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SISTEMA ÁFRICANO DE LOS DERECHOS
HUMANOS
Y
DE LOS PUEBLOS
Caracas, febrero 2017
Vásquez Álvarez , Menphis Desireé .C.I.V-17.555.362
Paz, Luis C.I.V- 13.865.338
Ministerio del Poder Popular Educación Universitaria
Universidad Latinoamericana y del Caribe
Especialización: Derecho Penal Internacional
Cátedra: Derechos Internacional de los Derechos
Humanos II
Profesor: Dr. Jesús David Rojas Hernández
27/05/1981 Aprobación
de la Carta por la OUA
21/10/1987 Entrada en vigor
de la Carta Africana.
-02/11/87 Entrada en
función de la Comisión
Africana.
10/06/1998 Aprobación del
Protocolo estableciendo la
Corte Africana.
25/01/2004 Entrada en
vigor del Protocolo. Se
establece la Corte
Africana.
SISTEMA ÁFRICANO DE LOS DERECHOS HUMANOS
Y
DE LOS PUEBLOS CRONOLOGÍA DE LA CIMENTACIÓN
Fuentes: GÓMEZ ISA, Felipe. Sistema Áfricano de Derechos Humanos. Disponible en la Web: http://www.dicc.hegoa.ehu.es/listar/mostrar/63 48 FIDH (The International
Federation for Human Rights) 10 KEYS TO UNDERSTAND AND USE THE AFRICAN COURT ON HUMAN AND PEOPLES’ RIGHTS: A user’s guide for victims of human rights
violations in Africa and human rights
Órganos implicados en la protección de DDHH
Corte Africana de DH y de los pueblos.
Tribunal de índole regional cuya
competencia se extiende a los Estados
de la Unión Africana
Con sede en Arusha, Tanzania), Ciudad que también fue la
sede elegida en 1996 para el Tribunal Penal Internacional para
Ruanda, órgano que aún se encuentra en funcionamiento.
Creada mediante el Protocolo a la Carta de Africana de
Derechos Humanos y de los Pueblos
La Asamblea de la Unión Africana acordó en 2004 su fusión
con la Corte Africana de Justicia.(Protocolo de la Carta
Africana para la creación de una Corte Africana de Derechos
Humanos y de los Pueblos, de 2004)
Competencias en materia de aplicación e interpretación de
la Carta Africana sobre Derechos Humanos y de los
Pueblos (CAFDH).
Comisión Africana de DH y de los pueblos
órgano cuasi jurisdiccional
La Comisión se creó con la entrada en vigor, el 21 de octubre de
1986, de la Carta Africana, adoptada por la Organización para la
Unidad Africana el 27 de junio de 1981. Sus primeros miembros se
eligieron en la 23ª Asamblea de Jefes de Estado y de Gobierno de la
OUA, en junio de 1987, y la Comisión se constituyó formalmente el 2
de noviembre de ese año. Durante sus primeros dos años de
existencia, tuvo su sede en Adís Abeba, en Etiopía, pero en
noviembre de 1989 se trasladó a un edificio construido
específicamente para la Comisión en Banjul, en Gambia. ( Arts. 30 a
68 de la Carta de 1981 (Parte II de la Carta)
Promover los derechos humanos y de los pueblos y
garantizar su protección en las condiciones establecidas en
la Carta Africana sobre Derechos Humanos y de los Pueblos
(artículo 45 CAFDH).
LEGITIMACIÓN ACTIV A
Y
FORMAS DE LOS RECURSOS
Corte y Comisión Africana
de DH y de los pueblos.
Sólo la Comisión Africana de Derechos Humanos, los Estados
Parte, las Organizaciones Intergubernamentales africanas y,
en su caso, las ONG's relevantes a las que se haya otorgado
la condición de observadoras ante la Comisión, tienen derecho
a someter un caso a la decisión de la Corte (Artículo 5 del
Protocolo).
Por tanto las víctimas de violaciones de DDHH no pueden
presentar denuncias directamente ante la Corte, pero sí
que pueden presentarlas (cumpliendo con los requisitos
establecidos en el artículo 56 de la CAFDH) ante la
Comisión Africana de Derechos Humanos, la cuál podrá, si
lo considera oportuno, someter el caso denunciado ante la
Corte
FORMAS DE LOS RECURSOS
La Corte Africana es el órgano competente para conocer todos los
casos y todas las desavenencias de interpretación concernientes a la
Carta y todo instrumento pertinente relativo a los derechos humanos
y ratificados por los Estados. Las instituciones que pueden acudir
individualmente ante la Corte son la Comisión, el Estado defensor y el
Estado del cual la víctima sea nacional.,
Por lo general, la Corte sólo puede considerar por lo tanto,
las comunicaciones individuales que hayan sido previamente
examinadas por la Comisión. El procedimiento para las
denuncias que la Comisión y los Estados no puedan o no
quieran remitir a la Corte, terminarán con la adopción del
informe de la Comisión.
