Toda la información acerca de la Ley No. 31 de 18 de junio de 2010 para saber las ventajas y desventajas de comprar un apartamento sometido a este régimen.
1. LEY N°31 DE 18 DE JUNIO DE 2010 “QUE
REGULA EL RÉGIMEN DE PROPIEDAD
HORIZONTAL EN LA REPÚBLICA DE
PANAMÁ”
LICDA. REINA CHANDLER
SUBDIRECTORA DE LA DIRECCIÓN DE
PROPIEDAD HORIZONTAL
27/4/2019
2. EN EL ARTÍCULO 1 DE LA LEY N°31 DE 18 DE JUNIO DE 2010 SE ESTABLECE
EL RÉGIMEN DE PROPIEDAD HORIZONTAL QUE REGULA LA PROPIEDAD
HORIZONTAL COMO UN TIPO ESPECIAL DE PROPIEDAD, CONSTITUIDA
SOBRE UNIDADES INMOBILIARIAS, SUSCEPTIBLES DE APROVECHAMIENTO
INDEPENDIENTE Y CON ACCESO A LA VÍA PÚBLICA EN DONDE COEXISTEN
LA PROPIEDAD SINGULAR SOBRE LOS BIENES PRIVADOS Y LA
COPROPIEDAD SOBRE LOS BIENES COMUNES.
3. ¿QUIÉNES PUEDEN PERTENECER AL RÉGIMEN DE
PROPIEDAD HORIZONTAL?
Podrán pertenecer al Régimen de Propiedad Horizontal, sujetos a la presente Ley:
• 1. Las diversas unidades inmobiliarias cuando sean independientes y tengan salida a la vía
pública directamente o por un pasaje común.
• 2. Las distintas unidades inmobiliarias sobre terreno común.
• 3. Las edificaciones o proyectos construidos sobre terrenos de propiedad de una o más
personas, o dados en concesiones, que autorizan el uso del terreno para incorporarse al
Régimen de Propiedad Horizontal.
• 4. Las lotificaciones, parcelaciones y urbanizaciones con lotes servidos, cuyas mejoras se
edifiquen posteriormente.
• 5. Las construcciones o edificios destinados exclusivamente a estacionamientos, bodegas,
cementerios o cualquiera actividad comercial, siempre que por su naturaleza puedan ser
identificados los bienes comunes de los privativos.
• 6. Las urbanizaciones que en la actualidad se rigen a través de asociaciones sin fines de
lucro.
4. GLOSARIO DE TÉRMINOS IMPORTANTES DENTRO DEL RÉGIMEN DE PROPIEDAD HORIZONTAL
ASAMBLEA DE PROPIETARIOS: MÁXIMO ÓRGANO DE GOBIERNO DENTRO DE UN P.H.
BIENES COMUNES: BIENES QUE PERTENECEN A TODO EL P.H.
BIENES ANEJOS: DEPENDENCIA DE UNA UNIDAD INMOBILIARIA COMO LOS ESTACIONAMIENTOS O
DEPÓSITOS.
CUOTA DE GASTOS COMUNES: APORTES QUE DEBEN SUFRAGAR LOS PROPIETARIOS PARA
CONSERVACIÓN Y MANTENIMIENTO DEL P.H.
MOROSIDAD: TARDANZA EN EL PAGO DE UNA OBLIGACIÓN. AQUÍ SE DA A PARTIR DE DOS MESES.
5. CUOTA DE GASTOS COMUNES
A CUOTA DE GASTOS COMUNES VA A INCLUIR LA CUOTA DE
MANTENIMIENTO YA SEA POR METRAJE DE UNIDAD INMOBILIARIA O
UNA IGUAL PARA TODAS, TAMBIÉN INCLUYE LA CUOTA
EXTRAORDINARIA QUE SON SUMAS DE DINERO QUE TENDRÁN QUE
APORTAR LOS PROPIETARIOS PARA CASOS URGENTE COMO PINTURA
DEL EDIFICIO, DAÑOS QUE OCURRAN, PARA PORTÓN ELÉCTRICO U
OTROS; Y POR ÚLTIMO INCLUYE LAS MULTAS. ES IMPORTANTE SABER
QUE LAS MULTAS SE DEBEN COLOCAR EN EL REGLAMENTO DE USO.
6. GLOSARIO DE TÉRMINOS IMPORTANTES DENTRO DEL RÉGIMEN DE PROPIEDAD HORIZONTAL
JUNTA DIRECTIVA: REPRESENTACIÓN DE LA ASAMBLEA DE PROPIETARIOS.
ADMINISTRADOR: PERSONA NATURAL O JURÍDICA QUE SE ENCARGA DE VELAR POR LOS BIENES DE UN P.H.
REGLAMENTO DE COPROPIEDAD: CONTIENE LOS DEBERES Y DERECHOS DE LOS PROPIETARIOS DENTRO DE UN P.H.
REGLAMENTO DE USO: MANUAL DE CONVIVENCIA DENTRO DE LOS P.H. LO HACE LA JUNTA DIRECTIVA Y LO
APRUEBA LA ASAMBLEA DE PROPIETARIOS.
FACHADA: PARTE EXTERIOR DE LAS UNIDADES INMOBILIARIAS DE UN P.H.
