Tema 10. Dinámica y funciones de la Atmosfera 2024
Participación ciudadana y rendición de cuentas en méxico
1. Políticas Públicas en México
(Actores, leyes principales y atribuciones)
Las políticas que desarrollan los gobiernos se construyen a partir de los
problemas públicos que enfrentamos como sociedad y conllevan
diversas etapas: 1)entrada en la agenda gubernamental, 2) definición
del problema, 3)diseño, 4)implementación, y 5)evaluación.
En estas etapas participan diversos actores: tanto organismos públicos con
funciones específicas para mantener un control interno sobre el
ejercicio del mismo gobierno; como la ciudadanía en un mayor o
menos grado de participación.
Veamos un poco sobre que hace cada uno de los Poderes y su fundamento
legal; así como la forma en la que los ciudadanos podemos participar
legalmente en cada una de las etapas.
2. Poder Ejecutivo
ÓRGANO ATRIBUCIÓN FUNDAMENTO
LEGAL
PARTICIPACIÓN CIUDADANA
Ejecutivo
por
conducto
de la
SHCP
Elabora el Plan Nacional de Desarrollo:
“un documento de trabajo que rige la
programación y presupuestación de toda la
Administración Pública Federal”
http://pnd.gob.mx/
Art. 26 de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos (CPEUM):
[...]
La planeación será democrática y
deliberativa. Mediante los mecanismos de
participación que establezca la ley,
recogerá las aspiraciones y demandas de la
sociedad para incorporarlas al plan y los
programas de desarrollo. Habrá un plan
nacional de desarrollo al que se sujetarán
obligatoriamente los programas de la
Administración Pública Federal. [...]
Artículo 26 de
constitucional
http://www.diputados.gob.mx/LeyesBibl
io/pdf/1.pdf
Ley de Planeación
emitida por el
Congreso de la
Unión
http://www.diputados.gob.mx/LeyesBibl
io/pdf/59.pdf
Art. 20 de la Ley de Planeación:
1) Participación y consulta de los diversos grupos
sociales, con el propósito de que la población exprese sus
opiniones.
2) Las organizaciones representativas de los obreros,
campesinos, pueblos y grupos populares; de las
instituciones académicas, profesionales y de investigación
de los organismos empresariales; y de otras agrupaciones
sociales, participarán como órganos de consulta
permanente en los aspectos de la planeación democrática
relacionados con su actividad a través de foros de
consulta popular que al efecto se convocarán. Así mismo,
participarán en los mismos foros los diputados y
senadores del Congreso de la Unión.
3) Las comunidades indígenas deberán ser consultadas y
podrán participar en la definición de los programas
federales que afecten directamente el desarrollo de sus
pueblos y comunidades.
Secretaría
de
Hacienda
y Crédito
Público
(SHCP)
Recibe una serie de informes por parte
de las demás secretarías, entre muchas
otras funciones:
XIX. Coordinar la evaluación que permita
conocer los resultados de la aplicación de
los recursos públicos federales, así como
concertar con las dependencias y entidades
de la Administración Pública Federal la
validación de los indicadores estratégicos,
en los términos de las disposiciones
aplicables;
XX.- Fijar los lineamientos que se deben
seguir en la elaboración de la
documentación necesaria para la
formulación del Informe Presidencial e
integrar dicha documentación;
Ley Orgánica de
la Administración
Pública Federal
Art. 31
3. Poder Ejecutivo
ÓRGANO ATRIBUCIÓN FUNDAMENTO
LEGAL
PARTICIPACIÓ
N CIUDADANA
Órganos
Internos de
Control
(OIC's)
Pasarán a
llamarse:
Unidades de
Auditoría
Preventiva
Órgano Interno de Control: órgano encargado de la vigilancia interna de
cada dependencia de la Administración Pública. Hasta ahora, el titular
del Órgano Interno de Control lo designa la Secretaría de la Función
Pública pero su sueldo depende de la dependencia a la que es
asignado.
Para la actual Administración, desaparecerá la Secretaría de la Función
Pública y sus atribuciones se transferirán a otras Secretarías; también
se creará un Órgano Anticorrupción (Constitucional Autónomo).
