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                                      SUNAT

            RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA



                                 N.O 032             -2013/SUNAT

  APRUEBAN NUEVA VERSiÓN DEL PDT PLANILLA ELECTRÓNICA - PLAME,
    FORMULARIO VIRTUAL N.o 0601 y ESTABLECEN LA FORMA, PLAZO Y
   CONDICIONES PARA QUE LAS COOPERATIVAS AGRARIAS REALICEN LA
 DECLARACiÓN Y EL PAGO DE LOS APORTES AL SEGURO SOCIAL DE SALUD
                          DE SUS SOCIOS




       CONSIDERANDO:

        Que mediante Resolución de Superintendencia          N.o 183-2011/SUNAT     se
aprobaron los formularios virtuales N°s. 1603 - Información del Empleador y 1604 -
Información     del Trabajador,  Pensionista,  Personal en formación      - Modalidad
Formativa Laboral y otros y Personal de Terceros para el registro de la información en
el Registro de Información Laboral (T-REGISTRO) y el PDT Planilla Electrónica -
Planilla Mensual de Pagos (PLAME), Formulario Virtual N.o 0601 - Versión 2.0 como
el medio para la presentación de la PLAME, estableciéndose además el procedimiento
para el alta, modificación y/o actualización de datos o la baja en el T-REGISTRO así
como la forma y condiciones generales para la utilización y presentación del PDT
Planilla Electrónica - PLAME;

        Que la Segunda Disposición Complementaria    Final de la Resolución de
Superintendencia   N.o 181-2012/SUNAT aprobó el PDT Planilla Electrónica - PLAME,
Formulario Virtual N.O0601- Versión 2.3;

        Que la indicada versión exige obligatoriamente la consignación de los datos del
recibo por honorarios de los trabajadores que presten servicios bajo el Régimen
Especial de Contratación Administrativa de Servicios - CAS; así como incluye como
dato la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) para el año 2012;

      Que posteriormente se ha modificado el Reglamento de Comprobantes de
Pago aprobado por la Resolución de Superintendencia N.O 007-99/SUNAT y normas
",'<.h~UMiAS' '~
           ~"'''              Ií;~
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                                                ~"iservicios; así como se ha establecido el valor de la UIT para el año 2013 en tres mil
                                           s~ .
                            RANO~'-'-~              setecientos y 00/100 nuevos soles (SI. 3,700.00);
                                ,    --,

                                                            Que en vista de lo descrito en los considerandos precedentes resulta necesario
                                                     aprobar una nueva versión del POT Planilla Electrónica - PLAME, Formulario Virtual
                                                     N.o 0601;

                                                              Que, de otro lado, el artículo 12° de la Ley N.o 29972, Ley que promueve la
                                                     inclusión de los productores agrarios a través de las cooperativas y vigente a partir del
                                                     1 de enero de 2013, dispone que los socios de las cooperativas agrarias que no
                                                     tengan trabajadores dependientes a su cargo y cuyos ingresos netos en el ejercicio
                                                     anterior sean de hasta 20 UIT y que, además, presenten a las mencionadas
                                                     cooperativas una declaración jurada en la que indiquen dichos ingresos, tienen la
                                                     calidad de afiliados regulares al Seguro Social de Salud, a partir del período en que
                                                     dicha declaración sea presentada y por los períodos siguientes del ejercicio, debiendo
                                                     efectuar un aporte mensual equivalente al 4% de la Remuneración Mínima Vital.
                                                     Añade que aquellos socios que inicien actividades durante el ejercicio tienen dicha
                                                     calidad desde el período que corresponda a la declaración en que comuniquen a la
                                                     cooperativa haber iniciado actividades en el ejercicio y por los períodos siguientes del
                                                     mismo;

                                                Que teniendo en cuenta la norma ante citada y considerando que pueden
                                       existir socios de cooperativas agrarias que se dediquen exclusivamente a actividades
                                       de cultivo, excepto la actividad agroforestal, que hubieran presentado en el mes de
                                       enero la declaración a que se refiere el artículo 12° de la Ley N. ° 29972, es necesario
                                       disponer el uso por parte de las cooperativas agrarias de los formularios virtuales
                                       aprobados mediante las Resoluciones de Superintendencia N°s. 183-2007/SUNAT y
                                       010-2011/SUNAT, respectivamente, para registrar la información en el T-REGISTRO e
    o/e                   !;:lC:>      inscribir a los socios a que se refiere el artículo 12° de la Ley N.o 29972 Y a los
      O,rSlItLOC,?(J"J              derechohabientes       de estos     en el Registro      de Asegurados       Titulares   y
              ~                        Oerechohabientes      ante el EsSalud siguiendo los procedimientos regulados en las
          ~.~~.~                 ,v"-i'-i'~~encionadas resoluciones; así como establecer que estas utilicen el mismo medio que
         i't"                          "nen     empleando para cumplir con la presentación de la PLAME, para la declaración
        ~.          ¡:}, ;rl1E ~             pago de la contribución al EsSalud y las demás obligaciones vinculadas a las
        ti:J        !',        U1        -r
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                                                                             SUNAT

