Este documento analiza la política petrolera kirchnerista y la nueva ley de hidrocarburos de 2012. Explica que históricamente el petróleo fue considerado un recurso estratégico bajo control estatal, pero la privatización de YPF en los 90 llevó a su explotación intensiva por parte de empresas privadas sin reinvertir en el país. La ley de 2012 nacionalizó YPF poniéndola nuevamente bajo control estatal, marcando el fin de la era de privatizaciones y el inicio de una nueva etapa para la
RETO MES DE ABRIL .............................docx
Analisis de la nueva ley de hidrocarburos y de la orientacion de la política petrolera kichnerista
1. ANALISIS DE LA NUEVA LEY DE
HIDROCARBUROS Y DE LA ORIENTACION DE
LA POLÍTICA PETROLERA KICHNERISTA
Guillermo Martín Caviasca (UBA/UNLP)
helicópterox@yahoo.com.ar
ANALISIS DE LA NUEVA LEY DE HIDROCARBUROS Y DE LA
ORIENTACION DE LA POLÍTICA PETROLERA KICHNERISTA
Parte I
Introducción
Recordaba el General Enrique Mosconi en sus escritos que un día, cuando era director de Aeronáutica militar,
fue a buscar combustible para sus aviones. Lo recibió el gerente de la compañía Wico que era una filial de la
Standar Oil (antecesora de la contemporánea Chevrón). El ejecutivo de la empresa le negó el combustible,
aduciendo que el Estado no pagaba a tiempo. Allí, impotente ante el escritorio del gerente de la multinacional,
“me juramenté atacar a los trust, a destruir a los trust por todos los medios legales” recordaba tiempo después
el gran patriota.
2. Además nos advertía contra cualquier ingenuidad en la colaboración con el gran capital, afirmando "Si para la
explotación de los yacimientos fuimos partidarios, en un principio, de las organizaciones mixtas constituidas
por el Estado y por el capital privado, dándole a aquél la dirección política y consideramos que
contemporáneamente podía mantenerse el sistema de acordar concesiones a las compañías privadas, la
experiencia de las luchas incesantes que la organización fiscal ha debido soportar con las compañías privadas
durante todo el tiempo que la hemos dirigido, nos condujo a la conclusión de que tales organizaciones, la fiscal
y la privada, no pueden coexistir, pues representan dos intereses antagónicos, destinados a vivir en lucha, de
la cual sólo por excepción saldrá triunfante la organización estatal."
El tema era claro, el combustible es un bien del subsuelo que tiene la particular característica de ser como la
sangre que nutre las venas de un cuerpo. La civilización evolucionó en el siglo XIX y XX hacia la dependencia de
los recursos hidrocarburíferos. Sin petróleo nada funciona. Por eso algunos militares como Mosconi y Baldrich
intuyeron inteligentemente que ser dueños del petróleo y del conjunto del proceso de extracción, refinación y
comercialización, era una cuestión de defensa nacional, de soberanía, que no se relacionaba solamente con
negocios o cuestiones de mercado; inversiones privadas y demás cuestiones del discurso económico liberal. Ya
que el desenvolvimiento de la economía, los costos de producción industrial, el costo del movimiento de la
población, de la industria, del campo, depende de la disponibilidad de petróleo. No disponer de él genera una
dependencia grave, que ata de manos a cualquier gobierno, ya que paraliza la economía.
También, y solo como cuestión agregada a la anterior, los ingresos de la renta petrolera pueden ser tan
importantes que permitan apoyar el desarrollo de otras fuentes de energía, permitan al estado disponer de
recursos suficientes para mejorar el bienestar social e impulsar otras ramas de la industria y transporte. Pero
eso nunca puede ser interés del capital privado y sin dudas menos aun de las corporaciones transnacionales.
Sabemos que el precio del petróleo esta sometido a vaivenes especulativos que lo eleva a niveles que poco
tienen que ver con su precio de producción y por lo tanto las empresas privadas que juegan en el mercado
mundial buscan vender al precio de mercado y no al precio básico que se pueda sostener para otorgar
combustible barato a la economía local.
Por ello la cuestión petrolera fue tomada históricamente como un tema “estratégico” cuya resolución debía
escapar a las coyunturas del mercado. Es claro para cualquier persona que el petróleo se agota. Un buen
yacimiento puede durar 40 o 50 años en una explotación intensiva menos. Tenemos la experiencia de la
privatización y de su evolución profundizadora que incluye 10 años de kichnerismo. REPSOL y sus socios
nacionales incorporados por Nestor explotaron intensivamente los pozos sin reinvertir en el país, ni balancear
la explotación con exploración, ni capitalizar la empresa, ni mucho menos pensar en como ahorrar petróleo
invirtiendo en otras formas de generación de energía que permitieran más sustentabilidad y diversificación de
nuestra petróleo/gas dependiente matriz energética.
Al igual que las minas permitir la libre concurrencia del capital privado con mínimos controles y con un perfil
exportador pensando el los ingresos de divisas, es dilapidar recursos agotables. No sirve la explotación de
estos recursos no renovables si no se hace pensando en el desarrollo de la economía local, en la generación de
industrias locales que los transformen, en explotarlos planificadamente, de acuerdo al interés estratégico de la
nación.
La privatización de YPF: dos décadas hacia el abismo
La historia del petróleo argentino se puede dividir en dos grandes etapas: una, las de la construcción de YPF
que va desde el descubrimiento de petróleo hasta el inicio de la privatización en 1989. SE caracteriza por la
consideración de los hidrocarburos como un “bien estratégico” y la centralidad del estado en la explotación.
Puede dividirse en diferentes subetapas y esta sujeta a fuerte s debates, sobre el grado de asociación con el
capital privado, pero nunca se dejó de lado en “sentido común” de bien estratégico. Desde 1989 comienza una
segunda etapa que se prolonga hasta nuestros días. En esta nueva etapa se asume que el mercado es
hegemónico y el petróleo un “comódity”. La podemos dividir en varias subetapas que pasaremos a describir
3. brevemente. La primera va desde la privatización menemista hasta 1998 cuando se produce la compra por
ROPSOL del grueso del paquete accionario. La segunda va desde 1998 hasta el 2006 cuando Néstor Kirchner
impulsa la “argentinización” introduciendo al grupo Pétersen como accionista. La tercera dura desde el 2006
hasta el 2012,que sin dudas la podemos llamar “etapa de la debacle”. La última es la mas importante se inicia
en el 2012 con la nacionalización. Es el fin del juego iniciado con Menem en 1989, la intervención del Estado y
el inicio de un nuevo partido con un reparto nuevo de cartas y la participación de nuevos jugadores. Veremos
si es una nueva etapa o solo un nuevo ciclo dentro de la lógica de mercado.
La dictadura fue un comienzo de debilitamiento de YPF. Dos fueron sus herramientas: una el endeudamiento
innecesario y dos, la privatización periférica. Los Decretos 1.055, 1.212 y 1.589, de 1989, del Poder Ejecutivo
(1), permitieron desregular la actividad al amparo de la Ley de Hidrocarburos (N° 17.319) de 1967. Entre otros
atributos estos decretos aseguraban la libre disponibilidad del crudo para los nuevos concesionarios y del 70%
de las divisas, establecían la eliminación de la intervención estatal al eliminar la mesa de crudos (cuota de
procesamiento en las refinerías) y la libertad de precios. Los concesionarios obtendrían las áreas de
explotación por 25 años, prorrogables por otros 10. Era el inicio legal de la concepción del petróleo como
“comoditty”.
Las concesiones se asignaron a partir de procesos licitatorios tanto en áreas marginales como centrales (en
asociación con YPF), y de la reconversión de los contratos de servicio. Posteriormente se fueron dictando otras
normas que transformaron a YPF en Sociedad Anónima, hasta el dictado de la Ley 24.145, en septiembre de
1992 que determinó su privatización (2). Además esa misma norma dispuso la federalización de los recursos
hidrocarburíferos una vez vencidas las concesiones otorgadas, traspaso que fue refrendado en la Reforma
Constitucional de 1994 (artículo 124). En general toda la política hidrocarburífera desarrollada desde ese
momento se apartó del cuerpo legar normativo que la regía: la Ley 17319/67 de la dictadura de Onganía
En 1993 el Estado mantenía el 20% de las acciones y la acción de oro y un 12% quedaba en manos de los
estados provinciales. El sector privado era propietario del 46% del accionariado y lo componían bancos y
fondos de inversión de diversos países. La Acción de oro aparecía como una clave del control estratégico de la
nueva empresa mercantilizada ya que era un derecho de decisión que se reservaba el gobierno para algunas
situaciones, le otorgaba un poder superior a la hora de tomar decisiones o bien, aprobar acuerdos de fusión,
disolución, venta de activos básicos, cambio de razón social, compras, ventas, de la organización . La clave
política de la acción de oro estaba en que mediante ella se habían conseguido los votos suf icientes en el
parlamento para garantizar el inicio de la privatización de una empresa modelo como YPF. Esta “acción” fue
perdiendo sentido con el paso del tiempo cuando el Estado fue abandonando su presencia en la empresa.
Durante este periodo se completó la capitalización de las empresas contratistas (Perez Companc, Bridas,
Bulgeroni, etc.) que obtuvieron concesiones y de la misma YPFSA ya que incentivaba la producción para el
mercado y la capitalización en donde fuera mas rentable. Por eso las empresas crecieron como “globales” no
como “nacionales”.
La nueva lógica de mercado con la que se inició el nuevo ciclo de YPF tuvo éxito, si la medimos en sus
términos. Su primer gerente José Estenssoro en 5 años de gestión (desde el 23 de agosto de 1990 hasta su
muerte accidental en mayo de 1995) redimensionó la compañía la compañía y su nómina salarial. Tras los dos
primeros años de gestión dedicados a la transformación y restructuración para convertirla en una empresa
competitiva a nivel internacional, la empresa creció. Traducido a lo concreto YPF abandonó o disminuyó la
explotación de los yacimientos que no resultaban rentables en términos de mercado y despidió a miles de
trabajadores. Gráficamente, para que se entienda, este proceso esta ligado a las crisis económico-sociales de
General Mosconi/Tratagal y Cutral Có/Plaza Huincul donde surgieron los primeros movimientos piqueteros
constituidos por ex ypefianos. La lógica neoliberal que encarnaba Estenssoro durante su gestión permitió la
creación de una empresa que operaba en los mercados y se diversificaba, en 1993 se realizó la colocación de
acciones en los mercados internacionales. Aunque siendo una SA la administración de YPF se mostraba como
exitosa.
4. En términos de los resultados de la gestión Estenssoro, la industria petrolera desrregulada sobrepasó con
creces el objetivo de autoabastecimiento. La producción de crudo pasó de 28 m de m3 a 48,4; y la de gas, de
23 mm a 37 mm de m3 (junto a una expansión de la ya extendida red de transporte y distribución, del 60%)
(4). Además el país pasó integrar el grupo selecto de los exportadores del codiciado recurso. Sin embargo lo
hizo a costa de una explotación intensiva y de un progresivo vaciamiento de las reservas que aumentaron en
mucha menor medida. Tampoco hubo inversiones de riesgo acorde a los beneficios obtenidos.
Gracias a la desregulación y a la libre disponibilidad de crudo y de divisas las antiguas contratistas se hicieron
concesionarias aumentando la producción sin riesgo de exploración ni gran inversión, diversificándose y
transnacionalizándose gracias a los grandes ingresos (Bulgeroni, Pérez Companc, etc.). El perfil exportador
implicó que entre 1991 y 1999 las exportaciones de combustibles de Argentina se multiplicaron por cuatro,
pasando a representar, en el mismo período, del 6,4 % al 12,7 % del total de las exportaciones del país.
