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DERECHO
LABORAL
Elaboro:
Fernando Alfonso Casas
De la Torre
Departamento de Informática
Subdelegación Torreón
DERECHO LABORAL
TEMARIO
• CONCEPTOS DE DERECHO LABORAL
• BASES DEL DERECHO LABORAL
• DERECHOS Y OBLIGACIONES EN UNA RELACION LABORAL
• RELACION LABORAL Y CONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJO
• LEY DEL SEGURO SOCIAL
DERECHO LABORAL
DERECHO LABORAL
El Derecho laboral (también llamado Derecho del trabajo o Derecho
social ) es una rama del Derecho cuyos principios y normas jurídicas
tienen por objeto la tutela del trabajo humano realizado en forma
libre, por cuenta ajena, en relación de dependencia y a cambio de
una contraprestación.
Es la rama del derecho que se encarga de regular las relaciones que
se establecen a raíz del trabajo humano se conoce como derecho
laboral. Se trata del conjunto de reglas jurídicas que garantizan el
cumplimiento de las obligaciones de las partes que intervienen en una
relación de trabajo.
DERECHO LABORAL
DERECHO LABORAL
Fuentes en que se basa el DERECHO LABORAL
para establecer JUSTICIA
La Constitución
Contratos de Trabajo
Tratados internacionales
Leyes vigentes
Reglamentos
Como hecho social, el trabajo contempla el establecimiento de relaciones que no son
simétricas. El empleador (es decir, quien contrata a un trabajador) cuenta con una mayor
fuerza y responsabilidad que el empleado. Por eso, el derecho laboral tiende a limitar la
libertad de cada compañía a fin de proteger al involucrado más débil de esta estructura
DERECHO LABORAL
PRINCIPIOS DEL DERECHO LABORAL
El derecho laboral se basa en los siguientes principios…
•PRINCIPIO PROTECTOR, a diferencia del derecho privado que se sustenta en
un PRINCIPIO DE IGUALDAD JURÍDICA. El derecho laboral, por lo tanto, debe
aplicar, frente a la multiplicidad de normas, las reglas que resulten más
beneficiosas para cada trabajador.
•PRINCIPIO DE RAZONABILIDAD. Este es aplicable tanto al propio empleador
como al trabajador y viene a establecer que ambas figuras desarrollan sus
derechos y sus deberes sin caer en conductas abusivas, lo harán en base al
sentido común.
•IRRENUNCIABILIDAD DE DERECHOS Esta máxima deja claro que ningún
trabajador puede llevar a cabo la renuncia de los derechos que se le
establecen como tal por parte de la legislación laboral. Eso supone, por
ejemplo, que no pueda ni trabajar más horas de las que están establecidas ni
que tampoco renuncie a cobrar menos de los que está estipulado.
DERECHO LABORAL
RELACION LABORAL
La RELACION LABORAL es la relación o vinculo que une al trabajador con el
patrón y es establecido por un contrato o un acuerdo legal que incluso puede
ser no escrito sino verbal o consensuado.
TRABAJADOR /EMPLEADO
Trabajador (o trabajadora) es la persona física que con la edad legal suficiente
presta sus servicios retribuidos subordinados a otra persona, a una empresa o
institución. Cuando no tiene la edad suficiente, se considera trabajo infantil. Si
no presta los servicios de forma voluntaria, se considera esclavitud o
servidumbre.
EMPLEADOR/ PATRON
Empleador es, en un contrato de trabajo, la parte que PROVEE UN PUESTO DE
TRABAJO a una persona física para que preste un servicio personal bajo su
dependencia, a cambio del pago de una REMUNERACIÓN O SALARIO. La otra
parte del contrato se denomina «trabajador» o empleado.
DERECHO LABORAL
ARTICULO V CONSTITUCIONAL
ARTICULO 5. A ninguna persona podrá impedirse que se dedique a la
profesión, industria, comercio o trabajo que le acomode, siendo
lícitos. El ejercicio de esta libertad solo podrá vedarse por
determinación judicial, cuando se ataquen los derechos de tercero, o
por resolución gubernativa, dictada en los términos que marque la ley,
cuando se ofendan los derechos de la sociedad. Nadie puede ser
privado del producto de su trabajo, sino por resolución judicial.
DERECHO LABORAL
ARTICULO 123 CONSTITUCIONAL
Toda persona tiene derecho al trabajo digno y socialmente útil; al
efecto, se promoverán la creación de empleos y la organización
social para el trabajo, conforme a la ley.
Este articulo define además las jornadas laborales, su duración y
aplicación, las relaciones Empleado-Empleador, los salarios mínimos
generales, las obligaciones de los empleadores para con los
trabajadores, etc.
Se divide en DOS APARTADOS:
• APARTADO “A” Relativo a los trabajadores de la INICIATIVA PRIVADA
• APARTADO “B” Relativo a los trabajadores del Estado
DERECHO LABORAL
ARTICULO 123 CONSTITUCIONAL
En 1915, durante el mandato de Venustiano Carranza, el
Departamento del Trabajo se incorporó a la Secretaría de
Gobernación, y al mismo tiempo se elaboró un proyecto de ley sobre
el contrato de trabajo. Dos años después fue promulgada la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que en su
artículo 123 decretó los siguientes derechos de los trabajadores:
La fijación de la jornada máxima de ocho horas.
La indemnización por despido injustificado.
El derecho de asociación y de huelga.
El establecimiento de normas en materia de
Previsión y Seguridad Social.
DERECHO LABORAL
ARTICULO III (LEY FEDERAL DEL TRABAJO)
El trabajo es un derecho y un deber sociales. No es articulo de
comercio, exige respeto para las libertades y dignidad de quien lo
presta y debe efectuarse en condiciones que aseguren la vida, la
salud y un nivel económico decoroso para el trabajador y su familia.
No podrán establecerse distinciones entre los trabajadores por motivo
de raza, sexo, edad, credo religioso, doctrina política o condición
social.
Asimismo, es de interés social promover y vigilar la capacitación y el
adiestramiento de los trabajadores.
DERECHO LABORAL
LA JUNTA FEDERAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE
Generada por la Constitución tiene una serie de atribuciones bien
definidas, entre las que destacan las siguientes:
1. Vigilar el cumplimiento de la Ley Federal del Trabajo.
2. Buscar soluciones a los conflictos laborales mediante la conciliación.
3. Desarrollar una política de previsión social y de inspección.
4. Crear comisiones mixtas y otros órganos preventivos y conciliadores.
DERECHO LABORAL
ARTICULO 47 (L.F.T.)
ARTICULO 47. SON CAUSAS DE RESCISION DE LA RELACION DE TRABAJO,
SIN RESPONSABILIDAD PARA EL PATRON:
I. Engañarlo el trabajador o en su caso, el sindicato que lo hubiese propuesto o
recomendado con certificados falsos o referencias en los que se atribuyan al
trabajador capacidad, aptitudes o facultades de que carezca. Esta causa de
rescisión dejara de tener efecto después de treinta días de prestar sus servicios
el trabajador;
II. Incurrir el trabajador, durante sus labores, en faltas de probidad u honradez,
en actos de violencia, amagos, injurias o malos tratamientos en contra del
patrón, sus familiares o del personal directivo o administrativo de la empresa o
establecimiento, salvo que medie provocación o que obre en defensa propia;
III. Cometer el trabajador contra alguno de sus compañeros, cualquiera de los
actos enumerados en la fracción anterior, si como consecuencia de ellos se
altera la disciplina del lugar en que se desempeña el trabajo;
DERECHO LABORAL
ARTICULO 47 (L.F.T.)
