linea de tiempo .evolución histórica de los derechos humanos
Organismos descentralizados México funciones
1. Organismos
Descentralizados_____________________________________
RESUMEN:
Cada país cuenta con un sistema jurídico. En México se encuentra jerarquizado a partir
de la norma fundamental que esla Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos,
Existen en la ley fundamental, normas dirigidasal Estado y los órganos que lo integran de
ahí parte la Administración pública federal que tiene por objeto construir, sintetizar,
interpretar y evaluar el contenido de los valores, los principios y las normas jurídicas que
regulan la estructura la organización y el funcionamiento de la administración pública, A
continuación realizare un análisis de este aparato político administrativo contemporáneo.
QUE ES LA DESCENTRALIZACIÓN. –
Se le define como un principio o tendencia de organización y alude a trasferir un sistema
o conjunto, de atribuciones,funciones, facultades, actividadesy recursos a favor de entes,
órganos e instituciones o regiones que se hallan en una situación de cierta subordinación
mas no en una situación de jerarquía respecto al centro.
DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA PARAESTATAL. -
Los organismos descentralizados, las empresas de participación estatal, las instituciones
nacionalesde crédito, las organizacionesauxiliares nacionales de crédito, lasinstituciones
nacionalesde segurosy de fianzas y los fideicomisos,componen la administración pública
paraestatal.
Artículo 3o.- El Poder Ejecutivo de la Unión se auxiliará enlos términos de las disposiciones
legales correspondientes, de las siguientes entidades de la administración pública
paraestatal:
I.- Organismos descentralizados;
II.- Empresas de participación estatal,instituciones nacionales de crédito, organizaciones
auxiliares nacionales de crédito e instituciones nacionales de seguros y de fianzas, y
III.- Fideicomisos.
De acuerdo a lo establecido en Artículo 45.- Son organismos descentralizados las entidades
creadaspor ley o decreto del Congreso de la Unión o por decreto del Ejecutivo Federal,con
personalidad jurídica y patrimonio propios, cualquiera que sea la estructura legal que
adopten.
Artículo 17. Para la más eficaz atención y eficiente despacho de los asuntos de su
competencia, las Secretarías de Estado podrán contar con órganos administrativos
desconcentrados que les estarán jerárquicamente subordinados y tendrán facultades
2. específicas para resolver sobre la materia y dentro del ámbito territorial que se determine
en cada caso, de conformidad con las disposiciones legales aplicables.
OBJETO. -
Nuestra legislación, señala como indispensable la creación de organismos
descentralizados:
1. La realización a actividades en las áreas estratégicas, la acuñación de monedas,
correos, telégrafos, comunicación vía satélite, emisión de billetes, petróleo,
apegándose en los términos del artículo 28 constitucional, entre otros.
2. La prestación de un servicio público o social.
3. La aplicación de recursos para fines de asistencia y/o seguridad social.
SU ORIGEN. -
Todos organismos descentralizados son creados por ley o decreto del congreso de la unión
y por el presidente de la republica través de decretos administrativos, esto a llevado a
controversias de ubicación y facultades, dicho esto anterior nos lleva a la conclusión de
que la creación de un organismo de esta naturaleza solo la puede efectuar el Ejecutivo es
decir cuando exista una real coordinación de estos organismos públicos.
PERSONALIDAD. -
La descentralización de los órganos se caracteriza por asignar ciertos aspectos del ejercicio
de las funciones del poder público a demarcaciones territoriales específicas del Estado,
dotadas de personalidad jurídica propia, como es el caso de las entidades federativas, las
comunidades, las regiones, las provincias y los municipios.
Esta personalidad publica se encuentra reguladas por las normas de derecho público y
pueden actuar por sí mismos, en nombre propio, adquirir derechos y obligaciones sin
necesidad de recurrir a la administración central, solo en casos previstos en las normas
que regulan su actuación.
PATRIMONIO. –
Los organismos descentralizados cuentan con patrimonio propio independiente de fondos
comunes del estado, por el servicio que se propone agilizar el quehacer de la administración
pública, las actividades específicasdel sector publico cuyo desempeño se les trasfiere bajo
este esquema, lo que permitirá disponer de manera rápida y oportuna de recursos
necesarios para alcanzar los objetivos.
Artículo 2o.- Son bienes de dominio público:
V. Los inmuebles destinados por la Federación a un servicio público, los propios que
de hecho utilice para dicho fin y los equiparados a éstos, conforme a la ley;
XII. Las pinturas murales, las esculturas y cualquier obra artística incorporada o
adherida permanentemente a los inmuebles de la Federación o del patrimonio de los
organismos descentralizados, cuya conservación sea de interés nacional.
3. Artículo 34.- Están destinados a un servicio público, y por tanto, se hayan comprendidos
en la fracción V del artículo 2o.
III. Los inmuebles destinados a las dependencias y entidades de la Administración
Pública Federal;
IV. Los predios rústicos directamente utilizadosen los servicios de la Federación;
Cabe señalar tambiénse encuentran los asentados en el artículo 27 constitucional párrafo
IV, denominados como dominio directo, como los que integran la plataforma continental y
los minerales.
No obstante, a lo anterior el patrimonio de los organizamos descentralizados al disolver
dicho organismo, pueden cambiar el destino de dichos bienes.
ORGANOS. –
El órgano de gobierno es el de mayor jerarquía y en el cual recae la administración y la
toma de decisiones más importantes del organismo, integrada por un mínimo de 5 y un
máximo de 15 miembros propietarios y sus respectivos suplentes:
Un presidente quien será el titular de la coordinación.
Un representante de la secretaria de hacienda y crédito público.
Los representantes de las dependencias o entidades.
Los representantes de los sectores público y social.
La integración de estos últimos es potestativa y constituirá minoría, deberá sesionar
cuando menos 4 veces al año con la asistencia del mínimo, es decir la mitad de los
representantes de la administración pública federal,el órgano de representación recae en
el director general.
EXTINSIÓN. -
La extinción del órgano se realizará con las mismas formalidades de su creación. Por otro
lado, cuando un órgano descentralizado es creado por el ejecutivo y deje de cumplir sus
fines u objeto, o su funcionamiento no sea inconveniente desde todos los puntos de vista,
la coordinadora del sector que le corresponda hará la propuesta al ejecutivo federal para
su disolución o proponer su fusión con otro organismo.
EMPRESAS DE PARTICIPACIÓN ESTATAL. -
Otra de las formas en las que funciona la administración es a través de la creación de
empresas públicas, que se integran a la administración paraestatal se trata de entidades
con una estructura del derecho privado, y/o fueros creadas o compradas por el Estado, el
desarrollo de estas instituciones ha venido disminuyendo en los últimos años por
corrupción.