Recodemos que Argentina es un “país con petróleo” no un “país petrolero”, lo que implica en la práctica que
un perfil altamente exportador es correr el riesgo de vaciamiento petrolero y agotamiento de los recursos. En
1998, el sector privado ya poseía casi el 75% de las acciones, aunque el Estado mantenía la acción de oro, un
porcentaje de acciones tanto el estado nacional como las provincias y “los trabajadores” (6).
Es interesante ver como el proyecto privatizador menemista planteaba la existencia de una empresa que fuera
una sociedad anónima con participación sustancial del capital privado, y con un mercado desregulado. Una
empresa que cotizara en bolsa y rigiera su lógica bajo las reglas del mercado. Cualquier similitud con el
discurso que encuadró el proceso de nacionalización del 2012 no es pura coincidencia. Dos de los principales
políticos que actuaron para que se aprobara la ley de privatización de YPF fueron los Kirchner y Oscar Parrilli
miembro informante del bloque menemista (neuquino).
El pensamiento que materializó su hegemonía política con el menemismo no era monolítico. Dentro de los
“neoliberales” como en cualquier campo había tendencias. Los grupos privatizado res a ultranza y los grupos
moderados. Ambos buscaban una retirada del estado y abrir la capital privado todas las áreas de la economía
(y transformar en objeto de lucro del capital áreas hasta entonces insospechadas como la salud y la
educación). Para los neoliberales moderados, dentro de los cuales algunos analistas ubican a José Estenssoro,
YPF debía ser una empresa que cotizara en bolsa con fuerte presencia del capital privado y el Estado presente
como moderador.
La fórmula mágica privatistas era que la empresa del Estado se mantuviera con la capacidad de asignar
recursos a la exploración y la investigación, donde el sector privado, con el marco normativo vigente, no
contaba con “incentivos suficientes”. En tanto, la eficiencia de corto plazo sólo sería factible bajo una
organización pro-mercado. Así el nuevo boom productivo de la industria petrolera argentina de comienzos de
los años 90’ se produciría a partir de una conocida receta exitosa: la alineación de los precios domésticos con
los del mercado internacional (esto fue relativamente sencillo gracias a la convertibilidad y el 1 a 1). O sea el
Estado se hacia cargo de las áreas que el mercado se manifestaba ineficiente por ser costosas, dar pocos
réditos o ser demasiado riesgosas, y garantizaba un marco jurídico seguro. Mientras que los privados
avanzaban en inversión y la explotación segura y lucrativa. Como la explotación petrolera solo era posible con
el desarrollo armónico de ambas partes, el Estado aparecía incentivando y dando sustento a la explotación
privada, a cambio de “autoabastecimiento” y regalías. Los defensores de Estenssoro consideran que la
privatización total se llevo adelante después de su muerte, y que el ingeniero defendía una empresa mixta que
jugara en el mercado como gran empresa. Sin embargo su periodo al frente de la empresa apareció como una
etapa necesaria de la adecuación de una empresa estatal al mudo de los negocios y un colchón que permitió
superar las resistencias que existían en el PJ y la UCR ante una entrega como la de YPF, cuyo peso excedía lo
económico, sino que se extendía sobre los símbolos de la construcción del estado nacional.
La etapa Menem fue solo la primera de otras dos donde se avanzó sobre la privatización y el vaciamiento, más
neoliberales, aun. Repsol venia demostrando interés en adquirir YPF desde 1996. A lo largo de 1998 el
gobierno Menemista elaboró una estrategia para permitir que la empresa española adquiriera las acciones que
5. aún disponía el Estado. Esa estrategia debía ser pensada de tal forma que permitiera sortear las trabas puestas
por la ley original de privatización que impedía que una sola empresa privada pudiera hacerse del control de
YPF. El mazazo llegó en 1999, el Estado argentino vendió a Repsol un 14,99% de las acciones de YPF,
efectuando aquella una Oferta Pública de Acciones sobre el resto de capital. La transacción le costó a la
petrolera española 13.437 millones de euros y permitió a Repsol convertirse en la octava productora de
petróleo y la decimoquinta compañía energética del mundo.
Así como las privatizaciones masivas iniciadas en 1989 fueron sostenidas como una necesidad de superar una
crisis grave de las finanzas el estado, la nueva privatización se realizó para sostener el modelo que había
llegado a su límite. Permitió superar una nueva crisis fiscal. Otra vez se aducirán necesidades de corto plazo
sacrificando el futuro. Unos meses más tarde (el Estatuto obligaba al poseedor del 15% a hacer una oferta por
el 100% de las acciones) la compañía española adquirió las acciones que le permitieron tener el control. Es
interesante tener en cuenta el rol que jugaron en hacer posible esta maniobra Menem/Dromi desde el Estado
nacional poseedor de acciones y Kirchner desde Santa Cruz que era otra provincia que conservaba acciones.
Actualmente Dromi se encuentra involucrado en el proceso de “replanteo” petrolero desde el 2012. Con esta
venta, seguida por la de otras empresas nacionales (Petrolera San Jorge en 1999 y Pérez Companc en 2002), la
industria petrolera local quedó en gran medida en manos de empresas extranjeras. El gerente de Repsol
afirmaba en el 2006 que de ser la, duodécima petrolera mundial, la compra en 1999 de YPF le permitió
colocarse entre las seis grandes del sector (Exxon, BP, Total, Royal Dutch, Chevron texaco y Eni). La e tapa que
comenzó desde la toma de control de YPF por parte de Repsol es un saqueo duro, donde una compañía
multinacional utiliza como base para su despegue los recursos argentinos pero cuya capitalización y
crecimiento se da en un escenario global y cuya cede es España (6).
La crisis del modelo neoliberal llevó a la implementación de una serie de medidas de urgencia. Una de ellas fue
la devaluación. Esta cambiaba sustancialmente el esquema de comercio internacional del país. En el caso del
petróleo, que es un bien exportable regido por precios del mercado mundial, la devaluación implicaba un
aumento notorio de los precios internos, por ello mediante el Decreto 310/02 se establecieron derechos de
exportación a los hidrocarburos como una manera de mantener el precio interno por debajo del precio
internacional y compensar, de alguna forma, los efectos de la devaluación. Más tarde, se modificó la
metodología pasando de una alícuota fija a una móvil de manera tal de congelar en dólares el precio del crudo
en el mercado interno mediante las resoluciones 337/04, 532/04 y 394/07.
En el 2006 comienza la etapa final del modelo privatista de tipo menemista. En ese periodo el Kirchnerismo
realiza una serie de medidas en torno al tema petrolero. En el 2006 el aprobó la Ley 26197 la “ley Corta” (7).
Que continuaba con la lógica iniciada con el menemismo reformando el artículo primero de la ley de 1967 y
transfiriendo a las provincias el domino originario de los hidrocarburos. En el 2007 se aprobó en el Congreso la
Ley de Incentivo a la Exploración y Explotación de Hidrocarburos 26.154 que establece la eximición del pago de
derecho de importación de Bienes de Capital por un plazo de 10-15 años. Y finalmente en el 2008 y tiene por
protagonista a la familia Eskenazi dueños de Petersen compañía de dueños argentinos, pero radicada en
Australia.
El gobierno Kirchnerista impulsa lo que llama política de “argentinización” que implica el ingreso de capitalistas
argentinos a la empresa española. La tenencia de la Acción de oro es sin dudas el elemento de presión clave
para esta maniobra. El ingreso de Petersen no representaba ninguna inversión sino el traspaso gratuito a una
empresa de una parte del paquete accionario. Eskenazi compró el 15% de las acciones con opción a un 10%
más. Sin embargo lo hace de una forma muy particular: debe desembolsar 2235m U$S que es lo que valen las
acciones la adquirir, que son “abonados” de la siguiente manera 1015m U$S se los presta Repsol y los otros
1018 un consorcio de bancos, Todo con garantía de los futuros ingresos y de esta forma seguiría comprando
acciones hasta llegar al 25%. Así los Eskenazi sin desembolsar dinero lograron una posición destacada en esta
gran empresa. Asumen una deuda interna con Repsol que se estima en 1900mU$S que debía ser pagada con
las misma ganancias pero que la salida de los españoles frustró.
6. En el 2011 Petersen tenía el 25,46%, Repsol el 57,43% y otros privados el 17,09% en la bolsa y el Estado
conservaban un 0,2% simbólico y la acción de Oro. En el año 2012, YPF controlaba el 32% de la producción de
hidrocarburos y el 23% de la de gas habiendo retrocedido su participación en el mercado, derrumbado sus
reservas, caído lenta pero permanentemente su producción hasta el derrumbe de los últimos años (ver
gráficos del final). Un deterioro muy grande de los números locales que no se condecían con su crecimiento
internacional (o, mas bien eran su condición necesaria y lógica).
Un dato sorprendente que ejemplifica la dependencia nacional respecto de las políticas exportadoras de las
multinacionales es que desde el 2003 al 2013 la importación de gas desde Bolivia y GNL es menor en 1,2 veces
a la exportación de gas argentino a otros países, o sea que exportamos mas gas que el que importamos. La
importación solo durante los años 2010-2013 consumió 14mm de U$S. Mientras que los ingresos por la
exportación de gas beneficiaron en un 70% a las principales compañías transnacionales que, además tuvieron
libre disponibilidad de divisas, mientras que el Estado se hizo cargo de la importación, estrangulando nuestra
balanza comercial
La nacionalización del 2012 el desafío de recuperar YPF o reordenar el saqueo
Es muy interesante observar como REPSOL de España se transformó en una empresa petrolera global (España
no tiene petróleo en su territorio), en una actor destacado en el mundo de las corporaciones petroleras que se
disputan mercados. Lo hizo a partir del control de YPF, la explotación “irracional” de nuestros recursos, su
exportación y capitalización en España, una vez que ya no hubo más que extraer sin invertir se fue, pero quedo
como gran empresa. Y nosotros… nada. Dos aclaraciones. Una. La explotación del petróleo argentino por
REPSOL y sus socios (el “nacional” Petersen por ejemplo) no fue racional desde la perspectiva de una política
nacional Argentina que piense en el sostenimiento estratégico de la economía del país, pero si fue racional en
lo que hace a la lógica del capital privado, y mas aun desde la lógica del capital privado extranjero: REPSOL
creció mucho. Transferimos alegremente sangre vital nuestra tierra a otros. Pero es la misma lógica de la
producción minera e inclusive de la sojera.
La racionalidad del capital es la ganancia, la mayor y la más rápida. Los años de la privatización fueron de
saqueo, acentuando cada vez más el perfil exportador, lo que llevo a la crisis actual donde el Estado no
disponía de una herramienta petrolera propia para sostener la producción nacional del bien indispensable.
¿Cambio mucho con la nacionalización del 51% del paquete accionario de REPSOL YPF?
La cuestión petrolera fue un tema de duro debate desde la década de 1920. Estuvo relacionado con las crisis
del yrigoyenismo, el peronismo, el frondizismo y del gobierno de Illia. Pero la clave de este artículo no es
analizar toda la historia sino presentar las líneas estratégicas del Kichnerismo a partir de la nacionalización de
2012, a partir de la comparación entre el marco legal establecido por la nueva ley de hidrocarburos sancionada
este 2014 respecto de la ley vigente hasta hoy, la de 1967. Y debatir las posibilidades que se abrían con el
cambio de escenario producido por la crisis terminal energética que estalló el 2012 y la intervención del Estado
con la nueva YPF.
La doctrina que se sostiene es que el suelo y subsuelo no es enajenable (salvo en los EEUU). Lo que se puede
conceder (o no, ese es el debate) a empresas extranjeras (¿son extranjeras las empresas con capital y
tecnología suficiente o puede ser el Estado? es otro debate) es la extracción, refinación y comercialización. Por
lo tanto, una vez que entra en juego el capital privado comienza una nueva discusión sobre como gravar
impositivamente la extracción privada de un bien natural que es patrimonio del Estado.