Cuando éste entre en funciones, los Órganos Internos de Control
obedecerán a la siguiente disposición:
Artículo 44.- Los titulares de las dependencias y entidades de la
Administración Pública Federal serán responsables de mantener el
control interno y de gestión de la dependencia o entidad que
encabecen, con el apoyo de unidades de auditoría preventiva. Los
propios titulares tendrán la obligación de nombrar a los auditores
preventivos de su respectiva dependencia y entidad, con base en los
perfiles que establezca la Secretaría de Hacienda y Crédito Público,
para apoyar la política de control interno y la toma de decisiones
relativas al cumplimiento de los objetivos y políticas institucionales, al
óptimo desempeño de servidores públicos y órganos, a la
modernización continua y desarrollo eficiente de la gestión
administrativa y al correcto manejo de los recursos públicos.
Ley Órganica de
la Administración
Pública Federal
Art. 44
Quejas y
Denuncias
Tribunal
Federal de
Justicia
Fiscal y
Administrati
va
A pesar de que este órgano pertenece al Poder Ejecutivo; sus
funciones se analizarán junto con el Poder Judicial, pues sus
resoluciones sí pueden ser revisadas por la Suprema Corte de Justicia
de la Nación.
Ley del Tribunal
Federal de
Justicia Fiscal y
Administrativa
http://www.diputa
dos.gob.mx/Leye
sBiblio/pdf/LOTF
JFA.pdf
4. Poder Legislativo
ÓRGANO ATRIBUCIÓN FUNDAMENTO
LEGAL
PARTICIPACIÓ
N CIUDADANA
Auditoría Superior de
la Federación
Ahora: entidad de
fiscalización superior
de la federación
* Revisa la Cuenta Pública y el manejo de los
recursos federales por parte de la Administración
(Ejecutivo Federal)
ART 79 fracción I constitucional
I. Fiscalizar en forma posterior los ingresos y egresos;
el manejo, la custodia y la aplicación de fondos y
recursos de los Poderes de la Unión y de los entes
públicos federales, así como realizar auditorías sobre
el desempeño en el cumplimiento de los objetivos
contenidos en los programas federales, a través de
los informes que se rendirán en los términos que
disponga la Ley.
También fiscalizará directamente los recursos
federales que administren o ejerzan los estados, los
municipios, el Distrito Federal y los órganos político-
administrativos de sus demarcaciones territoriales,
con excepción de las participaciones federales;
asimismo, fiscalizará los recursos federales que se
destinen y se ejerzan por cualquier entidad, persona
física o moral, pública o privada, y los transferidos a
fideicomisos, mandatos, fondos o cualquier otra figura
jurídica, de conformidad con los procedimientos
establecidos en las leyes y sin perjuicio de la
competencia de otras autoridades y de los derechos
de los usuarios del sistema financiero.
Artículo 74 fr II y
VI y artículo 79
Constitucional;
5. Poder Judicial
ÓRGANO ATRIBUCIÓN FUNDAMENTO
LEGAL
CIUDA
DANíA
Jueces de Distrito y
Tribunales Colegiados
de Circuito
Excepcionalmente:
Suprema Corte de
Justicia de la Nación
Juicio de Amparo Artículo 103 y 107
constitucional
Ley de Amparo
Deman
da de
amparo
Tribunal Federal de
Justicia Fiscal y
Administrativa
Juicio de Nulidad
Artículo 73. El Congreso tiene facultad:
XXIX-H. Para expedir leyes que instituyan tribunales de lo
contencioso-administrativo, dotados de plena autonomía para
dictar sus fallos, y que tengan a su cargo dirimir las controversias
que se susciten entre la administración pública federal y los
particulares, así como para imponer sanciones a los servidores
públicos por responsabilidad administrativa que determine la ley,
estableciendo las normas para su organización, su
funcionamiento, los procedimientos y los recursos contra sus
resoluciones;
Artículo 73XXIXH
constitucional
Ley Orgánica del
Tribunal Federal de
Justicia Fiscal y
Administrativa
Juicio de Responsabilidad
Artículo 113. Las leyes sobre responsabilidades administrativas de los
servidores públicos, determinarán sus obligaciones a fin de
salvaguardar la legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad, y eficiencia
en el desempeño de sus funciones, empleos, cargos y comisiones; las
sanciones aplicables por los actos u omisiones en que incurran, así
como los procedimientos y las autoridades para aplicarlas. Dichas
sanciones, además de las que señalen las leyes, consistirán en
suspensión, destitución e inhabilitación, así como en sanciones
económicas, y deberán establecerse de acuerdo con los beneficios
económicos obtenidos por el responsable y con los daños y perjuicios
patrimoniales causados por sus actos u omisiones a que se refiere la
fracción III del artículo 109, pero que no podrán exceder de tres tantos
de los beneficios obtenidos o de los daños y perjuicios causados.
