El documento describe la regulación histórica y actual del litio en Chile. Actualmente, el litio es un mineral inconcesible y se requiere autorización de la Comisión Chilena de Energía Nuclear para celebrar actos jurídicos sobre litio extraído. En años recientes, el gobierno ha materializado las recomendaciones de la Comisión Nacional del Litio, incluyendo la renegociación de contratos, la creación del Comité de Gobernanza de Salares y una licitación de cuotas de litio.
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Presentación Cristian Quinzio para foro de Voces Mineras
1. MARCO LEGAL PARA LA
EXPLOTACIÓN DEL LITIO EN CHILE.
MIRANDO EL FUTURO.
Cristián Quinzio Santelices
Socio Quinzio & Olivares Abogados
Profesor Derecho de Minería – Universidad de Chile
3. REGULACIÓN
HISTÓRICA
1932. Código de Minería :
El Litio es sustancia concesible: Art. 3°
determinaba las sustancias minerales concesibles
y las clasificaba en metálicas (inc. 1°) y no
metálicas (inc. 2°). El litio era una sustancia
metálica concesible.
1965. Ley N° 16.319, crea la Comisión Chilena
de Energía Nuclear (CCHEN).
Tiene como propósito regular la producción,
adquisición, transferencia, transporte y uso
pacífico de energía atómica y materiales fértiles,
fisionables y radioactivos. Respecto al litio existió
posición doctrinaria que dada sus características
relacionadas con fusión nuclear, lo consideraba
como un material atómico natural.
4. REGULACIÓN
HISTÓRICA
DS 450/1975, Reglamento de Términos
Nucleares.
Este decreto supremo aclaró la distinción entre
“materiales atómicos naturales” y “materiales de
interés nuclear”, incoporando al litio entre estos
últimos.
1976. Decreto Ley N° 1557. Modifica la Ley
Orgánica de la CCHEN y dicta normas sobre
Contratos de Operación.
Se permite a CCHEN desarrollar la industria de los
materiales atómicos naturales por medio de
contratos de operación.
Incorpora a la ley las definiciones de materiales
atómicos naturales y sustancias de interés nuclear,
entre las que se incluye al litio.
Se definen las sustancias de interés nuclear, entre
las que se incluye al litio.
CCHEN debe aprobar el acopio de materiales de
interés nuclear.
5. REGULACIÓN
HISTÓRICA
1979. Decreto Ley N° 2.886. Deja sujeta a las normas
generales del Código de Minería la constitución de
pertenencias mineras sobre carbonato de calcio, fosfato y
sales potásicas. Reserva el litio en favor del Estado.
El litio queda reservado al Estado por exigirlo el interés
nacional debido a su eventual uso en fusión nuclear. Deja
de ser riqueza minera concesible, excluyéndose del
listado contenido inc. 1° art. 3° Código 1932.
Se exceptúa de la no concesibilidad, el litio contenido en
pertenencias constituidas válidamente sobre sustancias
inc. 1° art. 3°, así como en las que se constituyan
derivadas de manifestaciones inscritas antes del 1° de
Enero de 1979.
Modifica Ley CCHEN. Se exige autorización de la Comisión
para la realización de cualquier acto jurídico respecto del
litio extraído. Ésta determinará condiciones en las que se
concede.
Dispone que una ley regulará la forma en que el Estado
va a ejercer los derechos que le correspondan sobre el
litio.
7. MARCO LEGAL
VIGENTE
1980. Constitución Política de la República
Artículo 19 N° 24:
El Estado tiene el dominio absoluto, exclusivo, inalienable e
imprescriptible de todas las minas, comprendiéndose en éstas […] los
salares (inciso 6°).
Corresponde a la ley determinar qué sustancias, exceptuados los
hidrocarburos líquidos o gaseosos, pueden ser objeto de concesiones
de exploración o de explotación (inciso 7°). Incorpora concepto de
inconcesibilidad en lugar de reserva.
La exploración, la explotación o el beneficio de los yacimientos que
contengan sustancias no susceptibles de concesión, podrán
ejecutarse directamente por el Estado o por sus empresas, o por
medio de concesiones administrativas o de contratos especiales de
operación (inciso 10°).