Cuando una nación es propietaria de los recursos minerales, el Estado tiene cuatro alternativas para
explotarlos: 1) estructurar un sistema de licencias que den acceso libre a los inversionistas, en el que se puede
7. cobrar o no un pago determinado en competencia, y en el que generalmente se cobran regalías. Es el caso
argentino desde la ley de 1967. 2) contratar a operadores privados para que exploren y exploten los recursos,
con pagos prefijados por labor ejecutada y sin que las compañías operadoras tengan participación en las
ganancias (contratos de servicios). Es el caso nuestro previo a la ley de 1967 pero que se mantuvo durante la
privatización permitiendo la capitalización de los contratistas sin riesgos para su posterior rol como
concesionarios independientes (política del “proceso” hasta el menemismo). O 3) actuar como terrateniente,
arrendando los terrenos de exploración, y luego aplicando un acuerdo de repartición del producto encontrado
en el subsuelo con el arrendatario (en nuestro país se aplica un canon simbólico a la propiedad de la tierra). 4)
explotarlo a través de una empresa Estatal que disponga del capital y la tecnología para hacerlo por si misma
(el modelo YPF original). Lo más común es la existencia de combinaciones de estos modelos, en general el
Estado aunque disponga de una poderosa empresa estatal recorre en algún grado a asociaciones con privados.
Los instrumentos impositivos incluyen las regalías, la parte de producción tomada por el Gobierno (cuando
aplica), los impuestos y los cobros independientes del nivel de actividad. Cada instrumento fiscal tiene efectos
negativos o positivos sobre la rentabilidad privada, e impactos regresivos o progresivos sobre los ingresos del
Gobierno.
Son cuarto los tipos de impuestos más comunes (8) en nuestro país: la regalía, los impuestos a la renta, los
impuestos sobre los combustibles y las retenciones a las exportaciones de hidrocarburos y derivados. En el
2006 se establecieron retenciones a las exportaciones de combustible y gas inexistentes durante los años
anteriores desde la privatización, en general se ajustan de acuerdo al precio internacional. Los impuestos
sobre los combustibles existen pero son muy bajos rondan el 5% del total. El impuesto a la renta (impuesto a
las ganancias) se encuentra estipulado en la ley de 1967 pero no es aplicado tal como estipulaba la ley. Por lo
tanto debería ser sometido a las estipulaciones impositivas generales pero estas se encuentran compensadas
por la aplicación desde el 2006 de una seri de incentivos (devolución del IVA, exención de derechos de
importación etc.). Podemos ver de acuerdo a los datos concretos que la incidencia de las regalías se fue
invirtiendo desde la privatización comenzando en un 25% del total de los recaudado en 1997 hasta llegar a
unos dos tercios en la actualidad. Aunque habría que tener en cuenta la variación de los precios relativos del
petróleo, sin embargo significan una disminución de la presión impositiva sobre la industria, y no un aumento
de la regalía que permaneció fija. Tambien es muy común que las grandes empresas integradas mundialmente
utilicen una serie de mecanismos que le permiten disminuir los que finalmente tributan, por eso el Estado
debe agudizar su atención.
Hasta el 2012 la incidencia estatal era mínima y primaba una política neoliberal extrema. Pero la crisis
energética, que combinaba mayor consumo de energía a causa de la reactivación económica, una matriz
energética hidrocarburífero dependiente y una caída abrumadora de la producción y las reservas , impulso al
gobierno a intervenir en forma efectiva. El 16 de abril del 2012, la presidenta Cristina presentó el proyecto de
ley “De la soberanía hidrocarburíferas de la República Argentina” para la estatización de YPF. A partir de allí se
abrió una nueva etapa el juego iniciado por el menemismo habia terminado con una derrota para el país y se
iniciaba un nuevo partido. La cuestión estaba en como el estado repartiría las cartas.
La disminución de las reservas de petróleo durante la gestión de Repsol en YPF fue el principal motivo aducido
para su expropiación (aunque se “hacían los sotas” con Esquenazi). Desde la adquisición por Repsol en 1998 y
hasta fines de 2011 esa caída fue del 54% en petróleo y del 97% en gas. La ley determinó que del 51%
expropiado, un 49% se destinó a las provincias y el 51% restante al Estado Nacional. El 19 de abril, el Poder
Ejecutivo publicó un decreto por el que ampliaba la expropiación, incorporando a la misma la empresa
distribuidora de gas licuado envasado Repsol YPF Gas S.A., cuya composición accionaria se divide entre Repsol
Butano S.A. (84,997%), Pluspetrol S.A. (15%) y accionistas particulares (0,003%).
El decreto 1277/12 de Reglamentación del Régimen de Soberanía Hidrocarburífera definió un avance del
Estado en materia de regulación en el mercado de hidrocarburos. Fue violentamente atacado por el
establishment , ya que estableció la derogación de los artículos más importantes de los decretos
8. desreguladores de 1989. El 5 de diciembre de 2012, la presidenta Cristina Kirchner anunció la creación de la
empresa YPF Tecnología S.A., cuyo objetivo es el desarrollo tecnológico en el sector de petróleo y gas. El
capital accionario de la empresa está constituido por un 51 % por YPF y 49 % por el CONICET. También se
ponía coto a otras dos claves del proceso de saqueo: La libre disponibilidad de crudo y la libre disponibilidad
de divisas.
La ley se redactó de acuerdo al artículo 31 la Ley de Hidrocarburos 17319/67, en la que especifica que los
concesionarios petroleros deben efectuar las inversiones que sean necesarias para la ejecución de los trabajos
que exija el desarrollo de toda la superficie abarcada por la concesión, (...) asegurando la máxima producción
de hidrocarburos compatible con la explotación adecuada y económica del yacimiento y la observancia de
criterios que garanticen una conveniente conservación de las reservas y el autoabastecimiento de
hidrocarburos
El artículo 1 de la ley abría el juego a especulaciones de un mayor avance estatal sobre el conjunto de los
recursos y empresas del sector desandando lo hecho desde el 90:
ARTÍCULO 1°.- Declárase de interés público nacional y como objetivo prioritario de la REPÚBLICA ARGENTINA
el logro del autoabastecimiento de hidrocarburos, así como la explotación, industrialización, transporte y
comercialización de hidrocarburos, a fin de garantizar el desarrollo económico con equidad social, la creación
de empleo, el incremento de la competitividad de los diversos sectores económicos y el crecimiento equitativo
y sustentable de las provincias y regiones.
“El petróleo deja de ser una commodity y pasa a ser un insumo básico para el crecimiento del país”, anunció
con euforia Agustín Rossi referente Kirchnerista. A solo dos años nos preguntamos ¿esto es así? ¿O es solo una
variante moderada del la versión privatizadora de los 90?
ARTÍCULO 2°.- El PODER EJECUTIVO NACIONAL, en su calidad de autoridad a cargo de la fijación de la política
en la materia, arbitrará las medidas conducentes al cumplimiento de los fines de la presente con el concurso
de los Estados provinciales y del capital público y privado, nacional e internacional.
ARTÍCULO 3°.- Establécense como principios de la política hidrocarburífera de la REPÚBLICA ARGENTINA los
siguientes: a. La promoción del empleo de los hidrocarburos y sus derivados como factor de desarrollo e
incremento de la competitividad de los diversos sectores económicos y de las provincias y regiones. La
conversión de los recursos hidrocarburíferos en reservas comprobadas y su explotación y la restitución d e
reservas. La integración del capital público y privado, nacional e internacional, en alianzas estratégicas dirigidas
a la exploración y explotación de hidrocarburos convencionales y no convencionales. La maximización de las
inversiones y de los recursos empleados para el logro del autoabastecimiento de hidrocarburos en el corto,
mediano y largo plazo. La incorporación de nuevas tecnologías y modalidades de gestión que contribuyan al
mejoramiento de las actividades de exploración y explotación de hidrocarburos y la promoción del desarrollo
tecnológico en Argentina con ese objeto. La promoción de la industrialización y la comercialización de los
hidrocarburos con alto valor agregado. La protección de los intereses de los consumidores relacionados con el
precio, calidad y disponibilidad de los derivados de hidrocarburos. La obtención de saldos de hidrocarburos
exportables para el mejoramiento de la balanza de pagos, garantizando la explotación racional de los recursos
y la sustentabilidad de su explotación para el aprovechamiento de las generaciones futuras.
Como vemos el espíritu de la ley era el de construir una empresa mixta, tal como la presidenta se esforzaba
por enunciar. Una empresa que cotizara en bolsa, una empresa que, tal como le manifestó a Maria Eugenia
Estenssoro hija del primer director de YPF privatizada) tuviera como ejemplo la política hidrocarburíferas que
promovía José Estenssoro.
9. Sin embargo, fuera de las palabras de la presidenta (dadas en varios sentido) la ley en el marco de crisis
energética y derrumbe de las reservas aparecía como una herramienta que abría espacios para una
reorganización nacional de YPF, donde se pensara la necesidad de que el Estado no solo cumpliera funciones
en donde el capital privado fracasa o no tiene interés, sino que asumiera la construcción de una empresa
petrolífera como herramienta estratégica de soberanía, desarrollo económico y bienestar (9). Principalmente
el primer artículo precia dar herramientas en el sentido de un avance estatal sobre el conjunto de la
producción petrolera y gasífera.
El siguiente paso dado por el gobierno comenzó a poner en acto las señales continuistas que se esbozaban en
algunas consignas de la presidenta, y en el nombramiento de el eficiente profesional Galuccio al frente de la
empresa. Fueron los decretos 929/2013 llamado “Régimen de Promoción de Inversión para la Explotación de
Hidrocarburos” (10) y 927/2013, los cuales buscan atraer inversiones para la explotación hidrocarburífera y
para la incorporación de tecnologías y equipamientos. El primero corresponde a un régimen de promoción de
inversiones para la explotación de hidrocarburos, el cual exige a los beneficiarios del mismo una inversión
mínima de US$ 1.000 millones a efectuar durante los primeros cinco años, siendo posible a partir del quinto
exportar hasta un 20% de la producción, disponiendo del 100% de las divisas generadas. Además garantía que
las empresas podrán exportar aunque no se abastezca el mercado interno (en la cita se encuentra lo sustancial
del decreto (en el 2014 incorporado a la ley reformada, al final de este trabajo se encuentra el texto
completo). Mientras que el segundo decreto establece derechos de importación extrazona en determinados
bienes de capital declarados como imprescindibles para la ejecución de los planes de inversión de las
compañías petroleras inscriptas en el Registro Nacional de Inversiones Hidrocarburíferas. Es decir,
determinados bienes de capital en lugar de importarse con arancel de 35%, en algunos casos pasarán a
tributar 14% y en otros 0%.
Del convenio con Chevron a La nueva ley de hidrocarburos
El tercer paso después de la nacionalización fue el acuerdo entre YPF y Chevron del 16 de Julio para el inicio de
la explotación de Vaca Muerta. El acuerdo anunciado con gran publicidad (pero mantenido en secreto en un
número indefinido de temas) tenia como prerrequisito los anteriores decretos que prevenían contra una
posible estrategia estatista o excesivamente restrictiva, que (insistían los kirchneristas, la oposición y los
“mercados”) ahuyentaría los capitales extranjeros necesarios para un explotación rápida de los nuevos
yacimiento de no convencionales. El acuerdo con Chevron fue además un acuerdo piloto para abrir el camino a
una deseada masiva afluencia de inversiones extranjeras en Vaca Muerta. El acuerdo también fue la base
práctica sobre la cual se trabajaron las modificaciones necesarias a la Ley de Hidrocarburos de 1967 aprobada
en noviembre del 2014 cuyo objeto es dar el marco jurídico de seguridad a estas inversiones.