7. LA ADMINISTRACIÓN
EL ADMINISTRADOR DEBE ENCARGARSE DE COSAS COMO:
1. TIENE QUE SOLUCIONAR LOS PROBLEMAS QUE SE SUSCITEN ENTRE LOS PROPIETARIOS.
2. TIENE QUE REALIZAR LAS REPARACIONES QUE SEAN URGENTES TANTO EN LOS BIENES PRIVADOS COMO EN LOS COMUNES.
PUEDE PAGAR LA REPARACIÓN Y LE DA PLAZO DE TREINTA (30) DÍAS CALENDARIO AL PROPIETARIO PARA QUE REPONGA EL
MONTO.
3. TIENE QUE REALIZAR UN INFORME ANUAL DE LOS FONDOS DEL P.H., LOS CUALES DEBE PRESENTAR A LA JUNTA DIRECTIVA Y
ESTA A SU VEZ A LA ASAMBLEA DE PROPIETARIOS PARA QUE LO APRUEBE O DESAPRUEBE.
8. El Promotor dentro del régimen de propiedad horizontal
El Promotor es la persona natural o jurídica que construye el P.H. que se incorpora al Régimen de
Propiedad Horizontal.
El Promotor es la persona que cuando se incorpora el P.H. al Régimen de Propiedad Horizontal va a
establecer el monto de la cuota de gastos comunes, posteriormente lo hará la Asamblea de
Propietarios con el porcentaje del 66% de todos los propietarios de unidades inmobiliarias.
La Ley No. 31 de 18 de junio de 2010 establece que las cuotas comunes ordinarias deberán fijarse en
el Reglamento de Copropiedad de la siguiente forma:
a. Para la propiedad horizontal de edificios, en atención al metraje de las unidades.
b. En los casos de propiedad horizontal de urbanizaciones, por unidad inmobiliaria.
9. VENTAJAS DEL RÉGIMEN DE PROPIEDAD HORIZONTAL PARA LOS
PROMOTORES Y PARA LOS PROPIETARIOS
10. DESVENTAJAS DEL RÉGIMEN DE PROPIEDAD HORIZONTAL
PARA LOS PROPIETARIOS
En ciertas ocasiones la Junta Directiva o la Administración se roba el
dinero que aportan los propietarios para el mantenimiento y conservación
del P.H. denominado “Cuota de gastos comunes”.
Siempre ocurren filtraciones dentro de las unidades inmobiliarias. Si las
filtraciones las produce otro propietario, usualmente no quiere pagar la
reparación de los daños del afectado. Y si las ocasiona el mismo P.H. la
Administración no quiere pagar la reparación o aducen que no existen
fondos en el P.H. para ello, y el propietario afectado queda pagando la
reparación de su unidad inmobiliaria.
Se da mala toma de decisiones, toda vez que los propietarios no asisten a
las Asambleas a las que se les convoca.
Si el Promotor no establece el pago de las cuotas de gastos comunes por
metraje de cada unidad inmobiliaria, se ven afectados muchas veces los
propietarios de las unidades inmobiliarias que tienen menos metraje, toda
vez que deben pagar igual que el que tiene mucho metraje.
11. RESERVAS DENTRO DEL REGLAMENTO DE
COPROPIEDAD
El Artículo 43 de la Ley de Propiedad Horizontal
establece que en el Reglamento de Copropiedad
deben ir plasmados ciertos detalles, entre estos,
en su numeral 13, se establece lo siguiente:
13. La descripción de las reservas que haga el
promotor, que tendrán un periodo de vigencia
máximo de diez años, siendo nula cualquier
estipulación en contrario, de conformidad con lo
establecido en esta Ley y la reglamentación que
sobre esta materia dicte el Ministerio de Vivienda
y Ordenamiento Territorial.
13. DIRECCIÓN DE PROPIEDAD HORIZONTAL DEL MIVIOT
LA DIRECCIÓN DE PROPIEDAD HORIZONTAL DEL MINISTERIO DE
VIVIENDA Y ORDENAMIENTO TERRITORIAL ES LA ENTIDAD
ENCARGADA DE INCORPORAR AL RÉGIMEN DE PROPIEDAD
HORIZONTAL LOS P.H. O PROYECTOS QUE LOS PROMOTORES
PRESENTEN. ESTA DIRECCIÓN EMITE AL FINAL UNA
RESOLUCIÓN DE INCORPORACIÓN AL RÉGIMEN LA CUAL SE
LLEVA A INSCRIBIR A REGISTRO PÚBLICO.
14. DIRECCIÓN DE PROPIEDAD HORIZONTAL DEL MIVIOT
Esta Dirección tiene las siguientes funciones o facultades:
• Acoger y resolver las solicitudes para la constitución del Régimen de
Propiedad Horizontal sobre una o varias fincas.
• Revisar y aprobar los Reglamentos de Copropiedad de las fincas a
incorporar al Régimen de Propiedad Horizontal y sus respectivas
reformas, conforme a los requisitos establecidos.
• Emitir las resoluciones aprobando o no la desafectación del Régimen de
Propiedad Horizontal.
• Velar por el cumplimiento de la Ley que establece el Régimen de
Propiedad Horizontal.
• Sancionar, cuando así lo estime procedente, a quienes incumplan las
disposiciones de esta Ley o de los Reglamentos respectivos.