PROCEDIMIENTOS DEL TRIBUNAL
El examen de los casos por parte de la Corte
se llevará a cabo en audiencias públicas
(salvo decisión contraria por razones
excepcionales, determinadas en el Estatuto
de la Corte). La Corte ofrecerá su ayuda
para que las partes lleguen a un acuerdo
amistoso (servicio similar al arbitraje). La
Corte debe rendir su decisión 90 días
después de finalizar las deliberaciones. El
fallo de la Corte, que es definitivo y no
apelable, será notificado al Consejo de
Ministros, que supervisará su ejecución.
Fuente: https://www.upf.edu/dhes-alfa/es/informacio_drets_humans/sistema_africa.html
BASES LEGALES DEL SISTEMA
Instrumento legal Adoptado Entrado en vigor
Ratificado
AU Convención que regula los aspectos específicos de problemas de los
refugiados en África
09/10/1969 06/20/1974 45
Carta Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos 06/27/1981 21/10/1986 53
Carta Africana sobre los Derechos y el Bienestar del Niño 1.7.1990 29.11.1999 41
Protocolo a la Carta Africana de Derechos sobre el establecimiento
de la Corte Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos y los
pueblos Derechos Humanos
10.06.1998 01/25/2004 24
Acta Constitutiva de la Unión Africana
11.07.2000 26.05.2001 53
Protocolo a la Carta Africana de Derechos Humanos y de los
Pueblos relativo a los derechos de la mujer en África
07.11.2003 25.11.2005 36
Carta Africana sobre Democracia, Elecciones y Gobernabilidad
25.10.2011 15.02.2012 10
Fuente: http://www.derechoshumanos.net/normtiva /normas/áfrica
BASES LEGALES DEL SISTEMA
LEY SUAVE
Instrumento legal Adoptado
Declaración de Uagadugú y el Plan de Acción sobre la aceleración de Prisiones y Reforma Penal en África 20.09.2002
Resolución sobre Directrices y Medidas para la Prohibición y Prevención de la Tortura, Tratos Crueles, Inhumanos o en África
(Directrices de Robben Island), 2008
23.10.2002
Declaración de Kigali, 2003 08.05.2003
Declaración sobre la igualdad de género en África 08.07.2004
Declaración de Pretoria de Derechos Económicos, Sociales y Culturales en África 17.09.2004
Estado Parte que informa directrices para los Derechos Económicos, Sociales y Culturales en la Carta Africana de Derechos
Humanos y de los Pueblos (Guía para la elaboración de Túnez)
24.10.2011
Ley Modelo de Estados de África sobre el Acceso a la Información
24.10.2011
Fuente: http://www.derechoshumanos.net/normtiva /normas/áfrica
BASES LEGALES DEL SISTEMA
LEY SUAVE
Instrumento legal Adoptado
Directrices para las observaciones electorales de la Unión Africana y misiones de control 24.10.2011
Principios y directrices sobre los derechos económicos, sociales y culturales en la Carta Africana de Derechos Humanos y de
los Pueblos
24.10.2011
Comentarios generales sobre (1) (d) del artículo 14 y (e) del Protocolo a la Carta Africana de Derechos Humanos y de los
Pueblos sobre los Derechos de la Mujer en África
06.11.2012
Observación general Nº 2 sobre el artículo 14.1 (a), (b), (c) y (f) y en el artículo 14. 2 (a) y (c) del Protocolo a la Carta Africana
de Derechos Humanos y de los Pueblos relativo a los derechos de la mujer en África
28/11/2014
Directrices sobre las condiciones de arresto, la detención policial y la detención preventiva en África 3.9.2015
Observación general Nº 3 En la Carta Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos: El derecho a la vida (artículo 4)
12/12/2015
Principios y directrices básicos sobre los Derechos Humanos y de los Pueblos en la Lucha contra el terrorismo en África 3.8.2016
Fuente: http://www.derechoshumanos.net/normtiva /normas/áfrica
ESTADOS QUE HAN RATIFICADO TODOS
LOS INSTRUMENTOS VINCULANTES
Fuente: http://www.derechoshumanos.net/normtiva /normas/áfrica
Estados que han
ratificado todos los
instrumentos
vinculantes
19
Los Estados que aún
no han ratificado uno
o dos instrumentos
26
Estados que no han
ratificado más de tres
instrumentos
9
Existen cuatro instrumentos vinculantes que aún no se han ratificado por todos los
estados: Convención de los Refugiados, Protocolo de la Mujer, la Carta Niño, la Carta
Africana sobre Democracia y el Protocolo sobre el establecimiento de la Corte Africana.
Idealmente, este mapa debe ser todo lo verde
CARTA AFRICANA SOBRE DERECHOS
HUMANOS
Y
DE LOS PUEBLOS
Fuente: http://www.derechoshumanos.net/normtiva /normas/áfrica
1. Conocida como la Carta de Banjul, es un instrumento internacional cuyo objetivo es promover y proteger los
derechos humanos y libertades básicas en el continente africano.
2. El convenio fue auspiciado por la Organización para la Unidad Africana, en la actualidad reemplazada por la
Unión Africana. En su Asamblea de Jefes de Estado y de Gobierno de 1979, la O.U.A adoptó una resolución en
favor de la creación de un comité de expertos que redactara el borrador de un instrumento de derechos humanos
de ámbito continental. Éste sería similar a los que ya existían en Europa, el Convenio Europeo de Derechos
Humanos, y América, la Convención Americana de Derechos Humanos.