El acuerdo con Chevron estaba realizado para la exploración y desarrollo de los recursos de Vaca Muerta, en
un área inicial de 20 km2 sobre un total de 395 km2, comprendiendo las áreas de YPF (11) Loma La Lata Norte
y Loma Campana. En esos 20km se acordó perforar 100 pozos y producir 10000 barriles diarios para una
primera etapa. Chevron debía desembolsar 1240m de U$S (300 inmediatamente de firmado el acuerdo) de los
1500 acordados para el primer año. El objetivo del gobierno es alcanzar, en 2017, una producción de 50 mil
barriles de petróleo y 3 millones de metros cúbicos de gas natural asociado por día, extraídos de 1500 pozos.
El gobierno aduce que YPF mantendrá la titularidad de las áreas y estará a cargo de la dirección del proyecto y
de la gestión de las inversiones, participando Chevron únicamente en la inversión de capital y en la
transferencia del know how (conocimiento adquirido) adquirido en los no convencionales. Se argumenta que
Chevron viene a aportar tecnología. Pero ingenieros especializados afirman que “parece más bien que vienen a
aprender”, a ocupar un lugar en los que ellos consideran es uno de los lugares con más alto potencial en
recursos no convencionales en el mundo. YPF perforó ya 89 pozos totales (78 verticales y 11 horizontales)
hasta el primer cuatrimestre de 2013. 71 de ellos están en producción con 6000 barriles diarios de crudo y
3500 de gas, alcanzando promedios de producción máxima de 150 barriles en Vaca Muerta y 110 barriles en
10. Quintuco. La empresa está en un camino de aprendizaje, el mismo que tendrá Chevron, que podría aportar
algunos datos, para acortar esa curva, de formaciones parecidas en EEUU (12). En el mismo sentido otros
especialistas aseguran que YPF podría capitalizarse en el mediano plazo sin necesidad de concesiones leoninas
(13).
Según la información de YPF, que tiene asignados 12.000 kilómetros cuadrados de los 30.000 de Vaca Muerta,
su potencial recuperable es de 802 billones de pies cúbicos de gas y de 27.000 millones de barriles de petróleo
(14). En reservas recuperables de no convencionales, Argentina tiene las segundas del mundo de gas, detrás
de China, la cuarta de petróleo, después de Rusia, Estados Unidos y China.
La empresa internacional Ryder Scott, especialista en certificación de reservas, confirma estas amplias
expectativas de YPF. El desarrollo del área delineada por YPF, en 1.100 km2 (Ver mapas al final), con unos
recursos contingentes brutos de 1.525 m de barriles, podría hacer posible incrementar en un 50% la
producción actual de petróleo de Argentina en el corto plazo. Para ello sería necesario acometer un plan de
inversiones de unos 28.000 millones de dólares (brutos al 100%) en los próximos años para la realización de
casi 2.000 pozos productivos de petróleo, para lo cual serían necesarios 60 equipos de perforación adicionales
a los existentes en el país.
De hecho desde la nacionalización YPF ha aumentado la producción de petróleo (mientas el resto de las
compañías disminuye) aprovechando al máximo los pozos existentes. YPF invirtió 2000m U$S y los
especialistas entusiasmados especulan que hay que conseguir 100mm U$S en 10 años para transformar “a la
Argentina en la Arabia Saudita de América latina” como sentenció en un rapto de irreflexivo entusiasmo
nuestra presidenta. Desde enero del 2013 hasta mediados del 2014, la producción diaria pasó de 3.000 a
12.000 barriles de petróleo, y en septiembre saltó a 21.000 (15).
Creemos que la enorme expectativa generada por las reservas de Vaca Muerta puede ser real. Aunque habría
que tener en cuenta la variación del precio internacional del petróleo, ya que cifras menores a 80U$S el barril
lo volvería poco redituable para la exportación. Pero si estos recursos son accesibles y comercializables
masivamente tal como se propagandiza, en la nueva coyuntura petrolera (mercados con gran demanda,
agotamiento de petróleos fáciles, avance tecnológico) los no convencionales seguirán siendo una inversión
clave de los grandes capitales.
Esto nos mueve a varias reflexiones:
1) La idea de ser como Arabia Saudita no parece feliz. Básicamente remite a vivir de la explotación de un
producto primario que genera grandes ingresos y postergar el resto del desarrollo equilibrado de la economía
nacional. A pesar del discurso que hace eje en “cuestiones nacionales” no parece identificarse el problema de
la dependencia, que en nuestro país tiene una clave en recostarse periódicamente en la venta al exter ior de
productos básicos del suelo, históricamente los agropecuarios (cuero, tasajo, lana, trigo y otros, carne, soja) en
las últimas décadas también petróleo, minerales y gas. La tremenda atracción que genera al capital estos
nichos de ganancia periódica inhibe de la inversión en otras industrias menos rentables y más riesgosas. Es
más fácil vender soja y comprar trenes hechos que hacer trenes. Será más fácil vivir de “regalías” moderadas
acordadas con muy pocas exigencias con las empresas multinacionales cuando el recurso parece muy
abundante, que planificar una explotación razonable, tender a la diversificación, que acumule en el desarrollo
industrial local.
2) Es de destacar que el petróleo seguirá siendo un insumo clave para nuestra civilización por unas cuantas
décadas más. Solo viendo sin demasiada profundidad la cantidad de conflictos que suceden en torno a la
explotación de los recursos hidrocarburíferas: guerra, invasiones, golpes de estado, desestabilizaciones, etc.
nos pone en claro la necesidad que los Estados nacionales se manejen con mano firme y sean más que
cautelosos con el tema petrolero. La presencia masiva de capital extranjero introduce un nuevo factor de
presión interna en lo político (solo veamos el poder de las mineras o las petroleras en la política local de
11. algunas provincias) y la acentuación de la transnacionalización de nuestra economía, además de agregar una
nueva manguera por donde se chupan nuestros recursos.
3) La matriz exportadora con que esta pensada toda la estrategia desde la privatización con Menem se acentúa
febrilmente, con un entusiasmo sorprendente que parece ser inmune a la experiencia histórica negativa. Los
recursos de Vaca Muerta podrán durar 30 50 o 100 años, Menos durarán cuanto mas intensivamente se
exploten. La explotación intensiva esta relacionada con la exportación. O sea: masivas inversiones, con
enormes facilidades, extraerán masivamente nuestro petróleo sin pensar en el presente ni futuro del país, sino
en las ganancias que puedan obtener. La obligación de abastecer el mercado interno (a precios
internacionales) y las regalías sin dudas darán desahogo a los siguientes gobiernos. Pero solo una mínima parte
de la riqueza estará disponible para que los argentinos podamos discutir en que la usamos, el resto s erá de las
compañías extranjeras.
(1)Según datos oficiales elaborados por FLACSO Argentina, la s privatizaciones efectuadas entre 1990 y 1994
generaron un flujo en efectivo de apenas US$ 10.431 millones. El Estado aceptó títulos de la deuda por su
valor nominal de 13.561,5 millones, siendo su valor de mercado de tan sólo 5.836,4 millones. El caso más
extremo en el uso de bonos fue el de ENTel, que generó sólo 2279 millones en efectivo frente a 5029 millones
en títulos de la deuda que se cotizaban en el mercado a apenas 1257 millones Para el caso de YPF El Estado
valuó las acciones de YPF en 20U$S loque daba un total de 7000m de U$S cuando la empresa valía alrededor
de 17000m U$S.
(2)El mecanismo de la “acción de oro” le permite a los gobiernos limitar los derechos políticos de empresas
extranjeras con capital público que intenten participar en sectores estratégicos de determinado país, como el
de telecomunicaciones o el energético. Es una herramienta que utilizó Néstor Kirchner para obligar a REPSOL a
aceptar a Esquenazi como socio, ya que era un muy mal negocio para la empresa española.
(3)Según Clarín (Bonelli) y Página 12 en 1996, la armonía entre el capital petrolero y el menemismo pudo
entrar en crisis cuando legisladores oficialistas intentaron discutir una nueva ley de hidrocarburos. La iniciativa
llegó a tener dictamen favorable del Senado pero existían al menos tres puntos que generaron la resistencia
corporativa, La posibilidad de que se modifique el esquema impositivo, que se establezca un monitoreo sobre
el precio de los combustibles y, sobre todo, que se implemente sobre el sector la ley de defensa de la
competencia frente a la sospecha de concertación en el manejo de los precios. Tampoco se aceptaba que la ley
fijara una "reserva" de crudo, que no podrían extraer las empresas de sus yacimientos, con el fin de evitar un
eventual desabastecimiento. Los principales gerentes de empresas petroleras elevaron su protesta formal al
Senado por lo que consideraban una ruptura de las reglas de juego y una amenaza a la seguridad jurídica. En
ese sentido, trascendió una declaración de Oscar Vicente (Pérez Companc, Cámara del petróleo, hoy hombre
del massismo) que había vertido en una reunión con otros empresarios: "Si se aprueba ese proyecto, se
frustrará la política petrolera que permitió que la producción creciera en los últimos años el 70 por ciento"
(4)En 1995 con la firma de Menem y Domingo Cavallo se creo un fondo fiduciario para ayudar a las provincias
en su ya muy difícil situación las provincias que era respaldado por las acciones clase “A” de YPF . Como por ley
eran intransferibles se dictó la ley 24474 para blanquearlo. El argumento menemista de que las acciones serian
puestas en el mercado para obtener fondo rápidos pero serian devueltas cuando se consiguiera un crédito
internacional, fueron evidentemente falaces y el estado perdió mas presencia. Fue el paso necesario para la
privatización total hecho bajo el cimbronazo del “efecto tequila”, la muerte del hijo de Menem y la de
Estenssoro
(5)Antes de 1998, los activos de Repsol estaban repartidos de la siguiente manera: Industrialización y
Comercialización, 42 %; Gas, 27 %; Exploración y Producción, 23 % (de los que la mayor parte corresponde a
Producción). Los activos de YPF, por su parte, se componían así: Exploración y Producción, 64 %;
12. Industrialización y Comercialización, 32 %. Por su parte, las grandes petroleras internacionales mantienen sus
activos concentrando el 50 % en Exploración y Producción; y el 30 % en Industrialización y Comercialización,
aproximadamente.
(6) http://infoleg.mecon.gov.ar/infolegInternet/anexos/120000-124999/123780/norma.htm
(7)Entre las herramientas más comunes que usa el estado en diversas combinaciones se encuentran:
1) Bonificaciones. Son pagos únicos efectuados al finalizar un contrato, al comenzar las actividades de un
proyecto o ante el logro de ciertos objetivos establecidos en la legislación o en contratos. Las cantidade s varían
desde decenas de miles a cientos de millones de dólares para unos pocos proyectos petroleros de grandes
dimensiones. 2) Regalías. Pagos efectuados al gobierno para compensarle por el derecho a extraer
(y comercializar) un recurso natural no renovable. La mayoría de las regalías son ad valorem (sobre la base de
un porcentaje del valor de la producción. Al examinar el impacto financiero probable de un canon, es
importante tener en cuenta no solo el porcentaje o el valor por unidad, sino también la base contra la que se
aplica la cifra. El sistema vigente para medir el valor o el precio de mercado del mineral juega un rol
importante en el momento de determinar el impacto de las reglas de las regalías. 3) Impuesto sobre la renta.
En algunos casos, las empresas de extracción de petróleo, gas y minerales están sujetas a la tasa de impuestos
sobre la renta general para empresas, vigente para todas las industrias de un país; en otros casos existe un
régimen especial para esos sectores extractivos. Dado que los proyectos petroleros y mineros requieren
importantes inversiones de capital y de operaciones, las reglas sobre cómo el sistema maneja los costos y las
deducciones (la deducibilidad de los pagos de intereses, la depreciación de los activos físicos, la capacidad de
incluir pérdidas de un año fiscal en un año fiscal futuro para compensar utilidades, etc.) juega un rol
importante al determinar cómo se benefician los gobiernos y las empresas. 4) Impuestos sobre las utilidades
inesperadas. Algunos gobiernos han establecido instrumentos fiscales especiales diseñados para dar al
gobierno una participación mayor en los superávits de los proyectos, a través de pagos de impuestos
adicionales, cuando los precios o las utilidades superan los niveles necesarios para at raer la inversión.
