Pronunciamiento de Mujeres en defensa de la Ley 348
R.a. no.043 impprocedente exoneracion arbitrios pnp ayaviri dr. wilmers
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“AÑO DE LA INTEGRACION NACIONAL Y EL RECONOCIMIENTO DE NUESTRA DIVERSIDAD”
RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA Nº 043-2012-MPM-A.
Ayaviri, 30 de Enero del 2012.
VISTO:
El Informe Nº 012-2012-MPM/UABAS, y demás actuados relacionados a la aplicación de
penalidades referente a la Adjudicación Directa Pública Nº 006-2008-MPM-A, y;
CONSIDERANDO:
Que, conforme a lo establecido en el Art. 194° de la Constitución Política del Perú, las
Municipalidades gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su
competencia; precepto constitucional con el que concuerda el artículo II del Título Preliminar de la Ley
Orgánica de Municipalidades N° 27972, radicando dicha autonomía en la facultad de ejercer actos de
gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;
Que, atraves de la Adjudicación de Menor Cuantía Nº 012-2010-MPM-A (primera convocatoria),
derivado de la Adjudiciación Directa pública Nº 002-2010-MPM-A, se convoco a proceso de selección
para la Adquisición de Insumos para el Programa Vaso de Leche para el año fiscal 2010 (producto leche
evaporada), siendo GANADOR el Postor CONSORCIO MELGAR, Representado por la Empresa DEL ROSAL
REPRESENTACIONES E.I.R.L., otorgándosele la Buena Pro el día 22.12.2008, por un monto de S/.
389,883.00 nuevos soles, en razón a ello se suscribe el Contrato Nº 008-2008-MPM-A de fecha
28.01.2009, en la cual se establece en la Clausula Quinta: VIGENCIA DEL CONTRATO la vigencia del
presente contrato se extenderá a partir del 28.01.2009 al 29.01.2009;
Que, conforme es de verse de las Guías de Remisión Nros. 001-000188, 001-000189 y 001-
000198, mediante los cuales el Contratista llego a entregar las tuberías pvc y accesorios los días
11.03.2009, 05.04.2009 y 16.03.2009 al Almacén Central de la Entidad, fuera de los plazos estipulaos en
el Contrato suscrito con la entidad, los mismos que son causales de aplicar la penalidad de conformidad a
la normatividad sobre la materia;
precisar
Que, mediante Informe Nº 0217-2011-ABAST/MPM, de fecha 25.05.2011, el Jefe de
Abastecimientos de la Entidad, establece que del examen realizado por los documentos generados para
la Adjudicación Directa Pública Nº 006-2008-MPM-A (primera convocatoria), cuyo contrato a sido
suscrito el día 28 de enero del 2009, se tiene que los bienes fueron entregados por parte del postor
ganador en un plazo que sobrepasa lo estipulado en el contrato (01 calendario) de acuerdo a la
propuesta del Consorcio Melgar, los bienes fueron entregados desde el 02 de febrero hasta el 05 de abril
del 2009, sobrepasando largamente los plazos estipulados en el contrato, por lo que opina por la
aplicación de la penalidad del 10% a la totalidad del importe de la ADP Nº 006-2008-MPM-A, por las
entregas efectuadas en fechas que están fuera del plazo de ejecución contractual, aplicándose la fórmula
del artículo 222 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado
mediante D.S. Nº 084-2004-PCM;
Que, el Tesorero de la Entidad, atraves del Informe Nº 079-2011-O/TESORERIA-MPM-A, de fecha
15.08.2011, da a conocer al Director General de Administración, sobre la devolución de retenciones del
10% como Garantía de Fiel Cumplimiento, solicitado por el Proveedor DEL ROSAL REPRESENTACIONES
E.I.R.L.(Ref. Carta S/N, de fecha 16.07.2011), ingresado por Mesa de Partes de la Entidad con Registro Nº
5756; asimismo solicita se adjunten los Informes de conformidad de las áreas usuarias a efectos de
proceder con la devolución respectiva;
Que, se tiene la Opinión Legal Nº 222-2011-MPM/DAJ, atravez del cual el Asesor Legal de la
Entidad establece que el postor ganador entregó los bienes fuera del plazo conforme a lo pactado, por lo
que opina que es efectivo aplicar la clausula de penalidad contenida en el Contrato Nº 008-2008-MPM-A,
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RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA Nº 026-2012-MPM-A.