ARTICULO 47. SON CAUSAS DE RESCISION DE LA RELACION DE TRABAJO,
SIN RESPONSABILIDAD PARA EL PATRON:
IV. Cometer el trabajador, fuera del servicio, contra el patrón, sus familiares o
personal directivo administrativo, alguno de los actos a que se refiere la
fracción ii, si son de tal manera graves que hagan imposible el cumplimiento
de la relación de trabajo;
V. Ocasionar el trabajador, intencionalmente, perjuicios materiales durante el
desempeño de las labores o con motivo de ellas, en los edificios, obras,
maquinaria, instrumentos, materias primas y demás objetos relacionados con el
trabajo;
Vi. Ocasionar el trabajador los perjuicios de que habla la fracción anterior
siempre que sean graves, sin dolo, pero con negligencia tal, que ella sea la
causa única del perjuicio;
Vi. Comprometer el trabajador, por su imprudencia o descuido inexcusable, la
seguridad del establecimiento o de las personas que se encuentren en el;
DERECHO LABORAL
ARTICULO 47 (L.F.T.)
ARTICULO 47. SON CAUSAS DE RESCISION DE LA RELACION DE TRABAJO,
SIN RESPONSABILIDAD PARA EL PATRON:
IV. Viii. Cometer el trabajador actos inmorales en el establecimiento o lugar de
trabajo;
Ix. Revelar el trabajador los secretos de fabricación o dar a conocer asuntos
de carácter reservado, con perjuicio de la empresa;
X. Tener el trabajador mas de tres faltas de asistencia en un periodo de treinta
días, sin permiso del patrón o sin causa justificada;
Xi. Desobedecer el trabajador al patrón o a sus representantes, sin causa
justificada, siempre que se trate del trabajo contratado;
Xii. Negarse el trabajador a adoptar las medidas preventivas o a seguir los
procedimientos indicados para evitar accidentes o enfermedades;
DERECHO LABORAL
ARTICULO 47 (L.F.T.)
ARTICULO 47. SON CAUSAS DE RESCISION DE LA RELACION DE TRABAJO,
SIN RESPONSABILIDAD PARA EL PATRON:
Xiii. Concurrir el trabajador a sus labores en estado de embriaguez o bajo la
influencia de algún narcótico o droga enervante, salvo que, en este ultimo
caso, exista prescripción medica. Antes de iniciar su servicio, el trabajador
deberá poner el hecho en conocimiento del patrón y presentar la prescripción
suscrita por el medico;
Xiv. La sentencia ejecutoriada que imponga al trabajador una pena de prisión,
que le impida el cumplimiento de la relación de trabajo; y
Xv. Las análogas a las establecidas en las fracciones anteriores, de igual
manera graves y de consecuencias semejantes en lo que al trabajo se refiere.
DERECHO LABORAL
TIPOS DE CONTRATO
CONTRATO POR TIEMPO INDEFINIDO
El contrato de trabajo indefinido es aquel que tiene por objeto la prestación de
un trabajo retribuido por tiempo indefinido. Requisitos: No existen requisitos
específicos para la empresa ni para el trabajador. Formalización y plazos: El
contrato de trabajo podrá ser verbal o escrito.
A este tipo de trabajo se le conoce como TRABAJO DE BASE O PLANTA y tiene
una fecha de inicio pero no tiene especificado el final del mismo. CONTRATO
POR TIEMPO DETERMINADO
Es aquel contrato o relación laboral que se genera con fecha de inicio y con
fecha de terminación. Se especifica el periodo real de la relación laboral.
CONTRATO POR OBRA
Esta relación laboral es generada por una necesidad que tiene el empleador
para tener mano de obra y es recurrente en el sector de la construcción o de
elaboración de proyectos. Este tipo de eventos generan fuentes de trabajo
que termina una vez terminado el objeto que les dio origen.
DERECHO LABORAL
RESCISION DE LA RELACION DE TRABAJO
(CONDICIONANTES)
• El patrón deberá dar al trabajador aviso escrito de la fecha y causa o
causas de la rescisión.
• El aviso deberá hacerse del conocimiento del trabajador, y en caso de que
este se negare a recibirlo, el patrón dentro de los cinco días siguientes a la
fecha de la rescisión
• Deberá hacerlo del conocimiento de la junta respectiva, proporcionando a
esta el domicilio que tenga registrado y solicitando su notificación al
trabajador.
La FALTA DE AVISO
al trabajador o a la junta, por si sola bastara para considerar
QUE EL DESPIDO FUE INJUSTIFICADO.
DERECHO LABORAL
PATRON SUSTITUTO
El PATRÓN SUSTITUTO es aquel que al adquirir una empresa está obligado a
respetar las condiciones de trabajo ya establecidas en el contrato vigente
entre los trabajadores actuales y el anterior patrón.
Si el patrón por alguna razón vende su empresa, la cede a un tercero, la
traspasa o se fusiona con otra, es decir que por alguna razón se trasmiten los
derechos y bienes esenciales del negocio, aunque no sea la totalidad, se
produce una sustitución de patrón. En este caso el nuevo adquiriente deberá
reconocer y responder de todos y cada uno de los derechos adquiridos por los
trabajadores de esa empresa.
El patrón sustituto adquiere en virtud de la sustitución todos los derechos y
obligaciones del patrón sustituido y en nada afectará los derechos de los
trabajadores sindicalizados o de confianza.
DERECHO LABORAL
PATRON SUSTITUTO
El patrón que cede, traspasa o vende, tendrá la obligación de avisar por
escrito a los trabajadores o al sindicato y partir del aviso correrán seis meses en
que será responsable de todas las obligaciones de trabajo establecidas junto
con el nuevo patrón sustituto, de otra manera el patrón sustituido podría evadir
su responsabilidad y dejar de cumplir sus obligaciones laborales. Si no se
notifica por escrito la sustitución de referencia, el patrón sustituido seguirá
siendo responsable aún después de pasar los seis meses.
LEY FEDERAL DEL TRABAJO Artículo 41.-
La substitución de patrón no afectará las relaciones de trabajo de la empresa
o establecimiento. El patrón substituido será solidariamente responsable con el
nuevo por las obligaciones derivadas de las relaciones de trabajo y de la Ley,
nacidas antes de la fecha de la substitución, hasta por el término de seis
meses; concluido éste, subsistirá únicamente la responsabilidad del nuevo
patrón.
DERECHO LABORAL
PATRON SUSTITUTO
LEY DEL SEGURO SOCIAL Artículo 290.
Para los efectos de pago de los créditos a que se refiere el artículo 287 de esta
Ley, se considera que hay sustitución de patrón cuando:
I. Exista entre el patrón sustituido y el patrón sustituto transmisión, por cualquier
título, de los bienes esenciales afectos a la explotación, con ánimo de
continuarla. El propósito de continuar la explotación se presumirá en todos los
casos, y
II. En los casos en que los socios o accionistas del patrón sustituido sean,
mayoritariamente, los mismos del patrón sustituto y se trate del mismo giro
mercantil.
En caso de sustitución de patrón, el sustituido será solidariamente responsable
con el nuevo de las obligaciones derivadas de esta Ley, nacidas antes de la
fecha en que se avise al Instituto por escrito la sustitución, hasta por el término
de seis meses, concluido el cual todas las responsabilidades serán atribuibles al
nuevo patrón
DERECHO LABORAL
PATRON SUSTITUTO
ARTICULO 35 (L.F.T.)
