Este documento describe las disposiciones constitucionales que regulan la participación ciudadana y la gestión local en Venezuela. Explica que la constitución garantiza el derecho a la participación ciudadana a través de mecanismos como el referendo, la consulta popular, la iniciativa popular y la contraloría social. Describe los cuatro tipos de referendo - consultivo, revocatorio, aprobatorio y abrogatorio - y cómo pueden iniciarse. También explica otros medios de participación como los cabildos abiertos y las asambleas de ciudadanos.
1. República Bolivariana de Venezuela
Vice-Rectorado Académico
Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas
Escuela de Derecho
Ensayo Disposiciones Constitucionales
Integrante:
Becerra Yusbely C.I.: V-17.278.713
Participación Ciudadana y Gestión
Local -2020B
Prof. Emily Ramírez
3ro. de Derecho, Sección: M-613
Araure, Mayo del 2021.
2. ENSAYO DISPOSICIONES CONSTITUCIONALES QUE REGULAN
LA PARTICIPACION CIUDADANA Y LA GESTION LOCAL A
NIVEL NACIONAL.
Antes de comenzar con este ensayo sobre los límites que tienen las
disposiciones constitucionales que regulan la participación ciudadana y la gestión
local a nivel nacional en Venezuela, es importante y necesario hablar de la
participación ciudadana, la cual es definida como un conjunto de sistemas o
mecanismos por medio de los cuales los ciudadanos, es decir, la sociedad civil en
su conjunto, pueden tomar parte de las decisiones públicas, o incidir en las
mismas, buscando que dichas decisiones representen sus intereses, ya sea de
ellos como particulares o como un grupo social. La participación, por parte de la
sociedad civil, en los asuntos públicos de nuestro país es un derecho fundamental,
consagrado en nuestra constitución, reconocido por los tratados y pactos
internacionales suscritos por el Estado, los cuales establecen que toda persona
tiene derecho a participar en los asuntos públicos de su país. La Declaración
Universal de los Derechos Humanos establece que toda persona tiene derecho a
participar en el gobierno del país directamente o por medio de representantes
libremente elegidos. En el caso de Venezuela la constitución establece en su
Artículo 62. “Todos los ciudadanos y ciudadanas tienen el derecho de participar
libremente en los asuntos públicos, directamente o por medio de sus
representantes elegidos (as)”. Es importante indicar que la participación ciudadana
se puede dar a nivel nacional, regional y municipal.
Dentro del mismo contexto, podemos decir que el referendo es uno de los
mecanismos de participación a través del cual los ciudadanos pueden tener un
papel más activo en la democracia. De igual manera para Zamora (2008) “es un
procedimiento jurídico por el que se somete al voto popular una medida
constitucional o legislativa”. En Venezuela, las materias de importancia nacional
incluidas las designaciones públicas, podrán ser sometidas a Referendo.
Igualmente se someterán a Referendo las materias de interés estadal y Municipal.
De conformidad con lo previsto en la Constitución de la República Bolivariana de
3. Venezuela, específicamente, en los artículos 71, 72, 73 y 74, existen cuatro tipos
de referendo, Es decir, el referendo consultivo, el referendo revocatorio, el
referendo aprobatorio y el referendo abrogatorio.
Por consiguiente, cuando se trata de materias de especial trascendencia
nacional podrán ser sometidas a referendo consultivo por iniciativa del Presidente
(a) de la República en Consejo de Ministros; por acuerdo de la Asamblea
Nacional, aprobado por el voto de la mayoría de sus integrantes; o a solicitud de
un número no menor de diez por ciento de los electores (as) inscritos en el registro
civil y electoral. De igual forma podrán ser sometidas a referendo consultivo las
materias de especial trascendencia estadal, municipal y parroquial. Y en estos
casos, la iniciativa le corresponde al Consejo Legislativo, al Concejo Municipal y a
la Junta Parroquial, respectivamente, por acuerdo de las dos terceras partes de
sus integrantes; Además, esta iniciativa también la puede tomar el Alcalde o (a) y
el Gobernador (a) de Estado, o a solicitud de un número no menor de diez por
ciento del total de inscritos en la circunscripción correspondiente de conformidad
con el art. 71 de la CRBV.
Del mismo modo, la Revocatoria del Mandato tiene su fundamento en el
artículo 72 de la Constitución, conforme al cual todos los cargos y magistratura de
elecciones populares son revocables, siempre y cuando haya transcurrido la mitad
del periodo para lo cual fueron electos, los electores en un número no menos del
20% inscritos en la correspondiente circunscripción electoral, podrán solicitar el
Referendo Revocatorio. De modo similar, en el Referendo Aprobatorio: Serán
sometidos a referendo aquellos proyectos de ley en discusión por la Asamblea
Nacional, cuando así lo decidan por lo menos las dos terceras partes de los
integrantes de la Asamblea. Si el referendo concluye en un sí aprobatorio, siempre
que haya concurrido el veinticinco por ciento de los electores o electoras inscritos
o inscritas en el registro civil y electoral, el proyecto correspondiente será
sancionado como ley. De igual manera, los tratados, convenios o acuerdos
internacionales que pudieren comprometer la soberanía nacional o transferir
competencias a los órganos supranacionales, podrán ser sometidos a referendo
4. por iniciativa del Presidente (a) de la República en Consejo de Ministros; por el
voto de las dos terceras partes de los integrantes de la Asamblea; o por el quince
por ciento de los electores (as) inscritos e inscritas en el registro civil y electoral,
todo de conformidad con lo previsto en el Art. 73 de la CRBV.
