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Informatica 4
1. UNIVERSIDAD FERMIN TORO
VICERECTORADO ACADEMICO
FACULTAD DE CIENCIAS POLITICAS Y JURIDICAS
ESCUELA DE DERECHO
ROBERTO RONDON
CI: V-17.574.345
BARQUISIMETO, ESTADO LARA
PRINCIPIOS RECTORES
DEL COMERCIO ELECTRÓNICO
4. LA EQUIVALENCIA FUNCIONAL
Los efectos que se producen de un documento y su
soporte en papel con la firma autógrafa de su emisor
Indistintamente
del medio utilizado
Los producirá su equivalente en soporte
informático, firmado electrónica mente.
Sin vicios de la declaración
de voluntades de las partes
Mensajes de datos
6. NEUTRALIDAD TECNOLÓGICA
Define las
Telecomunicaciones
Insertar una
firma electrónica
Que pueda
utilizarse en
Cualquier
tecnología
Presente
Futuro
Transmitir un
mensaje de datos
A efectos de
Transmisiones
Emisiones o recepción de signos,
señales, escritos, imágenes, sonidos
o informaciones inventadas o por inventarse
8. INALTERACIÓN DEL DERECHO PREEXISTENTE
Ejemplo el acuse de recibo
instrumento imprescindible
para el comercio electrónico.
Un nuevo medio de
representación de la
voluntad de negociar.
Los elementos del negocio
jurídico no deben modificarse.
Cuando el contrato se
afina por vía electrónica.
El Derecho preexistente
no conviene alterarse.
En algunas situaciones, según
el medio utilizado el Derecho
demanda una modificación.
Requisito exigido para seguridad
de las relaciones contractuales
10. LA BUENA FE
Priva en la interpretación de
los acuerdos contractuales.
Importante por el desconocimiento en el uso
y funcionamiento y la complejidad técnica.
Resultado de la aplicación del principio de
no alteración del Derecho preexistente de
obligaciones y contratos.
La buena fe debe ser reverenciada en un grado superior, mientras que las
circunstancias del parcial desconocimiento y desconfianza se mantengan.
12. LA LIBERTAD CONTRACTUAL
Se sustenta en la fundamentación de la autonomía de las partes.
Convenir la forma de realizar sus
transacciones y decidir si acuerdan.
Adoptar procedimientos necesarios
para celebrar sus contratos.
La libertad contractual involucra dos cosas:
La libertad para incluir las clausulas o convenios que
consideren necesarios para regir sus relaciones contractuales.
La elección del medio disponible en las negociaciones.