1. República Bolivariana de Venezuela
Universidad Nacional Experimental
“Simón Rodríguez”
Finanzas e Impuestos
Núcleo: Caricuao
CENTRALIZACIÓN Y DESCENTRALIZACIÓN
FACILITADOR:
ONEIDA MARCANO
PARTICIPANTE:
RODRIGO RODRIGUEZ
Octubre de 2014
2. Es la acción de reunir o concentrar en
un solo órgano, todos los asuntos de
índole político y administrativo; es decir,
que existe un único órgano superior
capaz de tener bajo su mando todas
las funciones, competencias y controles,
con respecto a los demás órganos que
integran la Administración Pública
Venezolana.
3. •
Atribuciones del Presidente en centralización
El de órgano
político:
• donde se establece la relación directa con
el estado y con los demás órganos que
constituyen a este ultimo
El de órgano
administrativo:
• ya que representa el órgano superior
dentro de la Administración Pública
Centralizada y con esto se le atribuye el
poder de decidir, mandar y además la gran
tarea de mantener la relación entre los
órganos que se encuentran bajo su
dependencia.
4. Existe un órgano superior
que concentra todas las
funciones y competencias
Los demás órganos que
componen la
Administración Pública, no
tienen autonomía funcional,
es decir, que no pueden
tomar decisiones propias.
5. Niveles de organización en la administración pública centralizada
1.)la Administración Pública Nacional;
es el primer y más alto nivel dentro de
la administración pública, se rige por
las disposiciones de la Ley Orgánica
de la Administración Pública
(L.O.A.P), con la finalidad de ampliar
y organizar la administración del
estado, atendiendo a la organización
y la competencia de los poderes
públicos establecidos previamente por
la Constitución.
Dentro de los órganos
establecidos se encuentran los
siguientes:
a) Órganos Superiores de Dirección:
conformado por aquellos que integran
el Poder Ejecutivo:
Presidente de la
República
Vice-Presidente de la
República
Ministros y Vice-
Ministros
c) Órganos Superiores
de Consulta:
Procuraduría General de la
República
Consejo de Estado
Consejo de Defensa de la Nación
Juntas Sectoriales
Juntas Ministeriales
6. Niveles de organización en la
administración pública centralizada
2.) modelo de centralización a
nivel estadal
Es una entidad autónoma, con plena
personalidad jurídica, obligada a
mantener la soberanía e integridad
nacional y cumplir con lo expuesto en la
Constitución, para el logro de sus
competencias. La centralización a nivel
estadal va dirigida por el Gobernador,
que es el representante del poder
ejecutivo en este nivel y la gestión de
este será vigilada por el Controlador del
Estado
funciones administrativas
del gobernador:
Ejecutar las leyes dictadas por el
poder ejecutivo
Prestar servicio policial
Administrar y suministrar papel
sellado, timbres y estampillas
Administración y conservación de
puertos y aeropuertos
Administración y conservación de vías
terrestres que correspondan al Estado
Así como actos relativos a su
organización y régimen de personal.
7. Niveles de organización en la administración pública centralizada
3.) modelo de centralización a
nivel estadal la representan los alcaldes, De la mano
con los Consejos, que dentro de sus
atribuciones administrativas tendrán la
potestad de, realizar actividades relativas
a su función y organización, también los
encargado de controlar y vigilar los
ingresos y gastos efectuados es el
Contralor Municipal; el cual goza de
autonomía orgánica, según la Ley
Orgánica de Régimen Municipal.
