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Espacios Naturales Protegidos de la Provincia de Huelva.
Actividades de Uso Público.
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MODULO FORMATIVO 1
Denominación: Introducción a los Espacios Naturales Protegidos
Objetivo General:
Conocer qué es un Espacio Natural Protegido.
Objetivos Específicos:
Definir y comentar qué es un Espacio Natural Protegido.
Conocer el régimen jurídico de los EENNPP desarrollando la normativa existente.
Analizar las figuras de protección existentes comentando sus características.
Conocer la finalidad de los EENNPP, organizándolas en categorías.
Espacios Naturales Protegidos de la Provincia de Huelva.
Actividades de Uso Público.
2
Contenidos Formativos
MODULO FORMATIVO 1 ............................................................................................................... 1
Denominación: Introducción a los Espacios Naturales Protegidos........................................... 1
Objetivo General:...................................................................................................................... 1
Objetivos Específicos:................................................................................................................ 1
Mapa Conceptual:..................................................................................................................... 3
1. Qué es un Espacio Natural Protegido?.................................................................................. 4
2. Régimen Jurídico de los Espacios Naturales Protegidos. ...................................................... 5
2.1 Normativa Estatal............................................................................................................ 5
2.2 Normativa Autonómica ................................................................................................... 7
3. Figuras de Protección de los Espacios Naturales Protegidos................................................ 7
3.1 Figuras de protección por la legislación nacional y autonómica..................................... 9
3.2 Figuras de protección de la Red Natura 2000 ............................................................... 11
3.3 Figuras de protección por instrumentos y acuerdos internacionales........................... 11
4. Finalidad de Los EENNPP..................................................................................................... 13
Ideas Claves............................................................................................................................. 15
Autoevaluación del Módulo 1................................................................................................. 16
Glosario. .................................................................................................................................. 17
Bibliografía. ............................................................................................................................. 18
Espacios Naturales Protegidos de la Provincia de Huelva.
Actividades de Uso Público.
3
Mapa Conceptual:
ESPACIO
NATURAL
PROTEGIDO
Definición
Régimen
Jurídico
Estatal Autonómica
Figuras de
Proteccion
Internacional
Autonomica
y Nacional
Red Natura
2000
Finalidad
Espacios Naturales Protegidos de la Provincia de Huelva.
Actividades de Uso Público.
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1. Qué es un Espacio Natural Protegido?
Los espacios protegidos son aquellas áreas terrestres o marinas que, en reconocimiento
a sus valores naturales sobresalientes, están específicamente dedicadas a la
conservación de la naturaleza y sujetas, por lo tanto, a un régimen jurídico especial para
su protección.
De acuerdo con la Ley 42/2007 del Patrimonio Natural y la Biodiversidad, tienen la
consideración de Espacios Naturales Protegidos aquellos espacios del territorio
nacional, incluidas las aguas continentales y las aguas marítimas bajo soberanía o
jurisdicción nacional, incluidas la zona económica exclusiva y la plataforma continental,
que cumplan al menos uno de los requisitos siguientes y sean declarados como tales:
 Contener sistemas o elementos naturales representativos, singulares, frágiles,
amenazados o de especial interés ecológico, científico, paisajístico, geológico o
educativo.
 Estar dedicados especialmente a la protección y el mantenimiento de la
diversidad biológica, de la geodiversidad y de los recursos naturales y culturales
asociados.
Los espacios protegidos desempeñan una función decisiva para la conservación de los
ecosistemas y la supervivencia de las especies y para el mantenimiento de los procesos
ecológicos y de los bienes y servicios ecosistémicos. Son uno de los instrumentos
fundamentales para la conservación in situ de la biodiversidad
Sin embargo, se ha constatado que la conservación basada en la declaración de espacios
aislados es insuficiente para contener la pérdida constante de biodiversidad. Por ello, su
conservación in situ requiere en la actualidad no sólo establecer espacios protegidos,
específicamente dedicados a la conservación de la biodiversidad, sino también integrar
esos espacios en la planificación territorial y en las políticas de gestión de los usos del
suelo y de los recursos naturales, y establecer redes ecológicas que los conecten
funcionalmente, asegurando la conservación de los ecosistemas naturales.
Una red ecológica es un sistema coherente de elementos naturales o semi-naturales del
paisaje, formada y manejada con el objetivo de mantener o restaurar las funciones
ecológicas para conservar la biodiversidad y garantizar el uso sostenible de los servicios
de los ecosistemas. Su finalidad es garantizar la conservación y el mantenimiento a
largo plazo no sólo de las especies amenazadas, sino también de los ecosistemas y de
los procesos ecológicos y evolutivos.
La red ecológica más desarrollada que existe en la actualidad es la Red Natura 2000
Espacios Naturales Protegidos de la Provincia de Huelva.
Actividades de Uso Público.
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2. Régimen Jurídico de los Espacios Naturales Protegidos.
En España, los espacios protegidos están definidos y regulados con carácter básico por
la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, que
los agrupa en tres tipos distintos, atendiendo a sus respectivos marcos jurídicos de
origen:
 Espacios Naturales Protegidos.
 Espacios protegidos Red Natura 2000.
 Áreas protegidas por instrumentos internacionales.
En todo caso, ya sean Espacios Naturales Protegidos, espacios de la Red Natura 2000 o
Áreas protegidas por instrumentos internacionales, deben ser declarados
normativamente por la Administración competente, que debe también desarrollar la
planificación y gestión adecuada para alcanzar sus objetivos de conservación.
2.1 Normativa Estatal
 Real Decreto 389/2016, de 22 de octubre, por el que se aprueba el Plan Director
de la Red de Parques Nacionales.
Su objetivo primordial es garantizar, como legado para las generaciones futuras, la
conservación de una muestra representativa de los principales sistemas naturales
españoles. El elemento vertebrador para materializar dicha finalidad es el Plan Director
como el más elevado instrumento de planificación y ordenación de los parques
nacionales de carácter básico.
 Ley 30/2014, de 3 de diciembre, de Parques Nacionales
La presente ley desarrolla y actualiza, sobre los pilares que constituyen la esencia de
estos espacios, el modelo existente basado en su configuración en la Red de Parques
Nacionales, entendida como el sistema integrado por aquellos espacios declarados
parques nacionales, su marco normativo básico y el sistema de relaciones necesario para
su funcionamiento
 Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad
Los principios que inspiran esta Ley se centran, desde la perspectiva de la consideración
del propio patrimonio natural, en el mantenimiento de los procesos ecológicos
esenciales y de los sistemas vitales básicos, en la preservación de la diversidad
biológica, genética, de poblaciones y de especies, y en la preservación de la variedad,
singularidad y belleza de los ecosistemas naturales, de la diversidad geológica y del
paisaje.
Espacios Naturales Protegidos de la Provincia de Huelva.
Actividades de Uso Público.
6
 Ley 5/2007, de 3 de abril, de la Red de Parques Nacionales
Esta ley tiene por objeto establecer el régimen jurídico básico de la Red de Parques
Nacionales, cuyos objetivos se declaran de interés general del Estado, en el marco de lo
dispuesto en los artículos 45 y 149.1.23 de la Constitución.
artículo 45:
1. Todos tienen el derecho a disfrutar de un medio ambiente adecuado para el desarrollo
de la persona, así como el deber de conservarlo.
2. Los poderes públicos velarán por la utilización racional de todos los recursos
naturales, con el fin de proteger y mejorar la calidad de la vida y defender y restaurar el
medio ambiente, apoyándose en la indispensable solidaridad colectiva.