                                                   RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA



                                               Que al amparo del numeral 3.2 del artículo 14° del Reglamento que establece
                                       disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión
                                       de normas legales de carácter general, aprobado por el Decreto Supremo N.o 001-
                                       2009-JUS y normas modificatorias,        no se prepublica la presente resolución por
""                                     considerar que ello es innecesario en la medida que la aprobación de una nueva
~         ~~~~T I         /       ~    versión del PDT Planilla Electrónica - PLAME, Formulario Virtual N.o 0601 y el
                      J
        DErnla s N .RN~S         [1    establecimiento   de la forma, plazo y condiciones        para la presentación    de la
    ~                         ~7!i;'   declaración y el pago de los aportes al EsSalud de los socios de las cooperativas
        'i/~j/, ARA   ~t""~           agrarias así como la modificación de la Resolución de Superintendencia         N.o 183-
                                       2011/SUNAT obedecen a la adecuación a la normatividad vigente;

                                                En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 29° y el numeral 88.1 del
                                       artículo 88° del TUO del Código Tributario aprobado por Decreto Supremo N.o 135-99-
                                       EF Y normas modificatorias, el artículo 12° del Decreto Supremo N.o 039-2001-EF, los
                                       artículos 3° y 4°_A del Decreto Supremo N.o 018-2007-TR y normas modificatorias, el
                                       artículo 12° de la Ley N.o 29972, el artículo 11° del Decreto Legislativo N.o 501, Ley     /
                                       General de la SUNAT y normas modificatorias, el artículo 5° de la Ley N.o 29816, Ley
                                       de Fortalecimiento de la SUNAT y el inciso q) del artículo 19° del Reglamento de               
                                       Organización y Funciones de la SUNAT aprobado por el Decreto Supremo N.o 115-
                                       2002-PCM y normas modificatorias;

                                              SE RESUELVE:

                                            Artículo 1°._ APROBACiÓN DE UNA NUEVA VERSiÓN DEL PDT PLANILLA
                                       ELECTRÓNICA - PLAME, FORMULARIO VIRTUAL N.o 0601

                                              Apruébese el PDT Planilla Electrónica - PLAME, Formulario Virtual N.o 0601 -
                                       Versión 2.4, a ser utilizado a partir del período enero de 2013 por:

                                               a) Los sujetos obligados a utilizar dicho formulario virtual para cumplir con la
                                       presentación de la PLAME y la declaración de los conceptos referidos en los incisos b)
                                       al p) del artículo r de la Resolución de Superintendencia       N.o 183-2011/SUNAT y
                                       normas modificatorias.

                                                b) Aquellos sujetos que se encontraran omisos a la presentación señalada en
                                       el inciso anterior, por los períodos tributarios de noviembre de 2011 a diciembre de
                                       2012, o que deseen rectificar la información correspondiente a dichos períodos.
El PDT Planilla Electrónica - PLAME, Formulario Virtual N.o 0601 - Versión 2.4
estará a disposición de los interesados en SUNAT Virtual a partir del 31 de enero de
2013 Y será de uso obligatorio a partir del 1 de febrero de 2013.

     Artículo 2°._ DE LA FORMA, PLAZO Y CONDICIONES   PARA LA
PRESENTACiÓN    DE LA DECLARACiÓN Y EL PAGO DE LOS APORTES AL
SEGURO SOCIAL DE SALUD DE LOS SOCIOS DE LAS COOPERATIVAS
AGRARIAS

         La presentación de la declaración y el pago de los aportes al Seguro Social de
Salud (EsSalud) de los socios de las cooperativas agrarias por parte de éstas como
responsables a que se refiere el artículo 12° de la Ley N.° 29972, Ley que promueve la
inclusión de los productores agrarios a través de las cooperativas, se realiza de
acuerdo a lo dispuesto en la Resolución de Superintendencia N.o 183-2011/SUNAT y
normas modificatorias, utilizando el PDT Planilla Electrónica - PLAME, Formulario
Virtual N. ° 0601 .

