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CONTRATA - CONCILIACION.doc
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Expediente: 118-2009-LS-CCE
Conciliador : Jorge L. Valdivia Torres.
Escrito No: 01
Sumilla : - Apersonamiento
- Reconvención
SEÑORES CENTRO DE CONCILIACION “LA SOLUCION” ACIPRO:
CONTRATA DIRECTA INGENIERIA & NEGOCIOS S.A.C. debidamente representada
por su Gerente Sr. MILKO CURIE DEZA, identificado con DNI 24702853, según poder inscrito en la Partida
Electrónica N° 11009181 del Registro de Personas Jurídicas de los Registros Públicos, con domicilio legal en
Urb. Los Angeles C-3, Umacollo, procesal en calle Pizarro 321-A, Cercado; en el proceso conciliatorio de
Rescisión y otros me sigue Isabel Fernández Valdivia y otro; a Ud. respetuosamente digo:
Cumplo con apersonarme para cuyos efectos adjunto copia simple de mi DNI, así como
copia de la ficha del Registro de Personas Jurídicas de los Registros Públicos y dejo por señalados mis
domicilios legal y procesal conforme aparece del exordio de la presente.
Anexos:
1-A.- Copia simple de DNI
1-B.- Copia de la Partida Electrónica N° 11009181
POR LO EXPUESTO:
Sírvase Ud. tener presente.
PRIMER OTROSI.- De conformidad con el Reglamento de la Ley General de Conciliación, planteo
RECONVENCION a la pretensión de los solicitantes, siendo mi pretensión la siguiente:
-Pretensión Principal: Resolución de los Contratos de Compra venta de bien inmueble –bien futuro contenido en
la Escritura Pública 1711 celebrada ante Notario Público Dr. Begazo Delgado de fecha 18 de mayo del 2005; así
como de la minuta de compra venta de bien futuro del lote signado con el N° 8, de la manzana F del fundo La
Tejada de fecha 23 de enero del 2008, celebrados entre los solicitantes de la conciliación y mi representada, por
incumplimiento de pago de los contratantes SALVADOR DARWIN AMEZQUITA RODRIGUEZ E ISABEL
DAYANA FERNANDEZ VALDIVIA.
- En forma accesoria : Pago de Indemnización de Daños y perjuicios ascendente al monto de S/. 250.00
DOSCIENTOS CINCUENTA MIL NUEVOS SOLES
- Costas y costos
DE LOS HECHOS:
1.- Mi representada CDIN SAC con los solicitantes, con fecha 18 de mayo del 2005, celebramos contrato de
Compra venta de bien inmueble –bien futuro mediante Escritura Pública 1711 ante Notario Público Dr. Begazo
Delgado, donde estos accedían a un bien inmueble ubicado en lote 21 manzana D, casa habitación CUH C0088,
Fundo La Tejada, donde estos se comprometían a acceder al bono de Techo Propio y de un financiamiento a
través de una entidad bancaria para que les edifiquemos una vivienda según detalle de contrato.
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2.- Que es el caso que los solicitantes al no calificar para obtener el bono familiar habitacional de Techo Propio y
dado que existió incumplimiento en este extremo por los señores SALVADOR DARWIN AMEZQUITA
RODRIGUEZ e ISABEL DAYANA FERNANDEZ VALDIVIA es que dimos por resuelto el contrato en referencia
mediante carta notarial de fecha 06 de marzo del 2008.
3.- A solicitud de los solicitantes SALVADOR DARWIN AMEZQUITA RODRIGUEZ e ISABEL DAYANA
FERNANDEZ VALDIVIA es que mi representada CDIN SAC con el objeto de factibilizar el negocio es que
accedimos nuevamente a elaborar un nuevo contrato de compra venta de bien futuro, esta vez en minuta de
fecha 23 de enero del 2008, cuyo objeto era el inmueble signado con el lote 8 de la manzana F del Fundo La
Tejada del Distrito de Cerro Colorado, siendo que esta vez los solicitantes por decisión unilateral me indicaron
que el bien no era de su conveniencia.
4.- Ante ello con fecha 05 de febrero del 2008 es que los solicitantes nuevamente luego de evidenciar mucha
indecisión solicitaron a mi representada el interés de negociar la adquisición de una nueva vivienda, para lo cual
accedimos y le asignamos el lote N° 9 de la manzana C, ubicado en el Fundo la Tejada del distrito de Cerro
Colorado, siendo que nuevamente en el mismo día la señora Isabel Dayana Fernandez Valdivia me comunicó
telefónicamente su indecisión y posterior desistimiento de acceder a esta nueva vivienda.
5.- Es así que mi representada ante las constantes muestras de indecisión y poca seriedad de los señores
SALVADOR DARWIN AMEZQUITA RODRIGUEZ e ISABEL DAYANA FERNANDEZ VALDIVIA, acepta el pedido
de resolución de los contratos, por lo que nos constituimos a la Notaria del Dr. Begazo Delgado, no pudiendo
hacer efectiva dicha resolución ya que el poder que portaba la Sra. Isabel Fernandez de su esposo, resultó ser
insuficiente ya que no tenía facultad para resolver contratos.
6.- Ante estos hechos y de manera maliciosa los solicitantes SALVADOR DARWIN AMEZQUITA RODRIGUEZ
e ISABEL DAYANA FERNANDEZ VALDIVIA procedieron a embargar a mi representada CDIN SAC, diversos
inmuebles, con el objeto de asirse de una indemnización y pagos inexistentes, y así obtener ventajas
patrimoniales de orden personal, siendo que no se ha demostrado por ésta ante el órgano jurisdiccional su
verosimilitud, por tanto dicha medida que afectó los bienes de mi empresa han caducado.
7.- Que ante estas afectaciones cautelares innecesarias sobre los bienes de mi representada CDIN SAC es que
se nos ha causado enormes perjuicios económicos que ascienden aproximadamente a la suma de S/. 250.00
DOSCIENTOS CINCUENTA MIL NUEVOS SOLES, sin costas ni costos.
8.- Que ha sido siempre la intención de mi representada convenir con los solicitantes dándoles una salida justa
a su problemática, ya sea en acceder en permutar los inmuebles a la elección de los mismos, como ante la
opción de resolver los contratos y es por negligencia y capricho de los solicitantes que no se ha podido llegar a
un acuerdo final.
Arequipa, 2009 octubre 02