Análogamente, con el Referendo Abrogatorio serán sometidas a referendo,
para ser abrogadas total o parcialmente, las leyes cuya abrogación fuere solicitada
por iniciativa de un número no menor del diez por ciento de los electores (as)
inscritos en el registro civil y electoral o por el Presidente (a) de la República en
Consejo de Ministros. Igualmente, también podrán ser sometidos a referendo
abrogatorio los decretos con fuerza de ley que dicte el Presidente o Presidenta de
la República en uso de la atribución prescrita en el numeral 8 del artículo 236 de
esta Constitución, cuando fuere solicitado por un número no menor del cinco por
ciento de los electores (as) inscritos en el registro civil y electoral. Y para la
validez del referendo abrogatorio será indispensable la concurrencia del cuarenta
por ciento de los electores (as) inscrito en el registro civil y electoral. Cabe
destacar que no podrán ser sometidas a referendo abrogatorio las leyes de
presupuesto, las que establezcan o modifiquen impuestos, las de crédito público y
las de amnistía, así como aquellas que protejan, garanticen o desarrollen los
derechos humanos y las que aprueben tratados internacionales. Todo de acuerdo
con lo previsto en el Art. 74 de la CRBV.
Dentro del mismo contexto y continuando con la explicación de los medios de
participación ciudadana tenemos que la Consulta Popular, son deliberaciones
públicas tomadas por el pueblo, Es decir, toma de decisiones como cuerpo
electoral y cuerpo de legislación. Existen distintos tipos de consultas que se toman
en el ejercicio de una forma de participación política, y cada vez el pueblo llega a
la decisión de forma directa sobre algo sometido a su voluntad. Por otro lado, la
Iniciativa popular, establecida en el art. 70 de la ley, también conocida como
Iniciativa Legislativa que es la facultad que tiene la colectividad de presentar ante
el órgano legislativo del Estado, un proyecto de ley, Es decir, esta se refiere a la
primera etapa de formación de una ley formal, y consiste en la facultad que se
5. tiene para presentar ante la Asamblea Nacional, como órgano legislativo,
proyectos de Ley. Dicha facultad es de carácter constitucional, establecido en el
artículo 204 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. De igual
manera se conoce que la iniciativa constitucional, es cuando se presenta un
proyecto de enmienda o reforma a la constitución, en otras palabras es la facultad
que se tiene para presentar ante la Asamblea Nacional, como órgano legislativo,
proyectos de Reformas o de Enmiendas constitucionales de conformidad con los
Artículos 341 y 342 de la C.R.B.V.; haciendo uso del Poder Constituyente
Derivado. Y la iniciativa Constituyente, es cuando se convoca a una Asamblea
Nacional Constituyente en virtud de la potestad que tiene el pueblo de Venezuela
como titular del Poder constituyente Originario de redactar una nueva
Constitución, y por ende, transformar el Estado, creando un nuevo ordenamiento
jurídico. De conformidad con los Artículos 347 y 348 de la C.R.B.V.
Otros de los mecanismos o medios de participación ciudadana en Venezuela
son los cabildos abiertos y las asambleas de ciudadanos o ciudadanas, de los
cuales el Cabildo abierto, Para Acosta (2008) es “la cesión o reunión de Concejo
Municipal en la que los ciudadanos y ciudadanas participan en la discusión de los
asuntos de la agenda de dicha reunión”, Y la asamblea de ciudadanos y
ciudadanas que según Zamora, 2008 “son las instancias primarias para el ejercicio
del poder, la participación y el protagonismo popular, cuyas decisiones son de
carácter vinculante para el consejo comunal respectivo”.
Finalmente es muy importante mencionar la contraloría social, la cual es una
de las formas de participación ciudadana en asuntos públicos, tan importante
como los mencionados anteriormente entre otras que comprende la supervisión y
fiscalización de las actividades relevantes para la comunidad, desarrolladas por
los poderes públicos y también por los particulares; e incluso por los consejos
comunales.
6. Referencias Bibliografícas
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Gaceta Oficial
Extraordinario Nº 5.4.53, viernes 24 de marzo del 2000.
Material establecido en la plataforma SAIA, Participación Ciudadana y
Gestión Local. 2021.
http://w2.ucab.edu.ve/tl_files/CDH/Lineastematicas/anexo5.pdf
VIDEO
https://youtu.be/nuAt8pdvadQ
LA ELECCIÓN DE CARGOS PÚBLICOS, REFERENDO, TIPOS DE
REFERENDO, CONSULTA POPULAR, INICIATIVA POPULAR, INICIATIVA
LEGISLATIVA, INICIATIVA CONSTITUCIONAL, INICIATIVA CONSTITUYENTE.