8. MARCO LEGAL
VIGENTE
1982. Ley N° 18.097. Orgánica Constitucional de
Concesiones Mineras.
Dispone en su artículo 3° la no concesibilidad del litio,
exceptuándose de ella, las concesiones mineras vigentes
válidamente constituidas con anterioridad a la
correspondiente declaración de no concesibilidad.
1982. Código de Minería
Repite en su artículo 7° la misma norma de la LOC de
Concesiones Mineras
9. MARCO LEGAL
VIGENTE
RESUMEN
Conforme legislación actual, el Litio es un
mineral inconcesible, requiriéndose
autorización Cchen para celebrar actos jurídicos
respecto a litio extraído.
Excepción: Aquel que se localice en
concesiones mineras válidamente
constituidas con anterioridad a la
declaración de no concesibilidad.
(DL 2.886/1979)
14. 2012. Licitación internacional convocada por el Ministerio de Minería
para el aprovechamiento de 100,000 tons de Litio metálico, o su
equivalente hasta por 20 años. Adjudicada a SQM, ante presentación
Consorcio Posco-Mitsui-Li3 se descalifica a SQM y posteriormente se
declara desierta la licitación.
2014. Presidenta de la República crea la Comisión Nacional del Litio
(CNL), cuyas recomendaciones de política nacional del Litio, se entregan
en enero de 2015.
HITOS
RELEVANTES
15. Reafirma carácter estratégico del litio y recomienda mantener
inconcesibilidad y elevarla a rango constitucional.
Sugiere reforzar el rol del Estado como dueño auténtico de estos
recursos, que define las condiciones y participa de modo principal en
su explotación; maximiza y capta su renta económica con una mirada
de largo plazo, destinando parte de la misma al desarrollo de
encadenamientos científicos y productivos relacionados; y es impulsor
y garante de asociaciones público-privadas que generen mayor valor
agregado al país y mayor rentabilidad social en la explotación de los
salares – en especial del litio - , resguardando la sustentabilidad
ambiental y la sostenibilidad de los proyectos.
Constata necesidad de reforzar la institucionalidad pública ligada a la
gobernanza de los salares, para que actúe como contraparte de las
empresas que explotan los mismos.
CNL
RECOMENDACIONES
16. Necesidad de cambio paradigmático en la relación proyecto
productivo/comunidades, lo cual supone hacerse cargo del derecho de
éstas a percibir beneficios por el uso de bienes públicos (territorio –
recursos hídricos), como de mitigar y compensar externalidades
negativas de los proyectos. Incorporación del concepto de “valor
compartido” como forma de relacionarse con el territorio.
Se sugiere creación de empresa controlada por el Estado, que se
dedique al aprovechamiento de salares, en especial litio, mediante
modelo asociativo público-privado.
Corfo debe:
Revisar contratos de Salar de Atacama
Crear comité para gobernanza de salares
Sugiere incorporar a Enami y Codelco en exploración y/o explotación
del litio, mediante acuerdos público-privados en salares en los cuales
detentan propiedad minera
CNL
RECOMENDACIONES
18. 2016. Corfo crea el Comité de Gobernanza de Salares, que en 2018 se
transfiere al Ministerio de Minería.
2016. Renegociación de contrato Corfo – Albemarle (Salar de
Atacama).
2017. CEOL entre el Estado de Chile y sociedad Salar de Maricunga
SpA (filial de Codelco) para la explotación del Salar de Maricunga.
2017. Licitación valor agregado, 25% litio producido por Albemarle.
2018. Renegociación de contrato Corfo – SQM (Salar de Atacama).
2018. Modificación contrato CORFO/SQM.
2019. Licitación valor agregado, 25% litio producido por SQM.
MATERIALIZACIÓN
RECOMENDACIONES
19. 2016. Renegociación Contrato CORFO-Albemarle.
2018 . Renegociación Contrato CORFO – SQM
2017. CEOL Salar de Maricunga.
2021. Licitación de Cuotas.
Ministerio de Minería convocó a licitación internacional para
adjudicar hasta 5 cuotas de 80.000 tons de litio metálico
equivalente cada una. Un adjudicatario no podía adjudicarse más
de 2 cuotas.