3. Para quienes violen lo dispuesto en el apartado anterior, en los términos que la ley
fije se establecerán sanciones penales o, en su caso, administrativas, así como la
obligación de reparar el daño causado.
artículo149.1.23:
1. El Estado tiene competencia exclusiva sobre las siguientes materias:
23.ª Legislación básica sobre protección del medio ambiente, sin perjuicio de las
facultades de las Comunidades Autónomas de establecer normas adicionales de
protección. La legislación básica sobre montes, aprovechamientos forestales y vías
pecuarias.
 Ley 45/2007, de 13 de diciembre, para el desarrollo sostenible del medio rural.
Se trata de una Ley que comprende todo tipo de acciones y medidas de desarrollo rural
sostenible, tanto de origen nacional como comunitario, aplicadas por la Administración
General del Estado y concertadamente con las demás Administraciones Públicas, según
sus respectivas competencias.
La Ley persigue la mejora de la situación socioeconómica de la población de las zonas
rurales y el acceso a unos servicios públicos suficientes y de calidad
Espacios Naturales Protegidos de la Provincia de Huelva.
Actividades de Uso Público.
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2. Normativa Autonómica
 Ley 2/89, de 18 de julio, por la que se aprueba el inventario de Espacios
Naturales Protegidos de Andalucía.
Con la presente Ley se pretende formalizar el inventario elaborado por la Junta de
Andalucía, en cumplimiento de lo dispuesto en la Disposición Transitoria Segunda de la
Ley 6/1984 de 12 de Junio, a la vez que se establecen las necesarias medidas adicionales
de protección.
Es de destacar la importancia como instrumento de planificación, de los planes de
Ordenación de Recursos Naturales, contemplados en la legislación básica estatal con
carácter de obligatorios y ejecutivos. Dichos planes permitirán preservar los Recursos
naturales de nuestra Comunidad autónoma y en especial de los espacios naturales
protegidos, en armonía con un planteamiento integral de su desarrollo económico.
3. Figuras de Protección de los Espacios Naturales Protegidos.
En función de los bienes y valores a proteger y de los objetivos de gestión a cumplir, los
Espacios Naturales Protegidos, ya sean terrestres o marinos, se clasifican en cinco
categorías básicas (Parques, Reservas Naturales, Áreas Marinas Protegidas,
Monumentos Naturales y Paisajes Protegidos) de ámbito estatal, establecidas por la Ley
42/2007, de 13 de diciembre. Sin embargo, dado que la mayoría de las Comunidades
Autónomas han desarrollado legislación propia sobre espacios protegidos, existen en la
actualidad en España más de 40 denominaciones distintas para designar a los Espacios
Naturales Protegidos.
La Red de Espacios Naturales Protegidos de Andalucía (RENPA) se conforma por un
total de 243 áreas protegidas, sobre las que pueden recaer una o más figuras de
protección, mediante:
 Figuras de protección por la legislación nacional y autonómica
1. Parques Nacionales
2. Parques Naturales
3. Reservas Naturales
4. Parajes Naturales
5. Paisajes Protegidos
6. Monumentos Naturales
7. Reservas Naturales Concertadas
8. Parques Periurbanos
Espacios Naturales Protegidos de la Provincia de Huelva.
Actividades de Uso Público.
8
 Figuras de protección de la Red Natura 2000
1. Zonas de Especial Protección para la Aves (ZEPA)
2. Zonas Especiales de Conservación (ZEC)
 Figuras de protección por instrumentos y acuerdos internacionales
1. Patrimonio de la Humanidad
2. Reservas de la Biosfera
3. Geoparques Mundiales
4. Humedales incluidos en el convenio Ramsar
5. Zonas Especialmente Protegidas de Importancia para el Mediterráneo (ZEPIM)
Imagen 1.Mapa RENPA. Junta de Andalucía
Espacios Naturales Protegidos de la Provincia de Huelva.
Actividades de Uso Público.
9
3.1 Figuras de protección por la legislación nacional y autonómica
Un Parque Nacional es un espacio natural de alto valor natural y cultural, poco
alterado por la actividad humana que, en razón de sus excepcionales valores naturales,
de su carácter representativo, la singularidad de su flora, de su fauna o de sus
formaciones geomorfológicas, merece su conservación una atención preferente y se
declara de interés general de la Nación por ser representativo del patrimonio natural
español.
Para que un territorio sea declarado Parque Nacional debe ser representativo de su
sistema natural, tener una superficie amplia y suficiente para permitir la evolución
natural y los procesos ecológicos, predominar ampliamente las condiciones de
naturalidad, presentar escasa intervención sobre sus valores naturales, continuidad
territorial, no tener genéricamente núcleos habitados en su interior, y estar rodeado por
un territorio susceptible de ser declarado como zona periférica de protección.
Para que un espacio pueda ser declarado Parque Nacional y, según el Plan Director de la
Red de Parques Nacionales, deberá reunir las siguientes características:
Representación: representar al sistema natural al que pertenece.
Extensión: tener una superficie adecuada como para permitir su evolución natural, de
modo que mantengan sus características y se asegure el funcionamiento de los procesos
ecológicos en el presente.
Estado de conservación: predominar ampliamente las condiciones de naturalidad y
funcionalidad ecológica. La intervención humana sobre sus valores debe ser escasa.
Continuidad territorial: salvo excepciones debidamente justificadas, el territorio debe
ser continuo, sin enclavados, y no deben existir elementos de fragmentación que
rompan la armonía de los ecosistemas.
Asentamientos humanos: no incluir núcleos urbanos habitados en su interior, salvo
casos excepcionales debidamente justificados.
Protección exterior: estar rodeado por un territorio susceptible de ser declarado como
zona periférica de protección.
A partir de su entrada en vigor de La ley 5/2007 de la Red de Parques Nacionales. la
gestión ordinaria y habitual de los Parques Nacionales le corresponde a las
Comunidades Autónomas en régimen de autoorganización y con cargo a sus recursos
financieros, mientras que la tutela general del sistema, el establecimiento de las
directrices básicas, el asegurar la coherencia de la Red, es competencia de la
Administración General del Estado.
Espacios Naturales Protegidos de la Provincia de Huelva.
Actividades de Uso Público.
10
Los Parques Naturales son áreas naturales, poco transformadas por la explotación u
ocupación humana que, en razón de la belleza de sus paisajes, la representatividad de
sus ecosistemas o la singularidad de su flora, de su fauna o de sus formaciones
geomorfológicas, poseen unos valores ecológicos, estéticos, educativos y científicos
cuya conservación merece una atención preferente.
La declaración de un espacio como Parque Natural se hace por Decreto del Consejo de
Gobierno de la Junta de Andalucía.
Los Parajes Naturales son espacios con excepcionales exigencias calificadoras de sus
singulares valores que se declaran como tales con la finalidad de atender la
conservación de su flora, fauna, constitución geomorfológica, especial belleza u otros
componentes de muy destacado rango natural.
La declaración de un espacio como Paraje Natural se hace por Ley del Parlamento de
Andalucía.
Las Reservas Naturales son espacios naturales, cuya creación tiene como finalidad la
protección de ecosistemas, comunidades o elementos biológicos que, por su rareza,
fragilidad, importancia o singularidad merecen una valoración especial.
La declaración de un espacio como Reserva Natural se hace por Ley del Parlamento de
Andalucía.
Los Paisajes Protegidos son aquellos lugares concretos del medio natural que, por sus
valores estéticos y culturales, son merecedores de una protección especial.
La declaración de un espacio como Paisaje Protegido se hace por Decreto del Consejo
de Gobierno de la Junta de Andalucía.
Los Monumentos Naturales son espacios o elementos de la naturaleza constituidos
básicamente por formaciones de notoria singularidad, rareza o belleza, que merecen ser
objeto de protección especial.