3. El comité se constituyó debidamente y redactó un borrador que obtuvo la aprobación unánime de la Asamblea
de 27 de julio de 1981. Según lo recogido en su artículo 63, por el que entraría en vigor pasados tres meses
desde la recepción por el Secretario General de los instrumentos de ratificación de la mayoría simple de los
miembros de la O.U.A, la Carta entró en vigor el 21 de octubre de 1986, en honor de lo cual el 21 de octubre se
declaró Día de los Derechos Humanos en África.
CARTA AFRICANA SOBRE DERECHOS HUMANOS
Y DE LOS PUEBLOS
Fuente :http://www.derechoshumanos.net/normativa/normas/africa/CAFDH/1981-CAFDH.htm
 Lugar y fecha de aprobación: Aprobada el 27 de julio de 1981, durante la XVIII Asamblea de Jefes de Estado y Gobierno de
la Organización de la Unidad Africana, reunida en Nairobi, Kenya.
 Fecha de entrada en vigor: 21 de octubre de 1986
 Contenido: 68 artículos
 ESTRUCTURA
 ÍNDICE
 PREÁMBULO
PARTE I.- DERECHOS Y DEBERES
 CAPITULO I.- Derechos Humanos y de los Pueblos (artículos 1 a 26)
 CAPITULO II.- Deberes (artículos 27 a 29)
PARTE II.- MEDIDAS DE SALVAGUARDA
 CAPITULO I.- Creación y organización de la Comisión Africana sobre Derechos Humanos y de los pueblos (artículos 30 a
44)
 CAPITULO II.- Mandato de la Comisión (artículo 45)
 CAPITULO III.- Procedimiento de la Comisión (artículo 46)
 Comunicados de los Estados (artículos 47 a 54)
 Otros comunicados (artículos 55 a 59)
 CAPITULO IV.- Principios aplicables (artículos 60 a 63)
PARTE III.- DISPOSICIONES GENERALES (artículos 64 a 68)
ASPECTOS CARACTERÍSTICOS DE LA
CARTA AFRICANA
DE DERECHOS HUMANOS
Y DE LOS PUEBLOS
Fuente: http://www.derechoshumanos.net/normtiva /normas/áfrica
PREÁMBULO.
Los Estados africanos
miembros de la
Organización para la Unidad
Africana, firmantes de este
Convenio titulado "Carta
africana sobre derechos
humanos y de los pueblos",
Recordando la Decisión 115, XVI de la Asamblea
de jefes de Estado de gobierno, en su
decimosexta sesión ordinaria, celebrada en
Monrovia, Liberia, del 17 al 20 de julio de 1979,
referente a la preparación de "un proyecto
preliminar de una Carta africana sobre los
derechos humanos y de los pueblos que
contemple entre otras cosas la creación de
organismos cuya función sea promover y proteger
los derechos humanos y de los pueblos";
Considerando la Carta de la Organización para
la Unidad Africana, la cual estipula que "la
libertad, la igualdad, la justicia y la dignidad
son objetivos esenciales para la realización de
las legítimas aspiraciones de los pueblos
africanos";
Reafirmando la promesa que hicieron solemnemente
en el artículo 2 de dicha Carta de erradicar de África
toda forma de colonialismo, coordinar e intensificar su
cooperación y esfuerzos por alcanzar una vida mejor
para los pueblos de África y fomentar la cooperación
con la debida consideración a la Carta de las
Naciones Unidas y a la Declaración de los derechos
humanos;
Tomando en consideración las virtudes de su
tradición histórica y los valores de la civilización
africana que deberían inspirar y caracterizar su
reflejo en el concepto de derechos humanos y de los
pueblos, Reconociendo, por un lado, que los
derechos humanos fundamentales derivan de los
atributos de los seres humanos, lo cual justifica su
protección internacional, y, por otro lado, que la
realidad y el respeto de los derechos de los pueblos
deberían necesariamente garantizar los derechos
humanos; Considerando que el disfrute de derechos
y libertades también implica el cumplimiento de
deberes por parte de todos;
Convencidos de que en lo sucesivo es esencial prestar
especial atención al derecho al desarrollo y de que los
derechos civiles y políticos no pueden ser disociados de los
derechos económicos, sociales y culturales en su
concepción y en su universalidad, y de que la satisfacción
de los derechos económicos, sociales y culturales
constituye una garantía del disfrute de los derechos civiles y
políticos;
Conscientes de su deber de lograr la total liberación
de África, cuyos pueblos todavía están luchando por
su dignidad y genuina independencia, y
comprometiéndose a eliminar el colonialismo, el
neocolonialismo, la segregación racial y el sionismo,
y a hacer desaparecer las bases militares
extranjeras agresivas y toda forma de
discriminación, particularmente la basada en la raza,
el grupo étnico, el color, el sexo, la lengua, la
religión o las opiniones políticas;
Reafirmando su adhesión a los principios de
los derechos y las libertades humanos y de
los pueblos contenidos en las declaraciones,
convenios y otros instrumentos adoptados
por la Organización para la Unidad Africana
el Movimiento de los países no alineados y
las Naciones Unidas;
Firmemente convencidos de su deber de
promover y proteger los derechos y libertades
humanos y de los pueblos teniendo en cuenta la
importancia tradicionalmente concedida en
África a esos derechos y libertades; Acuerdan lo
siguiente:
ASPECTOS CARACTERÍSTICOS DE LA
CARTA AFRICANA
DE DERECHOS HUMANOS
Y DE LOS PUEBLOS
Fuentes: GÓMEZ ISA, Felipe. Sistema Áfricano de Derechos Humanos. Disponible en la Web: http://www.dicc.hegoa.ehu.es/listar/mostrar/63 48 FIDH (The
International Federation for Human Rights) 10 KEYS TO UNDERSTAND AND USE THE AFRICAN COURT ON HUMAN AND PEOPLES’ RIGHTS: A user’s guide for
victims of human rights violations in Africa and human rights
A diferencia del Convenio Europeo de Derechos Humanos y la
Convención Americana de Derechos Humanos, la Carta Africana
incluye artículos destinados a proteger no sólo los derechos
políticos y civiles, sino también los derechos económicos,
sociales y culturales
En el octavo párrafo del Preámbulo, la Carta Africana especifica
que los Estados de la OUA se declaran “convencidos de que los
derechos civiles y políticos no pueden ser disociados de los
derechos económicos, sociales y culturales en su concepción y
en su universalidad, y de que la satisfacción de los derechos
económicos, sociales y culturales constituye una garantía del
disfrute de los derechos civiles y políticos”.
