los requerimientos propios de a explotación de los yacimientos de que se extraiga y de otros de la zona, pertenezcan o no al concesionario y considerando lo señalado en el artículo 31. La empresa estatal que preste servicios públicos de distribución de gas tendrá preferencia para adquirir, dentro de plazos aceptables, las cantidades que excedieran del uso anterior a precios convenidos que aseguren una justa rentabilidad a la Inversión correspondiente, teniendo en cuenta las especiales características y condiciones del yacimiento. Con la aprobación de la autoridad de aplicación, el concesionario podrá decidir el destino y condiciones de aprovechamiento del gas que no fuere utilizado en la forma precedentemente indicada. La comercialización y distribución de hidrocarburos gaseosos estará sometida a las reglamentaciones que dicte el Poder Ejecutivo Nacional. Existe una contradicción entre “libre disponibilidad” y “obligación de abastecer el mercado interno”. Contradicción que esta relacionada con los precios que se pagan dentro del país y afuera del mismo. La ley del
  • 18. onganiato deja claro que se debe establecer el autoabastecimiento (y en otro artículo otorga al Estado la fijación del precio del petróleo a boca de pozo). El Menemismo desrreguló y las compañías discusiones de posibilidad de exportación libre, aunque se sostuvo el abastecimiento del mercado interno mientra la producción genero excedentes que satisfacían a todos. Durante el K esto se hizo complicado dada la caída de la producción y de las reservas. Por ello las presiones por subsidios para el mercado interno y/o aumento del precio de los combustibles se hicieron enormes. Luego de la nacionalización la política K ha establecido una “situación intermedia”: muy altos precios del combustible en el mercado local y libre disponibilidad de una parte de los recursos extraídos. Esta solución permite dos cosas una permitir que YPF abastezca el mercado interno con precios altos y segundo que las privadas consideren atractiva la inversión. Artículo 10 — Artículo 11 — Las empresas estatales constituirán elementos fundamentales en el logro de los objetivos fijados en el artículo 39 y desarrollarán sus actividades de exploración y explotación en las zonas que el Estado reserve en su favor, las que inicialmente quedan definidas en el Anexo único que íntegra esta Ley. En el futuro el Poder Ejecutivo, en relación con los planes de acción, podrá asignar nuevas áreas a esas empresas, las que podrán ejercer sus actividades directamente o mediante contratos de locación de obra y de servicios, integración o formación de sociedades y demás modalidades de vinculación con personas físicas o jurídicas que autoricen sus respectivos estatutos. Artículo de hecho derogado o solo parcialmente aplicable (YPF es una SA). La ley modificada prohíbe que el Estado se reserve zonas. Artículo 12 —Artículo 13 — TITULO II — Derechos y obligaciones principales SECCION 1° — Reconocimiento superficial Artículo 14 — Artículo 15 — SECCION 2° — Permisos de exploración Artículo 16 —Artículo 17 — Artículo 18 — Artículo 19 —Artículo 20 — Artículo 21 —El permisionario que descubriere hidrocarburos deberá efectuar dentro de los 30 das, bajo apercibimiento de incurrir en las sanciones establecidas en el título VII, la correspondiente denuncia ante la autoridad de aplicación, Podrá disponer de los productos que extraiga en el curso de los trabajos exploratorios, pero mientras no dé cumplimiento a lo exigido en el artículo 22 no estará facultado para proceder a la explotación del yacimiento.