Se pueden considerar también Monumentos Naturales, las formaciones geológicas, los
yacimientos paleontológicos y demás elementos de la gea que reúnan un interés especial
por la singularidad o importancia de sus valores científicos, culturales o paisajísticos.
Las Reservas Naturales Concertadas son predios que sin reunir las requisitos
objetivos que caracterizan a las demás figuras legales de protección de ámbito estatal o
autonómico, merezcan una singular protección y sus propietarios soliciten la aplicación
en los mismos de un régimen de protección concertado
El establecimiento de Reservas Naturales Concertadas es competencia municipal; no
obstante, se requiere previamente informe de la consejería competente en materia de
medio ambiente de la Junta de Andalucía
Espacios Naturales Protegidos de la Provincia de Huelva.
Actividades de Uso Público.
11
Los Parques Periurbanos son espacios naturales situados en las proximidades de un
núcleo urbano, hayan sido o no creados por el hombre, que atienden a las necesidades
recreativas de la población.
La declaración y gestión de parques periurbanos son competencias municipales; no
obstante, se requiere previamente informe de la consejería competente en materia de
medio ambiente de la Junta de Andalucía.
3.2 Figuras de protección de la Red Natura 2000
La Red Natura 2000 fue creada mediante la Directiva 92/43/CEE del Consejo, de 21 de
mayo de 1992 relativa a la conservación de hábitats naturales y de la fauna y flora
silvestres (Directiva Hábitats)
Se trata de un conjunto de espacios de alto valor ecológico a nivel de la Unión Europea,
que tiene por objeto garantizar la supervivencia a largo plazo de los hábitats y especies
de la Unión Europea de más valor y con más amenazas.
Estos espacios son los denominados Lugares de Importancia Comunitaria(LIC), que
posteriormente serán declarados Zonas Especiales de Conservación (ZEC), y las Zonas
de Especial Protección para las Aves (ZEPA).
En España, conforme a la Ley 42/2007, los espacios protegidos Red Natura 2000 son
aquellos espacios del conjunto del territorio nacional o de las aguas marítimas bajo
soberanía o jurisdicción nacional que contribuyen de forma apreciable al mantenimiento
o, en su caso, al restablecimiento del estado de conservación favorable de los tipos de
hábitat naturales y los hábitat de las especies de interés que tienen un alto valor
ecológico a nivel de la Unión Europea.
3.3 Figuras de protección por instrumentos y acuerdos internacionales.
Un Patrimonio de la Humanidad, es un sitio específico que puede ser: desierto,
edificación, bosque, montaña, lago, obra de arte, complejo o ciudad, que ha sido
nominado y ratificado para su inclusión en la lista mantenida por el Programa
Patrimonio de la Humanidad, que administra el Comité del Patrimonio de la Humanidad
de la UNESCO (Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y
la Cultura).
Espacios Naturales Protegidos de la Provincia de Huelva.
Actividades de Uso Público.
12
Las Reservas de la Biosfera son zonas de ecosistemas terrestres o marinos, o una
combinación de los mismos, que a petición del Estado interesado son reconocidas en el
plano internacional como tales por el Consejo Internacional de Coordinación (CIC) del
programa MaB (Hombre y Biosfera) de la UNESCO, a fin de promover y demostrar una
relación equilibrada entre las poblaciones y la naturaleza.
Una Reserva de la Biosfera es una figura de protección sin normativa asociada, siendo
responsabilidad de los gobiernos nacionales, regionales, comarcales y locales, el
establecimiento de medidas concretas de gestión, que atiendan a las características
específicas de cada una; es como un marco de calidad, que en la actualidad tiene
relevancia internacional.
Un geoparque es un territorio que posee un notable patrimonio geológico, en el que se
desarrollan iniciativas de geoconservación, educación y divulgación, y que posee un
proyecto de desarrollo socioeconómico y cultural a escala local basado en dicho
patrimonio.
Los sitios Ramsar son humedales que cumplen alguno de los Criterios de Importancia
Internacional que han sido desarrollados por el Convenio de Ramsar. Este convenio es
un tratado intergubernamental que proporciona el marco para la acción nacional y la
cooperación internacional, en pro de la conservación y el uso racional de los humedales
y sus recursos.
Tras un largo proceso, la inclusión de un humedal en la Lista Ramsar le concede cierto
prestigio. Esta lista integra las zonas húmedas más importantes del mundo desde el
punto de vista de su interés ecológico y de conservación de la biodiversidad.
Las ZEPIM son zonas especialmente protegidas internacionalmente en el marco del
Convenio de Barcelona, por el Protocolo sobre las Zonas Especialmente Protegidas y la
Diversidad Biológica del Mediterráneo. Se trata de áreas marinas y costeras que
garantizan la supervivencia de los valores y recursos biológicos del Mediterráneo al
incorporar los hábitats mediterráneos más representativos y las áreas mejor conservadas.
La propuesta para establecer una ZEPIM puede partir de uno de los Estados firmantes
del Convenio de Barcelona o del Protocolo, en el caso de que el área propuesta se
encuentre en una zona bajo su jurisdicción. En el caso andaluz la Junta de Andalucía
puede efectuar las propuestas relativas a ZEPIM de áreas de su ámbito territorial a la
Administración del Estado, para que ésta continúe con el procedimiento
Espacios Naturales Protegidos de la Provincia de Huelva.
Actividades de Uso Público.
13
Nombre de la
ZEPIM
Superficie
(Has)
Figura de
Protección
Características
Isla de Alborán y
Fondos Marinos
de su entorno
26.457
Paraje
Natural y ZEC
Presencia de especies endémicas marinas
relevantes y amenazadas
Cabo de Gata-
Níjar
49.547
Parque
Natural y ZEC
Área protegida litoral incluyendo una
franja marina de elevado interés ecológico.
Presencia de 22 tipos de hábitats incluidos
en la Directiva Europea de Hábitats
Fondos Marinos
del Levante
Almeriense
6.313 Monumento
Natural y ZEC
Relevante presencia de praderas de
Posidonia Oceánica
Acantilados de
Maro-Cerro
Gordo (Málaga-
Granada)
1.815
Paraje
Natural y ZEC
Presencia de especies endémicas marinas
relevantes y amenazadas. Hábitats
incluidos en la Directiva Europea de
Hábitats
Tabla 1. Relación de todas las ZEPIM en el Mediterráneo. Junta de Andalucía.
4. Finalidad de Los EENNPP.
Las finalidades de los primeros Espacios Naturales Protegidos (Parque de Yellowstone,
1872) eran muy reducidas y se limitaban básicamente a funciones estéticas y de
protección frente a las amenazas del desarrollismo industrial y urbanístico. Más
adelante, en el año 80, F. López Ramón reconducía a tres grupos los fines que persiguen
los Espacios Naturales Protegidos: fines de tutela o conservación de la naturaleza, fines
de goce público y fines socioeconómicos, si bien estos últimos no eran considerados
prioritarios. Estas clasificaciones han sido superadas con el tiempo, y hoy se puede
afirmar que los Espacios Naturales Protegidos cumplen un conjunto de finalidades que
se pueden agrupar en cinco categorías (Tolón y Ramírez, 2002):
Espacios Naturales Protegidos de la Provincia de Huelva.
Actividades de Uso Público.
14
 Finalidad de protección y conservación del medio biofísico y cultural.
 Finalidad científica y de investigación.
 Finalidad educativa.
 Finalidad recreativa.
 Finalidad socioeconómica.
La función protectora es la más importante que ha de realizar un espacio que
albergue elementos y recursos naturales cuya conservación sea de interés, ya sea en
función de su diversidad biológica y de la existencia de procesos ecológicos esenciales,
o porque contribuya a la supervivencia de comunidades o especies que exijan una
especial protección (Fernández de Tejada, 1994).