5) Participación gubernamental. En algunos casos, los proyectos petroleros y mineros se constituyen como
entidades locales cuyas acciones se dividen entre una empresa privada y una empresa de propiedad del estado
u otro organismo público. La titularidad de esas acciones puede dar al gobierno el acceso a una parte de los
pagos de dividendos. 6) Otros impuestos y cargos. Entre las fuentes de ingreso fiscal adicional para el estado se
incluyen la retención fiscal sobre dividendos y pagos efectuados en el exterior, impuestos al consumo,
derechos de aduana y derechos de arrendamiento de tierras. 7) Distribución de la producción. Muchos
contratos de petróleo y gas otorgan al estado derecho a una participación en las cantidades físicas de petróleo
producido. Estos sistemas en general asignan esos recursos como reembolso de costos de producción, y
después dividen el control sobre el resto de las “utilidades” de petróleo o gas entre el grupo de empresas
operadoras y el gobierno. El gobierno vende su parte por su cuenta o acepta un pago en efectivo de las
empresas operadoras en lugar de la entrega física del producto básico.
(8)De hecho a fines de 2012 la gestión pública de YPF logró frenar la declinación de su producción
hidrocarburífera (venía mostrando una fuerte caída en petróleo desde 1999 y en gas desde 2005), y para Junio
de 2013 se observó un aumento de 2,1% en la extracción petrolera y de 0,4% en la extracción gasífera
respecto a igual mes del año anterior. Los estados contables de YPF muestran un aumento de las inversiones
del 25,6% correspondientes al cierre del ejercicio 2012 en relación al del año anterior, y del 100,8% en el
ejercicio correspondiente al primer trimestre de 2013 respecto al ejercicio de igual período del año anterior.
Con respecto a Vaca Muerta, la gestión pública de YPF logró iniciar la explotación comercial alcanzando en el
presente con 15 equipos de perforación más de 90 pozos que en conjunto están aportando una producción de
petróleo de casi 1.600 m3 diarios (equivale al 5% de la extracción petrolera de YPF en todo el país).
(9)Que podrán solicitar su inclusión en el Régimen Promocional los sujetos inscriptos en el Registro Nacional
de Inversiones Hidrocarburíferas que sean titulares de permisos de exploración y/o concesi ones de
explotación de hidrocarburos y/o terceros asociados a tales titulares conjuntamente con éstos, que presenten
13. ante la COMISION DE PLANIFICACION Y COORDINACION ESTRATEGICA DEL PLAN NACIONAL DE INVERSIONES
HIDROCARBURIFERAS creada por el Decreto Nº 1277/12 un “Proyecto de Inversión para la Explotación de
Hidrocarburos” que implique la realización de una inversión directa en moneda extranjera no inferior a un
monto de DOLARES ESTADOUNIDENSES UN MIL MILLONES (U$S 1.000.000.000) calculada al momento de la
presentación del “Proyecto de Inversión para la Explotación de Hidrocarburos” y a ser invertidos durante los
primeros CINCO (5) años del proyecto. Dicha inversión puede ser realizada por personas jurídicas residentes o
no en la República Argentina.Que los requisitos y condiciones para la presentación y posterior aprobación de
los “Proyectos de Inversión para la Explotación de Hidrocarburos”, y para su inclusión en el Régimen que se
crea serán establecidos por la mencionada Comisión. Que los sujetos incluidos en el presente REGIMEN
PROMOCIONAL gozarán, en los términos de la Ley Nº 17.319, a partir del quinto año contado desde la puesta
en ejecución de sus respectivos “Proyectos de Inversión para la Explotación de Hidrocarburos”, del derecho a
comercializar libremente en el mercado externo el VEINTE POR CIENTO (20%) de la producción de
hidrocarburos líquidos y gaseosos producidos en dichos Proyectos, con una alícuota del CERO POR CIENTO
(0%) de derechos de exportación, en caso de resultar éstos aplicables. Que , asimismo, tendrán la libre
disponibilidad del CIEN POR CIENTO (100%) de las divisas provenientes de la exportación de los hidrocarburos
mencionados en el párrafo anterior, siempre que el “Proyecto de Inversión para la Explotación de
Hidrocarburos” aprobado hubiera implicado el ingreso de divisas a la plaza financiera argentina por al menos
el importe previsto en el artículo 3°.Que, también se establece que, en los períodos que la producción nacional
de hidrocarburos no alcanzase a cubrir las necesidades internas de abastecimiento en los términos del artículo
6° de la Ley Nº 17.319, los sujetos incluidos en el presente REGIMEN PROMOCIONAL gozarán, a partir del
quinto año contado desde la aprobación y puesta en ejecución de sus respectivos “Proyectos de Inve rsión para
la Explotación de Hidrocarburos”, del derecho a obtener por el porcentaje de hidrocarburos líquidos y
gaseosos producidos en dichos Proyectos susceptible de exportación de acuerdo a lo previsto en lo
mencionado anteriormente, un precio no inferior al precio de exportación de referencia a efectos de cuya
determinación no se computará la incidencia de los derechos de exportación que pudieran resultar aplicables.
(10) YPF posee derechos sobre 12.000 km2 de los 30.000 km2 de Vaca Muerta
(11)Industrializar Argentina Setiembre 2013
(12) “YPF tiene tecnología propia, si se trata de conseguir los 30 mil millones de dólares, en lugar de asociarse
a las grandes corporaciones puede apelar al ahorro nacional que esta de bajo del colchón, y que supera mucho
esa cifra, si se crea un bono que de dividendos en dólares con una tasa de ganancia atractiva, no sería
necesario firmar convenios como el de Chevrón, en el que YPF pone toda la logística y ellos sólo el dinero”
Afirma Enrique Martínez kirchnerista ex presidente del INTI y crítico a los
acuerdoshttp://www.radiografica.org.ar/2014/10/30/martinez-claroscuros-de-la-ley-de-hidrocarburos/
(13) Oficialmente en el 2011 se anunció que las reservas probadas del yacimiento podían estimarse en torno a
927 millones de barriles equivalentes de petróleo de los cuales 741 millones corresponden a petróleo y el
resto a gas. En febrero de 2012, YPF elevó la estimación de reservas a 22.500 millones y continúan elevándose.
(14)Durante el 2013 la extracción petrolera fue de 31,6 m m3 según la Secretaría de Energía de la Nación lo
que implica una declinación del 2,5% respecto del año anterior. La extracción gasífera fue de 41mm m3 según
la misma fuente y declinó un 5,7% respecto del años anterior En el 2014 podemos observar que cinco
empresas concentran el 75,2% de la producción: YPF el 37,8%, PAE 17,7%, Sinopec 6,8% y Pluspetrol 6,7% y
Petrobras 6,4%. Si comparamos respecto del año anterior YPF incrementó su producción un 3,1% mientras que
las otras cayeron 4%, 2,5%, 6,9% y 7,1% respectivamente. En la extracción gasífera son solo 4 empresas las que
concentran 74,8% repartidas así: TOTAL 29,6%, YPF 25,3%, PAE 11,4% y Petrobrás 8,5%. YPF logró incrementar
la extracción este años un 2% mientras que las extranjeras declinaron un 7%, 10%, 11% respectivamente. La
reversión de la tendencia declinante por parte de YPF se basa en una fuerte inversión iniciada con la
14. nacionalización parcial que produjo la incorporación de 40 equipos nuevos para no convencionales y 43 de
reparación, lo que es mas que una duplicación de su capacidad. Así se revirtió la tendencia declinante en
picada que venia desde el 2003 en petróleo y desde el 2005 en gas. Por otro lado demuestra la capacidad
estatal frente a la privada
Parte II
La Ley de hidrocarburos del 2014 y su comparación con la ley de 1967
La discusión que se entablo respecto al marco legal para las deseadas inversiones en hidrocarburos llevo al
gobierno a enviar al congreso un texto de 18 páginas de 40 artículos distribuidos en cinco ejes: I)
Modificaciones a la Ley 17.319 (de Hidrocarburos); II) Régimen de promoción de inversión para la explotación
de hidrocarburos; III) Regulación ambiental para las actividades de exploración y explotación de hidrocarburos
convencionales, no convencionales y costa afuera; IV) Disposiciones complementarias, V) Adhesión.
Compararemos la ley original de 1967 con las modificaciones de 2014. No transcribiremos todos los artículos
de 1967 ya que muchos son de forma y no hacen a la sustancia de la discusión, pero pueden ser consultados
para su conocimiento íntegro
en:http://www.energia.gov.ar/contenidos/archivos/Reorganizacion/informacion_del_mercado/mercado_hidr
ocarburos/registro_upstream/Ley%2017.319.pdf
Es importante advertir que la ley de 1967 fue en los hechos modificada por una serie de leyes y decretos. Son
del periodo Menem/De la Rúa/Duhalde/Kirchner. En general casi todos desrregulan, esto hace que en la
comparación con el texto de 1967 deban ser tenidas en cuenta las legislaciones posteriores. En varios casos lo
que es un avance privatista respecto de la ley de Onganía no lo es tanto respecto de los decretos menemistas.
Pasamos a presentar la ley:
Artículo 1° - Los yacimientos de hidrocarburos líquidos y gaseosos situados en el territorio de la República
Argentina y en su plataforma continental, pertenecen al patrimonio inalienable e imprescriptible del Estado
Nacional.
Ley corta del 2006
La denominada “ley corta” sancionada a fines del 2006, implicó la adecuación de la ley de 1967 (que sostenía
la propiedad nacional de los recursos petroleros) para entregar a las provincias la propiedad de los recursos
del subsuelo no la transcribimos completa pero si en sus párrafos fundamentales. Puede ser consultada su
texto íntegro enhttp://infoleg.mecon.gov.ar/infolegInternet/anexos/120000-124999/123780/norma.htm
Artículo 1º.- Los yacimientos de hidrocarburos líquidos y gaseosos situados en el territorio de la República
Argentina y en su plataforma continental pertenecen al patrimonio inalienable e imprescriptible del Estado
nacional o de los Estados provinciales, según el ámbito territorial en que se encuentren.
ARTICULO 2º — A partir de la promulgación de la presente ley, las provincias asumirán en forma plena el
ejercicio del dominio originario y la administración sobre los yacimientos de hidrocarburos que se encontraren
en sus respectivos territorios y en el lecho y subsuelo del mar territorial del que fueren ribereñas, quedando
transferidos de pleno derecho todos los permisos de exploración y concesiones de explotación de
15. hidrocarburos, así como cualquier otro tipo de contrato de exploración y/o explotación de hidrocarburos
otorgado o aprobado por el Estado nacional en uso de sus facultades, sin que ello afecte los derechos y las
obligaciones contraídas por sus titulares (…) El diseño de las políticas energéticas a nivel federal será
responsabilidad del Poder Ejecutivo nacional.
Se precisan las atribuciones de las provincias que fueron claves en debilitamiento del poder de negociación
frente a las corporaciones petroleras y que las oligarquías provinciales sostienen con esfuerzo ya que le
permiten apropiarse una enorme renta local relativa. Muchas provincias dependen (o aspiran depender) en
sus exiguos presupuestos, de los aportes de las regalías mineras o petroleras que a partir de la constitución
menemista (y que esta modificación kirchnerista aseguraba) les eran privativas, así como la posibilidad de
otros impuestos. El aporte a los presupuestos de algunas provincias como Neuquén rondaba la mitad del
presupuesto provincial. Será esta artículo que esta en consonancia con la constitución del 1994 un punto clave
de negociación en el 2014 entre el poder ejecutivo nacional y los provinciales en lo que hace a las atribuciones
que la nueva reforma busca centralizar y homogeneizar, estableciendo un marco legal e impositivo unificado.