Artículo 113
constitucional
6. Transparencia y Acceso a la Información Pública
ÓRGANO ATRIBUCIÓN FUNDAMENT
O LEGAL
PARTICIPACIÓN
CIUDADANA
IFAI El IFAI es el Órganismo garante del derecho al acceso a la información pública.
Artículo 6º constitucional
[...] Apartado A
I. Toda la información en posesión de cualquier autoridad, entidad, órgano y organismo de los
Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, órganos autónomos, partidos políticos, fideicomisos y fondos
públicos, así como de cualquier persona física, moral o sindicato que reciba y ejerza recursos
públicos o realice actos de autoridad en el ámbito federal, estatal y municipal, es pública y sólo podrá
ser reservada temporalmente por razones de interés público y seguridad nacional, en los términos
que fijen las leyes [...]
V. Los sujetos obligados deberán preservar sus documentos en archivos administrativos actualizados
y publicarán, a través de los medios electrónicos disponibles, la información completa y actualizada
sobre el ejercicio de los recursos públicos y los indicadores que permitan rendir cuenta del
cumplimiento de sus objetivos y de los resultados obtenidos.
VIII. La Federación contará con un organismo autónomo, especializado, imparcial, colegiado, con
personalidad jurídica y patrimonio propio, con plena autonomía técnica, de gestión, capacidad para
decidir sobre el ejercicio de su presupuesto y determinar su organización interna, responsable de
garantizar el cumplimiento del derecho de acceso a la información pública y a la protección de datos
personales en posesión de los sujetos obligados en los términos que establezca la ley.
[...]
El organismo garante tiene competencia para conocer de los asuntos relacionados con el acceso a la
información pública y la protección de datos personales de cualquier autoridad, entidad, órgano u
organismo que forme parte de alguno de los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, órganos
autónomos, partidos políticos, fideicomisos y fondos públicos, así como de cualquier persona física,
moral o sindicatos que reciba y ejerza recursos públicos o realice actos de autoridad en el ámbito
federal; con excepción de aquellos asuntos jurisdiccionales que correspondan a la Suprema Corte de
Justicia de la Nación, en cuyo caso resolverá un comité integrado por tres ministros. También
conocerá de los recursos que interpongan los particulares respecto de las resoluciones de los
organismos autónomos especializados de los estados y el Distrito Federal que determinen la reserva,
confidencialidad, inexistencia o negativa de la información, en los términos que establezca la ley.
El organismo garante federal de oficio o a petición fundada del organismo garante equivalente del
estado o del Distrito Federal, podrá conocer de los recursos de revisión que por su interés y
trascendencia así lo ameriten.
Artículo 33. El Instituto es un órgano de la Administración Pública Federal, con autonomía operativa,
presupuestaria y de decisión, encargado de promover y difundir el ejercicio del derecho a la
información; resolver sobre la negativa a las solicitudes de acceso a la información y proteger los
datos personales en poder de las dependencias y entidades.
Artículo 6º
apartadoA
Fracción
VIII: IFAI
Ley
Federal
de
Transpare
ncia y
Acceso a
la
Informació
n Pública
Guberna
mental
Art. 33
http://www.diputados
.gob.mx/LeyesBiblio/
pdf/244.pdf
El titular de cada
dependencia
nombra a una
unidad de
enlace ante la
cual se hace la
solicitud de
información; el
IFAI resuelve las
controversias al
respecto, entre
muchas de sus
otras funciones.