     Artículo 30._ DEL REGISTRO DE LAS COOPERATIVAS   AGRARIAS, DE
SUS SOCIOS Y DE LOS DERECHOHABIENTES   DE ESTOS EN EL T-REGISTRO

       Las cooperativas agrarias a que se refiere el artículo 12° de la Ley N.o 29972,
Ley que promueve la inclusión de los productores agrarios a través de las
cooperativas:

       a)   Deben registrarse en el T-REGISTRO como Empleadores y registrar en él
            a sus socios comprendidos en el citado artículo como Prestadores de
            Servicios, en el plazo establecido en el artículo 4°_A del Decreto Supremo
            N.O 018-2007-TR, para lo cual utilizarán los formularios virtuales N°s. 1603
            - Información del Empleador y 1604 - Información del Trabajador,
            Pensionista, Personal en formación - Modalidad Formativa Laboral y otros
            y Personal     de Terceros,      aprobados    mediante    la Resolución     de
            Superintendencia N°s. 183-2011/SUNAT, debiendo seguir el procedimiento
            regulado en la citada resolución para el alta, modificación y/o actualización
            de datos y la baja de sus socios en el citado registro.

       b)   Deben registrar a los derechohabientes de los socios de las cooperativas
            agrarias comprendidos en el artículo 12° de la Ley N.o 29972, utilizando el
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                                                                                              ~."              .
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                                                                    RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA



                                                                   Formulario Virtual N.o 1602 - Información del derechohabiente, aprobado
                                                                   por la Resolución de Superintendencia N.o 010-2011/SUNAT, de acuerdo a
                                                                   lo señalado en la citada resolución.
                 ",:.~~UiIIASI I)f
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 ¡               SUPER IN             E            'f,'~      La inscripción de las cooperativas agrarias a que se refiere el artículo 12° de la
:;;;             NACIílN      OJ      ro            ~l ey
                                                     L      W 29972, Ley que promueve la inclusión de los productores agrarios a través de
  ¡p       O£ml            O IN RNOS ¡'Ias                  cooperativas,   en el Registro de Entidades Empleadoras, Contribuyentes           y/o
       ~~l%                            s"'~            Responsables de las aportaciones a la seguridad social y la inscripción de sus socios
                 <,"y~~ ,'!~.~                        así como de los derechohabientes de estos en el Registro de Asegurados Titulares y
                                                       Derechohabientes   ante el EsSalud, se rige por lo dispuesto en las Segundas
                                                       Disposiciones Complementarias Finales de las Resoluciones de Superintendencia N°S,
                                                       183-2011/SUNAT y 01 0-2011/SUNAT;

                                                                                  DISPOSICiÓN    COMPLEMENTARIA          FINAL

                                                               Única.- VIGENCIA

                                                               La presente   resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su
                                                       publicación.

                                                                         DISPOSICiÓN     COMPLEMENTARIA            TRANSITORIA

                                                              Única.- DE LA DECLARACiÓN Y PAGO DEL APORTE A QUE SE REFIERE
                                                       EL ARTíCULO 12° DE LA LEY N.O 29972 EN AQUELLOS CASOS EN QUE EL
                                                       SOCIO    DE LA COOPERATIVA       NO SE DEDIQUE   EXCLUSIVAMENTE    A
                                                       ACTIVIDADES DE CULTIVO

                                                                En el caso de aquellos socios de cooperativas que realicen principalmente
                                                       actividades de cultivo, excepto la actividad agroforestal, lo dispuesto en los artículos 2°
                                                       y 3° de la presente resolución, será de aplicación para la declaración y pago de los
                                                       aportes al EsSalud a que se refiere el artículo 12° de la Ley N.O 29972, Ley que
                                                       promueve la inclusión de los productores agrarios a través de las cooperativas, por
                                                       parte de las cooperativas agrarias, a partir del período correspondiente a aquél en que
                                                       entre en vigencia la definición que establezca el reglamento de lo que debe
                                                       entenderse por realizar principalmente actividades de cultivo y se cumplan los demás
                                                       requisitos indicados en el mencionado artículo 12°.
"Artículo   r.- UTILIZACiÓN DEL PDT PLANILLA ELECTRÓNICA -   PLAME

      ( ... )

       f) Contribuciones al EsSalud respecto de las remuneraciones de los
trabajadores o aportes de los asegurados regulares incorporados al EsSalud por
mandato de una ley especial, respectivamente.