de fecha 28.01.2009, lo manifestado se corrobora con el Informe Nº 0217-2011-ABAST/MPM-A, máxime
si se tiene en consideración que los instrumentos que obran en autos, acreditan fehacientemente los
extremos de la presente y del Informe en mención, por lo que OPINA que se debe aplicar la penalidad del
10% a la totalidad del importe de la ADP Nº 006-2008-MPM-A, por las entregas efectuadas fuera del
plazo contractualmente establecidas en el contrato respectivo;
Que, en ese orden de ideas se tiene el Memorándum Nº 010-2012-MPM/A, mediante el cual el
Titular de la Entidad dispone que el Gerente Municipal se sirva efectuar el cálculo de la penalidad por
incumplimiento de Contrato derivado de la ADP Nº 006-2008-MPM-A. Por lo que en merito a ello
mediante Proveído Nº 026-2012, el Gerente Municipal, solicita a la Unidad de Abastecimientos se sirva
efectuar el cálculo de la penalidad de la ADP Nº 006-2008-MPM-A,
Que, se tiene el Informe Nº 012-2012-MPM/UABAS, mediante el cual el Jefe de Abastecimientos
de la Entidad, establece que conforme al Informe Nº 0217-2011-ABAST/MPM-A, de fecha 24.05.2011 en
relación a la ADP Nº 006-2011-2008-MPM-A, indica que el proveedor habría entregado los bienes fuera
del plazo y debiéndose aplicar la totalidad de la penalidad del contrato, por lo que conforme al artículo
165 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado aprobado mediante D.S. Nº 184-2008-EF, la
penalidad a aplicarse asciende a S/.38,988.30 Nuevos Soles;
Que, se debe tener en cuenta que el proceso de selección ADP Nº 006-2008-MPM-A, conforme a
los actuados se evidencia que el mismo se desarrollo cuando estaba vigente la Ley de Contrataciones y
Adquisiciones del Estado y su Reglamento aprobados por D.S. Nº 083-2004-PCM y D.S. Nº 084-2004-
PCM, por lo que cabe aplicar el artículo 222 de la norma acotado en cuanto a la penalidad, más no como
señala el Jefe de Abastecimientos en el Informe Nº 012-2012-MPM/UABAS, el artículo 165 del
Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado aprobado mediante D.S.Nº 184-2008-EF;
Estando a las consideraciones expuestos y de conformidad con la Ley de Contrataciones del
Estado aprobado mediante D.L. Nº 1017 y su Reglamento aprobado mediante D.S. Nº 184-2008-EF; y
en uso de la facultades conferidas por el artículo 6, 20º numeral 6),y 43 de la Ley Orgánica de
Municipalidades - Ley Nº 27972 y con la visacion de los entes ejecutivos;
SE RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO.- APLICAR la penalidad por la suma de S/. 38,988.30 (Treinta y Ocho Mil
Novecientos Ochenta y Ocho con 30/100 Nuevos Soles), al Consorcio Melgar, representado por la
Empresa DEL ROSAL REPRESENTACIONES E.I.R.L., por el retraso injustificado en la entrega de materiales
para la Obra “Mejoramiento y Ampliación de Agua Potable (Captación, Planta de Tratamiento,
Reservorio, Línea de Impulsión, y Red de Agua) en la ciudad de Ayaviri”, conforme lo establece la fórmula
descrita en el artículo 222 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado,
aprobado mediante D.S. Nº 084-2004-PCM.
ARTÍCULO SEGUNDO.- PONGASE en conocimiento del Organismo Supervisor de las
Contrataciones del Estado, la presente resolución, para los fines que estime conveniente y demás
Direcciones de Esta Institución, así como al interesado, para tal efecto notifíqueseles.
REGÍSTRESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
LHH/A
WCH/SG
C.C.
GEMU,DGA
INT.
ARCH.