Funciones del alcalde:
Ejecutar las leyes u ordenanzas
establecidas por el Consejo
Prestar servicios de agua potable,
electricidad, gas doméstico, aseo
urbano, cementerio, mercados
públicos
Prestar servicio policial
8. El Artículo 141 de CRBV preceptúa:
"La Administración Pública está al
servicio de los ciudadanos y
ciudadanas y se fundamenta en los
principios de honestidad,
participación, celeridad, eficiencia,
transparencia, rendición de cuentas y
responsabilidad en el ejercicio de la
función pública, con sometimiento
pleno a la ley y al derecho"
Administración
Descentralizada
La descentralización de la Administración
Pública se desarrolla atendiendo al
principio de simplicidad en los tramites
administrativos, para ello se creo la Ley de
Simplificación de Trámites Administrativos
de 1.999, se destinó específicamente a
desarrollar, en detalle el principio de
simplificación con el objeto de racionalizar
las tramitaciones que realiza los
particulares ante la Administración Pública,
para mejorar su eficiencia, utilidad y
celeridad, así como reducir gastos
operativos. Articulo 30 LOAP
Administración publica
9. Administración
Descentralizada
Entes de la Descentralización Funcional
Esta clasificada en Institutos autónomos, Empresas del
Estado, Empresas Matrices, Fundaciones del Estado y
asociaciones y sociedades civiles del Estado.
Institutos autónomos
Son organismos oficiales con personalidad jurídica, financiados
por el Estado,.(no dependen de las decisiones de Ministros o
Consejo de Ministros)
10. Administración Descentralizada
Empresas
Matrices
• Según el Art. 105 de LOAP, se refiere la
operación a la vinculación existente de
varias empresas del Estado en mismo
sector y estas pueden ser creadas, por
el Presidente, por los Gobernadores y
Alcaldes.
Fundacion
es del
Estado
• Según el Art. 105 de LOAP, se refiere la operación
a la vinculación existente de varias empresas del
Estado en mismo sector y estas pueden ser
creadas, por el Presidente, por los Gobernadores y
Alcaldes.
Asociacione
s y
Sociedades
Civiles del
Estado
• Según el Art. 108 de la LOAP, Son llamadas
fundaciones a los organismos que funcionan con
patrimonio del Estado (mayor al 50%), que se les
considera de utilidad pública, por su carácter
artístico, científico o literario, por ejemplo el Centro
Simón Bolívar.
11. Administración Descentralizada
Según la LOAP en este caso la
participación del Estado es en carácter
de Socio o miembro con un aporte del
cincuenta por ciento o más del capital,
deberán ser autorizadas por el
Presidente o Presidenta de la República,
mediante decreto o a través de
resolución dictada por máximo jerarca
descentralizado funcionalmente.
Asociaciones y
Sociedades Civiles
del Estado
Administración
Publica Estadal
Los Estados, son entidades autónomas, con
personalidad jurídica plena, obligadas a mantener
la independencia, soberanía e integridad nacional
y a cumplir la Constitución de la República, esta
autonomía política, administrativa, jurídica y
tributaria, tienen sus límites en la Constitución, en
cuanto al ejercicio de competencias.
12. SOLIDARIDAD INTERNACIONAL
Intercambio político, social, cultural y económico
de las relaciones entre el los estados soberanos y
la cooperación sur y nuevos poderes geopolíticos
globales.
13. Mecanismos para su instrumentación
ALCA
MECANISMOS
INTERNACIONALE
S
UNASUR
CELAC
BRIC
Coordinación entre los nuevos mecanismos de unión latinoamericana y
caribeña.
14. Glosario
Autónoma.
1. f. Entidad territorial que, dentro del ordenamiento constitucional del Estado español,
está dotada de autonomía legislativa y competencias ejecutivas, así como de la
facultad de administrarse mediante sus propios representantes.
Solidaridad:
Adhesión circunstancial a la causa o a la empresa de otros.
Internacional:
Perteneciente o relativo a dos o más naciones.
Geopolítica:
Ciencia que pretende fundar la política nacional o internacional en el estudio
sistemático de los factores geográficos, económicos, raciales, culturales y religiosos.
Centralización.
1. f. Acción y efecto de centralizar.
Descentralización.
1. f. Acción y efecto de descentralizar. 2. f. Sistema político que propende a
descentralizar.