La función científica e investigadora viene dada cuando el espacio recoja muestras de
recursos o procesos que posean un alto valor, y persigue una serie de objetivos
concretos que pueden resumirse en la mejora en el conocimiento de los procesos
naturales, el estudio y análisis de los diferentes recursos naturales con el fin de elaborar
programas específicos de gestión, y el desarrollo de programas internacionales de
carácter científico.
La finalidad educativa persigue la elaboración de programas de formación educativa
relacionados con la conservación del medio ambiente. Para cumplir la función
educativa, el espacio tiene que poseer un singular interés desde los aspectos educativos
formales o desde los campos de la educación e interpretación ambiental. En ese sentido,
se considera que la educación ambiental debe ser una actividad intrínseca en todos los
Espacios Naturales Protegidos pues, por sus valores naturales y culturales, estos
espacios son lugares que pueden contribuir de manera fundamental al proceso general
de educar ambientalmente a toda la sociedad.
La función recreativa se basa en el derecho de todo ciudadano a disfrutar de un
medio ambiente de calidad. La actividad recreativa debe estar supeditada siempre a los
principios de la conservación . Los objetivos generales que se han de cumplir a la hora
de regularlas actividades recreativas son, en líneas generales (Fernández de Tejada,
1994): facilitar el uso público del espacio natural basado en los valores naturales y
culturales que posee, proporcionar un buen conocimiento de los recursos del área, dado
que se considera imprescindible, para poder disfrutar de los recursos de un espacio, el
tener conocimiento de ellos, generar actitudes positivas hacia la conservación y
protección del medio ambiente, y contemplación estética del espacio. En este contexto,
merecen especial mención los Centros de Interpretación que realzan la faceta recreativa
del Espacio Natural y contribuyen a cubrirla finalidad educativa y en algunos casos
protectora bajo una estrategia de filtraje (Machado, 1982).
Espacios Naturales Protegidos de la Provincia de Huelva.
Actividades de Uso Público.
15
La finalidad socioeconómica, que no ha sido suficientemente estudiada porque,
tradicionalmente, se la consideraba incompatible con los demás objetivos, contempla el
aprovechamiento de los recursos encaminado a la obtención de una producción
sostenida para el desarrollo de las poblaciones afectadas por la declaración del espacio
natural. Este aprovechamiento debe realizarse dentro de una política de respeto con el
medio ambiente, esto es, sin merma de los recursos y de los ecosistemas que lo
sustentan.
En este sentido, los Espacios Naturales Protegidos pueden manifestarse como factores
dinamizadores de nuevas formas de desarrollo en las localidades del entorno de estos
espacios. Este desarrollo ha de ser respetuoso con el medio ambiente y los valores
naturales que en él existen, promoviendo un uso ordenado, armónico y compatible de
los mismos. Ello supondrá un equilibrio estable entre el desarrollo de las comunidades
del entorno y las actividades propias de la conservación del espacio.
Estas apreciaciones supusieron un cambio cualitativo en el tratamiento de los ENP, pues
el desarrollo socioeconómico, lejos de ser una amenaza para la conservación del
Espacio Natural puede ser compatible con todas la demás finalidades, e incluso ser
considerado como un elemento imprescindible para garantizar el futuro de los ENP.
Ideas Claves.
Se ha definido qué es un Espacio Natural Protegido, así como el régimen jurídico que
los regula, y diferenciándolos según su marco de origen.
Hemos descrito las figuras de protección más relevantes, ya que cada comunidad
autonómica desarrolla su propia legislación, existiendo más de 40 figuras de protección.
Para terminar se han desarrollado las funciones principales de Los Espacios Naturales
Protegidos.
Espacios Naturales Protegidos de la Provincia de Huelva.
Actividades de Uso Público.
16
Autoevaluación del Módulo 1.
1. Los espacios protegidos son aquellas áreas sólo terrestres que, en reconocimiento a
sus valores naturales sobresalientes, están específicamente dedicadas a la conservación
de la naturaleza y sujetas, por lo tanto, a un régimen jurídico especial para su
protección.
Seleccione una.
Verdadero
Falso
2. Las ZEPIM son zonas especialmente protegidas nacionalmente en el marco del
Convenio de Barcelona, por el Protocolo sobre las Zonas Especialmente Protegidas y la
Diversidad Biológica del Mediterráneo.
Seleccione una.
Verdadero
Falso
3. Ley 2/89, de 18 de julio, aprueba el inventario de Espacios Naturales Protegidos de
la Comunidad de Madrid.
Seleccione una.
Verdadero
Falso
4. los Espacios Naturales Protegidos cumplen un conjunto de finalidades que se pueden
agrupar en cinco categorías.
Seleccione una.
Verdadero
Falso
5. La Red Natura 2000, se trata de un conjunto de espacios de alto valor ecológico a
nivel Español, que tiene por objeto garantizar la supervivencia a largo plazo de los
hábitats y especies de España de más valor y con más amenazas.
Seleccione una.
Verdadero
Falso
Espacios Naturales Protegidos de la Provincia de Huelva.
Actividades de Uso Público.
17
Glosario.
Zona económica exclusiva: La zona económica exclusiva, también denominada mar
patrimonial, es una franja marítima que se extiende desde el límite exterior del mar
territorial hasta una distancia de 200 millas marinas (370,4 km) contado a partir de la
línea de base desde la que se mide la anchura de éste.
Plataforma continental: Parte sumergida de los bloques continentales y de las islas con
una pendiente bastante pronunciada, que se extiende desde el límite de la bajamar hasta
el talud continental.
Servicios ecosistémicos: Servicios del ecosistema, o servicios ecosistémicos, son
recursos o procesos de los ecosistemas naturales (bienes y servicios) que benefician a
los seres humanos.
Gea: Tierra.
Predios: Finca, tierra o posesión inmueble.
Directiva: La Directiva es una disposición normativa de Derecho comunitario que
vincula a los Estados de la Unión o, en su caso, al Estado destinatario en la consecución
de resultados u objetivos concretos en un plazo determinado, dejando, sin embargo, a
las autoridades internas competentes la debida elección de la forma y los medios
adecuados a tal fin.
Posidonia oceánica es una planta acuática, endémica del Mediterráneo, perteneciente a
la familia Posidoniaceae. Tiene características similares a las plantas terrestres, como
raíces, tallo y hojas cintiformes de hasta un metro de largo dispuestas en matas de 6 a 7.
Florece en otoño y produce en primavera frutos flotantes conocidos vulgarmente como
olivas de mar.
Forma praderas submarinas que tienen una notable importancia ecológica. Constituye la
comunidad clímax del mar Mediterráneo y ejerce una considerable labor en la
protección de la línea de costa de la erosión. Dentro de ellas viven muchos organismos
animales y vegetales que encuentran en las praderas alimento y protección. Se la
considera un buen bioindicador de la calidad de las aguas marinas costeras.
Espacios Naturales Protegidos de la Provincia de Huelva.
Actividades de Uso Público.
18
Bibliografía.
Tolón, A y Ramírez, Mª. (2002). El Parque Natural de Sierra María-Los Vélez
(Almería). Bases para un desarrollo sostenible (Ciencia y Tecnología).
Machado Carrillo, A. (1982). Necesidad de la Protección de Espacios Naturales en el
marco de la Ordenación Integral del Territorio.
Referencias Web:
 Legislación básica.
http://www.redeuroparc.org/publicaciones/biblioteca/usopublico.