Es importante destacar que las “empresas petroleras de las provincias” son en general entes jurídico financiero
que establecen convenios como herramienta legal del estado en el área, no empresas petroleras en el sentido
físico que lo fue YPF, ya que el tamaño de la inversión hace privativo de un estado de envergadura su
realización. Por otra parte es interesante destacar que la negociación entre un estado provincial acuciado por
recibir renta de una corporación privada cuya envergadura económica en algunos casos supera a la misma
provincia establece relaciones claramente desiguales.
ARTICULO 3º — Dentro de los CIENTO OCHENTA (180) días contados a partir de la promulgación de la presente
ley, el Poder Ejecutivo nacional y las provincias acordarán la transferencia a las jurisdicciones locales de todas
aquellas concesiones de transporte asociadas a las concesiones de explotación de hidrocarburos que se
transfieren en virtud de la presente ley.
El Poder Ejecutivo nacional será Autoridad Concedente, de todas aquellas facilidades de transporte de
hidrocarburos que abarquen DOS (2) o más provincias o que tengan como destino directo la exportación.
Deberán transferirse a las provincias todas aquellas concesiones de transporte cuyas trazas comiencen y
terminen dentro de una misma jurisdicción provincial y que no tengan como destino directo la exportación.
El Poder Ejecutivo nacional reglamentará el procedimiento para la transferencia de las facilidades y dictará las
normas de coordinación necesarias para permitir el ejercicio armónico de las competencias previstas en el
presente artículo.
Obliga la transferencia a las provincias la concesión y/o administración de todas las funciones de transporte y
distribución que complementan la explotación petrolera.
ARTICULO 5º — Dentro de los CIENTO OCHENTA (180) días contados a partir de la promulgación de la presente
ley, y a los efectos de dar cumplimiento a lo dispuesto en los artículos precedentes, el Estado nacional y las
provincias productoras llevarán a cabo las acciones tendientes a lograr un Acuerdo de Transferencia de
Información Petrolera que incluirá, entre otros términos, lo siguiente:
a) La transferencia de legajos, planos, información estadística, datos primarios, auditorías, escrituras y demás
documentación correspondiente a cada área transferida sujeta a permisos de exploración o concesiones de
explotación en vigencia o que hayan sido revertidas al Estado nacional.
b) La transferencia de toda la documentación técnica, de seguridad y ambiental de las concesiones de
16. transporte objeto de transferencia. En este caso la Secretaría de Energía transferirá, a cada jurisdicción, las
auditorías de seguridad, técnicas y ambientales, que la normativa en vigencia establece para cada una de las
áreas involucradas, con sus respectivos resultados, cronogramas de actividades, y observaci ones.
c) los procedimientos para la transferencia de todo tipo de expedientes en curso de tramitación, cualquiera
fuera su naturaleza y estado.
d) El estado de cuenta y conciliación de acreencias por los cánones correspondientes a cada área.
e) El listado de obligaciones pendientes por parte de los permisionarios y/o concesionarios que sean
relevantes frente al hecho de la transferencia.
f) Las condiciones ambientales correspondientes a cada área y/o yacimiento.
ARTICULO 6º — A partir de la promulgación de la presente ley las provincias, como Autoridad de Aplicación,
ejercerán las funciones de contraparte de los permisos de exploración, las concesiones de explotación y de
transporte de hidrocarburos objeto de transferencia, estando facultadas, entre ot ras materias, para: (I) ejercer
en forma plena e independiente las actividades de control y fiscalización de los referidos permisos y
concesiones, y de cualquier otro tipo de contrato de exploración y/o explotación de hidrocarburos otorgado o
aprobado por el Estado nacional; (II) exigir el cumplimiento de las obligaciones legales y/o contractuales que
fueran de aplicación en materia de inversiones, explotación racional de los recursos, información, y pago de
cánones y regalías; (III) disponer la extensión de los plazos legales y/o contractuales; y (IV) aplicar el régimen
sancionatorio previsto en la Ley Nº 17.319 y su reglamentación (sanciones de multa, suspensión en los
registros, caducidad y cualquier otra sanción prevista en los pliegos de bases y condici ones o en los contratos).
Las facultades descriptas en el párrafo anterior, no resultan limitativas del resto de las facultades derivadas del
poder concedente emergentes de la Ley Nº 17.319 y su reglamentación.
La ley Kichnerista del 2006, como se ve claramente leyendo su texto, busca precisar y llevar a la máxima
extensión posible las atribuciones que la reforma Menemista estableció en 1994. Pareciera impulsar la
desaparición del Estado nacional de todo el ámbito de los hidrocarburos, salvo en lo que hace a una
coordinación general si es necesaria. Paradójicamente para esos años el ejecutivo anunciaba la creación de
ENERSA una empresa que fue anunciada como posible reconstrucción de una política petrolera nacional: Sin
embargo el anuncio nada tenia que ver con la realidad ni con las disposiciones jurídicas que iban en sentido
contrario. Por eso ENERSA no existió y “desapareció” como las palabras lo hacen cuando no tienen referentes
concretos.
Artículo 2° — Las actividades relativas a la exploración, explotación, industrialización , transporte y
comercialización de los hidrocarburos estarán a cargo de empresas estatales, empresas privadas o mixtas,
conforme a las disposiciones de esta ley y las reglamentaciones que dicte el Poder Ejecutivo.
Las implicancias de estos dos artículos originales de 1967 no deben dejar dudas. Cuando se leen no pueden
dejar de referir al segundo párrafo del famoso artículo 40 (16) de la constitución de 1949 . Pero debemos
destacar que en este caso la definición es mucho más acotada. La ley habla de la soberanía del estado sobre su
territorio. Pero la Ley Corta cede la soberanía al las provincias. La clave de las leyes de minería e hidrocarburos
se encuentra en la frontera de la soberanía estatal (provincial) y la propiedad privada de las empresas que se
encargan de la explotación: el mineral o el petróleo no es un bien producido, sino que es parte del territorio.
Todas las legislaciones del mundo salvo la de los EEUU, reservan la propiedad del suelo y subsuelo al estado. La
respuesta a los problemas que presenta esta cuestión esta en dos tendencias que se manifestarlo
históricamente en el tema petrolero. La primera que considera el monopolios estatal con (o sin) participación
privada con convenios específicos entre privado y una compañía estatal que sea dominante en el mercado. Y
los que consideran la presencia privada central a través de la explotación mixta o sólo privada con una lógica
que siga las reglas del mercado. El camino hacia ese segundo escenario es largo y previo al mene mismo, pero
17. las reformas de Menem fueron ua vuelta de página que dio inicio a la nueva lógica que se efectivizó
plenamente desde la llegada de Repsol en el 98, y transformo en catástrofe con la llegada de Esquenazi y la ley
corta, hasta el 2012, que na nacionalización dio una vuelta de página.
Artículo 3° —Artículo 4° -
Artículo 6°— Los permisionarios y concesionarios tendrán el dominio sobre los hidrocarburos que extraigan y,
consecuentemente, podrán transportarlos, comercializarlos, industrializarlos y comercializar sus derivados
cumpliendo las reglamentaciones que dicte el Poder Ejecutivo sobre bases técnico-económicas razonables que
contemplen la conveniencia del mercado interno y procuren estimular la exploración y explotación de
hidrocarburos.
Durante el período en que la producción nacional de hidrocarburos líquidos no alcance a cubrir las
necesidades internas será obligatoria la utilización en el país de todas las disponibilidades de origen Nacional
de dichos hidrocarburos, salvo en los casos en que justificadas razones técnicas no lo hicieran aconsejable.
Consecuentemente, las nuevas refinerías o ampliaciones se adecuarán al uso racional de los petróleos
nacionales.
Si en dicho período el Poder Ejecutivo fijara los precios de comercialización en el mercado interno de los
petróleos crudos, tales precios serán iguales a los que se establezcan para la respectiva empresa estatal, pero
no inferiores a los niveles de precios de los petróleos de importación de condiciones similares. Cuando los
precios de petróleos importados se incrementaren significativamente por circunstancias excepcionales, no
serán considerados para la fijación de los precios de comercialización en el mercado interno y, en ese caso
éstos podrán fijarse sobre la base de los reales costos de explotación de la empresa estatal, las amortizaciones
que técnicamente correspondan, y un razonable interés sobre las inversiones actualizadas y depreciadas que
dicha empresa estatal hubiere realizado Si fijara precios para subproductos, éstos deberán ser compatibles con
los de petróleos valorizados según los criterios precedentes
El Poder Ejecutivo permitirá la exportación de hidrocarburos o derivados no requeridos para la adecuada
satisfacción de las necesidades internas, siempre que esas exportaciones se realicen a precios comerciales
razonables y podrá fijar en tal situación, los criterios que regirán las operaciones en el mercado interno, a fin
de posibilitar una racional y equitativa participación en él a todos los productores del país.
La producción de gas natural podrá utilizarse, en primer término, en los requerimientos propios de a
explotación de los yacimientos de que se extraiga y de otros de la zona, pertenezcan o no al concesionario y
considerando lo señalado en el artículo 31. La empresa estatal que preste servicios públicos de distribución de
gas tendrá preferencia para adquirir, dentro de plazos aceptables, las cantidades que excedieran del uso
anterior a precios convenidos que aseguren una justa rentabilidad a la Inversión correspondiente, teniendo en
cuenta las especiales características y condiciones del yacimiento.
Con la aprobación de la autoridad de aplicación, el concesionario podrá decidir el destino y condiciones de
aprovechamiento del gas que no fuere utilizado en la forma precedentemente indicada.
La comercialización y distribución de hidrocarburos gaseosos estará sometida a las reglamentaciones que dicte
el Poder Ejecutivo Nacional.
Existe una contradicción entre “libre disponibilidad” y “obligación de abastecer el mercado interno”.
Contradicción que esta relacionada con los precios que se pagan dentro del país y afuera del mismo. La ley del
18. onganiato deja claro que se debe establecer el autoabastecimiento (y en otro artículo otorga al Estado la
fijación del precio del petróleo a boca de pozo). El Menemismo desrreguló y las compañías discusiones de
posibilidad de exportación libre, aunque se sostuvo el abastecimiento del mercado interno mientra la
producción genero excedentes que satisfacían a todos. Durante el K esto se hizo complicado dada la caída de
la producción y de las reservas. Por ello las presiones por subsidios para el mercado interno y/o aumento del
precio de los combustibles se hicieron enormes. Luego de la nacionalización la política K ha establecido una
“situación intermedia”: muy altos precios del combustible en el mercado local y libre disponibilidad de una
parte de los recursos extraídos. Esta solución permite dos cosas una permitir que YPF abastezca el mercado
interno con precios altos y segundo que las privadas consideren atractiva la inversión.
Artículo 10 —
Artículo 11 — Las empresas estatales constituirán elementos fundamentales en el logro de los objetivos fijados
en el artículo 39 y desarrollarán sus actividades de exploración y explotación en las zonas que el Estado
reserve en su favor, las que inicialmente quedan definidas en el Anexo único que íntegra esta Ley. En el futuro
el Poder Ejecutivo, en relación con los planes de acción, podrá asignar nuevas áreas a esas empresas, las que
podrán ejercer sus actividades directamente o mediante contratos de locación de obra y de servicios,
integración o formación de sociedades y demás modalidades de vinculación con personas físicas o jurídicas
que autoricen sus respectivos estatutos.
Artículo de hecho derogado o solo parcialmente aplicable (YPF es una SA). La ley modificada prohíbe que el
Estado se reserve zonas.