      ( ... )

      Regístrese, comuníquese y publíquese.




                •• •. IEL "OMERO"sANCHEt.
                        SuperiItendente Nacional (e)
                       SIJilERIHTENDENCIA NACIOHAL !lE
                /tlJUAIU¡,S Y DE ADMlNlSlRACIOM TRllIUTAI1I'

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Nueva versión PDT Planilla Electrónica PLAME

  • 1. t..CA DEL .o ífj SUNAT RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA N.O 032 -2013/SUNAT APRUEBAN NUEVA VERSiÓN DEL PDT PLANILLA ELECTRÓNICA - PLAME, FORMULARIO VIRTUAL N.o 0601 y ESTABLECEN LA FORMA, PLAZO Y CONDICIONES PARA QUE LAS COOPERATIVAS AGRARIAS REALICEN LA DECLARACiÓN Y EL PAGO DE LOS APORTES AL SEGURO SOCIAL DE SALUD DE SUS SOCIOS CONSIDERANDO: Que mediante Resolución de Superintendencia N.o 183-2011/SUNAT se aprobaron los formularios virtuales N°s. 1603 - Información del Empleador y 1604 - Información del Trabajador, Pensionista, Personal en formación - Modalidad Formativa Laboral y otros y Personal de Terceros para el registro de la información en el Registro de Información Laboral (T-REGISTRO) y el PDT Planilla Electrónica - Planilla Mensual de Pagos (PLAME), Formulario Virtual N.o 0601 - Versión 2.0 como el medio para la presentación de la PLAME, estableciéndose además el procedimiento para el alta, modificación y/o actualización de datos o la baja en el T-REGISTRO así como la forma y condiciones generales para la utilización y presentación del PDT Planilla Electrónica - PLAME; Que la Segunda Disposición Complementaria Final de la Resolución de Superintendencia N.o 181-2012/SUNAT aprobó el PDT Planilla Electrónica - PLAME, Formulario Virtual N.O0601- Versión 2.3; Que la indicada versión exige obligatoriamente la consignación de los datos del recibo por honorarios de los trabajadores que presten servicios bajo el Régimen Especial de Contratación Administrativa de Servicios - CAS; así como incluye como dato la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) para el año 2012; Que posteriormente se ha modificado el Reglamento de Comprobantes de Pago aprobado por la Resolución de Superintendencia N.O 007-99/SUNAT y normas
  • 2. ",'<.h~UMiAS' '~ ~"''' Ií;~ ~ ~~ {ti ~ SUPER E DENTE ~ , "" ~ O N 'BU N DJUNTO INTERNOS ~l %1 ~"iservicios; así como se ha establecido el valor de la UIT para el año 2013 en tres mil s~ . RANO~'-'-~ setecientos y 00/100 nuevos soles (SI. 3,700.00); , --, Que en vista de lo descrito en los considerandos precedentes resulta necesario aprobar una nueva versión del POT Planilla Electrónica - PLAME, Formulario Virtual N.o 0601; Que, de otro lado, el artículo 12° de la Ley N.o 29972, Ley que promueve la inclusión de los productores agrarios a través de las cooperativas y vigente a partir del 1 de enero de 2013, dispone que los socios de las cooperativas agrarias que no tengan trabajadores dependientes a su cargo y cuyos ingresos netos en el ejercicio anterior sean de hasta 20 UIT y que, además, presenten a las mencionadas cooperativas una declaración jurada en la que indiquen dichos ingresos, tienen la calidad de afiliados regulares al Seguro Social de Salud, a partir del período en que dicha declaración sea presentada y por los períodos siguientes del ejercicio, debiendo efectuar un aporte mensual equivalente al 4% de la Remuneración Mínima Vital. Añade que aquellos socios que inicien actividades durante el ejercicio tienen dicha calidad desde el período que corresponda a la declaración en que comuniquen a la cooperativa haber iniciado actividades en el ejercicio y por los períodos siguientes del mismo; Que teniendo en cuenta la norma ante citada y considerando que pueden existir socios de cooperativas agrarias que se dediquen exclusivamente a actividades de cultivo, excepto la actividad agroforestal, que hubieran presentado en el mes de enero la declaración a que se refiere el artículo 12° de la Ley N. ° 29972, es necesario disponer el uso por parte de las cooperativas agrarias de los formularios virtuales aprobados mediante las Resoluciones de Superintendencia N°s. 183-2007/SUNAT y 010-2011/SUNAT, respectivamente, para registrar la información en el T-REGISTRO e o/e !;:lC:> inscribir a los socios a que se refiere el artículo 12° de la Ley N.o 29972 Y a los O,rSlItLOC,?