  • 19. Los hidrocarburos que se extraigan durante la exploración estarán sometidos al pago de una regalía del 15 %, con la excepción prevista en el artículo 63. Sin embargo mas adelante se establece (y la nueva reforma lo especifica con mayor claridad) que cuando se descubren hidrocarburos el periodo de exploración expira y el tiempo restante se incorpora al tiempo de concesión como una extensión del mismo. Artículo 22 — Dentro de los 30 días de la fecha en que el permisionario, de conformidad con criterios técnico-económicos, aceptables, determine que el yacimiento descubierto es comercialmente explotable, deberá declarar ante la autoridad de aplicación su voluntad de obtener la correspondiente concesión de explotación, observando los recaudos consignados en el artículo 33, párrafo 2°, La concesión deberá otorgársele dentro de los 60 días siguientes y el plazo de su vigencia se computará en la forma que establece el artículo 35. El omitir la precitada declaración u ocultar la condición de comercialmente explotable de un yacimiento, dará lugar a la aplicación de la sanción prevista y reglada en el artículo 80, inciso e) y correlativos. El otorgamiento de la concesión no comporta la caducidad de los derechos de exploración sobre las áreas que al afecto se retengan, durante los plazos pendientes. Artículo 23 — Los plazos de los permisos de exploración serán fijados en cada concurso con los máximos siguientes: Plazo básico: 1er. período, hasta 4 años, 2° período, hasta 3 años, 3°, período hasta 2 años. Período de prórroga: hasta 5 años. Para las exploraciones en la plataforma continental cada uno de los períodos del plazo básico podrá incrementarse en un año. La prórroga prevista en este artículo es facultativa para el permisionario La transformación parcial del área de permiso de exploración en concesión de explotación realizada antes del vencimiento del plazo básico del permiso, conforme a lo establecido en el artículo 22, autoriza a adicionar al plazo de la concesión el lapso no transcurrido del permiso de exploración excluido el término de la prórroga. En cualquier momento el permisionario podrá renunciar a toda o parte del área cubierta por el permiso de exploración, sin perjuicio de las obligaciones prescriptas en el artículo 20. Artículo 1°: Artículo 23: Sustitúyase el artículo 23 de la Ley 17.319 por el siguiente texto: “Los plazos de los permisos de exploración serán fijados por la Autoridad de Aplicación de acuerdo al objetivo de exploración, según el siguiente detalle. Plazo Básico: Exploración con objetivo convencional: 1er. Período de hasta tres años; 2do. Período hasta tres años. Período de prórroga: hasta cinco años. Exploración no convencional: 1er. Período de hasta cuatro años; 2do. Período de hasta cuatro años; Prórroga: cinco años. Para la exploración en la plataforma continental y en el mar territorial cada uno de los períodos del plazo básico podrá extenderse en un año. La prórroga prevista en este artículo es facultativa para el permisionario que haya cumplido con la inversión y las restantes obligaciones a su cargo. La transformación parcial del área del permiso de exploración en
  • 20. concesión de explotación realizada antes del vencimiento del Plazo Básico del permiso, conforme a lo establecido en el artículo 22, autoriza a adicionar al plazo de la concesión el lapso no transcurrido del permiso de exploración, excluido el término de la prórroga. En cualquier momento el permisionario podrá renunciar a toda o parte del área cubierta por el permiso de exploración, sin perjuicio de las obligaciones prescriptas en el artículo 20. Este artículo disminuye los tiempos de exploración y prórroga del periodo de exploración de 14 años a 11 años y especifica para no convencionales un total de 13 años. Par la plataforma continental pasa de 17 años a 13 años. El objetivo es impulsar a las compañías a acelerar las inversiones. Y tengan más incentivos para la extracción rápida del recurso. Debemos recordar que las tecnologías han progresado mucho desde 1967. Artículo 24 — Podrán otorgarse permisos de exploración solamente en zonas posibles. La unidad de exploración tendrá una superficie de 100 km2. Artículo 25 — Los permisos de exploración abarcarán áreas cuya superficie no exceda de 100 unidades. Los que se otorguen sobre la plataforma continental no superarán las 150 unidades. Ninguna persona física o jurídica podrá ser simultáneamente titular de más de 5 permisos da exploración, ya sea en forma directa o indirecta. Artículo 2°: Sustitúyase el artículo 25 de la Ley 17.319 por el siguiente texto: “Los permisos de exploración abarcarán áreas cuyas superficies no exceda de 100 unidades. Los que se otorguen sobre la plataforma continental no superarán los 150 unidades”. Este artículo muestra cambios sustanciales respeto de la ley anterior: extiende la superficie total del los permisos ya que elimina mención a los límites que se pueden