Dedica una especial atención a los derechos de los pueblos: Los
derechos colectivos no reciben tal importancia en ningún otro
documento internacional de derechos humanos.
No puede ignorarse que en el África tradicional, tiene primacía el
grupo sobre la persona, pues sólo en la comunidad el individuo
cobra un pleno sentido.
En África se produce lo que Bello (1985:33) ha calificado como
un “enfoque global y comunitario a los derechos humanos” ,
donde los derechos son inseparables de la idea de deberes
respecto a la comunidad en la que uno está inserto
La Carta Africana es el texto de derechos humanos en el que se
realiza un reconocimiento más significativo de los deberes del
individuo. El Preámbulo considera que “el disfrute de los
derechos y libertades conlleva el cumplimiento de los deberes
de cada uno.
Opta de una manera clara y decidida por la interdependencia e
indivisibilidad de todos los derechos humanos, sin priorizar unos
derechos sobre otros
ASPECTOS CARACTERÍSTICOS DE LA
CARTA AFRICANA
DE DERECHOS HUMANOS
Y DE LOS PUEBLOS
Formula un autentico
capítulo de deberes
El artículo 27 señala que “todo individuo
tiene deberes respecto a la familia y la
sociedad, el Estado, y las demás
comunidades legalmente reconocidas y
respecto a la comunidad internacional”
El artículo 29 de la Carta Africana formula un auténtico
catálogo de deberes humanos del individuo, que incluyen:
preservar el desarrollo armónico de la familia y trabajar por su
respeto, servir a la comunidad nacional, preservar la
solidaridad social y la seguridad nacional, trabajar y pagar
tributos, preservar los valores culturales africanos
Según Yves Madiot (1998:126) , el
artículo 29 está lleno de riesgos ya
que pone a la persona al servicio de
la comunidad, lo cual podría justificar
todo tipo de opresiones.
Conforme el artículo 5 del
Protocolo a la Carta
Africana de Derechos
Humanos y de los Pueblos
para la creación de una
Corte Africana de Derechos
Humanos y de los Pueblos,
tienen derecho a presentar
casos a la Corte Africana.
Arts. 30 al 44
a. La Comisión
b. El Estado Parte que había
presentado una denuncia
ante la Comisión
c. El Grupo de Estado contra
el cual ha sido la denuncia
presentada ante la Comisión
d. El Estado Parte cuyo
ciudadano es víctima de la
violación de los derechos
humanos
e. Organizaciones
Intergubernamentales
africanas
f. El Tribunal de Justicia pueda dar
derecho a relevantes organizaciones no
gubernamentales (ONG) con estatus de
observador ante la Comisión y a las
personas a establecer los casos
directamente ante ella, de conformidad
con el artículo 34 , que hace referencia a
la necesaria rectificación explícita.
ASPECTOS CARACTERÍSTICOS DE LA
CARTA AFRICANA
DE DERECHOS HUMANOS
Y DE LOS PUEBLOS
Fuente: http://www.derechoshumanos.net/normtiva /normas/áfrica
CAPÌTULO IV PRINCIPIOS
APLICABLES
Arts.60-63
Tomará en consideración como
medidas subsidiarias para determinar
los principios del derecho aplicables,
otros convenios generales o especiales
que establezcan normas expresamente
reconocidas (Art61)
Miembros de la OUA
Deber de los Estados miembros de
presentar informes cada dos años (Art
62)
Sobre situación DDHH
Carta 1. abierta para ratificación y adhesión
2. R y AD se presenta ante el Secretario
General dela OUA
3.Vigencia 3 meses posteriores adhesión (Art
63)
Miembros de la OUA
La Comisión aplicara la
Legislación Internacional y la
interna en materia de DDHH
(Art 60)
Adoptados por miembros
firmantes de la Carta
ASPECTOS CARACTERÍSTICOS DE LA
CARTA AFRICANA
DE DERECHOS HUMANOS
Y DE LOS PUEBLOS
Fuente: http://www.derechoshumanos.net/normtiva /normas/áfrica
Fuente: http://www.teinteresa.es/mundo/grandes-frases-Nelson-Mandela_0_944307842.htm
Necesitamos situar la erradicación de la pobreza en el primer lugar
de las prioridades mundiales. Hemos de tener claro que todos
compartimos una humanidad común y que nuestra diversidad en
todo el mundo es la mayor fortaleza de nuestro futuro conjunto.