 Conceptos de Uso Público en los Espacios Naturales Protegidos.
http://granadablogs.com/gr-arquitectos/2013/01/04/conceptos-de-uso-publico-en-los-
espacios-naturales-protegidos/
 Plan Sectorial de Uso Público
http://www.mapama.gob.es/es/red-parques-nacionales/boletin/uso-publico_tcm7-
333821.pdf
 Red de Parques Nacionales: Responsabilidad de la gestión.
http://www.mapama.gob.es/es/red-parques-nacionales/la-
red/gestion/responsabilidad.aspx
 Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio
http://www.juntadeandalucia.es/medioambiente/site/portalweb/

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EENNPP Huelva Actividades

  • 1. Espacios Naturales Protegidos de la Provincia de Huelva. Actividades de Uso Público. 1 MODULO FORMATIVO 1 Denominación: Introducción a los Espacios Naturales Protegidos Objetivo General: Conocer qué es un Espacio Natural Protegido. Objetivos Específicos: Definir y comentar qué es un Espacio Natural Protegido. Conocer el régimen jurídico de los EENNPP desarrollando la normativa existente. Analizar las figuras de protección existentes comentando sus características. Conocer la finalidad de los EENNPP, organizándolas en categorías.
  • 2. Espacios Naturales Protegidos de la Provincia de Huelva. Actividades de Uso Público. 2 Contenidos Formativos MODULO FORMATIVO 1 ............................................................................................................... 1 Denominación: Introducción a los Espacios Naturales Protegidos........................................... 1 Objetivo General:...................................................................................................................... 1 Objetivos Específicos:................................................................................................................ 1 Mapa Conceptual:..................................................................................................................... 3 1. Qué es un Espacio Natural Protegido?.................................................................................. 4 2. Régimen Jurídico de los Espacios Naturales Protegidos. ...................................................... 5 2.1 Normativa Estatal............................................................................................................ 5 2.2 Normativa Autonómica ................................................................................................... 7 3. Figuras de Protección de los Espacios Naturales Protegidos................................................ 7 3.1 Figuras de protección por la legislación nacional y autonómica..................................... 9 3.2 Figuras de protección de la Red Natura 2000 ............................................................... 11 3.3 Figuras de protección por instrumentos y acuerdos internacionales........................... 11 4. Finalidad de Los EENNPP..................................................................................................... 13 Ideas Claves............................................................................................................................. 15 Autoevaluación del Módulo 1................................................................................................. 16 Glosario. .................................................................................................................................. 17 Bibliografía. ............................................................................................................................. 18
  • 3. Espacios Naturales Protegidos de la Provincia de Huelva. Actividades de Uso Público. 3 Mapa Conceptual: ESPACIO NATURAL PROTEGIDO Definición Régimen Jurídico Estatal Autonómica Figuras de Proteccion Internacional Autonomica y Nacional Red Natura 2000 Finalidad
  • 4. Espacios Naturales Protegidos de la Provincia de Huelva. Actividades de Uso Público. 4 1. Qué es un Espacio Natural Protegido? Los espacios protegidos son aquellas áreas terrestres o marinas que, en reconocimiento a sus valores naturales sobresalientes, están específicamente dedicadas a la conservación de la naturaleza y sujetas, por lo tanto, a un régimen jurídico especial para su protección. De acuerdo con la Ley 42/2007 del Patrimonio Natural y la Biodiversidad, tienen la consideración de Espacios Naturales Protegidos aquellos espacios del territorio nacional, incluidas las aguas continentales y las aguas marítimas bajo soberanía o jurisdicción nacional, incluidas la zona económica exclusiva y la plataforma continental, que cumplan al menos uno de los requisitos siguientes y sean declarados como tales:  Contener sistemas o elementos naturales representativos, singulares, frágiles, amenazados o de especial interés ecológico, científico, paisajístico, geológico o educativo.  Estar dedicados especialmente a la protección y el mantenimiento de la diversidad biológica, de la geodiversidad y de los recursos naturales y culturales asociados. Los espacios protegidos desempeñan una función decisiva para la conservación de los ecosistemas y la supervivencia de las especies y para el mantenimiento de los procesos ecológicos y de los bienes y servicios ecosistémicos. Son uno de los instrumentos fundamentales para la conservación in situ de la biodiversidad Sin embargo, se ha constatado que la conservación basada en la declaración de espacios aislados es insuficiente para contener la pérdida constante de biodiversidad. Por ello, su conservación in situ requiere en la actualidad no sólo establecer espacios protegidos, específicamente dedicados a la conservación de la biodiversidad, sino también integrar esos espacios en la planificación territorial y en las políticas de gestión de los usos del suelo y de los recursos naturales, y establecer redes ecológicas que los conecten funcionalmente, asegurando la conservación de los ecosistemas naturales. Una red ecológica es un sistema coherente de elementos naturales o semi-naturales del paisaje, formada y manejada con el objetivo de mantener o restaurar las funciones ecológicas para conservar la biodiversidad y garantizar el uso sostenible de los servicios de los ecosistemas. Su finalidad es garantizar la conservación y el mantenimiento a largo plazo no sólo de las especies amenazadas, sino también de los ecosistemas y de los procesos ecológicos y evolutivos. La red ecológica más desarrollada que existe en la actualidad es la Red Natura 2000
  • 5. Espacios Naturales Protegidos de la Provincia de Huelva. Actividades de Uso Público. 5 2. Régimen Jurídico de los Espacios Naturales Protegidos. En España, los espacios protegidos están definidos y regulados con carácter básico por la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, que los agrupa en tres tipos distintos, atendiendo a sus respectivos marcos jurídicos de origen:  Espacios Naturales Protegidos.  Espacios protegidos Red Natura 2000.  Áreas protegidas por instrumentos internacionales. En todo caso, ya sean Espacios Naturales Protegidos, espacios de la Red Natura 2000 o Áreas protegidas por instrumentos internacionales, deben ser declarados normativamente por la Administración competente, que debe también desarrollar la planificación y gestión adecuada para alcanzar sus objetivos de conservación. 2.1 Normativa Estatal  Real Decreto 389/2016, de 22 de octubre, por el que se aprueba el Plan Director de la Red de Parques Nacionales. Su objetivo primordial es garantizar, como legado para las generaciones futuras, la conservación de una muestra representativa de los principales sistemas naturales españoles. El elemento vertebrador para materializar dicha finalidad es el Plan Director como el más elevado instrumento de planificación y ordenación de los parques nacionales de carácter básico.  Ley 30/2014, de 3 de diciembre, de Parques Nacionales La presente ley desarrolla y actualiza, sobre los pilares que constituyen la esencia de estos espacios, el modelo existente basado en su configuración en la Red de Parques Nacionales, entendida como el sistema integrado por aquellos espacios declarados parques nacionales, su marco normativo básico y el sistema de relaciones necesario para su funcionamiento  Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad Los principios que inspiran esta Ley se centran, desde la perspectiva de la consideración del propio patrimonio natural, en el mantenimiento de los procesos ecológicos esenciales y de los sistemas vitales básicos, en la preservación de la diversidad biológica, genética, de poblaciones y de especies, y en la preservación de la variedad, singularidad y belleza de los ecosistemas naturales, de la diversidad geológica y del paisaje.