otorgar a cada inversor. La ley de Onganía fijaba el límite claramente en 5 unidades, el menemismo por varios decretos desreguladores lo extendió a 40. Aquí no parecen límites, el artículo en este caso aumenta las desregulación estatal, dejando de hecho a la discusión en el mercado el tema de la posible presencia masiva de corporaciones que adquieran un excesivo peso de carácter oligopólico. Artículo 26 — Al fenecer cada uno de los períodos 1° y 2 del plazo básico de un permiso de exploración el permisionario reducirá su área, como mínimo, al 50 % de la superficie remanente del permiso al concluir el respectivo período. El área remanente será igual a la original, menos las superficies restituidas con anterioridad o transformadas en lotes de una concesión de explotación. Al término del plazo básico el permisionario restituirá el total del área remanente, salvo si ejercitara el derecho de utilizar el período de prórroga, en cuyo caso dicha restitución quedará limitada al 50 % del área remanente antes del fenecimiento del último período de dicho plazo básico. Artículo 3°: Artículo 27: Al finalizar el 1er. Período del plazo básico el permisionario decidirá si continúa explorando en el área, o si la revierte totalmente al Estado. El permisionario podrá mantener toda el área
  • 21. originalmente otorgada, siempre que haya dado cumplimiento a las obligaciones emergentes del permiso. Al término del plazo básico, si el permisionario ejerce el derecho de utilizar el período de prórroga, en cuyo caso esa devolución quedará limitada al 50% del área remanente antes del vencimiento del segundo periodo del Plazo Básico. El artículo organiza los cambios del Artículo 23. Sin alterar el espíritu de las ley anterior SECCION 3° — Concesiones de explotación Artículo 27 — La concesión de explotación confiera el derecho exclusivo de explotar los yacimientos de hidrocarburos que existan en las áreas comprendidas en el respectivo título da concesión, durante el plazo que fija el artículo 35. Artículo 4°: Articulo 27: La concesión de explotación confiere el derecho exclusivo de explotar los yacimientos de hidrocarburos que existan en las áreas comprendidas en el respectivo título de concesión durante el plazo que fija el artículo 35. Los sujetos titulares de permisos de exploración y/o de concesiones de explotación de hidrocarburos tendrán derecho a solicitar a la Autoridad de Aplicación una Concesión de Explotación No Convencional de Hidrocarburos, en los términos previstos en el artículo 22 o en el artículo 27 bis, según corresponda. La nueva ley favorece a las petroleras con concesiones de explotación o permisos de exploración (17) -paso previo a la concesión- en la cuenca neuquina, que también abarca algo de Mendoza, La Pampa y Río Negro. Ahora esas empresas podrán negociar con las provincias la renovación de las concesiones o permisos acorde a los más beneficiosos marcos de la nueva ley. El Artículo beneficia a la superficie controlada por YPF y los accionistas privados que participan en la misma. Esa superficie incluye a Chevron. Chevron además tiene otras concesiones propias. Otras empresas beneficiadas por este artículo son Pluspetrol, de las familias Rey y Poli. Energy Operations Argentina, de la estadounidense NEOS GeoSolutions. La canadiense Americas Petrogas. La brasileña Petrobras; la francesa Total, la alemana Wintershall, Tecpetrol, de Techint. Capex, de la norteamericana El Paso Energy. Entre Lomas, de Oscar Vicente. La norteamericana Exxon Mobil. Shell. Pan American Energy (PAE), propiedad de la británica BP, la china Cnooc y los Bulgheroni. Tambien estan los amigos mas cercanos a poder: Grecoil, de Daniel Vila y el ex ministro menemista José Luis Manzano. Misahar, de Lázaro Báez. Raiser, de los Moneta, Y Oil M&S, de Cristóbal López. Artículo 5°: Artículo 27 bis: Entiéndese por Explotación No Convencional de Hidrocarburos la extracción de hidrocarburos líquidos y/o gaseosos mediante técnicas de estimulación no convencionales aplicadas en yacimientos ubicados en formaciones geológicas de rocas esquisto o pizarra (shale gas o shale oil), areniscas compactas (tight sands, tight gas, tight oil), capas de carbón (coal bed methane) y/o caracterizados, en general, por la presencia de rocas de baja permeabilidad. El concesionario de explotación, dentro del área de concesión, podrá requerir la subdivisión del área existente en nuevas áreas de explotación no convencional de hidrocarburos y el otorgamiento de una nueva Concesión de Explotación No Convencional de Hidrocarburos. Tal solicitud deberá estar fundada en el desarrollo de un plan piloto que, de conformidad con criterios técnico - económicos aceptables, tenga por objeto la explotación comercial del yacimiento descubierto. La Autoridad de Aplicación nacional o provincial, según corresponda, decidirá en el plazo de sesenta (60) días y su vigencia se computará en la forma que establece el artículo 35.