El artículo 35 de la Ley Federal del Trabajo consigna que el cambio de personas
físicas o morales en cualquier negociación, en virtud de traspaso de éstas, no
afecta en lo absoluto los contratos de trabajo existentes entre el primer
propietario o patrón sustituto, o el adquirente patrón sustituto, y que en
consecuencia surten todos sus efectos jurídicos para éste último, porque los
derechos que emanan de todo contrato de trabajo no sólo constituyen una
relación individual de personas, sino otro económico real, entre el obrero, por
cuanto desempeña un trabajo que forma parte del proceso de la producción
y la empresa, impersonalmente considerada, en vista de que constituye
"capital", en un sentido económico
DERECHO LABORAL
DERECHOS
Y
OBLIGACIONES
DE EMPLEADOS
Y EMPLEADORES
DERECHO LABORAL
DERECHOS Y OBLIGACIONES
DE EMPLEADOS Y EMPLEADORES
La relación laboral es hoy en día muy conflictiva debido a que los empleados
ya no le ponen empeño como en un principio, a su trabajo, y pues rompen con
muchas reglas establecidas, o no desempeñan el trabajo como deberían. Y los
patrones deberían de dar más estímulos a sus trabajadores, ya que eso hace
que el trabajador note que se le toma en cuenta y que le importa su
desempeño dentro de la empresa.
Pero debe de haber una combinación entre ambos, entre el trabajador y el
patrón y llevar una buena relación laboral para que esta sea más flexible entre
ambos.
DERECHO LABORAL
DERECHOS Y OBLIGACIONES
DE EMPLEADOS Y EMPLEADORES
La relación laboral es hoy en día muy conflictiva debido a que los empleados
ya no le ponen empeño como en un principio, a su trabajo, y pues rompen con
muchas reglas establecidas, o no desempeñan el trabajo como deberían. Y los
patrones deberían de dar más estímulos a sus trabajadores, ya que eso hace
que el trabajador note que se le toma en cuenta y que le importa su
desempeño dentro de la empresa.
Pero debe de haber una combinación entre ambos, entre el trabajador y el
patrón y llevar una buena relación laboral para que esta sea más flexible entre
ambos.
DERECHO LABORAL
DERECHOS Y OBLIGACIONES
DERECHOS DEL TRABAJADOR/A:
•A la ocupación efectiva durante la jornada de trabajo.
•A la promoción y formación en el trabajo (ascensos, cursos de formación y adaptación,
etc.)
•A no ser discriminados/as para acceder a un puesto de trabajo.
•A la integridad física y a la intimidad.
•A percibir puntualmente la remuneración pactada.
•A las vacaciones.
•Los demás que se establezcan en el contrato de trabajo.
OBLIGACIONES DEL TRABAJADOR/A:
•Cumplir las obligaciones concretas del puesto de trabajo conforme a los principios de la
buena fe y diligencia.
•Cumplir las medidas de seguridad e higiene que se adopten.
•Cumplir las órdenes e instrucciones de la empresa en el ejercicio de su función directiva.
•No realizar el mismo trabajo para otra empresa que desarrolle la misma actividad.
•Contribuir a mejorar la productividad.
•Los demás que se establezcan en el contrato de trabajo.
DERECHO LABORAL
DERECHOS Y OBLIGACIONES
DERECHOS DEL EMPRESARIO / PATRON :
•El poder de Dirección: es la facultad que tiene el empresario/a para dictar órdenes sobre
el modo, tiempo y lugar de ejecución del trabajo, así como cantidad y calidad del mismo.
•El poder de variación: es el poder para variar o transformar la ejecución del trabajo con
el fin de adaptar la prestación laboral a los cambios en la cualificación profesional del
trabajador/a debido a la movilidad, ya sea funcional, geográfica o modificación
sustancial de las condiciones de trabajo.
•El poder disciplinario: es la facultad que tiene el empresario/a para vigilar y controlar la
ejecución del trabajo y el cumplimiento por el trabajador/a de sus obligaciones, así como
la facultad de imponer sanciones en caso de incumplimiento de sus deberes.
DEBERES DEL EMPRESARIO/ PATRON:
•La principal obligación del empresario/a es al pago del salario correspondiente.
•El empresario/a tiene los siguientes deberes profesionales: igualdad de trato, promoción
profesional así como respeto de la categoría profesional del trabajador/a.
•Deberes morales como el respeto a la intimidad y a la dignidad del trabajador/a.
•Deberes físicos como la obligación de llevar una política de seguridad e higiene en el
trabajo.
DERECHO LABORAL
RELACION LABORAL
La RELACION LABORAL es la relación o vinculo que une al trabajador con el
patrón y es establecido por un contrato o un acuerdo legal que incluso puede
ser no escrito sino verbal o consensuado.
La relación laboral son aquellas que se establecen entre el trabajo y el capital
en el proceso productivo. En esa relación, la persona que aporta el trabajo se
denomina trabajador, en tanto que la que aporta el capital se denomina
empleador, patronal o empresario. El trabajador siempre es una persona física,
en tanto que el empleador puede ser tanto una persona física como una
persona jurídica. En las sociedades modernas la relación laboral se regula por
un contrato de trabajo en el cual ambas partes son formalmente libres.
Esta relación puede terminar por diversas causas que se definen en el
ARTICULO 47 de la LFT.
DERECHO LABORAL
RESCISION DE LA RELACION DE TRABAJO
(CONDICIONANTES)
• El patrón deberá dar al trabajador aviso escrito de la fecha y causa o
causas de la rescisión.
• El aviso deberá hacerse del conocimiento del trabajador, y en caso de que
este se negare a recibirlo, el patrón dentro de los cinco días siguientes a la
fecha de la rescisión
• Deberá hacerlo del conocimiento de la junta respectiva, proporcionando a
esta el domicilio que tenga registrado y solicitando su notificación al
trabajador.
La FALTA DE AVISO
al trabajador o a la junta, por si sola bastara para considerar
QUE EL DESPIDO FUE INJUSTIFICADO.
DERECHO LABORAL
LA INDEMNIZACION
• La indemnización es una de las consecuencias que se desprenden del
despido. Pero no todas las modalidades cuentan con este factor. De hecho,
en los casos en los que se produce la dimisión del propio trabajador,
cuando hay mutuo acuerdo, se produce por alguna de las causas
reflejadas en el contrato o no se supera el período de prueba inicialmente
establecido, el empleado no recibirá ninguna cantidad por este concepto.
• Cuando la destitución se produce por fuerza mayor o causas objetivas, el
trabajador tendrá derecho a recibir una indemnización correspondiente a
20 días por año trabajado (con un máximo de 12 mensualidades). En el caso
de que el despido se considere improcedente, serán 45 días al año los que
se paguen (con un máximo de 42 meses). Si el despido se considera objetivo
improcedente, se contabilizarán 33 días por año (con un máximo de 24
meses).
DERECHO LABORAL
LA INDEMNIZACION
• En caso de disolución de la empresa o de traslado de ésta, la indemnización
correspondiente será de 20 días por año (con un máximo de 12 meses). Si lo
que ocurre es que se han modificado las condiciones de trabajo, también
se pagarán 20 días anuales pero con un máximo de nueve mensualidades.
• El último caso contemplado por la ley es el despido por circunstancias de la
producción, obra o servicio determinado. En dicho caso, el trabajador
recibirá ocho días por año trabajado (con un máximo de 12 días por año,
ya que esta situación suele producirse en las empresas de trabajo temporal).