  • 6. Espacios Naturales Protegidos de la Provincia de Huelva. Actividades de Uso Público. 6  Ley 5/2007, de 3 de abril, de la Red de Parques Nacionales Esta ley tiene por objeto establecer el régimen jurídico básico de la Red de Parques Nacionales, cuyos objetivos se declaran de interés general del Estado, en el marco de lo dispuesto en los artículos 45 y 149.1.23 de la Constitución. artículo 45: 1. Todos tienen el derecho a disfrutar de un medio ambiente adecuado para el desarrollo de la persona, así como el deber de conservarlo. 2. Los poderes públicos velarán por la utilización racional de todos los recursos naturales, con el fin de proteger y mejorar la calidad de la vida y defender y restaurar el medio ambiente, apoyándose en la indispensable solidaridad colectiva. 3. Para quienes violen lo dispuesto en el apartado anterior, en los términos que la ley fije se establecerán sanciones penales o, en su caso, administrativas, así como la obligación de reparar el daño causado. artículo149.1.23: 1. El Estado tiene competencia exclusiva sobre las siguientes materias: 23.ª Legislación básica sobre protección del medio ambiente, sin perjuicio de las facultades de las Comunidades Autónomas de establecer normas adicionales de protección. La legislación básica sobre montes, aprovechamientos forestales y vías pecuarias.  Ley 45/2007, de 13 de diciembre, para el desarrollo sostenible del medio rural. Se trata de una Ley que comprende todo tipo de acciones y medidas de desarrollo rural sostenible, tanto de origen nacional como comunitario, aplicadas por la Administración General del Estado y concertadamente con las demás Administraciones Públicas, según sus respectivas competencias. La Ley persigue la mejora de la situación socioeconómica de la población de las zonas rurales y el acceso a unos servicios públicos suficientes y de calidad
  • 7. Espacios Naturales Protegidos de la Provincia de Huelva. Actividades de Uso Público. 7 2. Normativa Autonómica  Ley 2/89, de 18 de julio, por la que se aprueba el inventario de Espacios Naturales Protegidos de Andalucía. Con la presente Ley se pretende formalizar el inventario elaborado por la Junta de Andalucía, en cumplimiento de lo dispuesto en la Disposición Transitoria Segunda de la Ley 6/1984 de 12 de Junio, a la vez que se establecen las necesarias medidas adicionales de protección. Es de destacar la importancia como instrumento de planificación, de los planes de Ordenación de Recursos Naturales, contemplados en la legislación básica estatal con carácter de obligatorios y ejecutivos. Dichos planes permitirán preservar los Recursos naturales de nuestra Comunidad autónoma y en especial de los espacios naturales protegidos, en armonía con un planteamiento integral de su desarrollo económico. 3. Figuras de Protección de los Espacios Naturales Protegidos. En función de los bienes y valores a proteger y de los objetivos de gestión a cumplir, los Espacios Naturales Protegidos, ya sean terrestres o marinos, se clasifican en cinco categorías básicas (Parques, Reservas Naturales, Áreas Marinas Protegidas, Monumentos Naturales y Paisajes Protegidos) de ámbito estatal, establecidas por la Ley 42/2007, de 13 de diciembre. Sin embargo, dado que la mayoría de las Comunidades Autónomas han desarrollado legislación propia sobre espacios protegidos, existen en la actualidad en España más de 40 denominaciones distintas para designar a los Espacios Naturales Protegidos. La Red de Espacios Naturales Protegidos de Andalucía (RENPA) se conforma por un total de 243 áreas protegidas, sobre las que pueden recaer una o más figuras de protección, mediante:  Figuras de protección por la legislación nacional y autonómica 1. Parques Nacionales 2. Parques Naturales 3. Reservas Naturales 4. Parajes Naturales 5. Paisajes Protegidos 6. Monumentos Naturales 7. Reservas Naturales Concertadas 8. Parques Periurbanos
  • 8. Espacios Naturales Protegidos de la Provincia de Huelva. Actividades de Uso Público. 8  Figuras de protección de la Red Natura 2000 1. Zonas de Especial Protección para la Aves (ZEPA) 2. Zonas Especiales de Conservación (ZEC)  Figuras de protección por instrumentos y acuerdos internacionales 1. Patrimonio de la Humanidad 2. Reservas de la Biosfera 3. Geoparques Mundiales 4. Humedales incluidos en el convenio Ramsar 5. Zonas Especialmente Protegidas de Importancia para el Mediterráneo (ZEPIM) Imagen 1.Mapa RENPA. Junta de Andalucía
  • 9. Espacios Naturales Protegidos de la Provincia de Huelva. Actividades de Uso Público. 9 3.1 Figuras de protección por la legislación nacional y autonómica Un Parque Nacional es un espacio natural de alto valor natural y cultural, poco alterado por la actividad humana que, en razón de sus excepcionales valores naturales, de su carácter representativo, la singularidad de su flora, de su fauna o de sus formaciones geomorfológicas, merece su conservación una atención preferente y se declara de interés general de la Nación por ser representativo del patrimonio natural español. Para que un territorio sea declarado Parque Nacional debe ser representativo de su sistema natural, tener una superficie amplia y suficiente para permitir la evolución natural y los procesos ecológicos, predominar ampliamente las condiciones de naturalidad, presentar escasa intervención sobre sus valores naturales, continuidad territorial, no tener genéricamente núcleos habitados en su interior, y estar rodeado por un territorio susceptible de ser declarado como zona periférica de protección. Para que un espacio pueda ser declarado Parque Nacional y, según el Plan Director de la Red de Parques Nacionales, deberá reunir las siguientes características: Representación: representar al sistema natural al que pertenece. Extensión: tener una superficie adecuada como para permitir su evolución natural, de modo que mantengan sus características y se asegure el funcionamiento de los procesos ecológicos en el presente. Estado de conservación: predominar ampliamente las condiciones de naturalidad y funcionalidad ecológica. La intervención humana sobre sus valores debe ser escasa. Continuidad territorial: salvo excepciones debidamente justificadas, el territorio debe ser continuo, sin enclavados, y no deben existir elementos de fragmentación que rompan la armonía de los ecosistemas. Asentamientos humanos: no incluir núcleos urbanos habitados en su interior, salvo casos excepcionales debidamente justificados. Protección exterior: estar rodeado por un territorio susceptible de ser declarado como zona periférica de protección. A partir de su entrada en vigor de La ley 5/2007 de la Red de Parques Nacionales. la gestión ordinaria y habitual de los Parques Nacionales le corresponde a las Comunidades Autónomas en régimen de autoorganización y con cargo a sus recursos financieros, mientras que la tutela general del sistema, el establecimiento de las directrices básicas, el asegurar la coherencia de la Red, es competencia de la Administración General del Estado.