  • 22. Los titulares de una Concesión de Explotación No Convencional de Hidrocarburos, que a su vez sean titulares de una concesión de explotación adyacente y preexistente a la primera, podrán solicitar la unificación de ambas áreas como una única concesión de explotación no convencional, siempre que se demostrare fehacientemente la continuidad geológica de dichas áreas. Tal solicitud deberá estar fundada en el desarrollo del plan piloto previsto en el párrafo precedente. La concesión correspondiente al área oportunamente concesionada y no afectada a la nueva Concesión de Explotación No Convencional de Hidrocarburos, seguirá vigente por los plazos y en las condiciones previamente existentes, debiendo la Autoridad Concedente readecuar el título respectivo a la extensión resultante de la subdivisión. Queda establecido que la nueva Concesión de Explotación No Convencional de Hidrocarburos deberá tener como objetivo principal la Explotación No Convencional de Hidrocarburos. No obstante ello, el titular de la misma podrá desarrollar actividades complementarias de explotación convencional de hidrocarburos, en el marco de lo dispuesto en el artículo 30 y concordantes de la presente ley. Este artículo además de la incorporación de especificaciones relativas a los no convencionales, complementa los beneficios que la ley presenta para atraer capitales, con la extensión y complementariedad entre explotación convencional y no convencional. Lo cual es técnicamente razonable y lucrativo para el privado que ya explota el lugar o uno cercano. Es visto por las petroleras establecidas con satisfacción. Impulsa que los operadores privados actuales desarrollen más inversiones. Aunque limita de hecho la potestad del Estado de intervenir sobre las empresas de renegociar, o asociarse, o apropiarse de las nuevas explotaciones y las adyacentes, porque establece un derecho nuevo. Puede ser cuestionada esta argumentación diciendo que también YPF (es una SA) se encuentra incluida entre las beneficiarias. Pero YPF es el Estado, y esta ley la coloca en pie de igualdad con los privados. Además YPF parte de haber sufrido un retroceso en su participación en el mercado muy significativa que no vemos como puede recuperarse por esta vía. La adición de nuevas explotaciones puede ser hecha por un mero trámite y de hecho favorece la extensión de las concesiones existentes. Este artículo es complementado por el Artículo 28 cito en las disposiciones complementarias y transitorias al final del proyecto de modificaciones aprobado. Dispone la reducción de la regalía un 25%. Artículo 6°: Artículo 27 ter: Aquellos proyectos de Producción Terciaria, Petróleos Extra Pesados y Costa Afuera que por su productividad, ubicación y demás características técnicas y económicas desfavorables, y que sean aprobados por la Autoridad de Aplicación y por la Comisión de Planificación y Coordinación Estratégica del Plan Nacional de Inversiones Hidrocarburíferas, podrán ser pasibles de una reducción de regalías de hasta el cincuenta por ciento (50%) por parte de la Autoridad de Aplicación provincial o nacional , según corresponda. Se consideran Proyectos de Producción Terciaria aquellos proyectos de producción en que se apliquen técnicas de recuperación mejorada del petróleo (Enhanced Oil Recovery —EOR— o Improved Oil Recovery —IOR—). Se consideran proyectos de Petróleo Extra Pesado aquellos que requieran tratamiento especial (calidad de crudo inferior a 16 grados API y con viscosidad a temperatura de reservorio superior a los 1000 centipois). Las regalías se reducen a un 6% para el caso de pozos que están hacia el final de su vida útil (18). También para el “petróleo extrapesado” (muy denso de difícil extracción) y los de la plataforma continental. El primer caso y el segundo requieren técnicas especiales (vapor, químicos, agua, para ayudar a impulsar hacia arriba). YPF ha incrementado su producción desde la nacionalización de esta forma. Se estima que existen muy buenas cantidades de petróleo posible de ser extraído, aunque es más caro el proceso. Es un artículo pensado en