En enero de 2022, se adjudicaron tan solo 2 cuotas a las
empresas BYD Chile SpA y Servicios y Operaciones Mineras del
Norte S.A.
Actualmente la licitación se encuentra paralizada por una Orden
de No Innovar de la Corte de Apelaciones de Copiapó, en el
marco de una acción de protección presentada por el Gobernador
Regional de Atacama.
HITOS
RELEVANTES
21. Una posibilidad es continuar guardándolo, como se ha hecho desde hace
mucho. La otra, aprovecharlo. Si tomamos la decisión de guardarlo,
corremos el riesgo de que cuando queramos aprovecharlo, ya el
producto esté obsoleto.
… TENEMOS EN
NUESTRAS
MANOS UN
TESORO…
22. “En realidad, el valor surge de la interacción entre los sectores
público y privado y la sociedad civil. ….de hecho, el mercado y la
propia economía pueden ser considerados un resultado de la
interacción entre estos sectores. Las políticas de gobierno no son
solo una intervención. Ayudan a conformar los mercados… la acción
gubernamental puede ser una condición previa para que otros se
involucren en el cambiante panorama económico. Más que eso, el
gobierno puede crear conjuntamente valor con las empresas y la
sociedad civil de manera activa.”
(Misión Economía – Mariana Mazzucato)
23. Nos basamos en lo siguiente:
Comisión Nacional del Litio
Comité de Gobernanza de Salares
¿CÓMO
HACERLO?
24. ¿QUÉ
PROPONEMOS?
1. Dictar de una vez la ley que regule la forma en que el Estado va a ejercer los
derechos que le correspondan sobre el litio, anunciada por el DL
2886/1979. En ella se le daría estructura a un comité de gobernanza de los
salares, bajo el alero del Ministerio de Minería. Además, esta ley daría
creación a la Empresa Nacional del Litio (“ENL”). Y esta sería la que tendrá
a su cargo el aprovechamiento del litio en salares, preferentemente a través
de asociaciones público-privadas, promoviendo encadenamientos
productivos, I+D y asegurando compartir valor con las comunidades donde
se emplacen las labores.
2. Obtener la reunión de toda información que exista acerca de los distintos
salares, a través de su entrega al Sernageomin y a la ENL.
3. Otorgarnos un plazo de 3 años para materializar las primeras dos alianzas
público-privadas para aprovechar litio en otros salares que el Salar de
Atacama.
4. Es necesario uniformar el objeto de las autorizaciones CCHEN y referirlas
exclusivamente a la celebración de actos jurídicos sobre litio extraído,
además de diferenciar si se refieren a litio existente en concesiones con o
sin derechos a dicho mineral.
25. Gobernanza de los Salares.
La ley que regule la forma en que el Estado va a ejercer los derechos que
le correspondan sobre el litio, dará estructura al Comité de Gobernanza
de Salares, bajo el alero del Ministerio de Minería.
Consideración de salares en su conjunto.
Dado que en Chile el litio del cual se tiene conocimiento se encuentra en
salares – ecosistemas de gran dinamismo, fragilidad y complejidad – lo
ideal es propender al aprovechamiento del salar en su conjunto y no sólo
del componente litio (litio, potasio, boro, magnesio).
Para ello la ley sobre Gobernanza de los Salares debe:
Regular con mayor énfasis la explotación en salares. Para ello se
sugiere incluirlos entre aquellos lugares para cuyo
aprovechamiento minero se requiere del permiso previo de una
Autoridad, en este caso sea del Ministerio de Minería o bien del
Presidente de la República (Art. 17 Código de Minería);
Modificar la estructura de la legislación minera, en cuanto a
regular el aprovechamiento de riqueza inconcesible en conjunto
con riqueza concesible (litio y potasio, por ejemplo). Hoy la
legislación solo trata la situación de encontrar riqueza inconcesible
mientras se explota concesible (art. 9° Código de Minería).