DERECHO LABORAL
TIPOS DE CONTRATO
CONTRATO POR TIEMPO INDEFINIDO
El contrato de trabajo indefinido es aquel que tiene por objeto la prestación de
un trabajo retribuido por tiempo indefinido. Requisitos: No existen requisitos
específicos para la empresa ni para el trabajador. Formalización y plazos: El
contrato de trabajo podrá ser verbal o escrito.
A este tipo de trabajo se le conoce como TRABAJO DE BASE O PLANTA y tiene
una fecha de inicio pero no tiene especificado el final del mismo. CONTRATO
POR TIEMPO DETERMINADO
Es aquel contrato o relación laboral que se genera con fecha de inicio y con
fecha de terminación. Se especifica el periodo real de la relación laboral.
CONTRATO POR OBRA
Esta relación laboral es generada por una necesidad que tiene el empleador
para tener mano de obra y es recurrente en el sector de la construcción o de
elaboración de proyectos. Este tipo de eventos generan fuentes de trabajo
que termina una vez terminado el objeto que les dio origen.
DERECHO LABORAL
PATRON SUSTITUTO
El PATRÓN SUSTITUTO es aquel que al adquirir una empresa está obligado a
respetar las condiciones de trabajo ya establecidas en el contrato vigente
entre los trabajadores actuales y el anterior patrón.
Si el patrón por alguna razón vende su empresa, la cede a un tercero, la
traspasa o se fusiona con otra, es decir que por alguna razón se trasmiten los
derechos y bienes esenciales del negocio, aunque no sea la totalidad, se
produce una sustitución de patrón. En este caso el nuevo adquiriente deberá
reconocer y responder de todos y cada uno de los derechos adquiridos por los
trabajadores de esa empresa.
El patrón sustituto adquiere en virtud de la sustitución todos los derechos y
obligaciones del patrón sustituido y en nada afectará los derechos de los
trabajadores sindicalizados o de confianza.
DERECHO LABORAL
PATRON SUSTITUTO
El patrón que cede, traspasa o vende, tendrá la obligación de avisar por
escrito a los trabajadores o al sindicato y partir del aviso correrán seis meses en
que será responsable de todas las obligaciones de trabajo establecidas junto
con el nuevo patrón sustituto, de otra manera el patrón sustituido podría evadir
su responsabilidad y dejar de cumplir sus obligaciones laborales. Si no se
notifica por escrito la sustitución de referencia, el patrón sustituido seguirá
siendo responsable aún después de pasar los seis meses.
LEY FEDERAL DEL TRABAJO Artículo 41.-
La substitución de patrón no afectará las relaciones de trabajo de la empresa
o establecimiento. El patrón substituido será solidariamente responsable con el
nuevo por las obligaciones derivadas de las relaciones de trabajo y de la Ley,
nacidas antes de la fecha de la substitución, hasta por el término de seis
meses; concluido éste, subsistirá únicamente la responsabilidad del nuevo
patrón.
DERECHO LABORAL
PATRON SUSTITUTO
LEY DEL SEGURO SOCIAL Artículo 290.
Para los efectos de pago de los créditos a que se refiere el artículo 287 de esta
Ley, se considera que hay sustitución de patrón cuando:
I. Exista entre el patrón sustituido y el patrón sustituto transmisión, por cualquier
título, de los bienes esenciales afectos a la explotación, con ánimo de
continuarla. El propósito de continuar la explotación se presumirá en todos los
casos, y
II. En los casos en que los socios o accionistas del patrón sustituido sean,
mayoritariamente, los mismos del patrón sustituto y se trate del mismo giro
mercantil.
En caso de sustitución de patrón, el sustituido será solidariamente responsable
con el nuevo de las obligaciones derivadas de esta Ley, nacidas antes de la
fecha en que se avise al Instituto por escrito la sustitución, hasta por el término
de seis meses, concluido el cual todas las responsabilidades serán atribuibles al
nuevo patrón
DERECHO LABORAL
PATRON SUSTITUTO
ARTICULO 35 (L.F.T.)
El artículo 35 de la Ley Federal del Trabajo consigna que el cambio de personas
físicas o morales en cualquier negociación, en virtud de traspaso de éstas, no
afecta en lo absoluto los contratos de trabajo existentes entre el primer
propietario o patrón sustituto, o el adquirente patrón sustituto, y que en
consecuencia surten todos sus efectos jurídicos para éste último, porque los
derechos que emanan de todo contrato de trabajo no sólo constituyen una
relación individual de personas, sino otro económico real, entre el obrero, por
cuanto desempeña un trabajo que forma parte del proceso de la producción
y la empresa, impersonalmente considerada, en vista de que constituye
"capital", en un sentido económico
DERECHO LABORAL
LEY DEL SEGURO SOCIAL
La atención a la seguridad social toma importancia en la Constitución Política
de los Estados Unidos Mexicanos de 1917, donde en su Frac. XXIX, del art. 123,
establece la necesidad de la apertura de las Cajas de Seguros Populares para
proteger invalidez, cesación involuntaria del trabajo, entre otros.
El 19 de enero de 1943 debido a la expedición de la LEY DEL SEGURO SOCIAL
nació el INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL, con una composición
tripartita para su gobierno, integrado de manera igualitaria por: representantes
de los trabajadores, de los patrones y del Gobierno Federal. De inmediato
comenzó a trabajar su Consejo Técnico. El Seguro Social, tiende a liquidar un
injusto privilegio de bienestar brindando igualdad de oportunidades de
defensa biológica y económica a las mayorías necesitadas.
DERECHO LABORAL
LEY DEL SEGURO SOCIAL
El principio de esa ley es el de “garantizar el derecho humano a la
salud, la asistencia medica, la protección de los medios de
subsistencia y los servicios sociales necesarios para el bienestar
individual y colectivo de los Mexicanos.”
La LEY DEL SEGURO SOCIAL VIGENTE, publicada en el Diario Oficial de la
Federación mediante decreto de fecha 21 de diciembre de 1995 es el marco
legislativo bajo el que rige sus operaciones el Instituto Mexicano del Seguro
Social. Actualmente, la Ley señala que la seguridad social tiene como
finalidades:
1-La asistencia médica.
2-La protección de los medios de subsistencia.
3-Los servicios sociales necesarios para el bienestar individual y colectivo.
DERECHO LABORAL
SEGURO SOCIAL
El objetivo o la finalidad de la seguridad social, es garantizar lo siguiente:
• El derecho a la salud
• La asistencia médica
• La protección de los medios de subsistencia
• Los servicios sociales necesarios para el bienestar individual y colectivo
• El otorgamiento de una pensión que, en su caso y previo cumplimiento de
los requisitos legales, será garantizada por el Estado.
¿Es lo mismo el Seguro Social que el IMSS?
NO. La seguridad social es un SERVICIO que el Estado, es decir el conjunto de
órganos que gobiernan al país, brinda a los ciudadanos que tengan derecho
al mismo.
Y el IMSS es el organismo público, encargado de la organización y
administración del Seguro Social y por lo tanto de los servicios que este seguro
debe otorgar.
DERECHO LABORAL
SEGURO SOCIAL
¿Cuanto tiempo tengo de tener derecho al Seguro Social cuando termina la
relación laboral?
Ley del Seguro Social
Artículo 109. El asegurado que quede privado de trabajo remunerado, pero
que haya cubierto inmediatamente antes de tal privación un mínimo de ocho
cotizaciones semanales ininterrumpidas, conservará durante las ocho semanas
posteriores a la desocupación, el derecho a recibir, exclusivamente la
asistencia médica y de maternidad, quirúrgica, farmacéutica y hospitalaria
que sea necesaria. Del mismo derecho disfrutarán sus beneficiarios.