7. ORGANISMOS DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA
ÓRGANO ATRIBUCIÓN FUNDAMENTO LEGAL PARTICIPACIÓN
CIUDADANA
Contraloría
Social
Artículo 69. Se reconoce a la Contraloría Social como el
mecanismo de los beneficiarios, de manera organizada,
para verificar el cumplimiento de las metas y la correcta
aplicación de los recursos públicos asignados a los
programas de desarrollo social.
Artículo 71. Son funciones de la Contraloría Social:
I. Solicitar la información a las autoridades federales,
estatales y municipales responsables de los
programas de desarrollo social que considere necesaria
para el desempeño de sus funciones;
II. Vigilar el ejercicio de los recursos públicos y la
aplicación de los programas de desarrollo social
conforme a la Ley y a las reglas de operación;
III. Emitir informes sobre el desempeño de los programas
y ejecución de los recursos públicos;
IV. Atender e investigar las quejas y denuncias
presentadas sobre la aplicación y ejecución de los
programas, y
V. Presentar ante la autoridad competente las quejas y
denuncias que puedan dar lugar al fincamiento de
responsabilidades administrativas, civiles o penales
relacionadas con los programas sociales.
Ley General de
Desarrollo Social
Art. 69,70 y 71
Si eres
beneficiario de
algún programa
social.
8. Ahora, veamos solo ALGUNOS PROGRAMAS
GUBERNAMENTALES QUE SE BASAN EN LA IDEA DE
PARTICIPACIÓN CIUDADANA
1. Presupuesto participativo. Programa local
2. Programa de testigos sociales.
3. Política de Gobierno Abierto.
9. PRESUPUESTO PARTICIPATIVO
El gobierno decide en qué gastar basado en las prioridades expresadas por la ciudadanía.
A modo de ejemplo, consulta la página del gobierno del Distrito Federal:
http://presupuesto.atomointeractive.com.mx/conoce/que-es-el-presupuesto-participativo.html
10. TESTIGOS SOCIALES
A modo de ejemplo, puedes acceder a
alguno de los informes publicados en la
página de la Secretaría de
Comunicaciones y Transportes (SCT):
http://www.sct.gob.mx/carreteras/direccio
n-general-de-
carreteras/licitaciones/testimonios-
testigos-sociales/
11. CONCEPTO DE GOBIERNO ABIERTO
Y ESFUERZOS POR ALCANZARLO:
ALIANZA PARA
EL GOBIERNO ABIERTO: http://pa2015.mx/
12. OTRAS Leyes de Participación Ciudadana y Transparencia
1. Leyes de Transparencia y Acceso a la Información en los Estados. Así como institutos
estatales de acceso a la información.
2. Ley General de Desarrollo Social. Incorpora principios básicos para vigilar y dar seguimiento a los
programas sociales. Art. 1. Tiene por objeto: [...] II. Señalar las obligaciones del Gobierno, establecer las instituciones
responsables del desarrollo social y definir los principios y lineamientos generales a los que debe sujetarse la Política Nacional
de Desarrollo Social; III. Establecer un Sistema Nacional de Desarrollo Social en el que participen los gobiernos municipales,
de las entidades federativas y el federal; [...] VIII. Establecer mecanismos de evaluación y seguimiento de los programas y
acciones de la Política Nacional de Desarrollo Social, IX. Promover el establecimiento de instrumentos de acceso a la justicia,
a través de la denuncia popular, en materia de desarrollo social. http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/264.pdf.
3. Ley Federal de Fomento a las Actividades Realizadas por Organizaciones de la
Sociedad Civil. Esfuerzo por institucionalizar las Sociedades Civiles. Les da derecho a las organizaciones dedicadas a
ciertas materias para acceder a apoyos y estímulos públicos, así como a incentivos fiscales, participar con la Contraloría
Social, coadyuvar con las autoridades, recibir capacitación por parte de las mismas, entre otros.
http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/266.pdf.
