1. La educación al final del porfiriato
Los censos de 1910 revelan que de
15’160,000 habitantes, que no podemos
decir ciudadanos, sólo sabían leer y escribir
3’645,000, esto es, el índice de
analfabetismo era del 78%, al descuidarse las
ingentes necesidades populares. Existían en
ese momento seis millones de indígenas, de
los cuales dos tercios mostraban incapacidad
para aprender, y dos millones no hablaban
castellano y, por lo tanto, no podían recibir la
enseñanza en esa lengua (SEP y Bellas Artes.
Informe, t. XVII, abril y mayo de 1911).
2. Es por ello que las limitadas
reformas que Limantour propone
para el campo resultan demasiado
tardías, al chocar frontalmente con
un movimiento revolucionario que
ya no habría de detenerse. De la
misma manera, los convenios de
Ciudad Juárez, con los cuales la
dictadura y algunos líderes
revolucionarios pretenden pactar
la perpetuación de la primera y la
supresión de la segunda, se
vuelven inoperantes frente a los
campesinos en pie de lucha y con
el fusil al hombro. Esas imágenes
se multiplican rápidamente en el
paisaje social de México.
3. Sin embargo, ni la dictadura en su etapa
final ni la Revolución en la inicial
pueden resolver de inmediato el
problema agrario debido, en gran parte,
a las fuerzas del exterior que manipulan
a la burguesía nacional para impedirlo.
El gobierno de transición de Francisco
León de la Barra pretende abordar
aisladamente, por el camino de la
educación, la solución de los problemas
nacionales. Toca, pues, al gobierno
surgido de los convenios de Ciudad
Juárez abrir un paréntesis que, en la
historia de la educación en México, no
se cierra todavía; es decir, el de la
educación para todos, a pesar de los
intentos de Solana en los ochenta.
4. De esta manera, con el decreto que se
propone crear las escuelas rudimentarias
para enseñar a leer y escribir, y las
operaciones de cálculo más usuales,
principalmente a los indígenas, la
Secretaría de Instrucción Pública y Bellas
Artes queda autorizada para establecer
escuelas en cualquier parte de la
República, donde el analfabetismo sea
mayor. Y aunque dicho Decreto adopta un
tono paternalista ante los pueblos
indígenas, y les da comida y vestido a los
más necesitados, con un presupuesto de
300 mil pesos anuales, las condiciones
reales imposibilitan su realización.
6. Decreto del 30 de mayo de 1911 que establece la creación de
las Escuelas Rudimentarias
En mayo de 1911 se propuso la iniciativa de ley para
establecer en todo el país Escuelas de Instrucción
Rudimentaria. Para diciembre de ese mismo año se aprueba
el decreto de ley, el cual se formuló de la siguiente manera:
Art. 1° Se autoriza al Ejecutivo de la Unión para establecer
en toda la República Escuelas de Instrucción Rudimentaria,
independientes de las Escuelas Primarias existentes, o que en
lo sucesivo se funden.
Art. 2° Las escuelas de instrucción rudimentaria tendrán por
objeto enseñar principalmente a los individuos de la raza
indígena a hablar, leer y escribir el castellano; y a ejecutar las
operaciones fundamentales y más usuales de la aritmética.
7. Art. 3° La instrucción rudimentaria se desarrollará, cuando más, en dos
cursos anuales.
Art. 4° Estas escuelas se irán estableciendo y aumentando a medida que
lo permitan los recursos de que disponga el Ejecutivo.
Art. 5° Se le autoriza igualmente para fomentar el establecimiento de
escuelas privadas rudimentarias.
Art. 6° La enseñanza que se imparta conforme a la presente ley no será
obligatoria; y se dará a cuantos analfabetas concurran a las escuelas sin
distinción de sexos ni edades.
Art. 7° El Ejecutivo deberá estimular la asistencia a las escuelas,
distribuyendo en las mismas alimentos y vestidos a los educandos, según las
circunstancias.
Art. 8° Esta ley no afecta la observancia de las que en materia de instrucción
obligatoria estén vigentes o rijan en lo sucesivo en los Estados, en el Distrito
Federal o en los territorios.
Art. 9° Para iniciar la creación de esta enseñanza, el Ejecutivo dispondrá de
la cantidad de trescientos mil pesos durante el próximo año fiscal.
8. Art. 10° El Ejecutivo reglamentará esta ley dentro de sus facultades constitucionales.
Art. 11° En cada periodo de sesiones, el Ejecutivo de la Unión deberá rendir informe a
la Cámara de Diputados acerca de la aplicación y progreso de esta ley, así como
también acerca de la inversión de los fondos que se destinen para su objeto.