Nelson Mandela

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  • 1. SISTEMA ÁFRICANO DE LOS DERECHOS HUMANOS Y DE LOS PUEBLOS Caracas, febrero 2017 Vásquez Álvarez , Menphis Desireé .C.I.V-17.555.362 Paz, Luis C.I.V- 13.865.338 Ministerio del Poder Popular Educación Universitaria Universidad Latinoamericana y del Caribe Especialización: Derecho Penal Internacional Cátedra: Derechos Internacional de los Derechos Humanos II Profesor: Dr. Jesús David Rojas Hernández
  • 2. 27/05/1981 Aprobación de la Carta por la OUA 21/10/1987 Entrada en vigor de la Carta Africana. -02/11/87 Entrada en función de la Comisión Africana. 10/06/1998 Aprobación del Protocolo estableciendo la Corte Africana. 25/01/2004 Entrada en vigor del Protocolo. Se establece la Corte Africana. SISTEMA ÁFRICANO DE LOS DERECHOS HUMANOS Y DE LOS PUEBLOS CRONOLOGÍA DE LA CIMENTACIÓN Fuentes: GÓMEZ ISA, Felipe. Sistema Áfricano de Derechos Humanos. Disponible en la Web: http://www.dicc.hegoa.ehu.es/listar/mostrar/63 48 FIDH (The International Federation for Human Rights) 10 KEYS TO UNDERSTAND AND USE THE AFRICAN COURT ON HUMAN AND PEOPLES’ RIGHTS: A user’s guide for victims of human rights violations in Africa and human rights
  • 3. Órganos implicados en la protección de DDHH Corte Africana de DH y de los pueblos. Tribunal de índole regional cuya competencia se extiende a los Estados de la Unión Africana Con sede en Arusha, Tanzania), Ciudad que también fue la sede elegida en 1996 para el Tribunal Penal Internacional para Ruanda, órgano que aún se encuentra en funcionamiento. Creada mediante el Protocolo a la Carta de Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos La Asamblea de la Unión Africana acordó en 2004 su fusión con la Corte Africana de Justicia.(Protocolo de la Carta Africana para la creación de una Corte Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos, de 2004) Competencias en materia de aplicación e interpretación de la Carta Africana sobre Derechos Humanos y de los Pueblos (CAFDH). Comisión Africana de DH y de los pueblos órgano cuasi jurisdiccional La Comisión se creó con la entrada en vigor, el 21 de octubre de 1986, de la Carta Africana, adoptada por la Organización para la Unidad Africana el 27 de junio de 1981. Sus primeros miembros se eligieron en la 23ª Asamblea de Jefes de Estado y de Gobierno de la OUA, en junio de 1987, y la Comisión se constituyó formalmente el 2 de noviembre de ese año. Durante sus primeros dos años de existencia, tuvo su sede en Adís Abeba, en Etiopía, pero en noviembre de 1989 se trasladó a un edificio construido específicamente para la Comisión en Banjul, en Gambia. ( Arts. 30 a 68 de la Carta de 1981 (Parte II de la Carta) Promover los derechos humanos y de los pueblos y garantizar su protección en las condiciones establecidas en la Carta Africana sobre Derechos Humanos y de los Pueblos (artículo 45 CAFDH).
  • 4. LEGITIMACIÓN ACTIV A Y FORMAS DE LOS RECURSOS Corte y Comisión Africana de DH y de los pueblos. Sólo la Comisión Africana de Derechos Humanos, los Estados Parte, las Organizaciones Intergubernamentales africanas y, en su caso, las ONG's relevantes a las que se haya otorgado la condición de observadoras ante la Comisión, tienen derecho a someter un caso a la decisión de la Corte (Artículo 5 del Protocolo). Por tanto las víctimas de violaciones de DDHH no pueden presentar denuncias directamente ante la Corte, pero sí que pueden presentarlas (cumpliendo con los requisitos establecidos en el artículo 56 de la CAFDH) ante la Comisión Africana de Derechos Humanos, la cuál podrá, si lo considera oportuno, someter el caso denunciado ante la Corte FORMAS DE LOS RECURSOS La Corte Africana es el órgano competente para conocer todos los casos y todas las desavenencias de interpretación concernientes a la Carta y todo instrumento pertinente relativo a los derechos humanos y ratificados por los Estados. Las instituciones que pueden acudir individualmente ante la Corte son la Comisión, el Estado defensor y el Estado del cual la víctima sea nacional., Por lo general, la Corte sólo puede considerar por lo tanto, las comunicaciones individuales que hayan sido previamente examinadas por la Comisión. El procedimiento para las denuncias que la Comisión y los Estados no puedan o no quieran remitir a la Corte, terminarán con la adopción del informe de la Comisión.