F I N
¡ MUCHAS GRACIAS POR SU ATENCION !
Elaboro:
Fernando Alfonso Casas De la Torre
Matricula 10286071
Departamento de Informática
Subdelegación Torreón
fernando.casas@imss.gob.mx

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Derecho laboral

  • 1. DERECHO LABORAL Elaboro: Fernando Alfonso Casas De la Torre Departamento de Informática Subdelegación Torreón
  • 2. DERECHO LABORAL TEMARIO • CONCEPTOS DE DERECHO LABORAL • BASES DEL DERECHO LABORAL • DERECHOS Y OBLIGACIONES EN UNA RELACION LABORAL • RELACION LABORAL Y CONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJO • LEY DEL SEGURO SOCIAL
  • 3. DERECHO LABORAL DERECHO LABORAL El Derecho laboral (también llamado Derecho del trabajo o Derecho social ) es una rama del Derecho cuyos principios y normas jurídicas tienen por objeto la tutela del trabajo humano realizado en forma libre, por cuenta ajena, en relación de dependencia y a cambio de una contraprestación. Es la rama del derecho que se encarga de regular las relaciones que se establecen a raíz del trabajo humano se conoce como derecho laboral. Se trata del conjunto de reglas jurídicas que garantizan el cumplimiento de las obligaciones de las partes que intervienen en una relación de trabajo.
  • 4. DERECHO LABORAL DERECHO LABORAL Fuentes en que se basa el DERECHO LABORAL para establecer JUSTICIA La Constitución Contratos de Trabajo Tratados internacionales Leyes vigentes Reglamentos Como hecho social, el trabajo contempla el establecimiento de relaciones que no son simétricas. El empleador (es decir, quien contrata a un trabajador) cuenta con una mayor fuerza y responsabilidad que el empleado. Por eso, el derecho laboral tiende a limitar la libertad de cada compañía a fin de proteger al involucrado más débil de esta estructura
  • 5. DERECHO LABORAL PRINCIPIOS DEL DERECHO LABORAL El derecho laboral se basa en los siguientes principios… •PRINCIPIO PROTECTOR, a diferencia del derecho privado que se sustenta en un PRINCIPIO DE IGUALDAD JURÍDICA. El derecho laboral, por lo tanto, debe aplicar, frente a la multiplicidad de normas, las reglas que resulten más beneficiosas para cada trabajador. •PRINCIPIO DE RAZONABILIDAD. Este es aplicable tanto al propio empleador como al trabajador y viene a establecer que ambas figuras desarrollan sus derechos y sus deberes sin caer en conductas abusivas, lo harán en base al sentido común. •IRRENUNCIABILIDAD DE DERECHOS Esta máxima deja claro que ningún trabajador puede llevar a cabo la renuncia de los derechos que se le establecen como tal por parte de la legislación laboral. Eso supone, por ejemplo, que no pueda ni trabajar más horas de las que están establecidas ni que tampoco renuncie a cobrar menos de los que está estipulado.
  • 6. DERECHO LABORAL RELACION LABORAL La RELACION LABORAL es la relación o vinculo que une al trabajador con el patrón y es establecido por un contrato o un acuerdo legal que incluso puede ser no escrito sino verbal o consensuado. TRABAJADOR /EMPLEADO Trabajador (o trabajadora) es la persona física que con la edad legal suficiente presta sus servicios retribuidos subordinados a otra persona, a una empresa o institución. Cuando no tiene la edad suficiente, se considera trabajo infantil. Si no presta los servicios de forma voluntaria, se considera esclavitud o servidumbre. EMPLEADOR/ PATRON Empleador es, en un contrato de trabajo, la parte que PROVEE UN PUESTO DE TRABAJO a una persona física para que preste un servicio personal bajo su dependencia, a cambio del pago de una REMUNERACIÓN O SALARIO. La otra parte del contrato se denomina «trabajador» o empleado.
  • 7. DERECHO LABORAL ARTICULO V CONSTITUCIONAL ARTICULO 5. A ninguna persona podrá impedirse que se dedique a la profesión, industria, comercio o trabajo que le acomode, siendo lícitos. El ejercicio de esta libertad solo podrá vedarse por determinación judicial, cuando se ataquen los derechos de tercero, o por resolución gubernativa, dictada en los términos que marque la ley, cuando se ofendan los derechos de la sociedad. Nadie puede ser privado del producto de su trabajo, sino por resolución judicial.
  • 8. DERECHO LABORAL ARTICULO 123 CONSTITUCIONAL Toda persona tiene derecho al trabajo digno y socialmente útil; al efecto, se promoverán la creación de empleos y la organización social para el trabajo, conforme a la ley. Este articulo define además las jornadas laborales, su duración y aplicación, las relaciones Empleado-Empleador, los salarios mínimos generales, las obligaciones de los empleadores para con los trabajadores, etc. Se divide en DOS APARTADOS: • APARTADO “A” Relativo a los trabajadores de la INICIATIVA PRIVADA • APARTADO “B” Relativo a los trabajadores del Estado
  • 9. DERECHO LABORAL ARTICULO 123 CONSTITUCIONAL En 1915, durante el mandato de Venustiano Carranza, el Departamento del Trabajo se incorporó a la Secretaría de Gobernación, y al mismo tiempo se elaboró un proyecto de ley sobre el contrato de trabajo. Dos años después fue promulgada la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que en su artículo 123 decretó los siguientes derechos de los trabajadores: La fijación de la jornada máxima de ocho horas. La indemnización por despido injustificado. El derecho de asociación y de huelga. El establecimiento de normas en materia de Previsión y Seguridad Social.
  • 10. DERECHO LABORAL ARTICULO III (LEY FEDERAL DEL TRABAJO) El trabajo es un derecho y un deber sociales. No es articulo de comercio, exige respeto para las libertades y dignidad de quien lo presta y debe efectuarse en condiciones que aseguren la vida, la salud y un nivel económico decoroso para el trabajador y su familia. No podrán establecerse distinciones entre los trabajadores por motivo de raza, sexo, edad, credo religioso, doctrina política o condición social. Asimismo, es de interés social promover y vigilar la capacitación y el adiestramiento de los trabajadores.
  • 11. DERECHO LABORAL LA JUNTA FEDERAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE Generada por la Constitución tiene una serie de atribuciones bien definidas, entre las que destacan las siguientes: 1. Vigilar el cumplimiento de la Ley Federal del Trabajo. 2. Buscar soluciones a los conflictos laborales mediante la conciliación. 3. Desarrollar una política de previsión social y de inspección. 4. Crear comisiones mixtas y otros órganos preventivos y conciliadores.