  • 10. Espacios Naturales Protegidos de la Provincia de Huelva. Actividades de Uso Público. 10 Los Parques Naturales son áreas naturales, poco transformadas por la explotación u ocupación humana que, en razón de la belleza de sus paisajes, la representatividad de sus ecosistemas o la singularidad de su flora, de su fauna o de sus formaciones geomorfológicas, poseen unos valores ecológicos, estéticos, educativos y científicos cuya conservación merece una atención preferente. La declaración de un espacio como Parque Natural se hace por Decreto del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía. Los Parajes Naturales son espacios con excepcionales exigencias calificadoras de sus singulares valores que se declaran como tales con la finalidad de atender la conservación de su flora, fauna, constitución geomorfológica, especial belleza u otros componentes de muy destacado rango natural. La declaración de un espacio como Paraje Natural se hace por Ley del Parlamento de Andalucía. Las Reservas Naturales son espacios naturales, cuya creación tiene como finalidad la protección de ecosistemas, comunidades o elementos biológicos que, por su rareza, fragilidad, importancia o singularidad merecen una valoración especial. La declaración de un espacio como Reserva Natural se hace por Ley del Parlamento de Andalucía. Los Paisajes Protegidos son aquellos lugares concretos del medio natural que, por sus valores estéticos y culturales, son merecedores de una protección especial. La declaración de un espacio como Paisaje Protegido se hace por Decreto del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía. Los Monumentos Naturales son espacios o elementos de la naturaleza constituidos básicamente por formaciones de notoria singularidad, rareza o belleza, que merecen ser objeto de protección especial. Se pueden considerar también Monumentos Naturales, las formaciones geológicas, los yacimientos paleontológicos y demás elementos de la gea que reúnan un interés especial por la singularidad o importancia de sus valores científicos, culturales o paisajísticos. Las Reservas Naturales Concertadas son predios que sin reunir las requisitos objetivos que caracterizan a las demás figuras legales de protección de ámbito estatal o autonómico, merezcan una singular protección y sus propietarios soliciten la aplicación en los mismos de un régimen de protección concertado El establecimiento de Reservas Naturales Concertadas es competencia municipal; no obstante, se requiere previamente informe de la consejería competente en materia de medio ambiente de la Junta de Andalucía
  • 11. Espacios Naturales Protegidos de la Provincia de Huelva. Actividades de Uso Público. 11 Los Parques Periurbanos son espacios naturales situados en las proximidades de un núcleo urbano, hayan sido o no creados por el hombre, que atienden a las necesidades recreativas de la población. La declaración y gestión de parques periurbanos son competencias municipales; no obstante, se requiere previamente informe de la consejería competente en materia de medio ambiente de la Junta de Andalucía. 3.2 Figuras de protección de la Red Natura 2000 La Red Natura 2000 fue creada mediante la Directiva 92/43/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1992 relativa a la conservación de hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres (Directiva Hábitats) Se trata de un conjunto de espacios de alto valor ecológico a nivel de la Unión Europea, que tiene por objeto garantizar la supervivencia a largo plazo de los hábitats y especies de la Unión Europea de más valor y con más amenazas. Estos espacios son los denominados Lugares de Importancia Comunitaria(LIC), que posteriormente serán declarados Zonas Especiales de Conservación (ZEC), y las Zonas de Especial Protección para las Aves (ZEPA). En España, conforme a la Ley 42/2007, los espacios protegidos Red Natura 2000 son aquellos espacios del conjunto del territorio nacional o de las aguas marítimas bajo soberanía o jurisdicción nacional que contribuyen de forma apreciable al mantenimiento o, en su caso, al restablecimiento del estado de conservación favorable de los tipos de hábitat naturales y los hábitat de las especies de interés que tienen un alto valor ecológico a nivel de la Unión Europea. 3.3 Figuras de protección por instrumentos y acuerdos internacionales. Un Patrimonio de la Humanidad, es un sitio específico que puede ser: desierto, edificación, bosque, montaña, lago, obra de arte, complejo o ciudad, que ha sido nominado y ratificado para su inclusión en la lista mantenida por el Programa Patrimonio de la Humanidad, que administra el Comité del Patrimonio de la Humanidad de la UNESCO (Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura).
  • 12. Espacios Naturales Protegidos de la Provincia de Huelva. Actividades de Uso Público. 12 Las Reservas de la Biosfera son zonas de ecosistemas terrestres o marinos, o una combinación de los mismos, que a petición del Estado interesado son reconocidas en el plano internacional como tales por el Consejo Internacional de Coordinación (CIC) del programa MaB (Hombre y Biosfera) de la UNESCO, a fin de promover y demostrar una relación equilibrada entre las poblaciones y la naturaleza. Una Reserva de la Biosfera es una figura de protección sin normativa asociada, siendo responsabilidad de los gobiernos nacionales, regionales, comarcales y locales, el establecimiento de medidas concretas de gestión, que atiendan a las características específicas de cada una; es como un marco de calidad, que en la actualidad tiene relevancia internacional. Un geoparque es un territorio que posee un notable patrimonio geológico, en el que se desarrollan iniciativas de geoconservación, educación y divulgación, y que posee un proyecto de desarrollo socioeconómico y cultural a escala local basado en dicho patrimonio. Los sitios Ramsar son humedales que cumplen alguno de los Criterios de Importancia Internacional que han sido desarrollados por el Convenio de Ramsar. Este convenio es un tratado intergubernamental que proporciona el marco para la acción nacional y la cooperación internacional, en pro de la conservación y el uso racional de los humedales y sus recursos. Tras un largo proceso, la inclusión de un humedal en la Lista Ramsar le concede cierto prestigio. Esta lista integra las zonas húmedas más importantes del mundo desde el punto de vista de su interés ecológico y de conservación de la biodiversidad. Las ZEPIM son zonas especialmente protegidas internacionalmente en el marco del Convenio de Barcelona, por el Protocolo sobre las Zonas Especialmente Protegidas y la Diversidad Biológica del Mediterráneo. Se trata de áreas marinas y costeras que garantizan la supervivencia de los valores y recursos biológicos del Mediterráneo al incorporar los hábitats mediterráneos más representativos y las áreas mejor conservadas. La propuesta para establecer una ZEPIM puede partir de uno de los Estados firmantes del Convenio de Barcelona o del Protocolo, en el caso de que el área propuesta se encuentre en una zona bajo su jurisdicción. En el caso andaluz la Junta de Andalucía puede efectuar las propuestas relativas a ZEPIM de áreas de su ámbito territorial a la Administración del Estado, para que ésta continúe con el procedimiento
  • 13. Espacios Naturales Protegidos de la Provincia de Huelva. Actividades de Uso Público. 13 Nombre de la ZEPIM Superficie (Has) Figura de Protección Características Isla de Alborán y Fondos Marinos de su entorno 26.457 Paraje Natural y ZEC Presencia de especies endémicas marinas relevantes y amenazadas Cabo de Gata- Níjar 49.547 Parque Natural y ZEC Área protegida litoral incluyendo una franja marina de elevado interés ecológico. Presencia de 22 tipos de hábitats incluidos en la Directiva Europea de Hábitats Fondos Marinos del Levante Almeriense 6.313 Monumento Natural y ZEC Relevante presencia de praderas de Posidonia Oceánica Acantilados de Maro-Cerro Gordo (Málaga- Granada) 1.815 Paraje Natural y ZEC Presencia de especies endémicas marinas relevantes y amenazadas. Hábitats incluidos en la Directiva Europea de Hábitats Tabla 1. Relación de todas las ZEPIM en el Mediterráneo. Junta de Andalucía. 4. Finalidad de Los EENNPP. Las finalidades de los primeros Espacios Naturales Protegidos (Parque de Yellowstone, 1872) eran muy reducidas y se limitaban básicamente a funciones estéticas y de protección frente a las amenazas del desarrollismo industrial y urbanístico. Más adelante, en el año 80, F. López Ramón reconducía a tres grupos los fines que persiguen los Espacios Naturales Protegidos: fines de tutela o conservación de la naturaleza, fines de goce público y fines socioeconómicos, si bien estos últimos no eran considerados prioritarios. Estas clasificaciones han sido superadas con el tiempo, y hoy se puede afirmar que los Espacios Naturales Protegidos cumplen un conjunto de finalidades que se pueden agrupar en cinco categorías (Tolón y Ramírez, 2002):
  • 14. Espacios Naturales Protegidos de la Provincia de Huelva. Actividades de Uso Público. 14  Finalidad de protección y conservación del medio biofísico y cultural.  Finalidad científica y de investigación.  Finalidad educativa.  Finalidad recreativa.  Finalidad socioeconómica. La función protectora es la más importante que ha de realizar un espacio que albergue elementos y recursos naturales cuya conservación sea de interés, ya sea en función de su diversidad biológica y de la existencia de procesos ecológicos esenciales, o porque contribuya a la supervivencia de comunidades o especies que exijan una especial protección (Fernández de Tejada, 1994). La función científica e investigadora viene dada cuando el espacio recoja muestras de recursos o procesos que posean un alto valor, y persigue una serie de objetivos concretos que pueden resumirse en la mejora en el conocimiento de los procesos naturales, el estudio y análisis de los diferentes recursos naturales con el fin de elaborar programas específicos de gestión, y el desarrollo de programas internacionales de carácter científico. La finalidad educativa persigue la elaboración de programas de formación educativa relacionados con la conservación del medio ambiente. Para cumplir la función educativa, el espacio tiene que poseer un singular interés desde los aspectos educativos formales o desde los campos de la educación e interpretación ambiental. En ese sentido, se considera que la educación ambiental debe ser una actividad intrínseca en todos los Espacios Naturales Protegidos pues, por sus valores naturales y culturales, estos espacios son lugares que pueden contribuir de manera fundamental al proceso general de educar ambientalmente a toda la sociedad. La función recreativa se basa en el derecho de todo ciudadano a disfrutar de un medio ambiente de calidad. La actividad recreativa debe estar supeditada siempre a los principios de la conservación . Los objetivos generales que se han de cumplir a la hora de regularlas actividades recreativas son, en líneas generales (Fernández de Tejada, 1994): facilitar el uso público del espacio natural basado en los valores naturales y culturales que posee, proporcionar un buen conocimiento de los recursos del área, dado que se considera imprescindible, para poder disfrutar de los recursos de un espacio, el tener conocimiento de ellos, generar actitudes positivas hacia la conservación y protección del medio ambiente, y contemplación estética del espacio. En este contexto, merecen especial mención los Centros de Interpretación que realzan la faceta recreativa del Espacio Natural y contribuyen a cubrirla finalidad educativa y en algunos casos protectora bajo una estrategia de filtraje (Machado, 1982).