  • 5. PROCEDIMIENTOS DEL TRIBUNAL El examen de los casos por parte de la Corte se llevará a cabo en audiencias públicas (salvo decisión contraria por razones excepcionales, determinadas en el Estatuto de la Corte). La Corte ofrecerá su ayuda para que las partes lleguen a un acuerdo amistoso (servicio similar al arbitraje). La Corte debe rendir su decisión 90 días después de finalizar las deliberaciones. El fallo de la Corte, que es definitivo y no apelable, será notificado al Consejo de Ministros, que supervisará su ejecución. Fuente: https://www.upf.edu/dhes-alfa/es/informacio_drets_humans/sistema_africa.html
  • 6. BASES LEGALES DEL SISTEMA Instrumento legal Adoptado Entrado en vigor Ratificado AU Convención que regula los aspectos específicos de problemas de los refugiados en África 09/10/1969 06/20/1974 45 Carta Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos 06/27/1981 21/10/1986 53 Carta Africana sobre los Derechos y el Bienestar del Niño 1.7.1990 29.11.1999 41 Protocolo a la Carta Africana de Derechos sobre el establecimiento de la Corte Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos y los pueblos Derechos Humanos 10.06.1998 01/25/2004 24 Acta Constitutiva de la Unión Africana 11.07.2000 26.05.2001 53 Protocolo a la Carta Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos relativo a los derechos de la mujer en África 07.11.2003 25.11.2005 36 Carta Africana sobre Democracia, Elecciones y Gobernabilidad 25.10.2011 15.02.2012 10 Fuente: http://www.derechoshumanos.net/normtiva /normas/áfrica
  • 7. BASES LEGALES DEL SISTEMA LEY SUAVE Instrumento legal Adoptado Declaración de Uagadugú y el Plan de Acción sobre la aceleración de Prisiones y Reforma Penal en África 20.09.2002 Resolución sobre Directrices y Medidas para la Prohibición y Prevención de la Tortura, Tratos Crueles, Inhumanos o en África (Directrices de Robben Island), 2008 23.10.2002 Declaración de Kigali, 2003 08.05.2003 Declaración sobre la igualdad de género en África 08.07.2004 Declaración de Pretoria de Derechos Económicos, Sociales y Culturales en África 17.09.2004 Estado Parte que informa directrices para los Derechos Económicos, Sociales y Culturales en la Carta Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos (Guía para la elaboración de Túnez) 24.10.2011 Ley Modelo de Estados de África sobre el Acceso a la Información 24.10.2011 Fuente: http://www.derechoshumanos.net/normtiva /normas/áfrica
  • 8. BASES LEGALES DEL SISTEMA LEY SUAVE Instrumento legal Adoptado Directrices para las observaciones electorales de la Unión Africana y misiones de control 24.10.2011 Principios y directrices sobre los derechos económicos, sociales y culturales en la Carta Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos 24.10.2011 Comentarios generales sobre (1) (d) del artículo 14 y (e) del Protocolo a la Carta Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos sobre los Derechos de la Mujer en África 06.11.2012 Observación general Nº 2 sobre el artículo 14.1 (a), (b), (c) y (f) y en el artículo 14. 2 (a) y (c) del Protocolo a la Carta Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos relativo a los derechos de la mujer en África 28/11/2014 Directrices sobre las condiciones de arresto, la detención policial y la detención preventiva en África 3.9.2015 Observación general Nº 3 En la Carta Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos: El derecho a la vida (artículo 4) 12/12/2015 Principios y directrices básicos sobre los Derechos Humanos y de los Pueblos en la Lucha contra el terrorismo en África 3.8.2016 Fuente: http://www.derechoshumanos.net/normtiva /normas/áfrica
  • 9. ESTADOS QUE HAN RATIFICADO TODOS LOS INSTRUMENTOS VINCULANTES Fuente: http://www.derechoshumanos.net/normtiva /normas/áfrica Estados que han ratificado todos los instrumentos vinculantes 19 Los Estados que aún no han ratificado uno o dos instrumentos 26 Estados que no han ratificado más de tres instrumentos 9 Existen cuatro instrumentos vinculantes que aún no se han ratificado por todos los estados: Convención de los Refugiados, Protocolo de la Mujer, la Carta Niño, la Carta Africana sobre Democracia y el Protocolo sobre el establecimiento de la Corte Africana. Idealmente, este mapa debe ser todo lo verde
  • 10. CARTA AFRICANA SOBRE DERECHOS HUMANOS Y DE LOS PUEBLOS Fuente: http://www.derechoshumanos.net/normtiva /normas/áfrica 1. Conocida como la Carta de Banjul, es un instrumento internacional cuyo objetivo es promover y proteger los derechos humanos y libertades básicas en el continente africano. 2. El convenio fue auspiciado por la Organización para la Unidad Africana, en la actualidad reemplazada por la Unión Africana. En su Asamblea de Jefes de Estado y de Gobierno de 1979, la O.U.A adoptó una resolución en favor de la creación de un comité de expertos que redactara el borrador de un instrumento de derechos humanos de ámbito continental. Éste sería similar a los que ya existían en Europa, el Convenio Europeo de Derechos Humanos, y América, la Convención Americana de Derechos Humanos. 3. El comité se constituyó debidamente y redactó un borrador que obtuvo la aprobación unánime de la Asamblea de 27 de julio de 1981. Según lo recogido en su artículo 63, por el que entraría en vigor pasados tres meses desde la recepción por el Secretario General de los instrumentos de ratificación de la mayoría simple de los miembros de la O.U.A, la Carta entró en vigor el 21 de octubre de 1986, en honor de lo cual el 21 de octubre se declaró Día de los Derechos Humanos en África.