  • 23. primera instancia para impulsar la inversión inmediata de las compañías ya establecidas para lograr que incrementen la producción compensando esto con una disminución sustancial de las regalías (este beneficio en completamente nuevo). Lo mismo para petróleos pesados (que existan o estén sin, o mal, explotados o que se puedan descubrir). Es de destacar que no se pierde dinero con este tipo de explotación sino que no se gana tanto como con pozos jóvenes o livianos. Por eso YPF no pierde plata concentrándose en estos pozos viejos, pero las inversoras privadas operan donde la ganancia es mas fácil, porque esas son las reglas del mercado por las que se rige el capital cuanto mas liberal es el marco de operación que se le ofrece. Tampoco los petróleos pesados son descartables recordemos solo que la “f ranja del Orinoco” es una de las plataformas estratégicas nacionalizadas por Hugo Chávez en Venezuela por se considerada una reserva enorme fuente de recursos y es petróleo pesado. Lo mismo que las explotaciones mas afuera que (por ejemplo) son el sustento del autoabastecimiento británico (y Noruego) en agitado el Mar del Norte. La relación del beneficio de exportar petróleos extraídos por métodos que requieren más inversión se relaciona con dos factores: uno, el precio del mercado internacional; dos, el consume del mercado interno. http://empleospetroleros.org/2012/10/12/recuperacion-terciaria-o-mejorada-de-petroleo/ Artículo 28 — A todo titular de una concesión de explotación corresponde el derecho da obtener una concesión para el transporte de sus hidrocarburos, sujeta a lo determinado en la sección 4° del presente título. Artículo 29 — Las concesiones de explotación serán otorgadas por el Poder Ejecutivo a las personas físicas o jurídicas que ejerciten el derecho acordado por el artículo 17 cumpliendo las formalidades consignadas en el artículo 22. El Poder Ejecutivo, además, podrá otorgar concesiones de explotación sobre zonas probadas a quienes reúnan los requisitos y observen los procedimientos especificados por la sección 5° del presente título. Esta modalidad de concesión no implica en modo alguno garantizar la existencia en tales áreas de hidrocarburos comercialmente explotables. Artículo 7: Artículo 29 Las concesiones de explotación serán otorgadas, según corresponda, por el Poder Ejecutivo nacional o provincial a las personas físicas o jurídicas que ejerciten el derecho acordado por el artículo 17 cumpliendo las formalidades consignadas en el artículo 22. El Poder Ejecutivo nacional o provincial, según corresponda, podrá además otorgar concesiones de explotación sobre zonas probadas a quienes reúnan los requisitos y observen los procedimientos especificados por la Sección 5 del presente Título. Esta modalidad de concesión no implica en modo alguno garantizar la existencia en tales áreas de hidrocarburos comercialmente explotables. El Poder Ejecutivo nacional o provincial, según corresponda, asimismo otorgará Concesiones de Explotación No Convencionales de Hidrocarburos de acuerdo a los requisitos dispuestos por los artículos 27 y 27 bis. Artículo 30 —Artículo 31 — Artículo 32 —Artículo 33 - Artículo 34 — El área máxima de concesión de explotación que no provenga de un permiso de exploración, será de 250 km2.
  • 24. Ninguna persona física o jurídica podrá ser simultáneamente titular de más de 5 concesiones de explotación, ya sea directa o indirectamente y cualquiera sea su origen Artículo 8°: Sustitúyase el artículo 34 de la Ley 17.319, por el siguiente texto: “El área máxima de una nueva concesión de explotación que sea otorgada en el futuro y que no provenga de un permiso de exploración, no podrá superar los 250 Km2 Este artículo extiende la desregulación a las concesiones, eliminando los límites de 5 áreas. En esta apertura sin límites cualquier empresa que disponga del capital necesario y cumpla con los requisitos de la ley pueda acumular áreas en cualquier cantidad. Artículo 35 — Las concesiones de explotación tendrán una vigencia de 25 años a contar desde la fecha de la resolución que las otorgue, con más los adicionales que resulten de la aplicación del artículo 23. El Poder Ejecutivo podrá prorrogarías hasta por 10 años, en las condiciones que se establezcan al otorgarse l a prórroga y siempre que el concesionario haya dado buen cumplimiento a las obligaciones emergentes de la concesión. La respectiva solicitud deberá presentarse con una antelación no menor de 6 meses al vencimiento de la concesión. Artículo 9°: Artículo 35: De acuerdo a la siguiente clasificación las concesiones de explotación tendrán las vigencias establecidas a continuación, las cuales se contarán desde la fecha de la resolución que las otorgue, con más los adicionales que resulten de la aplicación del artículo 23: a) Concesión de explotación convencional de hidrocarburos: veinticinco (25) años. b) Concesión de Explotación No Convencional de Hidrocarburos: treinta y cinco (35) años. Este plazo incluirá un Período de Plan Piloto de hasta cinco (5) años, a ser definido por el concesionario y aprobado por la Autoridad de Aplicación al momento de iniciarse la concesión. c) Concesión de Explotación con la plataforma continental y en el mar territorial: treinta (30) años. Los titulares de las concesiones de explotación (ya sea que a la fecha de inicio de vigencia de la presente modificación hayan sido o no prorrogadas) y siempre que hayan cumplido con sus obligaciones como concesionarios de explotación, estén produciendo hidrocarburos en las áreas en cuestión y presenten un plan de inversiones consistente con el desarrollo de la concesión, podrán solicitar prórrogas por un plazo de diez (10) años de duración cada una de ellas. La respectiva solicitud deberá presentarse con una antelación no menor a un (1) año al vencimiento de la concesión. Queda establecido que aquellas concesiones de explotación que a la fecha de sanción de la presente ley hayan sido previamente prorrogadas se regirán hasta el agotamiento de los plazos de dichas prórrogas por los términos y condiciones existentes. Una vez agotados dichos plazos de prórroga, los titulares de las concesiones de explotación podrán solicitar nuevas prórrogas, debiendo dar cumplimiento a las condiciones de prórroga establecidas en la presente ley. El artículo extiende el tiempo de las concesiones en no convencionales y más afuera respecto de la ley de 1967. Sin embargo agrega también una redacción sorprendente en lo que hace a la prórroga. En la ley de
  • 25. Onganía aparecía una “prorroga” de 10 años. La forma de la redacción no es neutral. En esta modificación habla de “prorrogas” de 10 años. Lo que sugiere una posible renovación de la concesión in eternum. Explicita que las concesiones en funcionamiento hayan o no recibido prorrogas podrán solicitar nuevas prórrogas. Debemos aclarar que muchas concesiones fueron prorrogadas sin necesidad de las modificaciones presentes en esta ley. Por ejemplo Cerro Dragón cuya explotación continúa desde Frondizi con cambios en el paquete accionario y que en el 2007 le extendieron (la provincia) la concesión hasta el 2027 con opción a otros 20 años de prórroga. Sigue siendo el yacimiento más importante del país. Artículo 36 — Artículo 37 — Artículo 38 — El concesionario de explotación que en el curso de los trabajos autorizados en virtud de esta Ley descubriera sustancias minerales no comprendidas en este ordenamiento, tendrá el derecho de extraerlas y apropiárselas cumpliendo en cada caso, previamente, con las obligaciones que el Código de Minería establece para el descubridor, ante la autoridad minera que corresponda por razones de jurisdicción. Cuando en el área de una concesión de explotación terceros ajenos a ella descubrieran sustancias de 1° ó 2° categoría, el descubridor podrá emprender trabajos mineros, siempre que no perjudiquen los que realiza el explotador. Caso contrario, y a falta de acuerdo de partes, la autoridad de aplicación, con audiencia de la autoridad minera jurisdiccional, determinará la explotación a que debe acordarse preferencia, si no fuera posible el trabajo simultáneo de ambas. La resolución respectiva se fundará en razones de interés nacional y no obstará al pago de las indemnizaciones que correspondan por parto de quien resulte beneficiario. Para las sustancias de 3° categoría es de aplicación el artículo 252 del Cód. de Minería. Cuando el propietario de una mina cualesquiera sea la categoría de las sustancias hallare hidrocarburos, sin perjuicio de disponer de los mismos únicamente en la medida requerida por el proceso de extracción y beneficio de los minerales, lo comunicará a la autoridad de aplicación dentro de los 15 días del hallazgo, a fin de que decida sobre el particular conforme a la presente Ley. SECCION 4° — Concesiones de transporte Artículo 39 — La concesión de transporte confiere, durante los plazos que fija el artículo 41, el derecho de trasladar hidrocarburos y sus derivados por medios que requieran instalaciones permanentes, pudiéndose construir y operar a tal efecto oleoductos, gasoductos, poliductos, plantas de almacenaje y de bombeo o compresión; obras portuarias, viales y férreas; infraestructuras de aeronavegación y demás instalaciones y accesorios necesarios para el buen funcionamiento del sistema con sujeción a la legislación general y normas técnicas vigentes. Artículo 40 — Las concesiones de transporte serán otorgadas por el Poder Ejecutivo a las personas físicas o jurídicas que reúnan los requisitos y observen los procedimientos que la sección 5° específica. Los concesionarios de explotación que, ejercitando el derecho conferido por el artículo 28, dispongan la construcción de obras permanentes para el transporte de hidrocarburos que excedan los límites de alguno de los lotes concedidos, estarán obligados a constituirse en concesionarios de transporte, ajustándose a las condiciones y requisitos respectivos, cuya observancia verificará la autoridad de aplicación. Cuando las