Artículo 12 —Artículo 13 —
TITULO II — Derechos y obligaciones principales
SECCION 1° — Reconocimiento superficial
Artículo 14 — Artículo 15 —
SECCION 2° — Permisos de exploración
Artículo 16 —Artículo 17 — Artículo 18 — Artículo 19 —Artículo 20 —
Artículo 21 —El permisionario que descubriere hidrocarburos deberá efectuar dentro de los 30 das, bajo
apercibimiento de incurrir en las sanciones establecidas en el título VII, la correspondiente denuncia ante la
autoridad de aplicación, Podrá disponer de los productos que extraiga en el curso de los trabajos
exploratorios, pero mientras no dé cumplimiento a lo exigido en el artículo 22 no estará facultado para
proceder a la explotación del yacimiento.
19. Los hidrocarburos que se extraigan durante la exploración estarán sometidos al pago de una regalía del 15 %,
con la excepción prevista en el artículo 63.
Sin embargo mas adelante se establece (y la nueva reforma lo especifica con mayor claridad) que cuando se
descubren hidrocarburos el periodo de exploración expira y el tiempo restante se incorpora al tiempo de
concesión como una extensión del mismo.
Artículo 22 — Dentro de los 30 días de la fecha en que el permisionario, de conformidad con criterios técnico-económicos,
aceptables, determine que el yacimiento descubierto es comercialmente explotable, deberá
declarar ante la autoridad de aplicación su voluntad de obtener la correspondiente concesión de explotación,
observando los recaudos consignados en el artículo 33, párrafo 2°, La concesión deberá otorgársele dentro de
los 60 días siguientes y el plazo de su vigencia se computará en la forma que establece el artículo 35.
El omitir la precitada declaración u ocultar la condición de comercialmente explotable de un yacimiento, dará
lugar a la aplicación de la sanción prevista y reglada en el artículo 80, inciso e) y correlativos.
El otorgamiento de la concesión no comporta la caducidad de los derechos de exploración sobre las áreas que
al afecto se retengan, durante los plazos pendientes.
Artículo 23 — Los plazos de los permisos de exploración serán fijados en cada concurso con los máximos
siguientes:
Plazo básico: 1er. período, hasta 4 años, 2° período, hasta 3 años, 3°, período hasta 2 años.
Período de prórroga: hasta 5 años. Para las exploraciones en la plataforma continental cada uno de los
períodos del plazo básico podrá incrementarse en un año.
La prórroga prevista en este artículo es facultativa para el permisionario
La transformación parcial del área de permiso de exploración en concesión de explotación realizada antes del
vencimiento del plazo básico del permiso, conforme a lo establecido en el artículo 22, autoriza a adicionar al
plazo de la concesión el lapso no transcurrido del permiso de exploración excluido el término de la prórroga.
En cualquier momento el permisionario podrá renunciar a toda o parte del área cubierta por el permiso de
exploración, sin perjuicio de las obligaciones prescriptas en el artículo 20.
Artículo 1°: Artículo 23: Sustitúyase el artículo 23 de la Ley 17.319 por el siguiente texto: “Los plazos de los
permisos de exploración serán fijados por la Autoridad de Aplicación de acuerdo al objetivo de exploración,
según el siguiente detalle. Plazo Básico:
Exploración con objetivo convencional: 1er. Período de hasta tres años; 2do. Período hasta tres años. Período
de prórroga: hasta cinco años.
Exploración no convencional: 1er. Período de hasta cuatro años; 2do. Período de hasta cuatro años; Prórroga:
cinco años.
Para la exploración en la plataforma continental y en el mar territorial cada uno de los períodos del plazo
básico podrá extenderse en un año.
La prórroga prevista en este artículo es facultativa para el permisionario que haya cumplido con la inversión y
las restantes obligaciones a su cargo. La transformación parcial del área del permiso de exploración en
20. concesión de explotación realizada antes del vencimiento del Plazo Básico del permiso, conforme a lo
establecido en el artículo 22, autoriza a adicionar al plazo de la concesión el lapso no transcurrido del permiso
de exploración, excluido el término de la prórroga. En cualquier momento el permisionario podrá renunciar a
toda o parte del área cubierta por el permiso de exploración, sin perjuicio de las obligaciones prescriptas en el
artículo 20.
Este artículo disminuye los tiempos de exploración y prórroga del periodo de exploración de 14 años a 11 años
y especifica para no convencionales un total de 13 años. Par la plataforma continental pasa de 17 años a 13
años. El objetivo es impulsar a las compañías a acelerar las inversiones. Y tengan más incentivos para la
extracción rápida del recurso. Debemos recordar que las tecnologías han progresado mucho desde 1967.
Artículo 24 — Podrán otorgarse permisos de exploración solamente en zonas posibles. La unidad de
exploración tendrá una superficie de 100 km2.
Artículo 25 — Los permisos de exploración abarcarán áreas cuya superficie no exceda de 100 unidades. Los
que se otorguen sobre la plataforma continental no superarán las 150 unidades.
Ninguna persona física o jurídica podrá ser simultáneamente titular de más de 5 permisos da exploración, ya
sea en forma directa o indirecta.
Artículo 2°: Sustitúyase el artículo 25 de la Ley 17.319 por el siguiente texto: “Los permisos de exploración
abarcarán áreas cuyas superficies no exceda de 100 unidades. Los que se otorguen sobre la plataforma
continental no superarán los 150 unidades”.
Este artículo muestra cambios sustanciales respeto de la ley anterior: extiende la superficie total del los
permisos ya que elimina mención a los límites que se pueden otorgar a cada inversor. La ley de Onganía fijaba
el límite claramente en 5 unidades, el menemismo por varios decretos desreguladores lo extendió a 40. Aquí
no parecen límites, el artículo en este caso aumenta las desregulación estatal, dejando de hecho a la discusión
en el mercado el tema de la posible presencia masiva de corporaciones que adquieran un excesivo peso de
carácter oligopólico.
Artículo 26 — Al fenecer cada uno de los períodos 1° y 2 del plazo básico de un permiso de exploración el
permisionario reducirá su área, como mínimo, al 50 % de la superficie remanente del permiso al concluir el
respectivo período. El área remanente será igual a la original, menos las superficies restituidas con
anterioridad o transformadas en lotes de una concesión de explotación.
Al término del plazo básico el permisionario restituirá el total del área remanente, salvo si ejercitara el derecho
de utilizar el período de prórroga, en cuyo caso dicha restitución quedará limitada al 50 % del área remanente
antes del fenecimiento del último período de dicho plazo básico.
Artículo 3°: Artículo 27: Al finalizar el 1er. Período del plazo básico el permisionario decidirá si continúa
explorando en el área, o si la revierte totalmente al Estado. El permisionario podrá mantener toda el área
21. originalmente otorgada, siempre que haya dado cumplimiento a las obligaciones emergentes del permiso. Al
término del plazo básico, si el permisionario ejerce el derecho de utilizar el período de prórroga, en cuyo caso
esa devolución quedará limitada al 50% del área remanente antes del vencimiento del segundo periodo del
Plazo Básico.
El artículo organiza los cambios del Artículo 23. Sin alterar el espíritu de las ley anterior
SECCION 3° — Concesiones de explotación
Artículo 27 — La concesión de explotación confiera el derecho exclusivo de explotar los yacimientos de
hidrocarburos que existan en las áreas comprendidas en el respectivo título da concesión, durante el plazo que
fija el artículo 35.
Artículo 4°: Articulo 27: La concesión de explotación confiere el derecho exclusivo de explotar los yacimientos
de hidrocarburos que existan en las áreas comprendidas en el respectivo título de concesión durante el plazo
que fija el artículo 35. Los sujetos titulares de permisos de exploración y/o de concesiones de explotación de
hidrocarburos tendrán derecho a solicitar a la Autoridad de Aplicación una Concesión de Explotación No
Convencional de Hidrocarburos, en los términos previstos en el artículo 22 o en el artículo 27 bis, según
corresponda.
La nueva ley favorece a las petroleras con concesiones de explotación o permisos de exploración (17) -paso
previo a la concesión- en la cuenca neuquina, que también abarca algo de Mendoza, La Pampa y Río Negro.
Ahora esas empresas podrán negociar con las provincias la renovación de las concesiones o permisos acorde a
los más beneficiosos marcos de la nueva ley. El Artículo beneficia a la superficie controlada por YPF y los
accionistas privados que participan en la misma. Esa superficie incluye a Chevron. Chevron además tiene otras
concesiones propias. Otras empresas beneficiadas por este artículo son Pluspetrol, de las familias Rey y Poli.
Energy Operations Argentina, de la estadounidense NEOS GeoSolutions. La canadiense Americas Petrogas. La
brasileña Petrobras; la francesa Total, la alemana Wintershall, Tecpetrol, de Techint. Capex, de la
norteamericana El Paso Energy. Entre Lomas, de Oscar Vicente. La norteamericana Exxon Mobil. Shell. Pan
American Energy (PAE), propiedad de la británica BP, la china Cnooc y los Bulgheroni. Tambien estan los
amigos mas cercanos a poder: Grecoil, de Daniel Vila y el ex ministro menemista José Luis Manzano. Misahar,
de Lázaro Báez. Raiser, de los Moneta, Y Oil M&S, de Cristóbal López.
Artículo 5°: Artículo 27 bis: Entiéndese por Explotación No Convencional de Hidrocarburos la extracción de
hidrocarburos líquidos y/o gaseosos mediante técnicas de estimulación no convencionales aplicadas en
yacimientos ubicados en formaciones geológicas de rocas esquisto o pizarra (shale gas o shale oil), areniscas
compactas (tight sands, tight gas, tight oil), capas de carbón (coal bed methane) y/o caracterizados, en
general, por la presencia de rocas de baja permeabilidad. El concesionario de explotación, dentro del área de
concesión, podrá requerir la subdivisión del área existente en nuevas áreas de explotación no convencional de
hidrocarburos y el otorgamiento de una nueva Concesión de Explotación No Convencional de Hidrocarburos.
Tal solicitud deberá estar fundada en el desarrollo de un plan piloto que, de conformidad con criterios técnico -
económicos aceptables, tenga por objeto la explotación comercial del yacimiento descubierto. La Autoridad de
Aplicación nacional o provincial, según corresponda, decidirá en el plazo de sesenta (60) días y su vigencia se
computará en la forma que establece el artículo 35.
22. Los titulares de una Concesión de Explotación No Convencional de Hidrocarburos, que a su vez sean titulares
de una concesión de explotación adyacente y preexistente a la primera, podrán solicitar la unificación de
ambas áreas como una única concesión de explotación no convencional, siempre que se demostrare
fehacientemente la continuidad geológica de dichas áreas. Tal solicitud deberá estar fundada en el desarrollo
del plan piloto previsto en el párrafo precedente.
La concesión correspondiente al área oportunamente concesionada y no afectada a la nueva Concesión de
Explotación No Convencional de Hidrocarburos, seguirá vigente por los plazos y en las condiciones
previamente existentes, debiendo la Autoridad Concedente readecuar el título respectivo a la extensión
resultante de la subdivisión.
Queda establecido que la nueva Concesión de Explotación No Convencional de Hidrocarburos deberá tener
como objetivo principal la Explotación No Convencional de Hidrocarburos. No obstante ello, el titular de la
misma podrá desarrollar actividades complementarias de explotación convencional de hidrocarburos, en el
marco de lo dispuesto en el artículo 30 y concordantes de la presente ley.
Este artículo además de la incorporación de especificaciones relativas a los no convencionales, complementa
los beneficios que la ley presenta para atraer capitales, con la extensión y complementariedad entre
explotación convencional y no convencional. Lo cual es técnicamente razonable y lucrativo para el privado que
ya explota el lugar o uno cercano. Es visto por las petroleras establecidas con satisfacción. Impulsa que los
operadores privados actuales desarrollen más inversiones. Aunque limita de hecho la potestad del Estado de
intervenir sobre las empresas de renegociar, o asociarse, o apropiarse de las nuevas explotaciones y las
adyacentes, porque establece un derecho nuevo. Puede ser cuestionada esta argumentación diciendo que
también YPF (es una SA) se encuentra incluida entre las beneficiarias. Pero YPF es el Estado, y esta ley la coloca
en pie de igualdad con los privados. Además YPF parte de haber sufrido un retroceso en su participación en el
mercado muy significativa que no vemos como puede recuperarse por esta vía. La adición de nuevas
explotaciones puede ser hecha por un mero trámite y de hecho favorece la extensión de las concesiones
existentes.