  • 11. CARTA AFRICANA SOBRE DERECHOS HUMANOS Y DE LOS PUEBLOS Fuente :http://www.derechoshumanos.net/normativa/normas/africa/CAFDH/1981-CAFDH.htm  Lugar y fecha de aprobación: Aprobada el 27 de julio de 1981, durante la XVIII Asamblea de Jefes de Estado y Gobierno de la Organización de la Unidad Africana, reunida en Nairobi, Kenya.  Fecha de entrada en vigor: 21 de octubre de 1986  Contenido: 68 artículos  ESTRUCTURA  ÍNDICE  PREÁMBULO PARTE I.- DERECHOS Y DEBERES  CAPITULO I.- Derechos Humanos y de los Pueblos (artículos 1 a 26)  CAPITULO II.- Deberes (artículos 27 a 29) PARTE II.- MEDIDAS DE SALVAGUARDA  CAPITULO I.- Creación y organización de la Comisión Africana sobre Derechos Humanos y de los pueblos (artículos 30 a 44)  CAPITULO II.- Mandato de la Comisión (artículo 45)  CAPITULO III.- Procedimiento de la Comisión (artículo 46)  Comunicados de los Estados (artículos 47 a 54)  Otros comunicados (artículos 55 a 59)  CAPITULO IV.- Principios aplicables (artículos 60 a 63) PARTE III.- DISPOSICIONES GENERALES (artículos 64 a 68)
  • 12. ASPECTOS CARACTERÍSTICOS DE LA CARTA AFRICANA DE DERECHOS HUMANOS Y DE LOS PUEBLOS Fuente: http://www.derechoshumanos.net/normtiva /normas/áfrica PREÁMBULO. Los Estados africanos miembros de la Organización para la Unidad Africana, firmantes de este Convenio titulado "Carta africana sobre derechos humanos y de los pueblos", Recordando la Decisión 115, XVI de la Asamblea de jefes de Estado de gobierno, en su decimosexta sesión ordinaria, celebrada en Monrovia, Liberia, del 17 al 20 de julio de 1979, referente a la preparación de "un proyecto preliminar de una Carta africana sobre los derechos humanos y de los pueblos que contemple entre otras cosas la creación de organismos cuya función sea promover y proteger los derechos humanos y de los pueblos"; Considerando la Carta de la Organización para la Unidad Africana, la cual estipula que "la libertad, la igualdad, la justicia y la dignidad son objetivos esenciales para la realización de las legítimas aspiraciones de los pueblos africanos"; Reafirmando la promesa que hicieron solemnemente en el artículo 2 de dicha Carta de erradicar de África toda forma de colonialismo, coordinar e intensificar su cooperación y esfuerzos por alcanzar una vida mejor para los pueblos de África y fomentar la cooperación con la debida consideración a la Carta de las Naciones Unidas y a la Declaración de los derechos humanos; Tomando en consideración las virtudes de su tradición histórica y los valores de la civilización africana que deberían inspirar y caracterizar su reflejo en el concepto de derechos humanos y de los pueblos, Reconociendo, por un lado, que los derechos humanos fundamentales derivan de los atributos de los seres humanos, lo cual justifica su protección internacional, y, por otro lado, que la realidad y el respeto de los derechos de los pueblos deberían necesariamente garantizar los derechos humanos; Considerando que el disfrute de derechos y libertades también implica el cumplimiento de deberes por parte de todos; Convencidos de que en lo sucesivo es esencial prestar especial atención al derecho al desarrollo y de que los derechos civiles y políticos no pueden ser disociados de los derechos económicos, sociales y culturales en su concepción y en su universalidad, y de que la satisfacción de los derechos económicos, sociales y culturales constituye una garantía del disfrute de los derechos civiles y políticos; Conscientes de su deber de lograr la total liberación de África, cuyos pueblos todavía están luchando por su dignidad y genuina independencia, y comprometiéndose a eliminar el colonialismo, el neocolonialismo, la segregación racial y el sionismo, y a hacer desaparecer las bases militares extranjeras agresivas y toda forma de discriminación, particularmente la basada en la raza, el grupo étnico, el color, el sexo, la lengua, la religión o las opiniones políticas; Reafirmando su adhesión a los principios de los derechos y las libertades humanos y de los pueblos contenidos en las declaraciones, convenios y otros instrumentos adoptados por la Organización para la Unidad Africana el Movimiento de los países no alineados y las Naciones Unidas; Firmemente convencidos de su deber de promover y proteger los derechos y libertades humanos y de los pueblos teniendo en cuenta la importancia tradicionalmente concedida en África a esos derechos y libertades; Acuerdan lo siguiente:
  • 13. ASPECTOS CARACTERÍSTICOS DE LA CARTA AFRICANA DE DERECHOS HUMANOS Y DE LOS PUEBLOS Fuentes: GÓMEZ ISA, Felipe. Sistema Áfricano de Derechos Humanos. Disponible en la Web: http://www.dicc.hegoa.ehu.es/listar/mostrar/63 48 FIDH (The International Federation for Human Rights) 10 KEYS TO UNDERSTAND AND USE THE AFRICAN COURT ON HUMAN AND PEOPLES’ RIGHTS: A user’s guide for victims of human rights violations in Africa and human rights A diferencia del Convenio Europeo de Derechos Humanos y la Convención Americana de Derechos Humanos, la Carta Africana incluye artículos destinados a proteger no sólo los derechos políticos y civiles, sino también los derechos económicos, sociales y culturales En el octavo párrafo del Preámbulo, la Carta Africana especifica que los Estados de la OUA se declaran “convencidos de que los derechos civiles y políticos no pueden ser disociados de los derechos económicos, sociales y culturales en su concepción y en su universalidad, y de que la satisfacción de los derechos económicos, sociales y culturales constituye una garantía del disfrute de los derechos civiles y políticos”. Dedica una especial atención a los derechos de los pueblos: Los derechos colectivos no reciben tal importancia en ningún otro documento internacional de derechos humanos. No puede ignorarse que en el África tradicional, tiene primacía el grupo sobre la persona, pues sólo en la comunidad el individuo cobra un pleno sentido. En África se produce lo que Bello (1985:33) ha calificado como un “enfoque global y comunitario a los derechos humanos” , donde los derechos son inseparables de la idea de deberes respecto a la comunidad en la que uno está inserto La Carta Africana es el texto de derechos humanos en el que se realiza un reconocimiento más significativo de los deberes del individuo. El Preámbulo considera que “el disfrute de los derechos y libertades conlleva el cumplimiento de los deberes de cada uno. Opta de una manera clara y decidida por la interdependencia e indivisibilidad de todos los derechos humanos, sin priorizar unos derechos sobre otros
  • 14. ASPECTOS CARACTERÍSTICOS DE LA CARTA AFRICANA DE DERECHOS HUMANOS Y DE LOS PUEBLOS Formula un autentico capítulo de deberes El artículo 27 señala que “todo individuo tiene deberes respecto a la familia y la sociedad, el Estado, y las demás comunidades legalmente reconocidas y respecto a la comunidad internacional” El artículo 29 de la Carta Africana formula un auténtico catálogo de deberes humanos del individuo, que incluyen: preservar el desarrollo armónico de la familia y trabajar por su respeto, servir a la comunidad nacional, preservar la solidaridad social y la seguridad nacional, trabajar y pagar tributos, preservar los valores culturales africanos Según Yves Madiot (1998:126) , el artículo 29 está lleno de riesgos ya que pone a la persona al servicio de la comunidad, lo cual podría justificar todo tipo de opresiones.
  • 15. Conforme el artículo 5 del Protocolo a la Carta Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos para la creación de una Corte Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos, tienen derecho a presentar casos a la Corte Africana. Arts. 30 al 44 a. La Comisión b. El Estado Parte que había presentado una denuncia ante la Comisión c. El Grupo de Estado contra el cual ha sido la denuncia presentada ante la Comisión d. El Estado Parte cuyo ciudadano es víctima de la violación de los derechos humanos e. Organizaciones Intergubernamentales africanas f. El Tribunal de Justicia pueda dar derecho a relevantes organizaciones no gubernamentales (ONG) con estatus de observador ante la Comisión y a las personas a establecer los casos directamente ante ella, de conformidad con el artículo 34 , que hace referencia a la necesaria rectificación explícita. ASPECTOS CARACTERÍSTICOS DE LA CARTA AFRICANA DE DERECHOS HUMANOS Y DE LOS PUEBLOS Fuente: http://www.derechoshumanos.net/normtiva /normas/áfrica
  • 16. CAPÌTULO IV PRINCIPIOS APLICABLES Arts.60-63 Tomará en consideración como medidas subsidiarias para determinar los principios del derecho aplicables, otros convenios generales o especiales que establezcan normas expresamente reconocidas (Art61) Miembros de la OUA Deber de los Estados miembros de presentar informes cada dos años (Art 62) Sobre situación DDHH Carta 1. abierta para ratificación y adhesión 2. R y AD se presenta ante el Secretario General dela OUA 3.Vigencia 3 meses posteriores adhesión (Art 63) Miembros de la OUA La Comisión aplicara la Legislación Internacional y la interna en materia de DDHH (Art 60) Adoptados por miembros firmantes de la Carta ASPECTOS CARACTERÍSTICOS DE LA CARTA AFRICANA DE DERECHOS HUMANOS Y DE LOS PUEBLOS Fuente: http://www.derechoshumanos.net/normtiva /normas/áfrica
  • 17. Fuente: http://www.teinteresa.es/mundo/grandes-frases-Nelson-Mandela_0_944307842.htm Necesitamos situar la erradicación de la pobreza en el primer lugar de las prioridades mundiales. Hemos de tener claro que todos compartimos una humanidad común y que nuestra diversidad en todo el mundo es la mayor fortaleza de nuestro futuro conjunto. Nelson Mandela