2. EL TRABAJO Y EL DERECHO LABORAL
Derecho: conjunto de normas que tiene como
finalidad regular la convivencia.
Derecho Laboral: conjunto de normas que regulan
las relaciones entre empresarios y trabajadores y los
conflictos que puedan surgir entre ambos.
3. EL TRABAJO Y EL DERECHO LABORAL
Requisitos para que sea una relación laboral:
Personal.
Dependiente.
Voluntario.
Por cuenta ajena.
Retribuido.
4. LAS NORMAS QUE REGULAN LA
RELACIÓN LABORAL
Normas Internacionales:
Normas de la Unión Europea:
Reglamentos.
Directivas.
Decisiones.
Convenios y recomendaciones de la OIT.
Tratados o convenios internacionales.
Normas Nacionales:
Constitución.
Leyes:
Ley Orgánica.
Ley Ordinaria.
Real Decreto – Ley.
Reglamentos:
Gobierno: Real Decreto o Decreto.
Ministros: Orden Ministerial.
Convenios Colectivos.
Los contratos de trabajo.
La costumbre laboral.
5. APLICACIÓN DE LAS NORMAS LABORALES
Principio de norma mínima: las normas de rango superior
establecen el contenido mínimo de la norma que le
sigue.
Principio de norma más favorable: cuando existan dos o
más normas aplicables, se utilizará la más favorable para
el trabajador.
Principio de irrenunciabilidad de derechos: los
trabajadores no pueden renunciar a los derechos que
tengan reconocidos.
Principio de condición más beneficiosa: las condiciones
más beneficiosas para el trabajador se aplicarán aún
cuando haya un cambio a peor.
Principio in dubio pro operario: los tribunales siempre
interpretarán la norma de la forma más favorable para el
trabajador.
6. DERECHOS DE LOS TRABAJADORES
Según la CE y ET:
Derecho al trabajo y a elegir libremente una profesión
u oficio.
Libertad de sindicación.
Derecho a la huelga.
Derecho a la negociación colectiva.
Derecho a la adopción de medidas de conflicto
colectivo.
Derecho de reunión.
Derecho de participación en la empresa a través de
sus representantes.
7. DERECHOS DE LOS TRABAJADORES
Derecho a la ocupación efectiva.
Derecho a la promoción y formación profesional.
Derecho a no ser discriminado.
Derecho a su integridad física y a una adecuada política
de seguridad e higiene.
Derecho a la intimidad y respeto a la dignidad y
protección frente a las ofensas verbales, físicas o
sexuales.
Derecho a la percepción puntual del salario.
Derecho al ejercicio individual de las acciones derivadas
del contrato de trabajo.
Igualdad y no discriminación.
Otros que se deriven del contrato de trabajo (descanso,
vacaciones, complementos salariales,…)
8. DEBERES DE LOS TRABAJADORES
Cumplir con las obligaciones de su puesto de
trabajo con diligencia y buena fe.
Observar las medidas de seguridad e higiene.
Cumplir las órdenes e instrucciones del
empresario, siempre y cuando éstas se refieran
a la actividad laboral, no supongan un riesgo
para la salud o la integridad física del trabajador
y sean legales.
No competir con el empresario para el que
trabaja.
Contribuir a la mejora de la productividad y
cuantos otros deberes se deriven del contrato.
9. EL PODER DE DIRECCIÓN
Poder de dirección: facultad del empresario para
disponer la organización del trabajo.
Desobedecer:
Cuando las órdenes afecten a su vida privada.
Si las órdenes son peligrosas y suponen un grave riesgo para
su salud.
Cuando atenten contra su dignidad personal.
Cuando las órdenes sean ilegales.
10. PODER DISCIPLINARIO
Facultad del empresario para sancionar al trabajador
por las faltas cometidas.
No se puede sancionar con reducción de
vacaciones, ni multa, ni reducción de derechos,
sí de empleo y sueldo, incluso de despido.
Clases de
faltas
Plazo de
prescripción en
días naturales
Cómputo del plazo de
prescripción
Leves 10 días - Desde el mismo momento
en que el empresario tuvo
conocimiento de la misma.
- En cualquier caso, a los
seis meses de su comisión.
Graves 20 días
Muy graves 60 días
11. EL PODER DE VIGILANCIA DEL EMPRESARIO Y
EL DERECHO A LA INTIMIDAD
Videovigilancia.
Registros.
E – mail y uso de ordenadores.
Enfermedad.
12. ORGANISMOS DE PROTECCIÓN DEL
TRABAJADOR
Inspección de Trabajo: vigilar el cumplimiento de la
legislación laboral.
Ministerio de Justicia:
Juzgados de lo Social.
Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de
Castilla – La Mancha.
Sala de lo Social del Tribunal Supremo.
Sala de lo Social de la Audiencia Nacional.