(J"J derechohabientes de estos en el Registro de Asegurados Titulares y ~ Oerechohabientes ante el EsSalud siguiendo los procedimientos regulados en las ~.~~.~ ,v"-i'-i'~~encionadas resoluciones; así como establecer que estas utilicen el mismo medio que i't" "nen empleando para cumplir con la presentación de la PLAME, para la declaración ~. ¡:}, ;rl1E ~ pago de la contribución al EsSalud y las demás obligaciones vinculadas a las ti:J !', U1 -r ,_0 )~..... uneraciones de sus trabajadores; <:':'~'$ ~"'+::'" ~'~.' e '{~~ -.L.'
  • 3. 'l~.CA DEL.o ~ • SUNAT RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA Que al amparo del numeral 3.2 del artículo 14° del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general, aprobado por el Decreto Supremo N.o 001- 2009-JUS y normas modificatorias, no se prepublica la presente resolución por "" considerar que ello es innecesario en la medida que la aprobación de una nueva ~ ~~~~T I / ~ versión del PDT Planilla Electrónica - PLAME, Formulario Virtual N.o 0601 y el J DErnla s N .RN~S [1 establecimiento de la forma, plazo y condiciones para la presentación de la ~ ~7!i;' declaración y el pago de los aportes al EsSalud de los socios de las cooperativas 'i/~j/, ARA ~t""~ agrarias así como la modificación de la Resolución de Superintendencia N.o 183- 2011/SUNAT obedecen a la adecuación a la normatividad vigente; En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 29° y el numeral 88.1 del artículo 88° del TUO del Código Tributario aprobado por Decreto Supremo N.o 135-99- EF Y normas modificatorias, el artículo 12° del Decreto Supremo N.o 039-2001-EF, los artículos 3° y 4°_A del Decreto Supremo N.o 018-2007-TR y normas modificatorias, el artículo 12° de la Ley N.o 29972, el artículo 11° del Decreto Legislativo N.o 501, Ley / General de la SUNAT y normas modificatorias, el artículo 5° de la Ley N.o 29816, Ley de Fortalecimiento de la SUNAT y el inciso q) del artículo 19° del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT aprobado por el Decreto Supremo N.o 115- 2002-PCM y normas modificatorias; SE RESUELVE: Artículo 1°._ APROBACiÓN DE UNA NUEVA VERSiÓN DEL PDT PLANILLA ELECTRÓNICA - PLAME, FORMULARIO VIRTUAL N.o 0601 Apruébese el PDT Planilla Electrónica - PLAME, Formulario Virtual N.o 0601 - Versión 2.4, a ser utilizado a partir del período enero de 2013 por: a) Los sujetos obligados a utilizar dicho formulario virtual para cumplir con la presentación de la PLAME y la declaración de los conceptos referidos en los incisos b) al p) del artículo r de la Resolución de Superintendencia N.o 183-2011/SUNAT y normas modificatorias. b) Aquellos sujetos que se encontraran omisos a la presentación señalada en el inciso anterior, por los períodos tributarios de noviembre de 2011 a diciembre de 2012, o que deseen rectificar la información correspondiente a dichos períodos.
  • 4. El PDT Planilla Electrónica - PLAME, Formulario Virtual N.o 0601 - Versión 2.4 estará a disposición de los interesados en SUNAT Virtual a partir del 31 de enero de 2013 Y será de uso obligatorio a partir del 1 de febrero de 2013. Artículo 2°._ DE LA FORMA, PLAZO Y CONDICIONES PARA LA PRESENTACiÓN DE LA DECLARACiÓN Y EL PAGO DE LOS APORTES AL SEGURO SOCIAL DE SALUD DE LOS SOCIOS DE LAS COOPERATIVAS AGRARIAS La presentación de la declaración y el pago de los aportes al Seguro Social de Salud (EsSalud) de los socios de las cooperativas agrarias por parte de éstas como responsables a que se refiere el artículo 12° de la Ley N.