EJES DE LA
PROPUESTA
26. Información.
Toda persona que cuente con información geológica de salares, deberá
entregarla al Estado a través de Sernageomin dentro del plazo que se fije.
Esto ayudara al Estado a recopilar esa información y desarrollar nuevos
estudios a partir de la misma, priorizando aquellos salares con mayor
potencial geológico y mejores condiciones medioambientales.
Empresa Nacional del Litio.
La ley sobre Gobernanza de los Salares debe crear la “Empresa Nacional
del Litio” (ENL), en calidad de empresa pública. Ella será la que
desarrollará asociaciones público-privadas, promoviendo
encadenamientos productivos, mayor I+D y compartimiento valor con
comunidades y zonas de explotaciones.
Cada asociación estará gobernada por un CEOL, aprovechando la
experiencia desarrollada por Enap con los CEOP. Ellos debieran quedar
regulados en la tan esperada ley a que hizo referencia el DL N° 2886 de
1979.
EJES DE LA
PROPUESTA
27. CEOL´s ENL – Privados.
La asociación público-privadas se materializa a través de un CEOL.
La autorización del CEOL debiera darse en conjunto con la autorización
CCHEN, o bien con la decisión del Estado de explotar litio a través de una
de sus empresas. De esta forma, en el futuro los plazos del título para
aprovechar litio no-concesible (CEOL) y las autorizaciones de la CCHEN
para comercializarlo estarían alineados.
Autorizaciones CCHEN.
Deben ajustarse al marco de sus atribuciones - a celebración de actos
jurídicos sobre el litio extraído -, sin que le corresponda autorizar la
producción del mineral.
Tanto las razones para dar o negar las autorizaciones o las condiciones
fijadas en ella debieran únicamente decir relación con el objeto de la
CCHEN, esto es, con problemas relativos a la energía atómica. No está
dentro del objeto legal de la CCHEN cautelar los intereses patrimoniales
del Estado en relación al aprovechamiento de litio, promover políticas de
desarrollo industrial relativas al litio, cuidar el medio ambiente, etc.
EJES DE LA
PROPUESTA
28. Protección de Reservas.
Excluir las autorizaciones de cuotas de extracción, utilizando una
fórmula de protección de reservas. Nos parece que la CCHEN debiese
dar autorizaciones que se basen en parámetros diferentes de cuotas
extracción, de modo de evitar la generación de los subóptimos
resultantes de las autorizaciones basadasen cuotas. El objeto de la
CCHEN de custodiar que el Estado disponga de litio para eventuales
proyectos de fusión nuclear se satisfaría de modo más eficiente si se
fijara una cuota o porcentaje de las reservas de litio estimadas que no
podrá ser extraída del respectivo salar.
Condición Medioambiental.
Una condición determinante para adjudicar escoger con quien se asocie
la ENL, será la obtención de litio con un nulo o mínimo consumo de
agua continental.
EJES DE LA
PROPUESTA
29. Valor Compartido y Obligaciones Contratista.
Sugerimos que los rangos de retribución entre el Estado y la empresa
contratista de cada, así como las obligaciones que tendrá ese contratista
en relación a I+D, comunidades, entre otras, sean similares a las
contenidas en el CEOL del Salar de Maricunga y en la renegociación de
CORFO- Albemarle, ajustándose racionalmente dada la participación
ENL en propiedad del contratista.
EJES DE LA
PROPUESTA
30. Próximos Objetivos.
Con la información disponible y que se obtenga en el corto plazo
acerca de salares, el Comité de Gobernanza de Salares debiese
determinar al menos dos objetivos de desarrollo de litio para el corto
plazo.
Seleccionados, proponemos llamar a licitación pública internacional
para elegir las empresas con las cuales se asociará la ENL para
desarrollarlos, en base a objetivos predefinidos de encadenamientos
productivos, I+D, valor compartido, entre otros.
Y para no quedarnos en solo buenas intenciones, debiéramos
otorgarnos un plazo no mayor a los próximos 3 años para tener ya
materializadas dos asociaciones público-privadas para desarrollar una
capacidad productiva de al menos 100.000 toneladas de litio metálico
equivalente.
EJES DE LA
PROPUESTA