  • 12. DERECHO LABORAL ARTICULO 47 (L.F.T.) ARTICULO 47. SON CAUSAS DE RESCISION DE LA RELACION DE TRABAJO, SIN RESPONSABILIDAD PARA EL PATRON: I. Engañarlo el trabajador o en su caso, el sindicato que lo hubiese propuesto o recomendado con certificados falsos o referencias en los que se atribuyan al trabajador capacidad, aptitudes o facultades de que carezca. Esta causa de rescisión dejara de tener efecto después de treinta días de prestar sus servicios el trabajador; II. Incurrir el trabajador, durante sus labores, en faltas de probidad u honradez, en actos de violencia, amagos, injurias o malos tratamientos en contra del patrón, sus familiares o del personal directivo o administrativo de la empresa o establecimiento, salvo que medie provocación o que obre en defensa propia; III. Cometer el trabajador contra alguno de sus compañeros, cualquiera de los actos enumerados en la fracción anterior, si como consecuencia de ellos se altera la disciplina del lugar en que se desempeña el trabajo;
  • 13. DERECHO LABORAL ARTICULO 47 (L.F.T.) ARTICULO 47. SON CAUSAS DE RESCISION DE LA RELACION DE TRABAJO, SIN RESPONSABILIDAD PARA EL PATRON: IV. Cometer el trabajador, fuera del servicio, contra el patrón, sus familiares o personal directivo administrativo, alguno de los actos a que se refiere la fracción ii, si son de tal manera graves que hagan imposible el cumplimiento de la relación de trabajo; V. Ocasionar el trabajador, intencionalmente, perjuicios materiales durante el desempeño de las labores o con motivo de ellas, en los edificios, obras, maquinaria, instrumentos, materias primas y demás objetos relacionados con el trabajo; Vi. Ocasionar el trabajador los perjuicios de que habla la fracción anterior siempre que sean graves, sin dolo, pero con negligencia tal, que ella sea la causa única del perjuicio; Vi. Comprometer el trabajador, por su imprudencia o descuido inexcusable, la seguridad del establecimiento o de las personas que se encuentren en el;
  • 14. DERECHO LABORAL ARTICULO 47 (L.F.T.) ARTICULO 47. SON CAUSAS DE RESCISION DE LA RELACION DE TRABAJO, SIN RESPONSABILIDAD PARA EL PATRON: IV. Viii. Cometer el trabajador actos inmorales en el establecimiento o lugar de trabajo; Ix. Revelar el trabajador los secretos de fabricación o dar a conocer asuntos de carácter reservado, con perjuicio de la empresa; X. Tener el trabajador mas de tres faltas de asistencia en un periodo de treinta días, sin permiso del patrón o sin causa justificada; Xi. Desobedecer el trabajador al patrón o a sus representantes, sin causa justificada, siempre que se trate del trabajo contratado; Xii. Negarse el trabajador a adoptar las medidas preventivas o a seguir los procedimientos indicados para evitar accidentes o enfermedades;
  • 15. DERECHO LABORAL ARTICULO 47 (L.F.T.) ARTICULO 47. SON CAUSAS DE RESCISION DE LA RELACION DE TRABAJO, SIN RESPONSABILIDAD PARA EL PATRON: Xiii. Concurrir el trabajador a sus labores en estado de embriaguez o bajo la influencia de algún narcótico o droga enervante, salvo que, en este ultimo caso, exista prescripción medica. Antes de iniciar su servicio, el trabajador deberá poner el hecho en conocimiento del patrón y presentar la prescripción suscrita por el medico; Xiv. La sentencia ejecutoriada que imponga al trabajador una pena de prisión, que le impida el cumplimiento de la relación de trabajo; y Xv. Las análogas a las establecidas en las fracciones anteriores, de igual manera graves y de consecuencias semejantes en lo que al trabajo se refiere.
  • 16. DERECHO LABORAL TIPOS DE CONTRATO CONTRATO POR TIEMPO INDEFINIDO El contrato de trabajo indefinido es aquel que tiene por objeto la prestación de un trabajo retribuido por tiempo indefinido. Requisitos: No existen requisitos específicos para la empresa ni para el trabajador. Formalización y plazos: El contrato de trabajo podrá ser verbal o escrito. A este tipo de trabajo se le conoce como TRABAJO DE BASE O PLANTA y tiene una fecha de inicio pero no tiene especificado el final del mismo. CONTRATO POR TIEMPO DETERMINADO Es aquel contrato o relación laboral que se genera con fecha de inicio y con fecha de terminación. Se especifica el periodo real de la relación laboral. CONTRATO POR OBRA Esta relación laboral es generada por una necesidad que tiene el empleador para tener mano de obra y es recurrente en el sector de la construcción o de elaboración de proyectos. Este tipo de eventos generan fuentes de trabajo que termina una vez terminado el objeto que les dio origen.
  • 17. DERECHO LABORAL RESCISION DE LA RELACION DE TRABAJO (CONDICIONANTES) • El patrón deberá dar al trabajador aviso escrito de la fecha y causa o causas de la rescisión. • El aviso deberá hacerse del conocimiento del trabajador, y en caso de que este se negare a recibirlo, el patrón dentro de los cinco días siguientes a la fecha de la rescisión • Deberá hacerlo del conocimiento de la junta respectiva, proporcionando a esta el domicilio que tenga registrado y solicitando su notificación al trabajador. La FALTA DE AVISO al trabajador o a la junta, por si sola bastara para considerar QUE EL DESPIDO FUE INJUSTIFICADO.
  • 18. DERECHO LABORAL PATRON SUSTITUTO El PATRÓN SUSTITUTO es aquel que al adquirir una empresa está obligado a respetar las condiciones de trabajo ya establecidas en el contrato vigente entre los trabajadores actuales y el anterior patrón. Si el patrón por alguna razón vende su empresa, la cede a un tercero, la traspasa o se fusiona con otra, es decir que por alguna razón se trasmiten los derechos y bienes esenciales del negocio, aunque no sea la totalidad, se produce una sustitución de patrón. En este caso el nuevo adquiriente deberá reconocer y responder de todos y cada uno de los derechos adquiridos por los trabajadores de esa empresa. El patrón sustituto adquiere en virtud de la sustitución todos los derechos y obligaciones del patrón sustituido y en nada afectará los derechos de los trabajadores sindicalizados o de confianza.
  • 19. DERECHO LABORAL PATRON SUSTITUTO El patrón que cede, traspasa o vende, tendrá la obligación de avisar por escrito a los trabajadores o al sindicato y partir del aviso correrán seis meses en que será responsable de todas las obligaciones de trabajo establecidas junto con el nuevo patrón sustituto, de otra manera el patrón sustituido podría evadir su responsabilidad y dejar de cumplir sus obligaciones laborales. Si no se notifica por escrito la sustitución de referencia, el patrón sustituido seguirá siendo responsable aún después de pasar los seis meses. LEY FEDERAL DEL TRABAJO Artículo 41.- La substitución de patrón no afectará las relaciones de trabajo de la empresa o establecimiento. El patrón substituido será solidariamente responsable con el nuevo por las obligaciones derivadas de las relaciones de trabajo y de la Ley, nacidas antes de la fecha de la substitución, hasta por el término de seis meses; concluido éste, subsistirá únicamente la responsabilidad del nuevo patrón.