° 29972, Ley que promueve la inclusión de los productores agrarios a través de las cooperativas, se realiza de acuerdo a lo dispuesto en la Resolución de Superintendencia N.o 183-2011/SUNAT y normas modificatorias, utilizando el PDT Planilla Electrónica - PLAME, Formulario Virtual N. ° 0601 . Artículo 30._ DEL REGISTRO DE LAS COOPERATIVAS AGRARIAS, DE SUS SOCIOS Y DE LOS DERECHOHABIENTES DE ESTOS EN EL T-REGISTRO Las cooperativas agrarias a que se refiere el artículo 12° de la Ley N.o 29972, Ley que promueve la inclusión de los productores agrarios a través de las cooperativas: a) Deben registrarse en el T-REGISTRO como Empleadores y registrar en él a sus socios comprendidos en el citado artículo como Prestadores de Servicios, en el plazo establecido en el artículo 4°_A del Decreto Supremo N.O 018-2007-TR, para lo cual utilizarán los formularios virtuales N°s. 1603 - Información del Empleador y 1604 - Información del Trabajador, Pensionista, Personal en formación - Modalidad Formativa Laboral y otros y Personal de Terceros, aprobados mediante la Resolución de Superintendencia N°s. 183-2011/SUNAT, debiendo seguir el procedimiento regulado en la citada resolución para el alta, modificación y/o actualización de datos y la baja de sus socios en el citado registro. b) Deben registrar a los derechohabientes de los socios de las cooperativas agrarias comprendidos en el artículo 12° de la Ley N.o 29972, utilizando el
  • 5. ~'O.CADE(p ~." . • SUNAT RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA Formulario Virtual N.o 1602 - Información del derechohabiente, aprobado por la Resolución de Superintendencia N.o 010-2011/SUNAT, de acuerdo a lo señalado en la citada resolución. ",:.~~UiIIASI I)f ",>-<" ''l/; ~~ ~ ¡ SUPER IN E 'f,'~ La inscripción de las cooperativas agrarias a que se refiere el artículo 12° de la :;;; NACIílN OJ ro ~l ey L W 29972, Ley que promueve la inclusión de los productores agrarios a través de ¡p O£ml O IN RNOS ¡'Ias cooperativas, en el Registro de Entidades Empleadoras, Contribuyentes y/o ~~l% s"'~ Responsables de las aportaciones a la seguridad social y la inscripción de sus socios <,"y~~ ,'!~.~ así como de los derechohabientes de estos en el Registro de Asegurados Titulares y Derechohabientes ante el EsSalud, se rige por lo dispuesto en las Segundas Disposiciones Complementarias Finales de las Resoluciones de Superintendencia N°S, 183-2011/SUNAT y 01 0-2011/SUNAT; DISPOSICiÓN COMPLEMENTARIA FINAL Única.- VIGENCIA La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación. DISPOSICiÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA Única.- DE LA DECLARACiÓN Y PAGO DEL APORTE A QUE SE REFIERE EL ARTíCULO 12° DE LA LEY N.O 29972 EN AQUELLOS CASOS EN QUE EL SOCIO DE LA COOPERATIVA NO SE DEDIQUE EXCLUSIVAMENTE A ACTIVIDADES DE CULTIVO En el caso de aquellos socios de cooperativas que realicen principalmente actividades de cultivo, excepto la actividad agroforestal, lo dispuesto en los artículos 2° y 3° de la presente resolución, será de aplicación para la declaración y pago de los aportes al EsSalud a que se refiere el artículo 12° de la Ley N.O 29972, Ley que promueve la inclusión de los productores agrarios a través de las cooperativas, por parte de las cooperativas agrarias, a partir del período correspondiente a aquél en que entre en vigencia la definición que establezca el reglamento de lo que debe entenderse por realizar principalmente actividades de cultivo y se cumplan los demás requisitos indicados en el mencionado artículo 12°.
  • 6. "Artículo r.- UTILIZACiÓN DEL PDT PLANILLA ELECTRÓNICA - PLAME ( ... ) f) Contribuciones al EsSalud respecto de las remuneraciones de los trabajadores o aportes de los asegurados regulares incorporados al EsSalud por mandato de una ley especial, respectivamente. ( ... ) Regístrese, comuníquese y publíquese. •• •. IEL "OMERO"sANCHEt. SuperiItendente Nacional (e) SIJilERIHTENDENCIA NACIOHAL !lE /tlJUAIU¡,S Y DE ADMlNlSlRACIOM TRllIUTAI1I'