4. Leyes de Participación Ciudadana. Regulan actos de democracia directa y son iniciativa de los Estados, no
hay una ley Federal. Dependiendo del Estado, preveen diversos mecanismos de participación directa (no representativa) que
requieren de una gran organización de la sociedad para llevarse a cabo: a. Referendum (el pueblo puede crear, modificar,
derogar o abrogar leyes o actos administrativos); b. Plebiscito (instrumento para que los ciudadanos decidan si aceptar o
rechazar una propuesta); c. Iniciativa popular (da derecho a los ciudadanos de dar inicio al trámite para la aprobación de una
ley); d. Revocación de Mandato (una parte significativa de los ciudadanos deciden destituir a algún representante electo); e.
Audiencia pública (derecho de los ciudadanos a que el gobierno estatal o municipal los reciba para tratar asuntos de interés
público). Son 22 las entidades que tienen una ley de participación ciudadana.
13. Reforma constitucional de Derechos Humanos al artículo 1º
(10-06-2011)
Aunque la constitución no expresa nada en específico acerca del derecho a la participación de los
jóvenes en los asuntos públicos, existe otro cuerpo normativo que si menciona tal derecho: la
Convención Iberoamericana de Derechos de los Jóvenes.
Es importante considerarlo pues antes de la reforma al artículo 1º, sólo los derechos humanos
contenidos en la constitución eran tomados en cuenta para determinar el contenido (qué protege y qué
limites tiene) de los mismos. A partir de la reforma, debe tomarse en cuenta tanto lo que dice la
constitución como lo que dicen los tratados internacionales con respecto al derecho humano del que se
hable.
Así mismo, la Suprema Corte de Justicia de la Nación recientemente se ha pronunciado y ha
dicho que si no existe un límite expreso en la constitución el derecho debe interpretarse, considerando
tanto a la constitución como a los tratados internacionales, de la forma más favorable a la persona
(principio pro hominem). Si este límite existe, se debe estar al mismo aunque la interpretación
internacional sea más favorable.
Veamos los primeros tres párrafos del artículo primero:
Artículo 1o. En los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en los tratados
internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en
los casos y bajo las condiciones que esta Constitución establece.
Las normas relativas a los derechos humanos se interpretarán de conformidad con esta Constitución y con los tratados internacionales de la materia favoreciendo en
todo tiempo a las personas la protección más amplia.
Todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con
los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. En consecuencia, el Estado deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar las
violaciones a los derechos humanos, en los términos que establezca la ley.
14. Convención Iberoamericana de Derechos de los Jóvenes
¿A quiénes se les considera jóvenes?
Artículo 1. Ambito de aplicación.
1. La presente Convención considera bajo las expresiones "joven", "jóvenes" y "juventud" a todas las
personas, nacionales o residentes en algún país de Iberoamérica, comprendidas entre los 15 y los 24 años de
edad. Esa población es sujeto y titular de los derechos que esta Convención reconoce, sin perjuicio de los que
igualmente les beneficie a los menores de edad por aplicación de la Convención Internacional de los
Derechos del Niño.
¿Qué derecho tienen a participar en los asuntos públicos?
Artículo 21. Participación de los jóvenes.
1. Los jóvenes tienen derecho a la participación política.
2. Los Estados Parte se comprometen a impulsar y fortalecer procesos sociales que generen formas y
garantías que hagan efectiva la participación de jóvenes de todos los sectores de la sociedad, en
organizaciones que alienten su inclusión.
3. Los Estados Parte promoverán medidas que de conformidad con la legislación interna de cada país,
promuevan e incentiven el ejercicio de los jóvenes a su derecho de inscribirse en agrupaciones políticas,
elegir y ser elegidos.
4. Los Estados Parte se comprometen a promover que las instituciones gubernamentales y legislativas
fomenten la participación de los jóvenes en la formulación de políticas y leyes referidas a la juventud,
articulando los mecanismos adecuados para hacer efectivo el análisis y discusión de las iniciativas de los
jóvenes, a través de sus organizaciones y asociaciones.