  • 20. DERECHO LABORAL PATRON SUSTITUTO LEY DEL SEGURO SOCIAL Artículo 290. Para los efectos de pago de los créditos a que se refiere el artículo 287 de esta Ley, se considera que hay sustitución de patrón cuando: I. Exista entre el patrón sustituido y el patrón sustituto transmisión, por cualquier título, de los bienes esenciales afectos a la explotación, con ánimo de continuarla. El propósito de continuar la explotación se presumirá en todos los casos, y II. En los casos en que los socios o accionistas del patrón sustituido sean, mayoritariamente, los mismos del patrón sustituto y se trate del mismo giro mercantil. En caso de sustitución de patrón, el sustituido será solidariamente responsable con el nuevo de las obligaciones derivadas de esta Ley, nacidas antes de la fecha en que se avise al Instituto por escrito la sustitución, hasta por el término de seis meses, concluido el cual todas las responsabilidades serán atribuibles al nuevo patrón
  • 21. DERECHO LABORAL PATRON SUSTITUTO ARTICULO 35 (L.F.T.) El artículo 35 de la Ley Federal del Trabajo consigna que el cambio de personas físicas o morales en cualquier negociación, en virtud de traspaso de éstas, no afecta en lo absoluto los contratos de trabajo existentes entre el primer propietario o patrón sustituto, o el adquirente patrón sustituto, y que en consecuencia surten todos sus efectos jurídicos para éste último, porque los derechos que emanan de todo contrato de trabajo no sólo constituyen una relación individual de personas, sino otro económico real, entre el obrero, por cuanto desempeña un trabajo que forma parte del proceso de la producción y la empresa, impersonalmente considerada, en vista de que constituye "capital", en un sentido económico
  • 23. DERECHO LABORAL DERECHOS Y OBLIGACIONES DE EMPLEADOS Y EMPLEADORES La relación laboral es hoy en día muy conflictiva debido a que los empleados ya no le ponen empeño como en un principio, a su trabajo, y pues rompen con muchas reglas establecidas, o no desempeñan el trabajo como deberían. Y los patrones deberían de dar más estímulos a sus trabajadores, ya que eso hace que el trabajador note que se le toma en cuenta y que le importa su desempeño dentro de la empresa. Pero debe de haber una combinación entre ambos, entre el trabajador y el patrón y llevar una buena relación laboral para que esta sea más flexible entre ambos.
  • 24. DERECHO LABORAL DERECHOS Y OBLIGACIONES DE EMPLEADOS Y EMPLEADORES La relación laboral es hoy en día muy conflictiva debido a que los empleados ya no le ponen empeño como en un principio, a su trabajo, y pues rompen con muchas reglas establecidas, o no desempeñan el trabajo como deberían. Y los patrones deberían de dar más estímulos a sus trabajadores, ya que eso hace que el trabajador note que se le toma en cuenta y que le importa su desempeño dentro de la empresa. Pero debe de haber una combinación entre ambos, entre el trabajador y el patrón y llevar una buena relación laboral para que esta sea más flexible entre ambos.
  • 25. DERECHO LABORAL DERECHOS Y OBLIGACIONES DERECHOS DEL TRABAJADOR/A: •A la ocupación efectiva durante la jornada de trabajo. •A la promoción y formación en el trabajo (ascensos, cursos de formación y adaptación, etc.) •A no ser discriminados/as para acceder a un puesto de trabajo. •A la integridad física y a la intimidad. •A percibir puntualmente la remuneración pactada. •A las vacaciones. •Los demás que se establezcan en el contrato de trabajo. OBLIGACIONES DEL TRABAJADOR/A: •Cumplir las obligaciones concretas del puesto de trabajo conforme a los principios de la buena fe y diligencia. •Cumplir las medidas de seguridad e higiene que se adopten. •Cumplir las órdenes e instrucciones de la empresa en el ejercicio de su función directiva. •No realizar el mismo trabajo para otra empresa que desarrolle la misma actividad. •Contribuir a mejorar la productividad. •Los demás que se establezcan en el contrato de trabajo.
  • 26. DERECHO LABORAL DERECHOS Y OBLIGACIONES DERECHOS DEL EMPRESARIO / PATRON : •El poder de Dirección: es la facultad que tiene el empresario/a para dictar órdenes sobre el modo, tiempo y lugar de ejecución del trabajo, así como cantidad y calidad del mismo. •El poder de variación: es el poder para variar o transformar la ejecución del trabajo con el fin de adaptar la prestación laboral a los cambios en la cualificación profesional del trabajador/a debido a la movilidad, ya sea funcional, geográfica o modificación sustancial de las condiciones de trabajo. •El poder disciplinario: es la facultad que tiene el empresario/a para vigilar y controlar la ejecución del trabajo y el cumplimiento por el trabajador/a de sus obligaciones, así como la facultad de imponer sanciones en caso de incumplimiento de sus deberes. DEBERES DEL EMPRESARIO/ PATRON: •La principal obligación del empresario/a es al pago del salario correspondiente. •El empresario/a tiene los siguientes deberes profesionales: igualdad de trato, promoción profesional así como respeto de la categoría profesional del trabajador/a. •Deberes morales como el respeto a la intimidad y a la dignidad del trabajador/a. •Deberes físicos como la obligación de llevar una política de seguridad e higiene en el trabajo.
  • 27. DERECHO LABORAL RELACION LABORAL La RELACION LABORAL es la relación o vinculo que une al trabajador con el patrón y es establecido por un contrato o un acuerdo legal que incluso puede ser no escrito sino verbal o consensuado. La relación laboral son aquellas que se establecen entre el trabajo y el capital en el proceso productivo. En esa relación, la persona que aporta el trabajo se denomina trabajador, en tanto que la que aporta el capital se denomina empleador, patronal o empresario. El trabajador siempre es una persona física, en tanto que el empleador puede ser tanto una persona física como una persona jurídica. En las sociedades modernas la relación laboral se regula por un contrato de trabajo en el cual ambas partes son formalmente libres. Esta relación puede terminar por diversas causas que se definen en el ARTICULO 47 de la LFT.
  • 28. DERECHO LABORAL RESCISION DE LA RELACION DE TRABAJO (CONDICIONANTES) • El patrón deberá dar al trabajador aviso escrito de la fecha y causa o causas de la rescisión. • El aviso deberá hacerse del conocimiento del trabajador, y en caso de que este se negare a recibirlo, el patrón dentro de los cinco días siguientes a la fecha de la rescisión • Deberá hacerlo del conocimiento de la junta respectiva, proporcionando a esta el domicilio que tenga registrado y solicitando su notificación al trabajador. La FALTA DE AVISO al trabajador o a la junta, por si sola bastara para considerar QUE EL DESPIDO FUE INJUSTIFICADO.
  • 29. DERECHO LABORAL LA INDEMNIZACION • La indemnización es una de las consecuencias que se desprenden del despido. Pero no todas las modalidades cuentan con este factor. De hecho, en los casos en los que se produce la dimisión del propio trabajador, cuando hay mutuo acuerdo, se produce por alguna de las causas reflejadas en el contrato o no se supera el período de prueba inicialmente establecido, el empleado no recibirá ninguna cantidad por este concepto. • Cuando la destitución se produce por fuerza mayor o causas objetivas, el trabajador tendrá derecho a recibir una indemnización correspondiente a 20 días por año trabajado (con un máximo de 12 mensualidades). En el caso de que el despido se considere improcedente, serán 45 días al año los que se paguen (con un máximo de 42 meses). Si el despido se considera objetivo improcedente, se contabilizarán 33 días por año (con un máximo de 24 meses).
  • 30. DERECHO LABORAL LA INDEMNIZACION • En caso de disolución de la empresa o de traslado de ésta, la indemnización correspondiente será de 20 días por año (con un máximo de 12 meses). Si lo que ocurre es que se han modificado las condiciones de trabajo, también se pagarán 20 días anuales pero con un máximo de nueve mensualidades. • El último caso contemplado por la ley es el despido por circunstancias de la producción, obra o servicio determinado. En dicho caso, el trabajador recibirá ocho días por año trabajado (con un máximo de 12 días por año, ya que esta situación suele producirse en las empresas de trabajo temporal).
