1. CAPITULO I
PROBLEMA DE INVESTIGACIÓN
1.1. PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA
El ser humano a lo largo de su evolución ha trabajado para su subsistencia y
con ello lograr ofrecer una vida digna a su descendencia. Hoy en día el
trabajo es una fuente primordial de ingreso económico y el trabajador un
sujeto a quien se le otorga protección, el nacimiento del derecho individual
del trabajo se justifica en la necesidad de otorgar una adecuada y justa
protección a los trabajadores como también regular las prestaciones
individuales de servicio que ofrecen y asegurar a dichos trabajadores la vida,
salud y un nivel decoroso de vida. La doctrina exige para la existencia de una
relación laboral tres elementos esenciales: la prestación personal del
servicio, el vínculo de subordinación y la prestación remunerativa.
El Estado garantiza en su artículo 24° de nuestra Constitución sobre el pago
de remuneración y beneficios sociales del trabajador tienen prioridad sobre
cualquier otra obligación del empleador, en concordancia con el artículo 26°
inciso 2 sobre el principio de irrenunciabilidad de los derechos laborales,
constituye una garantía del derecho el carácter tuitivo hacia el trabajador que
impide la renuncia o negociación de determinados derechos que la
Constitución y el Ordenamiento Jurídico reconoce a la parte más débil de
esta relación laboral quien es el trabajador. A este respecto, César Gonzáles
Hunt señala: “Su interpretación literal puede llevar a entender,
equivocadamente, que corresponde una aplicación restrictiva del mismo. En
efecto, si los únicos derechos irrenunciables son los nacidos de la
Constitución y de la ley, cabría entonces la renuncia de aquellos
provenientes de normas convencionales. Así mismo, siendo irrenunciables
los derechos reconocidos por la Constitución y la ley, no podría siquiera
renunciarse a los derechos disponibles reconocidos en estas disposiciones.
2. Respecto al ámbito subjetivo del reconocimiento constitucional del principio,
se aprecia que no se indica quiénes en la relación laboral están impedidos de
renunciar a derechos indisponibles”.
Sin embargo a pesar de la existencia de una regulación expresa, muchas
empresas amenazan o vulneran el derecho al cobro de “beneficios sociales”
a favor de su trabajador, el empleador está en la obligación del cumplimiento
total del pago oportuno de las remuneraciones y demás beneficios sociales,
siendo estos un beneficio social de previsión ante las contingencias que
origina el cese en el trabajo sea por despido o renuncia esta debe ser
depositada dentro de las 48 horas de haberse producido el cese del
trabajador, pero el incumplimiento o la retención indebida de la
Compensación por Tiempo de Servicio (CTS) es una evasión al deber del
empleador, pese a ello se debe tener en cuenta la existencia de la Ley Nº
27321 “Ley Que Establece Nuevo Plazo De Prescripción De Las Acciones
Derivadas De La Relación Laboral” en su artículo único, donde se dispone
que el trabajador tendría un plazo de 4 años contados a partir de la extinción
laboral para reclamar el pago de cualquier beneficio que le acuda el
empleador, considerando que este texto normativo si resultaría arbitraria en
la medida que un trabajador podría verse impedido de reclamar su justo
derecho cuando esté se encuentre exigible, pero podría no accionar por
temor a algún tipo de represalias, hostilizaciones o hasta el despido mismo
que provenga de su empleador, como tampoco no cuente con medios
económicos que le permita ser asistido por un abogado y le brinden algún
tipo de asesoría y con ello defender lo que por Ley le corresponde, es
evidente que cada trabajador tiene los buenos deseos de mantener una
relación cordial con su empleador y tratar de evitar conflictos posteriores.
Pero, en la realidad existen muchos casos donde ha transcurrido el tiempo
superando muchas veces el plazo prescriptorios de accionar, sea por
negligencia o temor del trabajador no se le ha hecho el pago justo de sus
beneficios sociales o simplemente no ha recibido nada de ello ,solo por el
3. hecho de no accionar y vencido el plazo, entonces surge el cuestionamiento
respecto al plazo que establece la Ley 27321, donde quedaría el carácter de
irrenunciabilidad de los derechos laborales, si el trabajador no ha renunciado
a su derecho al cobro de beneficios sino que por circunstancias externas a
su voluntad se ha visto impedido de accionar contra su empleador, será
entonces que la prescripción es una forma de sanción para el trabajador que
no ha ejercido su derecho y que por tanto este se encuentra sujeto a plazo
prescriptorios.
Asimismo no podemos dejar de lado que este plazo de prescripción de
cuatro (04) años genera situaciones de indefensión jurídica al trabajador, en
el sentido que aún está latente los casos en que los trabajadores
desconozcan e ignoren sus derechos laborales o también por recibir un
inadecuado asesoramiento, es por ello que se ven perjudicados por un plazo
legal que impide que ellos puedan hace tangible si derecho fundamental. De
manera que debe considerar que el cómputo del plazo prescriptorio debería
iniciarse desde el momento en que el titular del derecho se ha
encontrado en condiciones de ejercer la correspondiente acción, luego
de extinguido el vínculo laboral.
Por esta razón, que resulta trascendental en este objeto el estudio la validez
de aquellos actos de disposición del trabajador en sus distintas modalidades
y el nivel de taxatividad que emana de una norma imperativa, por otro lado,
se debe tener en cuenta que al disponer un derecho ¿a qué puede estar
renunciando el trabajador? ¿A un derecho reconocido por nuestra
Constitución, la ley, Convenio Colectivo, el contrato de trabajo?, por ello el
nivel del derecho al cual se renuncia será relevante para determinar la
inconstitucionalidad de la Ley Nº 27321, cita anteriormente, aquella que
establece el plazo de prescripción de los derechos que se derivan de una
relación laboral.
Resultaría pertinente esbozar “que al no ejercer un derecho reconocido
constitucionalmente, este se encuentre susceptible de prescripción”.
4. En esta misma línea, es necesario interiorizar el estudio del principio de
irrenunciabilidad a nivel constitucional, enfocándonos a partir de las
Constituciones de 1979 y 1993, y de esta última cual es el alcance de la
irrenunciabilidad de los derechos laborales a partir de la interpretación
constitucional del artículo 26º inciso 2 de nuestra Constitución vigente en
relación a la Ley Nº 27321 en su artículo único, para luego estudiar si los
beneficios sociales resultan ser irrenunciables y disponibles, dado que es
este rubro cobra mayor relevancia en el presente proyecto de investigación.
Es por esta razón, que surgen las preguntas de investigación:
- ¿El plazo de prescripción vulnera el principio de irrenunciabilidad de los
derechos?
- ¿El no hacer cobro de los beneficios sociales en plazo establecido por
Ley, dará lugar a la renuncia del derecho de los beneficios del trabajador?
- ¿Constituye la prescripción, una forma de sanción, para el trabajador que
no fue diligente en accionar a tiempo?
- ¿El cobro de beneficios sociales no debería estar sujeto a prescripción?
- ¿Cómo se ha sido regulado el principio de irrenunciabilidad en la
Constitución de 1979 y 1993?
Aquellas preguntas que serán abordadas y absueltas a lo largo del desarrollo de la
investigación de la presente tesis