Este artículo es complementado por el Artículo 28 cito en las disposiciones complementarias y transitorias al
final del proyecto de modificaciones aprobado. Dispone la reducción de la regalía un 25%.
Artículo 6°: Artículo 27 ter: Aquellos proyectos de Producción Terciaria, Petróleos Extra Pesados y Costa Afuera
que por su productividad, ubicación y demás características técnicas y económicas desfavorables, y que sean
aprobados por la Autoridad de Aplicación y por la Comisión de Planificación y Coordinación Estratégica del
Plan Nacional de Inversiones Hidrocarburíferas, podrán ser pasibles de una reducción de regalías de hasta el
cincuenta por ciento (50%) por parte de la Autoridad de Aplicación provincial o nacional , según corresponda.
Se consideran Proyectos de Producción Terciaria aquellos proyectos de producción en que se apliquen técnicas
de recuperación mejorada del petróleo (Enhanced Oil Recovery —EOR— o Improved Oil Recovery —IOR—). Se
consideran proyectos de Petróleo Extra Pesado aquellos que requieran tratamiento especial (calidad de crudo
inferior a 16 grados API y con viscosidad a temperatura de reservorio superior a los 1000 centipois).
Las regalías se reducen a un 6% para el caso de pozos que están hacia el final de su vida útil (18). También para
el “petróleo extrapesado” (muy denso de difícil extracción) y los de la plataforma continental. El primer caso y
el segundo requieren técnicas especiales (vapor, químicos, agua, para ayudar a impulsar hacia arriba). YPF ha
incrementado su producción desde la nacionalización de esta forma. Se estima que existen muy buenas
cantidades de petróleo posible de ser extraído, aunque es más caro el proceso. Es un artículo pensado en
23. primera instancia para impulsar la inversión inmediata de las compañías ya establecidas para lograr que
incrementen la producción compensando esto con una disminución sustancial de las regalías (este beneficio
en completamente nuevo). Lo mismo para petróleos pesados (que existan o estén sin, o mal, explotados o que
se puedan descubrir). Es de destacar que no se pierde dinero con este tipo de explotación sino que no se gana
tanto como con pozos jóvenes o livianos. Por eso YPF no pierde plata concentrándose en estos pozos viejos,
pero las inversoras privadas operan donde la ganancia es mas fácil, porque esas son las reglas del mercado por
las que se rige el capital cuanto mas liberal es el marco de operación que se le ofrece. Tampoco los petróleos
pesados son descartables recordemos solo que la “f ranja del Orinoco” es una de las plataformas estratégicas
nacionalizadas por Hugo Chávez en Venezuela por se considerada una reserva enorme fuente de recursos y es
petróleo pesado. Lo mismo que las explotaciones mas afuera que (por ejemplo) son el sustento del
autoabastecimiento británico (y Noruego) en agitado el Mar del Norte. La relación del beneficio de exportar
petróleos extraídos por métodos que requieren más inversión se relaciona con dos factores: uno, el precio del
mercado internacional; dos, el consume del mercado
interno. http://empleospetroleros.org/2012/10/12/recuperacion-terciaria-o-mejorada-de-petroleo/
Artículo 28 — A todo titular de una concesión de explotación corresponde el derecho da obtener una
concesión para el transporte de sus hidrocarburos, sujeta a lo determinado en la sección 4° del presente
título.
Artículo 29 — Las concesiones de explotación serán otorgadas por el Poder Ejecutivo a las personas físicas o
jurídicas que ejerciten el derecho acordado por el artículo 17 cumpliendo las formalidades consignadas en el
artículo 22.
El Poder Ejecutivo, además, podrá otorgar concesiones de explotación sobre zonas probadas a quienes reúnan
los requisitos y observen los procedimientos especificados por la sección 5° del presente título. Esta modalidad
de concesión no implica en modo alguno garantizar la existencia en tales áreas de hidrocarburos
comercialmente explotables.
Artículo 7: Artículo 29 Las concesiones de explotación serán otorgadas, según corresponda, por el Poder
Ejecutivo nacional o provincial a las personas físicas o jurídicas que ejerciten el derecho acordado por el
artículo 17 cumpliendo las formalidades consignadas en el artículo 22.
El Poder Ejecutivo nacional o provincial, según corresponda, podrá además otorgar concesiones de
explotación sobre zonas probadas a quienes reúnan los requisitos y observen los procedimientos especificados
por la Sección 5 del presente Título. Esta modalidad de concesión no implica en modo alguno garantizar la
existencia en tales áreas de hidrocarburos comercialmente explotables.
El Poder Ejecutivo nacional o provincial, según corresponda, asimismo otorgará Concesiones de Explotación
No Convencionales de Hidrocarburos de acuerdo a los requisitos dispuestos por los artículos 27 y 27 bis.
Artículo 30 —Artículo 31 — Artículo 32 —Artículo 33 -
Artículo 34 — El área máxima de concesión de explotación que no provenga de un permiso de exploración,
será de 250 km2.
24. Ninguna persona física o jurídica podrá ser simultáneamente titular de más de 5 concesiones de explotación,
ya sea directa o indirectamente y cualquiera sea su origen
Artículo 8°: Sustitúyase el artículo 34 de la Ley 17.319, por el siguiente texto: “El área máxima de una nueva
concesión de explotación que sea otorgada en el futuro y que no provenga de un permiso de exploración, no
podrá superar los 250 Km2
Este artículo extiende la desregulación a las concesiones, eliminando los límites de 5 áreas. En esta apertura
sin límites cualquier empresa que disponga del capital necesario y cumpla con los requisitos de la ley pueda
acumular áreas en cualquier cantidad.
Artículo 35 — Las concesiones de explotación tendrán una vigencia de 25 años a contar desde la fecha de la
resolución que las otorgue, con más los adicionales que resulten de la aplicación del artículo 23. El Poder
Ejecutivo podrá prorrogarías hasta por 10 años, en las condiciones que se establezcan al otorgarse l a prórroga
y siempre que el concesionario haya dado buen cumplimiento a las obligaciones emergentes de la concesión.
La respectiva solicitud deberá presentarse con una antelación no menor de 6 meses al vencimiento de la
concesión.
Artículo 9°: Artículo 35: De acuerdo a la siguiente clasificación las concesiones de explotación tendrán las
vigencias establecidas a continuación, las cuales se contarán desde la fecha de la resolución que las otorgue,
con más los adicionales que resulten de la aplicación del artículo 23:
a) Concesión de explotación convencional de hidrocarburos: veinticinco (25) años.
b) Concesión de Explotación No Convencional de Hidrocarburos: treinta y cinco (35) años. Este plazo incluirá
un Período de Plan Piloto de hasta cinco (5) años, a ser definido por el concesionario y aprobado por la
Autoridad de Aplicación al momento de iniciarse la concesión.
c) Concesión de Explotación con la plataforma continental y en el mar territorial: treinta (30) años.
Los titulares de las concesiones de explotación (ya sea que a la fecha de inicio de vigencia de la presente
modificación hayan sido o no prorrogadas) y siempre que hayan cumplido con sus obligaciones como
concesionarios de explotación, estén produciendo hidrocarburos en las áreas en cuestión y presenten un plan
de inversiones consistente con el desarrollo de la concesión, podrán solicitar prórrogas por un plazo de diez
(10) años de duración cada una de ellas.
La respectiva solicitud deberá presentarse con una antelación no menor a un (1) año al vencimiento de la
concesión. Queda establecido que aquellas concesiones de explotación que a la fecha de sanción de la
presente ley hayan sido previamente prorrogadas se regirán hasta el agotamiento de los plazos de dichas
prórrogas por los términos y condiciones existentes. Una vez agotados dichos plazos de prórroga, los titulares
de las concesiones de explotación podrán solicitar nuevas prórrogas, debiendo dar cumplimiento a las
condiciones de prórroga establecidas en la presente ley.
El artículo extiende el tiempo de las concesiones en no convencionales y más afuera respecto de la ley de
1967. Sin embargo agrega también una redacción sorprendente en lo que hace a la prórroga. En la ley de
25. Onganía aparecía una “prorroga” de 10 años. La forma de la redacción no es neutral. En esta modificación
habla de “prorrogas” de 10 años. Lo que sugiere una posible renovación de la concesión in eternum. Explicita
que las concesiones en funcionamiento hayan o no recibido prorrogas podrán solicitar nuevas prórrogas.
Debemos aclarar que muchas concesiones fueron prorrogadas sin necesidad de las modificaciones presentes
en esta ley. Por ejemplo Cerro Dragón cuya explotación continúa desde Frondizi con cambios en el paquete
accionario y que en el 2007 le extendieron (la provincia) la concesión hasta el 2027 con opción a otros 20 años
de prórroga. Sigue siendo el yacimiento más importante del país.
Artículo 36 — Artículo 37 —
Artículo 38 — El concesionario de explotación que en el curso de los trabajos autorizados en virtud de esta Ley
descubriera sustancias minerales no comprendidas en este ordenamiento, tendrá el derecho de extraerlas y
apropiárselas cumpliendo en cada caso, previamente, con las obligaciones que el Código de Minería establece
para el descubridor, ante la autoridad minera que corresponda por razones de jurisdicción.
Cuando en el área de una concesión de explotación terceros ajenos a ella descubrieran sustancias de 1° ó 2°
categoría, el descubridor podrá emprender trabajos mineros, siempre que no perjudiquen los que realiza el
explotador. Caso contrario, y a falta de acuerdo de partes, la autoridad de aplicación, con audiencia de la
autoridad minera jurisdiccional, determinará la explotación a que debe acordarse preferencia, si no fuera
posible el trabajo simultáneo de ambas. La resolución respectiva se fundará en razones de interés nacional y
no obstará al pago de las indemnizaciones que correspondan por parto de quien resulte beneficiario.
Para las sustancias de 3° categoría es de aplicación el artículo 252 del Cód. de Minería.
Cuando el propietario de una mina cualesquiera sea la categoría de las sustancias hallare hidrocarburos, sin
perjuicio de disponer de los mismos únicamente en la medida requerida por el proceso de extracción y
beneficio de los minerales, lo comunicará a la autoridad de aplicación dentro de los 15 días del hallazgo, a fin
de que decida sobre el particular conforme a la presente Ley.
SECCION 4° — Concesiones de transporte
Artículo 39 — La concesión de transporte confiere, durante los plazos que fija el artículo 41, el derecho de
trasladar hidrocarburos y sus derivados por medios que requieran instalaciones permanentes, pudiéndose
construir y operar a tal efecto oleoductos, gasoductos, poliductos, plantas de almacenaje y de bombeo o
compresión; obras portuarias, viales y férreas; infraestructuras de aeronavegación y demás instalaciones y
accesorios necesarios para el buen funcionamiento del sistema con sujeción a la legislación general y normas
técnicas vigentes.
Artículo 40 — Las concesiones de transporte serán otorgadas por el Poder Ejecutivo a las personas físicas o
jurídicas que reúnan los requisitos y observen los procedimientos que la sección 5° específica.
Los concesionarios de explotación que, ejercitando el derecho conferido por el artículo 28, dispongan la
construcción de obras permanentes para el transporte de hidrocarburos que excedan los límites de alguno de
los lotes concedidos, estarán obligados a constituirse en concesionarios de transporte, ajustándose a las
condiciones y requisitos respectivos, cuya observancia verificará la autoridad de aplicación. Cuando las