  • 15. Espacios Naturales Protegidos de la Provincia de Huelva. Actividades de Uso Público. 15 La finalidad socioeconómica, que no ha sido suficientemente estudiada porque, tradicionalmente, se la consideraba incompatible con los demás objetivos, contempla el aprovechamiento de los recursos encaminado a la obtención de una producción sostenida para el desarrollo de las poblaciones afectadas por la declaración del espacio natural. Este aprovechamiento debe realizarse dentro de una política de respeto con el medio ambiente, esto es, sin merma de los recursos y de los ecosistemas que lo sustentan. En este sentido, los Espacios Naturales Protegidos pueden manifestarse como factores dinamizadores de nuevas formas de desarrollo en las localidades del entorno de estos espacios. Este desarrollo ha de ser respetuoso con el medio ambiente y los valores naturales que en él existen, promoviendo un uso ordenado, armónico y compatible de los mismos. Ello supondrá un equilibrio estable entre el desarrollo de las comunidades del entorno y las actividades propias de la conservación del espacio. Estas apreciaciones supusieron un cambio cualitativo en el tratamiento de los ENP, pues el desarrollo socioeconómico, lejos de ser una amenaza para la conservación del Espacio Natural puede ser compatible con todas la demás finalidades, e incluso ser considerado como un elemento imprescindible para garantizar el futuro de los ENP. Ideas Claves. Se ha definido qué es un Espacio Natural Protegido, así como el régimen jurídico que los regula, y diferenciándolos según su marco de origen. Hemos descrito las figuras de protección más relevantes, ya que cada comunidad autonómica desarrolla su propia legislación, existiendo más de 40 figuras de protección. Para terminar se han desarrollado las funciones principales de Los Espacios Naturales Protegidos.
  • 16. Espacios Naturales Protegidos de la Provincia de Huelva. Actividades de Uso Público. 16 Autoevaluación del Módulo 1. 1. Los espacios protegidos son aquellas áreas sólo terrestres que, en reconocimiento a sus valores naturales sobresalientes, están específicamente dedicadas a la conservación de la naturaleza y sujetas, por lo tanto, a un régimen jurídico especial para su protección. Seleccione una. Verdadero Falso 2. Las ZEPIM son zonas especialmente protegidas nacionalmente en el marco del Convenio de Barcelona, por el Protocolo sobre las Zonas Especialmente Protegidas y la Diversidad Biológica del Mediterráneo. Seleccione una. Verdadero Falso 3. Ley 2/89, de 18 de julio, aprueba el inventario de Espacios Naturales Protegidos de la Comunidad de Madrid. Seleccione una. Verdadero Falso 4. los Espacios Naturales Protegidos cumplen un conjunto de finalidades que se pueden agrupar en cinco categorías. Seleccione una. Verdadero Falso 5. La Red Natura 2000, se trata de un conjunto de espacios de alto valor ecológico a nivel Español, que tiene por objeto garantizar la supervivencia a largo plazo de los hábitats y especies de España de más valor y con más amenazas. Seleccione una. Verdadero Falso
  • 17. Espacios Naturales Protegidos de la Provincia de Huelva. Actividades de Uso Público. 17 Glosario. Zona económica exclusiva: La zona económica exclusiva, también denominada mar patrimonial, es una franja marítima que se extiende desde el límite exterior del mar territorial hasta una distancia de 200 millas marinas (370,4 km) contado a partir de la línea de base desde la que se mide la anchura de éste. Plataforma continental: Parte sumergida de los bloques continentales y de las islas con una pendiente bastante pronunciada, que se extiende desde el límite de la bajamar hasta el talud continental. Servicios ecosistémicos: Servicios del ecosistema, o servicios ecosistémicos, son recursos o procesos de los ecosistemas naturales (bienes y servicios) que benefician a los seres humanos. Gea: Tierra. Predios: Finca, tierra o posesión inmueble. Directiva: La Directiva es una disposición normativa de Derecho comunitario que vincula a los Estados de la Unión o, en su caso, al Estado destinatario en la consecución de resultados u objetivos concretos en un plazo determinado, dejando, sin embargo, a las autoridades internas competentes la debida elección de la forma y los medios adecuados a tal fin. Posidonia oceánica es una planta acuática, endémica del Mediterráneo, perteneciente a la familia Posidoniaceae. Tiene características similares a las plantas terrestres, como raíces, tallo y hojas cintiformes de hasta un metro de largo dispuestas en matas de 6 a 7. Florece en otoño y produce en primavera frutos flotantes conocidos vulgarmente como olivas de mar. Forma praderas submarinas que tienen una notable importancia ecológica. Constituye la comunidad clímax del mar Mediterráneo y ejerce una considerable labor en la protección de la línea de costa de la erosión. Dentro de ellas viven muchos organismos animales y vegetales que encuentran en las praderas alimento y protección. Se la considera un buen bioindicador de la calidad de las aguas marinas costeras.
  • 18. Espacios Naturales Protegidos de la Provincia de Huelva. Actividades de Uso Público. 18 Bibliografía. Tolón, A y Ramírez, Mª. (2002). El Parque Natural de Sierra María-Los Vélez (Almería). Bases para un desarrollo sostenible (Ciencia y Tecnología). Machado Carrillo, A. (1982). Necesidad de la Protección de Espacios Naturales en el marco de la Ordenación Integral del Territorio. Referencias Web:  Legislación básica. http://www.redeuroparc.org/publicaciones/biblioteca/usopublico.  Conceptos de Uso Público en los Espacios Naturales Protegidos. http://granadablogs.com/gr-arquitectos/2013/01/04/conceptos-de-uso-publico-en-los- espacios-naturales-protegidos/  Plan Sectorial de Uso Público http://www.mapama.gob.es/es/red-parques-nacionales/boletin/uso-publico_tcm7- 333821.pdf  Red de Parques Nacionales: Responsabilidad de la gestión. http://www.mapama.gob.es/es/red-parques-nacionales/la- red/gestion/responsabilidad.aspx  Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio http://www.juntadeandalucia.es/medioambiente/site/portalweb/