  • 31. DERECHO LABORAL TIPOS DE CONTRATO CONTRATO POR TIEMPO INDEFINIDO El contrato de trabajo indefinido es aquel que tiene por objeto la prestación de un trabajo retribuido por tiempo indefinido. Requisitos: No existen requisitos específicos para la empresa ni para el trabajador. Formalización y plazos: El contrato de trabajo podrá ser verbal o escrito. A este tipo de trabajo se le conoce como TRABAJO DE BASE O PLANTA y tiene una fecha de inicio pero no tiene especificado el final del mismo. CONTRATO POR TIEMPO DETERMINADO Es aquel contrato o relación laboral que se genera con fecha de inicio y con fecha de terminación. Se especifica el periodo real de la relación laboral. CONTRATO POR OBRA Esta relación laboral es generada por una necesidad que tiene el empleador para tener mano de obra y es recurrente en el sector de la construcción o de elaboración de proyectos. Este tipo de eventos generan fuentes de trabajo que termina una vez terminado el objeto que les dio origen.
  • 32. DERECHO LABORAL PATRON SUSTITUTO El PATRÓN SUSTITUTO es aquel que al adquirir una empresa está obligado a respetar las condiciones de trabajo ya establecidas en el contrato vigente entre los trabajadores actuales y el anterior patrón. Si el patrón por alguna razón vende su empresa, la cede a un tercero, la traspasa o se fusiona con otra, es decir que por alguna razón se trasmiten los derechos y bienes esenciales del negocio, aunque no sea la totalidad, se produce una sustitución de patrón. En este caso el nuevo adquiriente deberá reconocer y responder de todos y cada uno de los derechos adquiridos por los trabajadores de esa empresa. El patrón sustituto adquiere en virtud de la sustitución todos los derechos y obligaciones del patrón sustituido y en nada afectará los derechos de los trabajadores sindicalizados o de confianza.
  • 33. DERECHO LABORAL PATRON SUSTITUTO El patrón que cede, traspasa o vende, tendrá la obligación de avisar por escrito a los trabajadores o al sindicato y partir del aviso correrán seis meses en que será responsable de todas las obligaciones de trabajo establecidas junto con el nuevo patrón sustituto, de otra manera el patrón sustituido podría evadir su responsabilidad y dejar de cumplir sus obligaciones laborales. Si no se notifica por escrito la sustitución de referencia, el patrón sustituido seguirá siendo responsable aún después de pasar los seis meses. LEY FEDERAL DEL TRABAJO Artículo 41.- La substitución de patrón no afectará las relaciones de trabajo de la empresa o establecimiento. El patrón substituido será solidariamente responsable con el nuevo por las obligaciones derivadas de las relaciones de trabajo y de la Ley, nacidas antes de la fecha de la substitución, hasta por el término de seis meses; concluido éste, subsistirá únicamente la responsabilidad del nuevo patrón.
  • 34. DERECHO LABORAL PATRON SUSTITUTO LEY DEL SEGURO SOCIAL Artículo 290. Para los efectos de pago de los créditos a que se refiere el artículo 287 de esta Ley, se considera que hay sustitución de patrón cuando: I. Exista entre el patrón sustituido y el patrón sustituto transmisión, por cualquier título, de los bienes esenciales afectos a la explotación, con ánimo de continuarla. El propósito de continuar la explotación se presumirá en todos los casos, y II. En los casos en que los socios o accionistas del patrón sustituido sean, mayoritariamente, los mismos del patrón sustituto y se trate del mismo giro mercantil. En caso de sustitución de patrón, el sustituido será solidariamente responsable con el nuevo de las obligaciones derivadas de esta Ley, nacidas antes de la fecha en que se avise al Instituto por escrito la sustitución, hasta por el término de seis meses, concluido el cual todas las responsabilidades serán atribuibles al nuevo patrón
  • 35. DERECHO LABORAL PATRON SUSTITUTO ARTICULO 35 (L.F.T.) El artículo 35 de la Ley Federal del Trabajo consigna que el cambio de personas físicas o morales en cualquier negociación, en virtud de traspaso de éstas, no afecta en lo absoluto los contratos de trabajo existentes entre el primer propietario o patrón sustituto, o el adquirente patrón sustituto, y que en consecuencia surten todos sus efectos jurídicos para éste último, porque los derechos que emanan de todo contrato de trabajo no sólo constituyen una relación individual de personas, sino otro económico real, entre el obrero, por cuanto desempeña un trabajo que forma parte del proceso de la producción y la empresa, impersonalmente considerada, en vista de que constituye "capital", en un sentido económico
  • 36. DERECHO LABORAL LEY DEL SEGURO SOCIAL La atención a la seguridad social toma importancia en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos de 1917, donde en su Frac. XXIX, del art. 123, establece la necesidad de la apertura de las Cajas de Seguros Populares para proteger invalidez, cesación involuntaria del trabajo, entre otros. El 19 de enero de 1943 debido a la expedición de la LEY DEL SEGURO SOCIAL nació el INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL, con una composición tripartita para su gobierno, integrado de manera igualitaria por: representantes de los trabajadores, de los patrones y del Gobierno Federal. De inmediato comenzó a trabajar su Consejo Técnico. El Seguro Social, tiende a liquidar un injusto privilegio de bienestar brindando igualdad de oportunidades de defensa biológica y económica a las mayorías necesitadas.
  • 37. DERECHO LABORAL LEY DEL SEGURO SOCIAL El principio de esa ley es el de “garantizar el derecho humano a la salud, la asistencia medica, la protección de los medios de subsistencia y los servicios sociales necesarios para el bienestar individual y colectivo de los Mexicanos.” La LEY DEL SEGURO SOCIAL VIGENTE, publicada en el Diario Oficial de la Federación mediante decreto de fecha 21 de diciembre de 1995 es el marco legislativo bajo el que rige sus operaciones el Instituto Mexicano del Seguro Social. Actualmente, la Ley señala que la seguridad social tiene como finalidades: 1-La asistencia médica. 2-La protección de los medios de subsistencia. 3-Los servicios sociales necesarios para el bienestar individual y colectivo.
  • 38. DERECHO LABORAL SEGURO SOCIAL El objetivo o la finalidad de la seguridad social, es garantizar lo siguiente: • El derecho a la salud • La asistencia médica • La protección de los medios de subsistencia • Los servicios sociales necesarios para el bienestar individual y colectivo • El otorgamiento de una pensión que, en su caso y previo cumplimiento de los requisitos legales, será garantizada por el Estado. ¿Es lo mismo el Seguro Social que el IMSS? NO. La seguridad social es un SERVICIO que el Estado, es decir el conjunto de órganos que gobiernan al país, brinda a los ciudadanos que tengan derecho al mismo. Y el IMSS es el organismo público, encargado de la organización y administración del Seguro Social y por lo tanto de los servicios que este seguro debe otorgar.
  • 39. DERECHO LABORAL SEGURO SOCIAL ¿Cuanto tiempo tengo de tener derecho al Seguro Social cuando termina la relación laboral? Ley del Seguro Social Artículo 109. El asegurado que quede privado de trabajo remunerado, pero que haya cubierto inmediatamente antes de tal privación un mínimo de ocho cotizaciones semanales ininterrumpidas, conservará durante las ocho semanas posteriores a la desocupación, el derecho a recibir, exclusivamente la asistencia médica y de maternidad, quirúrgica, farmacéutica y hospitalaria que sea necesaria. Del mismo derecho disfrutarán sus beneficiarios.
  • 40. F I N ¡ MUCHAS GRACIAS POR SU ATENCION ! Elaboro: Fernando Alfonso Casas De la Torre Matricula 10286071 Departamento de Informática Subdelegación Torreón fernando.casas@imss.gob.mx